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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 451, de 10/05/2022
cve: BOCG-14-D-451 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de mayo de 2022


Núm. 451



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000078 Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.


Convalidación ... (Página3)


130/000079 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.


Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página18)


130/000080 Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Convalidación ... (Página19)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo del sistema alimentario español como sector estratégico de la economía, que ve en riesgo su sostenibilidad por el constante incremento
de costes de producción y las consecuencias que se derivan de la invasión rusa de Ucrania.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página26)


162/000996 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a exigir que las organizaciones sindicales tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... (Página35)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000198 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la calidad democrática del Estado español ... (Página37)



Página 2





172/000199 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para defender la
soberanía energética de España ... (Página37)


172/000201 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la crisis energética ... (Página38)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000141 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página40)


173/000142 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para combatir la escalada de precios y evitar que la economía
española entre en un escenario de estanflación.


Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página44)


173/000143 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para evitar que el
Gobierno de España siga dinamitando la democracia española.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página45)


173/000144 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos que la invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos
sectores económicos de nuestro país, particularmente de Navarra.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara .... (Página49)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000003 Subcomisión relativa al análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la protección de la figura del denunciante de los casos de
corrupción.


Aprobación por la Comisión del Informe ... (Página52)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000078


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 7/2022, DE 29 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE QUINTA GENERACIÓN


Desde su introducción generalizada a finales de los años 90 del siglo XX, las redes móviles han sido un pilar del progreso de las telecomunicaciones y base para la introducción de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la
sociedad, gracias tanto a la gradual extensión de su cobertura como, muy fundamentalmente, al desarrollo de nuevas capacidades que han incorporado las sucesivas generaciones de servicios móviles.


La más reciente de ellas, conocida como quinta generación o 5G, puede dar a las comunicaciones móviles e inalámbricas una nueva dimensión al integrar computación en la red, permitir crear redes virtuales, ofrecer baja latencia y prestar
servicios de enorme valor añadido para la sociedad en ámbitos como el de la medicina, el transporte y la energía. Por eso, la Unión Europea y España impulsan el rápido despliegue de redes y la realización de proyectos demostrativos de su utilidad
para distintos sectores.


La prestación de servicios avanzados para la población y la industria con apoyo en la tecnología se irá conformando como una realidad a lo largo de los próximos cinco o diez años. Pero, para que las redes 5G desarrollen el potencial que
encierran es preciso generar la confianza necesaria en su funcionamiento continuado y en su protección frente a fugas o manipulaciones de datos o comunicaciones. Sin esa confianza, las personas y entidades que pueden aprovechar las oportunidades
que ofrecen las redes 5G no harán uso de ellas, y la tecnología 5G no producirá los beneficios que se esperan de ella.


Las redes y servicios 5G poseen ventajas comparativas en seguridad respecto a las de generaciones precedentes. Pero presentan también riesgos específicos derivados por ejemplo de su arquitectura de red más compleja, abierta y desagregada, y
de su capacidad para transportar ingentes volúmenes de información y permitir la interacción simultánea de múltiples personas y cosas. Su interconexión con otras redes y el carácter transnacional de muchas de las amenazas inciden en su seguridad, y
el previsible empleo generalizado de estas redes para funciones esenciales para la economía y la sociedad, incrementará el impacto potencial de los incidentes de seguridad que sufran.


Los equipos y programas informáticos cobran una importancia singular en las redes 5G pues sus prestaciones características, como la computación en el borde (edge computing) o la virtualización múltiple de redes (network slicing), se orientan
hacia paradigmas propios de la informática y los servicios de computación en nube, apartándose del enfoque tradicional de las arquitecturas de las redes de comunicaciones electrónicas. El funcionamiento de estas redes dependerá en gran medida de
sistemas informáticos y de servicios proporcionados por proveedores externos a los operadores (designados colectivamente en este real decreto-ley como 'suministradores'), creándose una dependencia de éstos que podría aumentar el nivel de riesgo al
que se está expuesto.



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La arquitectura de las redes 5G anteriormente descrita y los nuevos requisitos de seguridad, conllevan la necesaria evolución de las estrategias tradicionales, que se basaban en garantizar su disponibilidad, confidencialidad e integridad
frente a ataques provenientes del exterior.


La complejidad técnica y el nuevo paradigma tecnológico que implica la inclusión y generalización en el mercado de las telecomunicaciones y en otros muchos sectores económicos de la tecnología 5G, hace que los retos de seguridad que se
plantean alrededor de las redes 5G no puedan abordarse en su totalidad con las normas sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas contenidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ni con el Real
Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, ni con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.


La materia regulada requiere una norma con rango de ley, ya que establece algunas obligaciones a empresas y potestades administrativas que deben establecerse por ley. Justifican esas limitaciones y potestades la importancia para la sociedad
de la garantía del funcionamiento ordinario de servicios esenciales que podrían depender en un futuro de las redes y servicios 5G. La apertura de la red a multitud de usos y aplicaciones aumenta los puntos de ataque a la red, y la importancia del
papel de los suministradores en su arquitectura y gestión aconseja tomar precauciones para evitar posibles incidentes atribuibles a su actuación.


A este respecto, se somete a los suministradores a estrictos controles de seguridad para garantizar su fiabilidad técnica y su independencia de injerencias externas, lo que da lugar a análisis de riesgos y medidas que realizarán los
operadores y el Gobierno.


En el aspecto técnico, se da preeminencia a la aplicación de estándares internacionales y europeos y a los esquemas de certificación europeos que resulten de la ejecución del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de abril de 2019, sobre Ciberseguridad. Además, los operadores deberán poner en marcha una estrategia de diversificación de suministradores para minimizar los riesgos e impacto de contingencias que les afecten.


En el ámbito estratégico, se examinará el perfil de riesgo de los suministradores más importantes de los operadores de redes y servicios 5G en España, en particular, desde el punto de vista de su protección frente a ataques y de su
exposición a injerencias externas; pudiendo llegar a identificarse usuarios específicos o funciones restringidas de las redes donde no puedan actuar suministradores calificados como de alto riesgo o de riesgo medio.


Para crear y reforzar la industria de 5G en España, se impulsará la investigación, desarrollo e innovación en torno a la tecnología 5G, también en lo que a la ciberseguridad 5G se refiere.


El presente real decreto-ley establece normas especiales o adicionales a las existentes en otras leyes aplicables en materia de seguridad, incluidas la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la Ley 8/2011, de 28 de abril,
por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (Reglamento general de protección de datos personales), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, o el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.


En la elaboración de este real decreto-ley se ha tenido en cuenta la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis de riesgos coordinado de los Estados
miembros y la 'caja de herramientas' acordada por éstos como base común para un desarrollo seguro de la tecnología 5G en Europa. Se incluyen en este real decreto-ley las recomendaciones fundamentales que la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la
Comisión Europea 'Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicación de la caja de herramientas de la UE' (COM/2020/50 final) realizaba a los Estados miembros sobre la utilización de la 'caja de herramientas'.


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


El Tribunal Constitucional ha declarado que la situación de extraordinaria y urgente necesidad que exige, como presupuesto habilitante, el artículo 86.1 de la Constitución Española, puede deducirse 'de una pluralidad de elementos', entre
ellos, 'los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma' (STC 6/1983, de 4 de febrero),



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En este sentido, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, 'la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación', y por otro, 'la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella'.


En todo caso, el Tribunal Constitucional exige para la utilización de este tipo de norma que la situación que se pretenda regular se ajuste al 'juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno' (STC 182/1997, de 30 de octubre).


Por todo ello, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a continuación, se concretan las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español, mediante real
decreto-ley, las recomendaciones contenidas en la 'caja de herramientas' de la Unión Europea en materia de Ciberseguridad 5G, a través de la aprobación del presente real decreto-ley sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y
servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.


El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una agresión a gran escala de Ucrania desde Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania. Como consecuencia de ello, importantes zonas del
territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado.


El Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 la agresión militar de Rusia contra Ucrania e hizo hincapié en que supone una grave violación del Derecho internacional y de los principios de la
Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo exigió a Rusia que respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, lo que incluye el derecho de
Ucrania a elegir su propio destino. En solidaridad con Ucrania, el Consejo Europeo acordó sanciones adicionales, pidió que prosiguiera la labor relativa a la preparación en todos los niveles e invitó a la Comisión Europea a que presentara medidas
de emergencia.


Como consecuencia, el conflicto está provocando importantes implicaciones para la Unión Europea, entre las que se encuentra el incremento considerable del riesgo de ciberataques por motivos geoestratégicos, al que ya se refería el informe
'Panorama de amenazas 2021', publicado por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) en octubre de 2021.


Los días 14 de enero, 15 de febrero y 23 de febrero de 2022, se han constatado ciberataques que han afectado gravemente a servicios gubernamentales y bancarios de Ucrania. Asimismo, en las últimas semanas, se han recibido diversas alertas
de la Agencia de Ciberseguridad e Infraestructuras (CISA) de Estados Unidos, que destacan la necesidad de reforzar la protección de los países europeos frente a posibles ciberamenazas.


En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de conflicto internacional derivada de la agresión contra Ucrania y el elevado riesgo de ciberataques contra redes y servicios 5G ya desplegadas en nuestro país o con despliegue previsto para
los próximos meses, dentro de ese 'juicio político o de oportunidad' que, de acuerdo con la citada STC 182/1997, de 30 de octubre, corresponde al Gobierno, se considera que concurren las razones de extraordinaria y urgente necesidad a las que se
refiere el artículo 86 de la Constitución Española para la tramitación del presente proyecto como real decreto-ley.


Ello permitirá garantizar la entrada en vigor con celeridad de aquellas medidas que permiten prohibir o limitar la actividad en el mercado de suministradores que hayan sido considerados de alto riesgo o riesgo medio por el Gobierno, en base
a criterios técnicos y aspectos estratégicos que pueden tener impacto en la seguridad, como el nivel de exposición a injerencias de terceros países, pudiendo llegar a identificarse usuarios específicos o funciones restringidas de las redes donde no
puedan actuar estos suministradores calificados como de alto riesgo o riesgo medio.


En conclusión, se considera que el importante incremento del riesgo de ciberataques contra redes 5G desplegadas o a punto de ser desplegadas en nuestro país justifica la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar cuanto antes medidas que,
de acuerdo con lo establecido en la citada caja de herramientas, garanticen la ciberseguridad de la tecnología 5G y el refuerzo de la autonomía y soberanía tecnológica de la Unión Europea.


La aprobación de la llamada 'Ley de Ciberseguridad 5G' (con la que identifica este real decreto-ley) está incluida como una de las reformas (Reforma C15R2) de la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dedicado a
'Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G', estando, en concreto, prevista como Hito CID 235 'la entrada en vigor de la Ley de Ciberseguridad 5G'.



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Se cumple el principio de necesidad, pues este real decreto-ley se dicta para garantizar un bien de interés general, como es la seguridad y confianza en las comunicaciones electrónicas; es conforme con el principio de proporcionalidad ya
que las medidas son adecuadas a los riesgos identificados en cada caso; se ajusta al principio de seguridad jurídica porque se reconoce el marco normativo vigente en materia de seguridad y solo se añaden requisitos y controles adecuados a la
singularidad de las redes y servicios 5G y sus riesgos. Se respeta el principio de transparencia ya que los interesados han podido participar en el procedimiento de elaboración de un borrador de anteproyecto de ley previo. Por último, cumple el
principio de eficiencia pues se han limitado las cargas administrativas al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido de la seguridad.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de marzo de 2022,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


Este real decreto-ley establece requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la
tecnología de quinta generación (5G).


Artículo 2. Objetivos.


Este real decreto-ley persigue los siguientes objetivos:


a) Impulsar una seguridad integral del ecosistema generado por la tecnología 5G.


b) Reforzar la seguridad en la instalación y operación de las redes de comunicaciones electrónicas 5G y en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles e inalámbricas que se apoyen en las redes 5G.


c) Promover un mercado de suministradores en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G suficientemente diversificado en aras de garantizar la seguridad basada en razones técnicas, estratégicas y operativas y evitar, por dichas
razones, la presencia de suministradores con una calificación de alto riesgo o de riesgo medio en determinados elementos de red o ámbitos.


d) Reforzar la protección de la seguridad nacional.


e) Fortalecer la industria y fomentar las actividades de I+D+i nacionales en ciberseguridad relacionadas con la tecnología 5G.


Artículo 3. Definiciones.


1. A los efectos de este real decreto-ley, se entenderá por:


a) 'Operador 5G': La persona física o jurídica que instala, despliega o explota redes públicas 5G o presta servicios 5G disponibles al público a través, total o parcialmente, de las redes 5G, disponga de red 5G propia o no, y ha notificado
al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores.


b) 'Redes 5G' o 'redes basadas en la tecnología 5G': El conjunto integrado de elementos o infraestructuras de red, ya sean hardware o software, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, incluidos los
recursos asociados e infraestructuras digitales, que permitan el transporte de señales con los que proporcionar conectividad móvil e inalámbrica y, a través de ella, prestar servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas a usuarios y
empresas con características avanzadas, que incorporen las funciones y capacidades y respondan a los casos de utilización recogidos en la Recomendación UIT-R M.2083, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o en el estándar técnico de la
organización 3GPP (3rd Generation Partnership Project: Proyecto de Colaboración para la Tercera Generación).



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Estas características avanzadas son, entre otras, la computación integrada en la red, transmisión de grandes volúmenes de datos a alta velocidad, mínima latencia en las comunicaciones, alta fiabilidad y capacidad para conectar un número
masivo de dispositivos a la red o la provisión de servicios específicos para determinados usos o aplicaciones.


Se considera que forman parte de las redes 5G la totalidad de los elementos de red, infraestructuras, recursos y funciones de las redes empleadas para ofrecer servicios con las capacidades señaladas, aun cuando también sean usados en las
redes y servicios de comunicaciones electrónicas de generaciones móviles precedentes.


c) 'Riesgo': Toda circunstancia o hecho razonablemente identificable que tenga un posible efecto adverso en la seguridad de las redes y servicios 5G.


d) 'Seguridad': La capacidad de las redes y servicios 5G de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de dichas redes y servicios, de los
datos almacenados, procesados o transmitidos, o de los servicios accesibles a través de ellos.


e) 'Servicios 5G': Los servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas, en los términos definidos en la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo
de las Comunicaciones Electrónicas, sus servicios asociados y otros servicios conexos dirigidos a proporcionar funcionalidades y operatividad a los anteriores, como el almacenamiento en la nube (cloud computing) o la computación en el borde (edge
computing), en cuya prestación se emplean redes 5G.


f) 'Suministrador 5G': El fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de
productos, su comercialización o su puesta en servicio en materia de equipos de telecomunicación, los suministradores de hardware y software y los proveedores de servicios auxiliares que intervengan en el funcionamiento u operación de redes 5G o en
la prestación de servicios 5G.


g) 'Usuario corporativo 5G': la persona física o jurídica que instala, despliega o explota redes privadas 5G o presta servicios 5G a través, total o parcialmente, de las redes 5G, para fines profesionales o en autoprestación.


2. Serán de aplicación, asimismo, las definiciones establecidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Código Europeo de las Comunicaciones.


Artículo 4. Ámbito de aplicación.


Este real decreto-ley se aplica a:


a) Los operadores 5G.


b) Los suministradores 5G.


c) Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación.


Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.


1. Los sujetos previstos en el artículo 4 deberán llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes, elementos, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios de los que sean responsables, para lo cual deberán llevar a
cabo, mediante un método holístico, un análisis de las vulnerabilidades, amenazas y riesgos que les afecten como agentes económicos y de los componentes anteriormente relacionados, así como una gestión adecuada e integral de dichos riesgos mediante
la utilización de las técnicas y medidas que sean adecuadas para lograr su mitigación o eliminación y alcanzar el objetivo final de una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G.


A tal efecto, los sujetos previstos en el artículo 4 deberán dar debido cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley, a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y a los actos que se dicten en
ejecución de ambas disposiciones.


2. Para alcanzar este tratamiento integral de la seguridad, los sujetos previstos en el artículo 4 deberán proporcionar la información que sea necesaria en virtud de lo dispuesto en este real decreto-ley o en el



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Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G o la que le sea requerida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en ejercicio de las funciones que se les asignan en este ámbito.


Dicha información tiene la consideración de confidencial, de forma que la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional
de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.


3. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G llevará a cabo igualmente un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, considerando al efecto las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de
valor de 5G, así como la normativa, las recomendaciones y los estándares técnicos de la Unión Europea, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de otras organizaciones internacionales, con el fin de garantizar el objetivo último de
una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G en nuestro país.


CAPÍTULO II


Análisis de riesgos


Artículo 6. Análisis de riesgos por los operadores 5G.


1. Los operadores 5G deberán analizar los riesgos de las redes y servicios 5G, detectando vulnerabilidades y amenazas que les afecten tanto como agente económico como por los elementos de red, infraestructuras, recursos, facilidades y
servicios que empleen o provean en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G.


2. Los operadores 5G que sean titulares o gestionen elementos de red de una red pública 5G, en su análisis de riesgos, deberán llevar a cabo un estudio pormenorizado e individualizado de las amenazas y vulnerabilidades que afecten, al
menos, a los siguientes elementos, infraestructuras y recursos de una red pública 5G:


a) Los relativos a las funciones del núcleo de la red.


b) Las funciones de transporte y transmisión.


c) La red de acceso.


d) Los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo.


e) Las funciones de computación en el borde, virtualización de red y gestión de sus componentes.


f) Los relativos a intercambios de tráfico con redes externas e Internet.


g) Otros componentes y funciones que, a tal efecto, se determinen en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


3. Son elementos críticos de una red pública 5G:


a) Los relativos a las funciones del núcleo de la red.


b) Los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo.


c) La red de acceso en aquellas zonas geográficas y ubicaciones que se determine.


4. El análisis de riesgos que lleve a cabo un operador 5G deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes factores:


a) Parametrización y configuración de elementos y funciones de red.


b) Políticas de integridad y actualización de los programas informáticos.


c) Estrategias de permisos de acceso a activos físicos y lógicos.


d) Dependencias de determinados suministradores en elementos críticos de la red 5G.


e) Agentes externos, incluyendo grupos organizados con capacidad para atacar la red.


f) Equipos terminales y dispositivos conectados a la red.


g) Elementos de usuarios corporativos y redes externas conectadas a la red 5G.


h) La interrelación con otros servicios esenciales para la sociedad.


5. A fin de llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, el operador 5G deberá recabar de sus suministradores las prácticas y medidas de seguridad que se han



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adoptado en los productos y servicios que les han suministrado, teniendo en cuenta los factores de riesgo indicados en este capítulo y el perfil de riesgo del suministrador. Esta información deberá ser proporcionada por los suministradores
y su tratamiento será confidencial, de manera que sólo podrá ser utilizada por los operadores 5G para efectuar un análisis y gestión de riesgos y por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los demás organismos públicos
competentes para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley a los exclusivos fines del mismo.


6. El análisis de riesgos del operador 5G deberá incluir una priorización y jerarquía de los riesgos en función de los siguientes parámetros:


a) Afectación a un elemento crítico de la red pública 5G.


b) Tipo de recurso, infraestructura y servicio que pueda verse afectado.


c) Afectación a la integridad y mantenimiento técnico de la red o a la continuidad del servicio.


d) Capacidad de detección y recuperación.


e) Número y tipo de usuarios afectados.


f) Tipo de información cuya integridad haya podido verse comprometida.


7. El análisis de riesgos por el operador 5G debe ser llevado a cabo cada dos años y ser remitido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.


1. Los suministradores 5G deben analizar los riesgos de los equipos de telecomunicación, hardware y software y servicios auxiliares que intervengan en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G, detectando
vulnerabilidades y amenazas que le afecten tanto a la gestión de la empresa como a dichos equipos, hardware, software y servicios.


2. Los suministradores 5G deberán aportar este análisis de riesgos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando sea requerido para ello.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los suministradores 5G que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un análisis de riesgos de
sus equipos, productos o servicios involucrados en las redes y servicios 5G en el plazo de seis meses a contar desde que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio.


4. Los suministradores 5G que sean calificados de alto riesgo o de riesgo medio deberán llevar a cabo el análisis de riesgos cada dos años y remitirlo al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.


1. Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación deberán
analizar los riesgos de las redes y servicios 5G, detectando vulnerabilidades y amenazas que afecten a los elementos de red, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios que empleen o provean en la instalación, despliegue y explotación de
redes privadas 5G o en la prestación de servicios 5G en autoprestación.


2. Los usuarios corporativos 5G mencionados en el apartado 1 deberán aportar este análisis de riesgos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando sea requerido para ello.


Artículo 9. Factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4.


El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G deberá identificar los factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4 en función de la evolución tecnológica, la incorporación de nuevos avances,
funcionalidades y estándares tecnológicos, la situación del mercado de comunicaciones electrónicas y del de suministros y de la aparición de nuevas amenazas y vulnerabilidades.


Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá recabar de los sujetos previstos en el artículo 4 la información necesaria para el análisis de riesgos.



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La información que los referidos sujetos proporcionen sobre el análisis de riesgos tiene la consideración de confidencial, de forma que la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y
obligaciones establecidas en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.


CAPÍTULO III


Gestión de los riesgos


Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad.


Los sujetos previstos en el artículo 4 deberán adoptar medidas técnicas y de organización adecuadas para gestionar los riesgos existentes en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G y en la prestación de servicios 5G, con base en
lo establecido en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.


Artículo 12. Gestión de seguridad por los operadores 5G.


1. Los operadores 5G deberán garantizar la instalación, despliegue y explotación seguros de redes públicas 5G y la prestación segura de servicios 5G disponibles al público mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de operación y
supervisión que garanticen la seguridad de redes y servicios 5G, así como el cumplimiento de lo establecido en este real decreto-ley.


2. Los operadores 5G tienen las siguientes obligaciones de seguridad dirigidas a mitigar riesgos:


a) Adoptar medidas técnicas y operativas para garantizar la integridad física y lógica de las redes 5G o cualesquiera de sus elementos, infraestructuras y recursos, así como la continuidad en la prestación de servicios 5G.


b) Adoptar planes y medidas de contingencia específicas para asegurar la continuidad de otros servicios esenciales para la sociedad que dependan de las redes y servicios 5G.


c) Seleccionar e identificar a las personas que puedan acceder a los activos físicos y lógicos de la red, y realizar el mantenimiento de registros de acceso.


d) Mantener las credenciales de usuario para el acceso a la red en posesión del operador.


e) Utilizar únicamente productos, recursos, servicios o sistemas certificados para la operación de las redes 5G, o en alguna de sus partes o elementos.


f) Cumplir las normas o especificaciones técnicas aplicables a redes y sistemas de información.


g) Cumplir con los esquemas europeos de certificación de productos, servicios o sistemas, sean o no específicos de la tecnología 5G, que se empleen en la operación o explotación de redes y servicios 5G.


h) Someterse, a su costa, a una auditoría de seguridad realizada por una entidad pública o una entidad privada acreditada a estos efectos.


i) Exigir a sus suministradores el cumplimiento de estándares de seguridad, desde el diseño de los productos y servicios hasta su puesta en funcionamiento.


j) Controlar su propia cadena de suministro y la estrategia de diversificación que haya diseñado.


3. En particular, los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G tienen adicionalmente las siguientes obligaciones:


a) Deberán diseñar una estrategia de diversificación en la cadena de suministro de los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales en
una red pública 5G, de forma que dichos equipos, sistemas o recursos sean proporcionados, como mínimo, por dos suministradores diferentes.


A estos efectos, se considera que los suministradores no son diferentes si todos ellos pertenecen al mismo grupo de empresas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.


b) No podrán utilizar en los elementos críticos de red equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios
auxiliares de suministradores que hayan sido calificados de alto riesgo.



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c) No podrán utilizar en la red de acceso de una red pública 5G equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o
servicios auxiliares de suministradores que hayan sido calificados de alto riesgo, en aquellas estaciones radioeléctricas con las que se proporcione cobertura a centrales nucleares, centros vinculados a la Defensa Nacional y las ubicaciones y
centros que, por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, sean determinados por el Consejo de Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. La determinación y difusión de estas ubicaciones serán tratadas como materias clasificadas conforme a la regulación establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.


d) Deberán ubicar los elementos críticos de una red pública 5G dentro del territorio nacional.


4. En el caso de que como consecuencia de operaciones de concentración empresarial, se redujera el número de suministradores incluidos en la estrategia de diversificación en la cadena de suministro que implicara que no se cumpliera el
límite mínimo de dos suministradores diferentes establecido en el apartado 3.a) de este artículo, el operador 5G deberá comunicárselo al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que impulsará que el Gobierno, mediante acuerdo
adoptado en Consejo de Ministros, previa audiencia de los operadores 5G y suministradores 5G afectados, decida si resulta posible mantener un suministrador único, teniendo en cuenta las condiciones concretas de la operación de concentración
empresarial, la situación del mercado de los suministradores, las alternativas de suministro de equipos y productos sustitutivos viables, la implantación de esos equipos y productos en la red 5G del operador, especialmente en los elementos críticos
de la red 5G, la calificación del suministrador como de alto riesgo, la dificultad intrínseca para llevar a cabo la sustitución de equipos, los ciclos de actualización de equipos, la migración de las redes 5G no autónomas a autónomas, así como su
impacto económico.


5. Los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la estrategia de diversificación en la cadena de suministro en el plazo
de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Asimismo, la estrategia de diversificación en la cadena de suministro deberá ser remitida al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cada vez que sea objeto de modificación.


Igualmente, los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información cada año sobre el estado de ejecución de la
estrategia de diversificación en la cadena de suministro.


6. Los operadores 5G deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cada dos años una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos.


Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.


1. Los suministradores 5G deberán garantizar la seguridad de los equipos de telecomunicación, hardware, software o servicios auxiliares que proporcionen y que sean objeto de uso por las redes y servicios 5G.


2. Los suministradores 5G tienen las siguientes obligaciones de seguridad dirigidas a mitigar riesgos, las cuales serán objeto de concreción y desarrollo en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G:


a) Cumplir estándares de seguridad desde el diseño de los equipos, productos y servicios hasta su puesta en funcionamiento.


b) Reforzar la integridad del software, actualización y gestión de parches.


c) Acreditar la certificación de productos y servicios de tecnologías de la información que se usen en las redes y servicios 5G.


d) Garantizar la aplicación de medidas de seguridad técnicas y organizativas estándar a través de un sistema de certificación.


e) Efectuar una auditoría de seguridad de sus equipos, productos y servicios.


f) Proporcionar información sobre posibles injerencias de terceros en el diseño, operación y funcionamiento de sus equipos, productos y servicios.



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g) Colaborar con los operadores 5G y usuarios corporativos 5G proporcionando información y acreditando el cumplimiento de estándares de seguridad de equipos, productos y servicios que suministren.


3. Los suministradores 5G deberán aportar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos, cuando sean
requeridos para ello.


4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los suministradores 5G que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un informe de las medidas
técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos en el plazo de seis meses a contar desde que hayan sido calificados de alto riesgo o de riesgo medio.


5. Los suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cada dos años una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para
gestionar y mitigar los riesgos.


Artículo 14. Suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.


1. El Gobierno, mediante acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional y previa audiencia de los operadores 5G y suministradores 5G afectados por un plazo de 15 días hábiles, podrá calificar que
determinados suministradores 5G son de alto riesgo.


A tal efecto, el Gobierno analizará tanto las garantías técnicas de funcionamiento y operatividad de sus equipos, productos y servicios como su exposición a injerencias externas.


2. En relación con el análisis de las medidas técnicas y las garantías técnicas de funcionamiento y operatividad de sus equipos, productos y servicios se valorará aspectos relativos al cumplimiento de normas o especificaciones técnicas, su
verificación mediante esquemas de certificación, o la superación de pruebas o auditorías de seguridad realizadas por entidades independientes.


3. En relación con el análisis de las medidas estratégicas y exposición a injerencias externas, se valorarán los siguientes aspectos:


a) Los vínculos de los suministradores y de su cadena de suministro, con los gobiernos de terceros países.


b) La composición de su capital social y la estructura de sus órganos de gobierno.


c) El poder de un tercer Estado para ejercer presión sobre la actuación o ubicación de la empresa.


d) Las características de la legislación y la política de ciberdefensa y el respeto al derecho internacional y a las resoluciones y acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas de ese tercer Estado.


e) Los acuerdos de cooperación en materia de seguridad, ciberseguridad, delitos cibernéticos o protección de datos firmados con el país tercero de que se trate, así como los tratados internacionales en esas materias de que sea parte dicho
Estado.


f) El grado de adecuación de la normativa del tercer Estado sobre protección de datos personales a la de España, al Reglamento General de Protección de Datos aprobado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, adoptada por la Unión Europea y a
cualquier otra normativa aplicable en materia de seguridad de las redes y sistemas de información y de telecomunicaciones.


4. El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se califique a determinados suministradores 5G como suministradores de alto riesgo determinará el plazo en que lo operadores 5G deberán llevar a cabo la sustitución de los equipos, productos
y servicios proporcionados por dicho suministrador en la red y servicios del operador 5G, cuando ello fuera necesario, para lo cual deberá tener en cuenta la situación del mercado de los suministradores, las alternativas de suministro de equipos y
productos sustitutivos viables, la implantación de esos equipos y productos en la red 5G del operador, especialmente en los elementos críticos de la red 5G y en función de cuáles son en concreto los elementos críticos afectados, la dificultad
intrínseca para llevar a cabo la sustitución de equipos, los ciclos de actualización de equipos,



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la migración de las redes 5G no autónomas a autónomas, así como su impacto económico, si bien, en ningún caso, este plazo podrá ser inferior a un año.


5. El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se califique que determinados suministradores 5G son de alto riesgo pone fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que potestativamente se pueda interponer contra el mismo un recurso de reposición con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.


6. Los suministradores de alto riesgo cuyos equipos de telecomunicación, hardware, software o servicios auxiliares proporcionados sean utilizados única y exclusivamente en redes privadas 5G o para la prestación de servicios 5G en régimen de
autoprestación son calificados como suministradores de riesgo medio.


Artículo 15. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.


1. Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación deberán
garantizar la instalación, despliegue y explotación seguros de redes privadas 5G y prestación segura de servicios 5G en autoprestación mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de operación y supervisión que garanticen la seguridad de las
redes y servicios 5G.


2. Los usuarios corporativos 5G mencionados deberán aportar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos,
cuando sean requeridos para ello.


Artículo 16. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.


En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los sujetos previstos en el artículo 4 tendrán en cuenta y aplicarán lo establecido en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y
servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.


Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.


1. Las administraciones públicas deberán adoptar medidas técnicas y de organización adecuadas para gestionar los riesgos existentes en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G y en la prestación de servicios 5G.


2. En particular, las administraciones públicas que quieran llevar a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G, ya sean públicas o privadas, o la prestación de servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, no
podrán, por razones de seguridad nacional, utilizar equipos, productos y servicios proporcionados por suministradores de alto riesgo o riesgo medio.


Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.


Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de control sobre inversiones extranjeras directas en los sujetos previstos en el artículo 4 que sean de nacionalidad
española, así como de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia.


Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá recabar de los sujetos previstos en el artículo 4 la información necesaria para la gestión de riesgos.


La información que los referidos sujetos proporcionen sobre la gestión de riesgos tiene la consideración de confidencial, de forma que la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y
obligaciones establecidas en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.



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CAPÍTULO IV


Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G


Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


1. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G llevará a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G, considerando las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de valor de 5G
para garantizar un funcionamiento continuado y seguro de la red y los servicios 5G.


2. En el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se efectuará un análisis de riesgos a nivel nacional sobre la seguridad de las redes y servicios 5G así como identificará, concretará y desarrollará medidas a nivel nacional
para mitigar y gestionar los riesgos analizados.


Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


1. El Gobierno aprobará, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, un Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


2. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se revisará al menos cada cuatro años o cuando las circunstancias lo aconsejen.


Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


1. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G efectuará un análisis de riesgos a nivel nacional sobre la seguridad de las redes y servicios 5G.


2. En este análisis de riesgos nacional se identificarán, entre otros, los siguientes aspectos:


a) El análisis general de los riesgos de las redes y servicios 5G, tomando en consideración la información recabada de los sujetos previstos en el artículo 4.


b) El examen de las vulnerabilidades ligadas a la cadena de suministro de las redes y servicios 5G.


c) La evaluación del grado de dependencia de los suministradores del conjunto de las redes y servicios 5G en España teniendo en cuenta los análisis de riesgos y las estrategias de diversificación de suministradores remitidos por los
operadores 5G, así como el riesgo de interrupción del suministro por circunstancias económicas, societarias o comerciales que afecten a los suministradores.


d) La evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad aplicadas hasta la aprobación de cada análisis de riesgos nacional para mitigar los riesgos puestos de manifiesto por tal análisis.


3. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G establecerá una jerarquía de riesgos en función de los análisis de riesgos llevados a cabo por los sujetos previstos en el artículo 4 y en función de las deficiencias apreciadas en
la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas.


Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


1. En el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se establecerán, concretarán y desarrollarán criterios, requisitos, condiciones y plazos para que los sujetos previstos en el artículo 4 puedan dar cumplimiento a las
obligaciones que a cada una de estas categorías de agentes económicos les impone este real decreto-ley.


Para ello, se tendrá en cuenta el análisis de riesgos nacional que incorpora la propia Estrategia Nacional y la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas con anterioridad por los sujetos previstos en el artículo 4 para mitigar y
gestionar los riesgos en las redes y servicios 5G.


2. En el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se podrá supeditar la utilización de un equipo, programa o servicio en concreto por un operador 5G, suministrador 5G o usuario corporativo 5G previsto en el artículo 4 a la
previa obtención de una certificación establecida en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la ciberseguridad.


3. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G, al margen de las estrategias de diversificación de la cadena de suministro que puedan tener los operadores 5G, podrá llevar a cabo un



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análisis específico y podrá proponer objetivos de diversificación de suministradores 5G en la cadena de suministro en las redes y servicios 5G para el conjunto del Estado, para lo cual podrá arbitrar medidas objetivas, proporcionadas y no
discriminatorias dirigidas al cumplimiento de estos objetivos, siempre dentro del marco establecido en este real decreto-ley.


4. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G también contendrá medidas para mitigar o gestionar los riesgos derivados del mercado de equipos terminales y dispositivos conectados.


La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos
esenciales aplicables relacionados con la ciberseguridad, adoptados conforme a la normativa europea, en particular, en relación con la protección de los datos personales, la privacidad, y la protección contra el fraude.


Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


Todos los sujetos previstos en el artículo 4, así como los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G
deberán prestar la colaboración y remitir la información que le sea requerida para la elaboración, aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


Artículo 25. Cooperación internacional.


1. El Gobierno cooperará estrechamente con otros Estados miembros de la Unión Europea y con las instituciones de la Unión Europea en la definición y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y, en general,
colaborará con las distintas organizaciones internacionales especializadas para poder llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G.


2. En particular, el Gobierno y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrán compartir información relacionada con los análisis que realicen las instituciones de la Unión Europea y con otros Estados miembros de la
Unión Europea preservando, como corresponda en Derecho, la seguridad, los intereses comerciales y la confidencialidad de la información recabada en la elaboración del análisis, así como servirse de la información que le envíen otros Estados o las
instituciones de la Unión Europea para su realización. Igualmente, podrá llevar a cabo estos análisis de forma conjunta con otros Estados miembros de la Unión Europea.


Artículo 26. Apoyo a la I+D+i en ciberseguridad 5G.


El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G incluirá las líneas generales y prioridades de las ayudas públicas que pudieran ser convocadas para fomentar la investigación y el desarrollo en materia de seguridad en las redes y
servicios 5G y para la formación de personal especializado.


Artículo 27. Impulso a la interoperabilidad.


El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G impulsará la interoperabilidad de los equipos y programas ligados a la gestión de redes y servicios 5G, así como la participación de actores públicos y privados en la elaboración de
estándares sobre el funcionamiento de las redes y servicios 5G.


Artículo 28. Facultades para la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el departamento competente para aplicar el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y ejercer las demás funciones que le atribuye este real decreto-ley.


2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se coordinará con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras críticas para garantizar una aplicación coherente del Esquema Nacional de
Seguridad de redes y servicios 5G.



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3. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ejercicio de las funciones que le asigna este real decreto-ley, podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:


a) Desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


b) Formular requerimientos de información a los sujetos previstos en el artículo 4, que deberán ser respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que
le asigna este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y, en concreto, para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que este real decreto-ley y su normativa de desarrollo impone a los sujetos previstos en el
artículo 4.


c) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que este real decreto-ley y su normativa de desarrollo impone a los sujetos previstos en el artículo 4.


d) Realizar inspecciones por los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y ejercer la potestad sancionadora en los términos indicados en el capítulo siguiente.


e) Conceder ayudas públicas.


f) Ejercer las demás funciones que le correspondan según la legislación aplicable.


CAPÍTULO V


Inspección y régimen sancionador


Artículo 29. Facultades de inspección.


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ejercerá en la aplicación y supervisión de lo establecido en este real decreto-ley todas las potestades de la función inspectora previstas en el título VIII de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de Telecomunicaciones.


Artículo 30. Régimen sancionador.


1. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en el título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, a excepción de las especialidades establecidas en este real decreto-ley.


2. Adicionalmente, se tipifican las siguientes infracciones clasificadas como muy graves, graves y leves.


3. Es infracción muy grave el incumplimiento por los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G de las obligaciones establecidas en el artículo 12.3.


4. Son infracciones graves:


a) El incumplimiento por los operadores 5G de las obligaciones establecidas en el artículo 12, excepto las contempladas en el artículo 12.3, que son infracciones calificadas como muy graves.


b) El incumplimiento por los suministradores 5G de las obligaciones establecidas en el artículo 13.


c) El incumplimiento por los usuarios corporativos 5G previstos en el artículo 4 de las obligaciones establecidas en el artículo 15.


d) El incumplimiento por las administraciones públicas de las obligaciones establecidas en el artículo 17.


e) El incumplimiento de estipulaciones establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G cuando sean directamente exigibles.


f) El incumplimiento de los requerimientos de información formulados conforme al artículo 27.3.b) cuando haya pasado un mes desde la finalización del plazo dado para su cumplimiento.


5. Son infracciones leves los cumplimientos defectuosos o incumplimientos parciales de las conductas clasificadas como infracciones graves.


6. Las sanciones a aplicar son las establecidas en el artículo 79 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.


7. Los criterios para la determinación de la cuantía de la sanción son los establecidos en el artículo 80 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.



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8. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.


9. Se podrán aplicar las medidas previas y las medidas cautelares establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, cuando sea oportuno conforme a la regulación contenida en dichos artículos.


Artículo 31. Inspección y régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.


En lo no previsto en este real decreto-ley, será de aplicación lo establecido en la regulación contenida en materia de inspección y régimen sancionador del título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.


Disposición adicional primera. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y organizativas para mitigarlos.


Los operadores 5G deberán remitir en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un análisis de riesgos de sus redes y servicios 5G o de los que vayan a desplegar en los próximos dos años y un informe
de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos.


Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las estrategias de diversificación en la cadena de suministro.


Los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G deberán remitir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la estrategia de diversificación en la cadena de suministro en el plazo de
seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Disposición adicional tercera. Declaración de suministradores de alto riesgo.


En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno, mediante acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional y previa audiencia de los operadores 5G y
suministradores 5G afectados por un plazo de 15 días hábiles, podrá calificar que determinados suministradores 5G son de alto riesgo.


A tal efecto, el Gobierno analizará tanto las garantías técnicas de funcionamiento y operatividad de sus equipos, productos y servicios como su exposición a injerencias externas en los términos indicados en el artículo 14.


Disposición adicional cuarta. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo.


En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Consejo de Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, determinará las ubicaciones y centros en
los que, en virtud de lo establecido en el artículo 12.3.c), por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, los operadores 5G que sean titulares o
exploten elementos críticos de una red pública 5G no podrán utilizar en la red de acceso de una red pública 5G equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte
de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores de alto riesgo.


Disposición adicional quinta. Aplicación del real decreto-ley a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.


Este real decreto-ley es de aplicación para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de generaciones posteriores a la quinta generación mientras no exista norma específica para las mismas.



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Disposición transitoria única. Sustitución de equipos, productos o servicios proporcionados por suministradores 5G declarados de alto riesgo.


Si se produce la declaración de suministradores de alto riesgo en los términos indicados en la disposición adicional cuarta y ello trae como consecuencia que los operadores 5G tienen que sustituir los equipos, productos o servicios
proporcionados por dichos suministradores 5G, los operadores 5G dispondrán de un plazo de cinco años a contar desde que los suministradores 5G hayan sido calificados de alto riesgo para llevar a cabo dicha sustitución en los elementos críticos de
red relativos a las funciones del núcleo de la red y a los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo, así como de un plazo de dos años a contar desde que los suministradores 5G hayan sido calificados de alto riesgo para llevar a cabo
dicha sustitución en los elementos críticos de red relativos a la red de acceso en aquellas zonas geográficas y ubicaciones conforme a lo establecido en el artículo 12.3.c).


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.21.ª y en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de régimen general de
telecomunicaciones y en materia de seguridad pública.


Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.


1. En todo lo que no esté regulado en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.


2. En lo no regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, será aplicación supletoria el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de
información, y la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, así como su respectiva normativa de desarrollo.


Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.


1. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley y, en particular, para aprobar el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


2. El primer Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G deberá ser aprobado en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las obligaciones contenidas en los artículos, 12, 13, 15, 16 y 17 entrarán en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2022.


130/000079


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,
se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000100), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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130/000080


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 8/2022, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


I


El conocimiento y la innovación son factores críticos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización.


España ha perdido más de 5.000 investigadores/as en el periodo 2011-2016, según los Indicadores de la OCDE de Ciencia, Tecnología e Industria 2017, y aunque dispone de personal de alta cualificación, este desempeña trabajos para los que está
sobrecualificado, o está desempleado, o establece su carrera en el extranjero.


Junto a ello, las capacidades del sistema de I+D+I público en España están amenazadas en la actualidad por el progresivo envejecimiento del personal investigador y técnico, así como por las discontinuidades en la entrada al sistema para las
personas jóvenes.


La carrera científica en España presenta, en la actualidad, oportunidades limitadas para el talento disponible, habiéndose retrasado la estabilidad en la profesión y una parte importante del personal investigador establece sus carreras en el
extranjero para evitar la inseguridad y la precariedad.


Resulta por tanto imprescindible dotar a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de los instrumentos precisos para dar lugar a una decidida apuesta por la atracción y retención del talento científico, tecnológico
e innovador, permitiendo la contratación, de manera estable, de los mejores candidatos y fomentando de manera decidida el carácter indefinido de las relaciones laborales que les vinculan con las entidades contratantes.


Esto supone el reto de realizar una profunda reforma de la carrera científica, que ha sido abordado a través del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en ejecución
del componente 17, relativo a la Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de
2022 y que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria.


Uno de los principales hitos de dicha reforma es la creación del nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicas, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios
científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan
actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.


El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título
de Doctor o Doctora, y la totalidad de los procedimientos de selección del



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personal laboral se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.


Estos contratos, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, lo que los dota de la necesaria agilidad y rapidez de respuesta a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación;
además, en los supuestos en que los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, los mismos no requerirán del trámite de autorización
previa.


Se establece así una modalidad general de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que entronca de manera clara con el reciente Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que ha abordado la debida modificación de las relaciones laborales mediante la generalización de la contratación
indefinida en todos los sectores, simplificando los tipos de contratos y devolviendo al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada del mismo.


Sin embargo, y a pesar de la inclusión, a través del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de este nuevo contrato de actividades científico-técnicas, mediante la
incorporación de un nuevo artículo 23 bis en la referida norma legal, es urgente disponer su aplicación inmediata para permitir que dichos contratos laborales indefinidos puedan suscribirse por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación a los que resulta de aplicación a partir del 31 de marzo de 2022, toda vez que, tal y como indica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos para obra y servicio determinado y los
contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se
han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.


Por su parte, la evolución de la pandemia unida a los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española ha determinado un cambio en la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente de
vigilancia y control. Estos cambios han propiciado la publicación de la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, que supone un cambio de aproximación a la pandemia al que también deben alinearse los
controles sanitarios a los que son sometidos los viajeros internacionales a su llegada a España.


La realización de estos controles sanitarios está actualmente regida por las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a
aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, previsiones
que ya no responden plenamente a la citada nueva Estrategia de vigilancia y control.


A esta circunstancia se une la previsión de un aumento exponencial del número de viajeros internacionales que van a llegar a España próximamente. Este incremento en el número de viajeros hace insostenible el mantenimiento de los controles
sanitarios tal y como están definidos el momento actual, en base a la redacción del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, ya que podrá suponer el bloqueo de los aeropuertos internacionales y un grave impacto en el tráfico aéreo. Por
todo ello, la modificación del referido artículo constituye una situación de urgente necesidad.


II


El presente real decreto-ley se fundamenta, así, en la urgente necesidad de proceder a aprobar medidas para asegurar la adecuada contratación, dotada de las garantías precisas, del personal dedicado a la realización de actividades
científicas, tecnológicas y de innovación, a fin de cohonestar la reforma laboral surgida del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, con la dotación de una necesaria estabilidad en las relaciones laborales del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, una vez finalizado el período transitorio previsto en el propio real decreto-ley.


Como es bien sabido, el artículo 86.1 de la Constitución Española establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes.



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La Constitución ha adoptado en este punto, según ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, una solución flexible y matizada que, por una parte, no lleva a la completa proscripción del decreto-ley en aras del
mantenimiento de una rígida separación de los poderes, ni se limita a permitirlo de una forma totalmente excepcional en situaciones de necesidad absoluta.


La utilización de este instrumento normativo se estima legítima en todos aquellos casos en que, como en el presente supuesto, hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país que, por circunstancias difíciles o imposibles
de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta, en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6; y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8, entre otras).


En todo caso, la doctrina constitucional viene señalando que la extraordinaria y urgente necesidad a que alude el artículo 86.1 CE supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar
normas con rango de ley, lo que se erige en auténtico límite jurídico de la actuación gubernamental mediante decretos-leyes.


También ha destacado este Tribunal en reiterada doctrina que el concepto de extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 CE no es, en modo alguno, 'una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de
apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes', razón por la cual, el Tribunal Constitucional puede, 'en supuestos
de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada' (SSTC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4, y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).


Cabe señalar en este momento que resulta de todo punto imprescindible proceder a la aprobación del presente real decreto-ley, pues la concurrencia de dos hechos fundamentales abundan en la extraordinaria y urgente necesidad de poner en
marcha las medidas contenidas en el mismo: por un lado, el final de la transitoriedad que prevé la propia reforma laboral contenida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuya disposición transitoria cuarta prevé que los contratos para obra y servicio determinado, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán
por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.


Ello provocará que, a partir de dicha fecha, las relaciones laborales que se hayan de suscribir en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, vinculadas hasta dicho momento, en muchas ocasiones, a través de contratos
de obra y servicio determinado, queden en una situación de indefinición en tanto se procede a la aprobación por parte de las Cortes Generales de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Por ello, resulta necesario poder habilitar a las administraciones, organismos y entidades públicas que conforman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de los instrumentos necesarios para poder proceder, en línea con lo
señalado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a la contratación de personal investigador, técnico y de gestión para la realización de actividades científico-técnicas, mediante procedimientos ágiles que, sin merma de las irrenunciables
garantías de igualdad, mérito y capacidad, permitan la contratación laboral indefinida del personal que resulte preciso para poder abordar los retos de la investigación, el desarrollo y la innovación en España, habilitando la posibilidad de
suscribir tales contratos mediante un sistema inspirado en la celeridad administrativa y no sujeto, en consecuencia, a las limitaciones propias de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal
a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin limitar su convocatoria por la masa salarial del personal laboral.


Con ello, la actividad desarrollada por tales entidades en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación no sufrirá interrupciones indeseadas ni situaciones de pendencia injustificada a la hora de cubrir las estrictas
necesidades laborales que precisen en cada momento, y que requieren de sistemas efectivos de contratación que, de manera urgente, puedan ponerse en marcha tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, a fin de no perjudicar la actividad
investigadora en España ni arriesgar la pérdida de líneas, programas y proyectos de investigación actualmente en marcha.


Así, se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria, por el procedimiento de urgencia, el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la



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Innovación, que contiene, entre otras, estas medidas de impulso decidido a la contratación indefinida de personal en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, los tiempos parlamentarios impedirán la
entrada en vigor de la norma legal a tiempo para cubrir las necesidades de empleo existentes actualmente en el ámbito investigador público, por lo que resulta imprescindible anticipar la entrada en vigor de aquellas cuestiones normativas que, con
carácter mínimo, resultan necesarias para garantizar la buena marcha de la actividad pública de I+D+I en España.


Por otra parte, debe destacarse la atomización de las relaciones laborales en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que lleva a la suscripción de numerosos contratos de duración determinada para la realización de
proyectos de investigación, desarrollo e innovación, y que deben ser sustituidos, a la mayor brevedad, por relaciones laborales estables a través de un contrato indefinido, que garantice el pleno disfrute de los derechos laborales por parte de los
trabajadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el ajuste de dichas relaciones de trabajo a lo señalado en el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.


Esta modificación legal forma parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.


En concreto, forma parte de la reforma R1, Reforma de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con tres ejes clave: la mejora de la gobernanza, la puesta en marcha de una nueva carrera científica y la
transferencia de conocimiento. El objetivo de esta medida es reforzar el marco regulador del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de mejorar la gobernanza y la coordinación del sector, lograr una carrera científica
atractiva y mejorar la transferencia de conocimientos del ámbito de la investigación al de la aplicación a productos y servicios en beneficio de la sociedad. En particular, España actualizará la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, a través de la coordinación de las políticas en estos tres ámbitos, del refuerzo de la gobernanza y la coordinación del sistema español de tecnología e innovación científicas, de la introducción de una nueva carrera
científica y de la mejora de la transferencia de conocimientos.


III


El presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como se pone
de manifiesto en la motivación y los objetivos, la norma tiene por objeto dotar a los investigadores y técnicos de una relación laboral de carácter indefinido que les permita aportar estabilidad a las relaciones laborales en el ámbito del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


El texto de la norma resulta además eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.


Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, así como con el de seguridad jurídica, al adecuarse la propuesta normativa al contenido propio de un real decreto-ley.


Asimismo, el contenido del mismo ha sido objeto de negociación con los agentes sociales en el seno de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, con ocasión de la tramitación administrativa del proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, actualmente en tramitación parlamentaria, tras su aprobación en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 18 de febrero de 2022.


Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas.


Este real decreto-ley y la medida en él contenida no afectan a objetivos medioambientales, por lo que respetan el principio de 'no causar un perjuicio significativo', en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Por tanto, en virtud del principio de 'no causar un perjuicio
significativo' no se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2.6) y 5.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la



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Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de 'no causar un perjuicio significativo' en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de abril de 2022,


DISPONGO:


Artículo primero. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en los siguientes términos:


Uno. Se introduce un nuevo artículo 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactado de la manera siguiente:


'Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.


1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se
definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.


2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.


Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:


a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con
título de Doctor o Doctora.


b) Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.


3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.


4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.'


Dos. Se introduce un nuevo artículo 32 bis, con la siguiente redacción:


'Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.


Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de esta Ley.'



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Tres. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:


'3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20, 21, 22.1, 23 y 23 bis a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes
Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el
adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.


4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20, 21, 22.1, 23 y 23 bis a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de cada una de las restantes Administraciones
Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso
científico y tecnológico de la sociedad.


5. Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis serán de aplicación a otros organismos de investigación de la Administración General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación que se regulan en esta Ley. Asimismo, los
artículos 21, 22.1, 23 y 23 bis podrán ser de aplicación al Banco de España y a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de investigación.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.


Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 85 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, que queda redactado en los siguientes términos:


'5. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.'


Disposición transitoria única. Régimen aplicable a determinadas modalidades de contratación para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.


1. A los contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación celebrados al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, el régimen previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.


2. A los contratos indefinidos o de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, no incluidos en el
ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que celebren los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, derivados de procesos selectivos iniciados con anterioridad y suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les resultará de aplicación el régimen previsto en el artículo 23
bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley y, en particular, el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



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Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Se modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la siguiente redacción:


'Artículo 1. Control sanitario de los pasajeros internacionales.


1. Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que
lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.


2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente
o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.


3. En relación con la vía aérea, la implementación de los controles sanitarios deberá realizarse en coordinación con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad
para la implementación de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por Aena, S.M.E., SA, en dicha colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


4. En relación con la vía marítima, la implementación de los controles sanitarios en los puertos de interés general deberá realizarse en coordinación con las autoridades portuarias a través de Puertos del Estado, quienes junto con las
navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas. En dicha colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.'


Disposición final segunda. Título competencial.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, a excepción del artículo segundo y de la disposición final
primera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 5 de abril de 2022.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000978


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo del sistema alimentario español como sector estratégico de la
economía, que ve en riesgo su sostenibilidad por el constante incremento de costes de producción y las consecuencias que se derivan de la invasión rusa de Ucrania, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 421, de 18 de
marzo de 2022.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Diputado Tomás Guitarte Gimeno, perteneciente a la Agrupación de Electores 'Teruel Existe', y miembro del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, en apoyo del sistema alimentario español como sector estratégico de la economía, que ve en riesgo su sostenibilidad por el constante incremento de costes de producción y las consecuencias que se
derivan de la invasión rusa de Ucrania, presentada por el Grupo Parlamentario Popular para su debate en el Pleno.


Enmienda


De modificación.


Apartado: Medidas para priorizar la producción de alimentos y garantizar la disponibilidad y suficiencia alimentaria


Modificar el punto 2.


Donde dice:


'2. Proceder a la modificación de la propuesta de Plan Estratégico de la PAC de España, remitido a la Comisión Europea el pasado 29 de diciembre de 2021, para llevar a cabo la revisión de su contenido, a la vista de las actuales
circunstancias y de las nuevas previsiones de futuro, que no pudieron tenerse en cuenta en su elaboración, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país.


Dicha revisión debe realizarse con carácter de urgencia, de tal manera que pueda ser de aplicación en los plazos previstos, y deberá llevarse a cabo contando con la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones
representativas del sector agrario, de tal forma que el nuevo Plan, esta vez, sí sea realmente consensuado y constituya el resultado de un amplio acuerdo nacional.'


Debe decir:


'2. Proceder a la modificación de la propuesta de Plan Estratégico de la PAC de España, remitido a la Comisión Europea el pasado 29 de diciembre de 2021, para llevar a cabo la revisión de su contenido,



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a la vista de las actuales circunstancias y de las nuevas previsiones de futuro, que no pudieron tenerse en cuenta en su elaboración, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país.


Dicha revisión debe realizarse con carácter de urgencia, de tal manera que pueda ser de aplicación en los plazos previstos, y deberá llevarse a cabo contando con la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones
representativas del sector agrario, de tal forma que:


a) el sector del cultivos de frutales perciba ayudas directas de la Política Agrícola Común en el ejercicio 2022,


b) se acelere el proceso de convergencia y supresión de los derechos históricos, reduciendo el número de regiones y equilibrando las ayudas al agricultor, en especial los de los sectores con valores más bajos a igualdad de cultivos.'


Enmienda


De supresión.


Suprimir el punto 3 al completo.


'3. Promover ante la Unión Europea, y apoyar aquellas iniciativas similares promovidas por otros Estados miembro, la revisión del Pacto Verde Europeo y de diferentes estrategias, como la 'Estrategia de la Granja a la Mesa' y la 'Estrategia
de la UE sobre Biodiversidad para 2030', de tal manera que de su aplicación no se derive una pérdida, de potencial productivo del sector agroalimentario, ni de rentabilidad para los productores, a fin de evitar que se ponga en riesgo la soberanía
alimentaria de nuestro país.'


Enmienda


De modificación.


Modificar el punto 4.


Donde dice:


'4. Solicitar a la Comisión Europea la activación de la Reserva de Crisis prevista en el Reglamento sobre la Organización Común de Mercados (OCM), diseñada para apoyar al sector cuando, como es este caso, las crisis afectan a la producción.
De tal forma que se puedan financiar medidas excepcionales para contrarrestar la interrupción del mercado, que ya se registra en algunos sectores.'


Debe decir:


'4. Garantizar que, con la aplicación de la ley de la cadena alimentaria, los agricultores y ganaderos perciban un precio justo por sus productos y en ningún caso por debajo de los costes actuales de producción. Solicitar a la Comisión
Europea la activación de la Reserva de Crisis prevista en el Reglamento sobre la Organización Común de Mercados (OCM), diseñada para apoyar al sector cuando, como es este caso, las crisis afectan a la producción. De tal forma que se puedan
financiar medidas excepcionales para contrarrestar la interrupción del mercado, que ya se registra en algunos sectores.'


Enmienda


De adición.


Crear un nuevo punto 11.


Debe decir:


'11. Para atender al sector frutícola afectado de manera severa por las heladas del mes de abril de 2022, se ponen en marcha las siguientes medidas:


a) Convocar la Mesa de Climatología Adversa para analizar y combatir los efectos provocados por las heladas tardías del mes de abril de 2022 que han afectado de manera gravísima a los cultivos de frutales de hueso en las provincias
aragonesas.



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b) Estudiar la declaración de zona catastrófica para los municipios que han sufrido este episodio de heladas tardías que ha podido afectar entre el 85 y el 100 % de las cosechas de frutales de hueso en las provincias aragonesas.


c) Actualizar el Real Decreto Ley 4/2022 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al Sector Agrario por causa de la sequía para incluir a todos los sectores afectados por las heladas ocurridas en la primera quincena de abril de 2022.


d) Aplicar medidas de legislación laboral para atender a los trabajadores fijos y temporales de las explotaciones agrarias de frutales de hueso afectadas por heladas.'


Enmienda


De adición.


Debe decir:


'12. Incrementar la disponibilidad de fondos europeos NGEU destinados a la innovación y modernización, a la incorporación de acciones de economía circular incluyendo la reducción de purines y la producción de biogás, a la mejora de la
eficiencia energética y a la reducción de los impactos ambientales del sector agroalimentario en su conjunto.'


Enmienda


De adición.


Crear un nuevo punto el punto 13.


Debe decir:


'13. Promover la aplicación del paquete legislativo Energía Limpia de la Unión Europea en las explotaciones agropecuarias y en las industrias agroalimentarias, promoviendo la generación distribuida mediante un programa interministerial para
que las cooperativas agropecuarias puedan asumir y desarrollar las actividades propias de las cooperativas energéticas y de la comunidades energéticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de ley en apoyo del sistema alimentario
español como sector estratégico de la economía, que ve en riesgo su sostenibilidad por el constante incremento de costes de producción y las consecuencias que se derivan de la invasión rusa de Ucrania, presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso para su debate en Pleno.


Enmienda


De modificación.


Del apartado 6:


'6. Proceder, de manera inmediata, a la regulación de los contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, estableciendo condiciones particulares de aplicación a dichos contratos que contemplen la
posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de un año, en función de las necesidades de suministro para el riego. IVA 4 % o eliminar impuestos.


Poniendo con ello fin al reiterado incumplimiento que viene haciendo el Gobierno, de lo dispuesto en la disposición final primera, por la que se incorpora una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
Eléctrico, contenida en la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas



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urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


Así como también, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera, sobre contratación de potencias eléctricas, de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la que se establece que el Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego.


Ampliar la posibilidad de contratación de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses a otros ámbitos del sector agrícola y a los ámbitos del sector turístico que también presenten una muy pronunciada estacionalidad en su demanda de
energía.


Elaborar un informe para identificar otros sectores económicos con alta estacionalidad en su demanda energética, estudiar la viabilidad técnica y económica de la contratación de dos potencias diferentes en los sectores identificados, la
propuesta, en su caso, de medidas alternativas para garantizar su competitividad y el potencial impacto en el coste de la factura de los consumidores de estas medidas. El informe deberá ser elaborado y remitido a las Cortes Generales en un plazo no
superior a un año.'


Justificación.


Incluir lo propuesto por Ciudadanos en la moción presentada al efecto el pasado año, para aumentar el apoyo al sector agrícola y a otros condicionados por a estacionalidad, amortiguando así el impacto de la crisis de precios de la
electricidad y los efectos de la guerra de Ucrania sobre la misma.


Varios sectores de nuestra economía llevan tiempo reclamando soluciones a la rigidez de la normativa actual y piden que esta tenga en cuenta las necesidades no solo ante cambios estructurales en la demanda como hasta ahora, sino también el
problema que suponen las actividades con un fuerte componente estacional en la demanda de energía.


Sin embargo, la agricultura no es el único ámbito de la economía que hace frente a cambios significativos en sus necesidades de consumo de energía de manera marcadamente estacional. Una gran parte del sector turístico español debe asumir
muchas veces el coste de una potencia pensada para cubrir los picos máximos de la demanda de sus servicios y que es muy superior a la necesaria la mayor parte de la temporada. Este sobrecoste, causado por la falta de flexibilidad del marco
regulatorio, acaba lastrando severamente la competitividad de las empresas y repercute directamente en los precios que pagan los consumidores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre apoyo del sistema alimentario
español como sector estratégico de la economía, que ve en riesgo su sostenibilidad por el constante incremento de costes de producción y las consecuencias que se derivan de la invasión rusa de Ucrania ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D,
número 421, de 18 de marzo de 2022), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, cuyo debate está incluido en el punto 4.º del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebra el 26 de abril de
2022.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3, que pasará a tener la siguiente redacción:


'3. Instar a la Comisión Europea a la suspensión del Pacto Verde Europeo, a causa del perjuicio que supone para el sector primario español, ya que impone más burocracia, más prohibiciones y más requisitos verdes para los agricultores y
ganaderos.'



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Justificación.


Tanto el Servicio de Investigaciones Económicas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América ('USDA') como el Centro Común de Investigación ('JRC') de la Comisión Europea han puesto de manifiesto el enorme impacto
negativo que el Pacto Verde Europeo va a tener en la agricultura europea, una situación que se agrava en las actuales circunstancias.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 7, que pasará a tener la siguiente redacción:


'7. Poner en marcha, de manera efectiva, las bonificaciones establecidas en la citada disposición adicional primera de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, de hasta un 35 % y un 15 % de la factura del gasóleo agrícola y del consumo eléctrico
y la de los piensos, plásticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados en las actividades llevadas a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.'


Justificación.


Se amplían los beneficios fiscales para los piensos de los titulares de explotaciones agrarias con el fin de compensar el encarecimiento de los costes de producción y los efectos de la sequía.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 8, que pasará a tener la siguiente redacción:


'8. La efectiva aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la mencionada Ley 1/2018, de 6 de marzo, por el que se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para
compensar las pérdidas producidas por la sequía en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la misma. Se ampliará el ámbito de actuación del Fondo para contemplar también las pérdidas que se registran en las explotaciones agrarias que
se están viendo afectadas en sus resultados económicos por los elevados incrementos en el coste de los factores de producción o por desajustes en las condiciones de mercado que no les permiten cubrir sus costes de producción, así como también a
aquellos sectores afectados por las restricciones comerciales derivadas de la inversión de Ucrania.


Fondo Extraordinario que, como se indica en el citado artículo 9, está destinado, entre otras cuestiones, a la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, hasta el límite máximo del cupo asignado a España y, de
acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.


Las líneas de apoyo y ayudas financiadas con el Fondo Extraordinario se destinarán a:


- Compensar las pérdidas ocasionadas por la sequía sobre los cultivos.


- Facilitar la inversión en pequeñas infraestructuras y sistemas de captación de aguas subterráneas, aguas depuradas y desaladas.


- Sufragar los costes adicionales de la alimentación como consecuencia de la sequía y la desestabilización de los mercados de materias primas.


- Construir depósitos de recogida de agua de lluvia para la ganadería.


- Construir silos en explotaciones ganaderas para almacenamiento de subproductos.



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- Reconstituir el potencial de producción agrícola de cultivos permanentes dañados por la sequía (reposición de plantas) o por los ataques de fauna silvestre.


- Apoyar la resiliencia de las explotaciones agrarias ante la sequía y la desestabilización de los mercados.


El Fondo Extraordinario fue dotado con una aportación patrimonial, para el año 2017, procedente del presupuesto del Estado, de 1.000 millones de euros. Por lo que se procederá a dotarlo con 5.000 millones adicionales, correspondientes a las
aportaciones anuales correspondientes al periodo 2018 a 2022, años en los que también ocurrieron circunstancias adversas extraordinarias.


Además, se deberá promover el aumento de los cupos de agua en todas las cuencas hidrográficas de España, de modo que se permita la siembra y el riego de cereales, leguminosas y otros alimentos, y así asegurar el abastecimiento necesario para
todos los españoles.


En consonancia con lo anterior, elaborar un nuevo Plan Hidrológico Nacional que garantice el uso y disponibilidad del agua a todos los españoles mediante la interconexión de todas las cuencas bajo los principios de solidaridad y bien común.'


Justificación.


Las líneas de ayudas propuestas se consideran adecuadas para la continuidad de las explotaciones agrarias ante los efectos de la sequía, el incremento de costes y el impacto sobre los mercados que está teniendo la situación internacional.


Por los recursos hídricos de los que dispone, España es enormemente rica en agua, pero esta riqueza no se está gestionando adecuadamente. Por ello, algunos sectores estratégicos, como la agricultura, se van a ver perjudicados a medio plazo.
Para una buena gestión del agua es necesario un Plan Hidrológico Nacional que identifique y ordene todos los recursos hídricos disponibles y ponga en marcha medidas como la interconexión de cuencas para garantizar el abastecimiento de agua a todos
los españoles.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 11 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'11. Llevar a cabo una correcta defensa del sector agroganadero y pesquero español que asegure la soberanía alimentaria nacional, cuyo único objetivo sea proteger a los españoles, atender a sus necesidades y dotar a las próximas
generaciones de un horizonte de libertad, igualdad, prosperidad, justicia y respeto por sus valores y tradiciones.'


Justificación.


El sector agroalimentario español está estrechamente vinculado a la esencia de España, de ahí que la defensa de uno implique la del otro.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 12 a la parte dispositiva de la proposición no de ley, con la siguiente redacción:


'12. Declarar el sector agroalimentario y pesquero como estratégico para España, así como definir un plan de actuaciones consecuente con dicha declaración, de tal forma que los españoles dispongan de alimentos en cantidad y calidad y que,
al mismo tiempo, se otorgue y reconozca a los agricultores, ganaderos y pescadores su papel esencial en la economía española y en la consecución de la soberanía alimentaria.'



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Justificación.


Para asegurar la soberanía alimentaria de España se tienen que poner en marcha medidas adecuadas que aseguren la viabilidad del sector primario y la rentabilidad de las explotaciones agrarias y pesqueras.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 13 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'13. Abandonar los postulados de la Agenda 2030, por su perjuicio al sector primario español.'


Justificación.


Las medidas que contiene la Agenda 2030 son contrarias al sector primario español al que criminaliza e impone crecientes obstáculos. Por este motivo, se exige el abandono de los postulados de la Agenda 2030, por opuestos al bien común de
España.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 14 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'14. Aplicar las salvaguardas previstas en los acuerdos comerciales y suspender Mercosur mientras no exista un informe de impacto y se ponga fin a la situación de inestabilidad global actualmente existente.'


Justificación.


Para la adecuada defensa del sector primario español, no se debe ratificar Mercosur con su redacción actual y se deben elaborar informes de impacto que garanticen que nuestros productos no se verán sustituidos, sino complementados.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 15 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'15. Exigir, en el seno de las instituciones europeas, la suspensión de la obligación de dejar superficies de interés ecológico (como el barbecho) y permitir que estas se puedan emplear para el cultivo de los cereales y leguminosas que
garanticen el abastecimiento de España y Europa en la actual situación, así como la suspensión de la obligación de diversificar cultivos en la explotación.


En este sentido, se deberán poner en marcha sistemas para disponer de reservas estratégicas, que eviten la presión de carencia de existencias. Almacenes públicos (antiguos silos) y privados deben servir para evitar situaciones de
desabastecimiento o de exagerada dependencia de proveedores de terceros países, de forma coordinada o autorizada por la Comisión Europea.'



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Justificación.


La actual situación de carencia de cereales pone de manifiesto la necesidad de que se empleen todas las tierras agrarias disponibles en España para su cultivo y recolección suspendiendo las prohibiciones que lo impiden o mediante el fomento
del uso de tierras que no se están aprovechando.


Se deben suprimir todas las limitaciones que implanta la política agraria común a la producción de alimentos que son contra natura. Barbechos que no son agronómicos, rotaciones de cultivo obligadas por normativa, pero sin sentido
agronómico, prohibición de tratamientos sin una alternativa viable sobre la mesa, etc. La producción agropecuaria se ha convertido en las últimas décadas en un sinfín de papeleo, de gestión administrativa absurda, en mochilas ficticias que se les
ocurren a los tecnócratas de Bruselas y Madrid que no conocen la verdadera realidad de los productores agropecuarios.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 16 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'16. Iniciar con carácter de urgencia las reformas normativas y económicas con vistas a la creación, antes de que finalice el año, de un gasóleo profesional agrícola, ganadero y forestal para el consumo en todos los usos profesionales de
las explotaciones (vehículos afectos, instalaciones, regadíos...). Para ello se aplicará a dicho gasóleo el tipo impositivo de IVA más bajo posible, 10 %, así como el mínimo establecido para el Impuesto Especial de Hidrocarburos por la Directiva
96/2003/CE (0,021 euros por litro).


El Gobierno establecerá, en tanto se mantenga la devolución del Impuesto de Gasóleo Agrícola, un mecanismo de descuento del mismo en el momento de su adquisición.


Complementariamente, el Gobierno procederá en el plazo máximo de tres meses a la modificación del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 'Instalaciones para suministro a
vehículos', de manera que en las operaciones desatendidas se suprima la restricción del suministro a un máximo de 3 minutos y 75 litros para los postes de gasóleo C, que actualmente se contempla en dicha norma.'


Justificación.


El gasto en combustible supone uno de los costes de producción más importantes de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su uso profesional no se limita al consumo en tractores y maquinaria agrícola, sino que se extiende a otras muchas
labores agrarias.


En circunstancias tan excepcionales como las presentes, la mejora de la competitividad de las explotaciones necesita de un verdadero gasóleo agrícola profesional con la menor imposición fiscal posible y que goce de un mecanismo ágil de
devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, siendo lo más adecuado que se descuente en el momento de la adquisición del gasóleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre apoyo del
sistema alimentario español como sector estratégico de la economía, que ve en riesgo su sostenibilidad por el constante incremento de costes de producción y las consecuencias que se derivan de la invasión rusa de Ucrania.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar la disponibilidad de fondos europeos NGEU destinados al sector agroalimentario en su conjunto, acercando el porcentaje recibido al peso que representa en la economía nacional y priorizar con ello las inversiones en regulación
y nuevos regadíos, a fin de ejecutar los compromisos de regulación e inversiones en nuevos regadíos, incluidos y comprometidos en los Planes Hidrológicos de Cuenca vigentes y aún sin ejecutar, así como impulsar las actuaciones del nuevo ciclo de
planificación hidrológica.


2. Proceder a la modificación de la propuesta de Plan Estratégico de la PAC de España, remitido a la Comisión Europea el pasado 29 de diciembre de 2021, para llevar a cabo la revisión de su contenido, a la vista de las actuales
circunstancias y de las nuevas previsiones de futuro, que no pudieron tenerse en cuenta en su elaboración, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país.


Dicha revisión debe realizarse con carácter de urgencia, de tal manera que pueda ser de aplicación en los plazos previstos, y deberá llevarse a cabo contando con la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones
representativas del sector agrario, de tal forma que el nuevo Plan, esta vez, sí sea realmente consensuado y constituya el resultado de un amplio acuerdo nacional.


3. Promover ante la Unión Europea, la revisión del Pacto Verde Europeo y de diferentes estrategias, como la 'Estrategia de la Granja a la Mesa' y la 'Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030', apoyando aquellas iniciativas
similares promovidas por otros Estados miembro, de tal manera que de su aplicación no se derive una pérdida, de potencial productivo del sector agroalimentario, ni de rentabilidad para los productores, a fin de evitar que se ponga en riesgo la
soberanía alimentaria de nuestro país.


4. Aplicar con urgencia el Fondo de Reserva de Crisis: Concretar e implementar, de forma urgente, el destino de los fondos aprobados por la UE sobre la Reserva de Crisis prevista en el Reglamento sobre la Organización Común de Mercados
(OCM), y en el reglamento del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y la Acuicultura (FEMPA) de tal forma que se puedan financiar medidas excepcionales para contrarrestar la interrupción del mercado, que ya se registra en algunos sectores.


5. Impulsar urgentemente los trabajos con las organizaciones sectoriales para la búsqueda, identificación y el acceso a nuevos mercados potenciales que resulten adecuados para redirigir la exportación de los productos alimentarios, de
aquellos sectores que se vean afectados por restricciones al comercio que pudieran establecerse a consecuencia del conflicto bélico y el diferencial del incremento de la inflación.


6. Proceder, de manera inmediata, a la regulación de los contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, estableciendo condiciones particulares de aplicación a dichos contratos que contemplen la
posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de un año, en función de las necesidades de suministro para el riego. Poniendo con ello fin al reiterado incumplimiento que viene haciendo el Gobierno, de lo dispuesto en la disposición
final primera, por la que se incorpora una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, contenida en la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos
por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; así como también, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional
primera, sobre contratación de potencias eléctricas, de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la que se establece que el
Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego.


Paralelamente, minorar el IVA al mínimo permitido por la Unión Europea y extender el ámbito temporal de las medidas fiscales de suspensión del impuesto sobre generación y reducción del impuesto especial eléctrico al mínimo legal.


7. Poner en marcha, de manera efectiva, las bonificaciones establecidas en la citada disposición adicional primera de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, de hasta un 35 % y un 15 % de la factura del gasóleo, piensos y la de los plásticos y
fertilizantes, respectivamente, utilizados en las actividades llevadas



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a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


8. Aplicar de manera efectiva lo previsto en el artículo 9 de la mencionada Ley 1/2018, de 6 de marzo, por el que se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para
compensar las pérdidas producidas por la sequía en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la misma. Se ampliará el ámbito de actuación del Fondo para contemplar también las pérdidas que se registran en las explotaciones agrarias que
se están viendo afectadas en sus resultados económicos por los elevados incrementos en el coste de los factores de producción o por desajustes en las condiciones de mercado que no les permiten cubrir sus costes de producción, así como también a
aquellos sectores afectados por las restricciones comerciales derivadas de la invasión de Ucrania. Fondo Extraordinario que, como se indica en el citado en el artículo 9, está destinado, entre otras cuestiones, a la financiación de líneas de apoyo
y ayudas acogidas al régimen de minimis, hasta el límite máximo del cupo asignado a España y, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. El


Fondo Extraordinario fue dotado con una aportación patrimonial, para el año 2017, procedente del presupuesto del Estado, de 1.000 millones de euros. Por lo que se procederá a dotarlo con 5.000 millones adicionales, correspondientes a las
aportaciones anuales correspondientes al período 2018 a 2022, años en los que también ocurrieron circunstancias adversas extraordinarias.


9. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las compras realizadas por los productores agrarios de aquellos medios de producción necesarios para el desarrollo
de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como inputs agrarios y materias primas y la inmediata Transposición de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE)
2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido.


10. Reducir, para el período impositivo 2021, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por los
graves desequilibrios del mercado, el gran incremento de los costes de producción y otras circunstancias extraordinarias. A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con las Comunidades Autónomas y las organizaciones
representativas del sector, elaborarán, con carácter de urgencia, el preceptivo informe en el que se identifiquen las actividades agrícolas y ganaderas donde se producen circunstancias excepcionales, que justifique hacer uso de la autorización
contenida en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000996


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a exigir que las organizaciones sindicales tengan la obligación de hacer pública toda
la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 433, de 5 de abril de 2022.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario VOX, relativa a exigir que las organizaciones sindicales tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa
a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.


Enmienda


De modificación.


De la parte dispositiva.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a fin de que los partidos políticos, las organizaciones sindicales
y asociaciones empresariales tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, de manera que sea conocida, no solo por los afiliados, sino por el
conjunto de la sociedad, y especialmente lo relativo a las siguientes circunstancias:


- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.


- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.


- Los contratos, convenios y subvenciones que puedan celebrar y recibir, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales de los órganos que a efectos de la ley no son Administraciones Públicas, incluso los realizados
con entidades privadas.


- Su entero régimen económico, cuotas de afiliación y rendimientos de gestión patrimonial e inversiones.


- La información correspondiente a las ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas o por otras entidades públicas.


- Las ayudas, retribuciones y cualquier tipo de ingreso o financiación proveniente de personas, entidades o gobiernos extranjeros.


- La memoria de actividad.


Además, con el mismo fin de garantizar una imagen real y objetiva de los partidos políticos, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno deberá articular las siguientes medidas:


- La obligación de crear un protocolo y un código ético interno en las citadas organizaciones que permita depurar responsabilidades rápidamente ante casos de corrupción.


- Que se garantice por todos los medios necesarios el cumplimiento efectivo de las letras a), b) y c) del apartado lo del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'


Justificación.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece como otros sujetos obligados 'los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales', en los mismos
términos. No resulta adecuado ni coherente aumentar las exigencias de transparencia de sindicatos y patronal si no se hace lo propio con los partidos políticos, entidades que, además, son aún más dependientes si cabe de los fondos públicos.


Por otra parte, es necesario reforzar expresamente los requisitos de transparencia en materia de financiación partidos por parte de agentes extranjeros. La experiencia de los últimos años muestra cómo varios gobiernos o entidades
extranjeras, a través de la financiación de partidos o fundaciones dependientes,



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tratan de influir de forma ilegítima la vida política de Estados soberanos. Recientemente, la situación de Rusia ha vuelto a poner de relieve sus prácticas en este sentido, afectando de forma muy directa a España, pero no se trata del
primero ni el único país (donde cabría mencionar, por ejemplo, Irán o Venezuela) que de forma notoria pretenden estas injerencias en la vida política española. Una mayor transparencia permitiría a la ciudadanía saber cuándo los partidos no han sido
indebidamente condicionados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2022.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000198


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, sobre la calidad democrática del Estado español, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad
con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Montse Bassa i Coll, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre la calidad
democrática del Estado español para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2022.-Montserrat Bassa Coll, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


172/000199


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre
las medidas que va a adoptar el Gobierno para defender la soberanía energética de España, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico sobre qué medidas va a adoptar el Gobierno para defender la soberanía energética de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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172/000201


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la crisis energética, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo
previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa Del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, sobre la crisis
energética.


Exposición de motivos


La crisis energética que viene castigando a los consumidores y tejido productivo en España durante el año 2021, se ha visto agravada con la invasión rusa de Ucrania. Las sanciones económicas a Rusia y los anuncios de reducción de la demanda
de gas proveniente de dicho país hacia el mercado europeo, ha tenido su rápido efecto en los precios del mercado del gas, que en España han llevado al último mes de marzo a ser el más caro de la historia, superando el precio medio la cota de los 200
€/MWh.


La Comisión Europea ya ha tomado cartas en el asunto. Al 'arsenal de medidas sobre precios de la energía' de la Comisión, de octubre pasado, -que no se aprovecharon por el Gobierno español para paliar el impacto de los elevados precios en
los consumidores vulnerables-, se han añadido en la 'Cumbre de Versalles' del 8 de marzo orientaciones para hacer frente a la escalada de los precios de la energía, que se confirmaron en el Consejo pasado de 24 y 25 de marzo y la Comisión estudiará,
en el próximo Consejo de mayo, todas las opciones posibles de medidas de emergencia con el fin de limitar el efecto de contagio de los precios del gas en los precios de la electricidad, tales como:


- La posibilidad de regular los precios en circunstancias excepcionales.


- El establecimiento de límites temporales de precios.


- La evaluación de opciones para optimizar la configuración del mercado de la electricidad, teniendo en cuenta el informe final de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de la UE


- El análisis de otras contribuciones sobre ventajas e inconvenientes de los mecanismos alternativos de fijación de precios, a fin de mantener la electricidad asequible, sin perturbar el suministro ni nuevas inversiones en la transición
ecológica.


- Mecanismos mediante los cuales los Estados miembros pueden redistribuir entre los consumidores los ingresos procedentes de los elevados beneficios del sector energético por la internalización del precio del gas y de los derechos de emisión
en las tecnologías que definen precio marginal del mercado.


Además la Comisión Europea presenta un plan para que Europa sea independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030, empezando por el gas, y tratará de reducir la demanda de gas ruso de la UE en dos tercios antes de finales
de año:


- Diversificando el suministro de gas,


- acelerando el empleo de gases renovables


- y sustituyendo el gas en la calefacción y la generación de electricidad.


Y además, la Comisión tiene previsto presentar a más tardar en abril una propuesta legislativa que obligue a garantizar que el almacenamiento subterráneo de gas alcance un mínimo del 90% de su capacidad para el 1 de octubre de cada año. La
propuesta implicaría el seguimiento y la aplicación de los niveles de abastecimiento y la celebración de acuerdos de solidaridad entre los Estados miembros mediante:



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- Diversificar el suministro de gas mediante:


- Mayores importaciones de GNL y gasoductos no procedentes de proveedores rusos,


- Aumento del volumen de producción e importación de biometano e hidrógeno renovable;


- Reducción más rápidamente del uso de combustibles fósiles en nuestros hogares, edificios, industrias y sistema energético:


? Impulsando la eficiencia energética,


? aumentando las energías renovables y la electrificación,


? y resolviendo los cuellos de botella de las infraestructuras.


En el documento de Conclusiones del pasado 24 y 25 de marzo, el Consejo europeo ofrece un conjunto de combinaciones, a la espera del 'ambicioso plan global elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los Estados miembros, que esta
presentará a este efecto de aquí a finales de mayo de 2022'. Y recuerda que 'se tendrán en cuenta las circunstancias nacionales y la combinación energética de los Estados miembros.'


Recuerda la posibilidad de adopción de medidas fiscales temporales o intervenciones reguladoras sobre los beneficios imprevistos, la ayuda directa a los consumidores mediante bonos, bonificaciones fiscales o mediante un 'modelo de
agregador/único comprador', ayudas estatales, fiscalidad (impuestos especiales e IVA), límites de precios, medidas reglamentarias como contratos por diferencia...


Y explícita que la 'Comisión está dispuesta a evaluar de manera urgente la compatibilidad de las medidas temporales de emergencia en el mercado de la electricidad notificadas por los Estados miembros, incluidas las destinadas a mitigar el
impacto de los precios de los combustibles fósiles en la producción de electricidad, con las disposiciones de los Tratados y el Reglamento 2019/943.' Asegurando que se examinará que 'cumplen las siguientes condiciones: las medidas reducen los
precios del mercado de la electricidad al contado para empresas y consumidores y no afectan las condiciones de los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común', considerando 'la naturaleza temporal de las medidas y el nivel de
interconectividad eléctrica con el mercado único de la electricidad.'


También estudiará propuestas que presente la Comisión sobre la política de la UE en materia de almacenamiento de gas teniendo debidamente en cuenta y abordando los intereses de los Estados miembros con capacidad significativa de
almacenamiento para garantizar un equilibrio justo, con mención de la mejora de las interconexiones de gas y electricidad en toda la Unión Europea, con inclusión de la plena sincronización de las redes eléctricas.


Lamentablemente en España se ha reaccionado tarde y mal. El Gobierno ha transformado el rechazo a sus propuestas de reforma del mercado marginalista en toda la UE, en una supuesta 'excepción ibérica' para presentar propuestas centradas solo
en el mercado ibérico. Pero la propuesta que se pretende para desacoplar el precio del gas del precio del mercado mayorista de electricidad, aún no se conoce en sus detalles, pendiente de aprobación por la UE.


Las prisas de ahora, contrastan con el tiempo que se ha tomado el Gobierno desde hace tres años para dirigir las medidas en la dirección contraria a lo deseable; desde 2018 se han triplicado nuestras importaciones de petróleo ruso; desde
2018 se ha comenzado a importar gas ruso, que ha pasado de aprovisionar del 0 % al 10 % de nuestro mercado de gas (siendo el 4 proveedor en importancia y alcanzado el 17 % del suministro de Gas Natural Licuado); se han abandonado interconexiones de
gas estratégicas para aprovisionar al resto de la UE desde nuestro país (gasoducto del Magreb, proyecto de interconexión STEP-Midcat).


Los precios de la totalidad de los vectores energéticos vienen generando alarma social en España desde junio del pasado año, con records diarios de cotización tanto de combustibles derivados del petróleo, gas natural y electricidad.


El precio de la electricidad en España ya comenzó a reiterar señales de desajustes en el mercado eléctrico en enero de 2021, coincidiendo con el temporal Filomena, al evidenciar un 'cuello de botella' en el hueco térmico de la matriz
eléctrica, que comenzaba a ser excesivamente dependiente del gas en la fijación del precio marginalista. Ya antes, en marzo 2018, el Comité de Expertos para la Transición Energética había presentado su Informe dando cumplimiento al mandato del
último Gobierno de Mariano Rajoy, que se puso en marcha cuando se detectaron unas primeras señales de picos de precios durante 2017 y que, con subidas del 8 %, dieron lugar a que el entonces líder de la oposición, Pedro Sánchez, reclamara la
dimisión del Presidente del Gobierno. Tres años después, los precios de 90 €/MWh que marcó el mercado en los días del temporal de nieve, fueron diagnosticados por el Gobierno con cosa de unos 'eurillos' y un fenómeno meramente coyuntural. Mientras
tanto las reformas reclamadas por el referido Comité de Expertos, seguían 'durmiendo en un cajón'. Incluso en la Ley 7/2021, de 20 de mayo,



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de Transición Energética y Cambio Climático, los grupos que apoyan al Gobierno concedieron a éste un plazo adicional de 12 meses para abordar la reforma eléctrica que estaba pendiente (Enmienda de última hora que dio lugar a la vigente
Disposición final undécima).


Demasiado tiempo perdido mientras el Gobierno enfocaba las prioridades del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico hacia objetivos ideológicos ambientales y descuidaba las necesidades de la industria y el tejido productivo en
relación con la transición energética y los costes de la energía.


Además, cuando la realidad de los problemas estructurales que generaban crecientes precios energéticos ya era evidente, las medidas gubernamentales han resultado tardías, insuficientes, improvisadas y, en muchos casos, claramente
contraproducentes. Desde el primer Real Decreto-ley 12/2021 de junio, pasando por el Real Decreto-ley 17/2021 de setiembre, el Real Decreto-ley 23/2021 de octubre y el reciente Real Decreto-ley 29/2021 de diciembre, todas las medidas se han
demostrado inútiles para contener los precios que mes a mes iban marcando records históricos y arruinando empresas y familias. Ahora se traerá a la Cámara la convalidación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con nuevas medidas que, en
muchos casos son prórroga de las ya vigentes y que se presenta como plan de choque contra la guerra, con efectos solo de unas semanas la mayoría de ellas, hasta el 30 de junio del presento año. En pocos días, distintos sectores ya han advertido de
la insuficiencia de las mismas y de los efectos contraproducentes de muchas de ellas. Además, desde el Gobierno se sigue insistiendo en rechazar tecnologías que la propia UE ha incluido en su taxonomía verde, y que son imprescindibles en la
transición energética hacia la descarbonización, con decisiones incomprensibles desde el punto de vista de la geopolítica de la energía y de los recursos y activos con los que cuenta España para afrontar la crisis y la transición energética.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente interpelación urgente, para que el Gobierno explique las razones por las que no hace uso de todas las posibilidades a su alcance para mitigar la crisis energética en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000141


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear, cuyo
texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa Del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear.


Exposición de motivos


El PSOE ha capitaneado una oposición frontal a la energía nuclear desde su acceso al poder en 2018, con el nombramiento de Teresa Ribera como Ministra para la Transición Ecológica y el Reto



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Demográfico. La señora Ribera tiene unas amplias y sólidas credenciales en materia de cambio climático y fue la líder del Consejo Asesor para la Transición Ecológica de la Economía (CAPTE) que Pedro Sánchez creó en el seno del PSOE tras su
retorno a la Secretaría General de dicho partido. Como directora de ese grupo de expertos, en un contexto de optimismo general que las limitaciones presentes han acabado desmintiendo, Ribera planteó la necesidad de cerrar las centrales nucleares
españolas una vez que cumplieran 40 años de vida.


En enero de 2019, ya en el Gobierno de España, la Sra. Ribera aprobó el llamado 'apagón nuclear' para que las centrales españolas se cerraran cuando hayan cumplido entre cuarenta y cincuenta años de funcionamiento y para que no
permanecieran, en ningún caso, operativas más allá del año 2035. En nuestro país, la energía nuclear supone únicamente en torno a un 6,7 % de la potencia instalada, pero es capaz de generar alrededor del 23 % de toda la energía que consumimos. Con
estas cifras, en un contexto en el que la economía española debe avanzar hacia las cero emisiones netas en 2050, como ya se ha acordado en el seno de la Unión Europea, y en el que el estado actual de la técnica no permite un almacenamiento a gran
escala de energía eléctrica, la nuclear es una aliada clave de las energías renovables para poder descarbonizar nuestro sistema energético y para reducir nuestra dependencia energética del exterior, que principalmente se traduce en nuestras
importaciones de hidrocarburos -gas y petróleo-.


Es más, el contexto actual de escalada de precios del gas evidencia el error que supuso preferir el gas como complemento a la generación renovable por encima de la nuclear. Por ello, la Comisión Europea ha puesto sobre la mesa una revisión
de su acto delegado sobre la taxonomía de las inversiones en el sector energético que reconoce la nuclear, aunque también el gas, como inversiones sostenibles. La razón ha sido el carácter complementario y 'de transición' que pueden seguir jugando
para avanzar hacia esa descarbonización mientras las soluciones de almacenamiento de energía generada por fuentes renovables no se encuentren disponibles para su comercialización a gran escala y a un coste asequible.


Esta taxonomía da, además, una señal clara a los inversores de que es más inteligente y más compatible con el medio y largo plazo reorientar inversiones, sacando capital de las alternativas más contaminantes como el petróleo o el carbón para
destinarlo a las renovables o la energía nuclear. De hecho, esa escalada de precios del gas, agravado por la invasión rusa de Ucrania, ha obligado a muchos gobiernos nacionales europeos a repensar sus políticas energéticas y el papel que la nuclear
tenía en las mismas, con países como Bélgica, Francia, Finlandia o incluso Alemania afirmando que apostarán en el corto plazo por esta fuente de energía como complemento a la generación renovable para reducir la dependencia del gas de sus mixes
energéticos. Sin embargo, la oposición del Gobierno a la energía nuclear manda un mensaje contradictorio a los inversores y genera aún más inseguridad jurídica sobre España como destino de inversiones en el sector de la energía.


De hecho, el propio Presidente del Gobierno afirmó en su comparecencia del pasado 30 de marzo que la energía nuclear 'no es una energía ni segura ni barata', poniendo en cuestión la evidencia. De hecho, la propia Agencia Internacional de la
Energía Atómica (AIEA) reconoce que 'las centrales nucleares están entre las instalaciones más seguras y con más de seguridad de todo el mundo'. Además, la nuclear es, junto a la hidroeléctrica y a las renovables, la fuente de energía que menos
víctimas mortales ha producido en relación a la energía que genera, siendo alrededor de 40 veces más segura que el gas y unas 350 veces más segura que la generación del carbón.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados, reconociendo la seguridad de la tecnología nuclear para la generación de electricidad en España y su importancia para respaldar la transición energética, insta al Gobierno a revisar el calendario de cierre de
las centrales nucleares españolas con objeto de ampliarlo, de forma dialogada con las empresas operadoras y garantizando en todo momento las actuales condiciones de seguridad y viabilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre las
declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos ('BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 439, de 13 de abril de 2022, pág. 23), cuyo debate está incluido en el punto
n.º 5 del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el 26 de abril de 2022.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, cuyo texto queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


- Dejar sin efecto el calendario de cierre de centrales nucleares en España.


- Promover la supresión de los impuestos ecológicos autonómicos o ecotasas que gravan las nucleares, con una doble imposición inconstitucional, que pone en riesgo la rentabilidad de las centrales y las aboca al cierre patronal, así como
iniciar todas las reformas legislativas oportunas, especialmente en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto Especial sobre la Electricidad, para reducir la fiscalidad energética.


- Elaborar un plan para la apertura, tan pronto como sea posible, de nuevas centrales nucleares en España, con el fin de asegurar una energía limpia, continua y segura.


- Fomentar la inversión y posible actualización del parque de generación nuclear bajo las condiciones del marco de financiación de la taxonomía.


- Crear y convocar un comité técnico de expertos en la materia que, con la mayor celeridad, diseñe un Plan Nacional de Soberanía Energética, exento de toda imposición climática por parte de organismos supranacionales. Dicho Plan será
ejecutado con carácter de urgencia por parte de los poderes públicos competentes.


- Asegurar la soberanía energética con todos los medios al alcance de España para conseguir una energía barata, sostenible, eficiente y limpia que garantice unos precios de la luz asequibles para las familias y empresas españolas, y que
reduzca la dependencia de los países terceros.'


Justificación.


España no necesita medidas efectistas que no solucionan los verdaderos problemas estructurales que encarecen el precio de la energía, sino una reforma del sistema que garantice la soberanía energética y el suministro estable, y que permita
que el alza de precios en el mercado internacional afecte lo menos posible a las familias y empresas españolas. Se propone este texto con el objetivo de asegurar la soberanía energética, estableciendo un marco regulatorio claro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará con la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados, reconociendo la seguridad de la tecnología nuclear para la generación de electricidad en España y su importancia para respaldar la transición energética, insta al Gobierno a revisar el calendario de cierre de
las centrales nucleares españolas con objeto de ampliarlo, de forma pactada con las empresas titulares y operadoras y garantizando en todo momento las actuales condiciones de seguridad y viabilidad técnica y económica.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Al apartado nuevo.


Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'A tal fin, el Gobierno coordinará e impulsará la revisión de la versión inicial del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos (PGRR), del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y del Protocolo de cese ordenado de
explotación de las centrales, firmado en marzo de 2019 entre ENRESA y los propietarios de las centrales nucleares, con la participación de ENRESA, del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), del operador del Sistema Red Eléctrica de España (REE) y del
Operador del Mercado del Sistema Eléctrico (OMIE), promoviendo en su caso la reforma de trámites, procedimientos y plazos para hacer posibles en tiempo y forma y con todas las garantías las decisiones de extensión de plazo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Al apartado nuevo.


Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'En consecuencia, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar una campaña divulgativa sobre las razones y las ventajas que aconsejan la ampliación del calendario previsto para el cierre del parque nuclear español y a que los
miembros del Gobierno se abstengan de hacer declaraciones públicas contra la energía nuclear generando desinformación, alarma infundada o debates sesgados sobre dicha tecnología'.


Justificación.


Coherencia con el objeto de la interpelación que dio lugar a la moción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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173/000142


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para
combatir la escalada de precios y evitar que la economía española entre en un escenario de estanflación, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente al Gobierno,
para que explique las medidas que piensa adoptar para combatir la escalada de precios y evitar que la economía española entre en un escenario de estanflación.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ha quedado invalidado incluso antes de
convalidarse en el Congreso de los Diputados.


En la actualización de previsiones del Banco de España cuantifica su impacto en tan solo una reducción entre 0,5 y 0,8 puntos porcentuales en la tasa de inflación media de 2022. Un efecto totalmente insuficiente teniendo en cuenta que este
organismo espera una inflación media del 7,5 % este año, que podría dispararse aún más si se confirman los efectos de segunda vuelta, hasta niveles muy próximos al doble dígito. Igualmente, la AIReF estima un impacto inferior a un punto porcentual
lo que deja una inflación media estimada del 6,2 %.


La otra cara de la moneda es la reducción del crecimiento, desde el 7,0% esperado por el gobierno hasta el 4,5 % estimado por BdE y el 4,3 % estimado por AIReF. Una desviación del 37 % respecto a lo previsto por el gobierno, como ya sucedió
en 2021 cuando se revisó del 9,8 % al 6,5 % y que, finalmente, quedó en un 5,1 %.


La inflación disparada y la ralentización del crecimiento económico con claros riesgos a la baja, se completa con un gasto público en máximos históricos, una presión fiscal muy elevada, un déficit acumulado de 200.000 millones de euros en
dos años y una deuda de 1,424 billones de euros en un entorno de aumento de tipos de interés que amenaza con presionar nuestra deuda pública.


Mientras el Estado se beneficia de este escenario, incrementando la recaudación tributaria en casi 7.500 millones de euros en los dos primeros meses del año, nuestras empresas pierden competitividad (la inflación en España es del 9,8% frente
al 5,1 % de Francia o el 5,5 % de Portugal) y las familias pierden poder adquisitivo y se empobrecen (16.700 millones de euros de pérdida por la inflación).


Nadie puede entender que el gobierno hable de que 'hay que repartir los costes de la guerra' y no se incluya en ese reparto al propio gobierno, que sigue funcionando sin ningún tipo de ajuste ni empatía hacía unas familias que cada vez
tienen más dificultades para llegar a fin de mes. El último ejemplo, es la aprobación de una partida de 620 millones de euros para cambiar los coches oficiales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un plan de acción para reducir partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado que, habida cuenta su finalidad, carezcan de utilidad pública o no revistan las condiciones de eficacia y eficiencia necesaria para el
cumplimiento de los objetivos que se han establecido en cada uno de los programas presupuestarios.



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2. Aprobar un plan de acción para la supresión de entidades públicas cuyo mantenimiento sea innecesario puesto que no reporten ninguna utilidad o no presenten ningún beneficio económico o social razonable. Este plan de acción deberá
comprender el análisis de las entidades que conforman el sector público institucional con el siguiente alcance subjetivo:


a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tales como organismos autónomos, entidades estatales empresariales y Agencias Estatales.


b) Las sociedades mercantiles estatales.


c) Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.


e) Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.


f) Los fondos sin personalidad jurídica.


g) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.


3. Promover una Conferencia de Presidentes con el fin de sentar las bases para que cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, apruebe un plan de contención del gasto público improductivo y de racionalización del sector
público institucional de cada una de ellas.


4. Con la reducción proyectada en los puntos anteriores, que en ningún caso afectará a servicios públicos esenciales, y de forma simultánea, el Gobierno deberá aprobar un plan de estímulos fiscales y de ayudas que permitan paliar las
necesidades sociales y económicas de las familias y de las empresas en este país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000143


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática para evitar que el Gobierno de España siga dinamitando la democracia española, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la
enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Moción consecuencia de interpelación urgente


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que va a adoptar el
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para evitar que el Gobierno de España siga dinamitando la democracia española.


Exposición de motivos


Primero. Concentración de Iniciativas Legislativas del Gobierno declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.


Entre el 13 de mayo y el 27 de octubre de 2021 -en algo más de un año y medio de gobierno del Sr. Sánchez, investido presidente en enero de 2020- han recaído cinco sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han declarado la
inconstitucionalidad parcial de dos decretos de declaración del estado de alarma y algunas de sus prórrogas, en la circunstancia de la epidemia del COVID-19, y la total de tres reales decretos-leyes por defecto del presupuesto habilitante de
extraordinaria y urgente necesidad.


Cabe añadir, para el mismo lapso de tiempo, la sentencia 168/2021, de 5 de octubre, estimatoria del recurso de amparo de los diputados del GPVOX contra resoluciones de la Mesa del Congreso de los



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Diputados que acordaron la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, declaratorio del primer estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del
COVID-19, con la consiguiente limitación del control del Gobierno por la Cámara citada y lesión del derecho fundamental a la participación política de los diputados recurrentes. Tales resoluciones lo fueron por parte de una Mesa del Congreso
controlada políticamente por los partidos gubernamentales PSOE y Unidas Podemos y sus aliados parlamentarios, luego esencialmente conformes con los designios del Gobierno.


Esta concentración de iniciativas legislativas dictadas o promovidas por el Gobierno contrarias a la legalidad constitucional, insólita en España y en el mundo libre, revela el desprecio de aquél al sistema político establecido por la
Constitución de 1978 (CE).


Lo anterior no es una imputación política meramente especulativa del GPVOX, sino que resulta de los pronunciamientos del garante de la constitucionalidad de las leyes, cual es el TC.


Todo ello no ha dado lugar, sin embargo, ni a una sola explicación del Gobierno en las Cortes, titular del poder legislativo, que sufre la mayor de las afrentas posibles cuando iniciativas del Gobierno como las denunciadas merecen la sanción
de la inconstitucionalidad.


Sigue, por tanto, pendiente esa explicación que aclare cuál era y acaso siga siendo el propósito político del Gobierno -y sus móviles- contrarios, todos ellos, al régimen constitucional de 1978.


Por último, el Gobierno se ha mostrado recalcitrante en sus ilícitas intenciones.


En efecto, ha burlado el pronunciamiento de la sentencia del TC 110/2021, de 14 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Recuérdese que
esta disposición había modificado la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para permitir que se integraran en la correspondiente Comisión Delegada del Gobierno 'los Vicepresidentes designados por el
Presidente del Gobierno'. Pese a dicho fallo del TC, se dictó el Real Decreto 242/2021, de 6 de abril, modificando el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Y posteriormente el Real
Decreto 586/2021, de 20 de julio, por el que se acuerda integrar en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia de la señora Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, lo que es tanto como impedir
la ejecución de la declaración de inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020.


Diputados del GPVOX han entablado recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 586/2021, de 20 de julio, impugnación que sigue su curso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


Segundo. Ataques a la independencia del Poder Judicial.


Estos han sido constantes desde la investidura del Sr. Sánchez como Presidente del Gobierno.


Todos ellos reflejan una perseverante desatención a las exigencias para preservar la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial los jueces, el Consejo General del Poder Judicial ('CGPJ'), y, por ende, de la independencia del
propio Poder Judicial (art. 117 CE).


Ejemplos mayores de ello han sido, en primer lugar, la proposición de Ley orgánica, presentada en octubre de 2020 por los grupos parlamentarios de los partidos de la actual coalición gubernamental, cuyo objeto era reducir a mera mayoría
absoluta la mayoría de tres quintos necesaria para la elección por Congreso y Senado de los doce vocales del CGPJ de extracción judicial. Tal iniciativa provocó que las diferentes asociaciones judiciales 1 reaccionaran poniendo de manifiesto que
dicha actuación era 'contraria a la Constitución', y, finalmente, el rechazo también del Comisario europeo de Justicia, lo que motivó que PSOE y Unidas Podemos desistieran de su iniciativa.


Es claro que esa reducción de mayoría pretendía poner a mejor y más fácil disposición de los partidos políticos la composición del CGPJ, haciéndolo, aun en superior medida a la presente desde 1985, dependiente de los partidos políticos, que
ya controlan los poderes ejecutivo y legislativo.


Además de la abierta agresión a la división de poderes, no puede concebirse que el órgano encargado de garantizar la independencia de Jueces y Magistrados -lo que le incumbe por mandato del artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial (LOPJ)- sea un CGPJ dependiente -y crecientemente- de los partidos políticos.


1 En un comunicado oficial, denominado manifiesto ciudadano por la independencia judicial, las diferentes asociaciones judiciales manifestaron que esta proposición de ley supondría 'una lesión a la separación de poderes e impediría la
independencia judicial de salir adelante', y que además es claramente 'contraria a la Constitución'. Pidieron al Gobierno retirar la proposición de ley: http:/ / www.aifv.es/wp-content/uploads/2020/10/MANIFIESTO-POR-LA-INDEPENDENCIA-JUDICIAL.pdf



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El segundo de los ejemplos más significativos de la agresión programada a la independencia judicial ha sido la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el
establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Trae causa también de una iniciativa de los grupos parlamentarios de los partidos PSOE y Unidas Podemos, integrantes de la coalición gubernamental.


En esta nueva ley destacan la suspensión del ejercicio de la potestad del CGPJ de nombramiento, entre otros altos destinos en la Carrera judicial, de Magistrados del Tribunal Supremo, en tanto se encuentre dicho Consejo en funciones, así
como la limitación de su potestad reglamentaria.


Todo lo cual, por limitar y aun impedir al CGPJ el ejercicio de sus funciones constitucionales, es dudosamente conforme con el artículo 122.2 CE, por lo que los diputados del GPVOX han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra
algunos preceptos de la Ley orgánica referida, que ha sido admitido a trámite. Las principales asociaciones judiciales han acudido a la Comisión Europea para denunciar estas últimas reformas de la LOPJ, por representar un 'riesgo de violación
grave' del Estado de Derecho y de la independencia judicial 2.


Los ataques anteriormente expuestos no son más que meros ejemplos de los intentos promovidos desde el actual Gobierno de deslegitimar al Poder Judicial. El objetivo es, en definitiva, acabar con la independencia de este poder del Estado,
uno de los pilares básicos en los que se sustenta y fundamenta el Estado democrático y de derecho. Esta campaña de descrédito, peligrosa para el buen funcionamiento de la democracia, se está llevando a cabo con la aquiescencia de la Ministra de
Justicia, en particular, y con el Gobierno de España, en general.


Tercero. Manipulación Política del Ministerio Fiscal.


El Ministerio Fiscal se integra con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, EOMF). Por ello, manipular y utilizar el Ministerio público con intereses partidistas o con cualquier otro
fin que no sea el ejercicio de sus funciones conforme a los principios que le caracterizan, es manipulación del Poder Judicial.


La manipulación política del Ministerio Fiscal desde el nombramiento de Da. Dolores Delgado García como Fiscal General del Estado es constante, desde por su propio nombramiento, acontecido sin solución de continuidad desde su cese como
Ministra de Justicia del Gobierno que la designa en el cargo, hasta la irregular continuidad del señor Navajas Ramos como Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, al expirar su mandato y en contra del artículo 41 del EOMF.


Fue el señorNavajas Ramos quien, en esa irregular condición, informó en el procedimiento criminal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el Presidente del Gobierno y otros ministros por su actuación en la pandemia del coronavirus.
En su informe interesó el archivo de la causa.


Lo anterior, además, sin olvidar la no renovación del fiscal Sr. Stampa Fuente en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada 3, así como la anulación por el Tribunal Supremo del nombramiento del fiscal de Sala
jefe de la Unidad Coordinadora de Menores del Ministerio Fiscal por falta absoluta de motivación por la Fiscal General del Estado.


Por los anteriores hechos las asociaciones de fiscales -véase la Asociación de Fiscales en un comunicado de su Comisión Ejecutiva 4 y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales 5- han pedido la dimisión de la Fiscal General del
Estado.


Por último, es de ver la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, consistente en una enmienda al proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Concursal 6 para que el Fiscal General del Estado acceda


2 Más de 2.500 jueces acuden a la UE por la 'violación del Estado de Derecho' en España. Europa Press. Disponible en:
https://www.europapress.es/nacional/noticia-mas-2500-jueces-acuden-comision-europea-violacion-estado-derecho-espana-20210412125646.html


3 La presión del hombre fuerte de Dolores Delgado frenó cuatro veces la excidpación de Stampa. El Mundo. Disponible en: https:/ /www.elmundo.es/espana/2022/03715/6230dfa221efa013298b458c.html


4 El comunicado de fecha 15 de marzo de 2022 está disponible en el siguiente enlace: https: / / www.lawyerpress.com/2022/03/16/comunicado-de-la-af-pidiendo-la-dimision-de-la-fge/


5 La APIF reclama que se establezca como causa automática de cese del fiscal general la infracción del deber de abstención. Confilegal. Disponible en: https:/ / confilegal.com/2022Q315-la-apif-reclama-que-se-
establezca-como-causa-automatica-de-cese-del-fiscal-general-la-infraccion-del-deber-de-abstencion/


6 Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de
2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).



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ope legis a la superior categoría de la Carrera Fiscal, a la que no pertenece por escalafón, cuando cese en el cargo.


Cuanto antecede pone de relieve que la constante manipulación política del Ministerio Fiscal impide que este vele por la independencia de los Tribunales y actúe con arreglo al principio de imparcialidad a que le obliga el artículo 124.1 y 2
CE.


En méritos a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Explicar los motivos por los que el Presidente del Gobierno no ha dimitido, y el propio Gobierno no ha cesado, a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que han declarado la inconstitucionalidad de varias de sus
iniciativas legislativas por la consiguiente violación de derechos fundamentales.


2. Convocar la inmediata celebración de elecciones generales.


3. Poner fin a sus iniciativas legislativas, por sí o a través de los grupos parlamentarios que lo sustentan, contra la independencia del Poder Judicial y, además:


a) Promover la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en orden a reformar el sistema de nombramientos de los vocales de extracción judicial del Consejo General del Poder Judicial para que estos sean
elegidos por Jueces y Magistrados.


b) Promover la derogación de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder
Judicial en funciones.


4. Destituir a la Fiscal General del Estado y adoptar y, en su caso, promover, las medidas necesarias para reforzar la idoneidad, la imparcialidad, la competencia profesional y la independencia para el ejercicio de este cargo, incrementando
y objetivando los requisitos que debe reunir la persona propuesta por el Gobierno para ejercer la referida autoridad.


5. Expresar públicamente el rechazo del Gobierno a la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista en virtud de la cual la Fiscal General del Estado ha de ser promovida a la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo por el mero hecho
de su cese en el cargo.


6. Derogar el apartado tres del artículo único del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción de grupo VOX sobre las medidas que va a adoptar el Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para evitar que el Gobierno de España siga dinamitando la democracia española.


Enmienda


De modificación.


Se modifican los puntos de acuerdo.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Se insta al Gobierno a la celebración del Debate del Estado de la Nación a la celebración en el actual período de sesiones del debate del Estado de la Nación, para que el Ejecutivo rinda cuentas de su gestión ante los grupos
parlamentarios.



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2. Poner fin a sus iniciativas legislativas, por sí o a través de los Grupos Parlamentarios que lo sustentan, contra la independencia del Poder Judicial y, además:


a) Promover la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en orden a reformar el sistema de nombramientos de los vocales de extracción Judicial del Consejo General del Poder Judicial para que estos sean
elegidos por Jueces y Magistrados.


b) Promover la derogación de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial
en funciones.


3. Destituir a la Fiscal General del Estado y adoptar y, en su caso promover las medidas necesarias para reforzar la idoneidad, la imparcialidad, la competencia profesional y la independencia para el ejercicio de este cargo, incrementando y
objetivando los requisitos que debe reunir la persona propuesta por el Gobierno para ejercer la referida autoridad. Promover las reformas legales necesarias a fin de reforzar el ámbito de aplicación del delito de tráfico de influencias, pues solo
así podrá garantizarse una correcta política criminal anticorrupción.


4. Expresar públicamente el rechazo del Gobierno a la Propuesta del Grupo Parlamentario socialista, en virtud de la cual la Fiscal General del Estado ha de ser promovida a la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo por el mero
hecho de su cese en el cargo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


173/000144


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos que la
invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos sectores económicos de nuestro país, particularmente de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo
se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Sergio Sayas López y don Carlos García Adanero, Diputados de Navarra Suma (NA+), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la
siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos que la invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos sectores económicos de nuestro país, particularmente en
Navarra, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La situación económica de nuestro país es cada vez más preocupante.


La tardanza y la falta de acierto por parte del Gobierno de España en la adopción de medidas eficaces para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y a la reciente invasión rusa de Ucrania perpetrada por Putin, está haciendo que la economía
española sea una de las economías europeas que más está acusando el impacto derivado del contexto económico en el que nos encontramos.


España fue en 2020 la economía que más cayó de la OCDE en términos de PIB y según las recientes previsiones del Banco de España no recuperará los niveles prepandemia hasta el último trimestre del 2023 o inicios del 2024.



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Además, nuestro país se enfrenta a una inflación desbocada, la más elevada de la eurozona, que amenaza no solo la capacidad de compra e inversión de los hogares y de las empresas, sino la competitividad de nuestros productos en el mercado
exterior.


Y, la Comunidad Foral de Navarra, gobernada por el Partido Socialista en coalición con Geroa Bai, Podemos e Izquierda-Ezkerra, con el soporte necesario de Bildu en el Parlamento de Navarra, no es ajena a está dinámica económica del resto del
país. No solo no es ajena sino que está perdiendo competitividad respeto a la media nacional en asuntos tan relevantes como el crecimiento económico, la tasa de paro, las exportaciones, la producción industrial o la confianza del consumidor.


Durante el último trimestre la economía navarra se ha comportado peor que la media nacional, tanto en términos intertrimestrales -un 0,8 frente a los 2 puntos nacionales- como interanuales. Otro dato lo vemos en la evolución del empleo,
mientras que tradicionalmente encabezábamos el ranking, actualmente somos los terceros y hemos llegado a caer hasta el séptimo lugar con la señora Chivite al frente del Gobierno foral.


Los últimos datos de marzo muestran que mientras el paro ha descendido, aunque muy poco, en España -el peor dato en el mes de marzo en diez años, salvo en 2020 por el inicio de la pandemia-, en Navarra ha aumentado en 705 personas,
confirmando que las políticas del Gobierno de Navarra son un lastre para los navarros puesto que mientras que al inicio de la legislatura (2019) la tasa de paro en Navarra era 7,58 % frente al 14,02 % nacional, es decir, casi 7 puntos por debajo que
la nacional, hoy es de 9,93 % frente al 13,13 % nacional, habiendo perdido 4 puntos de diferencial en poco más de dos años.


Asimismo, ocurre con la producción industrial. Mientras que el índice de Producción Industrial registraba en España una mejora de 4 puntos en términos interanuales, en Navarra empeoraba en 3,2 puntos.


A todo esto, se une la falta de compromiso del Gobierno de la Nación con la Comunidad Foral de Navarra. Ningún hito ha acaecido con los Gobiernos del Sr. Sánchez en lo que respecta a infraestructuras y proyectos vitales para Navarra.


Así, la construcción del Tren de Alta Velocidad y su interconexión con la Y vasca, acumula importantes retrasos respecto al calendario pactado con el Gobierno del señor Rajoy. A pesar de que la industria ha manifestado públicamente cuan
importante es la Alta Velocidad para el desarrollo de su actividad y de la economía navarra, los avances no se producen porque existe una absoluta falta de ambición por parte del Gobierno de España al respecto, especialmente si se compara con la
evolución de otras infraestructuras nacionales que sí avanzan.


Caso similar es el Canal de Navarra, infraestructura hidrológica vital para la agricultura y la industria navarras. Son ya 33 los meses que se han perdido por no licitar a tiempo la segunda fase que es vital para la zona de la Ribera de
Navarra. Y esta dilación es la causa de que la financiación de la infraestructura vaya a quedar fuera de recibir fondos europeos Next Generation, a pesar del anuncio que la Sra. Chivite hacía el año pasado.


Los productos agroalimentarios son el buque insignia de Navarra y deben ser una prioridad estratégica para el Gobierno de Navarra y también para el de España. Que el sector agroalimentario genere en Navarra alrededor de 2.400 puestos de
trabajo directos y en torno a 1.800 indirectos, da una idea de la importancia que tiene para el presente y el futuro de la Comunidad.


Podemos seguir con la A-15, cuya financiación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 carecía prácticamente de dotación.


Y en esta misma línea, la ausencia de compromisos materiales y reales se pone de manifiesto también en el papel que Navarra va a jugar en el reparto de los fondos europeos a través de los PERTE. Dentro de los nueve PERTES que el Ejecutivo
está impulsando en el marco del Plan de Recuperación, especialmente trascendentales resultan para la Comunidad Foral el del vehículo eléctrico y conectado; el de las energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento; y el del sector
agroalimentario.


Sin embargo, en lo que se refiere a la industria de la automoción, las pasadas semanas conocimos la decisión de Volkswagen de situar la planta de baterías en Sagunto que, por la lejanía con Navarra, supone que esta pierda un peso vital en el
circuito de esta industria en nuestro país.


En lo que se refiere a la industria agroalimentaria, Navarra debería ser el eje con el proyecto Ebro Food Valley. La Comunidad Foral tiene la materia prima, el conocimiento y la industria, y ahora necesita contar con el apoyo del Gobierno
de España para lograrlo.


Igualmente, la implantación de tres universidades, el peso de la industria navarra y su histórico carácter emprendedor la sitúan también en buena posición para ser considerada dentro de los PERTE relativos a la innovación y a la
transformación digital.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Acelerar las obras del Tren de Alta Velocidad (TAV) para mercancías y pasajeros en Navarra de tal forma que esté plenamente operativo en el año 2026. El TAV conectará con la Y vasca por Ezquio y tendrá paradas en las ciudades de Tudela
y de Pamplona.


2. Apoyo presupuestario para acelerar la segunda fase del Canal de Navarra, de forma que pueda garantizar el agua de boca, pero también para la industria y la agricultura en la zona de la Ribera de Navarra.


3. Elaboración de un plan concreto y calendarizado de las inversiones que el Gobierno de España piensa realizar en Navarra a través de los fondos europeos, fundamentalmente en lo relativo al proyecto Ebro Food Valley, la industria
automovilística, la sanidad, la innovación y la transformación digital del tejido empresarial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-Sergio Sayas López, Diputado.-Carlos García Adanero, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Mixto (Sr. Sayas López y Sr. García Adanero), sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos que la invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos sectores económicos de nuestro país, particularmente de Navarra.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el punto tercero que quedará redactado como sigue:


'3. Elaboración de un plan concreto y calendarizado de las inversiones que el Gobierno de España piensa realizar a través de los fondos europeos, fundamentalmente en lo relativo al proyecto Spain Food Valley, con origen en Navarra y con
alcance en toda la Ribera del Ebro, y en el que participan empresas de todo el territorio nacional. Dicho plan también incluirá actuaciones en Navarra en el ámbito de la industria automovilística, la sanidad, la innovación y la transformación
digital del tejido empresarial.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000003


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Acuerdo de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la
corrupción y las reformas institucionales y legales, relativo al Informe de la Subcomisión relativa al análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la
protección de la figura del denunciante de los casos de corrupción, aprobado en su sesión del pasado día 6 de abril de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INFORME SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REFORZAR LA IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE AUTORIDADES INDEPENDIENTES Y ORGANISMOS DE REGULACIÓN


ÍNDICE


ANTECEDENTES


I. Creación de la Subcomisión.


II. Composición de la Subcomisión.


III. Sesiones celebradas.


INFORME


I. Introducción.


II. La creación de las administraciones independientes.


III. El nombramiento de los máximos responsables de las administraciones independientes.


IV. La independencia y sus garantías.


V. La gobernanza de las administraciones independientes.


VI. La rendición de cuentas de las administraciones independientes.


VII. La unificación del régimen jurídico.


Anexo


Cuadro comparativo de las autoridades administrativas independientes.


ANTECEDENTES DE LA SUBCOMISIÓN RELATIVA AL ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REFORZAR LA IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE AUTORIDADES INDEPENDIENTES Y ORGANISMOS DE REGULACIÓN, Y LA PROTECCIÓN DE LA FIGURA DEL DENUNCIANTE DE LOS CASOS
DE CORRUPCIÓN


I. Creación de la Subcomisión.


1. Solicitud de creación. La Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales acordó, en su sesión del día 11 de noviembre de 2020, y tras debatir la solicitud de
creación de una Subcomisión relativa al análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la protección de la figura del denunciante de los casos de
corrupción, de los Grupos Parlamentarios Socialista, Plural, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Ciudadanos y Vasco (EAJ-PNV) (núm. expte. 158/14), de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la



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Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la citada propuesta.


Los términos de la misma eran los siguientes:


A) Objeto de la Subcomisión. La Subcomisión tendrá por objeto las siguientes materias:


El análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación.


El estudio sobre la regulación y otros posibles mecanismos que puedan utilizarse para proteger la figura del denunciante de los casos de corrupción.


B) Composición. La Subcomisión se compondrá de quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común y uno a cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.


C) Adopción de acuerdos. Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de grupos parlamentarios que integren a la mayoría de los miembros de la Cámara.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se
tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del
voto indicado por cada Diputado.


D) Funcionamiento. La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión. Se aplicará, en ese caso, lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la
Cámara.


Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión. La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar el correspondiente Informe en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido
para su aprobación por la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.


El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996. El acuerdo del Pleno en virtud del cual
se concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo de seis meses establecido en el párrafo anterior.


2. Acuerdo de creación. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de diciembre de 2020, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados
de 26 de junio de 1996, la creación, en el seno de la Comisión de para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, de la Subcomisión.


II. Composición de la Subcomisión. Vocales:


Aizcorbe Torra, Juan José (GVOX).


Bustamante Martín, Miguel Ángel (GCUP-EC-GC).


Carvalho Dantas, María (GR).


Errejón Galván, Íñigo (GPlu).


Gutiérrez Salinas, Indalecio (GS).


Gutiérrez Vivas, Miguel Ángel (GCs).


Honrrubia Hurtado, Pedro Antonio (GCUP-EC-GC).



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Legarda Uriarte, Mikel (GV-EAJ-PNV).


Matute García De Jalón, Oskar (GMx).


Navarro López, Pedro (GP).


Postigo Quintana, Jesús (GCs).


Ramón Utrabo, Elvira (GS).


Ramos Rodríguez, José Luis (GS).


Vehí Cantenys, Mireia (GMx).


Zambrano García-Raez, Carlos José (GVOX).


Suplentes:


Elorza González, Odón (GS).


López Somoza, Gema (GS).


Valerio Cordero, Magdalena (GS).


Letrados:


Galindo Elola-Olaso, Fernando (desde enero 2021 hasta septiembre 2021).


Peña Jiménez, Pedro José (desde septiembre 2021 hasta abril 2022).


III. Sesiones celebradas.


1. Sesiones de la Comisión con comparecencias de autoridades y expertos. De manera previa a la constitución de la Subcomisión, la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales celebró siete sesiones, con un total de veintiuna comparecencias de autoridades y expertos relativas, todas ellas, a las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de las autoridades independientes y
organismos de regulación.


22 de diciembre de 2020.


- Don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España.


- Doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).


3 de febrero de 2021


- Doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).


- Don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).


17 de febrero de 2021.


- Doña Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


- Don Mariano Magide Herrero, Doctor en Derecho. Abogado en Uría y Menéndez. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en ICADE.


- Don Andrés Boix Palop, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia.


- Don Manuel Villoria Mendieta, Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Juan Carlos I.


10 de marzo de 2021.


- Don Pablo Simón Cosano, Profesor de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid.


- Doña María Salvador Martínez., Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.


- Don Manuel Aragón Reyes., Exmagistrado del Tribunal Constitucional y Catedrático Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.


- Don Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid y Portavoz nacional de la Plataforma por la Independencia Judicial.



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24 de marzo de 2021.


- Doña Cristina Pauner Chulvi, Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Jaume I.


- Doña Esperanza Gómez Corona, Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.


12 de mayo de 2021.


- Don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).


- Doña Paula Conthe Calvo, Presidenta del FROB.


- Doña Sandra Vicente Barreira, Periodista.


- Doña Zulima Sánchez Sánchez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca.


19 de mayo de 2021.


- Doña María Luisa Araújo Chamorro, Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.


- Don Jordi Solé Estalella, Presidente de la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado.


- Don Andrés García Berrio, Abogado experto en la defensa de los Derechos Humanos y criminólogo. Codirector de Irídia, Centro por la Defensa de los Derechos Humanos. Experto en mecanismos independientes de derechos humanos.


2. Sesión de la Comisión para elegir un texto base del Informe.


1 de diciembre de 2021.


Se acuerda elegir como Texto Base para debatir en Subcomisión el Informe sobre autoridades independientes y organismos de regulación, la propuesta presentada de los Grupos Socialista y Plural (Más País-Equo), a la que se añadirá, como
apartados I, de Introducción y II.1., de Creación de nuevas administraciones independientes, el texto preparado por el Letrado de la Comisión.


3. Sesiones de la Subcomisión para debatir y votar el Informe. La Subcomisión celebró un total de cinco sesiones, una de constitución y cuatro dedicadas al debate y votación de los distintos apartados del Informe.


15 de diciembre de 2021.


Después de darse por constituida la Subcomisión, y en atención a las ausencias de varios miembros de la misma, motivadas por razones sanitarias, los presentes decidieron aplazar el punto sobre el debate y votación de los apartados I y II del
Texto Base sobre autoridades independientes y organismos de regulación, incluido en el orden del día de la reunión de hoy. Al mismo tiempo, todos coincidieron en la conveniencia de solicitar la celebración de una sesión extraordinaria de la
Subcomisión durante el mes de enero, algo que en sí mismo, además de la precisión de su fecha concreta, habría que compartir con quienes no están ahora presentes, y cuyo orden del día podría consistir en la organización y el funcionamiento de los
trabajos de la Subcomisión y el debate sobre los apartados I y II del Texto Base, que no se había podido celebrar en la sesión de referencia.


18 de enero de 2022.


En esta sesión se adoptaron los siguientes acuerdos:


- Elegir como coordinador de la Subcomisión a don Iñigo Errejón Galván.


- Contar con la celebración de dos sesiones más para concluir el debate y votación del Informe en Subcomisión: En la primera se verían los apartados III y IV y en la segunda los apartados V, VI y VII del Informe.



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- Celebrar la próxima sesión de la Subcomisión el miércoles 16 de febrero, a las 16 horas (Debate y votación de enmiendas Apartados III y IV del Informe).


- Fijar el plazo de presentación de enmiendas a los Apartados III y IV del Informe hasta las 16:00 del lunes 14 de febrero.


- Usar como denominación del Informe el contenido en el acuerdo de creación de la Subcomisión, que se refiere a 'autoridades independientes y organismos de regulación'.


- Continuar las reuniones de la Subcomisión, siempre que sea posible, en la Sala Prim.


- Tener en cuenta, en relación al encargo hecho por la Mesa de la Cámara a la Comisión de Calidad Democrática de organizar un Foro sobre 'Fake News y derecho a la verdad' con la Universidad de Alcalá, la observación hecha por don Miguel
Gutiérrez Vivas y trasladar a la Mesa, respetuosamente, que tal vez esa encomienda habría de reconsiderarse, ya que hay otra Comisión, la Mixta de Seguridad Nacional, que parece contar con una mayor dedicación, experiencia y conocimiento sobre esa
materia.


- Suspender la sesión de la Subcomisión para que puedan asistir, quienes lo deseen, al acto de homenaje y recuerdo a don José Luis de Francisco, director del gabinete de la Presidencia del Congreso, recientemente fallecido (en efecto, la
sesión se suspende a las 12:55 y se reanuda a las 14:00).


1. Debate y votación de las enmiendas presentadas a los Apartados I y II del Informe:


- Se debaten y votan, en primer lugar, todas las enmiendas presentadas al Apartado I, y luego todas las enmiendas presentadas al Apartado II. Los turnos de intervención son por un tiempo máximo de siete (7) minutos, primero los portavoces
de los grupos que haya presentado enmiendas para su defensa, de menor a mayor, y luego el resto de portavoces para fijación de posiciones, también de menor a mayor. En el debate intervienen, en sucesivas ocasiones, la Sra. Carvalho (GR), el Sr.
Postigo (GP), el Sr. Legarda (GV (EAJ-PNV)), el Sr. Gutiérrez (GCs), el Sr. Honrubia (GCUP-EC-GC), el Sr. Zambrano (GVOX), la Sra. Ramón (GS) y el Sr. Errejón (GPlu).


- Tras las votaciones, resultan aprobadas y se incorporan al texto del Informe las siguientes enmiendas: 1 (GS), 22 (GR), 24 (Transaccional GR/GPlu), 25 (GR), 32 (GPlu), 33 (GPlu), 50 (GP), 3 (GCs), 26 (Transaccional GR/GS/GPlu), 2 (GS), 4
(GCs), 9 y 17 (Transaccional GCs/GV), 12 (GCs), 14 (GV), 16 (Transaccional GV/GS), 27 (GR) y 31 (GR).


- La enmienda 34 (GPlu) será, en su caso, formulada con una nueva redacción en la próxima sesión de la Subcomisión.


16 de febrero de 2022.


En esta sesión se adoptaron los siguientes acuerdos:


- Celebrar la próxima sesión de la Subcomisión el miércoles 9 de marzo, a las 16:00, para debatir y votar las propuestas de conclusión que se presenten a los apartados V, VI y VII del Informe.


- Abrir un plazo de presentación de propuestas de conclusión a los Apartados V, VI y VII del Informe hasta las 16 horas del jueves 3 de marzo.


- Aceptar el escrito de aclaración de las propuestas de conclusión números 106 y 107, presentado por el Grupo Socialista el viernes 11 de febrero.


- Organizar el debate del día de hoy, sobre las propuestas de conclusión presentadas a los apartados III y IV del Informe, en un solo turno de intervención de portavoces, con 7 minutos para cada portavoz, tanto para la defensa de las
propuestas como para la fijación de posiciones.


- Aprobar e incorporar al texto del Informe, tras debate y votación, las siguientes propuestas de conclusión: al § 41 la 66 GP// al § 43 bis (nuevo) la Transaccional 108 GPlu/GP// al § 45 la Transaccional GP/GC// al § 47 la 71 GP y la
Transaccional 104 GP/GS// al § 48 la 105 GS// al § 51 la 75 GP y la 106 GS// al § 52 la Transaccional 58 GCs/GS// al § 56 la 79 GP// al § 61 la 64 GCs y la 107 GS// al § 68 la Transaccional 87 GP/GS// al § 72 la 90 GP// al § 73 la Transaccional 91
GP/GS// al § 75 la 109 GPlu.


- Sin ser propiamente un acuerdo, la Subcomisión tomó conocimiento del acuerdo de la Mesa de la Cámara de aceptar la solicitud formulada por el Presidente de la Comisión, Sr. Errejón, y encomendar la organización del Foro sobre 'Derecho a
la verdad y fake news' de la Universidad de Alcalá a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional.



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9 de marzo de 2022.


En esta sesión se adoptaron los siguientes acuerdos:


1. Convocar sesión el miércoles 23 de marzo, a las 16:00, para votación del conjunto del Informe, con las propuestas de conclusión/enmiendas aprobadas ya incorporadas, en la que únicamente habrá un turno de intervención de portavoces
(hasta 7 minutos por portavoz) para explicación de voto y la votación final sobre el Informe que se elevará a la Comisión,


2. Fijar el plazo para la presentación de votos particulares (lo que podrán hacer los grupos parlamentarios que discrepen del Informe y que serán también objeto de debate y votación en la Comisión) hasta las 16:00 del jueves 31 de marzo,


3. Proponer a la Mesa y a los Portavoces de la Comisión de Calidad Democrática que convoque sesión de la Comisión el miércoles 6 de abril, a las 16:00, para debatir y votar el Informe aprobado por la Subcomisión, así como los votos
particulares que presenten, en su caso, los grupos parlamentarios,


4. Proponer al Presidente de la Comisión que convoque reunión de Mesa y Portavoces, a los efectos del punto anterior, el miércoles 30 de marzo, al finalizar la sesión plenaria de ese día,


5. Encomendar al Letrado que presente una propuesta de subsanación de errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales que puedan, en su caso, existir en el Informe con las propuestas de conclusión/enmiendas aprobadas ya
incorporadas, con antelación suficiente con respecto a la sesión del 23 de marzo, para que sea considerada en la misma, de manera desglosada y


6. Aprobar las siguientes propuestas de conclusión/enmiendas: al § 81: la 135 GP// al § 83: la Transaccional entre 110 GCs, 123 GPlu y 136 GP// al § 85: la Transaccional entre 112 GCs, 124 GPlu y 137 GP// al § 86 la Transaccional entre
113 GCs, 125 GPlu, 138 GP y 157 GVOX// al § 87 la 114 GCs// al § 90 la Transaccional entre 142 GP y GS// al § 93 la 126 GPlu y la 144 GP// al § 96 la 146 GP// al § 97 la 129 GS// al § 98 la 130 GS// al § 103 la 118 GCs, la 131 GS y la 148 GP (las
tres de supresión)// al § 106 la 150 GP y la 156 GCUP-EC-GC// al § 108 la 132 GS// al § 110 la 133 GS// al § 114 la 127 GPlu// y al § 115 la 128 GPlu.


23 de marzo de 2022.


Se adoptaron los siguientes acuerdos:


- Aceptar todas las propuestas de corrección de errores y subsanación de incorreciones gramaticales realizadas por el Letrado, e incorporarlas al Informe.


- No entrar en el debate y votación del resto de propuestas realizadas por el Letrado, que tienen un alcance mayor del puramente gramatical y son de contenido jurídico o afectan a la consistencia del texto, y ello tanto por razones
sustantivas (ya que estas propuestas no deben equipararse en tratamiento a las propuestas de conclusiones de los grupos parlamentarios) como procesales (puesto que el momento previo a la votación de conjunto del Informe no parece el adecuado para
considerarlas). En cualquier caso, los grupos parlamentarios podrán incorporar estas propuestas, si así lo estiman oportuno, en los votos particulares que, en su caso, presenten al Informe, para su debate y votación en Comisión.


- Aprobar el Informe sobre las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, tras una votación que da como resultado 171 votos a favor, 155 votos en contra y
ninguna abstención.


- Reiterar que el plazo de presentación de votos particulares al Informe concluirá a las 16:00 del jueves 31 de marzo.


- Recordar que la Mesa y los Portavoces de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales se reunirá el miércoles 30 de marzo, al finalizar el Pleno, al efecto
de convocar sesión de la Comisión, para debatir y votar el Informe de la Subcomisión y los votos particulares, el miércoles 6 de abril a las 16:00.


4. Sesión de la Comisión de 6 de abril de 2022 para debatir y votar el Informe de la Subcomisión y los votos particulares presentados al mismo.


Se adoptaron los siguientes acuerdos:


- Rechazar los votos particulares presentados por GV (EAJ-PNV), GCs, GCUP-EC-GC, GVOX y GP.



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- Aprobar el voto particular presentado de manera conjunta por GS, GCUP-EC-GC y GPlu-Más País-Equo.


- Incluir en el Informe un apartado dI. Antecedentes, sobre creación, composición y sesiones celebradas por la Comisión y la Subcomisión sobre el objeto en cuestión.


- Aprobar el Informe, con la inclusión del voto particular antes citado, por veinte votos a favor, dieciséis votos en contra y ninguna abstención.


- Rechazar la propuesta a la Mesa de la Cámara para que se debata el Informe en Pleno, por seis votos a favor, veinte en contra y diez abstenciones.


INFORME SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REFORZAR LA IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE AUTORIDADES INDEPENDIENTES Y ORGANISMOS DE REGULACIÓN


I. INTRODUCCIÓN.


1. Ámbito del Informe y precisiones sobre su contenido.


2. Antecedentes y consolidación del modelo de autoridades independientes y organismos de regulación.


3. Derecho vigente en materia de autoridades administrativas independientes.


4. Derecho comparado: la situación de las administraciones independientes en Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Europea.


II. LA CREACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. Creación de nuevas autoridades administrativas independientes.


2. Fundamentos para la creación de administraciones independientes.


3. La legitimidad democrática de las administraciones independientes.


III. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. Procedimiento de designación.


2. El papel de las Cortes Generales.


3. El mandato.


4. Selección del personal.


IV. LA INDEPENDENCIA Y SUS GARANTÍAS.


1. Principios generales de funcionamiento.


2. La independencia orgánica.


3. La independencia financiera.


V. LA GOBERNANZA DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. Objetivos generales.


2. Estructura.


3. Mecanismos de colaboración con la Administración General del Estado y entre administraciones independientes.


4. Obligaciones de los máximos responsables.


5. La prevención de la captación de los reguladores.


VI. LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. El refuerzo de los pesos y contrapesos.


2. El control parlamentario.


3. La transparencia en el funcionamiento.


4. Establecimiento de un sistema de mandatos y objetivos.


5. El control judicial.


VII. LA UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO.



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I. INTRODUCCIÓN.


1. Ámbito del Informe y precisiones sobre su contenido.


§ 1. El presente Informe trata sobre una de las dos materias que constituyen el objeto de esta Subcomisión, a saber, el 'análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y
organismos de regulación', y es resultado de las reflexiones, aportaciones y debates que han tenido lugar tanto en la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, como
en la propia Subcomisión. El Informe ha tomado en consideración, igualmente, las contribuciones realizadas por autoridades y expertos que comparecieron ante la Comisión, entre diciembre de 2020 y mayo de 2021, para exponer sus opiniones sobre el
asunto, así como la documentación remitida al respecto.


§ 2. El acuerdo prácticamente unánime del Pleno de la Cámara, cuando aprobó la creación de esta Subcomisión el 17 de diciembre de 2020, expresó de manera elocuente la relevancia y actualidad, como tema de estudio, de las 'autoridades
independientes y organismos de regulación', en cuanto a actores de nuestro sistema institucional. La importancia de estas figuras, que también reconoció el Congreso en la XII Legislatura cuando empezó a trabajar, específicamente, sobre las medidas
precisas para reforzar su independencia e imparcialidad, y su propia singularidad, justifican su análisis y estudio en sede parlamentaria, en particular si se tienen en cuenta:


- Su ámbito de competencia, que se extiende a sectores económicos (como la energía, las telecomunicaciones o los servicios financieros) y a derechos y libertades (como la protección de datos o el acceso a la información) esenciales para la
comunidad y los ciudadanos,


- el problema de legitimidad que plantea la ausencia de una elección democrática para proveer sus puestos directivos, y


- la posición especial que ocupan dentro del esquema clásico de división de poderes del Estado, donde se sitúan 'en gran parte, al margen del poder de discreción del Gobierno' (Carrillo), e implican 'una fragmentación del poder público
administrativo' (Parejo).


§ 3. Así pues, cuestiones relativas a las razones que explican su creación y difusión en contextos históricos y políticos diferentes, a su extensión y generalización en nuestros días, así como otras sobre su eficacia y justificación,
estructura y gobernanza, elección de su personal directivo y garantías de desempeño del cargo o controles, rendición de cuentas, régimen jurídico y condiciones para la creación de nuevos entes de este tipo, se van a abordar en este Informe, con la
vista puesta en proponer medidas que supongan una mejora de las instituciones y, en última instancia, de la calidad de nuestra democracia.


§ 4. Pero antes que nada, conviene realizar dos precisiones para acotar el ámbito material del Informe:


- La primera se refiere al sujeto 'autoridades independientes y organismos de regulación', y


- la segunda, a las notas de 'independencia' e 'imparcialidad' que se pretenden reforzar.


§ 5. En un sentido estricto, el término en Derecho español para referirse a la figura que aparece en la rúbrica del Informe es 'autoridad administrativa independiente', recogido y definido, respectivamente, en los artículos 84.1.b) y 109 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según el Inventario del sector público institucional de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) hay tan solo, a día de hoy, siete entes de este tipo,
que son:


- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


- la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).


- la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).


- la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).


- el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).


- el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).


- el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).


Ni el Banco de España, que legalmente es 'otra entidad de Derecho Público' no adscrita a un Ministerio, ni la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON),



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órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de la citada LRJSP, cuyos máximos directivos, Gobernador y Presidenta, respectivamente, comparecieron para informar ante la Comisión, son 'autoridades administrativas independientes'. De
hecho, el Banco de España cuenta con una naturaleza especial, propia y exclusiva, tal y como reconoce la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, puesto que se rige, además de por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España, por lo dispuesto en el Derecho de la Unión. Tampoco lo son otros organismos y entidades citados por diversos comparecientes en las sesiones de la Comisión, como el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder
Judicial o el Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española. Por lo demás, el concepto 'organismos reguladores', con el que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible trató de crear una especie dentro del género
'administraciones independientes', no tiene ya vigencia legal. Todo lo anterior no quiere decir, sin embargo, que este Informe se tenga que ceñir, exclusivamente, a las 'autoridades administrativas independientes', aunque como es lógico, estas van
a ser el objeto principal de su atención. Por ello, aquí se utilizaran ambos conceptos: el legal de 'autoridades administrativas independientes' y el más amplio y menos preciso de 'autoridades independientes y organismos reguladores', o incluso el
de 'administraciones independientes', tratando de evitar, eso sí, confusiones y asimilaciones indebidas. No obstante lo anterior, el Informe fija una serie de criterios y buenas prácticas que pueden ser tomadas en consideración por otras
autoridades ya existentes o de nueva creación, no limitándose sus recomendaciones estrictamente a las autoridades independientes descritas, sino que pretende ser una guía para diversos tipos de organismos independientes.


§ 6. El Informe tampoco debe limitarse, necesariamente, a medidas que tengan que ver con el refuerzo de la 'independencia' y la 'imparcialidad' de las 'autoridades independientes y organismos reguladores'. Obviamente, la 'independencia' es
el elemento constitutivo, diferenciador y esencial de unas administraciones que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de sectores económicos o actividades determinadas: esa palabra aparece hasta en tres ocasiones en la definición
del artículo 109 de la LRJSP. Nada tiene, pues, de extraño que haya sido el término más citado y comentado en las comparecencias ante la Comisión. De su importancia, en cuanto a condición necesaria para el ejercicio de determinadas posiciones o
cargos dentro de los poderes o de los órganos constitucionales del Estado, dan cuenta también los artículos 117.1 ('jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes...'), 136.3 ('los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la
misma independencia (...) que los jueces') y 159.5 ('los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes ... en el ejercicio de su mandato') de la Constitución. En cuanto a la 'imparcialidad', que según el Diccionario de la Real Academia
Española es ' falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud', y que aparece en la Constitución en referencia a los funcionarios de la Administración Pública, en el
artículo 103.3 ('la ley regulará ... las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones') y al Ministerio Fiscal, en el artículo 124.2 (' el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones ... con sujeción [al principio] ... de
imparcialidad'), ha recibido una menor atención por parte de los comparecientes, incluso si se compara con otros temas como la legitimidad, los recursos humanos, los nombramientos, la gobernanza, transparencia y rendición de cuentas, o las
incompatibilidades de los miembros de autoridades y organismos. Esta razón, junto a la poca justificación que tendría dejar al margen de los debates y deliberaciones de la Subcomisión temas como los recién citados, lleva a optar por incluir en las
propuestas y conclusiones de este Informe, no solamente aquellas que se refieran de manera exclusiva a las notas de 'independencia' e 'imparcialidad', sino también otras dirigidas a reforzar y mejorar la 'legitimidad', la 'eficacia' la
'transparencia' y la 'rendición de cuentas' de las administraciones independientes, por citar solo algunas más.


I. Antecedentes y consolidación del modelo de autoridades independientes y organismos de regulación.


§ 7. Hechas estas precisiones, merece la pena dirigir la vista atrás para recordar cómo esta figura institucional, de contornos heterogéneos y relativamente imprecisos, problemática en cuanto a su encaje constitucional, y ampliamente
debatida por estudiosos y especialistas, ha llegado a asentarse en nuestro Derecho, hasta convertirse en una pieza importante para el funcionamiento de nuestro sistema político y económico. En este sentido, el Preámbulo de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia afirma que 'el origen de los organismos reguladores independientes se remonta a 1887, cuando el Congreso de los Estados Unidos de América



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encomendó la regulación del sector ferroviario a una entidad independiente: la Comisión de Comercio Interestatal (ICC)', que abrió un proceso típico norteamericano de administración por agencias, consolidado décadas más tarde. En
referencia a la experiencia europea, la ley citada señala que 'en los años setenta del siglo pasado cristalizaron (...) fórmulas organizativas independientes a la búsqueda de neutralidad y criterios de especialización técnica en sectores con
presencia de intereses sociales muy relevantes, como el bursátil, el de la protección de datos o el audiovisual'. Y concluye, por lo que aquí interesa, que 'no sería hasta los años ochenta y noventa cuando un amplio conjunto de países de la actual
Unión Europea, incluido España, impulsado por las sucesivas directivas reguladoras de determinados sectores de red, tales como la energía, las telecomunicaciones o el transporte, llevó a cabo un intenso proceso liberalizador en el marco del mercado
único, que trajo consigo reformas tendentes a asegurar la competencia efectiva en los mercados, la prestación de los servicios universales, la eliminación de las barreras de entrada y las restricciones sobre los precios', en el que tanto las
autoridades de defensa de la competencia -que es considerada como un bien público a proteger en beneficio de la ciudadanía-, ya existentes, como los nuevos organismos independientes de supervisión de sectores, recién creados, empezaron a jugar un
papel fundamental.


§ 8. En la doctrina jurídica es posible encontrar explicaciones de este proceso, lógicamente más elaboradas, aunque coincidentes en lo principal con la del preámbulo citado, que pueden aportar más luz a la comprensión de esta figura
institucional. Así, Matilde Carlón afirma que el Derecho europeo ha impulsado el modelo organizativo de las administraciones independientes que, si bien ya era conocido en Derecho español (en 1980 se crearon el Consejo de Seguridad Nuclear y el
Ente Público Radiotelevisión Española, y se reconoció al Banco de España como autoridad independiente), ha adquirido por la obligada transposición de la normativa comunitaria una expansión y una profundidad desconocidas. Para esta autora, la
recepción en nuestro país del modelo europeo se produce, primero, a través de una serie de leyes de creación de autoridades independientes y, luego, mediante la abstracción y la definición de la categoría, tanto en la Ley de Economía Sostenible,
como en la vigente Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Carlón cree que la clave del modelo europeo son las 'autoridades nacionales de reglamentación', que surgen al hilo de las políticas europeas de liberalización de los servicios en red, y
se extienden luego a otros campos, como la protección de datos, el audiovisual y el sistema bancario, siendo sus atributos fundamentales (i) la independencia orgánica (órganos rectores, régimen de recursos, personal y presupuesto), (ii) la
independencia institucional (personalidad jurídica y capacidad de obrar) y (iii) la capacidad funcional (atribución de competencias y potestades suficientes). Eduardo Vírgala añade a lo anterior que la proliferación de las administraciones
independientes en Europa tiene, entre sus causas, el movimiento de liberalización de los mercados, la privatización de las empresas públicas y las políticas neoliberales en boga en los años ochenta, impulsadas por Ronald Reagan en Estados Unidos y
Margaret Thatcher en el Reino Unido. Joan Solanes, por su parte, advierte también una fuerte influencia de la experiencia norteamericana en la transformación institucional de la Unión Europea y señala, no obstante, que mientras en Europa se ha
defendido la creación de administraciones independientes neutras y apolíticas y se ha enfatizado su naturaleza contra-mayoritaria (sobre el telón de fondo de una fuerte creencia en las bondades del mercado y de la técnica y de la crisis del Estado
redistribuidor de la riqueza e interventor en la economía), en Estados Unidos, desde la etapa del New Deal, las administraciones independientes se han concebido como instituciones para evitar el bipartidismo y el clientelismo y asegurar la presencia
de la técnica y la ciencia en el debate público, pero en ningún momento como entidades neutrales apartadas de la política.


§ 9. La aparición de las autoridades independientes y organismos reguladores fue inicialmente controvertida, tanto en nuestro país como en otros. Entre nosotros se objetó que se situaban al margen de la dirección del Gobierno, que
comprende 'la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado' así como el ejercicio de 'la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes' (art. 97 CE). Se criticó,
de igual modo, que al frente de las mismas estuviesen personas no elegidas democráticamente, a las que no resultaba posible exigir responsabilidad política por su gestión. Hubo incluso quien puso en duda, por ello, la constitucionalidad de la
fórmula (García Llovet). Sin embargo, las objeciones iniciales que se plantearon en los años noventa no han tenido ninguna consecuencia práctica, y han pesado más, en este punto, la garantía constitucional de la objetividad en el funcionamiento de
la Administración (art. 103 CE), la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento por el nombramiento de estos cargos, que además han de comparecer previamente ante el Congreso de los Diputados y el hecho de que las autoridades



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administrativas independientes estén estrictamente sometidas a la ley y deban motivar sus decisiones, que son públicas y susceptibles de recurso ante los tribunales de justicia. Así pues, como concluye Sánchez Morón, 'estas instituciones se
han ido consolidando y extendiendo moderadamente en el ámbito europeo, y también en el nacional'.


§ 10. En realidad, el Tribunal Constitucional no ha examinado la compatibilidad de las administraciones independientes con la Constitución, ni en términos generales, como nueva manera de ejercer el poder público, ni específicos, analizando
sector por sector cada una de las administraciones independientes. Pese a esto, tanto la inexistencia de declaraciones de inconstitucionalidad como la afirmación de principios aislados que se pueden encontrar en su jurisprudencia, como (i) el
reconocimiento de la singularidad de las normas de intervención económica, (ii) un cierto reconocimiento de la especialización técnica de los organismos reguladores, (iii) la asunción de una versión dinámica del principio de separación de poderes y
(iv) la aceptación de la potestad reglamentaria propia de las administraciones independientes (STC 133/1997, de 16 de junio) apuntan a un reconocimiento tácito de las administraciones independientes por parte del Tribunal Constitucional (Solanes).


§ 11. El Tribunal Constitucional ha transitado desde un concepción de la discrecionalidad técnica como inevitable, necesaria y difícilmente controlable, a una más matizada por la introducción de dos elementos de control: (i) una presunción
iuris tantum de validez que, consecuentemente, puede ser desvirtuada, y (ii) el reconocimiento de la existencia de una 'serie de elementos plenamente fiscalizables' en toda discrecionalidad técnica.


§ 12. Por último, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo asumieron la llegada de las administraciones independientes a nuestro Derecho interno sin ningún tipo de contestación y, desde entonces, han venido ejerciendo un control
judicial, en el que ha predominado la deferencia hacia su discrecionalidad técnica (Betancor, Muñoz Machado).


3. Derecho vigente en materia de autoridades administrativas independientes.


§ 13. En la actualidad, como ya se ha dicho, las 'autoridades administrativas independientes' son un tipo específico de entidades que integran el sector público institucional estatal (art. 84 LRJSP), y que se definen de la siguiente forma:


- Son entidades de derecho público,


- están vinculadas a la Administración General del Estado,


- tienen personalidad jurídica propia,


- se les atribuye funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas,


- por requerir el desempeño de esas funciones de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado,


- lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley,


- actuarán, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial, y


- en su denominación deberá figurar la indicación 'autoridad administrativa independiente' o su abreviatura 'AAI' (art. 109 LRJSP)


§ 14. En cuanto a su régimen jurídico, las 'autoridades administrativas independientes' se regirán:


- Por su Ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores sometidos a su supervisión, y


- supletoriamente, y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en lo relativo a organismos autónomos, la Ley de Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y otra serie de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación, y en defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común (art. 110.1 LRJSP)


§ 15. Por lo demás, las 'autoridades administrativas independientes' estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (art. 110.2 LRJSP) y, en cuanto a su
control de eficacia y supervisión continua, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110 de la LRJSP, contarán con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las



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cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisará cada tres años, y se completará con planes anuales que desarrollaran el de creación para el ejercicio siguiente (art. 85.1 LRJSP).


§ 16. En la actualidad, en España hay siete 'autoridades administrativas independientes', que son:


- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), regulada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,


- la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), regulada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,


- la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), regulada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,


- la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), regulada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,


- el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), regulado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear,


- el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y


- el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), regulado por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.


§ 17. De esta lista de siete autoridades, tres de ellas no están adscritas a ningún Ministerio (AEPD, CSN y FROB), dos lo están al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (CNMC y CNMV), mientras que otras dos lo están al
Ministerio de Hacienda y Función Pública (AIREF y CTBG).


§ 18. Más allá de las notas incluidas en la definición de 'autoridades administrativas independientes', del régimen jurídico y de las disposiciones que les sean aplicables como entidades integrantes del sector público institucional estatal
de la LRJSP, existen bastantes coincidencias entre las distintas autoridades administrativas independientes, como las relativas a la cualificación requerida para formar parte de las mismas, la comparecencia ante la Comisión correspondiente del
Congreso de las personas propuestas para dirigirlas o el carácter colegiado de sus órganos de gobierno. No obstante, en otras, como las funciones, las facultades o la capacidad normativa que tienen atribuidas, las diferencias son apreciables.
Sobre el régimen concreto de cada una de las siete 'autoridades administrativas independientes' se adjunta un cuadro como anexo a este Informe.


4. Derecho comparado: la situación de las administraciones independientes en Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Europea.


§ 19. Habiendo sido tan relevantes, con todos los matices que se quiera, los precedentes del modelo norteamericano de agencias independientes y del modelo europeo de gestión neutral y tecnificada de sectores económicos y de otros intereses
públicos cualificados, en la consolidación y expansión de las autoridades independientes y organismos reguladores en España, la referencia al Derecho comparado sirve no solo para adquirir una mejor perspectiva de nuestra situación, sino también para
comprobar la vigencia de esta figura institucional y las líneas por donde avanza su desarrollo.


§ 20. Así, en los Estados Unidos, las 'agencias reguladoras independientes' (independent regulatory agencies) siguen teniendo una gran importancia en la regulación y supervisión de la economía, la competencia y sectores industriales como el
comercio (Federal Trade Commission, organismo supervisor creado en 1914), las telecomunicaciones (Federal Communications Commission, establecida en 1934), la defensa de los consumidores (Consumer Product Safety Commission, creada en 1972), o los
servicios financieros y el mercado de valores (Securities and Exchange Commission, también de 1934). Aunque se consideren parte del ejecutivo, las agencias reguladoras independientes no están representadas en el gabinete (cabinet), ni son parte de
la Oficina Ejecutiva del presidente (executive office), lo que lógicamente incrementa su independencia.


§ 21. En el Reino Unido cabe distinguir, a su vez, entre:


- 'Agencias ejecutivas' (executive agency), que son unidades de un departamento central del gobierno, administrativamente diferentes pero integrantes del mismo en un sentido jurídico, orientadas a conseguir resultados específicos en un área
determinada,



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- 'organismos públicos no departamentales' (non-departmental public body), que al no ser parte de un departamento ministerial operan, en mayor o menor medida, con independencia de los ministros, y


- 'departamentos no ministeriales' (non-ministerial department) que son como ministerios sin ministro, responden ante el Parlamento a través de un ministro 'sponsor' (sponsoring ministers), cuentan con funcionarios a su servicio y, a menudo,
tienen sus propios gastos y contabilidad (así, la importante Competition and Markets Authority)


§ 22. En Francia, el desarrollo es algo más tardío, pero no menos significativo. La primera administración independiente creada es la de control de los bancos, que data de 1941, y merecen reseñarse por su importancia y carácter temprano
tanto la Comisión de Control de las Campañas Electorales de 1964 como la Comisión de Operaciones Bursátiles de 1967, la Comisión de Competencia de 1977 y la Comisión de Seguridad de los Consumidores de 1983, así como una sucesión de administraciones
independientes para el sector audiovisual iniciada con la Comisión de Calidad de Radio y Televisión de 1975 hasta el Consejo Superior Audiovisual de 1989 (Segura). En la actualidad, las 'autoridades administrativas independientes' (autorités
administratives indépendantes) y las 'autoridades públicas independientes' (autorités publiques indépendantes), reguladas por sendas leyes de 2017, están vinculadas presupuestariamente a un ministerio, son instituciones colegiadas (salvo el
Défenseur des Droits, el Médiateur National de l'Énergie y el Contrôleur Général des Lieux de Privation de Liberté), tienen un presidente, que dirige a los servicios, fija el orden del día de los debates y puede disponer de poderes propios y el
mandato de sus miembros, de una duración de tres a seis años, es renovable una sola vez, irrevocable, salvo caso de incumplimiento grave de sus obligaciones legales o incapacidad definitiva, y está sujeto a incompatibilidades. El personal de estas
autoridades puede ser contratado en el sector privado, pero en muchos casos se trata de funcionarios en comisión de servicios o trasladados. Algunas de las más importantes son la Autorité des Marchés Financiers o el Conseil Supérieur de
l'Audiovisuel.


§ 23. Por último, el caso de la Unión Europea no deja de revestir su interés, puesto que, si de una parte, ha sido en su proceso de construcción un factor fundamental para la introducción de administraciones independientes para la
regulación y supervisión de servicios públicos, entidades financieras y asuntos relativos a ciertos derechos fundamentales los derechos internos de los Estados Miembros, de otra se ha mostrado generalmente contraria, y cuando menos reluctante, a
ceder competencias a organismos no previstos en los Tratados de la Unión, apoyándose en la conocida sentencia Meroni (1958). En la Unión Europea existe, eso sí, una multiplicidad de agencias, que son entidades jurídicas independientes de las
instituciones comunitarias y creadas para llevar a cabo tareas específicas según la normativa aplicable. Entre ellas se encuentran:


- Las 'agencias descentralizadas', que contribuyen a la aplicación de las políticas de la Unión, apoyan la cooperación entre la Unión y las administraciones nacionales, se crean por un tiempo indefinido y están repartidas por todo el
territorio europeo,


- las 'agencias de la Política Común de Seguridad y Defensa', creadas para desempeñar tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión, dentro del marco de esa política,


- las 'agencias ejecutivas', creadas por la Comisión Europea, por un periodo de tiempo limitado, para gestionar tareas específicas relacionadas con los programas de la Unión y


- las 'agencias y organismos creadas para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)'.


De distinta naturaleza son los 'organismos independientes' donde se integran las distintas 'autoridades nacionales de reglamentación' (como pueden ser la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía o el Organismo de
Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas), para operar vis a vis con la Comisión Europea, como una especie de 'autoridades reguladoras europeas'.


II. LA CREACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. Creación de nuevas autoridades administrativas independientes.


§ 24. Varios comparecientes se refirieron a la posible creación de nuevas autoridades administrativas independientes, mencionándose los supuestos de los seguros, los servicios digitales, el control de los fondos de recuperación europeos o
la investigación de la conducta policial. También hubo voces opuestas a una 'proliferación excesiva de las administraciones independientes', e incluso una compareciente



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señaló que la creación de entidades independientes debería de ser excepcional. En cualquier caso, en Derecho español parece claro que para la creación de cualquier nueva autoridad administrativa independiente habría de observarse lo
dispuesto en los artículos 109 y 110 LRJSP. Se precisaría pues, desde el punto de vista material, la identificación de un sector económico o una actividad determinada, cuya regulación o supervisión requiriese una independencia funcional o una
especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, y desde el punto de vista formal, una norma con rango de Ley. Cabe apuntar que la independencia respecto del Gobierno y de la Administración que caracteriza a las autoridades
administrativas independientes, tanto en el Derecho interno como en el ámbito del Derecho comparado, y que justifica su razón de ser, no significa que carezcan de legitimidad democrática, que precisamente está expresada en la ley que las crea y en
el ordenamiento al que se someten.


2. Fundamentos para la creación de administraciones independientes.


§ 25. Las labores de supervisión por personas físicas o jurídicas del desarrollo de la actividad en determinados sectores (singularmente económicos y financieros) con regulaciones muy técnicas, reclaman que se otorgue un mandato legal, con
determinación de fines y objetivos, a órganos (distintos de la Administración General del Estado y de buena parte del sector público institucional) que reúnan las características de independencia, autonomía, imparcialidad, especialización técnica y
estabilidad en las políticas a seguir en cada sector. En bastantes casos, esta manera de realizar las labores de supervisión del desarrollo de la actividad en sectores concretos viene impuesta desde las instituciones de la Unión Europea, y resulta
de aplicación en el Estado en razón de nuestra pertenencia a la Unión a raíz de los correspondientes Acuerdos de adhesión, según permite el artículo 93 CE.


§ 26. Por lo demás, conviene diferenciar, en cuanto a las razones que justifican su existencia, aquellas autoridades administrativas independientes con funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o
actividades determinadas, tales como la AEPD, la CNMC, la CNMV, el CSN o el FROB, de aquellas otras que desarrollan principalmente funciones de fiscalización y control de los poderes ejecutivos, tales como el CTBG o la AIREF, que encuentran apoyo en
el desarrollo de principios constitucionales como el democrático y el de acceso por los ciudadanos a la información pública o el cumplimiento de los pactos de estabilidad en el ámbito de la Unión Europea y los principios contenidos en el artículo
135 CE.


§ 27. La creación de administraciones independientes ha venido motivada por diversas razones. La primera de ellas es la necesidad de dotar de mayor imparcialidad a las decisiones adoptadas en ciertos sectores económicos. Se pretende con
ello garantizar que en determinadas materias se opere sin tener en cuenta los intereses electorales de gobiernos o formaciones políticas. De esta forma se evita que las autoridades se vean en conflicto entre los intereses generales y los intereses
partidarios. La razón fundamental que justifica la existencia de administraciones independientes es la conveniencia de desligar ciertas funciones públicas del ciclo electoral y asegurar que los intereses político-partidarios de los gobiernos no
afectan al funcionamiento de determinadas actividades, así como evitar el conflicto de interés entre un gobierno que regula la actividad económica y que, simultáneamente, supervisa el cumplimiento de dicha regulación por los agentes. Además,
ciertas decisiones económicas de los gobiernos presentan un riesgo de inconsistencia temporal que minan su credibilidad y operan en contra de generaciones futuras, parte de las cuales no pueden participar en los procesos electorales (Segura). Las
administraciones independientes, por definición, solo deben adoptar sus acuerdos sobre la base de los indicadores objetivos que hacen referencia al conjunto de la sociedad, maximizando de esta forma los beneficios de sus políticas públicas.


§ 28. Una variante de este argumento aparece en algunos sectores específicos, como la política monetaria. Una parte significativa de la doctrina económica ha venido defendiendo desde hace tiempo la necesidad de alejar las competencias
gubernamentales en cuestiones como la fijación de los tipos de interés de autoridades vinculadas a los procesos electorales. Opera en este caso un argumento relacionado con los impactos en el largo plazo de las decisiones en política monetaria: un
cargo político interesado en mejorar las perspectivas económicas en el corto plazo (por ejemplo, de manera previa a la celebración de unas elecciones) puede encontrarse con incentivos a adoptar medidas que son perjudiciales para el país en el largo
plazo, al generar inestabilidad en el nivel de precios.


§ 29. Otro argumento esgrimido en favor de las administraciones independientes radica en la necesidad de dotar de mayor estabilidad a las políticas que se implantan en ciertos sectores. La existencia de administraciones desvinculadas de
los Gobiernos de turno (con sus cambios periódicos) dota de mayor



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previsibilidad a las actuaciones de los organismos reguladores, una cualidad que genera seguridad y un mejor clima para la actividad económica. Esta mayor estabilidad viene reforzada por el establecimiento de órganos colegiados, que tienden
a apoyarse con más frecuencia en el precedente y que, al estar integrados por personas de diferentes sensibilidades, suelen ser menos propensos a tener cambios bruscos de actuación.


§ 30. También se encuentra en la base de la defensa de las administraciones independientes el carácter eminentemente técnico de la gran mayoría de las decisiones que se encomiendan a los organismos reguladores. En la medida en que se trata
de materias sobre las que existe una amplia literatura doctrinal y estudios empíricos, es preferible seleccionar a personas sobre la única base de su cualificación profesional, no siendo necesaria una coincidencia política o ideológica con las
formaciones políticas con representación parlamentaria. Existe, en ciertos ámbitos, una 'decisión óptima' cuya determinación puede llevarse a cabo sin condicionamientos políticos o partidistas, no siendo por lo tanto precisa la intervención de
ningún Gobierno.


§ 31. Otra de las tesis esgrimidas en esta dirección se relaciona con las funciones de las administraciones independientes. El caso más claro es el de los órganos que ejercen tareas de control o fiscalización. Parece claro que siempre
será más fácil sancionar conductas ilegales o reprochables si no ha existido una relación de confianza entre el cargo público cuya actuación se enjuicia y la autoridad que ejerce el control.


§ 32. La misma idea puede extenderse a los organismos que ejercen tareas de asesoramiento. El asesoramiento será más libre (y posiblemente crítico, cuando la situación lo merezca) cuando la trayectoria de la persona llamada a asesorar no
depende del sujeto que recibe los consejos.


§ 33. Por otra parte, la creación de administraciones independientes puede facilitar la labor de fiscalización del Ejecutivo, tanto por las Cortes Generales como por la ciudadanía. El carácter público de los informes y evaluaciones de las
administraciones independientes enriquecen el debate público y permiten una mejor gobernanza, al aportar visiones de alto rigor técnico sobre distintas políticas públicas y poder así las Cortes Generales contrastar la actuación del Gobierno.


3. La legitimidad democrática de las administraciones independientes.


§ 34. La clave de bóveda de nuestro sistema político radica en el principio democrático. España es un Estado social y democrático de Derecho, tal y como establece el artículo 1.1 de la Constitución, lo que implica que cualquier ejercicio
de poder público tiene que estar fundado democráticamente. La legitimidad se canaliza a través de la representación en las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados otorga la confianza para la investidura de un Presidente, quien a su vez
forma un Gobierno para que lleve a cabo las tareas enumeradas en el artículo 97 de la Constitución. El Ejecutivo cuenta con una legitimidad, que nace con la confianza depositada por el Congreso de los Diputados. Esa legitimidad se refuerza a
través del sometimiento al control parlamentario en los términos establecidos por la Constitución.


§ 35. Sin embargo, la Unión Europea ha establecido un marco por el que se hace necesario que en determinados ámbitos se opere desde administraciones independientes, lo que obliga a que estas ejerzan funciones normativas y de supervisión.
En este contexto, es necesario que se produzca un nuevo equilibrio en el sistema de pesos y contrapesos para evitar que el sistema funcione indebidamente. Los controles normales a los que se somete la Administración pública no están funcionando o
no lo hacen como deberían.


§ 36. Las administraciones independientes, pues, alteran en cierto modo este esquema de legitimación democrática de las decisiones. Los máximos responsables de estos organismos no son depositarios de una relación de confianza con el
Parlamento ni quedan sometidos al control de las Cámaras en términos equiparables a los que se aplican al Ejecutivo. Su existencia, pues, ha de ser considerada como una excepción al normal funcionamiento democrático de las instituciones, debiendo
ser por ello justificada caso a caso, por razones de utilidad pública.


§ 37. Una consecuencia de lo anterior es que es preciso asumir, desde un punto de vista democrático, que la creación de administraciones independientes no puede suponer la inaplicación a ciertos ámbitos del sector público de los principios
constitucionales. La actuación de estas entidades debe estar al menos tan limitada en un plano político y jurídico como lo estaba la labor del Gobierno al que ha desplazado. Lo contrario supondría reconocer a ciertos organismos un estatus
exorbitante que no está previsto por la Constitución. Principios como el de legalidad, la responsabilidad o la interdicción de la arbitrariedad, por poner algunos ejemplos, deben seguir imperando también en la actuación de las administraciones
independientes.



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§ 38. Además de estar motivada, la creación de administraciones independientes debe estar materialmente limitada a aquellos ámbitos en los que efectivamente sea recomendable adoptar decisiones con base en criterios predominantemente
técnicos. De lo contrario, se estaría creando un espacio en el que una autoridad toma medidas con discrecionalidad política sin contar con la legitimidad con que cuenta el Gobierno. El ejercicio de su independencia no puede obviar el hecho de que
se trata de órganos administrativos.


§ 39. Incluso en ámbitos en los que es posible operar sin tener en consideración criterios políticos, es un hecho comúnmente aceptado que en cualquier sector de las políticas públicas existen distintos parámetros o indicadores a tener en
cuenta de cara a evaluar el resultado de las acciones públicas. De ahí que sea preciso que nuestro ordenamiento prevea mecanismos a través de los cuales se pueda fiscalizar la acción de estas administraciones, ya sea mediante el sometimiento a los
mecanismos de control parlamentario o a través de la aplicación de estos organismos de las reglas de contención del gasto que se adopten para el conjunto del sector público.


§ 40. En cualquier caso, se deberían plantear límites claros en, lo que se entiende que son, los ámbitos en los que deberían existir las administraciones independientes, para evitar el florecimiento de este tipo de entidades en ámbitos no
adecuados que distorsionen las políticas públicas.


§ 41. Las administraciones independientes que ejercen competencias normativas más allá de las de autoorganización, lo hacen en el marco de ciertas limitaciones. De esto modo, están siempre sometidas a la superioridad normativa de las leyes
aprobadas por las Cortes Generales y, en su caso, de ciertas disposiciones reglamentarias emitidas por el Gobierno. Se encuentran, además, limitadas al específico ámbito material que determina su ley de creación. Más allá de estas limitaciones
técnicas, existen ejercicios de fiscalización que limitan y controlan la actividad de los organismos reguladores como la comparecencia anual basada en la remisión de una memoria previa o la publicidad de los dictámenes, informes o evaluaciones que
elaboren.


§ 42. Es el Gobierno quien ha obtenido la confianza en la sede de la soberanía nacional y por tanto es el sujeto legitimado para adoptar decisiones en todos los ámbitos; ésta es la razón por la que la creación de entidades independientes
debe ser excepcional y es necesario limitar claramente las materias en las que operan, principalmente a aquellos campos determinados por la normativa de la Unión Europea. En resumen, existen argumentos poderosos en favor de la existencia de
administraciones independientes que permiten sostener una posición expresada con precisión por Innerarity (2017): 'En vez de calificarlas como instituciones de una democracia ´constitucionalmente restringida`, cabe considerarlas como una pieza de
un ´constitucionalismo democráticamente configurado`'.


III. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. Procedimiento de designación.


§ 43. El sistema de nombramiento de los máximos responsables de las administraciones independientes y órganos de regulación debe tener como objetivo principal garantizar que las personas elegidas tengan un alto grado de excelencia,
experiencia y profesionalidad en el campo sobre el que la administración independiente va a desplegar sus funciones, lo que les permitirá ejercer dicha función con un conocimiento profundo de la materia y que constituye la mejor manera de asegurar
su independencia e imparcialidad en el desarrollo de su función.


§ 44. El sistema de nombramiento debe, a su vez, proporcionar a las administraciones independientes una conexión con la legitimidad democrática propia de todas las instituciones públicas en un sistema democrático. Por ello, deben ser los
órganos constitucionales elegidos democráticamente los que tengan la potestad de proponer el nombramiento de los máximos responsables de estas instituciones, y no consejos de técnicos o expertos que carecen de dicha legitimidad de origen.


§ 45. Por tanto, el sistema debe asegurar una cierta conexión con la legitimidad democrática, al mismo tiempo que preservar la profesionalidad y excelencia técnica de los nombramientos. Los perfiles elegidos no pueden estar basados en
criterios partidistas lo que podría afectar a su independencia pero la decisión debe ser tomada por los representantes de la ciudadanía.


§ 46. El sistema de elección debe además garantizar y promover la igualdad de género. Para ello, tanto a la hora de proponer las candidaturas como en su selección, se tendrá en cuenta el criterio de



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género para cumplir con el espíritu de la ley de igualdad y respetar la paridad en los altos cargos de los organismos independientes, así como en otros órganos del Estado.


§ 47. Establecidos los principios generales y los objetivos del sistema, es necesario distinguir entre la regulación que debería regir estos nombramientos y el ejercicio práctico en el que se debería plasmar dicha regulación.


§ 48. En cuanto al proceso de selección, es necesario definir tanto los requisitos exigibles para optar a estos puestos de responsabilidad, como determinar el órgano competente para proponer las candidaturas, decidir sobre los nombramientos
y el proceso de selección.


§ 49. La actual legislación aplicable es heterogénea, puesto que el sistema de nombramientos no viene regulado en una única ley para todas las administraciones independientes, sino en cada una de las leyes que regulan dichas instituciones.


§ 50. Es lo que ocurre con los requisitos exigidos para acceder a dichas instituciones. Es cierto que existen algunos parámetros trasversales, como una genérica apelación a la competencia y profesionalidad, sin más especificaciones. En
general, los requisitos son excesivamente laxos, algo que sería conveniente modificar. Sería deseable que las respectivas normas reguladoras recogieran, además de esos criterios comunes, los requisitos específicos en función de la especialidad de
cada una de ellas, especificando con mucho más detalle los méritos concretos con los que deben contar los aspirantes a cargos directivos de las autoridades independientes.


§ 51. Mayor justificación tiene que se tienda a unificar el proceso de selección, y los órganos que proponen y deciden los nombramientos.


§ 52. Todos los máximos responsables de las administraciones independientes lo son, según sus propias leyes, a propuesta del Gobierno. Y así debe seguir siendo por varios motivos. Primero, porque, como se ha señalado anteriormente, es un
órgano constitucional con legitimidad democrática, legitimidad que traslada a la autoridad independiente, lo que es imprescindible en un Estado democrático como el nuestro. Segundo, porque el artículo 97 CE le atribuye al Gobierno 'la dirección de
la política interior y exterior', facultad que se le sustrae en buena medida con la existencia de autoridades independientes. Conservar, al menos, la potestad de proponer a sus máximos responsables despeja las dudas sobre la posible compatibilidad
de la existencia de autoridades administrativas independientes con el sistema diseñado en la Constitución. Y, tercero, porque así ocurre en casi todos los países de nuestro entorno, lo que demuestra que las posibles alternativas presentan muchos
más problemas que ventajas.


2. El papel de las Cortes Generales.


§ 53. La regulación sobre los nombramientos se completa con el papel que se otorga a las Cortes Generales. Aquí sí existe una cierta heterogeneidad, que debería ser corregida.


§ 54. El sistema de participación de las Cortes Generales en el nombramiento de los máximos responsables de las autoridades independientes se regula en algunos casos por la Disposición Adicional Tercera de la actual Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y debería unificarse en torno a lo establecido en la misma. La mayoría de autoridades independientes y organismos reguladores se rigen por este sistema, que
guarda un debido equilibrio entre la capacidad de propuesta del Gobierno y el papel que se le debe otorgar a las Cortes Generales. Este sistema consiste en que, con carácter previo al nombramiento, el Gobierno pone en conocimiento del Congreso de
los Diputados el nombre del candidato o candidata, que debe comparecer ante una Comisión del mismo, la cual, después de formular las preguntas y solicitar las aclaraciones que considere convenientes, emitirá un dictamen sobre idoneidad o existencia
de conflicto de intereses. Es un sistema que eventualmente podría extenderse, teniendo en cuenta las características, circunstancias y alcance, para otras autoridades independientes, e incluso debería regularse para la elección de todos y cada uno
de los máximos responsables de las mismas, unificando una regulación que no tiene sentido que sea tan dispersa.


§ 55. A nivel interno de organización de la Cámara, resultaría también conveniente realizar algunos cambios. Hasta la fecha, este dictamen es emitido por la Comisión especializada en la materia correspondiente objeto de regulación o
supervisión por la autoridad independiente. Sería más eficaz que existiera una Comisión especializada que se ocupara de esta función, que podría ser una Comisión Consultiva de Nombramientos reforzada en sus funciones. Esta Comisión, especializada
en emitir este tipo de dictámenes y controlar el posterior desempeño de dichas autoridades, tendría, precisamente por estar focalizada en esta función, más posibilidades de realizar hearings más parecidos a los que se desarrollan en otros sistemas
democráticos, como Estados Unidos, donde se produce una seria y



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exhaustiva investigación sobre el perfil profesional de las personas propuestas, lo que redundaría en una clara mejora del sistema de selección. También se podría valorar la modificación del formato de las comparecencias de los candidatos y
candidatas ante la Comisión, a fin de adecuarlo al cumplimiento de sus funciones de valoración de candidaturas.


§ 56. Por último, con el fin de reducir la posibilidad de que se puedan producir nombramientos por razones exclusivamente partidistas, la regulación sobre las mayorías requeridas para el dictamen de idoneidad debería contemplar que para la
aprobación del mismo se exigiera mayoría cualificada, sin que en ningún caso pudiera salir adelante con el voto afirmativo de un único Grupo Parlamentario.


§ 57. Esto en lo que respecta a la regulación del sistema de nombramientos de los máximos responsables de este tipo de instituciones. Sin embargo, es imprescindible dejar claro que ninguna regulación será eficaz a la hora de asegurar que
los nombramientos alcanzan los objetivos deseados sin una cultura política que sea respetuosa con el espíritu de la norma.


3. El mandato.


§ 58. Una vez nombrados, los máximos responsables de las autoridades independientes deben contar con instrumentos que garanticen su independencia, mecanismos que les permitan resistir la presión externa en la toma de decisiones, las que
puedan proceder de aquellos que les han nombrado y las que puedan proceder del sector que tienen que regular y supervisar.


§ 59. Una de estas garantías para poder hacer frente a las presiones es la de la inamovilidad o prohibición de la remoción sin razones objetivas graves, esto es, que existan unas causas tasadas de cese recogidas en la ley, que conlleve que
ningún responsable de autoridades independientes pueda ser cesado por razones ajenas a las razones objetivas de especial gravedad contempladas en la legislación. Esto es algo que ya recoge nuestra actual regulación, y así debería seguir siendo.


§ 60. Una vez asegurada la inamovilidad, otros aspectos relacionados con la independencia es la duración del mandato. En este sentido, hay una normativa disímil entre las distintas autoridades independientes y organismos reguladores que
sería conveniente homogeneizar.


§ 61. Que el mandato de los máximos responsables sea largo no solo es una garantía de independencia sino también de eficacia, pues permite trazar objetivos a medio plazo. Seis años, es decir, una legislatura y media, podría ser una
duración de mandato adecuada para cualquier tipo de máximo responsable de autoridad independiente u organismo regulador. Este período permite además desacompasar el mandato con los tiempos de la legislatura, lo que refuerza la independencia del
organismo.


4. Selección del personal.


§ 62. Las autoridades independientes y organismos reguladores son entes públicos, y como tal, se deben someter a un régimen de selección de personal en el que se respete de manera rigurosa los principios de mérito y capacidad, lo que en
este caso supone no solo la obligatoriedad de que el acceso a la plantilla se realice a través de procedimientos objetivos; también debe asegurarse que quienes se incorporen tengan los conocimientos y la experiencia suficiente como para sacar
adelante un tipo de trabajo que, en todos los casos, es altamente especializado.


§ 63. Se ha debatido largamente sobre si las plantillas deben estar compuestas mayoritariamente por funcionarios o por personal laboral, y en paralelo sobre si los máximos responsables del organismo deben tener plena autonomía para
confeccionar su relación de puestos de trabajo y las condiciones de las ofertas de empleo o si se deben someter a las mismas reglas que rigen para el resto de la Administración. Esta última cuestión se aborda como un elemento más de fortalecimiento
de la independencia de la institución.


§ 64. En realidad, la discusión implica plantearse si debe haber un cuerpo de empleados públicos, el de las autoridades independientes, regido por un sistema de selección y por unas condiciones laborales diferentes (y diversas entre ellas
mismas) respecto al resto de funcionariado y personal laboral de la Administración. Esto no tiene ninguna justificación, lo que no implica que este Informe considere irreformable el actual Estatuto del empleado público en España. Aunque no es
objeto de esta Subcomisión, algunas reformas de dicho Estatuto son sin duda necesarias, y así se están considerando, para que se mejore la situación en cuanto al acceso, a la promoción y a las condiciones de trabajo en la Administración General del
Estado. Pero esas condiciones, con las especialidades que se puedan convenir, deben regir



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para toda la Administración, también para las autoridades independientes, sin que pueda haber discriminación en las plantillas públicas en función del destino que se asigne. Carecería de sentido, además, la creación de cuerpos de empleados
públicos ad hoc para cada una de las autoridades independientes, toda vez que su número, funciones o propia existencia va variando según considere el legislador. En cualquier caso, la labor de las autoridades independientes, dada su naturaleza
intrínsecamente técnica y especializada, hace necesario que el sistema de selección y organización de su personal sea más flexible que el existente para los cuerpos funcionariales, sin renunciar en ningún momento a los criterios de mérito y
capacidad que deben regir para cualquier empleado público. Así, la participación en la autoridades independientes de miembros de distintos cuerpos funcionariales de la Administración General del Estado, u otras administraciones públicas, puede
verse complementado por la incorporación de personal altamente especializado que, por norma general, no está presente en los cuerpos funcionariales por su carácter más generalista.


§ 65. En ese sentido, sería conveniente limar algunos elementos de discriminación que ya se producen entre el personal de las autoridades independientes y el resto de la Administración y también entre las mismas autoridades independientes
entre sí, sobre todo en materia retributiva. Sería necesario, además, dejar claro que este personal se debe basar en el cuerpo funcionarial de la Administración General del Estado, que es el que mejor garantiza la imparcialidad, el mérito y la
capacidad on Además, habría que incentivar en las plantillas perspectivas de carrera profesional, motivación y buenas retribuciones, sobre todo para evitar capturas del sector privado, algo demasiado habitual en este tipo de organismos. La relación
de puestos de trabajo, así como la convocatoria y provisión de los mismos deben poder realizarse por los máximos responsables de la autoridad independiente, respetando en todo caso la legislación sobre función pública. Por último, las autoridades
independientes deben contar con plantillas suficientemente dotadas como para poder llevar a término las funciones que tienen encomendadas.


§ 66. Todo ello redundará en reforzar la independencia de estos organismos, al mismo tiempo que se preserva una cierta coherencia con el conjunto de los empleados públicos de la Administración General del Estado, y también entre ellas
mismas.


IV. LA INDEPENDENCIA Y SUS GARANTÍAS.


1. Principios generales de funcionamiento.


§ 67. Un sistema democrático presupone que cualquier fuente de poder debe tener una legitimidad democrática, lo cual significa que los representantes surgidos de una mayoría electoral tienen, en principio, legitimidad para ejercer el poder.
Sin embargo, es algo aceptado de forma pacífica que ese poder surgido de la mayoría debe a su vez verse sometido a ciertos límites, como, por ejemplo, el respeto a los derechos fundamentales, el respeto a las minorías o la actuación imparcial del
Poder Judicial en la aplicación de la ley.


§ 68. Ese mismo poder democrático que representa a la mayoría social ha decidido, a través de las leyes, autolimitarse en la gestión y supervisión de determinadas actividades por diversas razones, creando autoridades administrativas
independientes diseñadas para actuar con plena autonomía en su ámbito correspondiente; ello significa que no reciben instrucciones de ningún otro órgano, ni siquiera del poder democrático, y que deben resistir cualquier tipo de presión externa
sobre su proceder. En esto consiste la independencia de estas instituciones, que debe ser preservada, porque así lo establece la ley, máxima manifestación de la representación de la voluntad popular.


§ 69. Son estos dos objetivos garantizar la plena autonomía en el proceso de toma de decisiones de las autoridades y que estas se ajusten a lo establecido por las leyes los que debemos preservar en aras de garantizar la independencia.


2. La independencia orgánica.


§ 70. Las autoridades independientes deben tener una estructura suficiente como para poder hacer frente a los fines que tienen encomendados. Cuanto mejor los cumplan, más garantizada estará su independencia. En este terreno hay bastante
disparidad: algunas autoridades están suficientemente dotadas y otras no tanto. Sería necesario que la Administración General del Estado proveyera a todas ellas de la estructura que necesitan para poder cumplir a plena satisfacción con los
objetivos para los que fueran creadas.


§ 71. Otro debate es el relacionado con el grado de autonomía que los máximos dirigentes de las mismas deben tener frente a la Administración en la que están integradas, en relación con la forma de



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diseñar la estructura interna del organismo que dirigen. Partiendo del principio general de la necesaria independencia de este tipo de instituciones, debemos preguntarnos si esto debe conllevar también que alcancen una autonomía plena sobre
la base de su estructura. Después de constatar, tras las comparecencias celebradas ante la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales referidas en el parágrafo § 1,
que ninguna autoridad se siente amenazada por presiones externas en el ejercicio de sus funciones, no parece existir un problema tal que conlleve la necesidad de cambiar el actual sistema para acercarnos a otro o bien transitar hacia un régimen
administrativo distinto al actual.


§ 72. La regulación vigente ya permite cierto margen de diferenciación entre las autoridades independientes (con distinto grado de intensidad) y el resto de la Administración en el manejo de su estructura orgánica, sin que ello suponga que
la Administración General del Estado en la que se integran tenga que quedar completamente al margen del diseño y desarrollo estructural de esta parte. Como regla general, no se recomiendan cambios en este sentido, que sin duda introducirían más
disfuncionalidades que ventajas.


§ 73. Ahora bien, se considera que los mecanismos de refuerzo de la independencia se deben centrar en la independencia funcional, sin extenderse al resto de aspectos, como la gestión de las administraciones independientes, cuyo régimen
debiera ser el genérico para el resto de entidades públicas.


§ 74. Sin embargo, consideramos que se deberían eliminar los recursos de alzada ante la Administración General del Estado que en su caso todavía pudieran existir contra acuerdos adoptados por las autoridades independientes, que deberían
agotar la vía administrativa y así poder ser recurridos directamente ante instancias judiciales.


3. La independencia financiera.


§ 75. Para garantizar su independencia en sentido amplio, las autoridades independientes deben contar con una dotación financiera suficiente que les permita disponer de los recursos adecuados para acometer las funciones que la ley les
encomienda. Una infrafinanciación no tiene por qué afectar a la imparcialidad del organismo, pero sí a su capacidad de cumplir los fines para los que ha sido creado. Por tanto, sería recomendable que en la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado se evaluaran las verdaderas necesidades de estos organismos y se les dotara de suficiencia financiera.


§ 76. Por otro lado, se debe preservar una cierta autonomía de las autoridades independientes en materia presupuestaria, pero al mismo tiempo tales autoridades deben aceptar el marco presupuestario fijado por el Parlamento en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para estos organismos, ya que es la única manera de que se puedan alcanzar unas cuentas equilibradas.


§ 77. En la mayoría de los casos, la actual legislación ya guarda este equilibrio, permitiendo a los máximos responsables de la autoridad independiente elaborar un anteproyecto de Presupuestos propio, pero sometiéndose a la legislación en
este ámbito y a las disponibilidades presupuestarias de su Administración; documento que luego es negociado con el Ministerio de Hacienda para ser integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado. Es un procedimiento adecuado
que asegura la autonomía, pero sin que esta pueda repercutir negativamente en la política presupuestaria del Gobierno.


§ 78. Como ya ocurre en algunas de las autoridades independientes, sería deseable también que los máximos responsables de todas ellas pudieran autorizar, sin alterar la cuantía global de los Presupuestos, pequeñas modificaciones
presupuestarias, dejando las de mayor entidad para que sean acordadas por el Ministerio de Hacienda o por el Gobierno. Esto dotaría a las mismas de una flexibilidad y agilidad muy necesarias, al mismo tiempo que reforzaría su autonomía, pero sin
provocar un indeseable efecto de autogestión absoluto por parte de lo que, por otro lado, no deja de ser parte de la Administración General del Estado.


§ 79. Los ingresos públicos procedentes del Estado se complementan, en algunos casos, con otros procedentes de su propia actividad, como una participación en las tasas de las entidades supervisadas. Todo lo que sea permitir a las
autoridades independientes participar de este tipo de ingresos es un refuerzo para su independencia, al no tener que depender exclusivamente de una fuente de ingresos, la de los Presupuestos Generales del Estado, en cuya concreción participa
directamente el Gobierno.


§ 80. Por último, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión económico financiera de las autoridades independientes debe seguir sujeta al control de la Intervención General de la Administración del
Estado. Este control deberá ser homogéneo para todas las



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administraciones independientes y no ser modulado en sus normativas específicas, incluida la supervisión continua, prevista en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.


V. LA GOBERNANZA DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. Objetivos generales.


§ 81. La creación de las autoridades independientes tiene su razón de ser en que determinadas políticas de regulación y supervisión queden en manos de instituciones cuya gobernanza se rija por criterios diferentes que la regulada para el
resto de la Administración General del Estado; gobernanza que se caracteriza principalmente por contar con unos parámetros de independencia específicos respecto al Gobierno que dirige dicha Administración.


§ 82. La independencia funcional o la especial autonomía respecto a la Administración General del Estado no es un fin en si mismo, es un medio para alcanzar determinados fines de interés general. Esta particular gobernanza requiere, entre
otras cosas, que las personas que deban adoptar las decisiones sobre materias tan específicas sean las más cualificadas y especializadas técnicamente y que exista una cierta continuidad de dichas políticas, de tal forma que puedan proyectarse a
medio plazo y no dependan de la coyuntura política o electoral.


§ 83. No es una idea que haya nacido en España, como ya se ha señalado en el apartado I de este Informe. Con origen en las democracias anglosajonas, se ha ido extendiendo al continente europeo, de tal manera que ha sido el Derecho de la
Unión Europea el máximo impulsor de este tipo de órganos en los últimos años.


§ 84. Las garantías que refuerzan su independencia no pueden suponer una ausencia de rendición de cuentas sobre la gestión de las mismas. Junto al control externo por parte de las Cortes Generales, debe existir también un sistema de
evaluación interna.


2. Estructura.


§ 85. La gobernanza de las autoridades independientes mejora cuando los máximos responsables son órganos colegiados con perfiles complementarios, con comisiones y comités de apoyo que les asesoran para tomar las decisiones con la mejor
información disponible. El sistema de dirección colegiada es preferible al de dirección unipersonal por garantizar mejor la pluralidad y los necesarios frenos y contrapesos en el ejercicio de la gobernanza, evitando una excesiva concentración del
poder. Además, aquellas autoridades donde se ejerce la gobernanza de forma colegiada y existe una división interna de competencias han mostrado un alto grado de agilidad y operatividad en la toma de decisiones.


§ 86. La estructura de las autoridades independientes es la que se fija en la ley y en el reglamento de desarrollo que fija su Estatuto. En este sentido, los autores de este diseño son los órganos de los que proceden ambas fuentes del
Derecho: El Poder Legislativo y, en su caso, el Gobierno. De este modo, la ley debe delimitar con claridad los contornos dentro de los cuales el Gobierno debe ejercer su potestad reglamentaria.


§ 87. Por otra parte, es oportuno que el Gobierno, a la hora de aprobar el reglamento en el que se desarrolle la estructura de dichas instituciones, tenga en cuenta la opinión de las mismas, como por otra parte se viene haciendo en la
mayoría de las ocasiones. De hecho, en algunas de las leyes que regulan estas autoridades, como la de la Agencia Española de Protección de Datos, se establece que el reglamento que desarrolla el Estatuto de la autoridad independiente sea aprobado
por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta de la propia autoridad o en otras, como la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se encomienda al Gobierno que elabore un Estatuto Orgánico de la institución y a la propia
institución un reglamento de funcionamiento interno del organismo, en desarrollo de ese Estatuto. Esta coparticipación en el desarrollo de una estructura cuyas líneas generales se han fijado por la ley es la opción más adecuada, que debería
extenderse a todas las autoridades independientes. Lo mismo cabe decir de la posterior revisión de la estructura por cualquier circunstancia: Esta revisión se debería llevar a cabo, oídas las necesidades del Gobierno, por la autoridad
correspondiente, con el necesario escrutinio de las Cortes Generales como órgano de control o, según el alcance de la misma, mediante modificación legislativa o reglamentaria recabando la opinión del organismo o autoridad afectada.



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3. Mecanismos de colaboración con la Administración General del Estado y entre administraciones independientes.


§ 88. La propia existencia de las autoridades independientes conlleva una posible disfunción, la de la desconexión de las mismas con el resto de la Administración General del Estado y administraciones independientes. Sería muy conveniente
que, para evitar esta consecuencia indeseable de la necesaria autonomía de estas instituciones, se reforzaran los mecanismos de colaboración de las autoridades independientes con la Administración General del Estado e, incluso, con el resto de
organismos de su misma naturaleza, sin que en ningún caso esta colaboración pueda derivarse en subordinación o pérdida de su autonomía.


4. Obligaciones de los máximos responsables.


§ 89. En España ya existe un severo régimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses, no solo para los máximos responsables de autoridades independientes sino para cualquier otro alto cargo de la Administración General del Estado.
Se exige dedicación exclusiva, declaración exhaustiva de cualquier elemento que pueda generar un conflicto de interés y un período de dos años posterior a la salida del cargo en el que se impide ejercer cualquier actividad profesional que caiga
dentro del ámbito sobre el que se han tomado decisiones en la autoridad independiente. Se trata de un régimen exigente, que por su naturaleza podría alejar a personas talentosas y con experiencia en el sector de este tipo de responsabilidades, pero
que, en un país donde debemos cuidar hasta el extremo la imagen de limpieza de nuestras instituciones, es absolutamente necesario mantener.


§ 90. Entre las incompatibilidades para ejercer como máximos responsables no puede estar, sin embargo, la de la militancia en un partido político, como en algún momento se ha planteado. Principalmente por razones jurídicas. El artículo 23
de la Constitución reconoce a los españoles y españolas el derecho fundamental a la participación política y el artículo 22, el derecho de asociación. En virtud de estos preceptos, cualquier persona tiene derecho a militar en partidos políticos, a
los que por otra parte el artículo 6 de la propia Constitución reconoce como 'instrumentos fundamentales' para la participación política. Hay algunos casos en los que la Carta Magna limita este derecho, como el de los jueces y fiscales mientras se
hallen en activo (art. 127 CE). Pero, fuera de estas excepciones constitucionales, todos los demás tienen ese derecho fundamental garantizado. Por tanto, una ley que estableciera una incompatibilidad entre ser máximo responsable de una autoridad
independiente y la militancia en un partido político sería radicalmente inconstitucional.


§ 91. Pero no es esta la única razón. Prohibir acceder a este tipo de responsabilidades a la militancia de los partidos sería reincidir en un estereotipo dañino sobre lo que significa la participación política o su compromiso al pertenecer
a un partido, ese estereotipo que señala a la afiliación de los partidos como personas inadecuadas para pensar por sí mismas o para ejercer con rigor e independencia de criterio las funciones que se les encomienden, algo que es completamente falso.
El criterio para elegir a una persona para estas altas responsabilidades debe ser el de su cualificación y experiencia profesional en el sector sobre el que la autoridad independiente ejerce sus facultades, no el de la adscripción ideológica a un
determinado partido político. Por ello, se deben establecer criterios técnicos a la hora de evaluar su gestión e independencia. Pero si una persona cumple con esas características, militar en un partido no le puede suponer ningún impedimento para
ser nombrado para este tipo de puestos.


5. La prevención de la captación de los reguladores.


§ 92. El régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses que rige para los máximos responsables de las autoridades independientes es un elemento importante para prevenir la posible captación de los reguladores por parte de las
empresas que regula. Pero es necesario implementar medidas adicionales.


§ 93. Es necesario introducir mayores elementos de transparencia en la relación entre reguladores y entidades sujetas a supervisión. Una vez superado el periodo de incompatibilidad, las entidades que contraten a los máximos responsables de
las autoridades independientes que las regularon en el pasado, deben ser obligadas a ser completamente transparentes en las actividades y condiciones de trabajo de los contratos alcanzados con estas personas, para evitar cualquier tipo de sospecha
respecto a la verdadera motivación de dicha relación laboral. Cualquier tipo de reunión con las entidades reguladas debe aparecer en la agenda pública de los máximos responsables de la autoridad independiente. Si estas envían



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documentos para influir en una determinada posición, estos deberían ser publicados en un portal de transparencia de la institución.


§ 94. Deben existir, a su vez, criterios de actuación claros y mecanismos de control, internos y externos, capaces de evaluar la actuación de los organismos de regulación respecto a las sociedades que regulan y supervisan, como códigos de
conducta de sus máximos responsables, que contengan un régimen de infracciones y sanciones; de tal manera que su incumplimiento acarree una consecuencia jurídica en forma de sanción, después de un debido procedimiento sancionador con todas las
garantías de defensa, regulado por ley, respetando en todo caso el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución Española.


VI. LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.


1. El refuerzo de los pesos y contrapesos.


§ 95. Como se indicaba con anterioridad, la creación de administraciones independientes no puede suponer la inaplicación a ciertos ámbitos del sector público de los principios constitucionales. El fin que se persigue con la creación de
administraciones independientes es el de evitar que pueda surgir una colisión entre los intereses gubernamentales y el interés general en ciertos sectores de las políticas públicas. Pero no se busca, ni sería legítimo pretender, que esos sectores
pasen a quedar exentos del cumplimiento de los principios y valores constitucionales, creándose de facto un espacio en el que las administraciones independientes puedan actuar sin control. Para evitar que se dé esta circunstancia es preciso
reforzar los pesos y contrapesos que se aplican a estas administraciones.


§ 96. La doctrina, tanto en el ámbito del Derecho Constitucional y Administrativo como en el de la Hacienda Pública, ha estudiado con detenimiento cómo los pesos y contrapesos mejoran el resultado de la gestión política. Los cargos y
autoridades públicas operan de manera más transparente y pegada a la legalidad cuando se saben controlados por un riguroso sistema de fiscalización. Se obtienen mejores resultados y se consume un menor volumen de recursos cuando se implementan
mecanismos de revisión de la labor realizada. De ahí que sea preciso superar la idea de que la creación de una administración independiente supone evitar los mecanismos de fiscalización que siguen operando sobre la actuación del Gobierno y la
Administración General del Estado. Al contrario, el control debería homogeneizarse para todas las administraciones independientes y no ser modulado por sus normativas específicas.


2. El control parlamentario.


§ 97. En un sistema parlamentario como el nuestro, el Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales, debiendo responder de su gestión política ante los representantes de la soberanía nacional. El control parlamentario de la
acción del Gobierno es, pues, uno de los pilares de nuestro sistema democrático y un mandato constitucional.


§ 98. Todos estos motivos pueden ser utilizados como justificación de la necesidad de que las Cortes Generales puedan proyectar sus atribuciones sobre las administraciones independientes. Aunque el grado de control al que se someten estas
instituciones nunca podrá llegar a ser tan exigente como el que existe para el Poder Ejecutivo, es preciso que se asuma la primacía del Parlamento sobre estas administraciones independientes como una realidad incuestionable, con lo que ello conlleva
de seguimiento de su labor.


§ 99. La sede de la soberanía nacional son las Cortes Generales. En un Estado democrático ningún poder puede operar al margen de determinados controles ejercidos por la ciudadanía a través de sus representantes en las instituciones
públicas, y por tanto, el Parlamento tiene que poder hacer un seguimiento a la labor de estas entidades. Es necesario reforzar los controles democráticos a que se ven sometidas, de modo que el Parlamento pueda exigir a estas instituciones programas
de actuación, para que en última instancia sean las Cortes Generales las que tengan la última palabra, dentro del marco europeo aplicable, en su caso.


§ 100. Sin duda el instrumento más destacado es el de las comparecencias. Las diferentes normas que en la actualidad regulan las administraciones independientes han establecido principalmente dos vías a través de las cuales el Congreso de
los Diputados y el Senado pueden recabar la presencia de los máximos responsables de estas entidades: las comparecencias previas al nombramiento y las que deban celebrarse periódicamente (por lo general, con carácter anual) para exponer las
actividades desarrolladas en ejercicio de sus competencias. Además, algunas leyes prevén otros formatos de comparecencias,



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como las que obligan a la Presidencia de Radio Televisión Española a participar mensualmente en una sesión de preguntas ante una Comisión Mixta.


§ 101. Es preciso reivindicar el papel de estas comparecencias como una pieza indispensable de la arquitectura institucional de las administraciones independientes. Su presencia en el Parlamento refuerza su legitimidad, da a conocer sus
trabajos, les permite conocer de primera mano las demandas de los representantes de la soberanía nacional y otorga transparencia y claridad a su funcionamiento interno.


§ 102. El refuerzo del control parlamentario superaría el déficit de legitimidad democrática que en ocasiones se les achaca a estos órganos. En este sentido es importante abordar el control no sólo desde determinadas actuaciones o
mecanismos, sino también desde una transformación en la cultura política que los aborda. La percepción ciudadana de las administraciones independientes es en muchos casos prácticamente inexistente. Muchas veces esta percepción está más relacionada
con la falta de contrapesos y rendición de cuentas que con la supuesta independencia de estos organismos. La transparencia y la rendición de cuentas es lo que garantiza el mejor funcionamiento.


§ 103. Es necesario que todas las normas que regulan las administraciones independientes establezcan, de la manera más amplia posible, un régimen de comparecencias amplio, que permita a las Cortes Generales tener una presencia estable y
continuada de sus máximos responsables. Sería deseable, además, una cierta homogeneización de los procedimientos a través de los cuales se pueden solicitar y acordar estas comparecencias, así como del formato a través del cual se articulan las
mismas. En relación con este punto, existe un consenso en torno a la idea de que la sustanciación de las comparecencias pueda llevarse a cabo mediante un sistema más dinámico, que facilite la obtención de respuestas y se adapte mejor a las demandas
puntuales de información que necesariamente se instrumentalizan a través de estas comparecencias.


3. La transparencia en el funcionamiento.


§ 104. La mayoría de las administraciones independientes han realizado un ingente esfuerzo por ponerse a la vanguardia en la aplicación de nuevos y más ambiciosos instrumentos de fortalecimiento de la transparencia. Al tratarse en muchos
casos de instituciones relativamente recientes, su puesta en marcha se ha llevado a cabo bajo un paradigma de concienciación en torno a la necesidad de dar a conocer el mayor volumen posible de información, lo cual resulta indudablemente positivo.


§ 105. Este diagnóstico favorable no debe hacer olvidar la necesidad de seguir profundizando en un mayor nivel de transparencia en la labor de estas administraciones independientes. Por las razones anteriormente expuestas, estas
instituciones fundan su legitimidad precisamente en su independencia y solvencia técnica, pero sigue siendo necesario reforzar su conexión con la ciudadanía. En este contexto debe enmarcarse la transparencia en su funcionamiento como una pieza
esencial para lograr su encaje constitucional.


§ 106. Las Cortes Generales deben garantizar que cualquier disposición normativa orientada a incrementar la transparencia del sector público resulte plenamente de aplicación sobre las administraciones independientes. Estas entidades deben
además realizar un esfuerzo por mejorar de manera permanente la transparencia de sus trabajos y su funcionamiento interno, de modo que no puedan surgir dudas en la ciudadanía en torno a su compromiso con el interés general. Debe avanzarse en la
mejora de la publicidad activa de las administraciones independientes y organismos de regulación, centralizando el acceso a la información desde el Portal de Transparencia y facilitando la consulta de sus acuerdos y actividades.


§ 107. Resulta especialmente importante que las administraciones independientes hagan un esfuerzo por dotar de publicidad tanto a sus acuerdos como a la motivación de los mismos. Al no tratarse de organismos vinculados al Gobierno, no
siempre es fácil que la sociedad conozca la justificación de los acuerdos adoptados ni la finalidad que se persigue con los mismos, ya que por definición estas entidades gozan de menor exposición pública que el Ejecutivo. Para paliar esta
deficiencia, resulta imprescindible que se realice un esfuerzo constante para que la ciudadanía conozca de primera mano el trasfondo de todas las decisiones que se llevan a cabo.


4. Establecimiento de un sistema de mandatos y objetivos.


§ 108. Uno de los déficits de funcionamiento que se han resaltado a lo largo de las diferentes comparecencias, es precisamente la falta de claridad en los objetivos de los organismos independientes, y la escasa regulación del sistema de
mandatos. Con el fin de mejorar la legitimidad, la transparencia y la



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cultura política en torno a las administraciones independientes, es necesario que tanto el Parlamento, como sede de la soberanía nacional, como el Gobierno, respetando el ámbito de autonomía legalmente configurado a favor de las
administraciones independientes, ejerzan un seguimiento de su labor.


§ 109. El sistema de mandatos debería imponer la no coincidencia en duración con los periodos electorales. Esto evitaría la excesiva politización de los nombramientos y actuaciones de los organismos reguladores. En términos de
nombramientos, es necesario además preservar cualquier conflicto de interés, evitando que personas que ejercen tareas relevantes en estos organismos terminen trabajando para las empresas a las que supervisan o provengan de haber trabajado para
ellas. Asimismo, la normativa debería identificar y delimitar correctamente las causas de incompatibilidad y cese. En ambas situaciones el Parlamento debería poder actuar mediante la correspondiente Comisión parlamentaria, regulada por ley, donde
además, se ejerzan los mecanismos de control ex post que se han ido precisando a lo largo de este informe.


5. El control judicial.


§ 110. Resulta ineludible que todos los acuerdos adoptados por las administraciones independientes puedan ser revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa en términos similares a los que resultan para los de la Administración
General del Estado. Se trata de una garantía para los derechos de la ciudadanía que debe mantenerse en su integridad, sea cual sea el nivel de independencia de que goce el organismo autor de las disposiciones recurridas.


§ 111. En cuanto a que algunos de los acuerdos adoptados por las administraciones independientes sean recurribles en vía administrativa ante el Ministerio del que dependan, como todavía ocurre con determinadas resoluciones de la CNMV, puede
generar inconsistencias con la independencia de la administración autora del acuerdo recurrido, que además perjudica a las personas afectadas en la medida en que les obliga a agotar la vía administrativa ante un órgano que no ha participado en el
procedimiento, lo que dilata su capacidad de acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, sería conveniente que los acuerdos adoptados por las máximas autoridades de las administraciones independientes agoten en todos los
casos, sin excepción, la vía administrativa.


VII. LA UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO.


§ 112. La actual regulación del régimen jurídico de las autoridades independientes y organismos reguladores es, desde un punto de vista formal, dispersa, pues cada institución se regula por su ley de creación correspondiente. Desde un
punto de vista material, sin embargo, es menos diversa, porque, aunque en leyes diferentes, algunas de las materias que afectan a todas ellas se regulan de una manera bastante similar.


§ 113. El asunto de la unificación del régimen jurídico se debe abordar, por tanto, desde estos dos planos. Por un lado, desde un punto de vista formal, este Informe se inclina por mantener la existencia de leyes distintas para cada una de
las autoridades independientes, en lugar de recoger la regulación de las mismas, aunque solo fuera para sus aspectos más básicos, en una única ley. El esfuerzo de restructuración de la legislación vigente que supondría este cambio no parece ni
necesario ni conveniente. La diversidad en sus funciones y estructura entre las distintas autoridades no lo aconseja.


§ 114. Por otro lado, desde un punto de vista material, el Informe ya se ha manifestado en diversos aspectos concretos -nombramientos, estructura, gobernanza favorable a extender a todas las autoridades independientes las consideradas
'mejores prácticas' desarrolladas en algunas de ellas, lo que supone apostar por una mayor unificación del régimen jurídico existente. Dicho lo cual, otros muchos aspectos del mismo deben seguir manteniendo las diferencias lógicas entre autoridades
independientes y organismos de regulación, con funciones y estructuras tan distintas como las que actualmente existen.



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ANEXO


Cuadro comparativo de las autoridades administrativas independientes


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