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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 495, de 09/09/2022
cve: BOCG-14-D-495 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de septiembre de 2022


Núm. 495



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


Relación de preguntas para respuesta oral que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta escrita.


Corrección de error... (Página2)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página3)


Secretaría General


292/000029 Convocatoria de 13 de julio de 2022 de tres becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.


Convocatoria.... (Página3)


Designación de los miembros del Jurado.... (Página13)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 26 de julio de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. José María Figaredo Álvarez-Sala, con efectos de 26 de julio de 2022, de D.ª Beatriz Domínguez Berges, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario VOX.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 28 de julio de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Míriam Nogueras i Camero, con efectos de 22 de agosto de 2022, de D.ª Nerea Martí Ayuso, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico A de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Plural.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


181/001090


184/090738


Advertido error en la asignación de los autores de las citadas iniciativas publicadas en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 487, de 14 de julio de 2022, página 35, se subsana a continuación:


Donde dice:'Robles López, Joaquín (GVOX); Méndez Monasterio, Lourdes (GVOX); Gestoso de Miguel, Luis (GVOX); Chamorro Delmo, Ricardo (GVOX); Borrás Pabón, Mireia (GVOX); López Maraver, Ángel (GVOX); Nevado del Campo, María Magdalena
(GVOX); Contreras Peláez, Francisco José (GVOX)'.


Debe decir: 'Robles López, Joaquín (GVOX); Méndez Monasterio, Lourdes (GVOX); Gestoso de Miguel, Luis (GVOX); Chamorro Delmo, Ricardo (GVOX); Borrás Pabón, Mireia (GVOX); López Maraver, Ángel (GVOX); Nevado del Campo, María Magdalena
(GVOX); Contreras Peláez, Francisco José (GVOX); Requejo Novoa, Pedro Jesús (GVOX)'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2022.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Cultura y Deporte, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Núm. expte.: 184/084563.


Núm. registro: 209040.


Autor iniciativa: Ramírez del Río, José (GVOX) Contreras Peláez, Francisco José (GVOX); Requejo Novoa, Pedro Jesús (GVOX); Borrás Pabón, Mireia (GVOX); Fernández-Lomana Gutiérrez, Rafael (GVOX).


Objeto iniciativa: Motivo por el que la Fundación Nacional del Teatro Real F.S.P. tiene un mayor número de patronos que el previsto en el artículo 6.2 de sus Estatutos.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 442, de 25 de abril de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001977.


Núm. expte.: 184/084565.


Núm. registro: 209047.


Autor iniciativa: Ramírez del Río, José (GVOX) Contreras Peláez, Francisco José (GVOX); Requejo Novoa, Pedro Jesús (GVOX); Borrás Pabón, Mireia (GVOX); Fernández-Lomana Gutiérrez, Rafael (GVOX).


Objeto iniciativa: Requisitos tenidos en cuenta para efectuar los nombramientos de patronos de la Fundación Nacional del Teatro Real F.S.P. designados por el Ministerio de Cultura y Deporte durante la XIV Legislatura.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 442, de 25 de abril de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001978.


SECRETARÍA GENERAL


292/000029


ACUERDO DE 13 DE JULIO DE 2022 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE CONVOCATORIA DE TRES BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LICENCIADOS UNIVERSITARIOS CON CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA UNIÓN EUROPEA Y EL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y
PARLAMENTARIO ESPAÑOL


Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 13 de julio de 2022, se convoca el presente concurso público con el fin de conceder tres becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental,
estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.


Primera. Objeto.


El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y, en su caso, la



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Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general, y con el sistema constitucional y parlamentario español. Los estudios y tareas
realizadas corresponden al Congreso de los Diputados.


De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.


Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.


Segunda. Duración y cuantía.


1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros
(1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e
incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.


2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de doce meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.


La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.


3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.


Tercera. Jurado.


Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la
Cámara; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, y el Letrado de las Cortes Generales ante la Unión Europea, que actuará como secretario. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de los acuerdos, con la firma del secretario y el visto bueno de su Presidente.


Cuarta. Condiciones de los solicitantes.


1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados o graduados universitarios, o título equivalente, españoles o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:


a) Haber obtenido la licenciatura, grado o título equivalente con posterioridad al 1 de enero de 2019, y acreditar documentalmente esta circunstancia. En el caso de titulaciones extranjeras, se acompañará equivalencia de la titulación en el
sistema español de educación superior.


b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.


c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.


d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.


e) Haber nacido después del 1 de enero de 1992.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente
disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.



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Quinta. Solicitudes.


1. Los solicitantes deben presentar una instancia según el modelo oficial anexo a esta convocatoria dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071
Madrid), en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla por correo certificado, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (secretaria.estudios@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte,
fecha del envío y número de certificado de correos.


2. La instancia deberá cumplimentarse exclusivamente en el modelo que figura en el anexo, con letra clara y legible, y con expresión de los méritos que concurran en el candidato, y se acompañará necesariamente de copia del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte.


3. El jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:


a) Expediente universitario y formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias jurídicas, humanidades o políticas. Hasta un máximo de nueve puntos.


b) Idiomas inglés, francés u otras lenguas oficiales de la Unión Europea, excluyendo el español. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten nivel alcanzado dentro del Marco Común de referencia para las lenguas.
Hasta un máximo de cuatro puntos.


c) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de cuatro puntos.


d) Experiencia laboral en instituciones o entidades públicas o privadas mediante relación contractual o de colaboración con excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de
tres puntos.


e) Entrevista. Hasta un máximo de ocho puntos.


4. Los 25 aspirantes seleccionados de conformidad con el baremo, una vez reciban la comunicación de tal circunstancia, en el plazo de 7 días naturales desde la recepción por correo electrónico de la notificación de su selección, deberán
presentar justificación fehaciente (documentación original o copia debidamente compulsada, anverso y reverso) de los méritos alegados, con carácter previo a la celebración de la entrevista prevista en la base sexta, bien presencialmente, bien por
correo electrónico.


5. Si la justificación fehaciente de los méritos alegados no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.


6. El incumplimiento de estos requisitos o los previstos en la cláusula 4.ª darán lugar a la anulación de la propuesta y el llamamiento del siguiente aspirante seleccionado conforme al baremo.


Sexta. Entrevista.


1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y seleccionar a los 25 candidatos con mejores currículos que serán convocados con antelación suficiente, para la realización de una entrevista en
el Congreso de los Diputados, previa comprobación de los datos alegados. Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá efectuar la entrevista por videoconferencia.


2. La entrevista tiene como objeto comprobar que la preparación de los candidatos en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español les sitúa en condiciones de
adquirir una formación práctica sólida y útil, y versará sobre distintos aspectos de la actividad comunitaria y parlamentaria, desarrollándose tanto en castellano como en inglés, así como, en su caso, en otros idiomas cuyo conocimiento haya sido
alegado.


3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia,
siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.


4. Además de los 25 aspirantes seleccionados, el jurado propondrá doce suplentes para el caso de no justificación de requisitos y méritos de los seleccionados. Asimismo, una vez verificada la entrevista, el jurado propondrá los tres
titulares de la beca y doce suplentes, por su orden, para los casos de renuncia o pérdida de la beca.



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5. Una vez realizada la entrevista, el jurado elevará la propuesta a la Mesa de la Cámara para su aprobación.


6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.


Séptima. Obligaciones del becario.


1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el
día que se señale.


2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones u otras unidades que se le indiquen. La formación práctica objeto de la beca tendrá una
duración de treinta horas semanales en horario de mañana o tarde, con el fin de que el becario pueda continuar con su formación, y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables.


3. El becario realizará las actividades para su formación práctica en condiciones satisfactorias. A estos efectos, se considerarán condiciones satisfactorias las siguientes, sin que tengan la consideración de númerus clausus:


- El estricto cumplimiento del horario y calendario de asistencia al puesto determinado para la realización de la formación práctica.


- El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del becario, a criterio fundamentado del responsable.


- El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá por ineptitud toda aquella circunstancia que impida o límite de forma
notable, a criterio fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de
falta de aptitud tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de
doce meses.


Octava. Incumplimiento de las obligaciones del becario.


1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, o su cumplimiento en condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que
quedare pendiente de la duración total de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida, la utilización dolosa de la condición de becario, o la falta de
adecuación a la estructura, organización y funciones de la Cámara.


3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente contradictorio con audiencia del becario y podría implicar la obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte
en futuras convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de suplentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 2022.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.



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292/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de julio de 2022, ha acordado, de conformidad con la cláusula Tercera de la convocatoria de tres becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados
en la Unión Europea y el sistema Constitucional y Parlamentario, convocada por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados en la misma reunión, que el Jurado esté integrado por las siguientes personas:


- Excma. Sra. D.ª Meritxell Batet Lamaña, Presidenta del Congreso de los Diputados, quien lo presidirá.


- Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, Vicepresidenta Segunda del Congreso de los Diputados.


- Excma. Sra. D.ª María Gloria Elizo Serrano, Vicepresidenta Tercera del Congreso de los Diputados.


- Ilmo. Sr. D. José Antonio Moreno Ara, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios.


- Ilmo. Sr. D. Alfonso Cuenca Miranda, Director de Estudios, Análisis y Publicaciones.


- Ilma. Sra. D.ª Carmen Sánchez-Abarca Gornals, Letrada de las Cortes Generales ante la Unión Europea, que actuará como Secretaria del Jurado.


En ejecución de dicho Acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.