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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 52, de 13/03/2020
cve: BOCG-14-D-52 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de marzo de 2020


Núm. 52



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000003 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, para el seguimiento de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 en España ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000154 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre el impulso de políticas públicas para abordar la erradicación del antigitanismo en el ámbito educativo
... (Página11)


162/000155 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar la independencia de la Agencia EFE ... (Página13)


162/000156 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la atención, tratamiento y rehabilitación de las personas con Daño Cerebral Adquirido (DCA) y Daño Cerebral Adquirido Infantil (DCAI) ...
(Página14)


162/000157 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar un Pacto de Estado por la movilidad ... (Página18)


162/000158 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a alcanzar una equiparación salarial real y efectiva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ... (Página19)


162/000159 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la cobertura de la cotización por la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal declarada de las personas que se encuentren en
aislamiento durante un periodo de observación médica relacionada con el coronavirus COVID-19 ... (Página21)


162/000160 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la paralización de la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) y para la defensa del
derecho a la libertad de elección de las familias en el ámbito de la educación ... (Página22)



Página 2





162/000161 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la regulación de los intermediarios digitales ... (Página23)


162/000162 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los centros especiales de empleo para compensar el incremento del salario mínimo y garantizar su
viabilidad ... (Página25)


162/000163 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre infraestructuras tecnológicas ... (Página26)


162/000164 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar la creación de una única autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte ... href='#(Página27)'>(Página27)


162/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego ... href='#(Página28)'>(Página28)


162/000166 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el uso del superávit por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias ... (Página30)


162/000167 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cambio de denominación de espacios públicos con nombre de agresores sexuales ... (Página31)


162/000168 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la elaboración de una Ley de Ordenación General de la Profesión Docente ... (Página32)


162/000169 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar la libertad de las familias para elegir el tipo de educación y el centro educativo que quieren para sus hijos ... href='#(Página34)'>(Página34)


162/000170 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el Régimen Especial de las Illes Balears (REB) ... (Página36)


162/000171 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en defensa de la salud pública y la prevención del tabaquismo ... (Página38)


162/000172 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre pensiones de viudedad de parejas de hecho para garantizar de forma más equitativa y eficiente su fin de protección ... href='#(Página41)'>(Página41)


162/000173 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a que las playas de la Costa Brava recuperen su buen estado antes de que empiece la próxima temporada turística ... (Página43)


162/000174 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre personal investigador ... (Página44)


162/000175 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Formación Profesional Dual ... (Página44)


162/000176 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de un Plan Estatal para la enseñanza y aprendizaje de la convivencia y combatir el acoso escolar ... (Página45)


162/000177 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el incremento de los recursos públicos destinados a la Educación para alcanzar el 5 % del PIB ... (Página48)


Secretaría General


291/000001 Horario del Registro General de la Secretaría General de la Cámara.


Modificación ... (Página49)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


CELAÁ DIÉGUEZ, Isabel (GS) (núm. expte. 005/000285/0001) 2 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, para el seguimiento de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 en España.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Sanidad y Consumo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que conforme a lo dispuesto en el Punto Tercero de la citada Resolución la
Comisión ha de concretar, en su caso, en su propuesta de creación, la composición de la Subcomisión y el plazo para la finalización de sus trabajos. En el supuesto de que dichos extremos no quedaran resueltos expresamente, la composición de la
Subcomisión se ajustará a lo dispuesto en la Cámara para las Ponencias y el plazo de sus trabajos será de seis meses desde el acuerdo de creación. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo
Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones, en el
seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, para el seguimiento de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 en España.


Exposición de motivos


La epidemia del coronavirus COVID-19 sigue avanzando sin que por el momento se atisbe un horizonte claro para su contención. Por el momento, el número de casos de contagio por el virus en todo el mundo supera los 83.000, la gran mayoría en
China, con unos 79.000 casos de contagio y casi 3.000 muertes, país donde tuvo su origen esta epidemia. Fuera de China, se han confirmado casos en otros 48 países. Son especialmente preocupantes las situaciones de Irán, con 26 muertes y 270 casos
confirmados; Corea del Sur, con 13 muertes y 2.337 casos; Japón, con 915 casos y 8 muertes, e Italia, con 17 muertes y 655 casos.


En España, en este momento, se cuentan ya 151 casos positivos de coronavirus. Los casos más graves los representan 7 pacientes, que están ingresados en la UCI en estos momentos, mientras que 13 de los afectados son profesionales sanitarios.
De todos ellos, el mayor número de casos se ha detectado en la Comunidad de Madrid, con 46 casos; seguida de la Comunidad Valenciana y Cataluña, con 15 casos; Andalucía y País Vasco, con 13 casos; Cantabria, con 10 casos; Canarias y Castilla y
León, con 8 casos; Extremadura, con 6 casos; Baleares y La Rioja, con 3 casos, y, por último, Navarra y Asturias, con 2 casos.



Página 10





El COVID-19, como todos los coronavirus, son virus que se transmiten esencialmente por vía aérea, pero que también se pueden transmitir por objetos o sustancias recientemente contaminadas, como ocurre con el virus de la gripe, y por contacto
humano. Entre sus síntomas, se cuentan la fiebre, dolor de cabeza y fatiga, acompañados de tos seca y sequedad y, en muchos casos, dificultad para respirar. Este cuadro sintomático resulta muy similar al de otras patologías, lo que dificulta la
detección rápida del virus. Si bien el COVID-19 ha mostrado hasta el momento una tasa de mortalidad muy reducida, pues según los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sería del 0,7 %, inferior al de otras patologías comunes, la
rapidez con la que se produce su propagación puede complicar, como también sucede con dichas patologías comunes, la situación de personas que presentan otras enfermedades o que pertenecen a colectivos vulnerables y de riesgo desde el punto de vista
de la salud, como los recién nacidos o las personas mayores.


Dada la rápida expansión de la epidemia que se está experimentando en las últimas semanas, y los riesgos que dicha situación acarrean para la salud pública, se hace necesario extremar las medidas de vigilancia y seguimiento sobre la
evolución del coronavirus COVID-19. En este sentido, diversos organismos y entidades, públicas y privadas, han comenzado a interiorizar la incidencia derivada de esta epidemia en su funcionamiento ordinario, y en tal sentido han promovido la
constitución de Comisiones de Seguimiento estables dentro de sus propias estructuras, como medida para mantener una vigilancia continua sobre la evolución de la epidemia a fin de valorar la adopción de las medidas preventivas frente al coronavirus
y, en su caso, de contención que resultasen procedentes ante posibles casos que se detecten.


Siendo así, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos estimamos si cabe más necesario que el Congreso de los Diputados, como órgano constitucional que reúne a todos los representantes democráticamente elegidos por todo el pueblo español en el
ejercicio de su soberanía, cuente con una Comisión de Seguimiento propia que sirva como canal de comunicación permanente con las autoridades sanitarias y de información constante y rigurosa sobre la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19
en España.


Esta Comisión de Seguimiento debería servir, además, para que los Grupos Parlamentarios puedan recabar la información y documentación necesarias, así como la opinión y el criterio de autoridades y expertos en la materia, con el fin de
contribuir a formar el juicio de los diputados en torno a esta enfermedad y las formas más adecuadas de abordarla. Asimismo, la Comisión de Seguimiento deberá permitir articular la interlocución de los Grupos Parlamentarios con el Gobierno en torno
a la evolución de esta epidemia en tanto persista la situación de excepcionalidad provocada por esta epidemia, a fin de garantizar la necesaria transparencia, también en situaciones de crisis, sin menoscabar la efectividad en la actuación de las
autoridades competentes, todo ello respetando el necesario rigor que requiere el abordaje de este tipo de situaciones y evitando caer en ningún tipo de alarmismo infundado.


Teniendo presente todo lo anterior, y de acuerdo con lo que establece la norma segunda, 2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de
las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, se propone la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión tendrá por objeto servir de cauce para el seguimiento de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 en España por parte de los Grupos Parlamentarios que conforman el Congreso de los Diputados.


2. A estos efectos, la Subcomisión acordará la apertura de un cauce de comunicación directa con el Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de que su titular o la persona que se designe a tales efectos concretos pueda informar, con la
periodicidad que acuerde la Subcomisión, en todo caso semanal, y a requerimiento de esta en cualquier momento, de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 en España.



Página 11





3. Asimismo, a fin de asegurar la correcta interlocución institucional y el buen desarrollo de sus funciones, los Grupos Parlamentarios con presencia en la Subcomisión podrán, desde el momento en que esta se constituya:


a) Solicitar las comparecencias que estime necesarias por parte de las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, así como de los expertos en la materia.


b) Requerir toda la información y documentación que proceda sobre la epidemia del coronavirus COVID-19, así como sobre las medidas adoptadas en relación con ella.


c) Recabar los informes específicos sobre el riesgo de coronavirus y sobre su eventual incidencia en cualesquiera ámbitos sectoriales, así como sobre las medidas que permitan contener dicho riesgo o gestionar un eventual brote epidémico.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento.


Los Grupos Parlamentarios podrán designar además otros tantos miembros suplentes.


Tanto los representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de la comparecencia que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Duración de la Subcomisión.


La Subcomisión, una vez constituida, se mantendrá en tanto subsista la situación de excepcionalidad provocada por la epidemia del coronavirus COVID-19 en España y, en todo caso, hasta que se declare oficialmente su extinción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000154


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre



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el impulso de políticas públicas para abordar la erradicación del antigitanismo en el ámbito educativo, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La comunidad gitana en el Estado español, cifrada en torno a los 2 millones de personas, es la minoría nacional más numerosa de todo el Estado.


Las cifras estadísticas oficiales advierten de la situación de exclusión en la que vive un segmento significativo de la población gitana. A esta preocupante situación de exclusión, se añade la grave discriminación sistémica que padece esta
comunidad.


Según cifras del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, informe de 2014, el 90 % de las personas gitanas entrevistadas se percibían como una comunidad representada por los medios de comunicación de forma muy
sesgada, a través de prejuicios y estereotipos.


Según el Eurobarómetro de 2019, en España, el 82 % de las personas entrevistadas creen que la integración de los gitanos y gitanas no sería beneficiosa para la sociedad.


Estudios recientes realizados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, revelan la existencia de 2.604 barrios habitados mayoritariamente por población gitana. Barrios correspondientes a 1.069 municipios repartidos por
todo el territorio del Estado. Estas áreas se encuentran geográficamente segregadas de los núcleos urbanos. Estos barrios segregados, en términos generales, tienen tasas de desempleo más altas que el resto de barrios, presentan pocos o ningún
servicio público, y cuentan con viviendas de calidad inferior (en ocasiones calificadas como infravivienda). Y sumado a todo esto, estos barrios están marcados por una alta estigmatización en el imaginario colectivo de nuestra sociedad.


Según estudios recientes del Fundamental Rights Agency de la Unión Europea, el 98 % de las personas gitanas entrevistadas tienen ingresos inferiores al umbral nacional de la pobreza, mientras que en el resto de la población española la cifra
promedio es del 26 %. Y según un estudio del European Antipoverty Network, la tasa de pobreza de la infancia gitana es del 89 %, mientras que la cifra promedio para el resto de la población es del 31 %.


Este contexto de exclusión y discriminación estructural, tiene un impacto negativo en el desarrollo educativo del alumnado gitano. El resultado más palpable de esta desigualdad quedó patente en el informe que elaboró en 2015 el Decade of
Roma Inclusion Secretariat, a instancias del Banco Mundial: solo el 2 % de las personas gitanas acceden a la universidad, mientras que la media nacional de acceso a la universidad es del 45 %.


No existen datos oficiales sobre las tasas de fracaso y abandono escolar en el alumnado gitano. No obstante, según datos del informe 'El alumnado gitano en secundaria, un estudio comparado', elaborado en 2013 por la Fundación Secretariado
Gitano: un 64 % del alumnado gitano de entre dieciséis y veinticuatro años no concluye los estudios obligatorios, frente al 13 % del conjunto del alumnado nacional. Además, la tasa de abandono escolar temprano (porcentaje de jóvenes entre
dieciocho y veinticuatro años que han completado como nivel educativo máximo la ESO y no han continuado los estudios postobligatorios) se sitúa en el 63,7 % en la comunidad gitana, frente al 19,4 % en el conjunto de la población. Estas cifras
advierten de que seis de cada diez alumnos gitanos no concluyen la educación obligatoria.


Existen herramientas de atención y orientación pedagógica, diseñadas e implementadas por organizaciones de la sociedad civil gitana, que podrían institucionalizarse, para contribuir a la mejora sustancial de los niveles de escolarización y
de éxito del alumnado gitano.


Desde los poderes públicos, especialmente las administraciones competentes en materias de matriculación y planificación educativa, se deben abordar estrategias que eviten la segregación educativa que vive la comunidad gitana. Con el
alumnado gitano se dan dos tipos de situaciones de segregación escolar: por un lado, la segregación residencial, y por otro lado, la segregación en el aula por la distribución del alumnado en función del nivel curricular.


Otro de los elementos discriminatorios hacia la comunidad gitana, en el ámbito educativo, es la falta de referencias en el currículum obligatorio a la historia de este pueblo que cuenta con un arraigo de más de 600 años en nuestro país. Hay
desconocimiento preocupante sobre el pueblo gitano por parte de la mayoría de la sociedad española. A través de la incorporación de la historia del pueblo gitano en el currículum educativo, se podría corregir esta situación.


La 'Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo', pide a los Estados miembros que
concedan prioridad a los niños y niñas en la aplicación



Página 13





del marco europeo de estrategias nacionales para la inclusión del pueblo gitano, en particular proporcionando a los niños gitanos acceso a la educación. Esta Resolución europea subraya que la plena escolarización y la desegregación del
alumnado gitano resulta clave para una plena inclusión del pueblo gitano, ya que permitirá que las próximas generaciones mejoren su acceso al empleo y a la coexistencia normalizada con el resto de la sociedad.


El objetivo 3 de la Estrategia Nacional de Inclusión Gitana 2012-2020, establece la necesidad de incrementar la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria y el aumento del éxito académico del alumnado gitano en esta etapa. Para
ello, establece la necesidad de reducir las tasas de abandono escolar, para lo que el Gobierno se comprometió a ofrecer datos en 2012 (objetivo 3.2), así como incrementar el alumnado gitano que se titula en la ESO, para lo que también establecen el
compromiso de ofrecer datos en 2012. A día de hoy ese compromiso no se ha cumplido.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo estrategias para reforzar la educación inclusiva, posibilitando la inclusión del alumnado gitano en centros educativos ubicados en áreas no segregadas.


2. Realizar un estudio sobre las tasas de abandono escolar y las tasas de titulación en ESO del alumnado gitano, incluyendo datos desagregados por género.


3. Desarrollar en el marco de una estrategia compartida con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las siguientes líneas de trabajo:


a) Reforzar la cooperación en materia de educación inclusiva.


b) Promover la implicación de las familias gitanas en todo el ciclo de la educación y a lo largo del curso académico.


c) Impulsar la colaboración y coordinación con las entidades del movimiento asociativo gitano.


d) Fomentar el acceso a servicios de escuela infantil de cero a tres años.


e) Promocionar medidas de acompañamiento para la transición entre educación secundaria, formación profesional y educación superior; a través de programas de orientación laboral, de preparación del paso de secundaria a formación profesional
y de acompañamiento en las fases de transición entre ciclos y etapas educativas.


4. Promover la incorporación de la historia gitana como parte del currículum educativo, junto con la elaboración, edición y distribución de materiales didácticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2020.-Ismael Cortés Gómez, Diputado.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/000155


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar la independencia de la
Agencia EFE, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sorpresivo cese del Presidente de EFE, don Fernando Garea, tras un mandato inusualmente breve para lo que ha sido tradición en la Agencia, unido a sus declaraciones de despedida -'una agencia pública de noticias no es una agencia de
noticias del Gobierno, ni siquiera una agencia oficial'- reafirman la necesidad de garantizar la independencia, estabilidad e imparcialidad de ese cargo de designación pública.



Página 14





En sus ochenta años de vida, EFE ha forjado un indiscutible prestigio como agencia de noticias imprescindible para la difusión de noticias en español en el mundo de habla hispana.


Los periodistas de la Agencia EFE también se hicieron eco de 'la destitución sin explicaciones' de su Presidente y recordaron que 'la agencia carece de línea ideológica'. El propio Estatuto de Redacción de la Agencia proclama que 'EFE es
propiedad de la sociedad en su conjunto'.


Con esa voluntad de garantizar la independencia de la Agencia EFE, en enero de 2019, poco antes de disolverse las Cámaras por la convocatoria anticipada de las elecciones, los Grupos Parlamentarios del Congreso iniciaron los trabajos para
impulsar una reforma legal que garantizara que la elección del Presidente de la Agencia EFE se hiciera con un amplio acuerdo parlamentario. En aquella iniciativa conjunta, los Grupos coincidían en destacar el objetivo de 'preservar la neutralidad e
independencia de los medios públicos de comunicación, y garantizar a su gestor el apoyo de una mayoría cualificada en el Congreso'.


La fórmula más eficaz para garantizar la independencia y neutralidad de los cargos públicos que se designan al frente de instituciones de especial relevancia consiste en someter su elección a una comparecencia previa en el Congreso, en la
que se evalúa sus méritos e idoneidad. Tras esa comparecencia, esa elección solo queda avalada si logra el respaldo de una mayoría reforzada de la Cámara.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una reforma legal que garantice que el candidato a Presidente de la Agencia de Noticias EFE se someta a comparecencia pública previa en el Congreso de los Diputados a los efectos de
valorar sus méritos e idoneidad.


Tras esa comparecencia pública, la candidatura del Presidente de la Agencia EFE se someterá a votación y deberá obtener el respaldo de una mayoría reforzada del Congreso de los Diputados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2020.-Pilar Marcos Domínguez y Macarena Montesinos de Miguel, Diputadas.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000156


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la atención, tratamiento y rehabilitación de las
personas con Daño Cerebral Adquirido (DCA) y Daño Cerebral Adquirido Infantil (DCAI), para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Daño Cerebral Adquirido (DCA) es un daño que se produce al cerebro con posterioridad al nacimiento, que provoca un menoscabo de la salud y calidad de vida de quien lo padece, tanto adultos como menores de edad, siendo sus causas
principales los accidentes cerebrovasculares, los traumatismos craneoencefálicos y, en menor medida, tumores, infecciones cerebrales o anoxias.


Las lesiones producidas por estas causas, además de al cerebro, pueden afectar a cualquier otra función del organismo al ser este el órgano de control de las funciones vitales. Estas posibles complicaciones, resultan más graves cuando los
afectados por el DCA se encuentran entre los colectivos de especial vulnerabilidad del daño cerebral, es decir, los menores de edad (DCAI), cuando la persona con DCA se mantiene en estado vegetativo persistente o cuando la persona con DCA presenta
alteraciones de la conducta. Dado el escaso desarrollo de los recursos de atención al daño cerebral y la falta de reconocimiento social de esta discapacidad, estos tres colectivos con necesidades particulares dentro del DCA se enfrentan a más
dificultades y situaciones de desamparo que el resto.



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La atención a las personas con DCA y a sus familias no debe limitarse al proceso agudo, sino que debe ser una acción perdurable en el tiempo, de carácter multidisciplinar y en la que estén implicadas competencias de sanidad, servicios
sociales, atención a la discapacidad y educación. Es preciso una actuación rehabilitadora duradera que consiga recuperar la mayor parte de las funciones afectadas, siempre y cuando se pueda, así como una asistencia integral para los afectados y sus
familias a fin de conseguir que desarrollen actividades básicas de la vida diaria con la mayor autonomía posible.


Sin embargo, pese a que las necesidades específicas de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con DCA son conocidas por el conjunto de profesionales y administraciones, los afectados por este daño no disponen de recursos
de apoyo, sanitarios, sociales y educativos precisos. Según un inventario de recursos realizado por la Federación Española de Daño Cerebral, basado en criterios acordados con especialistas de referencia en la atención al colectivo, en España hay 92
recursos de atención específicos para el Daño Cerebral Adquirido. Estos recursos proporcionan 4.332 plazas: 2.242 de titularidad privada, 1.339 concertadas y 751 públicas. 56 de estos recursos se enmarcan en el ámbito sanitario y trabajan la
neurorrehabilitación a través de unidades ambulatorias, unidades hospitalarias y unidades en régimen de hospital de día. Los 28 recursos restantes corresponden a servicios sociales y su labor es promocionar la autonomía personal e integración
social del colectivo. Estos recursos son centros de día (23), pisos tutelados y residencias.


En cuanto a la atención específica de menores con DCAI, solo tres comunidades autónomas poseen unidades específicas para el tratamiento: Navarra en el Complejo Hospitalario de Navarra, Valencia en el Hospital de Manises y Madrid en el
Hospital Niño Jesús. Incluso alguna de estas unidades está todavía en vías de desarrollo y precisa de mayor apoyo institucional para dar una correcta atención a los afectados por DCAI.


Por lo tanto, las personas con DCA y sus familias tampoco cuentan con los recursos precisos ni el apoyo de la administración preciso para que, una vez finalizada la etapa aguda, se continúe la rehabilitación de las funciones neurológicas,
motoras, cognitivas o sensoriales perdidas. Son precisos tratamientos de fisioterapia, psicomotricidad, logopedia o terapia ocupacional, entre otras, para poder tratar adecuadamente las secuelas de estos daños. Pocas comunidades ofertan estos
servicios de manera sistemática. Además, en numerosas ocasiones los afectados por daño cerebral son dependientes, precisando una evaluación y atención temprana por parte de los servicios asistenciales. Una situación que tampoco se da a fecha de
hoy. También son necesarios el desarrollo de más recursos orientados a la inclusión social en cuanto a promoción de la autonomía personal, ejercicio de derechos de ciudadanía, inclusión laboral y, en el caso de los menores con DCA, inclusión
educativa.


La relación entre incidencia, prevalencia y desarrollo de recursos específicos; el perfil en evolución del colectivo, la situación de desamparo de las familias, la ruptura del proceso asistencial entre lo sanitario y lo social, la falta de
reconocimiento social y de reintegración del colectivo en sociedad, las necesidades de atención particulares de menores con DCA, personas en Estado Vegetativo Persistente y personas con alteraciones de la conducta; además de las necesidades de
atención, información y apoyo de los familiares de personas con DCA; convierten al Daño Cerebral Adquirido en un reto de presente y futuro para nuestro Sistema Nacional de Salud que es urgente abordar.


Es necesario establecer criterios básicos que permitan la implantación de un Modelo de Atención al Daño Cerebral Adquirido definido y promovido desde los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y Agenda 2030 que tenga su concreción en
cada Comunidad Autónoma. El modelo se debe regir por los siguientes principios:


- Continuidad y coordinación asistencial.


- Centrado en la calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.


- Centrado en la persona con DCA y en su familia.


- Atención a cargo de equipos compuestos por profesionales de diversas disciplinas médicas y sociosanitarias.


- Basado en programas de atención individualizados.


- Sujeto a criterios de calidad definidos y contrastables.


- Sobre la base de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.



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Una de las dificultades para la implantación de un modelo de estas características es la propia naturaleza del DCA, que no es, propiamente, una enfermedad, sino un conjunto de secuelas en múltiples áreas funcionales. Las causas de las
secuelas son diversas y estas se estabilizan al año o año y medio de la lesión. Este lapso entre el episodio de lesión cerebral, atendido en el ámbito hospitalario, y la estabilización de las secuelas tiempo después, es uno de los aspectos que
dificultan la medida de la incidencia del DCA. Esta dificultad implica una indefinición respecto a los derechos sanitarios y sociales del DCA que se traslada también a la hora de prescribir y dimensionar de manera objetiva la atención necesaria
para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas y familias con DCA.


La continuidad asistencial solo puede ofrecerse a aquellas personas que hayan sido previamente identificadas como sujetos con daño cerebral y con alto riesgo de presentar necesidad de asistencia a largo plazo. En este sentido, debería de
producirse una toma de posición para adoptar un criterio diagnóstico de Daño Cerebral Adquirido al alta en los hospitales de especialidades, que sirva tanto para facilitar el censo de la población con DCA, como alerta para prescribir y garantizar la
rehabilitación funcional cuando sea necesaria y como guía para dimensionar los recursos especializados necesarios.


Por otra parte, las personas con DCA, así como especialmente con DCAI, suelen encontrar numerosos obstáculos a la hora de poder acceder a la neurorrehabilitación con cargo al Sistema Nacional de Salud. Así, es cierto que la rehabilitación
en los pacientes con déficit funcional recuperable forma parte de la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el punto 8 del Anexo III, de atención especializada, del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización: 'La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable comprende los procedimientos de diagnóstico,
evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlos en su medio habitual. Se
incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio ( ...)'.


No obstante, esta redacción resulta ambigua en lo referido a la asistencia rehabilitadora y, en particular, a la rehabilitación cognitiva. Esto provoca que no pocas veces sean los juzgados los que determinan si una persona tiene derecho a
la asistencia rehabilitadora dentro del Sistema Nacional de Salud, como suele suceder en el caso de los pacientes con DCA y DCAI, que por lo general sufren alteraciones funcionales relevantes pero que son secundarias a este tipo de afectación. Esta
ambigüedad podría resolverse con una redacción que incluyese una mención explícita a los tratamientos de rehabilitación a nivel cognitivo, conductual y emocional, mediante un abordaje interdisciplinar, que fuesen necesario.


Junto con lo anterior, plantea también dificultades la restricción a situaciones de 'riesgo vital' a la hora de permitir el reembolso de aquella atención sanitaria urgente que se haya prestado fuera del Sistema Nacional de Salud, conforme a
lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que dispone que: 'La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o
concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema
Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción ( ...)'. Esta interpretación
restrictiva restringe la urgencia vital al riesgo para la vida de la persona, sin contemplar posible riesgo funcional físico o psíquico que requiere de una intervención inaplazable por riesgo de pérdida de funcionalidad de órganos esenciales para el
desenvolvimiento de la persona.


Por último, pese a que la normativa estatal no establece límites de edad en la rehabilitación en casos del DCAI, la normativa de las Comunidades Autónomas es heterogénea y no todas cuentan con centros específicos de neurorrehabilitación
infantil.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que la atención para las personas afectadas por DCA y DCAI es manifiestamente mejorable y que debe ser promovida en todo el territorio nacional a



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fin de mejorar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y las condiciones de vida de las personas afectadas por estos daños y sus familias y, por todos estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Promover la aprobación de una Estrategia Nacional de Atención al Daño Cerebral Adquirido (OCA), a propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previa elaboración de un informe a partir de las
conclusiones de un grupo de trabajo sobre Daño Cerebral Adquirido (DCA) constituido con la presencia de representantes de las Administraciones Públicas, de profesionales de la atención al DCA y de miembros del movimiento asociativo DCA.


2. Elaborar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, una Guía de actuación ante el Daño Cerebral Adquirido Infantil (DCAI), que incluya:


a) La implantación de un 'Código de ictus infantil', para mejorar el tratamiento de la fase aguda, realizando diagnósticos tempranos, previniendo muertes en la infancia, así como secuelas en los niños que se estabilizan, y creando un sistema
coordinado de atención a este tipo de urgencias entre las UCIs pediátricas de todo el país.


b) El protocolo de derivación a los centros de referencia autonómicos de atención al DCA, de forma que estos niños y niñas reciban las terapias de neurorrehabilitación adecuadas, que, en todo caso, serán de carácter multidisciplinar y
abarcarán la rehabilitación a nivel cognitivo, conductual y emocional.


c) Las experiencias y recomendaciones de buenas prácticas en la coordinación de cuidados sanitarios, sociales y educativos orientados a la mejor adaptación y desarrollo del niño o niña en su entorno familiar y escolar, contando para ello con
el movimiento asociativo especializado en DCAI.


3. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, según proceda, la necesidad de que las Administraciones
autonómicas promuevan y desarrollen en sus respectivos ámbitos sociosanitarios programas de apoyo a las personas con DCA y a sus familias, con los siguientes objetivos:


a) Sistematizar planes de atención específicos al DCA, con herramientas de valoración homogéneas y de calidad y que garantice la rehabilitación funcional y la inclusión de las personas con DCA sin importar su edad o su lugar de residencia.


b) Crear, definir o designar unidades de referencia de atención al DCA en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta aquellas ya creadas y que cuenten con experiencia, con el fin de evitar largos desplazamientos de las familias.


c) Reforzar la coordinación entre las Consejerías competentes en materia de sanidad, de servicios sociales y de educación para mejorar la atención al colectivo de personas afectadas por DCA, especialmente para los menores afectados por DCAI.


d) Mejorar el apoyo a las familias y cuidadores de personas afectadas por DCA.


e) Favorecer la integración de las personas con DCA, especialmente para los menores.


f) Acreditar centros de referencia de atención al DCAI en la etapa subaguda. Estos centros formarán parte de la red de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud y serán financiados por el Fondo de
Cohesión Sanitaria, que deberá contar a estos efectos con los recursos necesarios para asegurar su funcionamiento en condiciones adecuadas.


4. Promover la elaboración de un censo de DCAI, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con la finalidad de concretar el número de personas con DCAI en todo el territorio nacional, así como sus necesidades específicas.


5. Favorecer la neurorrehabilitación de las personas con DCA y DCAI, eliminando los posibles obstáculos que puedan dificultar el acceso a estos tratamientos, así como reforzar la acción protectora de las personas que por causa de dicha
afección incurran en situaciones de discapacidad o de dependencia, entre otras medidas:


a) Clarificando el alcance de los tratamientos de rehabilitación a nivel cognitivo, conductual y emocional a pacientes con déficit funcional recuperable en la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.



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b) Clarificando que el término de situación de riesgo vital, a efectos de la prestación de urgencia de la atención sanitaria fuera de dicho Sistema, se refiere no solo a situaciones de riesgo para la vida propiamente dicha, sino a aquellas
que suponen un riesgo de pérdida funcional esencial para la salud y autonomía de la persona.


c) Estableciendo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el carácter preferente de las valoraciones de la discapacidad y situación de dependencia de los niños y niñas que sufren DCAI, en función de la gravedad, así como de las
posteriores revisiones de dichas valoraciones.


6. Impulsar la coordinación y la cooperación entre los organismos que conforman el Sistema Nacional de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para generar sinergias entre el ámbito asistencial sanitario y la investigación biomédica que
contribuyan a un mejor abordaje transversal del DCA y del DCAI.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Sara Giménez Giménez y Pablo Cambronero Piqueras, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, el amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para impulsar un Pacto de Estado por la movilidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Como señala el filósofo José Antonio Marina, un Pacto de Estado es un instrumento para mejorar el funcionamiento de la democracia en ciertos temas de decisiva importancia para la ciudadanía. Implica la conveniencia de que todos los partidos
y fuerzas sociales estén dispuestos a trabajar a partir de una base común. No supone homogeneidad absoluta, porque eso puede anular el dinamismo democrático, sino un acuerdo básico sobre algunos principios, y estructuras fundamentales.


La necesidad de incorporar las infraestructuras y la movilidad a un gran acuerdo político se fundamenta en la importancia del transporte para la consecución de los retos que nos plantea el mundo actual y de cuya consecución dependerá nuestro
futuro bienestar. Como ha señalado la Asamblea General de la ONU, el Banco Mundial y la Unión Internacional de Transporte, el transporte constituye un mecanismo indispensable para el desarrollo sostenible de los países, así como un elemento
estratégico para su crecimiento económico. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible plantea que todas las personas deben tener acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles. Las infraestructuras son
fundamentales para lograr un desarrollo sostenible, empoderar a las sociedades, fomentar una mayor estabilidad social y conseguir ciudades más resistentes al cambio climático. El transporte es un sector estratégico básico que garantiza la movilidad
de los ciudadanos, el desarrollo de la economía, el incremento de la productividad y la libre circulación de mercancías.


La política de transportes forma parte de los ámbitos políticos comunes de la Unión Europea (UE) desde hace más de treinta años. El transporte es un sector estratégico de la economía de la UE que afecta directa y diariamente a todos los
ciudadanos de la UE, que crea aproximadamente once millones de puestos de trabajo y constituye una herramienta básica de la integración europea.


En España, las infraestructuras de transporte absorben gran parte de la inversión pública del Estado. En un contexto en el que debemos acometer los importantes retos que nos plantea el futuro, una inversión más eficaz, guiada por criterios
objetivos que nos permitan priorizar el destino de nuestras inversiones garantizando la igualdad de oportunidades y la cohesión territorial, es de importancia crucial para acometer dichos retos.


Desde finales de los años ochenta se ha invertido en España en infraestructuras de transporte importantes cantidades de dinero que han permitido que hoy nuestras infraestructuras sean homologables a las del resto de países de nuestro entorno
y en algunos casos superiores. Este esfuerzo inversor se ha venido realizando por los sucesivos gobiernos desde un convencimiento y un acuerdo político común tácito: la necesidad de equiparar a España con el resto de Europa en infraestructuras de
transporte.



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Las políticas de transporte cumplen sus objetivos a largo plazo, su gestión transciende el periodo de una legislatura y sus consecuencias se extienden durante décadas y afectan a varias generaciones; por ello deben obedecer a criterios
estables con independencia del ciclo electoral o el signo político del gobierno de turno. Criterios básicos como la seguridad, la movilidad, la sostenibilidad y la cohesión territorial, sustentados sobre principios y metodologías estables, deben de
gozar de un consenso político básico que permita orientar decisiones de forma efectiva hacia la satisfacción de las necesidades reales de las personas y de nuestro sector productivo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Pacto de Estado por la movilidad, que oriente de forma estable y con independencia de las coyunturas políticas las decisiones de planificación en materia de movilidad e
infraestructuras de transporte, con objeto de garantizar, de forma aún más eficaz, el derecho a la movilidad, la cohesión social y territorial, aumentar la productividad y competitividad de la economía y combatir el cambio climático.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2020.-César Joaquín Ramos Esteban, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para alcanzar una
equiparación salarial real y efectiva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su posterior debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La equiparación salarial de la Policía Nacional y la Guardia Civil con el resto de policías del Estado fue una de las exigencias ineludibles que Ciudadanos puso al Gobierno de entonces, del Partido Popular, para aprobar los Presupuestos
Generales del Estado del año 2018, aún vigentes hoy.


Así, se obligó a incluir en las citadas cuentas una considerable partida presupuestaria para sueldos y salarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -FCSE- como punto de partida de un proceso de equiparación salarial a tres años
que culminase con la equiparación 'real y efectiva' entre todos los cuerpos policiales autonómicos. Todo ello ante la histórica inacción del bipartidismo ante esta justa reivindicación y la tibieza en el apoyo del resto de grupos parlamentarios y
partidos políticos.


La exigencia de Ciudadanos culminó en un acuerdo del entonces Ministro, Juan Ignacio Zoido, con los representantes de diferentes sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de marzo de 2018. En el
mismo, se estipuló una cantidad inicial -no cerrada ni definitiva- de 807 millones de euros, si bien se contemplaba la contratación de los servicios de una auditoría externa para que comparase las retribuciones de los distintos cuerpos policiales
estatales y autonómicos 'puesto a puesto', con el fin de llevar a cabo las correcciones necesarias para que la equiparación fuera 'total y absoluta'.


La mayoría de los sindicatos y asociaciones han venido considerando que esta cantidad es insuficiente, y así lo manifestó también la auditora externa encargada de llevar a cabo el análisis de las retribuciones, en su primer informe de
febrero de 2019 en el que manifestaba: 'En nuestra opinión la citada cifra de los 807 millones es insuficiente para alcanzar la equiparación retributiva. ( ...) La exclusión de estos conceptos de la masa salarial utilizada en el cálculo por la
Secretaría de Estado haría que la cifra de 807 millones de euros no permita alcanzar la equiparación salarial de las FCSE con los Mossos de Esquadra'.


Este primer informe fue devuelto por el Ministerio del Interior, ya en manos del Ministro Fernando Grande-Marlaska con el Gobierno del partido socialista, obligando a la consultora a realizar otro posterior. En este segundo informe,
curiosamente, desaparece toda mención a la insuficiencia de este importe. Más



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al contrario, la consultora deja claro que se ha tenido que ceñir a los 807 millones pactados inicialmente. Según se publicó en diversos medios, Interior habría forzado a la auditora a modificar su informe para que limitaran sus
conclusiones a dicha cantidad. De hecho, en el segundo y definitivo documento se manifiesta que '( ...) Tal y como nos ha sido requerido por la Secretaría de Estado de Seguridad, nuestro informe parte de la interpretación de la Administración
contratante consistente en que los 807 millones acordados entre las partes firmantes del Acuerdo son el marco total y absoluto del que debe partirse'.


Estas presuntas presiones del Gobierno son el origen de varios procedimientos judiciales abiertos por diferentes sindicatos de policías y asociaciones de la Guardia Civil contra el citado departamento ministerial.


Por otro lado, además, los dos primeros tramos de subida salarial ya ejecutados a día de hoy no incluían la correspondiente subida del 'complemento específico general' que habría supuesto, de facto, que no quedara excluido el colectivo
policial en segunda actividad y jubilado. En todo caso, el acuerdo en tres tramos que hoy se está llevando a efecto no supone la equiparación real y efectiva de las FCSE en todo el territorio, como acreditó en un primer momento la consultora
contratada al efecto, sino un incremento salarial que resulta insuficiente para llegar a la equiparación total.


En la misma semana en la que el Gobierno ha inaugurado su mesa de negociación con independentistas y separatistas en Cataluña y con una Agenda para el Reencuentro que contempla, por ejemplo, la deducibilidad del IVA para los medios públicos
catalanes -TV3 y Cataluña Radio-, hemos conocido que el Gobierno ha vetado la tramitación parlamentaria de la Iniciativa Legislativa Popular sobre la equiparación salarial presentada por JUSAPOL, asociación formada por agentes del Cuerpo Nacional de
Policía y de la Guardia Civil, escudándose en restricciones presupuestarias y en la 'insostenibilidad' de llevar a efecto una equiparación total de nóminas que supondría, dicen, un desembolso de 1.800 millones de euros.


Según ha manifestado JUSAPOL y los sindicatos mayoritarios del Cuerpo, 'el Gobierno ha abandonado a las FCSE', uno de los colectivos mejor valorados por los ciudadanos, por lo que se han anunciado masivas movilizaciones para hoy, día 3 de
marzo.


En este contexto, es indispensable promover una iniciativa que garantice que la equiparación salarial de nuestras FCSE es real y efectiva en todo el territorio nacional, por lo que este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Solicitar un nuevo informe a una consultora externa con conocimientos en la materia, en cuyo encargo se especifique de manera indubitada que su análisis no tiene por qué ceñirse a una validación de la cantidad de 807 millones acordada
como cantidad inicial de partida, sino que debe dar una valoración libre e independiente de la cantidad que, a su juicio, es necesaria para llevar a efecto la equiparación salarial real y efectiva de la Policía Nacional y Guardia Civil con el resto
de policías autonómicas.


2. Incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2020 la cantidad que se estime necesaria para que exista una verdadera remuneración igualitaria, incluso de ser esta superior a los 807 millones ya aprobados.


3. Tomar cuantas medidas sean necesarias para que los 90 agentes de la Guardia Civil dependientes del Ministerio de Defensa que aún no han recibido la subida pactada hasta ahora correspondiente a ninguno de los tramos reciban ya, al menos,
la retribución correspondiente a los dos primeros.


4. Ejecutar la subida ya realizada y las que se deriven de la consecución de la equiparación salarial real sobre el Complemento Específico General, suponiendo esto que no quede excluido injustamente el personal en segunda actividad.


5. Retirar el veto a la tramitación de la Iniciativa Legislativa Popular sobre equiparación salarial, con el fin de que la misma pueda ser tramitada parlamentariamente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la cobertura de la cotización por la Seguridad Social durante la
situación de incapacidad temporal declarada de las personas que se encuentren en aislamiento durante un período de observación médica relacionada con el coronavirus COVID-19, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recientemente ha emitido un criterio por el cual se declara que las personas que se encuentren en aislamiento durante un periodo de observación médica relacionada con el coronavirus
COVID-19 serán consideradas a efectos laborales en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, inclusive a efectos de las prestaciones correspondientes, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente
para la percepción de las mismas.


En ese sentido, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 45.1.c), establece la incapacidad temporal entre las causas de suspensión del
contrato de trabajo.


Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 144.4, establece que la obligación de cotizar tanto por la empresa como por el
trabajador se mantendrá durante los periodos en que se suspenda el contrato de trabajo por una incapacidad temporal. Igualmente, en su artículo 173, dispone que, en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
el abono de la prestación económica correspondiente se producirá del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el cuarto hasta el decimoquinto día, dicha prestación correrá a cargo del empresario.


Por su parte, el artículo 308.1 del citado texto refundido establece que, en el caso de los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha
situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a
las cuotas por cese de actividad.


Teniendo presentes estas circunstancias, el criterio emitido por la Seguridad Social, al no haberse adoptado ninguna medida adicional, hace descansar en las empresas en muchos casos todo el coste laboral derivado de los periodos de
aislamiento por observación médica, o cuarentenas, relacionados con el coronavirus COVID-19.


Se trata de una situación que ha generado preocupación entre las empresas, especialmente entre las pymes y los autónomos, y que les ha llevado a reclamar un reparto más equilibrado que tome en consideración que, aun cuando pueda tratarse de
una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el tratarse de una epidemia que lleva aparejada medidas de contención extraordinarias hace más propio hablar de unas circunstancias de fuerza mayor que justificarían una mayor cobertura de los
costes laborales por parte de la Seguridad Social y, por ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar todas las medidas necesarias y, en su caso, impulsar las modificaciones normativas que procedan, para establecer que, durante la situación de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común declarada como resultado de encontrarse el trabajador afectado por una medida de aislamiento durante un periodo de observación médica con motivo de una epidemia o de otras circunstancias de fuerza mayor relacionadas con la salud
pública, corresponda a la Entidad Gestora de la Seguridad Social hacer efectivo el pago de la prestación por incapacidad temporal, así como hacer efectivo el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos, desde el mismo día siguiente al de la
baja en el trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-María Muñoz Vidal y Pablo Cambronero Piqueras, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la paralización de la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) y para la defensa del derecho a la libertad de elección de las familias en el ámbito de la educación, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El proyecto de Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) aprobado en Consejo de Ministros supone una declaración de intenciones por parte del actual Gobierno de España en cuanto a su ausencia de voluntad por
alcanzar un Pacto de Estado por la Educación que ponga fin a los continuos cambios normativos que han afectado al sistema educativo desde la entrada en vigor de la Constitución en 1978.


Desde el retorno a la democracia, los distintos Gobiernos que han dirigido nuestro país han aprobado hasta la fecha siete leyes educativas. Sin embargo, el desarrollo legislativo formulado por los distintos Gobiernos no ha estado acompañado
de una mejora de los resultados de nuestro sistema educativo. En la actualidad, España es uno de los países con peores resultados de nuestro entorno en cuanto a fracaso escolar, notas en los exámenes PISA, número de repetidores, etc.


De igual modo, los cambios sociales y tecnológicos que se están produciendo en la sociedad y en la economía deberían obligarnos a reflexionar de manera profunda sobre cuáles son los cambios que debemos introducir en Educación para garantizar
el futuro de nuestro país en un mundo globalizado.


Este contexto debería obligar a las formaciones políticas representadas en el Congreso de los Diputados a discutir y dialogar en los espacios pertinentes dentro de la Cámara, con la finalidad de alcanzar un amplio consenso entre los partidos
de ámbito nacional para modernizar y garantizar su estabilidad en el tiempo, dejando de un lado los intereses partidistas que les son propios.


Otros de los elementos que aborda la LOMLOE, de una manera totalmente regresiva con relación al desarrollo legislativo actual, es el régimen de las escuelas concertadas y el uso del castellano en las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial.


Sobre la escuela concertada, el artículo 27 de la Constitución española 'reconoce la libertad de enseñanza' y garantiza 'el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones'. Ambos derechos reconocidos constitucionalmente, suponen el reconocimiento de 'la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de
conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la
educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades'.


Sin embargo, para que el derecho a la libertad de elección pueda ser ejercido en su totalidad, es necesario garantizar la viabilidad de la escuela concertada en términos normativos, es decir, evitando la tentación de establecer trabas
legales o burocráticas a su desarrollo y gestión, y económicamente, mediante una financiación justa de los módulos de los conciertos escolares.


Defender una solución alternativa a la LOMLOE para ambas cuestiones es de especial trascendencia en este momento si tenemos en cuenta que el texto aprobado por el Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos elimina el criterio de
'demanda social', desoyendo e ignorando a muchas familias españoles y a sus necesidades, que supone un claro ataque a la escuela concertada, y no pone fecha para aumentar la cuantía de los módulos de la escuela concertada, lo que pone en entredicho
la viabilidad económica de muchos conciertos educativos.


Otro aspecto que causa especial preocupación del redactado de la LOMLOE es el estatus del castellano en el sistema educativo en aquellas autonomías que cuentan con lengua cooficial. Aunque la Constitución española establece en su artículo 3
'que el castellano es la lengua española oficial del Estado' y 'que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos', el Proyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros no



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garantiza que el castellano es lengua vehicular en el sistema educativo en aquellas Comunidades Autónomas con lengua cooficial, sino más bien todo lo contrario. El apartado 3 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que quedará derogado si finalmente se aprueba la LOMLOE, establece que las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de
la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación. Del mismo modo, la LOMLOE también suprime la potestad de la Alta Inspección Educativa de velar por el cumplimiento de las
normas por el cumplimiento sobre la utilización de la lengua vehicular.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a detener la tramitación del proyecto de Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) en tanto no se haya alcanzado un Pacto de Estado por la Educación
que aspire a contar con un amplio respaldo político y social y permita dotar a nuestro país de una legislación educativa de consenso para toda una generación.


A estos efectos, el Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de aprobar a la mayor brevedad la solicitud, ya calificada por la Mesa de la Cámara, de constitución de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Educación y Formación
Profesional para la negociación y elaboración del referido Pacto de Estado por la Educación.


En todo caso, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a que en relación a la LOMLOE, recabe todos los informes necesarios para que la posible tramitación de esta ley orgánica tan esencial para el futuro de nuestro país se
haga con todas las garantías.


2. Asimismo, en tanto se llevan a cabo los trabajos para alcanzar dicho Pacto de Estado por la Educación, a fin de garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes vigentes, el Congreso de los Diputados insta al
Gobierno de España a:


a) Garantizar la libertad de elección de todas las familias, promoviendo una educación financiada con fondos públicos de calidad que comprenda también una oferta formativa de iniciativa social que responda a las demandas plurales de las
familias.


b) Convocar a la mayor brevedad la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada a fin de estudiar la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en régimen de gratuidad.


c) Garantizar el derecho de todos los alumnos a estudiar en español en toda España, atendiendo a su carácter de lengua oficial y común de todos los españoles, y asegurando su carácter vehicular efectivo en la enseñanza, tanto durante el
periodo obligatorio como posobligatorio, en todas las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la regulación de los intermediarios
digitales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La revolución digital cada vez está más presente en todos los sectores de la economía como los transportes, el envío de mercancías, servicios de alojamiento o comida a domicilio, y muchos de los modelos que se están desarrollando están
empezando a ser analizados jurídicamente en los últimos años.


Se entiende por economía de plataformas la interacción de dos o más sujetos, a través de una plataforma digitalizada, que satisface una necesidad a través del intercambio de bienes o servicios.



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Sin embargo, la naturaleza del rol desempeñado por la plataforma es esencial para establecer las obligaciones y derechos de los consumidores, los prestadores de servicios o productos y las propias plataformas digitales. Determinar ese papel
de la plataforma de contratación es, actualmente, un problema grave y precisa de una regulación que establezca claramente una serie de criterios que den seguridad jurídica a las relaciones laborales, comerciales o de otro tipo que se pueden dar en
este ámbito.


En un entorno en el que la tecnología tiene una implicación creciente en el mundo empresarial y en su relación con los consumidores, la puesta al día de nuestra normativa es necesaria y nos prepara para escenarios de los que aún desconocemos
el potencial de cambio.


En la actualidad, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico establece que son servicios de intermediación: 'servicios de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización
de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información. Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia
temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de
enlaces a otros sitios de Internet'. Regulación que se aleja considerablemente de los criterios sugeridos por la Comisión Europea.


La Unión Europea en 2016 puso en marcha una iniciativa para las plataformas dedicadas a la economía colaborativa. Al mismo tiempo se ha aprobado el Reglamento de 20 de junio de 2019 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los
usuarios/profesionales de servicios de intermediación en línea, cuyo ámbito de aplicación se centra en las relaciones entre las plataformas que prestan servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda con los proveedores de bienes y
servicios a consumidores. Es decir, entre la plataforma y los profesionales. Algunos aspectos de las relaciones entre la plataforma y los consumidores se abordan en otro instrumento como es la Directiva de 27 de noviembre de 2019 sobre la mejora
de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Congreso a que impulse el diálogo con los actores relevantes para consensuar los criterios que determinen el papel de los intermediarios digitales, relativos al nivel de control e influencia de las
plataformas digitales o colaborativas, incluyendo en cualquier caso:


1. Capacidad en la fijación del precio. En este apartado se pondrá especial atención a la transparencia de criterios de los algoritmos utilizados en la segmentación del mercado objetivo y la fijación de precios acorde a las características
del usuario, véase, género, localización, capacidad económica, edad, o cualquier otra que resulte en una discriminación respecto a otros usuarios con similares características tal y como establecen los artículos 22 y 24 del Reglamento General de
Protección de Datos.


2. Influencia en las condiciones contractuales esenciales entre el prestador de servicios subyacente y el usuario tales como las garantías, plazos de entrega, periodos de devolución, condiciones de calidad o cualquier otro susceptible de
ser determinado por la plataforma. Asimismo, también se considerarán dentro de este criterio si las condiciones impuestas por la plataforma al prestador de bienes o servicios pueden considerarse constitutivas de una relación que excede los límites
de la labor de un intermediario digital instrumental.


3. Tenencia de activos clave para desarrollar la actividad que pretende intermediar.


4. Disociación efectiva de la actividad de la plataforma y la actividad del prestador de servicios subyacente.


Todo lo anterior en línea con los criterios establecidos por la legislación comunitaria en la materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-Marcos de Quinto Romero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000162


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno
del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los centros especiales de empleo para compensar el incremento del salario mínimo y garantizar su viabilidad.


Exposición de motivos


Según el informe 'El empleo de las personas con discapacidad' elaborado por el INE en el año 2017, había 1.860.600 personas con discapacidad en edad de trabajar (de 16 a 64 años). De esta cifra, 651.700 eran activos y 481.000 personas
ocupadas. Como señala dicho informe, 'Lo más destacable del colectivo de personas con discapacidad es su baja participación en el mercado laboral. En 2017 su tasa de actividad fue del 35,0 % (dos décimas menos que en 2016), lo que supuso más de 42
puntos inferior a la de la población sin discapacidad'.


Contribuir a elevar la participación de las personas con discapacidad en las actividades laborales resulta un objetivo obligado y plausible, pero para ello se necesita adoptar medidas específicas que ayuden a hacerlo posible. Algo más de
una cuarta parte de este empleo goza de reducciones y bonificaciones a la seguridad social y, en determinados casos, conlleva también subvenciones. Este es el caso de las 77.677 personas con discapacidad ocupadas en los Centros Especiales de
Empleo, los cuales se benefician de subvenciones por cada contrato de trabajo con personas con discapacidad, con el fin de poder mantener los empleos.


Hay que destacar que los centros Especiales de Empleo se caracterizan por emplear en su plantilla, al menos, a un 70 % de personas con discapacidad, para contribuir a su inserción laboral.


La base del sueldo de estos trabajadores es el salario mínimo interprofesional y está estipulado mediante la negociación colectiva del sector. La Administración, mediante regulación, determinó costear el 50 % del mismo. Estos centros
emplean desde personas con un grado de discapacidad mínimo del 33 % hasta personas con más del 65 % de discapacidad. Aun así, las ayudas de la Administración estatal son idénticas, sin distinguir el grado de discapacidad que tenga la persona.


En este contexto, hay que considerar el aumento del salario mínimo interprofesional acaecido en 2019, que se incrementó desde los 735,9 €/mes hasta los 900 euros/mes, así como también el incremento aprobado para 2020 desde los 900 €/mes
hasta los 950 €/mes, una medida adecuada desde la perspectiva laboral y social, que sin embargo tiene una repercusión sobre los Centros Especiales de Empleo y a su capacidad de mantener el empleo de personas con discapacidad, que debe ser corregida,
ya que el aumento del SMI incide directamente sobre sus costes salariales, en empleos y actividades difícilmente reconvertibles. De hecho, con el alza del SMI, los costes laborales de los Centros Especiales de Empleo se han incrementado en un 29 %
por cada trabajador con discapacidad contratado, lo cual, sin duda debe ser corregido.


La solución está en acompañar el alza del SMI con un alza en el porcentaje del SMI cubierto por las subvenciones por empleo de cada persona con discapacidad que tengan contratada los Centros Especiales de Empleo. Por ello se propone
incrementar, del 50 % del SMI actual al 60 % del SMI, la subvención.


Si aumenta el salario mínimo y en paralelo no aumenta la subvención a los Centros Especiales de Empleo, estos ven mermada su cuenta de explotación y muchos de ellos pueden convertirse en insolventes o verse obligados a minorar el empleo.


Por todo lo expuesto anteriormente, los diputados y diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo, desde el actual 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada trabajador con discapacidad contratado, al 60 % del
mismo, con el fin de compensar la mayor parte del incremento de costes laborales que les han supuesto los incrementos del SMI aprobados para los ejercicios 2019



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y 2020, respecto el vigente en 2018. La finalidad del incremento de la subvención es la de conservar los empleos y viabilidad de los Centros Especiales de Empleo, entidades cuyo principal objetivo es proporcionar la realización de un
trabajo productivo y remunerado, a los trabajadores con discapacidad, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
Infraestructuras Tecnológicas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España participa como miembro destacado en los programas científicos y tecnológicos internacionales más relevantes, así como en diversas infraestructuras científicas internacionales y europeas pertenecientes al Foro Europeo de
Infraestructuras de Investigación (ESFRI), de talla mundial tal como corresponde a su nivel científico internacional. Ello proporciona a la comunidad científica española la oportunidad de participar en los proyectos de investigación que, bien por
su temática global, bien por la necesidad de contar con una mayor masa crítica o bien por la especificidad de las disciplinas, solo puedan ser abordados desde un punto de vista internacional.


Entre las principales organismos e infraestructuras en que España participa destacan: el CERN (European Organization for Nuclear Research), uno de los centros de investigación más importantes en el mundo, modelo de colaboración científica
internacional en física de partículas; la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO); el Centro de Regulación Genómica-European Molecular Biology Laboratory (EMBL), el Proyecto de fusión ITER, del que España
alberga la sede de la agencia europea ('Fusión for Energy': F4E); PRACE (Partnership for Advanced Computing in Europe) cuyo objetivo es la creación de una infraestructura europea de supercomputación de alto rendimiento; XFEL Europeo (European X
Ray Free Electron Laser), infraestructura europea de láser de electrones libres de rayos X; Nodo Nacional de GBIF (Global Biodiversity Info Facility), entre otros.


Pero para poder competir y colaborar en el contexto internacional es asimismo esencial ser capaces de atraer grandes proyectos e infraestructuras científicas internacionales y europeos en los que España participa. Y en este ámbito, de
atracción de grandes instalaciones y proyectos científicos internacionales a nuestro país, también se ha avanzado.


Entre otros, nuestro país alberga una subsede del prestigioso Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) en Barcelona y acoge, en Sevilla, la sede estatutaria de LifeWatch-ERIC, Infraestructura Europea de e-Ciencia para Investigación
de la Biodiversidad y Gestión de los Ecosistemas.


Por otro lado, en junio de 2019 se anunció que España acogerá uno de los grandes superordenadores europeos de EuroHPC en el Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona. El Gobierno también ha promovido la candidatura de Granada para
albergar el IFMIF-DONES (International Fusion Materials lrradiation Facility-DEMO Oriented Neutron Source) del reactor de fusión nuclear ITER, consiguiendo que fuera una infraestructura europea prioritaria, atrayendo el apoyo otros países a la
candidatura española y con la próxima constitución de un Consorcio participado por el Ministerio y la Junta de Andalucía para atraer esta instalación. La sede europea elegida, Granada, se encuentra actualmente en competición con la candidatura de
Japón. Además, nuestro país está realizando un gran esfuerzo para albergar el TMT (Thirty Meter Telescope) en Canarias si finalmente no se instala en Hawaii (EEUU); los permisos necesarios están listos a todos los niveles.



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Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar adoptando las medidas necesarias para atraer grandes instalaciones y proyectos científicos internacionales a nuestro país. Y, entre otras:


- Continuar impulsando la candidatura de Granada a albergar la infraestructura IFMIF-DONES del reactor de fusión nuclear ITER.


- Finalizar la preparación del proyecto para albergar el Telescopio TMT en Canarias si finalmente no se instala en Hawaii (EEUU).


- Poner en marcha el supercomputador que España ha conseguido que se instale en el Barcelona Supercomputing Center en el marco del proyecto EuroHPC.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición No de Ley
para impulsar la creación de una única autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La seguridad es la principal preocupación en cualquier sistema de transporte. Es un elemento básico del derecho a la movilidad que se sustenta fundamentalmente en el cumplimiento riguroso y estricto de las normas y procedimientos
establecidos. No obstante, a pesar del celo en el estricto cumplimiento de la norma y los procedimientos, es inevitable que se produzcan accidentes, normalmente derivados de un cúmulo de circunstancias que no permiten evitarlos o preverlos. En
ingeniería y en transporte, como en casi todos los ámbitos de la vida, el riesgo cero no existe. Nadie nos garantizará que nunca puede producirse un accidente, ni aun en el caso de que las inversiones fuesen infinitas, y sin que ello sea óbice para
que la minimización del riesgo sea la principal preocupación de las autoridades encargadas de gestionar y supervisar nuestro sistema de transporte.


La investigación técnica sobre las causa de un accidente sirve fundamentalmente para la prevención de futuros accidentes e incidentes, para evitar en lo posible la repetición de posibles fallos. Actualmente son tres las Comisiones de
Investigación de Accidentes adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), encargada de investigar accidentes e incidentes aéreos ocurridos
dentro del territorio español; la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), encargada de la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en la Red Ferroviaria de Interés General; y la Comisión
Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), encargada de realizar la investigación de los accidentes e incidentes marítimos producidos en o por buques civiles españoles, o en o por buques civiles extranjeros cuando se
produzcan dentro de las aguas interiores o en el mar territorial español, así como de los que ocurran fuera del mar territorial español cuando España tenga intereses de consideración.


La existencia de tres organismos distintos para la investigación de accidentes e incidentes relacionados con el transporte, obstaculiza el aprovechamiento de las economías de escala como consecuencia de la existencia de metodologías y
procedimientos de investigación técnica semejantes. La creación de un organismo multimodal para la investigación técnica de accidentes facilitaría poder compartir experiencias y formas de trabajo en aspectos como la investigación de los factores
humanos, organizativos y normativos o de las causas raíces de estos accidentes,



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de un organismo único intermodal que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Dicho organismo deberá gozar de
independencia y autonomía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2020.-César Joaquín Ramos Esteban, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000165


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Organización Mundial de la Salud define la ludopatía como un trastorno de control de los impulsos, dentro de la categoría de adicciones sin sustancia. Por tanto, cuando hablamos de juego patológico o ludopatía estamos hablando de un
problema de salud pública, con un claro impacto social que produce consecuencias alarmantes no sólo para la persona que lo padece, sino para su entorno familiar y profesional.


Tanto es así, que actualmente esta problemática ha sido incorporada por primera vez, en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020 y en el Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020.


Los principales estudios epidemiológicos llevados a cabo en diferentes países, incluido España, revelan que el incremento en el trastorno por juego de azar va asociado al aumento del juego legalizado. Concretamente en nuestro país, se
produjo un importante repunte de este trastorno a partir de la entrada en vigor de la regulación del juego y las apuestas online en el año 2011. Los datos del Estudio sobre prevalencia, comportamiento y características de los usuarios de juegos de
azar en España, encargado por la Dirección General de Ordenación del Juego en 2015, revelan que en nuestro país un 0,3 % de la población mayor de 18 y menor de 65 años ha desarrollado conductas de juego patológico con arreglo a su comportamiento en
el último año (0,9 % si consideramos su comportamiento a lo largo de toda la vida).


Esta tendencia se mantiene en el año 2018 tanto en el juego online como presencial. Según la última encuesta EDADES 2017-2018, los resultados entre la población de 15 a 64 años que reconoce haber jugado dinero tanto presencial como online
en el último año son, que un 15,4 % de los jugadores podrían presentar un juego problemático y un 9,3 % un posible trastorno del juego.


A estos datos, se une el aumento de la preocupación social como consecuencia de la proliferación de locales de juego y de casas de apuestas en barrios y zonas donde se encuentran mayor número de situaciones de pobreza, precariedad y
desempleo, así como el intenso debate social en torno al modelo de entretenimiento que se está promocionando entre la población, sobre todo, entre los más jóvenes.


Según datos del informe anual de la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos, actualmente en España hay instalados 3.100 locales. El propio sector percibe con preocupación la actual saturación del mercado de
salones y del juego en general.


De esta manera, la popularidad de estos salones y casas de apuestas, junto al auge del juego online están teniendo un impacto negativo sobre las personas más vulnerables a la adicción. El incremento de la prevalencia se ha producido en todo
rango de edades, pero con especial incidencia en los jóvenes y en la infancia.


Según los últimos estudios realizados por la Dirección General de Ordenación del Juego en el año 2017, a pesar de que las apuestas no son legales en España hasta los 18 años, el 36 % de los participantes afirman haberse iniciado en el juego
antes.



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Según los resultados de la última encuesta ESTUDES (2018-2019) el 10,3 % de los estudiantes de 14 a 18 años reconocen jugar dinero online (17,4 % chicos y 3,6 % chicas), un 3,4 % más que en el año 2016 y el 22,7 % hacerlo de manera
presencial (30,7 % chicos, 15,3 % chicas), lo que ha supuesto un 9,1 % más respecto del año 2016.


Está demostrado que aquellas personas que presentan una problemática más importante de juego en la edad adulta, son aquellas que se iniciaron a edades tempranas. Sirven los salones de juego y las casas de apuestas como elementos de
socialización para los más jóvenes (consumiciones más baratas, bonos de bienvenida, etc.), en muchas ocasiones sin una alternativa de ocio saludable.


Además, la proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas y juegos en línea en los medios de comunicación, radio, televisión e internet han jugado un papel esencial en los datos antes expuestos. De ahí, la importancia
de llevar a cabo una regulación de la publicidad del juego de azar y la apuesta online de ámbito estatal, especialmente dirigida a los menores y los más vulnerables, al igual que sucede con el tabaco. Esta necesidad ha sido expresada y reclamada
por el Defensor del Pueblo y en numerosas ocasiones por el grupo socialista y por los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado en Pleno y Comisión.


El Grupo Socialista, en definitiva, considera que es necesario abordar con fórmulas distintas las nuevas modalidades que han cambiado el patrón de consumo en los juegos de azar. Concretamente, es imprescindible abordar los cambios en la
modalidad presencial de la oferta de juego que propician las apuestas deportivas y los salones de juego, que ha conformado una mayor percepción de riesgo social que nuestro grupo parlamentario comparte.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover actuaciones que permitan formular un marco regulatorio común que actualice y armonice la actividad del juego y su impacto en la salud pública, en el seno del Consejo de Políticas del Juego y analizar la pertinencia y necesidad
de poner en marcha medidas tales como:


- El establecimiento de un número máximo de autorizaciones para la apertura de nuevos salones y casas de apuestas, acorde a criterios de población.


- La regulación de medidas en la accesibilidad a los locales de juego, a través de controles de acceso rigurosos de los menores de edad, de las personas inscritas en el registro de prohibidos o personas en situación de embriaguez.


- La regulación de la distancia mínima entre los salones de juego y los locales de apuestas respecto a los centros educativos de enseñanza no universitaria.


- El refuerzo de las sanciones a los propietarios de salones y locales de apuestas en los que se detecte la presencia de menores de edad, de personas inscritas en el registro de prohibidos y personas en situación de embriaguez.


- El estudio de la limitación de los horarios de apertura de los salones de juego y casas de apuestas y se endurezcan las sanciones por sobrepasar el límite horario establecido de juego o no exhibir de forma visible la prohibición de acceso
a menores de edad.


- Promover la reorientación de la tasa por la gestión administrativa de juego con el fin de destinar un porcentaje a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias, para acometer iniciativas de prevención,
comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y
trabajos de investigación en la materia.


- En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de orientar su
actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores.


2. En colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, elaborar un Programa de Prevención de la ludopatía que desarrolle los objetivos estratégicos relacionados con la prevención, sensibilización y atención integral de las
adicciones sin sustancia enunciados en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020 y en el contexto del Plan de Acción sobre Adiciones 2018-2020, en colaboración



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con entidades del Tercer Sector y la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2020.-Marisol Sánchez Jódar y Daniel Vicente Viondi, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000166


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


Doña Ana María Oramas González-Moro y don Pedro Quevedo Iturbe, Diputados de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados
presentan la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre uso del superávit por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, reguló en su artículo 12 una nueva regla de disciplina fiscal, la regla de gasto, que supone la imposibilidad por parte de aquellas
Comunidades Autónomas que cumplan con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad utilizar su propio remanente presupuestario, por el incumplimiento de otras Comunidades Autónomas o del propio Estado.


La regla de gasto se utilizó por primera vez en el ejercicio 2013, año en el que al igual que había ocurrido ya en el 2012 la Comunidad Autónoma de Canarias cumplió con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y así ha
ocurrido en los ejercicios posteriores.


La Comunidad de Canarias ha venido en esos años registrando una necesidad de financiación inferior al promedio de las Comunidades Autónomas así como una deuda pública sobre el PIB también sensiblemente inferior.


En este contexto, la aplicación de la regla de gasto está imponiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias un límite a la evolución de sus gastos más restrictivo que el que deriva del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. En cuatro ejercicios presupuestarios (2016, 2017, 2018 y 2019) no ha sido posible, por la aplicación de la regla de gasto, presupuestar una cuantía equivalente al déficit máximo permitido con la consiguiente repercusión en los
gastos destinados a la prestación de los servicios públicos fundamentales, siendo una Comunidad Autónoma con una tasa de desempleo superior al promedio y con un PIB inferior a la media.


Seguiremos luchando por la aplicación de la regla de gasto territorializada que trate de forma justa a las Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y el uso de sus propios recursos para mejorar los
servicios públicos fundamentales.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a promover los cambios necesarios para eximir de la aplicación del superávit presupuestario en los términos que define el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos, así como con los plazos de pago a
proveedores determinados legalmente, y que presenten superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional por la aplicación de la 'regla de gasto' definida en el artículo 12 de la citada Ley, permitiendo destinar hasta el 50 % de dicho
superávit en servicios públicos esenciales, áreas estratégicas y en operaciones de capital que mejoren las infraestructuras de los servicios públicos.'


Palacio de Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2020.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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162/000167


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa al cambio de denominación de espacios públicos con nombre de agresores sexuales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La violencia sexual es una manifestación terrible de la violencia de género. Esta violencia que afecta a las mujeres, incluida la violación, es una grave vulneración de los derechos humanos y una de las manifestaciones más extendidas de la
violencia contra las mujeres y niñas, que se comete contra las mujeres por ser mujeres, tanto en España como en otros países del mundo. La violencia sexual vulnera los derechos fundamentales a la libertad, la integridad física y moral, la igualdad
y la dignidad.


El Convenio de Estambul del Consejo de Europa define la violencia contra las mujeres como violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que
implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Este convenio amplía el marco de la violencia de género refiriéndose específicamente al consentimiento como elemento para definir la violencia sexual que los Estados deben tipificar.


De acuerdo con los resultados de las investigaciones realizadas por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2014, el 50 % de las españolas han sufrido acoso sexual y el 49 % han evitado determinados sitios o situaciones
por miedo a ser atacadas física o sexualmente. Una de cada veinte mujeres europeas ha sido violada. El 11 % de las españolas ha sufrido violencia sexual en su niñez. Según datos del Ministerio de Interior en 2019 en nuestro país se cometieron
2.519 delitos contra la libertad e indemnidad sexual lo que supone un incremento del 7,8 % en relación al año anterior.


En los últimos años, y gracias al empuje del movimiento feminista, la violencia contra las mujeres está en el corazón de la agenda política, social y mediática. En relación a la violencia sexual son muchos los avances que se han producido
en relación a la ampliación y definición del concepto de violencia sexual. Las mujeres españolas han alzado la voz y dado forma a la violencia sexual que sufren. Las mujeres que han sufrido violaciones han explicado que ante una agresión,
resignarse para mantener la vida no es consentir una relación sexual. Las mujeres han hecho públicas las agresiones que han sufrido visibilizando de este modo que no se trata de casos aislados sino de un problema estructural. Han explicado cómo se
produce el acoso callejero, las violaciones y el acoso sexual dentro del ámbito laboral.


Son numerosas las iniciativas que desde el movimiento feminista se han impulsado para nombrar y reconceptualizar el acoso, las agresiones sexuales y las violaciones que de forma mayoritaria las mujeres sufren y viven en silencio. Esa
ruptura del silencio que las mujeres han iniciado está impactando muy positivamente en toda la sociedad que muestra una mayor sensibilización en relación a este tema.


A pesar de los muchos avances legislativos y sociales en esta materia, todavía existen casos en los que se culpa o responsabiliza a las víctimas de la violencia sexual que han sufrido. Se cuestiona si las víctimas habían consumido alcohol o
drogas, la ropa que vestían, si estaban solas o acompañadas. Nuestra sociedad ha minimizado y silenciado las agresiones sexuales hasta el punto de normalizar esta violencia.


Una sociedad democrática debe combatir con todos los instrumentos que tenga a su alcance la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de ser mujer. Facilitar la recuperación y reparación de las víctimas de agresiones sexuales debe
de estar en el centro de nuestros objetivos como país. Esa reparación es absolutamente incompatible con posibles homenajes y reconocimientos sociales que puedan recibir personas que han sido condenadas o que han reconocido ser agresores sexuales.
Una sociedad justa no trata de igual modo a víctimas y a victimarios.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar que todas las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomen las medidas oportunas para el cambio de denominación de aquellos espacios públicos o proyectos que tengan el nombre y, por tanto sirvan como
homenaje y reconocimiento público, de personas que hayan sido condenadas en firme por agresión sexual.


2. Solicitar a todas las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, que reconsideren la denominación de espacios públicos con el nombre de personas que han declarado públicamente haber cometido agresiones sexuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2020.-Adriana Lastra Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000168


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la elaboración de una
Ley de Ordenación General de la Profesión Docente, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Podemos considerar al profesorado como la piedra angular del sistema educativo, el elemento crítico para la mejora de la calidad del mismo. La vocación es el punto de inicio, pero el nivel de conocimiento del profesorado y su calidad pueden
explicar hasta en un 30 % la variación de los resultados escolares.


La literatura científica disponible demuestra el papel relevante de los profesores en los resultados de los alumnos y, por extensión, del sistema educativo en su conjunto, en el que también interviene la estructura del sistema educativo, el
funcionamiento y el ambiente social de los centros y su entorno, la configuración y adaptación del currículo, la evaluación continua del sistema educativo, de los centros y del rendimiento de los alumnos, entre otros.


Los organismos internacionales con competencias en educación y los Gobiernos, en particular los de los países más avanzados, han hecho de las políticas centradas en el profesorado un objetivo prioritario de intervención.


Organismos internacionales, como la OCDE, la Comisión Europea, la UNESCO o la OEI, entre otros, han recomendado de forma reiterada a los países miembros acometer reformas para revalorizar y mejorar la profesión docente. Baste recordar el
informe Eurydice, titulado 'La carrera docente en Europa: Acceso, progresión y apoyo', donde se pone de manifiesto la gran preocupación que tienen los países de nuestro entorno a la hora de elaborar políticas destinadas a prestar un apoyo efectivo
al profesorado, incrementar su profesionalidad y mejorar su estatus.


Los países que decidieron acometer reformas en profundidad de sus sistemas educativos y, en especial, de la mejora de la calidad del profesorado, hoy se sitúan entre los diez mejores sistemas educativos del mundo.


Por estos motivos, consideramos imprescindible la elaboración de un proyecto de ley de ordenación general de la profesión docente, que contemple ese nuevo sistema de acceso a la profesión, y un diseño básico de la carrera profesional.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Proyecto de Ley de Ordenación General de la Profesión Docente que contemple un nuevo modelo de sistema de acceso a la profesión docente y un diseño básico de la carrera profesional que considere la evaluación, la formación,
los incentivos, la promoción y el desarrollo profesional, que incluya, entre otras medidas, las siguientes:


a) Un sistema de acceso a la función docente capaz de atraer a los mejores expedientes académicos y que, inspirado en el MIR sanitario, garantice como criterios de selección el mérito y la capacidad; esté basado en el esfuerzo, la vocación
y la implicación personal; comporte la superación de una prueba de selección nacional, seguida de una fase de formación de postgrado, de carácter teórico-práctico, que habilite a los candidatos para el ejercicio de la profesión.


b) Un Plan de Carrera Profesional que contemple la progresión a través de diferentes itinerarios y distintos grados retribuidos -o incluso de diferentes niveles dentro del mismo grado- en función de la implicación y dedicación de cada
docente, de una formación permanente orientada a la mejora, de la preparación para la adquisición del siguiente grado y de los resultados de una evaluación del desempeño justa y objetiva.


c) La introducción de un sistema de incentivos para una mejora continua de la calidad educativa, en el que se reconozca la formación permanente como un derecho y también como una obligación del profesorado.


d) Un reforzamiento de los sistemas de formación permanente del profesorado en ejercicio, como estrategia privilegiada para la mejora de la enseñanza y del aprendizaje, que se articularía en torno a los siguientes ejes de acción:


i. Formación para la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas y, en particular, las asociadas con la discapacidad.


ii. Formación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para la mejora de los aprendizajes y formación en lenguas extranjeras para todo el profesorado, independientemente de cual sea su especialidad. Se
establecerán programas específicos en estos ámbitos, así como programas de investigación e innovación educativas centrados en ellos.


iii. Actividades de formación, de ámbito nacional, acreditadas a efectos de los procedimientos de acceso a la función pública docente, del desarrollo de la carrera docente, de los concursos de traslados y del reconocimiento de la movilidad
entre los cuerpos docentes.


iv. Actualización científica y didáctica en las distintas áreas, asignaturas o materias así como en la organización y dirección de los centros, en la coordinación didáctica, en la orientación -incluida la orientación profesional- y en la
tutoría.


e) La implementación de un conjunto de itinerarios que facilite la movilidad profesional del profesorado en los ámbitos del aula, del centro y de las administraciones educativas.


f) El aprovechamiento del capital de conocimientos y competencias profesionales de los profesores experimentados en beneficio de la preparación de las nuevas generaciones de profesores y del sistema en su conjunto, en el marco del sistema
del MIR docente.


g) El acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las Universidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2020.-María Sandra Moneo Díez y Óscar Clavell López, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar la libertad de
las familias para elegir el tipo de educación y el centro educativo que quieren para sus hijos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución española de 1978 recoge simultáneamente el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como derechos públicos subjetivos con un claro objetivo de conciliar los principios constitucionales de libertad e
igualdad. En este sentido, el artículo 27.1 de la Carta Magna establece como precepto fundamental que 'todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza'.


El derecho a la educación, o el derecho de todos a la educación, se configura bajo los diferentes preceptos de este artículo 27, entre los que se encuentra también el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (apartado 3); la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales (apartado 6); el derecho a que en la programación general de la enseñanza
participen todos los sectores afectados (apartado 5); el derecho a que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita (apartado 4), y regula además, que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley
establezca (apartado 9).


La libertad de las familias para decidir el tipo de educación y el centro educativo que quieren para sus hijos son derechos que, por lo tanto, gozan de protección constitucional, largamente confirmada por las sucesivas sentencias dictadas
por el Tribunal Constitucional en esta materia.


El artículo 9 de la Constitución señala además que corresponde a los poderes públicos 'promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas'. En este sentido,
una correcta y adecuada financiación es la que hace efectivo el derecho a la libertad de enseñanza, por lo que habrá de tenerse muy en cuenta la realidad de la demanda social y las necesidades de los más desfavorecidos, con el fin de que la
gratuidad total de la enseñanza básica sea independiente de la naturaleza jurídica pública o privada del centro en el que se reciba, permitiendo así consolidar el derecho efectivo a la libertad de elección.


En este sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado que para hacer efectivos los derechos recopilados en el artículo 27 relativos a la libertad de enseñanza, es preciso financiar con fondos públicos los centros docentes de iniciativa social
así como garantizar el derecho de las familias a la elección real de centro docente, sin que esta elección pueda verse limitada o coartada por su situación económica.


Por otro lado, fue la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la que desarrolló los principios que en esta materia contiene el citado artículo de la Constitución, con la pretensión recogida en la exposición
de motivos de abarcar 'todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación'.


El preámbulo de esta norma define el sistema educativo en España como 'un sistema de carácter mixto o dual, con un componente público mayoritario y uno privado de magnitud considerable'. Seguidamente se explica el marco educativo que
configura la Constitución como 'de compromiso y concordia que, al tiempo que reconoce implícitamente el sistema mixto heredado, proporciona el espacio normativo integrador en el que pueden convivir las diversas opciones educativas'.


Para ello se instauró la figura del concierto educativo, en virtud del cual y mediante la financiación pública de los centros privados que reúnan los requisitos señalados en la ley, las familias pueden optar no sólo entre los distintos
centros públicos, sino también entre los centros de iniciativa social.


Por su parte, el artículo 10.2 de la Constitución Española establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


En este sentido, el artículo 26.3 de la Declaración de Derechos Humanos establece que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos y la Carta



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europea de los derechos fundamentales establece que 'se garantizan, de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como del
derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas'.


También la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 84, apartado 1, que 'las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que
garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores', apartado que no fue modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE) en 2013.


Por tanto, debe garantizarse a las familias el derecho a elegir libremente entre los centros de titularidad pública y los promovidos por la iniciativa social, mediante una oferta que responda a la demanda de los padres, en un entorno plural
de instituciones educativas. Porque no hay verdadera libertad si no existe una oferta educativa plural.


Por otro lado, debe observarse que la asignación obligatoria de alumnos a centros sostenidos con fondos públicos en razón exclusivamente del lugar de residencia, no sólo restringe ampliamente la libertad de elección, sino que tampoco asegura
la equidad, porque precisamente diferencias de acceso a una educación de calidad se producen a través del factor lugar de residencia.


A pesar de la abundante normativa y jurisprudencia que califica el derecho a la educación y la libertad de enseñanza como derechos fundamentales, este último derecho pretende ser menoscabado por el Gobierno, enfrentando redes que son
complementarias y creando alarma social entre las familias y la comunidad educativa, rompiendo el primer gran pacto educativo de nuestra democracia consolidado por el artículo 27 de la Constitución.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar y ampliar las libertades educativas consagradas en nuestra Constitución, mediante un desarrollo armónico del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.


2. Garantizar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.


3. Mantener la demanda social contemplada en el artículo 109.2 de la LOE, en su redacción dada por la LOMCE, como factor determinante en el momento de la programación general de la enseñanza, promoviendo una oferta educativa plural en redes
complementarías, pública y privada-concertada.


4. Defender la red de centros concertados como garantes de la existencia de dicha oferta plural y complementaria de la pública y por tanto de la libertad de elección de las familias y la igualdad de oportunidades en su ejercicio, dotando a
todos los centros, públicos y privados-concertados, de los recursos necesarios para ello.


5. Promover y respaldaría autonomía organizativa y pedagógica de los centros para desarrollar proyectos educativos de calidad que puedan responder a las inquietudes y prioridades de las familias, y que éstas puedan elegir libremente dichos
centros.


6. Garantizar la existencia, gratuidad y calidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como privada concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.


7. Adecuar el modelo de financiación de la escuela concertada con el fin de garantizar el acceso a la misma de todas las familias en condiciones de igualdad. A tal efecto, fijará un calendario razonable de tiempo para adecuar el módulo de
concierto al coste real de la enseñanza.


8. En tanto se alcance una equiparación real y efectiva de la financiación de la educación concertada se modificará la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, para reforzar que las aportaciones realizadas por las familias a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la citada Ley y dedicadas a la educación concertada, sean deducibles en los términos recogidos en el artículo 17 de la citada ley.


9. Potenciar zonas únicas de escolarización en el proceso de admisión de alumnos, sin perjuicio de los criterios de prioridad, en aras a garantizar la igualdad de oportunidades y una educación en equidad.



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10. Incluir en las estadísticas de Educación elaboradas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional indicadores de libertad en las políticas educativas y su evolución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2020.-María Sandra Moneo Díez y Óscar Clavell López, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Régimen Especial de las Illes
Balears (REB), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La insularidad es una característica física y permanente del territorio que genera un conjunto de desequilibrios que sitúan las regiones insulares en una posición de desventaja comparativa frente a las regiones continentales. Se apuntan
como impactos más destacados de la insularidad: una mayor carestía de la vida; mayores costes de producción de las empresas como consecuencia de los mayores precios de los inputs intermedios; mayor carestía de los productos energéticos; mayores
costes de inversión en bienes de equipo; mayores costes en la provisión de bienes y servicios por parte del sector público; menor aprovechamiento de las economías de escala y proliferación de conductas anticompetitivas en los mercados; elevados
costes en los transportes y dependencia de los puertos y aeropuertos; y un elevado grado de vulnerabilidad frente a coyunturas externas.


El artículo 138.1 de la Constitución Española recoge el hecho insular como una circunstancia específica que se debe de tener en cuenta para establecer un equilibrio económico entre las diferentes partes del territorio español adecuado y
justo, garantizando así el principio de solidaridad.


En cumplimiento de lo anterior se aprobó la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears (REB) que incluía medidas para minimizar los costes de la insularidad y entre las que destacaron, por su eficacia, las
referidas al transporte aéreo y marítimo. Lo cierto es que algunas de estas medidas quedaron sujetas a desarrollos normativos futuros y a negociaciones ulteriores en comisiones, por lo que no se tradujeron en avances significativos.


Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, recoge en la disposición adicional sexta la necesidad de que una Ley de las Cortes Generales regule un régimen especial
balear que reconozca el hecho específico y diferencial de la insularidad, que condicione las políticas públicas de la Administración General del Estado para que tengan en cuenta la realidad pluri-insular de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, que regule un instrumento financiero que dote los fondos necesarios para compensar la insularidad y que garantice cualquier mejora relativa el régimen económico o fiscal de los territorios insulares que pueda establecer la Unión Europea.


Fruto de esta disposición normativa y de las negociaciones entre el Gobierno de las Illes Balears y el Gobierno de España, el Consejo de Ministros del 30 de abril de 2015 presidido por Mariano Rajoy, aprobó un Proyecto de Ley de reforma del
régimen especial de las Illes Balears en el que, por primera vez, se incorporaba un régimen fiscal propio que se traducía en una reserva para inversiones que tenía un impacto estimado de 190 millones de euros, en forma de reducciones impositivas
para las empresas ubicadas en las Illes Balears.


Dicho Proyecto de Ley inició su tramitación en las Cortes para su aprobación. A pesar de ello, el Gobierno de las Illes Balears presidido por Francina Armengol solicitó, en reiteradas ocasiones, la paralización de la tramitación
parlamentaria del Proyecto de Ley. Viendo el nulo interés por parte del Gobierno Balear, el Proyecto decayó con la disolución de las Cortes y la convocatoria de las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, convirtiéndose en una
extraordinaria oportunidad perdida para conseguir que el Régimen Especial de las Illes Balears incorporara, por primera vez, un régimen fiscal propio.


A pesar de ello, el compromiso del Gobierno de España presidido por Mariano Rajoy con la compensación de los costes derivados de la insularidad, permitió un incremento de las bonificaciones del



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transporte aéreo y marítimo y el transporte de mercancías, con la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En este sentido, la disposición adicional centésima vigésima octava
incrementaba las bonificaciones del transporte marítimo entre islas hasta el 50 % y el transporte aéreo entre islas hasta el 15 % mientras que la disposición adicional centésima vigésima novena incrementaba las subvenciones al transporte de
mercancías con origen o destino lles Balears, hasta el 65 %.


En estos mismos términos, al año siguiente con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se daba otro paso. Así, en la disposición adicional centésima cuadragésima séptima amplía
la bonificación al transporte aéreo y marítimo hasta el 15 % tanto con las conexiones inter-islas como con la península.


Además, durante el verano de 2017 se inició una negociación formal entre el Gobierno de las Illes Balears y el Gobierno de España que debía culminar en un nuevo Régimen Especial para las Illes Balears. Una negociación apoyada por la
sociedad civil de las islas y por el conjunto de los partidos políticos. En el mes de marzo de 2018 se daban las condiciones plenas para alcanzar un acuerdo entre ambas partes, con la propuesta de un texto normativo ya redactado, con ayudas
económicas para compensar la insularidad, con un régimen fiscal propio y con un fondo de insularidad de 90 millones de euros. En total, el impacto estimado para las empresas y ciudadanos de la Illes Balears, del nuevo Régimen Especial alcanzaba los
380 millones de euros.


A pesar de estas importantes ventajas del Régimen Especial que existía en marzo de 2018, la presidenta del Govern Francina Armengol aplazaba de forma reiterada el acuerdo en base a criterios únicamente de estrategia política. En el mes de
mayo se produce la moción de censura y el cambio en el Gobierno de España. Una segunda oportunidad perdida para que los ciudadanos baleares tuvieran un nuevo Régimen Especial para las Illes Balears.


'Con el señor Pedro Sánchez, las Balears tendremos un régimen especial infinitamente mejor' prometió la presidenta Francina Armengol a los ciudadanos de las Illes Balears. Y la realidad fue que, después de meses de buenas palabras y ya en
período preelectoral, el Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto-Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.


Un nuevo Régimen Especial que fue calificado de 'histórico' por el Gobierno de las Illes Balears pero que, de hecho, no ha supuesto ningún avance en la compensación de los costes que padecen los ciudadanos y las empresas de Balears como
consecuencia de la insularidad.


En relación a las compensaciones en materia de energía, transporte aéreo y marítimo de personas, mercancías y residuos, tasas portuarias y aeroportuarias y ayudas a sectores económicos, se produce una translación literal de medidas ya
aprobadas con carácter indefinido en otras disposiciones normativas, por ejemplo, las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el 2017 o el 2018 en lo referente a las bonificaciones del transporte aéreo y marítimo de personas o utiliza
términos como 'promoverá', 'fomentará', 'favorecerá', 'sujeto a la disponibilidad presupuestaria' o 'se creará una comisión' que no suponen el mínimo compromiso por parte del Estado con las Illes Balears.


Por otra parte, se crea el fondo, ahora llamado 'factor' de insularidad, pero no se fija ni un solo euro como dotación inicial del fondo y se establece que la metodología para determinar la cantidad inicial se fijará en el marco de la
comisión que ya prevé el artículo 125 del Estatuto de Autonomía, tomando como referencia el nivel de inversión media anual de Estado en el conjunto del territorio español o cuantas magnitudes y variables sean procedentes. Por tanto, a día de hoy no
existe ningún compromiso inversor firme en relación a este factor del Gobierno de España con las Illes Balears.


Finalmente, el Decreto Ley obvia el bloque de fiscalidad del Régimen Especial alegando, de forma errónea a nuestro entender, que esta disposición normativa no permite aprobar medidas fiscales. Sin embargo, se aprueba un anteproyecto de Ley
que incluye las medidas fiscales que ya estaban consensuadas en el mes de marzo de 2018 sin que, a día de hoy, se haya aprobado como Proyecto de Ley en Consejo de Ministros ni, por lo tanto, haya iniciado su tramitación parlamentaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implantar de forma efectiva todas las medidas previstas en el Real Decreto Ley 4/2019 con dotación económica en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.



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2. Acelerar, durante el año 2020, la ejecución de las interconexiones eléctricas entre las islas e iniciar la ejecución de la segunda interconexión eléctrica entre las Illes Balears y la Península, como se dispone en el artículo 4 del RDL
4/2019.


3. Implementar, durante el año 2020, mecanismos que permitan reducir los elevados precios de hidrocarburos que padecen los ciudadanos de Illes Balears a consecuencia del hecho insular.


4. Otorgar, durante el año 2020, un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de energías renovables y poner en marcha de manera inmediata la comisión específica que prevé el artículo 7 del ROL 4/2019,


5. Ejecutar, a través de Puertos del Estado y en colaboración con la Autoridad Portuaria de las Illes Balears o, al menos, iniciar durante el 2020 las obras necesarias para la electrificación de los puertos de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, para permitir la conexión eléctrica de buques durante el período de amarre.


6. Mantener inalterables las bonificaciones actuales del 75 % de las tarifas del transporte aéreo y marítimo de personas y al mismo tiempo, incluir como bonificables las tasas cobradas a los pasajeros y el precio de los vehículos, en el
caso del transporte marítimo. Se insta también al Gobierno a controlar de manera efectiva los precios que aplican las aerolíneas y las navieras, sobre todo en los períodos de alta demanda, y obligar a aplicar dicho descuento en el final del proceso
de compra.


7. Garantizar, mediante las Obligaciones de Servicio Público (OSP) que sean necesarias, las conexiones aéreas y marítimas entre todas las islas y el territorio nacional.


8. Aplicar, en el 2020 y con la dotación presupuestaria suficiente, un sistema efectivo de compensaciones de los costes del transporte aéreo y marítimo de mercancías, interinsular y entre las Illes Balears y la Península. Asimismo, instar
al Gobierno de España a financiar, ya en el año 2020, los costes del transporte marítimo de residuos entre las islas.


9. Reducir al máximo, durante el 2020, las tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias en los puertos y aeropuertos de Illes Balears, con especial atención a las tasas vinculadas al transporte de contenedores.


10. Dotar, dentro de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, una partida presupuestaria para reconocer el carácter esencial del transporte público regular de viajeros en las Illes Balears.


11. Constituir en 2020, junto con el Gobierno de las Illes Balears, las comisiones específicas para dinamizar sectores estratégicos en las Illes Balears, como por ejemplo el sector náutico.


12. Incluir, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, el factor de insularidad que se prevé en el Título III del RDL 4/2019 con una dotación mínima de 90 millones de euros. Además, se insta al Gobierno a derogar la
disposición adicional primera del RDL 4/2019 para garantizar el carácter indefinido del factor de insularidad.


13. Aprobar inmediatamente en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley que incluye las medidas fiscales del Régimen Especial de las Illes Balears. El Proyecto de Ley constituirá, sin perjuicio de que incluya medidas adicionales, una
copia literal del Anteproyecto de Ley que se tomó en consideración en la reunión del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2019 y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2020. Sin embargo, se eliminará del Proyecto de Ley todas las
referencias al año 2026, para garantizar que las medidas fiscales tendrán un carácter indefinido en el tiempo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2020.-Margarita Prohens Rigo y Miguel Ángel Jérez Juan, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en defensa de la salud pública y la prevención del tabaquismo, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


El consumo de tabaco provoca al año 51.870 muertes en nuestro país. Muchos de estos fallecimientos ocurren en edades tempranas, pues una de cada cuatro muertes entre la población de 35 a 65 años es atribuida al tabaco. El tabaco es el
responsable directo del 29 % de las muertes por enfermedad cardiovascular y del 30 % por cáncer. El tabaco también es responsable del 80 % de los casos de cáncer oral, que tiene una prevalencia de entre 1 y 5,2 casos por cada 100.000 habitantes en
España, así como serios problemas relacionados con la salud bucodental. En definitiva, el tabaquismo continúa siendo la primera causa de años de vida perdidos, ajustados por discapacidad (AVAD) en España. El tabaquismo es además responsable del 6
% del gasto sanitario.


Según el II Informe de Evaluación del Impacto sobre la Salud Pública de la Ley 42/2010, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, las medidas previstas
han tenido un impacto directo positivo importante en forma de disminución de ingresos hospitalarios por enfermedades respiratorias y cardiovasculares, reducción de la mortalidad por infarto y de nacimientos prematuros con bajo peso. En el ámbito de
la hostelería, en particular, han disminuido los niveles de nicotina ambiental y de partículas (exposición pasiva) hasta un 90 % en estos últimos años. Además, la aceptación y el apoyo social de estas medidas han sido elevadísimos, como se
demuestra en diversas encuestas de opinión.


Sin embargo, la incidencia de las medidas adoptadas sobre la prevalencia del consumo de tabaco es todavía insuficiente, ya que dicha prevalencia en España permanece por encima de la media europea. Los últimos datos nacionales disponibles
sobre prevalencia del tabaquismo (diario y ocasional) son de la Encuesta Europea de Salud en España de 2014 (EESE 2014) y de la Encuesta Nacional de Salud 2017 (ENSE 2017), que arrojan unas cifras todavía alarmantes: el 24,4 % de la población
adulta es fumadora en España (28,2 % en hombres y 20 % en mujeres). La reducción respecto a la Encuesta Nacional de Salud en España 2011 (ENSE 2011), es de un 3,3 %; si bien el descenso es importante en hombres (-7,18 %), en mujeres se produce un
incremento (2 %), fundamentalmente en el consumo ocasional.


Además, en la última Encuesta sobre Alcohol y otras Drogas en España (EDADES) 2017-2018, destaca el aumento del consumo de tabaco diario, el 34 % de la población adulta afirma haber consumido tabaco diariamente en los últimos 30 días, un 3,6
% más que en 2011.


En términos generales, se comprueba una tendencia al aplanamiento en la tasa de prevalencia desde el año 2011. En todo caso, la tasa de prevalencia de fumadores en España destaca por ser significativamente superior a la de la mayoría de
países europeos desarrollados, que está por debajo del 20 %.


También destaca la tasa de prevalencia entre los jóvenes de nuestro país. Según la encuesta ESTUDES (2018-2019), el 35 % de los alumnos han fumado tabaco en el último año (34,7 % en 2016). Además, se ha visto incrementado el consumo diario
respecto del año 2016, un 10,3 % de las chicas y un 9,4 % de los chicos lo hacen de manera habitual. Aunque la tendencia también es a la baja, no debemos olvidar que la edad media de inicio de consumo de tabaco se ha retardado ligeramente hasta los
14 años, el tabaco continúa siendo la droga psicoactiva más extendida entre los estudiantes de 14 a 18 años. Además, el 47,7 % de los escolares viven en hogares donde se fuma a diario. Se ha visto incrementado de manera significativa el consumo de
cigarrillos electrónicos entre los estudiantes de 14 a 18 años respecto del año 2016, un 48,4 % afirma haber hecho uso de este tipo de cigarrillos en alguna ocasión (un 28,3 % más que en 2016).


Este progresivo menor efecto sobre la reducción del tabaquismo conforme pasan los años tras la entrada en vigor de la Ley, se muestra también en los datos de ventas de productos del tabaco. Tras las fuertes bajadas de ventas experimentadas
en los tres años posteriores a la Ley (superiores al 12 % en 2012 y 2013), desde el año 2014 las ventas de cigarrillos se han prácticamente estabilizado. Aunque el consumo de cigarrillos haya caído, no ha sido así el consumo de tabaco, ya que
muchos de esos fumadores que antes compraban cigarrillos se pasaron a otras modalidades más baratas, especialmente al tabaco de liar, cuyo consumo ha crecido un 43 % desde el inicio de la crisis. Existe evidencia sobre la eficacia de la aplicación
e incremento de impuestos para reducir su consumo y sufragar los gastos sociales que supone.


En general, los datos sobre percepción social del cumplimiento de la Ley son positivos, pero la información sobre su vigilancia y la recepción y resolución de quejas por parte de las comunidades autónomas es muy incompleta e irregular, según
el II Informe de Evaluación del Impacto sobre la Salud



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Pública de la Ley 42/2010. La percepción de cumplimiento es menor en relación a los recintos exteriores de los centros sanitarios y educativos, existiendo también estudios que indican un insuficiente cumplimiento de la normativa en las
terrazas semiabiertas habilitadas de bares y cafeterías.


La Organización Mundial de la Salud estableció hace ya años su estrategia denominada 'MPOWER' como marco de trabajo para las estrategias nacionales de prevención y eliminación del tabaquismo:


1. Monitor: Monitorizar el consumo de tabaco y las políticas de prevención.


2. Protect: Proteger a la población del humo ambiental de tabaco (HAT).


3. Offer: Ofrecer ayuda para dejar el tabaco.


4. Warn: Advertir de los peligros del tabaco.


5. Enforce: Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.


6. Raise: Aumentar los impuestos al tabaco.


En noviembre de 2017 el Gobierno del Partido Popular, tras años de incumplimiento, aprobó el Real Decreto-Ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE. Esta Directiva establece, además de la obligación de incluir nuevas advertencias sobre los perjuicios del
tabaco en todos los envases de tabaco, requisitos de seguridad y calidad para los cigarrillos electrónicos y obligaciones de notificación de los nuevos dispositivos y productos relacionados con el tabaco. Con la transposición de la misma, el
Gobierno se limitó a reformar la legislación española con los mínimos requerimientos, para evitar sanciones por el retraso acumulado, desaprovechando la modificación legal para dar pasos más firmes.


La OMS ha pedido a todos los países trabajar por la desnormalización del tabaco en la vida cotidiana. Hay que tener en consideración que la inmensa mayoría de los fumadores no fuman porque quieren, sino porque se inician en su consumo como
consecuencia de usos sociales arcaicos o de una estrategia comercial de las compañías tabaqueras perfectamente diseñada y actualizada permanentemente con el fin de lograr la dependencia de nuevas generaciones de fumadores. Dos de cada tres
fumadores actuales, se han planteado dejar de consumir y, además, lo han intentado (EDADES 2017-2018).


Son muchos los sectores sociales que muestran su apoyo a desarrollar medidas en favor de proteger la salud de la ciudadanía, especialmente de los más vulnerables, prohibiendo el consumo de tabaco en los espacios cerrados reducidos (vehículos
privados) playas, terrazas o el conjunto de los recintos hospitalarios del país.


Por ello, y a pesar de los avances logrados en la prevención tanto del tabaquismo activo como del tabaquismo pasivo (exposición al 'humo de segunda mano'), es necesario continuar dando pasos hacia delante hasta la desnormalización del
tabaquismo en la sociedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, de acuerdo con las indicaciones del Convenio Marco del Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud que fue firmado por España en 2003 y ratificado en 2005, insta al Gobierno a:


1. Promover medidas que garanticen la protección de la salud del menor frente al tabaco y productos y dispositivos relacionados, limitando su consumo en espacios restringidos o en actividades abiertas con gran presencia de menores y
reforzar la prohibición de venta a menores de tabaco y productos relacionados.


2. Poner en marcha las líneas de actuación para la prevención del tabaquismo, consensuadas con las comunidades autónomas, con medidas como el fomento de la sensibilización y formación de los profesionales sanitarios, especialmente en el
ámbito de la atención primaria.


3. Facilitar el acceso de la población fumadora a servicios sanitarios entrenados en el abordaje del consumo de tabaco y en el tratamiento del tabaquismo.


4. Promover nuevas campañas de comunicación, segmentados según perfiles de la población para la prevención del hábito tabáquico de carácter estatal, en colaboración con las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, que aborden
entre otras cuestiones las implicaciones que tienen para la



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salud las nuevas formas de consumo de tabaco y productos relacionados, concretamente de los vaporizadores, los cigarrillos electrónicos, el tabaco calentado y las pipas de agua.


5. Adoptar, en colaboración con las comunidades autónomas, criterios comunes y planes de vigilancia para el cumplimiento de la Ley 28/2005, mejorando el sistema de información actual claramente incompleto y reforzando la labor inspectora en
áreas donde se haya detectado un menor cumplimiento y una mayor exposición al humo ambiental del tabaco.


6. Reforzar el control sobre el cumplimiento de la Ley 28/2005, que garantice lo contenido respecto de las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y productos y dispositivos relacionados.


7. Disminuir la accesibilidad al tabaco y productos relacionados en particular para los más jóvenes y menores de edad, armonizando en el seno de la Unión Europea la fiscalidad de todos los productos del tabaco y dispositivos relacionados,
haciéndola similar a los países más desarrollados de nuestro entorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2020.-Ana Prieto Nieto y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
pensiones de viudedad de parejas de hecho para garantizar de forma más equitativa y eficiente su fin de protección, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, introdujo relevantes reformas en la regulación de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social, siguiendo el Acuerdo que al efecto se suscribió por
el Gobierno y los interlocutores sociales el 13 de julio de 2006, así como las Recomendaciones del Pacto de Toledo en su renovación de 2003.


Entre estas reformas, y por lo que al objeto de esta iniciativa se refiere, hay que destacar las relativas a las prestaciones de muerte y supervivencia, en concreto, las efectuadas sobre la pensión de viudedad y, dentro de esta, el
reconocimiento de esta pensión a los supérstites de parejas de hecho, siempre que 'acrediten una convivencia estable y notoria ( .../ ...), así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la
existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.' (Exposición de Motivos, párrafo 8).


Esta importante extensión de la intensidad protectora del sistema de Seguridad Social responde a un 'propósito de modernización ( .../ ...) al abordar situaciones creadas por las nuevas realidades familiares' (Exposición de Motivos, párrafo
2), dando así respuesta a emergentes demandas sociales.


No obstante, la ordenación de la pensión de viudedad de parejas de hecho estables, recogida en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en
adelante, LGSS), desde su regulación no ha estado exenta de litigiosidad dadas las distintas condiciones requeridas para el acceso a esta pensión frente a las establecidas para la generación de la pensión de viudedad con vínculo matrimonial.


Este diferente tratamiento jurídico fue reconocido por la propia Exposición de Motivos, párrafo 8, de la Ley al señalar que 'habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho,
se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad', y ello pese. a que se ha intentado una 'aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial'.


De este modo, el artículo 221, apartado 1, LGSS establece que 'cumplidos los requisitos de alta y cotización ( .../ ...) tendrá derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido por el causante ( .../ ...), formando una pareja de
hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron



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el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.' Y continúa: 'No obstante,
también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto
en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo profesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad
que conviva con el sobreviviente.'


De esta regulación se desprende que la Ley garantiza la pensión de viudedad a las parejas de hecho en situaciones de dependencia y precariedad económica, de ahí la referencia al SMI, y, a su vez, que son los hijos comunes los que identifican
y cualifican esa concreta situación de necesidad para hacerla merecedora de mayor protección.


La proporcionalidad de este distinto tratamiento jurídico entre las parejas casadas y las parejas de hecho y su adecuación al artículo 14 de la Constitución, así como a sus artículos 39 y 41, ha motivado diversos pronunciamientos del
Tribunal Constitucional.


En SSTC 184/1990, de 15 de noviembre, FJ•3 y 4, así como 41/2013, de 14 de febrero, FJ 4, el Tribunal Constitucional se pronunció, entre otras cuestiones, sobre la amplia libertad del legislador en la configuración legal de las prestaciones
de Seguridad Social 'con los requisitos y en los términos que se considere pertinentes'. Y también determinó que es 'perfectamente constitucional una regulación de la pensión de viudedad para parejas de hecho ( .../ ...) que no replique enteramente
el régimen jurídico de la pensión de viudedad previsto para los matrimonios, en particular una regulación cuyo reconocimiento se fundamenta en la concurrencia de una situación real de necesidad del supérstite, en función de su nivel de ingresos
propios y de la existencia o no de cargas familiares' STC 41/2013 FFJJ 3 y 4. Esta doctrina es reiterada por AATC 167/2017 y 8/2019.


Sin embargo, el juicio de constitucionalidad no obsta al análisis y valoración de una regulación legal que provoca desprotección cuando la situación de necesidad de la pareja supérstite surge tras el fallecimiento de la persona que hubiera
podido ser causante de la pensión de viudedad, habida cuenta de que solo se atiende a la renta de la unidad familiar previo al momento del óbito. Cambio de situación económica que sí se tiene en cuenta para determinar la pérdida de la pensión de
viudedad en las parejas de hecho cuando vienen a mejor fortuna desde una precariedad marcada por unos ingresos referidos al SMI (221.1, párrafo 2 LGSS).


Además, esa situación real de necesidad se da generalmente en unidades familiares en las que es la mujer la supérstite, con hijos comunes a su cargo, produciéndose también en este supuesto una feminización en los casos de desprotección.


En consecuencia, en atención a las SSTC anteriormente recogidas que apelan a ese amplio margen de apreciación que asiste al legislador 'en la determinación de las situaciones de necesidad que han de ser atendidas ( .../ ...) a la hora de
regular y modificar las prestaciones para adaptarlas a las necesidades del momento, teniendo en cuenta el contexto general en que aquellas situaciones se producen, las circunstancias socioeconómicas, la disponibilidad de medios de financiación y las
necesidades de los diversos grupos sociales, así como la importancia relativa de las mismas' [STC 41/2013,FJ 3.c)], y toda vez que existen evidencias de que existen situaciones dignas de protección no atendidas, especialmente en el caso de parejas
de hecho cuya supérstite es una mujer con hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, parece aconsejable revisar y adoptar, junto con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y de acuerdo con las Recomendaciones del Pacto de
Toledo, las medidas que permitan que la regulación de las pensiones de viudedad de parejas de hecho cumplan con su finalidad de protección, teniendo en cuenta la regulación global de las prestaciones de muerte y supervivencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las Recomendaciones del Pacto de Toledo, revise la regulación de la pensión de viudedad en los casos de pareja sin vínculo matrimonial y
adopte las medidas que permitan garantizar de forma más



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equitativa y con mayor eficiencia el fin de protección perseguido por las mismas, teniendo en cuenta la regulación global de las prestaciones de muerte y supervivencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2020.-María Mercè Perea i Conillas y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000173


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta para su debate en Pleno, una
Proposición no de Ley para que las playas de la costa brava recuperen su buen estado antes de que empiece la próxima temporada turística.


Exposición de motivos


La combinación de viento, lluvia, oleaje y nieve ha hecho de la borrasca Gloria un temporal sin precedentes en los últimos treinta años en Catalunya. Este hecho excepcional lo es tanto por la intensidad del viento, del oleaje, por las
abundantes precipitaciones en forma de nieve y agua, así como por su duración, de más de tres días.


Las comarcas de Girona no han sido una excepción. En solo tres días se registraron precipitaciones superiores a los 400 l/m2 en las cuencas de los ríos que desembocan en la Costa Brava. Estas fuertes precipitaciones no solo anegaron
amplias zonas agrícolas, como también urbanas, sino que impactaron negativamente en la línea de la costa.


No obstante, el principal fenómeno meteorológico que ha generado importantísimos daños en las playas de la Costa Brava fue el fuerte temporal de mar, o llevantada, como se conoce en Catalunya. Esta llevantada llegó a olas de hasta 12 metros
en la boya situada mar a dentro, y, de más de siete metros en el rompiente de la costa.


La subida del nivel del mar propició que, en varios municipios, las calles más cercanas a las playas quedaran inundadas por grandes cantidades de espuma marítima. La espuma ya se ha retirado. Desdichadamente muchas playas también han
desaparecido. Las que todavía se mantienen han retrocedido de forma muy notable quedando en una porción muy pequeña de lo que eran antes del temporal. La tormenta afectó también de forma notable paseos marítimos y caminos de ronda entre otros.


Las playas son el principal activo turístico de la Costa Brava. Sin ellas la afluencia de turistas disminuirá de forma considerable perjudicando no solamente el principal sector económico de estos municipios sino también todos los sectores
que dependen de este, como el comercio, los transportes, o el ocio ... entre otros.


La semana santa está muy cerca y es casi imposible que las playas estén regeneradas, sin embargo, es del todo imprescindible que lo estén antes que empiece la temporada turística para no provocar importantes pérdidas en la economía de la
Costa Brava.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a recuperar el buen estado de las playas, paseos marítimos y caminos de ronda afectados por el temporal Gloria de forma inmediata, para no comprometer la temporada turística que empieza de
forma inminente, así como tomar las medidas necesarias para que no se repita un episodio como el vivido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
Personal Investigador, para su debate en Pleno


Exposición de motivos


Para lograr un sistema científico competitivo globalmente es imprescindible la captación, durante los próximos años, de investigadores reputados internacionalmente, ya sean españoles o extranjeros.


El itinerario profesional del personal investigador a nivel estatal está estructurado en nuestro país sobre la base de las ayudas para contratos que, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Plan
Estatal de I+D+I, oferta el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.


El Plan Estatal de I+D+i (2017-2020) vigente en la actualidad cuenta con un Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I que persigue favorecer la incorporación y formación de recursos humanos en I+D+I. En concreto,
su subprograma Estatal de Incorporación financia convocatorias que se resuelven por concurrencia competitiva, cuya finalidad es favorecer la incorporación de personal investigador.


Por lo que respecta a la etapa posdoctoral los tres programas estatales para la contratación de personal investigador doctor son, de más junior a más sénior, el programa Juan de la Cierva-Formación (2 años de contrato), el programa Juan de
la Cierva-Incorporación (2 años adicionales de contrato) y el programa Ramón y Cajal (5 años de contrato).


Al objeto de promover la incorporación de talento cualificado al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, resulta necesario instaurar un modelo alineado con los países de nuestro entorno en cuanto a la consecución de estándares
internacionales; un modelo que reúna las siguientes características:


1. Que sea un modelo abierto al personal investigador doctor nacional y extranjero.


2. Que sea un modelo cuya selección esté basada en criterios de idoneidad y excelencia científica. Los requisitos exigidos a los candidatos deben garantizar un alto nivel de preparación.


3. El modelo deberá prever un control exhaustivo de todo el proceso de incorporación, incluyendo una serie de evaluaciones a lo largo del mismo: una evaluación inicial para formalizar el contrato en prácticas; una evaluación intermedia
que, si es positiva, dará lugar a la formalización de un contrato de obra o servicio; y una evaluación final que, si es positiva, podrá dar lugar a formalizar un contrato indefinido.


4. El modelo deberá lograr la fidelización de estos investigadores para que, una vez incorporados al sistema, puedan continuar promocionando en el mismo, de acuerdo con los sistemas previstos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para instaurar un modelo de itinerario profesional para el personal investigador doctor que promueva la incorporación de talento cualificado al Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2020.-José Zaragoza Alonso, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000175


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la Formación Profesional Dual, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La FP Dual es un modelo de formación que tiene una larga trayectoria en países europeos como Alemania donde goza de una elevada reputación y además es una de las razones principales de la baja tasa de desempleo juvenil.


La cantidad de empresas involucradas en proyectos de FP Dual en España ha sufrido un incremento espectacular desde 2012, cuando solamente había 513 empresas hasta llegar a las 9.916 del periodo comprendido entre los años 2016-2017.


Si nos fijamos en las comunidades autónomas, se puede ver que hay tres comunidades que están muy por delante de las demás en número de empresas implicadas: Cataluña (2900), Andalucía (1807) y Comunidad Valenciana (1593).


El redimensionamiento de la FP Dual y el nuevo empuje que requiere la Formación Profesional en su conjunto, pasan por el compromiso de los sectores empresariales con estas enseñanzas, desde el diseño mismo del currículo hasta la calidad de
las estancias formativas en empresas de los estudiantes y la cobertura de los puestos de trabajo ajustada a los perfiles formativos asociados.


Los últimos datos disponibles, proporcionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, muestran un notable incremento en la implementación, desde 2013 hasta 2017. En el curso 2016-2017, el alumnado participante en FP Dual llega a
casi 24.000 aprendices (unos 9.000 más respecto al curso anterior). En este mismo curso, se han registrado 9.916 empresas que ofrecen plazas de aprendices en FP Dual, y 894 centros educativos que imparten esta modalidad de FP.


Asimismo es todavía muy escaso el porcentaje de alumnos que cursan FP en relación a otros países 12 % frente al 29 % media de la UE y 25 % de la OCDE, cuando los datos indican que la FP proporciona una alta tasa de inserción laboral y
consecuentemente la tasa de desempleo juvenil disminuye. En febrero de 2017 Alemania ocupó el último lugar de la lista al ser el país de la UE con la tasa de paro más baja en jóvenes menores de 25 años con tan solo un 6,6 %. España se sitúa en la
parte opuesta de la lista, siendo el segundo país con la mayor tasa de desempleo juvenil 41,5 %, por detrás de Grecia que tiene el 45,2 %. Este dato exige por tanto una reflexión y a su vez una actuación decidida no solo para fomentar la FP y
adaptarla en títulos y cualificaciones a las necesidades del mercado laboral, pero también en una ampliación y diversificación del tipo de oferta.


Como la aplicación y regulación de la legislación en FP Dual depende de cada una de las Comunidades Autónomas se produce una falta de homogeneidad en horarios, interés por parte de las empresas, retribución, etc. Estas diferencias influyen
mucho en la actitud del profesorado frente a la FP Dual.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha medidas para ampliar la oferta de Formación Profesional en modalidad Dual.


2. Analizar las diferencias entre los actuales modelos de Formación Profesional Dual de las administraciones educativas, para acordar un marco común.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2020.-María Luz Martínez Seijo, Alfredo Sancho Guardia y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la creación de un Plan estatal para la enseñanza y aprendizaje de la convivencia y combatir el acoso escolar, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El acoso escolar ha existido desde siempre, con muchas y dramáticas facetas. Lo han sufrido y lo sufren a diario cientos de niños y niñas bajo patrones distintos, en algunos casos por estereotipos que son utilizados para hacer daño a los
compañeros que sobresalen en cualquier sentido, o que tienen algún rasgo físico característico, que destacan en rendimiento escolar o por todo lo contrario, por razones de género, de etnias o religiones distintas, también existen casos de acoso
escolar que no obedecen a ningún patrón concreto. Además, no hay que olvidar que ahora hay también un colectivo importante objeto de acoso como lo son los niños y niñas pobres, así como personas las pertenecientes a colectivos LGTBIQ y los que, al
tiempo, pertenecen a otro tipo de minorías.


Los problemas de convivencia pueden ser de diversa índole: disrupción en las aulas, actos vandálicos, destrozos, episodios de violencia física o psicológica, incumplimiento de las normas del centro, absentismo escolar, consecuencias
derivadas de comportamientos de inseguridad; temas de fraude o corrupción, acoso, violencia de género, comportamientos intolerantes y racistas, LGTBifobia, etc.


Más impactante es el acoso escolar o bullying porque cada alumno o alumna que lo sufre, padece un problema serio y traumático que puede marcar su futuro si no se sabe detectar, tratar o contar con la ayuda necesaria.


La realidad indica que los niños y niñas que han sufrido en algún momento acoso escolar tienen más probabilidades de padecer el fracaso escolar. Cuando falta el respeto, la convivencia se torna imposible o, al menos, se transforma en un
tipo de convivencia violenta y no democrática.


Hoy en día no puede hablarse de acoso sin citar también al ciberacoso. Éste es una forma de acoso a través de los medios digitales, que está creciendo exponencialmente y que exige una actuación decidida. Tiene las mismas características
que el acoso (duración, desequilibrio, etc.), pero añade dos específicas: el anonimato que favorece su incidencia y que los jóvenes lo llevan siempre con ellos, ya que al abrir el móvil o el ordenador aparece el menaje, la foto, el insulto o la
amenaza. Para combatir el ciberacoso es fundamental la prevención y la educación de nuestro alumnado para el buen uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, evitando sus riesgos y amenazas.


Por ello, la mejora de la convivencia es un objetivo prioritario para los centros educativos ya que comporta múltiples beneficios para todos los integrantes de la comunidad educativa y de modo especial incide en el mejor aprovechamiento de
los procesos de enseñanza-aprendizaje.


Los planes de convivencia escolar no son nuevos. Hoy son una necesidad, pero también existe una exigencia legal para que todos los centros cuenten con un Plan de Convivencia, y dentro de éste un protocolo de actuación para hacer frente el
acoso escolar.


Existen investigaciones y experiencias muy positivas que llevan funcionando en los centros educativos desde hace muchos años, en algunos casos impulsadas por sus Comunidades Autónomas y en otros por iniciativa de los mismos centros y
comunidad educativa. No son nuevas las intervenciones en mediación escolar, o proyectos en que los propios alumnos son una parte fundamental en la prevención o en la solución a los problemas de convivencia escolar, alumnado ayudante de convivencia,
que actúan voluntariamente en los conflictos de relación o de aprendizaje.


Estos proyectos se convierten en oportunidades de educación y desarrollo moral, interviniendo en los conflictos con actuaciones preventivas o intervenciones eminentemente educativas dentro de un marco de compromiso de todo el centro
educativo. Hay que trabajar también con las familias en identificar sus emociones, comprender su inquietud, informarles, implicarles en la solución, etc.


Es fundamental proporcionar una formación sólida al profesorado, para aprender a detectar los síntomas y conocer medidas preventivas y de actuación. Es preciso crear equipos constituidos por miembros de la Comunidad Educativa: profesorado,
alumnado y familia en los centros, coordinados por personas debidamente formadas para ejercer la función de coordinador de convivencia en cada centro. Hay que educar en valores sociales, en la tolerancia y en el respeto a los demás, valores que se
impartían en la asignatura Educación para la Ciudadanía y que fue aniquilada por la LOMCE.


La mejora de la convivencia debe ser un objetivo prioritario para los centros educativos ya que comporta múltiples beneficios para todos los integrantes de la comunidad educativa y de modo especial incide en el mejor aprovechamiento de los
procesos de enseñanza-aprendizaje. Por ello, es necesario que los poderes públicos se coordinen y trabajen junto con las comunidades autónomas con el objetivo de desarrollar un Plan de Convivencia para que todos los centros cuenten con un protocolo
de actuación para que la enseñanza y el aprendizaje de la convivencia ocupen el lugar que le corresponde en la educación.



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Esta es una de las razones por las que se creó el Observatorio Estatal de Convivencia en el año 2007 por un gobierno socialista, siendo un órgano concebido para contribuir a la construcción activa de un ambiente de convivencia escolar
adecuado, para analizar situaciones, hacer diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la convivencia escolar, un órgano que jamás fue convocado ni activado durante los años de gobierno del PP.


Tal y como señala el informe Delors sobre la Educación del siglo XXI, lo recogía la LOE y lo señalan todos los expertos en educación, aprender a convivir es uno de los objetivos fundamentales de la educación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un Plan estatal para la enseñanza y aprendizaje de la convivencia y combatir el acoso escolar, en colaboración rigurosa con las comunidades autónomas, que priorice la promoción, desarrollo y fomento de la convivencia escolar.


Asimismo, el Plan deberá ser acordado con todos los sectores de la comunidad educativa: sindicatos de profesorado, confederaciones de padres y madres, organizaciones de estudiantes y representantes de centros educativos.


Específicamente, dicho Plan deberá incluir:


a) Acciones de prevención e intervención sobre la violencia de género en la adolescencia.


b) Acciones de educación a los alumnos y alumnas para que realicen un buen uso de las TIC evitando sus riesgos y amenazas, para prevenir el ciberacoso.


c) Acciones dirigidas a los medios de comunicación, de modo que la transmisión de noticias sobre acoso escolar respondan a la realidad del problema y no creen una alarma innecesaria.


d) La difusión de buenas prácticas en convivencia.


e) La organización de encuentros, jornadas o congresos sobre convivencia.


f) La puesta en marcha y mantenimiento de una página web que recoja materiales, experiencias, etc.


g) La elaboración de materiales que puedan ser usados por el profesorado o las familias y el propio alumnado.


h) La potenciación de una estructura organizativa al servicio de la gestión pacífica de conflictos en las que insertar programas como la mediación y la ayuda entre iguales.


2. Dentro del Plan estatal, el Gobierno elaborará un Protocolo de actuación contra el acoso, donde se trabaje la convivencia y se dote de competencias al alumnado para saber relacionarse desde el respeto, la paz y el rechazo de todo tipo de
violencia. Dicho Protocolo pondrá en marcha de forma clara y sencilla acciones que lleven a crear un ambiente con un sistema de relaciones en el centro que prevengan el acoso y que intervengan si tiene lugar a través de una Red de Apoyo que cuente
con un programa específico de Alumnos Ayudantes, de modo que todo el alumnado sepa a qué compañero-ayuda o compañera-ayuda debe acudir si sufre acoso, a qué profesores, a qué tutores, o con qué medios cuenta para comunicar la situación.
Específicamente, el Protocolo contará con las siguientes acciones:


a) Fomentar planes de alerta e intervención que incluyan iniciativas de prevención primaria orientados a la mejora de la convivencia.


b) Promover planes de actuación secundaria, enfocados a intervenir cuando se dan situaciones de acoso y de quiebra de la convivencia impidiendo que se conviertan en crónicas.


c) Proporcionar formación específica a los padres y madres, docentes y alumnos y alumnas para promover la creación de equipos de Convivencia en cada centro con grupos de actuación y de tratamiento de conflictos.


3. Convocar de manera inmediata el Observatorio Estatal de la Convivencia para:


a) Realizar dos estudios con carácter estatal, uno sobre la 'Convivencia Escolar en Secundaria' que actualice los datos del informe de 2008; y otro pionero sobre la 'Incidencia del acoso escolar en Primaria'.


b) Promover estudios en relación con la evaluación de las líneas pioneras de intervención en este campo para poder institucionalizar aquellas más eficientes para la promoción de la convivencia escolar.



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4. Crear un Programa de Cooperación Territorial en colaboración con todas las Comunidades Autónomas y el Observatorio Estatal de la Convivencia para:


a) Acordar una definición común del acoso escolar y de sus características.


b) Poner en marcha acciones de formación dirigidos tanto al profesorado como a otros agentes de la comunidad educativa y a padres y madres, con el objetivo de formarles en temas de convivencia para que se puedan formar a otras personas y
servir de enlace y mediación ante problemas que al respecto pudieran surgir en el centro educativo.


c) Llevar a cabo en los respectivos territorios, tanto el Plan Estatal para la enseñanza y aprendizaje de la convivencia como el Protocolo de actuación contra el acoso.


5. Destinar la financiación necesaria para llevar a cabo con éxito todas las medidas que componen el Plan estatal para la enseñanza y aprendizaje de la convivencia y combatir el acoso escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-María Luz Martínez Seijo y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el incremento de los recursos públicos destinados a la Educación para alcanzar el 5 % del PIB, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La educación es un derecho decisivo para el pleno ejercicio de la ciudadanía que requiere ser garantizado desde la primera infancia. Y para ello es necesaria la existencia de recursos con independencia de la comunidad en la que se viva.
Además es necesario garantizar una inversión justa y adecuada en Educación con el fin de poder realizar una adecuada planificación educativa y prever y ajustar las inversiones que una educación moderna y de calidad requiere.


La posibilidad de acceso al derecho a la educación mediante un moderno y óptimo sistema público es una de las bases fundamentales de una sociedad equitativa, con igualdad de oportunidades y posibilidades, que no se reduce a la mera
adquisición de conocimientos.


Así, de este modo, entendemos el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución como un derecho que además de la escolarización, debe hacerse efectivo como derecho a una distribución equitativa de oportunidades de aprendizaje,
mediante una enseñanza personalizada e inclusiva. Y para llegar a ello es necesario contar con unos recursos suficientes, además de alcanzar acuerdos tanto con las diferentes Comunidades Autónomas como con los diferentes colectivos educativos
además de las distintas fuerzas políticas que componen el Parlamento.


La educación española sufrió de manera especial en los años de gobierno del PP un profundo retroceso tanto por su particular y restringida visión del derecho a la educación, como por su visión sesgada del sistema educativo, desarrollando
políticas cuyo resultado han sido el retroceso en la equidad de nuestro sistema educativo y la disminución de los fondos a dichas políticas, tal y como queda registrada en el Real Decreto 14/2012 de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo. Dicho Decreto afectó a profundos recortes en las plantillas del profesorado, de ratios, dificultades en las sustituciones, por tan solo citar algunos casos, en las Comunidades Autónomas competentes en gestión educativa. Este Decreto
junto con la política de recortes en los programas de cooperación territorial, visibles en los diferentes Presupuestos Generales del Estado presentados por los gobiernos del Partido Popular, mantienen lamentablemente sus consecuencias hoy en día.


Nunca antes el sistema educativo estuvo tan desordenado, ni las familias habían tenido que compensar con sus propios recursos las carencias presupuestarias en Educación. Y es que la política de



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recortes redujo de forma alarmante los medios humanos y materiales en todo el sistema de educación pública, poniendo en grave peligro el nivel de calidad alcanzado con el esfuerzo de toda la sociedad española en los últimos 30 años.


Ha llegado el momento en que compensemos y revirtamos dichas políticas y sus resultados, apostando decididamente por la educación y la formación como un eje fundamental para el desarrollo de la sociedad española, dotando de nuevo al sistema
de educación público de los medios necesarios para alcanzar el nivel de calidad óptimo, garantizando de esta manera de nuevo el principio de igualdad de oportunidades y avanzar en la modernización de nuestro sistema educativo.


Si queremos estar a la altura de los nuevos desafíos y realidades educativas del siglo XXI, se hace indispensable que se cuente con los medios presupuestarios necesarios de manera continuada y no puntualmente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acordar con las Comunidades Autónomas un plan de incremento del gasto público en educación hasta el año 2025, que permita el cumplimiento de los objetivos de mejora en calidad y equidad, y la
equiparación progresiva a la media de los países de nuestro entorno (con al menos un 5 % del PIB).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2020.-María Luz Martínez Seijo y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


SECRETARÍA GENERAL


291/000001


La Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado, en aplicación del artículo 92.1 del Reglamento de la Cámara, que la presentación de documentos en el Registro General de la Secretaría General de la Cámara pueda hacerse en los días y las
horas que se especifican a continuación:


- De 10 a 14 horas, de lunes a viernes.


Asimismo, la Mesa ha acordado mantener el Registro electrónico en los términos del acuerdo publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 667, de 22 de enero de 2008.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.