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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 426, de 25/03/2022
cve: BOCG-14-D-426 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de marzo de 2022


Núm. 426



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000025 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, sobre el despliegue e instalación de infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno y su impacto en la industria de
automoción en España ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000980 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a promover, por medio de la Abogacía del Estado, la defensa y protección de los intereses públicos en virtud de las competencias que
tiene atribuidas ex artículo 43 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y, en particular, cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la ejecución de las sentencias en
materia de banderas ... (Página12)


162/000981 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la restricción de los llamados 'visados dorados' en España ... (Página17)


162/000982 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la rebaja fiscal de los combustibles ante la emergencia energética ... (Página18)


162/000983 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre creación de fondo urgente para fomentar la movilidad sostenible ... (Página23)


162/000984 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la atracción y acogida de universitarios e investigadores víctimas de la invasión de Ucrania ... (Página24)


162/000985 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre mejora del algoritmo del sistema VioGén para la protección efectiva de las víctimas de violencia machista ... (Página25)



Página 2





162/000986 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas para evitar la doble imposición y el trato fiscal injusto a los emigrantes retornados ... (Página26)


162/000987 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas sobre el acogimiento familiar ... (Página28)


162/000988 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre las medidas que deben establecerse para paliar la crisis actual del sector pesquero ... (Página31)


162/000989 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas urgentes para la racionalización del gasto público ... (Página33)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000039 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6289/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículo 2, 3.2, 3.3, 3.4,
6 , 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la
Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda ... (Página34)


232/000089 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4814/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección
Social ... (Página36)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000017 Declaración institucional sobre 'Derechos de la Infancia. Derecho a la educación para niñas y niños ucranianos refugiados' ... (Página37)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


JEREZ JUAN, Miguel Ángel (GP) (núm. expte. 005/000343/0002)1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000025


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano. Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, sobre el despliegue e instalación de infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno y su impacto en la industria de automoción en
España.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones, en el seno de las
Comisiones de la Cámara, de fecha 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, solicita la creación de una Subcomisión sobre el despliegue e instalación de infraestructuras de recarga eléctrica
y de hidrógeno y su impacto en la industria de automoción en España, en el seno de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, para la emisión de un informe sobre la planificación de las necesidades de dicho despliegue e instalación en el futuro
en España.


Exposición de motivos


La industria de la automoción desempeña un papel estratégico en la economía europea, ya que representa más del 7% del PIB. El empleo que genera este sector, directo e indirecto en fabricación, distribución y comercialización, mantenimiento
y servicios de transporte, comprende a 14, 6 millones de personas. La industria de automoción europea constituye, además, uno de los motores económicos de la inversión en I+D+i, con una inversión anual en innovación superior a los 60.000 millones
de euros.


En España la importancia es incluso mayor, ya que somos un país líder mundial en la industria de la automoción, el segundo productor europeo y el octavo a nivel mundial. El sector español de automoción representa de forma directa el 11,4%
de la economía y un 10,9% de la cifra total de negocio de la industria, siendo el segundo sector industrial en importancia, después de la alimentación. Constituye, además, el tercer sector industrial por inversión en I+D+i, ya que representa más
del 10% del total de la industria española.


El vehículo es el primer y más importante artículo o producto industrial del sector de la automoción, por aportación a nuestra balanza comercial, como lo prueba el hecho de que en los 6 primeros meses de 2021 el saldo comercial ha sido de
10.076 millones de euros.



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Esta fortaleza ha generado un fuerte efecto multiplicador sobre el empleo y la economía en general. El sector de la automoción representa en nuestro país el 9% del total del empleo de la población activa y cerca de 2 millones de puestos de
trabajo, de los que 300.000 son empleos directos.


Además, la industria de la automoción tiene un fuerte efecto tractor en 24 sectores diferentes de la economía española, con un gran impacto en industrias como la química o metalúrgica, entre otras.


El sector de la automoción es crítico para la economía de nuestro país y el objetivo común de toda acción pública debe ser potenciar su competitividad y fortaleza. Esta necesidad es evidente en la situación actual, en la que el sector de se
enfrenta a tres retos muy relevantes:


- En primer lugar, el reto regulatorio de impulso de la descarbonización. La Unión Europea se ha propuesto ser líder mundial en el esfuerzo contra el Cambio Climático, y ha situado al sector de la automoción como uno de los que necesitan
acometer cambios estructurales más profundos. La Comisión Europea incluso llega a plantear un escenario acelerado en el que a 2035 sólo se podrán matricular en la Unión vehículos de cero emisiones (que actualmente sólo representan el 3% de la
producción nacional y el 2,1% de las matriculaciones).


- En segundo término, el reto tecnológico de las nuevas motorizaciones y servicios. El cambio tecnológico se ha acelerado, tanto en las motorizaciones (eléctricas, pero también hidrógeno, nuevos combustibles, etc.) como en digitalización
(conectividad, autonomía) y servicios (movilidad compartida, nueva comercialización, etc.). Y esto supone un riego si no se elige la opción correcta y se procede a una selección adecuada de las inversiones a realizar.


- En tercer y último lugar, el reto económico y social derivado de la COVID que, con una especial incidencia en España, ha retraído la demanda de bienes de consumo duradero como son los vehículos cuyo parque de más de 25 millones, se
encuentra muy envejecido con las consiguientes consecuencias negativas para el entorno y la seguridad.


En este escenario, el futuro de la industria española, tanto la directamente vinculada a la automoción (fabricantes, componentes), como la afectada indirectamente por su demanda, depende de que el proceso de descarbonización del sector se
realice de modo eficiente.


La Comisión Europea ha manifestado en su reciente propuesta de medidas regulatorias para alcanzar el objetivo de 55% de reducción de emisiones en 2030, que la disponibilidad de una red de infraestructuras de recarga de combustibles
alternativos, sean eléctricos o de hidrógeno, constituye un elemento necesario para el éxito de la transformación industrial del sector de la automoción.


Todas estas circunstancias hacen necesario prestar una atención prioritaria al despliegue e instalación de equipos de infraestructuras de recarga eléctrica e hidrógeno, sobre todo si consideramos que España es un país con importantes
empresas industriales no solo de automoción sino también de componentes eléctricos, así como de servicios de software y digitalización, y con gran potencial en la producción de hidrógeno verde.


Pero el despliegue e instalación de equipos de infraestructuras de recarga presenta una importante complejidad tecnológica, pues afecta no sólo a suministros eléctricos sino, también, a otros combustibles nuevos como el hidrógeno o,
eventualmente, nuevos combustibles libres de emisiones. Abarca, pues, al sector de automoción, pero también al químico, energético, hidrocarburos, etc.


Así, el despliegue de estas infraestructuras y la multitud de agentes que intervienen, entre ellos las Administraciones estatal, autonómica y local, dificulta tener una visión global del mismo y, por tanto, de las medidas que deben adoptarse
para conseguir el ritmo de instalación necesario.


Por todo ello, se propone la creación de una Subcomisión de estudio del despliegue de infraestructuras de recarga eléctrica e hidrógeno y su impacto en la industria de automoción y en los sectores a ella vinculados, en el seno de la Comisión
de Industria, Comercio y Turismo con el objetivo de analizar en detalle su problemática con la finalidad de establecer un diagnóstico preciso y riguroso y, en su caso, identificar iniciativas legislativas que garanticen que el proceso de despliegue
e instalación es acorde a los objetivos que se fijen.


1. Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión tendrá por objeto el estudio del despliegue e instalación de las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno y su impacto en la industria de automoción en España, con la finalidad de establecer un diagnóstico preciso
de la situación y, en su caso, identificar las iniciativas legislativas que garanticen que este proceso de despliegue es acorde con los objetivos que fije nuestro país.



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2. Composición.


La Subcomisión se compondrá de 15 miembros, de los que 3 pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, 2 a cada uno de los Grupos Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y 1 a cada uno de
los restantes Grupos Parlamentarios. Todos los Diputados designados deberán ser miembros de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


3. Adopción de acuerdos.


Para la adopción de acuerdos la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de los Grupos Parlamentarios que integren la mayoría de los miembros de la Cámara.


En las votaciones para la adopción de acuerdos se aplicará el criterio del voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se
tendrá en cuenta el voto expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el voto expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto
expresado por cada miembro de la Subcomisión.


4. Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar su Informe en el plazo máximo de 6 meses desde su constitución. El informe será sometido para su aprobación a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


El plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión podrá prorrogarse. El acuerdo del Peno de la Cámara en el que se conceda la prórroga deberá adoptarse antes de que finalice el plazo de los 6 meses a que se refiere al párrafo
anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Sofía Fernández Castañón, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en
Común.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000980


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don Juan Carlos Segura Just, don Pablo Juan Calvo Liste y don José María
Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a promover, por medio de la Abogacía del Estado, la defensa y protección de los intereses públicos en virtud de las competencias que tiene atribuidas ex artículo 43 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y, en particular, cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la ejecución de las sentencias en materia de banderas, para su discusión en Pleno.


Primero. La jurisdicción contencioso-administrativa.


Según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ('LJCA'), los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo son los órganos competentes para 'conocer de las pretensiones
que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación'.


A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 LJCA, 'se entenderá [...] por Administraciones públicas:


a) La Administración General del Estado.


b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.


c) Las Entidades que integran la Administración local.


d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales'.


Así pues, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo 'conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:


a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal
de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.


b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General'.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 LJCA, 'el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:


a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.


b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.


c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.


d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas
a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios



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cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.


e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales
civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.


f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley'.


Segundo. La ejecución de sentencias.


El artículo 103 LJCA dispone que 'la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales [dictadas en el orden contencioso-administrativo] corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de ese orden
jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia'.


Si bien 'las partes [actuantes en los procedimientos judiciales] están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen' , en ocasiones, las partes no cumplen lo dispuesto de forma voluntaria.


En tales supuestos, 'una vez transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá
instar su ejecución forzosa' (artículo 104.2 LJCA).


Para lo que aquí nos concierne, nos centraremos en aquellas sentencias que condenan a la Administración a realizar una determinada actividad, en cuyo caso, el Juez o Tribunal podrá, cuando se incumpla (artículo 108.1 LJCA), a lo siguiente:


'a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos
establecidos al efecto.


b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.'


El apartado segundo del artículo 108 LJCA establece igualmente que en caso de que 'la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a
reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento'.


Por su parte, el artículo 112 LJCA establece lo siguiente:


'Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.


Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del secretario judicial [hoy Letrado de la Administración de Justicia] notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:


a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del
fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.


b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.'


Con estas medidas se pretende, pues, compeler a aquellas autoridades, funcionarios o agentes de la Administración condenada a realizar cuanto fuera necesario para materializar el fallo, 'so pena de sufrir un determinado perjuicio; perjuicio
que, para ser eficaz, deberá ser mayor que la ventaja que esperen obtener con el incumplimiento'. 1


1 Diego Diez, L.A., (2017). 'Multas coercitivas a autoridades y funcionarios hostiles al cumplimiento de las sentencias' Revista Aragonesa de Administración Pública ISSN 2341-2135, núm. 49-50, Zaragoza, pp. 290-317.



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La personalización de la responsabilidad de la ejecución busca que sea la autoridad, funcionario o agente responsable de la inejecución del fallo, y no la Administración en sí, quien corra con las medidas de coerción correspondientes. Así,
el responsable tendrá en consideración las consecuencias que, bien para su patrimonio o para su persona, pueden derivarse si no lleva a cabo lo que le exige el fallo de la sentencia.


'Dicho en pocas palabras: cuanto mayor sea la afectación, o amenaza de afectación, a los derechos e intereses del sujeto hostil al cumplimiento, mayor será la probabilidad de que aquél ceda y acabe por cumplir. No es de extrañar que se
haya calificado a esta previsión como 'uno de los puntales' sobre los que se ha de asentar la eficacia de lo juzgado.' 2


Tercero. La Abogacía del Estado.


La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el centro superior directivo del Servicio Jurídico del Estado, al que corresponden las competencias y funciones contempladas
en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (el 'RD 997/2003' o el 'Reglamento').


De entre las funciones que tiene encomendadas el Servicio Jurídico del Estado, cabe destacar las siguientes 3:


'a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda
normativa o convencionalmente, el de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.


[...]


e) La representación y defensa enjuicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de los restantes organismos y
entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de
competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las
reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.


f) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.'


En particular, en relación con la ejecución de sentencias, el artículo 43 del Real Decreto 997/2003, en sus apartados 3 y 5, establece que:


'3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene al Estado, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado
representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con la autoridad, entidad, sociedad o fundación u órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en
ningún caso, tales requerimientos los antedichos representantes enjuicio.


En igual forma se procederá cuando el Estado, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal sean condenados a hacer o no hacer alguna cosa.


[...] 5. En fase de ejecución de sentencias, el Servicio Jurídico del Estado promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.'


2 Ibid., supra.


3 https://www.mjusticia.gob.es/es/ministerio/organigrama/abogacia-general-estado/funciones



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Cuarto. La falta de ejecución de las sentencias exigiendo el cumplimiento de la obligación de colocación de la bandera española en el exterior de los edificios consistoriales.


El artículo 4 de la Constitución Española ('CE') dispone lo siguiente:


'1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.


2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.'


Se trata, de esta manera, del único símbolo del Estado que se regula en la CE 4.


La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas ('Ley 39/1981'), señala en su artículo 1 que 'la bandera de España simboliza la nación [subrayando así la existencia de
una única nación en España, la española], es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución'. Por su parte, en su artículo 3.1, establece que:


'La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.'


El artículo 4 dispone que 'en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los
términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley'.


El artículo 5 ibidem señala que '[C]uando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo
siguiente'.


Finalmente, el artículo 6 de la Ley 39/1981 establece que:


'1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.


2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.


Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:


a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.


b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.'


Es muy numerosa la jurisprudencia existente relativa a la obligación de cumplir con el deber de colocar la bandera española en el exterior de los edificios consistoriales, como establecen los artículos arriba transcritos, desde que la
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1988 se pronunciase sobre esta cuestión 5.


Así, las salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia han tenido ocasión de resolver casos idénticos, fundamentando que, 'por sí existiera alguna duda, debe de quedar bien sentada la obligación, en este
caso de la entidad local apelante, de colocar la bandera de España en la fachada de la Casa Consistorial, así como en lugar preferente en el interior del edificio' 6


También se ha obligado, por sentencia, a los siguientes ayuntamientos a colocar la bandera de España (entre decenas de otros): Lesaka, Vic, Markina, Reus, Bilbao, Vilassar de Dalt, Palafrugell, Cardedeu, Cabrils, Bera, Pamplona, Sant Pol de
Mar, Basaburua, Junqueras o Torredembarra.


4 No fue hasta la Ley 33/1981, de 5 de octubre, cuando se reguló el escudo de España.


5 La Sentencia referida (ponente D. Francisco José Hernando Santiago) señalaba que 'la expresión 'deberá ondear' que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de
España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla
la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad
del Estado español. Por ello, la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, el contenido que simboliza y representa'.


6 STSJ NA 826/2013, de 6 de febrero de 2013, N.° 88/2013. ECLI:ES:TSJNA:2013:826



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Todas ellas fallaban en el mismo sentido, esto es, exigiendo el cumplimiento de la obligación de colocar la bandera española en el exterior del edificio consistorial, procediendo a condenar al respectivo Ayuntamiento a realizar dicha
actividad.


No obstante, el tenor del fallo de las Sentencias, lo cierto es que, en no pocas ocasiones, el Ayuntamiento condenado ha procedido a colocar la bandera en el exterior de la fachada del edificio consistorial, si bien, poco después, ha
procedido a retirarla nuevamente. En otras ocasiones, menos numerosas, no se ha cumplido ni tan siquiera momentáneamente con la obligación impuesta por la sentencia en cuestión.


En muchos de esos casos, la falta de ejecución de las sentencias, amén de por el desacato del respectivo ayuntamiento, se produce por la pasividad de la Abogacía General del Estado, que no ha instado judicialmente el cumplimiento forzoso de
las sentencias ni la imposición de multas coercitivas al responsable por la falta de acatamiento de las mismas.


Quinto. La necesidad de ejecutar las sentencias e imponer multas coercitivas.


Como anticipábamos en el expositivo segundo, la personalización de la responsabilidad de la ejecución busca que sea la autoridad, funcionario o agente responsable de la inejecución del fallo, y no la Administración en sí, quien corra con las
medidas de coerción correspondientes. Así, el responsable tendrá en consideración las consecuencias que, bien para su patrimonio o para su persona, pueden derivarse si no lleva a cabo lo que le exige el fallo de la sentencia.


Existen antecedentes jurisprudenciales que constatan 7 tanto la posibilidad como la efectividad de imponer multas coercitivas en caso de que los responsables de los consistorios no den el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales.


Así, por ejemplo, en septiembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria condenó al alcalde de Llodio, D. Natxo Urkixo Orueta (EH Bildu), a multas de 1.500 euros mensuales por negarse a colocar la bandera
española en un lugar destacado de la casa consistorial.


El señor Urkixo Orueta se convertía así en el primer alcalde condenado en el País Vasco por este motivo. La imposición de la multa derivaba del incumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, que, estimando un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, ordenó que la bandera española se izase en el referido Ayuntamiento.


Aplicando el criterio de la personalización de la responsabilidad en la ejecución, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria apreció que el alcalde era el 'responsable directo' del 'reiterado
incumplimiento' de los mandatos judiciales por parte del consistorio.


Este ejemplo evidencia la necesidad de que la Abogacía del Estado observe lo dispuesto en el artículo 43.2 de su Reglamento y, en consecuencia, promueva la ejecución de aquellas sentencias que no se cumplan voluntariamente por los
ayuntamientos y demás instituciones públicas obligadas por ley a exhibir la bandera de España en el exterior de sus edificios.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, por medio de la Abogacía del Estado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas ex artículo 43 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, cuantas medidas sean necesarias para la defensa y protección de los intereses públicos y, en particular, para hacer efectiva la ejecución de aquellas sentencias que no se cumplan voluntariamente por los
ayuntamientos y demás instituciones públicas obligadas por ley a exhibir la bandera de España en el exterior de sus edificios, exigiendo en todo caso la aplicación del artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Inés María Cañizares Pacheco, José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Juan Carlos Segura Just, Eduardo Luis Ruiz Navarro y
Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


7 Condenado el alcalde de Llodio por no izar la bandera española en el Ayuntamiento (larazon.es)



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la restricción de los llamados 'visados dorados' en España,
para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En 2013, el Gobierno de España aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se incluía una medida que tenía como objetivo declarado la atracción de inversiones a nuestro país
en un contexto de grave crisis económica. En su artículo 63, la ley regulaba un tipo de visado particular que permitía la concesión de visados a ciudadanos de terceros países que tuvieran la intención de realizar en España una inversión
significativa.


De acuerdo con esta ley, quienes realizan una inversión inicial por valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de
sociedades de capital españolas con actividad real de negocio. También se permite mediante una inversión por valor igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión o fondos de capital riesgo constituidos en España o inversiones por
valor igual o superior a un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Finalmente, también se permite la inversión en un proyecto empresarial que fuera a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado
como de interés general por su potencial para la creación de empleo o la inversión con impacto socioeconómico de relevancia o para una innovación científica y tecnológica.


Finalmente, otro de los supuestos que permitirían acceder al visado es la adquisición de bienes inmuebles con una inversión por valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Sin embargo, este tipo de provisión ha abierto la
puerta a que grandes fortunas de países poco democráticos pudieran obtener la residencia europea y, particularmente española, mediante transacciones y compras de bienes inmuebles. De hecho, el pasado 18 de enero la portavoz de Asuntos Exteriores
del Grupo Parlamentario Ciudadanos, María del Carmen Martínez Granados, registró una pregunta para la que se solicita respuesta por escrito por parte del Gobierno sobre la posibilidad de que se hayan utilizado las inversiones en el sector
inmobiliario español por parte de jerarcas del régimen chavista de Nicolás Maduro.


Asimismo, el pasado 15 de febrero la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo se pronunció, con una mayoría aplastante, a favor de eliminar los esquemas de los llamados 'visados dorados', que también tienen
Estados miembros como Portugal, Malta o Chipre. En esa posición los eurodiputados admitían que estos mecanismos son 'objetables desde un punto de vista ético, legal y económico, y presentan varios riesgos a la seguridad'. Este sistema actual,
además, permite que una misma persona solicite un 'visado dorado' en varios Estados miembros de forma simultánea y los procedimientos de control de los solicitantes no son lo suficientemente exhaustivos.


La brutal invasión de Ucrania orquestada por Vladimir Putin ha puesto de relevancia una vez más este asunto. En España, de acuerdo con las informaciones del diario El País, el pasado año 2021 se adquirieron 159 propiedades valoradas en más
de 500.000 euros, lo que supone un crecimiento del 22,3% respecto al año anterior. Además, de acuerdo con estas informaciones, los ciudadanos rusos y chinos serían los más beneficiados: desde 2013 a 2019, los ciudadanos rusos obtuvieron 806
'visados dorados'. Los rusos fueron también la segunda nacionalidad que más viviendas de lujo compraron en 2021 en España, sólo por detrás de los británicos. Las adquisiciones rusas en España representaron el 13,3% del total de compras hechas por
ciudadanos de países fuera de la Unión Europea en el sector inmobiliario español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a eliminar la posibilidad de que se concedan los llamados 'visados dorados' a ciudadanos de terceros países por compras de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 500.000 euros,
limitando esta opción a las inversiones productivas en la economía española que sí suponen el resto de los supuestos actuales de la Ley 14/2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la rebaja fiscal de los
combustibles ante la emergencia energética, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La agresión militar de Rusia a Ucrania ha venido a agravar la emergencia energética en la que España está instalada desde junio del pasado año, semana tras otra, ante la impotencia del Gobierno, que no ha acertado en las medidas adoptadas
hasta ahora.


La situación energética europea y concretamente la española, están experimentando un agravamiento de la situación de crisis de precios, que amenaza con convertirse en estructural si atendemos a la situación geopolítica que se está viviendo
en la actualidad, derivada de la tensión de los mercados de petróleo y gas ocasionada principalmente por la invasión de Rusia a Ucrania.


Los precios de la totalidad de los vectores energéticos están generando alarma social en España, pues tanto combustibles derivados del petróleo, gas natural y electricidad están alcanzando diariamente récords de cotización, senda alcista que
persiste desde junio del pasado año, pero que en las última semanas se ha tornado ya en insostenible. Esta situación afecta muy negativamente a la economía de las familias, a la productividad de las empresas y a la competitividad en general como
país.


El último informe de Índice de Precios Armonizado sitúa a España en un 7.5%, muy por encima de la media de la zona euro, por lo que las circunstancias referidas vienen a empeorar la situación de España respecto a la Unión Europea, que además
complica peligrosamente la ya por sí difícil situación española derivada de unos altos costes energéticos. Observando el IPC por sectores, se advierte que un mayor deterioro en los sectores específicamente dependientes de costes energéticos; así
el transporte acumula una inflación del 12.9% en términos armonizados, la alimentación y bebidas no alcohólicas un 22.8%, la vivienda un 13.2% o el sector HORECA un 13.1%, entre otros.


Esta situación se debe fundamentalmente a que, a fecha de marzo de 2022, por término medio la gasolina sin plomo tiene un máximo histórico de 1.995 €/l, el gasóleo un precio de 1.891€/l y el gasóleo B un precio de 1.227 €/l, superando de
esta forma, día tras día, sus máximos históricos. Por su parte el Gas Natural, según la cotización publicada por MIBGAS, alcanza un máximo histórico de 214.36 €/MWh (Tanque Virtual de Balance) y el Gas Natural Licuado de 224.70 €/MWh.


Se trata sin duda de una situación insostenible, de una auténtica emergencia energética, que requiere de medidas excepcionales y urgentes, que limiten la escalada de precios en el ciudadano, profesionales y empresarios y que reduzcan el
impacto en sus bolsillos.


Desde una perspectiva de justicia social, se evidencia que los consumos energéticos tienen un mayor peso sobre la economía de las familias con menores ingresos y rentas más bajas por lo que la subida de precios y la mayor recaudación por
impuestos tiene un efecto regresivo sobre las familias más vulnerables siendo ellos los más perjudicados por el efecto acumulativo de subida de precios de la cesta de la compra, mayor recaudación por impuestos y consumos energéticos más elevados.
Además, también determinados colectivos profesionales están viviendo con incertidumbre como actual situación de emergencia energética deteriora la viabilidad económica y de sus negocios y sus empleos.


El Grupo Parlamentario Popular viene insistiendo en la necesidad de que el Gobierno asuma su cuota de responsabilidad en la emergencia energética, trasladando los cargos, regulados de la factura eléctrica a los Presupuestos Generales del
Estado y aliviando la carga fiscal que se ha visto notablemente incrementada, -a pesar de la reducción provisional del tipo del IVA en determinados supuestos-, como consecuencia de la elevación de la base imposible, por efecto de los desorbitados
incrementos de los precios del término de energía.


Otro tanto sucede con los combustibles líquidos. Llenar el depósito de gasolina, diésel o gasóleo B o C, es un drama para las economías domésticas y para los profesionales del sector agrario, o del transporte o para la calefacción doméstica
o industrial con estos tipos de combustible. Un consumidor medio particular puede estar superando ya en muchos casos los 100 euros cada vez que llena su depósito de gasolina. Son precios nunca vistos, pero ya hace pocos meses el consumidor medio
estaba pagando 80 euros cada vez que iba a la gasolinera, con incrementos de precios respecto a pasados ejercicios de más



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del 25% y con los precios más altos desde que había registro histórico. Llenar un depósito de 50 litros de gasolina costaba hace un año una media de 60 euros, y a finales del año ya se pagaban 79,8 euros y ahora ya se superan fácilmente 85
euros. Lo mismo sucede con el diésel, que ha pasado de 55 a algo más de 69 a finales de año y ahora supera los 80 euros.


Es una situación que no sólo afecta a las economías domésticas, sino también a muchos profesionales que dependen de estos combustibles en sus actividades diarias, como los del transporte por carretera. Un profesional consume de media unos
4.000 litros al mes de gasoil, de modo que ese gasto mensual con los incrementos se eleva por encima de los 5.500 euros, una diferencia de más de mil euros con la situación de hace un año.


También las empresas de reparto de paquetería, el transporte de viajeros o los taxis son colectivos que están sufriendo una situación que pone en riesgo la viabilidad económica de sus negocios. Lo mismo sucede con las autoescuelas, que
tienen que mantener una flota importante de vehículos en la carretera. Una autoescuela con, por ejemplo, 16 turismos y tres motos ha tenido que incrementar el gasto en gasolina en unos 2.000 euros al mes.


Especial afectación tienen también los agricultores, ya que según el colectivo, la electricidad se les ha encarecido en un 350 por ciento y el gasóleo B casi se ha duplicado en un año. Téngase en cuenta, por ejemplo, que un tractor agrícola
tiene un depósito de 350 litros y consume unos 40 litros cada hora, que alcanza para arar unas siete hectáreas. Pero es que además los agricultores también sufren en el consumo para su uso particular por sus desplazamientos en zonas rurales, donde
no se cuenta con el transporte público con la misma facilidad que en los núcleos urbanos.


Y la situación de altos precios descrita tiene un evidente reflejo en la recaudación que vía impuestos tienen las arcas públicas, así en el avance de liquidación del Presupuesto General del Estado, para el mes de noviembre y a falta de la
liquidación definitiva, se comprueban a su vez, recaudaciones de récord vinculadas a los vectores energéticos. El Impuesto Especial de Hidrocarburos, alcanzó a noviembre de 2021 una recaudación de 9.514 Millones de euros frente a los 8.597 Millones
de euros de 2020. Por el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha recaudado 68.145 millones de euros frente a los 60.055 millones de euros de 2020, lo que evidencia a su vez, que la crisis energética tiene una componente fiscal que agrava la crisis
familiar.


En este contexto económico resulta sorprendente, por estar totalmente desconectada de la realidad, la recomendación que el Comité de Expertos, siguiendo el dictado de la Ministra de Hacienda, incluye como propuesta número 6 en el Libro
Blanco para la Reforma Fiscal: 'Aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos'.


Se pide expresamente 'una subida sustancial de la tributación sobre los hidrocarburos, en particular sobre el gas natural y la automoción' que llegan a cuantificar en un incremento del 294% en la recaudación por el primero y un incremento
del 47% en el segundo.


Esta propuesta supondría la quiebra definitiva de buena parte de nuestra industria, pero también de las familias, pymes y autónomos; por lo que resulta alarmante que la Ministra se haya limitado a posponerla hasta que llegue el momento
oportuno en vez de descartarla, manteniendo la amenaza sobre nuestra economía.


Toda la situación descrita anteriormente, tiene además una amenaza más, que es la aplicación de distintos paquetes normativos previstos por el Gobierno de España, como el Fondo Nacional de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que de
aplicarse, introduciría un coste adicional en los consumos energéticos vinculados a productos derivados de Hidrocarburos y del Gas Natural, pues prevé adicionar un impuesto a los ya existentes como los contemplados en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales y en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Es por ello por lo que hay que actuar con determinación y rapidez en la rebaja de los precios de distintos vectores energéticos, y hay que hacerlo donde el Gobierno ha experimentado un mayor crecimiento y margen, que es sobre el nivel
impositivo que tienen estos consumos.


Y cuando se cita la comparación de la baja carga fiscal del gasóleo de automoción respecto a otros países europeos, se olvida considerar el poder adquisitivo y el precio final que pagan los consumidores españoles. Con datos de 2021 la
comparación es demostrativa de que en España tenemos precios del gasóleo de automoción considerablemente más altos que la media europea, incluso en la recaudación por IVA.



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Fuente: MITECO y CORES


En consecuencia y dada la situación de alarma general para dar respuesta al constante aumento de precios y dentro de los límites del artículo 102 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido; considerando el Artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, donde se establece el tipo de gravamen aplicable sobre los hidrocarburos que se aplicará mediante la suma del tipo general
y del tipo especial, incluidos en el ámbito objetivo de aplicación del impuesto; de conformidad a la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de
fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en
el ámbito de la Unión Europea (BOE de 19 de noviembre), concretamente la Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y
la electricidad y la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, relativo a los niveles impositivos reducidos y
exenciones, nos dan el marco jurídico necesario para adoptar medidas de carácter urgente que rebajen impuestos a determinados productos derivados del petróleo, como combustibles para transporte y del Gas Natural para usos de distinta índole.



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Esta Proposición no de Ley, pretende reducir los costes energéticos vinculados al transporte de los 34.266.711 vehículos que hay en España, a la industria dependiente de Gas Natural, a la agricultura mediante la reducción de sus costes
energéticos e impuestos especiales y en definitiva a la totalidad de consumidores de productos energéticos gravados con IVA y con el Impuesto Especial a los Hidrocarburos.


Esta medida tendrá un impacto fundamental en la economía de las familias y en colectivos profesionales muy sensibles al precio de los carburantes, pues los altos niveles impositivos que graban los carburantes de automoción, encarecen
sobremanera el combustible, muy por encima de los límites mínimos que la Unión Europea ha fijado para los estados miembros.


Así, con la rebaja que se propone, se pretende rebajar 17,6 ct€/litro gasolina sin plomo lo que suponen 12€ para un depósito de 70 litros, 9,5 ct€/litro de Diesel el equivalente a 6.6€ por depósito o 7.5 ct€/litro el gasoil agrícola,
considerando un promedio de capacidad en la maquinaria agrícola de 300 litros, el ahorro alcanzaría casi los 23 euros (22,50).


Para que en esta excepcional situación de emergencia energética no sean los Estados los que obtienen una 'recaudación extraordinaria', parece razonable, -y España debe liderarlo-, la introducción de cambios profundos en la tributación en el
seno de la UE para suspender los impuestos especiales a los hidrocarburos y permitir la aplicación de un IVA reducido, mientras persista la actual situación. Con estas modificaciones la cuantía de la reducción podría alcanzar los 73 ct€/l en el
caso de las gasolinas y, reducir así los impuestos del actual 50% al 10% sobre el precio final.


Por otro lado, se debe rebajar el IVA al 4% a los suministros de gas natural y de calefacción urbana, como un medio necesario para reducir la pobreza energética de consumidores y de familias vulnerables mientras la situación de precios esté
en los niveles actuales.


Por otra parte, el IVA de los carburantes de automoción, son proporcionales al precio de la materia prima y de los impuestos especiales, por lo que el aumento de precios de la materia prima, aumenta por tanto el importe recaudado por IVA, en
una situación como la actual, y pese a que la directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre, no contempla específicamente dentro de los supuestos de aplicación de IVA reducido el carburante de automoción recogidos en el artículo 98, es cierto que el
Anexo III, si contempla entregas de bienes que están directamente vinculadas al transporte y entregas de bienes directamente vinculadas al precio de los carburantes, motivo por el que como se ha dicho anteriormente, tenemos un IPCA tan elevado.


Además de lo anterior, no se puede desconocer que la medida excepcional que planteamos por la actual situación de emergencia energética, tendrá que alinearse con la nueva normativa comunitaria que dimane del paquete Fit for 55, en cuanto
entre en vigor, probablemente a lo largo de 2023.


La Directiva sobre los impuestos energéticos o ETD (2003/96/CE) es una directiva europea, que establece las condiciones marco de la Unión Europea para la tributación de la electricidad y combustibles para automoción, aviación y calefacción.
Su componente principal es el establecimiento de tipos impositivos mínimos para todos los Estados miembros y vino a sustituir a la Directiva 92/81/CEE y la Directiva 92/82/CEE, que solo armonizaban los impuestos sobre los hidrocarburos.


Sin embargo, pronto perderá vigencia en su actual redacción, porque en junio del pasado año el paquete normativo conocido como Fit for 55, -por su finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% antes de
2030- supone la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, contenida en la referida norma de 2003, para pasar a fijar nuevos niveles de imposición mínima o nuevos supuestos de exención más alineados con la nueva política climática de
la UE.


En lo que respecta a los nuevos niveles de imposición mínima del paquete Fit for 55, los tipos impositivos se fijan considerando el contenido energético real y el nivel de emisiones de los combustibles y la electricidad, no en el volumen,
como ocurre en la actualidad. Por tanto, las tarifas mínimas toman como base el contenido energético (en euros por gigajulios), lo que da señales de precios más claras para la toma de decisiones más eficientes y respetuosas con el medioambiente.


Por ello, es importante tener presente que la rebaja que se propone se limita al periodo de emergencia energética y en tanto persista la anormal situación que padecen los mercados energéticos como consecuencia del conflicto bélico iniciado
por Rusia.


Por otro lado, la menor recaudación fiscal por la rebaja que se propone del Impuesto Especial de Hidrocarburos en ningún caso debe generar incremento de otras figuras impositivas o reducción de gasto social. Más bien al contrario, debe
forzar al Gobierno a esforzarse en un uso más eficiente del gasto público, que actualmente ofrece mucho margen de mejora como acaba de exponerse en el último Informe sobre Eficiencia del gasto público en España del Instituto de Estudios Económicos
(IEE). En el Informe se



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concluye que es posible mejorar la eficiencia del gasto público español, ahorrando al menos hasta 60.000 millones de euros al erario público.


Ya en 2019 el IEE identificó ese potencial de ahorro de 60.000 millones, que permitiría seguir ofreciendo el mismo nivel de servicios públicos si se lograba mejorar la eficiencia en la gestión pública del gasto hasta alcanzar niveles
similares a los de la media de la OCDE, pero en la actualidad ese potencial de ahorro se estima que podría ser aún mayor, dado que se ha producido un deterioro de la eficiencia del gasto público en España. Yendo más allá, el IEE explica que
aumentar un aumento de un 1% del PIB en ingresos fiscales, lleva a una reducción del 1% en la eficiencia del gasto.


Se señala también por la IEE que España se sitúa por debajo de la media de la Unión Europea y de la OCDE respecto a la eficiencia del gasto público, según se desprende del Índice de eficiencia de gasto público de 2021, ya que España obtiene
una puntuación de 74,4 y se sitúa en la posición 29 del índice, en la zona media-baja de la tabla, mientras que la UE cuenta con una puntuación de 98,6 y la OCDE de 100.De hecho, España obtiene una puntuación más baja que la mayor parte de los
principales países de la UE, especialmente nórdicos y centroeuropeos.


De acuerdo con el informe publicado el pasado día 7 de marzo, España ha mostrado un deterioro en el Índice IEE de eficiencia del gasto de unos diez puntos, al pasar de un valor de 84,6 en 2019, a 74,4 en 2021, lo que denota una pérdida
relativa de eficiencia en comparación con otros países de la OCDE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reducir el Impuesto Especial a los Hidrocarburos contemplado en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes, reseñados en el Anexo I de
la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003, de manera provisional y en tanto persista la excepcional situación de precios.


2. Aplicar un tipo impositivo súper reducido del 4% del IVA al suministro de gas natural, y de calefacción urbana.


3. La reducción de la contribución correspondiente a los carburantes al Fondo de Eficiencia Energética.


4. Instar a la Comisión Europea a la modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que contemple la aplicación de un tipo impositivo
reducido a los carburantes de automoción, así como la suspensión de los tipos mínimos del Impuesto Especial de Hidrocarburos establecidos en la 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, de manera provisional y en tanto persista la
excepcional situación de precios.


5. Renunciar al aumento general de la fiscalidad de los hidrocarburos propuesta por el Comité de Expertos, incluido como propuesta número 6 en el Libro Blanco para la Reforma Fiscal: 'Aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos', por
el daño adicional que provocaría tanto a las familias como a nuestro tejido empresarial y productivo.


6. Aplicar las modificaciones de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que resulten necesarias para reducir gasto improductivo y aflorar el crédito suficiente que permita dar cumplimiento a lo
dispuesto en los apartados anteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre la creación de fondo urgente
para fomentar la movilidad sostenible.


Exposición de motivos


La crisis del COVID-19, así como las medidas de alerta y confinamiento, supusieron cambios muy importantes en la movilidad en nuestro país, con un descenso muy importante en los desplazamientos tanto en transporte público como privado en las
zonas urbanas e interurbanas. El transporte público continuó funcionando durante los momentos más duros de la crisis, aunque el fuerte descenso de viajeros tuvo un impacto notable en su balance de cuentas. Sin embargo, este sector, incluyendo
infraestructuras y ayudas para la bicicleta y otros servicios como el taxi, tuvo grandes dificultades y retrasos para acogerse a las ayudas desarrolladas por el Gobierno. En concreto, sólo después de distintos intentos y propuestas finalmente el
Consejo de Ministros aprobó en junio de 2021 un fondo de 433 millones de euros para la compensación por la caída de ingresos en 2020 de los operadores del servicio de transporte público como consecuencia de la COVID-19. Sin embargo, el año 2021 se
mantuvo, aunque en menor medida que el año 2020, la continuidad de pérdidas de ingresos y viajeros, sin que se renovara un fondo para paliar dichas pérdidas del año 2021.


Ya en el año 2022, con motivo de la crisis energética que ha alcanzado su cota máxima con el conflicto bélico provocado por la invasión rusa a Ucrania, se ha producido una escalada generalizada de precios de los combustibles y la energía.
Esta escalada de precios del combustible ha impactado directamente en los consumidores, y especialmente en los operadores de transporte público, que están teniendo que afrontar un gasto extraordinario, consecuencia de esta subida.


Como se ha indicado anteriormente, a este contexto de crisis energética se suma al impacto que ya generó la crisis de la COVID-19 para los operadores de transporte público, así como la necesidad estructural de mejorar el modelo de
financiación del transporte público, para sus diferentes modalidades y territorios. A este respecto, desde las Administraciones se han puesto sobre la mesa diferentes medidas para fomentar el uso del transporte colectivo dirigidas a la rebaja de
los precios del servicio o la gratuidad de este. Medidas que han demostrado ser poco eficaces para inducir un cambio modal del vehículo privado al transporte público y que deben valorarse en el marco de la sostenibilidad del sistema o de sistemas
de ayudas racionales sin que puedan suponer o riesgo para el sostenimiento del sistema.


Fomentar el transporte público no depende tanto de su precio o gratuidad como de su frecuencia, disponibilidad y recorridos. Teniendo en cuenta que serán necesarias medidas adicionales, una parte muy importante para la solución al
incremento del precio de los combustibles pasa por fomentar e incrementar el uso del transporte público, que puede significar un ahorro energético muy importante y también una mayor accesibilidad para la ciudadanía. Para todo ello son necesarias
ayudas para no sólo compensar por la pérdida de ingresos en la pandemia y de la crisis energética, sino para aumentar la cobertura y las frecuencias del transporte público en sus diferentes modos, incluyendo el ferrocarril convencional.


Por ello, Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer de forma urgente un fondo estatal extraordinario que contemple tanto las pérdidas acumuladas por el COVID-19 por los respectivos operadores en el año 2021, como las necesarias ampliaciones e incremento de cobertura para
incentivar el uso del transporte público en momentos de escalada de los precios del combustible.


2. El fondo estatal se nutrirá también de las aportaciones extraordinarias de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para garantizar una movilidad segura y sostenible. En este sentido se desplegarán campañas informativas sobre las ventajas
y posibilidades del uso del transporte público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la atracción y acogida de universitarios e
investigadores víctimas de la invasión de Ucrania, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La invasión de Ucrania por parte del régimen de Vladimir Putin nos ha dejado imágenes de horror, tales como el bombardeo de un hospital materno en Mariúpol o los ataques contra civiles a pesar de las promesas de abrir corredores humanitarios
para permitir su huida. Afortunadamente, las democracias de la Unión Europea hemos reaccionado con premura y firmeza, con una serie de sanciones sin precedente, así como apoyo en todos los términos a un gobierno ucraniano que está dando un ejemplo
de resistencia contra la tiranía que debe ser inspirador para todos nosotros.


Este ataque contra la integridad territorial, los derechos y las libertades de los ciudadanos de un país soberano es responsabilidad del régimen autocrático de Vladimir Putin. Un régimen que está tratando de destruir a toda una nación,
mediante bombardeos, secuestros y ataques sin ningún tipo de respeto por las convenciones que rigen en caso de conflicto bélico. La barbarie que pretende extender ha hecho que muchas personas hayan tenido que abandonar sus hogares, y ha dejado a
incontables familias sin una casa en la que refugiarse. Para otros ha supuesto el final de su curso escolar, o la imposibilidad de continuar con sus ocupaciones o investigaciones mientras Ucrania arde.


Más allá de las necesarias medidas de acogimiento de refugiados y de garantías de seguridad de la población civil, debemos dar todas las oportunidades posibles a universitarios e investigadores ucranianos para que puedan continuar su trabajo
en nuestro país. Esto supondría ventajas para todos. Para ellos, porque les permitiría continuar con su actividad, a pesar de la invasión sufrida, y para nosotros, porque ese talento ucraniano se formaría e investigaría en nuestro país,
contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones entre nuestros países y el desarrollo científico-técnico. Es también un imperativo moral el proporcionar asistencia ante la invasión, y esta es una de las múltiples acciones que pueden perseguirse
para ayudar al pueblo ucraniano.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar un programa de acogida de universitarios ucranianos para ofrecerles la posibilidad de realizar un año de estudios de grado o posgrado y, en el caso de investigadores predoctorales, doctorales y postdoctorales, una estancia de un
año en instituciones de investigación españolas.


2. Bonificar al 100% los costes de transferencia de expediente de aquellos universitarios ucranianos que decidan continuar sus estudios en instituciones universitarias españolas y, en caso de que la invasión de Ucrania se extienda en el
tiempo, hacer lo propio con las matrículas del próximo curso académico.


3. Facilitar la realización de prácticas profesionales curriculares en nuestro país para aquellos estudiantes ucranianos que requieran de una formación práctica para poder avanzar o completar sus estudios de formación profesional o
formación universitaria, ofreciendo un marco de incentivos lo suficientemente atractivo para las empresas y organizaciones que se ofrezcan a contratarlos para este fin.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora del algoritmo del sistema VioGén para la
protección efectiva de las víctimas de violencia machista, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) se puso en funcionamiento el 26 de julio de 2007 a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y tiene como objetivo aglutinar información sobre violencia machista y compartirla entre todas las administraciones competentes, haciendo predicciones de riesgo y realizando seguimiento para la protección de víctimas. VioGén,
además, tiene como cometido efectuar una labor preventiva y emitir avisos, alertas y alarmas a través del Subsistema de Notificaciones Automatizadas cuando haya alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en riesgo la integridad o la vida de
las víctimas de violencia machista.


Sin embargo, lo cierto es que los datos del informe anual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que algo no está funcionando en el sistema de prevención de la
violencia machista en España. De acuerdo a este informe, el pasado año 2021 los casos de violencia machista aumentaron en un 9,35% en nuestro país, mientras que las denuncias por este tipo de violencia aumentaron en un 8%. Esto supone que a lo
largo del año 2021 más de 159.300 mujeres fueron víctimas de violencia machista, y que se registraron un total de 162.848 denuncias, lo que significa que se producen en torno a 446 denuncias al día.


Además, un informe independiente realizado por la consultora Éticas Consulting y por la Fundación Ana Bella de supervivientes de violencia machista, y publicado el pasado 8 de marzo, ha evidenciado que el sistema VioGén no consigue proteger
de forma efectiva a las mujeres. De acuerdo con este informe, el sistema presenta importantes fallos en su algoritmo que hacen que el riesgo asociado a una víctima se cuantifique como demasiado bajo y, por tanto, que no se active la respuesta
necesaria de las autoridades. VioGén actúa utilizando modelos estadísticos clásicos para realizar esa evaluación de riesgo, y asigna a cada mujer una puntuación de riesgo que determina el nivel y tipo de ayuda que deben recibir. Pese a ello, en
numerosas ocasiones se cometen actos de violencia machista, incluso asesinatos, contra mujeres que habían sido calificadas con un nivel de riesgo más bajo por parte de VioGén.


De acuerdo a la auditoría realizada por Éticas y Ana Bella, el pasado año 2021 sólo una de cada siete mujeres -es decir, en torno al 14,3%- que buscaron ayuda en las autoridades realmente recibieron ayuda, y sólo a una pequeña minoría se les
asignó un nivel de riesgo medio o superior, lo que abre la puerta a que reciban protección policial. En este informe, por ejemplo, se evidencia que el algoritmo de VioGén asigna de forma consistente a las mujeres sin hijos un nivel de riesgo menor,
lo que puede ser engañoso. Además, VioGén se basa en un cuestionario a las víctimas, que en la auditoría mencionada también se evidencia que no suelen funcionar debido a la falta de preparación de quienes los efectúan y por la situación de extremo
nerviosismo o presión que sienten las propias mujeres que se someten a él.


Otro de los problemas detectados por el informe es que VioGén no actúa con la suficiente transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento. En el 95% de los casos, no hay una revisión o supervisión por parte de miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), lo que supone que el nivel de riesgo asociado por el sistema a una víctima es automáticamente asumido y no contrastado con la situación real de la persona por parte de las autoridades, llevando en
algunos casos a esa diferencia entre el nivel asignado y el nivel real de riesgo.


El Gobierno ha afirmado que introducirá un sistema de aprendizaje automático en VioGén, pero el informe también alerta de que la introducción de esta tecnología sin corregir los errores del sistema en su origen puede ser aún más
contraproducente. Por ejemplo, si se mantiene esa ausencia de supervisión y revisión por parte de los agentes o técnicos humanos, la actuación del modelo de aprendizaje automático puede ahondar los patrones discriminatorios y fallidos que se dan
actualmente. De hecho, el Ministerio del Interior ha intentado desacreditar el informe, afirmando que no tiene rigor académico y utilizando argumentos ad hoc contra Éticas Consulting y la Fundación Ana Bella. Pese a ello, los datos demuestran que
el sistema VioGén no está funcionando como debería.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), emprendiendo al menos las siguientes acciones:


1. Rediseñar el cuestionario que se realiza a las mujeres víctimas de violencia machista, para facilitar su cumplimiento y aliviar la presión que sienten en numerosas ocasiones a la hora de responder a las preguntas, contando con el input
de mujeres que hayan sido víctimas de violencia machista y que puedan aportar sugerencias de mejora al mismo.


2. Fomentar la presencia de profesionales de la psicología especializados en situaciones de violencia y tratamiento de víctimas en todas las etapas del proceso de introducción de datos en el sistema VioGén.


3. Realizar una auditoría del sistema de asignación de riesgo de forma automatizada que realiza VioGén para detectar posibles fallos en la evaluación de factores de riesgo que acaban dejando a las víctimas de la violencia machista
desprotegidas ante sus agresores.


4. Asegurar un mecanismo de revisión, supervisión y rendición de cuentas humana de los sistemas de asignación de riesgo a las víctimas para evitar posibles discriminaciones sistémicas contra las mujeres víctimas de violencia machista por
parte del funcionamiento automatizado del sistema VioGén.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Sara Giménez Giménez y María Muñoz Vidal, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000986


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para evitar la doble imposición y el trato fiscal injusto a los emigrantes retornados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La intensidad de la emigración en Galiza durante las décadas de la posguerra, obligó a establecer instrumentos jurídicos internacionales para respetar y proteger los derechos adquiridos a lo largo de la vida laboral de los trabajadores y
trabajadoras emigrantes, con independencia del país donde se generasen.


Como resultado, existen convenios de Seguridad Social firmados entre el Estado español y la mayoría de Estados de la OCDE donde hubo presencia significativa de personas trabajadoras emigradas con origen en el Estado español, que aseguraron
el mantenimiento de prestaciones sociales, entre ellas las pensiones de invalidez y jubilación una vez finalizada la vida laboral, y su pago en el lugar de residencia.


De forma paralela, también se rubricaron convenios para regular los aspectos tributarios de esas pensiones percibidas desde el extranjero, con el fin armonizar el tratamiento fiscal y evitar la doble imposición. La mayoría de esos convenios
siguen la estructura del Modelo de Convenio de la OCDE en materia de doble imposición, que distingue la tributación de las pensiones privadas y las públicas. No obstante, la interpretación de esta regulación ha sido polémica.


En el año 2013 miles de emigrantes retornados y retornadas recibieron notificaciones de la Agencia Tributaria para que tributaran por las pensiones recibidas del extranjero, lo que generó mucha confusión pues no solo se acometía una
regularización o adecuación a un nuevo criterio interpretativo de la administración tributaria de forma repentina y sin la adecuada información previa, sino que, además, se reclamaban los ejercicios tributarios anteriores no prescritos, cuando nunca
antes se les había comunicado tal obligación, incluso muchos de ellos y ellas previamente se habían informado en oficinas de la Agencia Tributaria comunicándoseles que no tenían la obligación de declarar estas pensiones en el IRPF, confusión que
continuó en los ejercicios tributarios inmediatamente posteriores.



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A finales de 2014, a través de una disposición adicional en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, se reconocía de forma implícita el abuso que se había realizado y se establecía un período de regularización. Sin
embargo, esto ha sido insuficiente y los problemas de doble imposición y de trato injusto continúan hasta nuestros días.


También ha sido polémica la forma de proceder de la propia Agencia Tributaria en aplicación de los propios convenios pues, concretamente respecto al convenio de Hispano-Alemán de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición, la
administración tributaria hacía una interpretación apartada de la literalidad en perjuicio del contribuyente emigrante. Así, a este respecto son numerosas las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, concretamente en el caso de las
sentencias del TSJ de Galiza, todas acabaron por dar la razón al contribuyente que reclamaba y afeando a la administración tributaria el afán litigioso llegando a manifestar en sus fallos que 'no es objeto de este recurso ni debe ahora ocupar
nuestra atención si ello debe vincular o, cuando menos, interesar al TEAR a la hora de decidir una reclamación, dejando constancia de que tal vez con ello se evitarían litigios de idéntico contenido y con un signo final previsible, evitando
igualmente el uso innecesario de recursos públicos y gastos a los contribuyentes'. Es decir, venía a recomendar a la administración que incorporara de oficio los criterios expresados en las reiteradas sentencias y dejara de exigir a los
administrados la necesidad de litigar para ver reconocidos sus derechos, sin embargo, a pesar de esto, la administración tributaria continuó desestimando sistemáticamente las reclamaciones de los emigrantes retornados.


Posteriormente, la problemática continuó, pues la administración tributaria se empeñó en restringir el concepto de gasto deducible de forma arbitraria, y del mismo modo que sucedió anteriormente, también en estos casos se dictaron sentencias
en contra de ese criterio de la Agencia Tributaria, a pesar de lo cual, ésta siguió empecinada en sus resoluciones hasta que el TEAC zanjó la cuestión dando la razón a los emigrantes retornados una vez más.


A día de hoy, los emigrantes retornados continúan teniendo dificultades a la hora de realizar sus declaraciones, fundamentalmente a la hora de presentar la documentación para evitar la doble imposición, pues por un lado se les exige aportar
los documentos justificativos de los pagos realizados en el extranjero traducidos, siendo un trámite que comporta un gasto elevado que en muchas ocasiones supera el del propio importe de la devolución solicitada, y por otra parte, como en el momento
de realizar la declaración en la hacienda española todavía no se le ha practicado la retención por parte del organismo tributario del país extranjero, ello supone que el emigrante retornado tiene que realizar posteriormente una solicitud de
rectificación de la autoliquidación para poder descontar el importe retenido en el extranjero, lo que implica unos trámites gravosos que no atienden al principio de eficacia administrativa.


Finalmente, con el colectivo de emigrantes retornados y retornadas, es también preocupante lo que sucede con las pensiones de invalidez y los certificados de incapacidad. Actualmente, sigue sin existir un marco que regule de forma clara el
reconocimiento de estas situaciones, al mismo tiempo que los organismos públicos para su reconocimiento se encuentran saturados y, recientemente, afectados por las restricciones de la pandemia. Esta situación hace que muchas personas pensionistas
que deberían estar disfrutando de exenciones y beneficios fiscales por su invalidez o grado de discapacidad reconocido en el extranjero, se encuentren sufriendo un trato fiscal injusto.


A pesar de que la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, se pedía en su apartado 33 un mejor
reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros; 'pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas con el fin de colmar las brechas entre los sistemas nacionales de evaluación del grado o grados de
discapacidad en toda la UE, con el objetivo de garantizar una mejor movilidad de las personas con discapacidad' no se ha avanzado en este sentido. Así, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la estrategia europea
sobre discapacidad posterior a 2020 en su apartado 47 pide a los Estados miembros que incorporen en su legislación el reconocimiento de discapacidades específicas con el fin de tener en cuenta y cubrir sus necesidades específicas.


De ese modo, el hecho de que no se haya avanzado en esta materia por parte de los estados y de las administraciones, no debe repercutir en el contribuyente, por lo que se ha de reconocer, entre tanto no se proceda a llevar a cabo un análisis
de las concordancias entre los sistemas de los diferentes países que



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tengan carácter vinculante, de forma automática las pensiones de invalidez así como los certificados que acreditan la discapacidad dictados en el extranjero.


Por lo tanto, es necesario introducir las modificaciones necesarias en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para agilizar y simplificar la deducción por doble imposición internacional.


Así mismo es necesario otorgar a estos contribuyentes un tratamiento equitativo a en lo relativo a la obligación de declarar, estableciendo el límite en 22.000 euros anuales cuando se perciban rentas de pensiones inferiores a esa cantidad en
cómputo anual, aunque que sean de diferentes pagadores, como es el caso de los emigrantes retornados.


Por último, debe introducirse una nueva previsión que permita el reconocimiento automático de las declaraciones de invalidez o discapacidad emitidas en el extranjero, que pueden también dar acceso a deducciones o bonificaciones fiscales, sin
perjuicio de que deba avanzarse, en cumplimiento del derecho comunitario, en el establecimiento de unos criterios y un sistema armonizado reconocimiento y evaluación del grado o grados de discapacidad.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Introducir las modificaciones necesarias en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio para agilizar y simplificar la deducción por doble imposición internacional, atendiendo especialmente al caso de los emigrantes retornados.


2. Abordar así mismo una reforma legislativa en la citada Ley 35/2006 para otorgar a estos contribuyentes un tratamiento equitativo en lo relativo a la obligación de declarar, estableciendo el límite en 22.000 euros anuales cuando se
perciban rentas de pensiones inferiores a esa cantidad en cómputo anual, aunque que sean de diferentes pagadores, como suceden en el caso de los emigrantes retornados.


3. Introducir una nueva previsión legislativa que permita el reconocimiento automático de las declaraciones de invalidez o discapacidad emitidas en el extranjero, sobre todo cuando estas procedan de Estados miembros de la Unión Europea, que
permiten el acceso a deducciones o bonificaciones fiscales, sin perjuicio de que deba avanzarse, en cumplimiento del derecho comunitario, en el establecimiento de unos criterios y un sistema armonizado reconocimiento y evaluación del grado o grados
de discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000987


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al acogimiento familiar, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según el Observatorio de la Infancia, en nuestro país en el año 2020, 49.171 niñas, niños y adolescentes fueron atendidos por el sistema público de protección a la Infancia. Este sistema tiene por objetivo proteger a las niñas, niños y
adolescentes que estén en situación de riesgo y desamparo, y de los que la Administración pública asume la tutela para garantizar en última instancia que crecen en un entorno de estabilidad y seguridad, imprescindible para su desarrollo integral.


Entre las posibles medidas de protección que puede adoptar la Administración, se encuentra el acogimiento familiar. Este supone que la entidad pública otorga la guarda de la persona menor de edad



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una persona o núcleo familiar que tiene la obligación de proporcionarle una vida familiar, cuidándolo, dándole afecto y atendiendo sus necesidades, así como garantizando una formación integral.


En dicho proceso siempre prima el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y el respeto a sus derechos de acuerdo con la legislación nacional e internacional en materia de protección a la infancia.


La protección de las personas menores de edad es una obligación primordial para los poderes públicos, tal y como contempla el artículo 39 de nuestra Constitución y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, de entre los que
destaca la Convención de Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones Unidas.


Así, en su artículo 9.1 se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir con su padre y su madre, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para su interés superior.


Además, establece en su artículo 20, la obligación de los estados de proporcionar protección especial a las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención
familiar.


En el año 2010, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó unas 'Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas', cuyo objeto, entre otras cuestiones, era el de apoyar los esfuerzos de los estados encaminados a
lograr que las niñas y los niños permanezcan bajo la guarda de su propia familia o que se reintegren a ella o, en su defecto, encontrar otra solución apropiada y permanente.


En su apartado 21, establece que 'el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés
superior', promoviendo que los estados orienten sus políticas hacia la desinstitucionalización, siempre que esto sea posible.


En este sentido, cabe señalar la Recomendación de la Comisión Europea 'Invertir en la infancia: romper el ciclo de la desventaja' del año 2013, que propone detener la expansión de las instituciones de prestación de cuidados para niñas,
niños y adolescentes, a cuyos progenitores se les ha retirado la patria potestad y, en su lugar, promover unos cuidados de calidad basados en la comunidad y dentro de un entorno familiar.


En este marco internacional, fueron aprobadas la Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, así como la reciente aprobada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, que han introducido importantes modificaciones en el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y que desarrollan y refuerzan el derecho de niñas, niños y adolescentes a que su interés superior sea prioritario,
así como su derecho a ser oídos en todos los contextos.


En la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se recogen los principios rectores de la reforma de las instituciones de protección a la infancia y a la adolescencia, así como las actuaciones de protección,
señalando, entre otras cuestiones, que se dará prioridad a las medidas familiares frente a las residenciales, a las estables frente a las temporales, y a las consensuadas frente a las impuestas.


Específicamente, la Ley 26/2015, en su artículo 21 recoge la previsión de la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial. De esta manera, ante la retirada de la tutela de la persona menor de edad, la primera medida de cuidado
alternativo recomendada por la ley es el acogimiento familiar.


Pero pese a ser la medida de guarda predominante, el acogimiento familiar ha seguido la tendencia negativa de los últimos años, en contraposición con el número niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial.


Según datos de EUROCHILD y UNICEF, España es el quinto país de la UE con un porcentaje mayor de niñas y niños tutelados en centros residenciales.


En el año 2020, 18.892 se encontraban en situación de acogimiento familiar, cifra que se ve levemente reducida respecto 2019.


Se mantiene el predominio del tipo de acogimiento dentro del ámbito familiar de la persona menor de edad, es decir, en familia extensa, frente a las familias ajenas, y la acogida con carácter permanente sobre el resto de las modalidades.


Del año 2020, llama la atención el incremento de acogimientos de carácter urgente. Además, disminuye el número total de ofrecimientos de acogimientos familiares, en un 15,31%, siendo levemente superior el número ofrecimientos en familia
extensa (1.102), que en familia ajena (1.063), lo que modifica la tendencia de años anteriores.



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Solo el 6% de bajas en los centros de menores de edad, son por paso a acogimiento familiar y el 11% por reintegración familiar.


Respecto al acogimiento familiar, existe una falta de conocimiento social profundo sobre los tipos y las características de estos.


Especialmente en los casos de acogimiento especializado o profesionalizado, destinado a las niñas, niños o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, como puede ser tener una discapacidad. En el año 2020, el porcentaje de
niños y niñas con discapacidad en acogimiento familiar se ha visto incrementado, pero siendo sólo el 9% del total.


En el año 2018, en las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados de España del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomendaba la medida necesaria de la reducción de niños, niñas y adolescentes en instituciones a
través de un mayor apoyo a las familias.


El Grupo Socialista considera necesario implementar políticas públicas de acogimiento familiar más efectivas, como uno de los elementos que ayuden a la hora de abordar el necesario proceso de desinstitucionalización de la infancia y
adolescencia en España.


Desde las asociaciones de familias acogedoras se viene reivindicando más apoyo por parte de las administraciones públicas, incluido cuando sus hijas e hijos alcanzan la mayoría de edad y siguen integrados en la unidad familiar, como puede
ser en el acceso a ayudas al estudio, en igualdad de condiciones que el resto de las familias.


El Gobierno de Pedro Sánchez viene trabajando junto con las Comunidades Autónomas y las entidades públicas de protección, en ir adaptando el programa de acogimiento a la realidad social actual. De manera que en el año 2019 se establecieron
los criterios comunes y estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en los elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar, en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.


Concretamente, este documento señala la necesidad de llevar a cabo el desarrollo normativo de los derechos y deberes de las personas y familias acogedoras establecidos en el artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996.


En esta línea, el Gobierno de España tiene entre sus objetivos la aprobación de una Ley de Familias, que reconocerá e igualará derechos a distintos tipos de familias, entre ellas, las familias acogedoras.


Además, se está desarrollando la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en coherencia con las Directrices Comunes Europeas para la Transición de la Atención
Institucional a la Atención Comunitaria, que refuerce una atención más centrada en la persona e impulse la desinstitucionalización, también de la infancia y adolescencia. También en línea con Resolución del Parlamento europeo de los Derechos de los
niños y niñas, del 26 de noviembre de 2019, donde se insta a los Estados miembros a garantizar el refuerzo de los servicios basados en la familia y la comunidad para permitir que todas las niñas, niños y adolescentes crezcan no en instituciones sino
en familias y comunidades, y hacer uso de los fondos europeos para llevar a cabo esta medida.


El Grupo Parlamentario Socialista considera necesario seguir impulsando, junto con las Comunidades Autónomas, todas aquellas medidas que permitan una verdadera transición del modelo de acogimiento residencial, todavía hoy predominante en
nuestro país en el sistema de público de protección a la Infancia, hacia el modelo de acogimiento familiar, con el objetivo de que no haya niñas, niños y adolescentes institucionalizados en España, y de este modo hacer realidad su derecho a crecer
en familia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de sus competencias:


1. Acordar, junto con las comunidades autónomas, y en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, un plazo concreto para lograr que ningún niño o niña menor de 6 años se encuentra acogido en un centro residencial.


2. Potenciar el acogimiento familiar y el reconocimiento institucional de las familias acogedoras.


3. Emplear la futura Ley de Familias para seguir equiparando los derechos laborales y sociales, vinculados al cuidado de las personas menores de edad que se reconocen a las unidades familiares con hijos biológicos o adoptados, a las
familias acogedoras.



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4. Reconocer el derecho de las familias acogedoras a recibir asesoramiento y apoyo continuado, tanto con carácter previo al acogimiento, como durante los años que le siguen en relación con la adaptación a la nueva realidad familiar y para
el abordaje de las circunstancias que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar; reconociendo las necesidades de apoyo psicológico y de otro tipo, derivadas del trauma vinculado a experiencias de adversidad temprana.


5. Agilizar los trámites para que las niñas, niños y adolescentes de origen extranjero que se encuentran en situación de acogimiento, puedan renovar sus residencias y/o solicitar la adquisición de la nacionalidad española, también cuando
hayan alcanzado la mayoría de edad.


6. Impulsar campañas informativas sobre los tipos de acogimiento familiar, para mejorar el conocimiento social que se tiene sobre este tipo de medida de protección a la infancia.


7. Fomentar el acogimiento familiar especializado, mediante la mejora de la información y la formación a las familias acogedoras, y desarrollando lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.


8. Seguir desarrollando la puesta en marcha junto con las Comunidades Autónomas de la aplicación web que desarrolla el 'Mecanismo Interterritorial de Asignaciones', con el objetivo de facilitar la asignación, si en su comunidad autónoma no
existen ofrecimientos de familias para acogimientos.


9. Promover medidas de apoyo social y prestaciones para la preparación a la vida independiente de los adolescentes que hayan estado en situación de acogimiento familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Sonia Guerra López, Diputada.- Susana Ros Martínez y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las medidas que deben establecerse para paliar la crisis actual del sector pesquero, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En las últimas décadas, las políticas pesqueras de la Xunta de Galiza, del Gobierno del Estado y, sobre todo, de la Unión Europea llevaron al desguace y la paulatina eliminación de la gran parte de la flota gallega, frente a la de terceros
países que fueron desarrollando las suyas de forma exponencial.


Sólo en los últimos 20 años, la reducción enfrentada por la flota pesquera comunitaria alcanza el 22%. Concretamente, en el Estado español, la flota de grandes arrastreros congeladores estaba integrada por 210 barcos en 1991, frente a los
menos de 40 actuales. Las reducciones fueron aún más graves en la flota bacaladera, que de 76 parejas y 12 bous se quedó finalmente en 4 barcos, o en la flota que faena en el Gran Sol, que 'los 300' de los años noventa se quedó hoy en apenas 70
buques. Tampoco la flota artesanal gallega salió bien parada de las sucesivas decisiones que se fueron tomando en las distintas administraciones y el sector de las artes menores pasó de más de 5.645 barcos en 2004 a 4.430 en 2016 y a 3.862 en la
actualidad.


Sin embargo, a pesar de todos estos recortes, aunque mermada, Galiza sigue siendo una potencia pesquera dentro del Estado español y de la Unión Europea y el sector sigue teniendo un peso muy relevante en el Producto Interior Bruto, de Galiza
y del conjunto del Estado, y proporcionando empleo a miles de personas de modo directo e indirecto.


El sector pesquero ha enfrentado múltiples problemáticas a lo largo de estos años, la mayor parte derivadas de decisiones políticas, cuando menos, cuestionables. Ha llevado a cabo muchos esfuerzos para superarlas, desarrollado y adoptado
importantes mejores de las condiciones físicas, de habitabilidad y tecnológicas en sus barcos, contribuyendo a acentuar el carácter de actividades ambientalmente sostenibles, cada vez más consciente de la realidad del cambio climático que también le
afecta y de la necesidad de que se arbitren medidas que contribuyan a combatirlo.



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A pesar de esto, algunas propuestas para la reducción de los niveles de gases de efecto invernadero de la flota y de la incentivación de la aplicación de mejoras en la eficiencia energética, como las energías alternativas, están teniendo
únicamente en cuenta el punto de vista ambiental, obviando y descartando por completo lo social, cuestión que causa una profunda preocupación e incertidumbre en el sector.


Es el caso del debate que desde hace casi un año se está dando en el seno de la Organización Mundial del Comercio, que incluye importantes cambios en las reglas que actualmente rigen las ayudas que recibe el sector pesquero, concretamente
las referidas a las exenciones fiscales a los combustibles, que quedarían eliminadas.


También lo es el de las medidas que, para acelerar los objetivos del cumplimiento del Pacto Verde Europeo, está tomando la Unión Europea, esto es, la revisión de la Directiva de Tributación de la Energía que pretende la eliminación de los
precios de combustibles libres de impuestos de los que venía beneficiándose el sector pesquero.


También está sobre la mesa, la cuestión mucho más reciente, de la aprobación por parte del Parlamento Europeo del Programa de Acción Medioambiental de la UE hasta 2030, que incluye una serie de medidas que afectan a la pesca, en concreto la
referida a la eliminación gradual de los subsidios a los combustibles lesivos para el medio ambiente.


En definitiva, propuestas, medidas y decisiones que no cesan a pesar de a la escandalosa subida del precio de los combustibles desde hace cerca de un año, escalada que se ha visto agravada en las últimas semanas debido a los efectos en esta
materia que ya está teniendo la invasión rusa de Ucrania, iniciada el pasado 24 de febrero.


Después de dos años durísimos de pandemia, en el que la pesca fue declarada actividad esencial, el sector está padeciendo hoy una situación sin precedentes y de la que lleva meses advirtiendo. El importante incremento de los costes
operativos, del precio de los carburantes, el impacto de la inflación (la tasa de inflación interanual en Galiza fue en el pasado febrero de un 8%, la más alta de los últimos 30 años y por encima del 7,6% registrado en el conjunto del Estado) y el
aumento de las dificultades logísticas está llevando a una parte importante de la flota al amarre. De hecho, se ha anunciado ya una convocatoria de paro general a partir del día 21.


Hasta ahora, los distintos gobiernos han sido incapaces de tomar medidas para contrarrestar la situación que se estaba creando y que ya en el 2021 provocó el encarecimiento del combustible en un 58,64% desde principios de año. En lo que va
de 2022, la subida se sitúa en un 107% y en los últimos 15 días pasó de 0,668 a 1,16, al parecer insuficiente para que el ministro de Pesca se reúna con el sector, que ya realizó esa petición hace más de una semana.


La situación es, pues, insostenible y las pérdidas económicas, laborales y sociales que pueden acarrear, incalculables. Por eso es inconcebible la actual inacción a todos los niveles de los máximos responsables políticos delante de un
escenario al que no se le ve fácil salida y ante es imprescindible adoptar medidas excepcionales de forma urgente.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Poner en marcha de forma urgente medidas que contribuyan a minimizar el impacto que la actual crisis en la actividad pesquera de Galiza y del conjunto del Estado.


2. Aplicar el tipo superreducido del IVA del 4% a los productos del mar en lugar del 10% actual por tratarse de bienes de primera necesidad y por ser su consumo fundamental para mantener la salud de la ciudadanía, tal y como recomienda la
OMS y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia 'de la Granja a la Mesa' para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [2020/2260(INI)] que recomienda establecer un tipo
nulo de IVA para los alimentos saludables y sostenibles.


3. Establecer una rebaja de la imposición sobre los hidrocarburos, cuando menos, hasta que la inflación no se estabilice entorno al 2% que permita el mantenimiento de la actividad pesquera.


4. Aprobar ayudas temporales al sector pesquero afectado por el incremento de los costes de producción, a través de las ayudas de minimis, con el objeto de asegurar su viabilidad.


5. Paralizar las reformas europeas y estatales en marcha para la eliminación de las bonificaciones al combustible pesquero.



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6. Implementar medidas urgentes de compensación económica que palíen los amarres y paros que se produzcan como consecuencia de la situación de altos costes actuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000989


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes para la
racionalización del gasto público, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 2 de marzo, el presidente Pedro Sánchez advirtió que 'las sanciones a Rusia por la guerra exigirán sacrificios de los españoles', citando entre otras el incremento de los precios de los productos básicos, así como del petróleo y
del gas. Señaló que no solo se notará en las cifras macroeconómicas, sino también en la economía de las empresas y de las familias.


Este Gobierno no puede escudarse en la invasión de Ucrania para tapar su incompetencia, las decisiones políticas adoptadas desde junio de 2018 han provocado graves desequilibrios que ya existían antes de que Putin invadiera Ucrania:


- Los precios llevaban 12 meses consecutivos de subida, estaban en máximos de los últimos 30 años, y subían un 30% más que la media europea.


- Somos el país que más cayó en 2020 (-10,8%) y el que más iba a tardar en recuperar los niveles de PIB previos a la pandemia.


- El empleo se ha recuperado a un ritmo menor que en el resto de los países y lideramos la tasa de paro en Europa, tanto la tasa general como la de paro femenino y juvenil, más que duplicando la media europea.


- Somos el país que más aumentó la deuda pública, duplicando el aumento de la media de países europeos (en términos de PIB), lo que incrementa nuestra vulnerabilidad ante un escenario de subida de tipos con un nivel absoluto de deuda pública
de 1.428 MM euros.


- Somos el país en el que más aumentó de la desigualdad y la pobreza, que vuelve a los niveles máximos que vimos en la crisis financiera de 2008, con un 26,4% de la población en riesgo de exclusión social y un 7,0% en situación de Carencia
Material Severa.


Que la situación generada por Putin va a agravar estos desequilibrios es evidente, pero que el Gobierno no puede eludir su responsabilidad también lo es.


Pero hay algo que nadie va a entender en nuestro país: que el presidente del Gobierno exija sacrificios a todos los españoles desde la atalaya del Gobierno más numeroso y caro de la historia, que ha consolidado un gasto público un 21,7% por
encima del que teníamos en 2018, sin hacer ningún ajuste ni sacrificio por su parte.


No se puede pedir sacrificios a todos los españoles excepto a las 3 vicepresidentas, los 22 ministros y los miles de asesores contratados por el Gobierno. No se pueden seguir manteniendo 22 ministerios, algunos tan artificiales como el
ministerio de consumo, que en 2018 solo era una dirección general y ahora tiene un presupuesto de 60 millones de euros.


Es imprescindible realizar una revisión del gasto público, que ha aumentado en 76.000 millones de euros respecto a 2018, a pesar de que el gasto coyuntural asociado a la pandemia (fundamentalmente gasto en sanidad, en educación y en
prestaciones por desempleo) se ha reducido. No se trata de reducir el gasto social ni aquellas partidas comprometidas (pensiones, sueldos funcionarios...) sino de reducir el gasto improductivo, superfluo o duplicado. Hay que gastar menos y gastar
mejor, sobre todo en un contexto en el que la deuda pública española ha aumentado hasta un nivel récord, y la alta inflación fuerza a los bancos centrales a cambiar su política monetaria, empujando al alza los tipos de interés.



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En esta línea están las propuestas realizadas tanto por los diferentes 'spending reviews' de la AIReF como el análisis realizado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) que ha señalado que podrían ahorrarse hasta 60.000 millones de
euros en la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que tenemos hoy, si aumentamos la eficiencia del gasto público hasta igualar la media de la OCDE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo medidas inmediatas de mejora de la eficiencia de las políticas públicas, en la línea avanzada por el Instituto de Estudios Económicos, con el fin de volver a unos niveles de gasto similares a los que teníamos en 2018 y
poder así reducir la vulnerabilidad de nuestra economía ante el previsible aumento de los tipos de interés.


2. Realizar una remodelación del Gobierno, reduciendo su estructura, y reduciendo la partida de Altos Cargos a los mismos niveles y costes existentes en 2018.


3. Avanzar en las líneas que desarrolló la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en 2012, una nueva CORA 2.0 que contribuya, entre otros objetivos, a profundizar en la unidad de mercado y en la coordinación efectiva
entre distintas administraciones públicas, a suprimir y reducir aquellos organismos y entidades públicas innecesarias, y a mejorar la eficiencia de las políticas públicas, eliminando aquellas que sean ineficientes e incorporando buenas prácticas de
gestión pública, en línea con los trabajos y las recomendaciones tanto de la AIREF como del IEE.


4. Incluir en ese proceso de evaluación y control permanente las inversiones públicas que se financien, total o parcialmente, con los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2022.-Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira, Eloy Suárez Lamata y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000039


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6289/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículo 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6 , 7.1, 15.1,
16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de
la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6289-2020 interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y
cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la
protección del derecho a la vivienda. Han comparecido y formulado alegaciones el gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera
y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007,- de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a
la protección del derecho a la vivienda, y en su virtud:


1. Declarar que son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre: 1,6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales
primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b).


2. Declarar que la disposición adicional cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, es inconstitucional y nula.



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3. Declarar que la disposición final tercera de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de 5 septiembre, es inconstitucional en los términos del fundamento jurídico 4.e).


4. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de marzo de 2022.


232/000089


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4814/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Han sido parte la
Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejon.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del



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Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social,


Ha decidido:


1. Declarar que el art. 3.1 h) de la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 4 A) b).


2. Declarar que el art. 14.3 b) de la misma Ley, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6.


3. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de marzo de 2022.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000017


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la siguiente declaración institucional adoptada por unanimidad por la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados, en su sesión del
día 16 de marzo de 2022.


'Derechos de la Infancia. Derecho a la educación para niñas y niños ucranianos refugiados.


El pasado 24 de febrero, Rusia comenzó su invasión de Ucrania con una violencia y una crueldad injustificadas. En apenas una semana, millones de personas han abandonado sus hogares en busca de un lugar seguro para ellas y sus familias.
Según UNICEF, en seis días más de 50 niños y niñas han sido asesinados y cerca de 500.000 se han convertido en refugiados.


El horror causado por Rusia en Ucrania va a condenar a varias generaciones de por vida. Los más pequeños están soportando una situación desesperante que debe terminar. La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento
internacional más ratificado de la historia, Rusia debe comprometerse de nuevo con el documento y con la protección a la infancia.


Los colegios, al igual que los hospitales o los orfanatos, están siendo un objetivo militar para las tropas rusas. Desde la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados de España mostramos nuestra total solidaridad con el pueblo
ucraniano y, en especial, con los niños y niñas que sufren este horror. Asimismo, deseamos que puedan continuar su vínculo con sus escuelas y el proceso educativo.


España ha ofrecido ayuda humanitaria a Ucrania y a la vez acogerá a refugiados de todas las edades. Por ello, desde la preocupación que todos los grupos parlamentarios compartimos por la situación de los niños y niñas ucranianos refugiados
en España, y desde nuestro deseo de que puedan tener la mayor normalidad posible en nuestro país, instamos a todas las administraciones a que faciliten de manera urgente la escolarización y la inclusión de cualquier menor ucraniano refugiado en
situación de vulnerabilidad. Nuestro deber es asegurar su proceso de aprendizaje y facilitar su vínculo con la escuela y con otros niños y niñas de su edad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.