Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 496, de 12/09/2022
cve: BOCG-14-D-496 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de septiembre de 2022


Núm. 496



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


059/000016 Calendario de sesiones plenarias para el período septiembre-diciembre de 2022... (Página4)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página5)


Declaración de intereses económicos... (Página56)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000027 Solicitud de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico para la mejora de las medidas de prevención, detección y respuesta ante incendios forestales en un contexto de cambio
climático... (Página63)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001077 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la elaboración en las Cortes de la actualización del Pacto de Estado contra la violencia de género en su periodo 2023-2027... href='#(Página66)'>(Página66)


162/001078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, con el fin de apoyar al transporte público colectivo de viajeros por carretera y a sus usuarios... (Página72)


162/001079 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la eliminación de la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público... (Página73)


162/001080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la construcción de un ramal o by-pass ferroviario en Alcázar de San Juan... (Página75)


162/001081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativas a mejorar la eficiencia energética en el sector turístico... (Página75)



Página 2





162/001082 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover la cohesión territorial a través de la I+D+I en zonas rurales... (Página77)


162/001083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la negociación diplomática para buscar un fin inmediato de la guerra en Ucrania... href='#(Página78)'>(Página78)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000064 Encabezamiento y acuerdo del auto recaído en el recurso de inconstitucionalidad número 4585/2021, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del
Parlamento de La Rioja, aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021... (Página79)


232/000091 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1062/2022, promovido por la Xunta de Galicia, contra el artículo 20 y la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética... (Página80)


232/000097 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2527/2022, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 38, apartados 2.a) y 8; anexo I.3, inciso IV.2, inciso 'Lobo
(Canis lupus): al norte del río Duero'; anexo II.4.f) y anexo IV.2, inciso 'Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos', de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León... href='#(Página81)'>(Página81)


233/000019 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4701/2020, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el inciso primero del
artículo 92.7 del Código Civil... (Página82)


233/000029 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1643/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo
203.6.b) 1.º de la Ley 5/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración de los artículos 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3 de la Constitución española... (Página83)


233/000033 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1679/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Alicante, en relación con el artículo 60.2 de la Ley
6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los artículos 149.1.18 y 149.1.23 de la Constitución española... (Página84)


233/000034 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4822/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de Madrid, en relación con el artículo 52 de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid... (Página85)



Página 3





Otros textos


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000005 Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de
una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera... (Página86)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


059/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado aprobar, oída la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones plenarias para el período septiembre-diciembre de 2022.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS


SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2022


VI PERIODO DE SESIONES


Semana;Con/Sin Pleno;Observaciones


Del 6 al 8 de septiembre;Sin Pleno;


Del 13 al 15 de septiembre;Con Pleno;


Del 20 al 22 de septiembre;Con Pleno;


Del 27 al 29 de septiembre;Con Pleno;


Del 4 al 6 de octubre;Con Pleno;


Del 11 al 13 de octubre;Sin Pleno;Festivo el día 12.


Del 18 al 20 de octubre;Con Pleno;


Del 25 al 27 de octubre;Con Pleno;


Del 2 al 3 de noviembre;Con Pleno;Festivo el día 1.


Del 8 al 10 de noviembre;Sin Pleno;Festivo el día 9.


Del 15 al 17 de noviembre;Con Pleno;


Del 22 al 24 de noviembre;Con Pleno;


Del 29 de noviembre al 1 de diciembre;Con Pleno;


Del 6 al 8 de diciembre;Sin Pleno;Festivos los días 6 y 8.


Del 13 al 15 de diciembre;Con Pleno;


Del 20 al 22 de diciembre;Con Pleno;


Del 27 al 29 de diciembre;Sin Pleno;Festivo el día 26.



Página 5





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


BERJA VEGA, Laura (GS) (núm. expte. 005/000061/0001) 1 ... (Página51)


BUENO PINTO, José Luis (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000392/0000) 0


6


DELGADO RAMOS, Juan Antonio (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000386/0001) 2 ... (Página16)


DURÁN PERALTA, José Carlos (GS) (núm. expte. 005/000325/0007) 1 ... (Página31)


ESPINOSA DE LOS MONTEROS DE SIMÓN, Iván (GVOX) (núm. expte. 005/000075/0002) 1 ... (Página41)


FERNÁNDEZ PÉREZ, María (GMx) (núm. expte. 005/000393/0000) 0 ... (Página26)


OLONA CHOCLÁN, Macarena (GVOX) (núm. expte. 005/000077/0001) 2 ... (Página21)


QUEVEDO ITURBE, Pedro (GMx) (núm. expte. 005/000336/0001) 2 ... (Página11)


ROMANÍ CANTERA, José Ignacio (GP) (núm. expte. 005/000394/0000) 0 ... (Página46)


ROMERO VILCHES, María de los Reyes (GVOX) (núm. expte. 005/000165/0001) 1 ... (Página36)


0 Declaración inicial


1 Modificación de la declaración


2 Declaración final



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





[**********página con cuadro**********]



Página 14





[**********página con cuadro**********]



Página 15





[**********página con cuadro**********]



Página 16





[**********página con cuadro**********]



Página 17





[**********página con cuadro**********]



Página 18





[**********página con cuadro**********]



Página 19





[**********página con cuadro**********]



Página 20





[**********página con cuadro**********]



Página 21





[**********página con cuadro**********]



Página 22





[**********página con cuadro**********]



Página 23





[**********página con cuadro**********]



Página 24





[**********página con cuadro**********]



Página 25





[**********página con cuadro**********]



Página 26





[**********página con cuadro**********]



Página 27





[**********página con cuadro**********]



Página 28





[**********página con cuadro**********]



Página 29





[**********página con cuadro**********]



Página 30





[**********página con cuadro**********]



Página 31





[**********página con cuadro**********]



Página 32





[**********página con cuadro**********]



Página 33





[**********página con cuadro**********]



Página 34





[**********página con cuadro**********]



Página 35





[**********página con cuadro**********]



Página 36





[**********página con cuadro**********]



Página 37





[**********página con cuadro**********]



Página 38





[**********página con cuadro**********]



Página 39





[**********página con cuadro**********]



Página 40





[**********página con cuadro**********]



Página 41





[**********página con cuadro**********]



Página 42





[**********página con cuadro**********]



Página 43





[**********página con cuadro**********]



Página 44





[**********página con cuadro**********]



Página 45





[**********página con cuadro**********]



Página 46





[**********página con cuadro**********]



Página 47





[**********página con cuadro**********]



Página 48





[**********página con cuadro**********]



Página 49





[**********página con cuadro**********]



Página 50





[**********página con cuadro**********]



Página 51





[**********página con cuadro**********]



Página 52





[**********página con cuadro**********]



Página 53





[**********página con cuadro**********]



Página 54





[**********página con cuadro**********]



Página 55





[**********página con cuadro**********]



Página 56





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


BUENO PINTO, José Luis (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 007/000364/0002) 1 ... (Página59)


FERNÁNDEZ PÉREZ, María (GMx) (núm. expte. 007/000366/0002) 1 ... (Página61)


ROMANÍ CANTERA, José Ignacio (GP) (núm. expte. 007/000365/0000) 1 ... (Página57)


1 Declaración inicial


2 Modificación de la declaración de intereses económicos



Página 57





[**********página con cuadro**********]



Página 58





[**********página con cuadro**********]



Página 59





[**********página con cuadro**********]



Página 60





[**********página con cuadro**********]



Página 61





[**********página con cuadro**********]



Página 62





[**********página con cuadro**********]



Página 63





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, para la mejora de las medidas de prevención, detección y respuesta ante incendios forestales en un contexto de cambio climático.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de
la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico para la mejora de las medidas de prevención, detección y respuesta ante incendios forestales en un
contexto de cambio climático.


Exposición de motivos


España es el país de la Unión Europea con una mayor superficie protegida por la Red Natura 2000, que tiene como objetivo preservar los ecosistemas y la biodiversidad, así como los beneficios económicos que estos tienen sobre el tejido
productivo. Nuestro país tiene más de 138.000 kilómetros cuadrados de superficie terrestre protegida por esta iniciativa europea, un 27,34 % del total, mientras que cuenta también con más de 84.500 kilómetros cuadrados de medio marino superior bajo
esa protección, más del 8 % del total de nuestro país. Por tanto, España es la joya natural de la Unión Europea, y nos convierte así en uno de los destinos turísticos más atractivos y uno de los puntos de biodiversidad más ricos del continente
europeo.


España es también uno de los países de la Unión Europea con una mayor vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Las condiciones geográficas y climáticas de nuestro país hacen que, pese a suponer solamente un 9 % de las
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la Unión Europea y un 0,6 % de las emisiones GEI a nivel global, España sí sea uno de los países que más duramente sufre las consecuencias del cambio climático, con profundos impactos negativos tanto
en nuestros ecosistemas como en nuestra sociedad y nuestra economía.


Esta temporada de incendios ha sido especialmente devastadora para España, con más de 271.000 hectáreas calcinadas, según el sistema de vigilancia europeo 'Copernicus'. Esta cifra es especialmente devastadora si se tiene en cuenta que
supera ya la superficie calcinada en los últimos cuatro años, es decir, sólo en lo que llevamos de 2022 se ha quemado más superficie arbórea que en 2018, 2019, 2020 y 2021 juntos. Esto hace que, a nivel europeo, el 50 % de las hectáreas calcinadas
por incendios este año hayan sido españolas, en lo que es ya el peor año en términos de incendios de los últimos 100 años.



Página 64





Además, esto supone un importante coste para las arcas públicas, puesto que los esfuerzos de reconstrucción de las áreas devastadas se estima que se eleven hasta los 2.800 millones de euros, una cifra disparada también por el incremento
histórico en indemnizaciones para el sector agrario.


Según los expertos, este terrible récord se debe a varios factores que han posibilitado esta 'tormenta perfecta': por un lado, la deficiente gestión forestal que se realiza en nuestro país, como ya recordaba en 2017 un informe del Tribunal
de Cuentas de la Unión Europea; por otro lado, las condiciones de sequía, ola de calor y vientos provocadas por el cambio climático; y, finalmente, por la falta de coordinación adecuada entre servicios de prevención y extinción de incendios, así
como por los insuficientes recursos económicos y humanos destinados a este objetivo. Además, hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de los incendios son causados por acciones humanas, y que casi la mitad del total son intencionados, lo
que demuestra que tampoco se está teniendo éxito a la hora de prevenir determinadas conductas que tienen un gran impacto destructivo tanto en nuestro patrimonio natural como en las vidas de miles de familias españolas. Todo ello, además, por no
invertir los recursos necesarios en prevención y detección de incendios forestales y por abandonar los esfuerzos de adaptación y abordaje del riesgo derivado del cambio climático para nuestro país.


En un intento por abordar estas causas raíz, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos hemos propuesto el 'Plan Zamora', diseñado en colaboración con la Diputación de Zamora y nombrado así por ser ésta una de las provincias más devastadas por
el fuego en este año 2022. Entre las medidas planteadas en este Plan, cuyo objetivo es mejorar la preparación de nuestro país para evitar y combatir incendios forestales, se encuentran, por ejemplo, las siguientes:


- La aprobación de un plan de urgencia para la reconstrucción y recuperación económica de las zonas afectadas, fomentando la colaboración interinstitucional para evitar que el reparto competencial sea una excusa para no actuar.


- La reforestación inteligente, con especies autóctonas que no sean especialmente ignífugas, que permitan a nuestras masas forestales resistir mejor los posibles embates de futuros incendios.


- La revisión del régimen sancionador para los incendios con origen en la actuación humana, especialmente aquellos que sean intencionados, mejorando así la prevención de conductas negligentes y/o pirómanas.


- La reforma de las estrategias de reforestación y la puesta en marcha de incentivos para que actividades ligadas al campo y el monte como la agricultura y la ganadería puedan aprovechar oportunidades de crecimiento en el ámbito de la
gestión forestal.


- La puesta en marcha de incentivos para facilitar trabajos silvícolas que permitan el mantenimiento del monte y el campo durante todo el año, evitando generar condiciones propicias a incendios y mejorando el aprovechamiento energético de
esta biomasa.


- El refuerzo de la dotación de personal y recursos económicos de los servicios de prevención, detección y extinción de incendios, acabando con la precariedad de los profesionales agentes forestales, facilitando la introducción de soluciones
tecnológicas como la vigilancia con drones y fomentando la generación de empleo verde de calidad en zonas rurales.


- La flexibilización de los protocolos para activar medios de prevención, detección y extinción de incendios fuera de las temporadas declaradas como 'de riesgo' y para permitir que la Unidad Militar de Emergencias (UME) pueda actuar en
coordinación con los efectivos autonómicos con mayor rapidez.


A este esfuerzo realizado por los liberales españoles queremos sumar también las experiencias de otros países y regiones que se han dotado de políticas de gestión forestal eficientes y eficaces a la hora de prevenir incendios, sean
intencionados, consecuencia de negligencias o, incluso, de origen fortuito. Asimismo, nuestra voluntad es también la de propiciar que el resto de fuerzas parlamentarias, expertos de la sociedad civil y empresas del sector privado dedicadas a la
preservación de campos y montes a través de la gestión forestal y la silvicultura puedan ofrecer soluciones y aportar medidas para mejorar nuestro marco normativo y de actuación en este sentido. Todo ello, por supuesto, con la intención de que
estas medidas de prevención, detección y respuesta ante incendios no se circunscriban a las temporadas de mayor riesgo, cuando ya es más complicado abordar la problemática de raíz, sino que se propicie un esfuerzo continuado a lo largo de todo el
año que permita que los veranos no estén marcados por la destrucción del fuego.


De todo lo anteriormente expuesto se deriva nuestra propuesta de creación de la presente Subcomisión.



Página 65





A) Objeto de la Subcomisión


- La Subcomisión analizará la situación del marco regulatorio para la prevención, detección y respuesta ante incendios de nuestro país y sus posibilidades de mejora, incluyendo la comparativa con otras jurisdicciones y sus marcos normativos
aplicables, de forma que se puedan extraer conclusiones para su puesta en marcha en España. A tal fin, comparecerán autoridades competentes de dichas jurisdicciones, así como expertos de la sociedad civil y el sector privado tanto de nuestro país
como del extranjero. También se podrá solicitar la documentación que se considere necesaria, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, para la labor de análisis anteriormente citada.


- La Subcomisión realizará un informe sobre la situación de las medidas de prevención, detección y respuesta ante incendios de nuestro país, y sobre las posibilidades de mejora en las mismas. Para su elaboración se llevarán a cabo cuantas
comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Dicho informe será remitido al Gobierno para que sea utilizado de cara a la implantación de medidas de prevención, detección y respuesta ante incendios en un contexto de
cambio climático. El informe podrá ser también remitido a los gobiernos autonómicos que así lo soliciten al Congreso de los Diputados.


B) Composición


La Subcomisión estará compuesta por el número de representantes de los grupos parlamentarios que la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico determine en proporción a su representatividad.


C) Adopción de acuerdos


La Subcomisión procurará alcanzar acuerdos por consenso y solo de no ser posible se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones en el plazo máximo de 6 meses dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara. Una vez aprobado por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, y si así lo acuerda la Mesa, el mencionado informe, junto con las conclusiones de los
trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de agosto de 2022.-María del Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001077


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre la elaboración en las Cortes de la actualización del Pacto de Estado contra la violencia de género en su periodo 2023-2027.



Página 66





Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que las previsiones en cuanto a la creación y funcionamiento de una Subcomisión procedería llevarlas a cabo en todo caso por el cauce reglamentario
pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración en las Cortes de
la actualización del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en su período 2023-2027, para su debate en Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


El 15 de noviembre de 2016, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover un Pacto de Estado contra la violencia de género, por el gobierno de la Nación, las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, recogiendo la propuesta del presidente del gobierno Mariano Rajoy en su discurso de investidura del 29 de octubre del mismo año. Un
pacto que, vinculando a todos los grupos parlamentarios, a todos los poderes del Estado y a las organizaciones de la sociedad civil, dejase fuera del debate político la violencia de género, convirtiéndola en un área de consenso en la que trabajar y
avanzar para eliminarla con el mayor grado de acuerdo posible.


La Proposición no de Ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una subcomisión que elaborase un informe, analizando la situación de la violencia de género, evaluando el grado de cumplimiento de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género e identificando las áreas de mejora en la respuesta institucional a la violencia contra las mujeres. En la propia proposición de ley ya se
avanzaban algunos ámbitos de trabajo en los que se creía, por parte de los grupos proponentes, que era necesario modificar algunas cuestiones con el objetivo de ser más eficaces. Eran los siguientes:


- Dotar suficientemente las partidas presupuestarias, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, dependientes tanto de las Comunidades
Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos y centros de la Mujer.


- Reforzar el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con el fin
de procurar un seguimiento personalizado de las víctimas de violencia de género en el territorio, impulsando la coordinación a través de mesas interdisciplinares con órganos autonómicos y locales para el seguimiento de la seguridad, protección y
atención a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas.


- La puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más
seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.


- Estudiar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la viabilidad de establecer pautas y protocolos de intervención para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género, así como para la
atención y, en su caso, incentivación a víctimas de violencia de



Página 67





género que no hubieran presentado nunca denuncia, pero cuentan con un certificado de servicios sociales u otro documento similar. En este último caso, y ante la detección de riesgo real por parte de los servicios públicos, sociales o
sanitarios, poner en marcha protocolos de atención social integral, especialmente proporcionando una garantía habitacional.


- Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, involucrando específicamente a las instituciones educativas y los medios de comunicación: impulsando la formación especializada en
perspectiva de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.


- En el marco del futuro Pacto por la Educación, avanzar en colaboración con las Comunidades Autónomas en la incorporación de la formación específica en Igualdad y de prevención de la violencia de género.


- Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género. Dicho plan deberá potenciar decididamente el uso de las redes sociales y nuevas tecnologías para llegar a esas víctimas
potenciales. Los menores son víctimas directas de la violencia de género y, como tales deben ser atendidos en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y con todos los derechos que asisten a las víctimas.


- Continuar avanzando y garantizar la formación especializada y acreditada que permita valorar el aprovechamiento de conocimiento de los magistrados al frente de órganos jurisdiccionales especializados, así como de los abogados,
procuradores, fiscales, letrados y empleados públicos de la administración de justicia, forenses y equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de violencia sobre la mujer, Esta formación debe impartirse desde la perspectiva
de género y de derechos humanos. De conformidad con dicha disposición legal, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán en todo caso con Unidades de Valoración Forense Integral y que de ellas podrán formar parte los psicólogos y
trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.


- Incrementar la formación específica en violencia machista de todo el personal especializado que intervenga en la atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas. Especialmente en las fuerzas y cuerpos de seguridad y al ámbito judicial
y de atención psicológica en juzgados; para ampliar la formación del turno de oficio especializado en violencia de género.


- Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de 2004 así como del resto del ordenamiento jurídico para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, como el
sexting o los nuevos tipos de acosos, hostigamiento, acecho o stalking tal como exige la Recomendación General n.º 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia
Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado e implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboradas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra
la mujer en la legislación y en la práctica. En aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones sobre la trata de personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, sobre la mutilación genital femenina y sobre los llamados crímenes
de honor.


En concreto, incluir en la LOMPIVG, al menos, las siguientes modificaciones:


- Un nuevo Título que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o expareja, recogiendo preceptos relativos a la sensibilización, formación de agentes,
educación, protocolos y planes de colaboración y recogida y difusión de datos, entre otros.


- Un nuevo Título que se refiera a la exigencia y términos de recogida de datos y promoción de su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y realización de encuestas basadas en la población con el fin de estudiar las
causas y efectos, evaluar la incidencia y percepción social y conocer las medidas para la erradicación de la violencia sobre la mujer, así como la eficacia de estas.


- Un precepto específico, dentro del Título I de la LO 1/2004, relativo a las Medidas de sensibilización, prevención y detección que visibilice la colaboración de la sociedad civil en las acciones de concienciación pública, orientadas a la
prevención y detección temprana, así como a la creación de una conciencia social de rechazo a la violencia de género.


- Incrementar las actuaciones de sensibilización para intensificar el compromiso conjunto por una sociedad libre de violencia contra la mujer, apoyando a las víctimas y rechazando a quienes provocan el maltrato.



Página 68





- Luchar activamente contra el tráfico y la trata de personas, así como contra la prostitución, entendidas ambas como explotación, esclavitud, violación de derechos humanos y cosificación de la mujer, identificando en cada caso a los
responsables de espacios de impunidad como el empleo de incentivos y propaganda (por ejemplo, la publicidad del negocio de la prostitución en los medios de comunicación escrita).


- Adoptar el compromiso político de no conceder ningún indulto en cualquier delito vinculado a la violencia de género.


- Impulsar la modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir la dispensa de la obligación de declarar contra su cónyuge o pareja de las víctimas de violencia de género, así como suprimir el atenuante de la
confesión para este tipo de delitos y la preceptividad de la asistencia letrada antes de la interposición de la denuncia.


- Establecer la necesidad de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las denuncias presentadas por comparecencia en el Juzgado, de modo que consten en el Sistema de Seguimiento en los casos de violencia de género (VIOGEN) y
se pueda valorar el riesgo de la víctima.


El informe de la subcomisión cuya creación se acordaba debía incluir el conjunto de propuestas de mejora, con las principales reformas que debían acometerse para mejorar la respuesta institucional, así como para adecuar el marco legal al del
Convenio de Estambul, ratificado por España en el año 2014. 66 personas expertas en materia de violencia sobre las mujeres comparecieron en la subcomisión, y en todos los casos se les pidieron propuestas prácticas que pudiesen mejorar aquellas
cuestiones que consideraban que no estaban funcionando correctamente en la lucha contra esta grave problemática.


En paralelo al trabajo del Congreso, la Comisión de Igualdad del Senado aprobó, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una Ponencia con el mismo objetivo, analizar la situación en materia de violencia de género y recoger los puntos de
mejora necesarios para incluir en el programa de trabajo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En la Ponencia comparecieron un total de 52 personas expertas.


Así mismo, la VI Conferencia de presidentes, reunida el 17 de enero de 2017, adoptó el acuerdo de convocar la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para debatir las aportaciones de las Comunidades Autónomas al Pacto de
Estado. El 9 de marzo de 2017 se celebró, en el seno de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, una comparecencia de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para informar sobre el pacto de Estado contra la
Violencia de Género. En el debate participaron representantes de las diferentes Comunidades Autónomas. Tras este debate monográfico, el Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2017, aprobó la moción 51 de la Comisión General
de las Comunidades Autónomas, mediante la cual animó a alcanzar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y formuló una serie de propuestas para que fueran incorporadas al mencionado Pacto. Estas propuestas se trasladaron a la Subcomisión
del Congreso y a la Ponencia del Senado. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en 28
de septiembre de 2017, aprobó, con los votos favorables de los grupos parlamentarios a excepción de Unidos Podemos, que se abstuvo, el informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Ambos informes hacen un
análisis de la situación en la que se encontraba la lucha contra la violencia de género en España, identificaban una serie de problemas que estaban afectando a los resultados de las políticas puestas en marcha y recogían un conjunto de medidas que
debían ponerse en marcha por las diferentes administraciones en un plazo de cinco años, entre ellas las principales reformas para cumplir los compromisos asumidos en el Convenio de Estambul del Consejo de Europa. La suma de ambos informes dio lugar
a un texto refundido que incluye 292 medidas. Para cumplir estos compromisos se estableció una financiación no alcanzada jamás en la historia de las políticas de igualdad en España, 1000 millones de euros para un horizonte temporal de cinco años,
2018-2022, previendo además que el pacto pudiese tener continuidad temporal una vez rematada su vigencia y cumplidas sus medidas. Para el seguimiento de la actividad desarrollada desde las diferentes administraciones, se creó en el Congreso de los
Diputados una comisión de seguimiento del pacto de Estado, similar en sus funciones a la creada para el Pacto de Toledo.


Estos cinco años de vigencia del Pacto se han destacado por una cierta inestabilidad política, que dio lugar a una moción de censura el 1 de junio de 2018 y dos convocatorias electorales en 2019, en mayo y noviembre. Los retrasos en la
puesta en marcha de ciertas medidas, que pueden responder parcialmente a esta situación de repetidos procesos electorales, culminaron con la asunción, por parte del único grupo



Página 69





que no votó a favor del Pacto de Estado, Unidas Podemos, de las responsabilidades del Ministerio de Igualdad en el gobierno de coalición posterior a noviembre de 2019, precisamente. Es precisamente el ministerio de Igualdad el departamento
gubernamental que debía impulsar con mayor decisión todas y cada una de las medidas del pacto, al margen de que su implementación dependiese de otro órgano.


A nivel legislativo, las medidas vinculadas con la violencia de género en sentido amplio, sin circunscribirlas exclusivamente al desarrollo de los compromisos del Pacto de Estado, son:


1. El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en artículo único reforma los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, para reforzar la asistencia
jurídica de las víctimas, haciendo que los colegios de abogados y procuradores adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores de oficio en los procedimientos de violencia de género. Asimismo, establece la
habilitación legal del letrado de la víctima a fin de que pueda representar procesalmente a ésta hasta su personación en el procedimiento, y que la víctima pueda personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento. El artículo
23 se modifica para ampliar los títulos habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género, judiciales y no judiciales, debido a la obligación de no supeditar la protección de las víctimas a la interposición de denuncia u
otra acción legal. Modifica también las ayudas del artículo 27, de seis meses de subsidio por desempleo, haciéndolas compatibles con otras establecidas en la ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual, y con las ayudas de carácter autonómico o local. Se modificó la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, para recoger las competencias de igualdad y violencia de género como propias de los municipios. Se modifica
también con esta ley el Código Civil en su artículo 156 para desvincular la intervención psicológica con menores víctimas del ejercicio de la patria potestad. Este Real Decreto-ley fue también presentado como proposición de ley por parte del grupo
parlamentario popular, en los mismos términos, ya que su redacción fue preparada durante el período de gobierno popular en el año 2018.


2. La Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, declarando servicios esenciales los de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea,
la teleasistencia y la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, los dispositivos telemáticos, incluidos los de seguimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación, incluyendo también los servicios de
acogida a víctimas, centros de emergencia, acogida, pisos tutelados y alojamientos seguros, incluidos establecimientos turísticos si fuesen necesarios. Asimismo, esta ley estableció la posibilidad, para las CCAA y las entidades locales, de poner en
marcha programas preventivos y asistenciales en el contexto COVID-19 con fondos procedentes de la financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género. En todas estas medidas estaban contempladas las víctimas de trata de personas con
fines de explotación sexual detectadas durante el confinamiento. Esta ley no se dicta en cumplimiento del pacto de Estado, sino que tiene su origen en la situación de confinamiento de la población debido a la pandemia del COVID-19, pero alude a los
compromisos del pacto en su justificación.


3. La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, que modifica los artículos 807 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para
regular la legitimación de los herederos de la víctima fallecida por violencia de género e instar a la liquidación del régimen matrimonial. También modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 87 ter, para
atribuir a los juzgados de violencia sobre la mujer la competencia sobre estos procedimientos de liquidación del régimen matrimonial de víctimas de violencia de género instados por los herederos, eximiendo además fiscalmente las transmisiones de
bienes o derechos en beneficio de estos huérfanos, modificando el artículo 45.I.B) numerado como 33, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tampoco deriva estrictamente su aprobación del
cumplimiento del Pacto de Estado, pero beneficia a las víctimas de la violencia de género en determinados aspectos que no habían sido recogidos en la legislación vigente.


Están pendientes de aprobación, pero ya en tramitación parlamentaria: la Proposición de Ley Orgánica para proteger a las víctimas de trata con fines de explotación sexual en el contexto de la guerra de Ucrania, admitida a trámite en el
Congreso, que beneficia a un colectivo incluido en el pacto de Estado en



Página 70





su condición de víctimas de la violencia de género en sentido amplio, pero del que se demandaba una ley de carácter integral que diese solución a problemáticas muy distintas del fenómeno de la trata y de la situación de las víctimas, que no
ha sido presentada aún, y el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual, pendiente de volver al Congreso después de su tramitación con enmiendas en el Senado, que sí es un compromiso estricto vinculado al Pacto de Estado.


El día 25 de noviembre de 2021, con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la violencia contra las mujeres, y cuatro años después de la aprobación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, la mayoría de los
grupos políticos con representación parlamentaria, conscientes de que el Pacto de Estado no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando nuestra respuesta como país frente a la violencia
machista, firmaron un acuerdo de renovación del Dictamen, donde nuevamente se plasmó la voluntad de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y el
establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan. De ese documento, rubricado solemnemente con la presencia del presidente del Gobierno, y que constaba de tres folios con trece puntos,
que se pueden resumir de esta manera:


1. Consolidar un sistema de cogobernanza, de cooperación institucional y de actuación especializada en la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, en las Entidades que integran la Administración Local, situando a los
municipios en el primer nivel de respuesta.


2. Hacer permanente la obligación de dotar de una financiación pública estable, plurianual y flexible para sostener las actuaciones dirigidas a asegurar una respuesta integral y especializada a las víctimas por parte de todas las
administraciones públicas.


3. Garantizar la financiación de los fondos del Pacto de Estado para el desarrollo, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de programas de prevención y sensibilización, así como de acompañamiento y atención a víctimas.


4. Asegurar la especialización profesional de todos los sectores que intervienen, directa o indirectamente, especialmente en el ámbito de la justicia.


5. Aprobar cada cinco años una Estrategia Estatal frente a la violencia contra las mujeres.


6. Hacer permanente el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención que deberá englobar las cuatro iniciativas principales: programas de educación; campañas institucionales de concienciación, dirigidas en particular a hombres y niños;
políticas dirigidas al sector de las tecnologías de la información y los medios de comunicación, y campañas de toma de conciencia o autopercepción dirigidas a mujeres.


7. Adecuar la normativa estatal al Convenio de Estambul, asegurando una respuesta integral y contextualizada a todas las formas de violencia, con previsión expresa de la violencia económica, la violencia vicaria, y la violencia en el ámbito
digital.


8. Reforzar la protección de mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad o mujeres en situación administrativa irregular.


9. Perfeccionar los circuitos de atención integral de la violencia declarando servicios esenciales todos los servicios y recursos de reparación y atención integral a las víctimas, y extender la asistencia integral especializada a todas las
formas de violencia contra las mujeres.


10. Reforzar las medidas que faciliten la autonomía económica dirigidas a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, especialmente en el ámbito laboral.


11. Ampliar la red de recursos, con especial atención a la accesibilidad en zonas rurales, a través de la digitalización de los servicios de atención y la garantía de movilidad interterritorial.


12. Establecer un sistema de recogida de información homogéneo y permanente de monitoreo de la acción de las administraciones, con informes cuatrienales de cumplimiento por parte del Ministerio de Igualdad y las Comunidades Autónomas que se
remitirán a la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el Congreso de los Diputados y a las administraciones competentes.


13. Elaborar y presentar, por parte de la Comisión de seguimiento del Congreso y del Senado, un informe de actividad y de evaluación del cumplimiento de las medidas del Pacto, con una periodicidad cuatrienal.


En septiembre de 2022, la vigencia del Pacto toca a su fin sin que la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género del Congreso de los



Página 71





Diputados y la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado del Senado, hayan realizado su cometido de
seguimiento y evaluación de las iniciativas llevadas a cabo por el gobierno, las administraciones autonómicas o las entidades locales. La actividad de ambas comisiones se ha reducido a su reunión esporádica para escuchar a personas expertas que han
comparecido a solicitud de los diferentes grupos parlamentarios, así como la comparecencia en dos únicas ocasiones, por parte de la ministra de Igualdad, el 18 de mayo de 2020 y el 27 de mayo de 2021; en una ocasión, por parte de la secretaria de
Estado de Igualdad, el 14 de octubre de 2020, y en dos, por parte de la delegada del gobierno para la violencia de género, el 29 de abril de 2021 y el 1 de marzo de 2022. Por tanto, su tarea de seguimiento no ha podido ser realizada, en buena
medida por la falta de voluntad del gobierno, manifestada en los repetidos aplazamientos de las comparecencias de los altos cargos, y la nula intención de que su actuación se viese evaluada desde las Cortes.


Es necesario que ahora que toca a su fin ese período de cinco años previsto tanto por el Congreso como por el Senado, se realice una evaluación externa rigurosa que analice en detalle el grado de cumplimiento de todas y cada una de las 296
medidas del texto refundido, el coste de la implementación de todas ellas, quiénes han sido los actores involucrados en su puesta en marcha y cuál ha sido su impacto en cuanto al número de personas a las que esas medidas han llegado. Esa evaluación
debe además incorporar todos los documentos, leyes, reales decretos leyes, decretos autonómicos, convenios con distintas administraciones y organizaciones no gubernamentales, contratos, convocatorias públicas de subvenciones, etc., que permitan
analizar también los procedimientos utilizados para la implementación de cada una de las medidas. Finalmente, esa evaluación debería mostrar en términos cuantitativos y cualitativos cómo esas medidas han mejorado la situación de prevención,
información, sensibilización, actuación, intervención y recuperación, con respecto al fenómeno de la violencia de género en España. Posteriormente a esa evaluación, es necesario recuperar el consenso en materia de violencia de género que se
consiguió en el Parlamento, sede de la soberanía nacional, y que se materializó en la aprobación, con la abstención de Unidos Podemos, de los documentos del pacto de Estado. El gran valor de esos documentos es el grado de acuerdo obtenido, y el
procedimiento seguido para conseguir ese consenso entre las diferentes formaciones parlamentarias. Ello le otorga un valor sustancial que no puede obtenerse con decisiones ministeriales más o menos acertadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Crear en los próximos tres meses, una nueva subcomisión para la evaluación del Pacto de Estado contra la violencia de género y para la elaboración, posterior a esa evaluación, de un nuevo texto de recomendaciones que constituya el
documento del Pacto de Estado contra la violencia de género 2022-2027.


2. Recabar desde el ministerio de Igualdad toda la documentación necesaria, aportada por los diferentes ministerios del gobierno de España, comunidades autónomas, ciudades autónomas, entidades locales y demás administraciones, para proceder
a la evaluación del trabajo liderado desde ese ministerio, aportándolo a la subcomisión creada ad hoc en el Congreso.


3. Aportar a la subcomisión toda la información relativa al presupuesto plurianual del Pacto de Estado y su efectiva ejecución por parte de las diferentes administraciones involucradas.


4. Aportar, por parte del gobierno de España, a la subcomisión, un informe de evaluación previo de los cinco años de ejecución del pacto de Estado, que la subcomisión procederá a analizar junto con la documentación aportada.


5. Proceder, durante un período no superior a seis meses, a elaborar, teniendo en cuenta los resultados de ese doble proceso de evaluación, de las correspondientes comparecencias de personas expertas a la luz del análisis evaluador, y del
trabajo de síntesis de la propia subcomisión, ese nuevo documento de medidas para trabajar más eficazmente contra la violencia de género, similar al que se realizó en el Congreso en subcomisión durante el año 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2022.-Marta González Vázquez, Beatriz Álvarez Fanjul, Rosa María Romero Sánchez, Tristana María Moraleja Gómez, Margarita Prohens Rigo, Alicia García Rodríguez, Carmen Riolobos Regadera,
César Sánchez Pérez y Diego Gago Bugarín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 72





La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001078


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley con el fin de apoyar al transporte
público colectivo de viajeros por carretera y a sus usuarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno ha decidido llevar a cabo la gratuidad de los títulos multiviaje para los servicios de Cercanías, Rodalies y Media Distancia operados por Renfe entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 por medio del Real Decreto-ley
14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.


Cabe recordar que en España el 53 % de los viajeros nacionales interurbanos utiliza el autobús, entre otras cuestiones porque la mayoría de núcleos poblacionales no tienen servicios ferroviarios. Así, sólo las grandes aglomeraciones urbanas
de España cuentan con núcleos de Cercanías ferroviarias para el transporte cotidiano, algo de lo que no disponen el resto de territorios.


Por tanto, la medida adoptada por el Gobierno no tiene en cuenta a todas aquellas personas que carecen de acceso a dichos servicios en sus lugares de residencia, trabajo o estudio, lo que perjudica especialmente a los entornos rurales. Y se
olvida de ellas en un momento en el que, con una inflación desbocada haciendo una mella sin precedentes en el bolsillo de los españoles, el Gobierno presume de 'no dejar a nadie atrás'.


Una vez más, el Ejecutivo discrimina a quienes viven en las zonas menos pobladas, privándoles en esta ocasión del disfrute de una bonificación total que sí concede a otros ciudadanos, ampliando injustamente la brecha en el acceso al derecho
a la movilidad y mermando de esta forma la cohesión social y la vertebración territorial.


Por otro lado, la gratuidad de los abonos ferroviarios puede empeorar aún más la delicada situación en la que se encuentra el transporte público colectivo de viajeros por carretera, siendo de destacar el impacto que el Covid-19 ha tenido en
su actividad con una drástica bajada del número de viajeros; de hecho, todavía no ha recuperado los niveles anteriores a la pandemia. Además, el sector sufre especialmente los desorbitados precios de los combustibles, como viene denunciando dados
los alarmantes incrementos de los mismos.


La Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) estima que dicha gratuidad supondrá una pérdida adicional de la demanda de viajeros del transporte en autobús de entre el 17 y el 20 %, lo cual se acentuará en los corredores
coincidentes con el ferrocarril, donde la demanda se verá desplazada.


Por ello, consideran que la medida 'supone un agravio comparativo y una doble discriminación: por un lado, da un tratamiento diferenciado a los territorios que tienen ferrocarril sobre los que no lo tienen y, por otro, prima a un modo de
transporte frente al autobús, que es el transporte que más viajeros mueve y mayor número de poblaciones conecta diariamente en nuestro país'.



Página 73





Por su parte, el sindicato CC.OO. ha advertido que 'el sistema de transporte público de personas por carretera se verá dañado mucho más de lo que se encuentra en estos momentos y agravará la situación, ya de por sí complicada tras el
impacto que supusieron las medidas de restricción de la movilidad provocadas por la pandemia de la Covid. Esta situación produciría una pérdida importantísima de puestos de trabajo en el sector, incertidumbre y precariedad laboral'.


Además, es posible que la gratuidad repercuta en la calidad de los servicios por la imposibilidad de que Renfe pueda atender el incremento de demanda que va a experimentar y de que las empresas de transporte de viajeros por carretera que
coinciden con el ferrocarril mantengan la oferta actual de servicios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a extender la gratuidad de los títulos multiviaje para los servicios de Cercanías, Rodalies y Media Distancia operados por Renfe a los servicios de transporte público colectivo de viajeros por
carretera, de manera que sus usuarios recurrentes puedan beneficiarse en condiciones similares a los usuarios de ferrocarril.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de agosto de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001079


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para la eliminación de la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público para su debate
en el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 supuso un gran reto para nuestro Sistema Nacional de Salud, pero también un shock para nuestras vidas, para nuestra economía y para nuestra salud y bienestar. A lo largo de los primeros meses de la pandemia fueron
necesarias unas medidas muy duras, invasivas de la libertad individual, para intentar contener la expansión de esta enfermedad, que tenía una elevada letalidad especialmente en aquellas personas más vulnerables. Por ello, se tomaron medidas nunca
vistas como el confinamiento o se decretó el uso obligatorio de mascarillas, a veces, incluso, con administraciones extralimitándose en sus competencias para hacer efectivas dichas medidas.


Por suerte, la llegada de las vacunas contra el COVID-19 ha marcado una gran diferencia en la situación epidemiológica. Desde que la vacunación comenzó a extenderse a toda la población, las peores cifras de la pandemia no han dejado de
caer, llegando incluso a propiciar un cambio en la forma de realizar el seguimiento de la emergencia sanitaria. Actualmente, este seguimiento se limita a las personas de mayor vulnerabilidad, que son quienes aún vacunados pueden cursar la
enfermedad de forma más grave en una mayor proporción, aunque incluso en esta situación las posibilidades de que curse grave siguen siendo mucho menores que hace un año y, por supuesto, infinitamente menores que en lo peor de la pandemia.


Es por ello que, desde Ciudadanos, hemos querido avanzar en la recuperación de esas libertades cedidas a lo largo de 2020 y de 2021. Precisamente, los liberales fuimos los primeros en arrimar el hombro cuando era necesario tomar medidas muy
duras para hacer frente al mayor reto sanitario del último siglo, y también hemos sido los primeros en querer devolver a los españoles la normalidad de sus vidas, reconociendo esos esfuerzos que realizaron en su momento y aliviando por fin la
responsabilidad de sus espaldas.


Con esta motivación, en junio de 2021 fuimos los primeros en plantear la necesidad de retirar la obligatoriedad del uso de mascarillas en exteriores, teniendo en cuenta tanto la evolución de la pandemia como el menor riesgo de contagio
existente al aire libre. El Gobierno y el resto de las fuerzas parlamentarias se negaron a apoyar esa petición, afirmando que se trataba de una temeridad que pondría en riesgo miles de vidas. Tan sólo unos días después, el Gobierno decidió tomar
finalmente la decisión de retirar la obligatoriedad del uso de mascarillas en exteriores, dando la razón a Ciudadanos y a la evidencia científica, pero causando con sus titubeos cierta incertidumbre entre los españoles.



Página 74





Lo mismo ocurrió el pasado mes de abril, cuando desde Ciudadanos defendimos la retirada de la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores. En la defensa de nuestra propuesta con este fin, el resto de las fuerzas parlamentarias y el
Gobierno afirmaron que se trataba de una decisión irresponsable que pondría en riesgo la evolución positiva de la pandemia. Apenas una semana después, y tras haberse asegurado el apoyo parlamentario para poder cambiar las reglas de obligatoriedad
del uso de mascarillas sin contar con el Congreso de los Diputados, el Gobierno tomó la decisión de eliminar el uso obligatorio de mascarillas en interiores, con la excepción del transporte público y de centros y establecimientos sanitarios.


El pasado mes de julio, en el seno del Debate sobre el Estado de la Nación, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos volvimos a plantear la necesidad de retirar la obligatoriedad del uso de mascarillas también en el transporte público,
precisamente en línea con los avances de la situación epidemiológica. La retirada de la obligatoriedad del uso de mascarillas en exteriores y en la mayoría de los interiores no ha provocado repuntes de la enfermedad, especialmente en términos de
gravedad o letalidad. Es por ello que una medida tan restrictiva como la obligatoriedad del uso de mascarillas más allá de los centros sanitarios no se justifica, al causar más perjuicio en términos de salud mental que el beneficio en salud pública
que produce. No en vano, uno de los grandes problemas que han afectado a la salud mental, especialmente de niños y adolescentes, ha sido la inseguridad que les ha causado el uso generalizado de mascarillas, así como la sensación de hastío y fatiga
que producía el no ver un horizonte de salida de la situación de excepcionalidad. Por ello, retirar progresivamente restricciones era tan necesario en el último año, y hoy es aún más urgente teniendo en cuenta las bajas tasas de hospitalización, de
ingresos en unidades de cuidados intensivos y de fallecimientos por COVID-19.


Lamentablemente, en julio los liberales españoles volvimos a quedarnos solos planteando la necesidad de acabar con la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público. Este verano, las sucesivas olas de calor históricas que ha
vivido nuestro país han supuesto un perjuicio adicional para cumplir con esa obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público, especialmente en aquellos transportes que no contaban con climatización adecuada o en los que dichos
sistemas de climatización no funcionaban correctamente. Todo ello, además, con una ocupación de camas UCI por COVID-19 de poco más del 3 % a nivel nacional, con los hospitales sin presión asistencial pese a la retirada de la obligatoriedad del uso
de mascarillas en interiores y con cifras de mortalidad muy centradas en la población más vulnerable.


Por todo ello, es momento de seguir avanzando en la recuperación de libertades, y los liberales españoles volveremos a estar a la vanguardia de esa demanda, como ya lo hicimos en junio de 2021, en abril de 2022 y, más recientemente, el
pasado mes de julio. Es momento de cumplir con la ciudadanía española, con la misma responsabilidad que esta demostró en los peores meses de la pandemia, y retirar la obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los interiores, con la excepción
de centros sanitarios y sociosanitarios, como las residencias de ancianos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el
objetivo de eliminar la obligatoriedad del uso de mascarilla en el transporte público y en los establecimientos sanitarios (oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis) con efecto inmediato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de agosto de 2022.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/001080


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la construcción de un ramal o by-pass ferroviario en Alcázar
de San Juan para su debate en Pleno.



Página 75





Exposición de motivos


La configuración de la Red Ferroviaria de Interés General conlleva que el tráfico de mercancías cuyo origen sea Andalucía y tenga destino la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, tras pasar Despeñaperros y alcanzar Alcázar de San Juan,
debe reencaminarse hacia Albacete.


Sin embargo, en la actualidad no es posible un cambio fluido de la línea de Andalucía a la línea hacia Albacete. Esto se debe a que los trenes se ven obligados a llegar a la estación de Alcázar de San Juan y realizar una inversión de
marcha. Al mismo problema se enfrentan los trenes que estuvieran interesados en realizar trayectos que quieran conectar de manera transversal Extremadura con la Comunidad Valenciana o la Región de Murcia a través de Ciudad Real y Manzanares, sin
verse forzados a emplear las más congestionadas vías del entorno del área metropolitana de Madrid.


Esta situación supone una muy considerable pérdida de tiempo, eficiencia y competitividad en el tráfico ferroviario de mercancías que realice los mencionados trayectos. La falta de continuidad de la red en circulaciones transversales
este-oeste provoca, en definitiva, una infrautilización de la infraestructura ferroviaria en la zona de La Mancha, que sería, dada la dificultad orográfica del sistema bético, el corredor natural de conexión entre el sureste y el suroeste
peninsular.


A diferencia de otros retos a los que se enfrenta el sistema ferroviario español que requerirían grandes inversiones o complejas infraestructuras, la problemática señalada se podría solucionar fácilmente con un ramal de poco más de un
kilómetro de largo al sur de la estación de Alcázar de San Juan. Una pequeña en su dimensión que, sin embargo, abriría grandes posibilidades para la explotación de la red ferroviaria, con una mayor flexibilidad, capilaridad y oportunidades de
puesta en marcha de servicios hasta ahora difíciles. Permitiría, además, que ciertos servicios ferroviarios se puedan ahorrar varias decenas de kilómetros de trayecto evitando la alternativa muchas veces innecesaria de circular por el área
metropolitana de Madrid, lo que a su vez descongestionaría esta última.


Si bien el principal beneficiario inicialmente serían los trenes de mercancías, el by-pass planteado en Alcázar de San Juan potencialmente -con los oportunos cambios de ancho y de haber demanda- podría servir a medio plazo también para la
creación de servicios transversales de pasajeros de larga distancia como Alicante-Sevilla, creando una red ferroviaria más cohesionada y con más opciones para los usuarios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar los trámites para la construcción de un ramal o by-pass ferroviario en Alcázar de San Juan que permita circulaciones sin necesidad de inversión de marcha entre la línea general de
Andalucía y la línea a Albacete.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de agosto de 2022.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/001081


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar la eficiencia energética en el sector turístico, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


El turismo está resultando ser, tras la crisis sanitaria de la COVID-19, una actividad estratégica para la recuperación económica por su contribución a la contabilidad nacional y su alta capacidad de generación de empleo. Los datos
disponibles previos al periodo estival ya indicaban un repunte del sector y estos, sin duda, se verán consolidados tras el final de la temporada de verano. Los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de movimientos
turísticos en frontera (FRONTUR) y la Encuesta de gasto turístico (EGATUR) relativos al mes de julio confirman que el sector



Página 76





se encuentra en niveles muy similares a los del año 2019, recuperando 9 de cada 10 turistas internacionales y aumentando su gasto y estancia media. Además, la Organización Mundial del Turismo (OMT), en su último Barómetro del Turismo
Mundial de julio, ha confirmado esta consolidación de la reactivación de los flujos turísticos y un previsible aumento del gasto realizado por el turista, sobre todo a medida que las restricciones sanitarias por la COVID-19 van siendo suavizadas.
Se calcula que, en Europa, el nivel de reactivación de las llegadas internacionales para el año 2022 podrían alcanzar el 80 % de las registradas en 2019.


En nuestro país, la recuperación de la economía es un hecho: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) ha avanzado que España ha crecido en el segundo trimestre de 2022 más que la media de sus países miembros, con
un avance del 1,1 %, y por encima de la media de la Unión Europea y de países como Alemania, Francia o Estados Unidos. Además, según el INE la inflación para el mes agosto ha caído cuatro décimas por debajo de la registrada en julio, moderando la
subida de precios experimentada en los dos últimos trimestres.


Sin embargo, aún existe una gran incertidumbre en el escenario económico internacional que continúa arrastrando las consecuencias de la pandemia y sigue la evolución de la guerra de Ucrania, lo que ha provocado un aumento de los precios de
la electricidad, del combustible, de la alimentación y de otros bienes y servicios como los paquetes turísticos. A ello se le suma el riesgo real de una escasez de gas natural por la alta dependencia de la Unión Europea de Rusia. Esta coyuntura
está originando un clima económico y social de gran tensión que puede afectar significativamente al turismo.


El sector, durante estos últimos años, ha tenido que adaptarse con celeridad a un nuevo contexto económico de alta incertidumbre y enfrentarse a dirigir su modelo hacia uno más digital y sostenible que sea capaz de afrontar los retos de
futuro, como pueden ser las consecuencias de una pandemia, una guerra o aquellas provocadas por el cambio climático. A este respecto, las Naciones Unidas han fijado en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) una serie de metas donde el turismo
tiene un gran potencial en la tarea de contribuir de manera directa o indirecta en la agenda para abordar los problemas actuales y futuros. Ejemplo de ello es el Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, que tiene
como finalidad el garantizar patrones de consumo y producción sostenibles a través de la eficiencia de los recursos y las prácticas sostenibles para las industrias y los consumidores.


En base a ello, la OMT en su informe 'Baseline Report on the Integration of Sustainable Consumption and Production Patterns into Tourism Policies', considera que toda la cadena de valor del turismo puede generar efectos positivos para
desencadenar un cambio en los patrones de producción y consumo. Además, destaca la necesidad de proteger el medio ambiente mediante el uso sostenible de los recursos, la eficiencia energética y en el uso del agua, la reducción de desechos o la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Concluye recomendando la necesidad de desarrollar incentivos adecuados al sector turístico por parte de los gobiernos para acelerar un cambio de modelo, donde resulta imprescindible una
correcta planificación de las políticas públicas de turismo.


En este sentido, nuestro país ya ha establecido las Directrices Generales de la futura Estrategia de Turismo Sostenible 2030, incorporando un esbozo del modelo turístico del futuro alineado con los ODS y fijando el compromiso de desarrollar
políticas públicas sostenibles que deberán precisarse en la Estrategia.


Con todo lo anterior, uno de los inminentes retos que tiene el sector será la de transitar, de manera ordenada, hacia un modelo energético más eficiente, introduciendo patrones de producción y consumo circulares y fomentando el ahorro. Un
modelo más sostenible permitiría una mejora de la competitividad de las empresas del sector y una reducción de la huella de carbono, lo que ayudaría a cumplir con los objetivos europeos del Plan REPowerEU de poner fin a la dependencia energética de
la UE y hacer frente a la crisis climática.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar medidas que mejoren la eficiencia energética del sector turístico con el objetivo de reducir los costes energéticos y la huella de carbono, mejorar su competitividad y promover un crecimiento sostenible de la actividad
turística.



Página 77





2. Promover un turismo energéticamente eficiente introduciendo en la futura Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030 medidas y acciones que permitan a la cadena de valor del turismo consolidar un nuevo modelo de turismo sostenible.


3. Mantener los recursos destinados de los fondos Next Generation EU para que las comunidades autónomas puedan financiar proyectos de economía circular y de mejora de la eficiencia energética de las empresas del sector turístico.


4. Promover, en el seno de la Conferencia Sectorial de Turismo, intensificar la promoción de las distintas convocatorias de subvenciones de proyectos, así como el impulso de medidas de concienciación en toda la cadena de valor del turismo
sobre producción y consumo circulares y sobre el fomento del ahorro y eficiencia energética del sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2022.-Adolfo Pérez Abellás, Juan Bernardo Fuentes Curbelo, Alejandro Soler Mur y Cristina López Zamora, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


162/001082


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover la cohesión territorial a través de la l+D+l en zonas rurales, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Es un hecho que los recursos y fondos destinados a investigación en España son menores a los de otros países europeos. No obstante, pese a que los recursos son limitados, España tiene una gran calidad y volumen de producciones científicas.
Las escasas políticas públicas en l+D+l de la última década, bajo el gobierno del Partido Popular, han tenido como consecuencia que la juventud abandone sus lugares de origen con destino al extranjero u a otros grandes núcleos de población de
nuestro país, donde es más probable que accedan a un puesto de trabajo. Los pueblos y las provincias más pequeñas, como pueden ser Soria, Teruel y Cuenca, han sido las mayores perjudicadas de esta fuga de talento, acelerando su proceso de
envejecimiento. Al final, gran parte de la investigación se realiza en grandes ciudades.


La próxima modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología, actualmente en tramitación, conseguirá retener el talento e incentivar la producción de ciencia en nuestro país, también en zonas más
despobladas o en riesgo de despoblación.


Uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos es la, hasta ahora, política de centralización de centros y empresas de investigación, que ha apartado la capacidad de los núcleos rurales de retener el talento. Una descentralización
de estos supondría el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial de las zonas rurales, lo cual tiene una importante repercusión a nivel nacional. No debemos olvidar, en este sentido, que la mayor parte del territorio nacional
son zonas de baja densidad de población.


Además, existen numerosos incentivos que pueden motivar el desplazamiento de personal investigador a zonas rurales como son: la disminución del coste de vida, la mejora de la conciliación familiar y la proximidad a las zonas sobre las que
existen activos de investigación, como pueden ser recursos naturales, biodiversidad, etc.


Aunque están aumentando los presupuestos destinados a investigación, aún queda mucho camino por recorrer. Es necesario, por un lado, estimular planes y programas que ayuden a frenar la fuga de talento en estas zonas y, por otro, desarrollar
políticas territoriales que permitan fijar población. Apostar por la localización de centros de investigación e innovación en zonas distintas a las grandes ciudades promovería la generación de oportunidades y la mejora de la calidad del empleo y de
la vida. Un ejemplo de ello es el reciente 'Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea
la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.'



Página 78





Además, respecto a las inversiones privadas en materia de l+D+l, las grandes zonas pobladas tienen ventajas competitivas respecto a las zonas rurales, puesto que los costes de los proyectos en estas últimas son más elevados. Esto impide la
atracción de inversión y repercute negativamente en los investigadores e investigadoras, desplazándolos a los grandes núcleos urbanos y generando una paradoja circular: menos oportunidades laborales se traduce en menos población, lo que
desincentiva la generación de proyectos que, a su vez, impide la generación de empleo.


En definitiva, abordar el reto de la despoblación de forma transversal requiere la implicación de diferentes actores, por lo que la l+D+l se configura como fundamental para abordar esta cuestión y para promover la cohesión territorial en
nuestro país.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Promover, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, medidas que impulsen la cohesión territorial, permitan la promoción, atracción y retención del talento científico e innovador en zonas despobladas o en riesgo
de despoblación.


2. Impulsar medidas que favorezcan la labor investigadora de forma más equitativa en nuestro país.


3. Apostar por potenciar, en zonas rurales, el papel que tiene la ciudadanía como beneficiaria del conocimiento y la innovación impulsando acciones que favorezcan su transferencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2022.-Josefa Andrés Barea, Antidio Fagúndez Campo, Ariagona González Pérez, Patxi López Álvarez, Gema López Somoza, José Losada Fernández, María Dolores Narváez Bandera, Esther
Padilla Ruiz, María Inmaculada Oria López, José Luis Ramos Rodríguez, Mariano Sánchez Escobar y Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Diputados.-Isaura Leal Fernández y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001083


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
sobre la negociación diplomática para buscar un fin inmediato de la guerra en Ucrania para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


El 24 de febrero de 2022, Putin ordenó invadir Ucrania de forma unilateral y absolutamente despiadada. Tras una primera fase relámpago en la que Rusia intentó tomar la capital, la guerra entró en una fase más lenta en la que las tropas
Rusas, después de un repliegue parcial, buscan asegurar la franja Este del país (que incluye la región del Donbás), así como un corredor Sur que bordea el mar de Azov y que conecta esta zona con la península de Crimea.


Desde que comenzó la invasión quien más ha sufrido las consecuencias es, evidentemente, el pueblo ucraniano. Con miles de muertos y heridos y millones de desplazados, la tragedia humanitaria es ya de enormes dimensiones.


Como segundo damnificado del conflicto podemos citar, sin lugar a dudas, a la población de la Unión Europea. Las consecuencias económicas de la guerra para el conjunto del continente están siendo dramáticas sobre todo a través de la escasez
de gas ruso, la escalada astronómica de los precios de la energía y una inflación de dos dígitos que no se veía desde hace décadas.


Por otro lado, también existen actores geopolíticos que, a diferencia de Ucrania y de la Unión Europea, se están beneficiando de la guerra o, al menos, no se ven afectados de una forma tan dramática. Las sanciones que nos habían prometido
que iban a poner de rodillas a la economía rusa han tenido muy



Página 79





pocos efectos. El rublo sigue estando fuerte y Rusia ha sido capaz de encontrar otros clientes a los que vender su petróleo y su gas (además de no haber dejado de vender a la Unión Europea, incluso a mayor precio). Por otro lado, EEUU ha
aumentado de forma significativa su papel como proveedor de gas natural licuado a Europa y el dólar ha superado, recientemente, al euro por primera vez en dos décadas. Todo esto sin mencionar que las empresas armamentísticas, especialmente las
norteamericanas, están viendo aumentar de forma obscena sus beneficios gracias al discurso bélico y de rearme que EEUU ha inyectado en Europa a través de la OTAN.


Queda, pues, perfectamente claro quiénes se benefician y quiénes son perjudicados por una prolongación del conflicto en Ucrania. Por mucho esfuerzo legislativo y presupuestario que hagan los gobiernos de la Unión Europea, combatir la
escasez repentina de una de las principales materias primas energéticas y luchar contra una inflación de dos dígitos es algo que ningún gobierno es capaz de conseguir por sí solo y eso significa que los diferentes países de la unión nos vamos
aproximando al abismo económico con cada mes que pasa. Por el mismo motivo, resulta evidente que la única forma de evitar una crisis profunda y duradera que genere un enorme sufrimiento en la gente trabajadora, en las familias y en los pequeños
negocios y que pueda, incluso, poner en riesgo la arquitectura de la Unión Europea pasa por alcanzar a la mayor brevedad un acuerdo de paz que ponga fin a la guerra.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso afirma la imperiosa necesidad de que se pongan todas las energías políticas en la negociación diplomática para buscar un fin inmediato de la guerra en Ucrania mediante un acuerdo de Paz y que se dejen de impulsar aquellos
discursos y medidas que tienen como consecuencia la prolongación de la misma. El Congreso subraya la evidencia de que la continuación de esta guerra perjudica gravemente al pueblo ucraniano, pero también a la economía de los países de todo el
continente, poniendo en peligro la estabilidad de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2022.-Pablo Echenique Robba, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000064


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Auto dictado por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4585/2021, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja,
aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el acuerdo del auto.



Página 80





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla; y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada
Montalbán Huertas, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4585-2021, interpuesto por el Presidente del Gobierno, en relación con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, aprobado por el
Pleno del Parlamento de La Rioja en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, ha dictado el siguiente


AUTO


[...]


Por lo expuesto, el Pleno


ACUERDA


Tener por desistido al presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4585-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del
Parlamento de La Rioja, aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, declarando extinguido el proceso.


Madrid, a 30 de junio de 2022.


232/000091


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1062/2022, promovido por la Xunta de Galicia, contra el artículo 20 y la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
y transición energética.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 81





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1062-2022, interpuesto por la Xunta de Galicia contra el artículo 20 y disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 20 mayo, de cambio climático y transición energética. Ha comparecido y
formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal de la
Xunta de Galicia contra el artículo 20 y la disposición derogatoria de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, a 30 de junio de 2022.


232/000097


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2527/2022, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 38, apartados 2.a) y 8; anexo 1.3, inciso IV.2, inciso 'Lobo (Canis lupus): al
norte del río Duero'; anexo 11.4.0 y anexo IV.2, inciso 'Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos', de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, así como voto particular
formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 82





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez y don
Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2527-2022, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 38, apartados 2.a) y 8; el anexo I.3, inciso 'Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero'; el anexo II.4.f); y el anexo
IV.2, inciso 'Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos', de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de Castilla y León y las
Cortes de Castilla y León. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y,
en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos el artículo 38, apartados 2.a) y 8; el anexo I.3, inciso 'Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero'; el anexo II.4.f); y el anexo IV.2, inciso 'Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos',
de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de julio de 2022.


233/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4701/2020, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del
Código Civil.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia,


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 83





El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4701-2020, promovida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el artículo 92.7 en su inciso primero del Código civil, en la redacción dada por la
Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración del principio del interés superior del menor (art. 39.2 y 4 CE), del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), del derecho a la vida familiar (arts. 10.1 y 39.1 CE, en relación con el
art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en adelante CEDH), y el derecho a la vida privada (art. 10.1 CE en relación con el art. 8 CEDH). Han intervenido y formulado alegaciones el fiscal general del Estado y el abogado del Estado. Ha
sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de julio de 2022.


233/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1643/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 203.6.b) 1.º de la
Ley 5/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración de los artículos 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3 de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 84





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enriquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1643-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del artículo 203.6 b) 1.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra
el fraude, por presunta vulneración del artículo 25.1 CE, en relación con los artículos 1.1 y 9.3 CE. Han comparecido el abogado del Estado, en la representación que ostenta, y la fiscal general del Estado. Ha comparecido y formulado alegaciones
Endesa Energía, S.A.U., representada por el procurador de los tribunales don Manuel García Arana. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de junio de 2022.


233/000033


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1679/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Alicante, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de
julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los artículos 149.1.18 y 149.1.23 de la Constitución española, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 85





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1679-2021, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control
ambiental en la Comunitat Valenciana, por posible infracción de los apartados 18 y 23 del artículo 149.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, la fiscal general del Estado, las Corts Valencianes, y la Generalitat
Valenciana. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1679-2021 y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 del artículo 60 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control ambiental en la Comunitat Valenciana, según el cual 'Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública'.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de junio de 2022.


233/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4822/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de Madrid, en relación con el artículo 52 de la Ley 11/1998, de 9 de julio,
de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 86





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, presidente, y las magistradas y los magistrados, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez
Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4822-2021, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid, respecto del artículo 52 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la
Comunidad de Madrid. Han comparecido y formulado alegaciones los letrados de la Asamblea y de la Comunidad de Madrid, el Ministerio Fiscal y la entidad 'Centros Comerciales Carrefour, S.A.'. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez
Rodríguez.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de junio de 2022.


OTROS TEXTOS


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(430) Objetivo de estabilidad presupuestaria.


Autor: Gobierno.


Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis
energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Acuerdo:


Someter a la deliberación del Pleno, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.



Página 87





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FIJA EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2023


Exposición:


Desde el año 2020 la política fiscal se ha encontrado condicionada por la situación de emergencia extraordinaria que originó la pandemia ocasionada por la COVID-19. En España el impacto de la crisis sanitaria fue especialmente intenso, por
lo que se tuvo que abordar una importante sucesión de medidas urgentes, inmediatas y eficaces, tanto de carácter sanitario como de muy diversa índole a fin de paliar los tremendos efectos que dicha crisis produjo en el ámbito económico y social.


La Unión Europea no solo respaldó estas iniciativas, sino que además ha participado activamente en la respuesta fiscal a través de numerosas vías. Entre ellas destaca la movilización de un importante volumen de recursos sin precedentes a
través de los fondos Next Generation EU y la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.


La cláusula de salvaguarda sustituye la evaluación estricta del cumplimiento de las reglas fiscales por una evaluación más laxa en contextos económicos extraordinarios. Concretamente, la activación de la cláusula permite una desviación
temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo de cada Estado miembro y evita que el automatismo de las reglas fiscales europeas empeore la situación económica, pero sin poner en peligro la
sostenibilidad presupuestaria.


La cláusula de salvaguarda se activó en 2020 y se prorrogó para los ejercicios 2021 y 2022. Esta decisión encontraba su fundamento en la situación económica, y la voluntad de que la política fiscal acompañase a la actividad económica al
menos hasta que el PIB real de la Unión Europea alcanzase su nivel pre-pandemia. Las sucesivas decisiones en este sentido, reflejadas en la Comunicación de 2 de junio de 2021, preveían mantener activa la cláusula de salvaguarda en 2022 y desactivar
su vigencia en 2023 ante la evolución de la economía. Sin embargo, estas apreciaciones se produjeron en un contexto previo a la crisis energética y al estallido de la guerra en Ucrania, con los evidentes impactos negativos que esta situación está
desencadenando sobre las economías de los Estados miembros.


En el ámbito nacional, el Gobierno de España también adaptó el marco fiscal nacional a las circunstancias excepcionales, quedando las reglas fiscales suspendidas. Así, el 20 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados apreció la
circunstancia de emergencia extraordinaria que suponía la pandemia, garantizando el cumplimiento del artículo 135.4 de la Constitución Española y del artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Posteriormente en 2021, el Consejo de Ministros, en línea con la decisión a nivel europeo, solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que en España se estaba sufriendo una pandemia, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de
27 de julio de 2021. El Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión del 13 de septiembre de 2021 ratificó el acuerdo.


Las economías europeas comenzaron este año 2022 con la perspectiva de una vigorosa expansión durante este año y el siguiente. Tras el fuerte repunte de la actividad económica que se inició en la primavera del año pasado y continuó sin
interrupción hasta principios del otoño, el impulso del crecimiento se redujo ligeramente a finales de año por diversos motivos. El resurgimiento de la pandemia el pasado otoño y la rápida propagación de la nueva variante Ómicron provocaron nuevas
tensiones en los sistemas sanitarios e impulsaron el restablecimiento de las restricciones, aunque en general de carácter más leve o selectivo que en oleadas anteriores. Los persistentes cuellos de botella logísticos y de suministro, como la
escasez de semiconductores, de algunas materias primas y de productos metálicos, pesaron sobre la producción, al igual que los elevados precios de la energía y la escasez de mano de obra en muchos países. Sin embargo, como se esperaba que las
condiciones de la oferta se normalizaran y las presiones inflacionistas se moderaran, la actividad económica parecía dispuesta a recuperar la tracción. La mejora continua del mercado de trabajo, el gran ahorro acumulado de los hogares, las
condiciones de financiación todavía favorables y la velocidad de crucero del MRR iban a sostener una fase de expansión prolongada y sólida.



Página 88





Sin embargo, el proceso de recuperación y crecimiento económico se ha visto súbitamente afectado por la invasión de Ucrania por parte Rusia, que ha alterado considerablemente el contexto geopolítico y económico, y cuyos primeros efectos
sobre nuestra economía se han manifestado a través del alza sin precedentes de los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos. El conflicto bélico ha impactado de lleno en las perspectivas económicas de la Unión Europea en
términos de menor crecimiento económico y mayor inflación e incertidumbre. Para hacer frente a este contexto, el pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuyo objetivo principal consiste en limitar los costes económicos y sociales de la actual crisis energética, aprobándose también con posterioridad el
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.


La Comisión Europea se ha pronunciado sobre el impacto negativo que esta guerra está teniendo en las economías y en las cuentas públicas de los Estados Miembros. Así, el pasado 2 de marzo la Comisión Europea publicó su Comunicación sobre
las 'Orientaciones de política fiscal para 2023', donde, apenas una semana después del inicio de la invasión rusa, ya advertía lo siguiente: 'Esta crisis corre el riesgo de afectar negativamente al crecimiento, entre otras cosas por las
repercusiones en los mercados financieros, las nuevas presiones sobre los precios de la energía, los persistentes cuellos de botella en las cadenas de suministro y los efectos sobre la confianza'.


Dado el rápido deterioro de las perspectivas económicas, el 23 de mayo la Comisión Europea comunicó la extensión de la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para el año 2023, justificándolo en los múltiples canales
por los que la guerra estaba afectado a la economía europea: el aumento de la incertidumbre, las perturbaciones de las cadenas de suministro, la disminución del comercio, el endurecimiento de las condiciones de financiación y, sobre todo, las
subidas sin precedentes de los precios de la energía. Esta extensión de la cláusula de salvaguarda supone un hito clave para el mantenimiento de la acción coordinada de política fiscal y monetaria articulada a nivel europeo en aras de garantizar el
proceso de recuperación y crecimiento económico iniciado en 2021. La vigencia de la cláusula en 2023 proporcionará el espacio necesario para que la política fiscal nacional pueda reaccionar a la extraordinaria situación actual, garantizando al
mismo tiempo una transición suave desde el amplio apoyo a la economía durante los años de pandemia hacia un enfoque cada vez más temporal y específico compatible con la sostenibilidad fiscal a medio plazo.


En este sentido, la respuesta coordinada adoptada a nivel europeo a través de la extensión de la cláusula de salvaguarda para 2023 fundamentada, entre otras causas, en la subida sin precedentes de los precios de la energía, tiene una
repercusión directa en el ámbito nacional, ya que supone la puesta en marcha de los mecanismos legales que permiten activar de nuevo la cláusula de escape prevista en nuestra normativa.


De esta manera, el ámbito fiscal europeo constituye, de nuevo, el marco de referencia para la normativa nacional de estabilidad presupuestaria. El artículo 135.2 de la Constitución Española señala que 'El Estado y las Comunidades Autónomas
no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros'. Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativo al 'Principio de estabilidad presupuestaria', establece en su apartado primero que 'la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.' En consecuencia, las directrices y normativa europeas son, por remisión expresa del marco jurídico
nacional, la piedra angular sobre la que España debe diseñar su planificación presupuestaria tanto a medio como a largo plazo.


Con la cláusula de salvaguarda también activada para 2023, el ciclo de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 comienza con la necesidad de garantizar la debida flexibilidad a las Administraciones Públicas a la hora de diseñar una
política fiscal que garantice la continuación del proceso de recuperación y crecimiento económicos iniciado en 2021.


Por lo tanto, siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea, España debe activar nuevamente en 2023 la cláusula prevista en nuestro ordenamiento jurídico que permite una suspensión temporal de las reglas fiscales, tal y como se
hizo en 2021 y 2022. El artículo 135.4 de la Constitución



Página 89





establece que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública 'sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y
perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados'. En el mismo sentido el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que 'Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo'.


Teniendo en cuenta que la Unión Europea, en su Comunicación del 23 de mayo, ya ha apreciado para 2023 la existencia de las circunstancias que permiten mantener vigente la cláusula de salvaguarda, España, como no podía ser de otra manera,
debe seguir esta estrategia y activar de nuevo los mecanismos previstos para esta situación excepcional. El estallido de una guerra en Europa tras más de 70 años de paz y estabilidad, y la peor crisis energética de los últimos 40 años, justifican
la declaración de emergencia extraordinaria prevista en el ordenamiento presupuestario español.


Por ello, el Consejo de Ministros procede a solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación prevista en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


No obstante, a pesar de este escenario y de la incertidumbre existente, España sigue manteniendo y reafirmando su compromiso con la estabilidad presupuestaria para el periodo 2022-2025. De hecho, el Programa de Estabilidad remitido a
Bruselas el 30 de abril recoge una senda de reducción progresiva del déficit público, que a la vez garantiza la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo y una recuperación inclusiva. De acuerdo con las previsiones, al final del horizonte de
proyección, el déficit público se situará por debajo del 3 % del PIB y el nivel de deuda pública se encontrará por debajo del 110 % del PIB, reflejándose así los principios de responsabilidad fiscal y justicia social, además de la puesta en marcha
de reformas estructurales, aspectos que han venido guiando la política económica española desde 2018. La senda fiscal está alineada con las recomendaciones que las autoridades europeas han formulado a España respecto a mantener medidas temporales y
específicas que consoliden la recuperación económica y apoyen a los hogares y empresas más expuestos a la crisis energética, pero también, de manera simultánea, permite la consecución gradual de niveles de déficit aceptados por el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento y compatibles con la sostenibilidad de la deuda pública.


En concreto para 2023 se prevé una tasa de referencia del 3,9 % en términos de contabilidad nacional para el conjunto de las Administraciones Públicas, siendo la tasa de referencia actualizada de la Administración Central del 3,2 %. Estas
proyecciones incorporan una transferencia a la Seguridad Social por la compensación de los otros gastos no contributivos asumidos por dicho subsector, en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo, recogida en la Ley 21/2021, de 28
de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, así como una transferencia equilibradora a las Entidades Locales.


Por su parte, el presente Acuerdo pretende instrumentalizar para el Estado dicha tasa de referencia, trasladándola a una cifra de límite de gasto no financiero que oriente y discipline la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
para 2023, con el fin de garantizar la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.


De nuevo los Presupuestos Generales del Estado adquieren una importancia vital, puesto que son el vehículo de canalización y planificación de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España. Es
este sentido, la economía española afronta la crisis derivada de la Guerra de Ucrania desde una posición sólida, con un patrón de recuperación muy distinto al de crisis anteriores, ya que se cuenta con el nivel de empleo más alto desde 2008 y con la
velocidad de crucero en la ejecución del programa de inversiones y reformas del PRTR.


Así, el PRTR va a tener un impacto fundamental en el impulso del crecimiento de la economía española a través de la ejecución del conjunto de inversiones y reformas que en el Plan se han contemplado, y que se están viendo aceleradas y
culminadas, dando lugar a un impacto macroeconómico muy significativo, tanto a corto plazo, a través de las inversiones públicas y el apoyo a la inversión privada,



Página 90





como a largo plazo, mediante el carácter transformador y el aumento de la productividad y el crecimiento potencial del país.


Esta circunstancia obliga a distinguir también para 2023, al igual que se hiciera para el límite de gasto no financiero de 2021 y 2022, dos techos de gasto diferenciados: uno propiamente 'nacional' y otro que incluya los fondos europeos por
el importe de 25.156 millones de gasto previstos para 2023 en el PRTR.


Así, el límite de gasto no financiero 'nacional' para 2023 asciende a 173.065 millones de euros, mientras que el límite de gasto no financiero sumando el gasto asociado al PRTR será de 198.221 millones de euros.


En este contexto, con el presente Acuerdo del Consejo de Ministros se mantiene en suspenso la senda de consolidación fiscal fijada con anterioridad a la crisis mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, por el que
se fijan los objetivos de estabilidad y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2021-2023, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021, a fin de
continuar impulsando el proceso de recuperación económica, a la vez que se apoya a los hogares y empresas que se están viendo más afectados por la crisis energética.


En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de julio de 2022,


ACUERDA


1. El límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2023 se fija en 198.221 millones de euros.


2. Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia
extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución Española y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


3. Se mantiene la suspensión del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus
subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.


De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Ministerio de Hacienda y Función Pública informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas sobre el límite máximo de gasto no financiero del Estado de 2023.