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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 425, de 24/03/2022
cve: BOCG-14-D-425 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de marzo de 2022


Núm. 425



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


042/000032 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades.


Aprobación por el Pleno ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000075 Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057,
de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia
de revisión de precios en los contratos públicos de obras.


Convalidación ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000838 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a priorizar la reindustrialización de España.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página39)


162/000955 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la puesta en marcha de un plan de recuperación económica de La Palma.


Enmiendas ... (Página43)


Aprobación con modificaciones ... (Página46)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000180 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Plural, a la Ministra de Hacienda y Función Pública sobre la fiscalidad de las becas de los huérfanos del accidente de Germanwings (vuelo GWI 9525 Barcelona-Düsseldorf) ... href='#(Página46)'>(Página46)



Página 2





172/000182 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo acerca de las medidas que prevé adoptar ante el recrudecimiento de la preexistente crisis energética y de materias
primas por la invasión de Ucrania ... (Página47)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000130 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo
necesitan.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página47)


Aprobación con modificaciones ... (Página53)


173/000131 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Ministro del Interior dé cuenta de los sucesivos asaltos a la valla de Melilla y de la política de su
Ministerio para la prevención y control de los mismos.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página53)


173/000132 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para proteger las fronteras españolas en Ceuta y Melilla.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página59)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


042/000032


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 17 de marzo de 2022, aprobó el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades con el texto que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia de la Excma. Sra. D.ª Adriana Lastra Fernández (GS) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados D. Alberto Casero Ávila (GP), D.
Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), D. Txema Guijarro García (GCUP-EC-GC), D.ª Carolina Telechea i Lozano (GR) y D. Joseba Andoni Agirretxea Urresti [GV (EAJ-PNV)], vistas las declaraciones de actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y
de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la Constitución, la Comisión ha venido declarando compatible la condición de Diputado con la de miembro del Gobierno, así como de los cargos de la Administración General del Estado
que ostentan los miembros del Gobierno en su condición de tales. Igualmente, la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la
Constitución en relación con lo dispuesto por los artículos 6.1.f) y 155.1 de la LOREG, ha declarado compatible la condición de Diputado con la de Secretario de Estado.


b) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos de la Corporación. Igualmente es
criterio reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros
entes públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública, mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por los artículos
155.2.e) y 156.1 de la LOREG. En este último caso, la Comisión ha admitido la pertenencia de los cargos locales a la Junta General de dichas empresas cuando sus estatutos así lo prevén expresamente, pero nunca a los Consejos de Administración,
requiriendo en su caso, bien la modificación estatutaria, o la delegación de dicho cargo en otro representante local.



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c) El desempeño de la función pública (salvedad hecha de las funciones docentes extraordinarias a que se refiere el artículo 157.4 de la LOREG y del desempeño de cargos representativos locales), resulta incompatible con la condición
parlamentaria (artículo 157.1). Por eso se hace constar que el funcionario pasa a la situación de servicios especiales y tiene incompatibilidad de retribuciones, sin perjuicio de la percepción de los correspondientes complementos por antigüedad.
La situación equivalente en el ámbito privado (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo) determina la excedencia con reserva a puesto de trabajo en los términos previstos por la normativa que resulte de aplicación.


d) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando son
actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los términos
del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización reglamentaria, a cuyo
respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios, declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la LOREG, con la posibilidad legal de
percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.


e) En relación con el cargo de Consejero General de la Caja de Ahorros, vino entendiendo la Comisión, de acuerdo con el criterio reiteradamente fijado por la misma y aceptado por el Pleno de la Cámara, que no se trataba de cargo comprendido
como incompatible en los artículos 155.2.e) (miembro del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de fundación pública) y 156.1 (miembros de órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de organismos, entes públicos, o empresas
con participación pública mayoritaria), ambos de la LOREG, sino actividad susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, con la limitación de no poder realizar en su ejercicio actividades comprendidas en el artículo 159.2 y
de no poder invocar o hacer uso de la condición de parlamentario para el ejercicio de dicha actividad y siempre que el ejercicio de las mismas no suponga menoscabo de la dedicación absoluta a la actividad parlamentaria establecida en el artículo
157.1.


El Real Decreto-ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, dispuso (artículo 1.tres), que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de
Ahorros (entendiendo por tales la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control sería incompatible con el de todo cargo político electo. A tal efecto la Disposición Transitoria Sexta de dicha norma dispuso que 'Los
miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Apartado tres, del artículo 3 de este Real Decreto Ley lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del
presente Real Decreto Ley y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún caso sea posible su renovación'. Cumplido ya ese plazo, la pertenencia a dichos órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro,
resulta hoy ya, en todo caso, incompatible con la condición de Diputado.


f) En relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios, es criterio constante de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, su consideración de actividad compatible con la condición de Diputado,
dada la relación íntima entre el desempeño de unas y otras funciones.


g) En relación con la actividad de producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, es criterio de la Comisión que se trata de una actividad compatible, conforme al artículo
159.3.b) de la LOREG, siempre que mediante la misma no se desempeñe, por sí o mediante sustitución, cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel,
honorarios o cualquier otra forma de retribución, y que no se incurra en ninguno de los supuestos de actividades privadas declaradas expresamente como incompatibles en el artículo 159.2 de la LOREG.


h) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder



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percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del
Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


i) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar
con el sector público a que se refiere el artículo 159.2.b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar
autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal,
autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer
menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


j) En relación con el ejercicio libre y por cuenta propia de actividades profesionales (abogados, economistas, médicos, farmacéuticos, veterinarios, etc.), es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara que se
trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en las
comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la
actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la
LOREG.


k) En relación con la pertenencia a cargos representativos en Corporaciones de derecho público de defensa de intereses profesionales, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que no resulta incompatible con
la condición de Diputado, siempre que en el ejercicio de dicho cargo no se incurra en las actividades prohibidas por el artículo 159.2.a) de la LOREG, no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el
artículo 157.1 de la LOREG y que, en las actividades que se realicen en el desempeño del cargo, no se ejerzan funciones públicas, sino únicamente de representación y defensa de los intereses de los colegiados y de la profesión, de naturaleza
privada.


l) En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización
conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la
LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, no se invoque o haga uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que
en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


m) En relación con la pertenencia a Comisiones Mixtas designadas por las Comunidades Autónomas (Comisiones Bilaterales y Comisiones Mixtas de Transferencias), tiene reiteradamente declarado la Comisión, siguiendo el criterio fijado por la
Junta Electoral Central en cuanto a la elegibilidad de quienes los ostentan, que no se trata de cargos públicos en el sentido del artículo 154.2 de la LOREG, por lo que no están comprendidos en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo
155.1, ni tampoco en el 157.2 y 3, de modo que, si el Sr. Diputado no percibe remuneración del sector público, no está incurso en incompatibilidad por razón de la mencionada actividad.


n) El cargo de miembro del Consejo de Administración de Ente Público de Radio Televisión de una Comunidad Autónoma, cuando es designado por la Asamblea Parlamentaria y no percibe retribución sino únicamente dietas por asistencia a las
sesiones, se considera compatible conforme a lo previsto en el artículo 156.1 de la LOREG.



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ñ) La percepción de ayudas públicas, en sus diferentes formas, vinculadas a la tenencia o explotación de fincas de uso agrario, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se
otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios. Se trata, además, del ejercicio de la administración del patrimonio personal reconocida en el artículo
159.3.a) de la LOREG.


o) La percepción de ayudas por maternidad o paternidad, en sus diferentes formas, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y
cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


p) La percepción de ayudas, en sus diferentes formas, vinculadas a la situación de dependencia, viudedad o que traen causa por haber sido víctima del terrorismo son consideradas compatibles con la condición de Diputado en la medida de que se
trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los Excmos/as.
Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D. Vicente Tirado Ochoa (núm. expte. 004/016/3).


- Participación como miembro del Consejo Asesor de 'pfsLEGAL' con carácter retribuido. En el ejercicio de esta actividad, que facturará como abogado, no mantiene relación alguna con el sector público. Se autoriza en los términos del
artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el
artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Antonio Callejas Cano (núm. expte. 004/037/3) (núm. expte. 004/037/4).


- Titular de la Casa Rural 'Volcán El Morrón' en Villamayor de Calatrava (Ciudad Real, España) por Resolución de la Delegación provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la
que se inscribe el citado establecimiento en el registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha con n.º de registro 13012120217. Resolución 268/2021 del Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava por la que se concede Licencia
para dicha actividad con el número 04/2021 con fecha de registro de salida 02-12-2021. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Andrea Fernández Benéitez (núm. expte. 004/104/2).


- Participación en cursos, seminarios y prensa de forma esporádica. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Ariagona González Pérez (núm. expte. 004/164/5).


- Vicepresidenta del Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote desde el 9 de septiembre de 2021 hasta la actualidad (sin percibir remuneración económica de ningún tipo). Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la LOREG,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.



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D. Antonio González Terol (núm. expte. 004/166/5).


- Reservista Voluntario de las Fuerzas Armadas recibiendo exclusivamente compensación/dietas como formación complementaria. La Comisión entiende que la naturaleza de las tareas y el desempeño temporalmente limitado, y no retribuido de las
mismas, resultan compatibles con su condición de Diputado, siempre que no se produzca menoscabo del régimen de dedicación a las tareas parlamentarias en los términos del artículo 157.1 de la LOREG.


Dña. Sara Giménez Giménez (núm. expte. 004/169/2).


- Presidenta de la Fundación Secretariado Gitano a fecha 8 de junio de 2021, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Francisco Aranda Vargas (núm. expte. 004/193/3).


- Profesor asociado en Grado de Ciencias Políticas en la Universidad de Barcelona. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las establecido en
el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


D. César Sánchez Pérez (núm. expte. 004/248/2).


- Participación ocasional en medios de comunicación públicos y/o privados, con o sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Impartición ocasional de conferencias, clases o seminarios en Universidades públicas o privadas y empresas privadas (con o sin remuneración). Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Carmen Calvo Poyato (núm. expte. 004/257/3).


- Tertuliana en programa radiofónico. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José María Espejo-Saavedra Conesa (núm. expte. 004/259/2).


- Apoderado de la mercantil familiar MIMUFF, SL, cuyo objeto social es 'Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir', sin percepción de ninguna retribución económica, y sin ninguna relación con la
Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Colaboraciones profesionales ocasionales como Abogado, sin relación con asuntos relativos a la Administración Pública ni percepción de ingresos de la misma. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad
de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Joan Mena Arca (núm. expte. 004/264/2).


- Colaboraciones en obras literarias, periódicos, revistas y otras publicaciones. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.



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- Derechos de autor de obras literarias. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Participación ocasional en seminarios, cursos y másteres. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José Luis Ábalos Meco (núm. expte. 004/265/3).


- Participación en conferencias, seminarios, jornadas, cursos, coloquios, tertulias, mesas redondas y actividades similares, realizados por medios de comunicación, instituciones, asociaciones, universidades, fundaciones y otras entidades,
con o sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. María del Mar García Puig (núm. expte. 004/267/2).


- Derechos de autora de obras literarias. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Colaboraciones en obras literarias, periódicos, revistas y otras publicaciones. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Participación ocasional en seminarios, cursos y másteres. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. María Luisa Carcedo Roces (núm. expte. 004/270/3).


- Vocal en el Patronato de la Fundación ANAR sin percibir remuneración alguna. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Miguel Ángel Bustamante Martín (núm. expte. 004/385/0).


- Funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la Junta de Andalucía, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario Provincial del Partido Comunista de Andalucía (PCA) en la provincia de Sevilla, cargo sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


Dña. Natividad González Laso (núm. expte. 004/386/0).


- Pensión de la Seguridad Social por Jubilación Ordinaria en suspensión desde el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro del Comité Provincial de A Coruña del PSdeG sin remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Juan Antonio Delgado Ramos (núm. expte. 004/387/0).


- Renuncia al cargo de vocal asesor del Secretario de Estado de Seguridad a fecha 7 de octubre de 2021. La Comisión toma conocimiento.


- Guardia Civil, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Responsable del área estatal de seguridad ciudadana del Consejo Ciudadano Estatal de Podemos, no remunerado. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.



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D. Ricardo Tarno Blanco (núm. expte. 004/388/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sólo percibiendo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidente del Comité Electoral del PP de Sevilla (no retribuido). Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2022.-La Presidenta de la Comisión, Adriana Lastra Fernández.-El Secretario de la Comisión, Ricardo Chamorro Delmio.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000075


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas
excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA LOGÍSTICA, Y POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA (UE) 2020/1057, DE 15 DE
JULIO DE 2020, POR LA QUE SE FIJAN NORMAS ESPECÍFICAS CON RESPECTO A LA DIRECTIVA 96/71/CE Y LA DIRECTIVA 2014/67/UE PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS CONDUCTORES EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, Y DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE
REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS


I


La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creación uno de los ejes de actuación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


No obstante, son diversos los factores que han urgido a plantear medidas específicas de sostenibilidad del sector de transporte de mercancías por carretera en la presente legislatura, muy especialmente, desde el comienzo de la pandemia
motivada por el SARS-CoV-2. La estructural atomización del sector, integrado por empresas de reducido tamaño, el 53 por ciento de las empresas con vehículos pesados tienen un solo vehículo, agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios
desfavorables, lo que exige una mayor intervención de los poderes públicos para garantizar el adecuado funcionamiento de una actividad que representa en torno al 2 por ciento del PIB.



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En este sentido, fruto de la tramitación de un proyecto de ley por urgencia, en octubre del año pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar
la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que incluye una infracción por el incumplimiento de los plazos máximos de pago en el ámbito de los contratos de transporte de mercancías por carretera, con objeto de penalizar aquellos
incumplimientos de la morosidad que ponen en verdadero riesgo la viabilidad de muchas de las empresas que prestan este servicio.


Además, se está trabajando en la aprobación el denominado Plan Impulsa, que contempla la sostenibilidad de dicho sector desde el punto de vista social, económico y medioambiental.


La actual coyuntura exige, sin embargo, acelerar algunas de las medidas previstas en el Plan Impulsa, para revertir la situación de penosidad que viven muchos transportistas de mercancías y sus trabajadores, y que amenaza con crear tensiones
en la prestación de los servicios y en el adecuado funcionamiento de la cadena logística, con los perjuicios que para toda la economía podrían derivarse.


Se calcula que en España faltan del orden de 15.000 conductores profesionales, situación que se acentuará en la próxima década dada la edad media de los profesionales en activo, siendo una problemática que afecta, asimismo, a los países de
nuestro entorno. Es un hecho, contrastado por encuestas realizadas, entre otros actores, por la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU), asociación mundial de los profesionales de transporte por carretera, que uno de los motivos que
no hacen atractiva la profesión de conductor es el relacionado con las duras condiciones de trabajo aparejadas, entre las que se encuentra la participación activa de dichos profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Este elemento dificulta, por otra parte, la incorporación de las mujeres en mayor proporción a la existente a la profesión de conductor profesional.


Asimismo, ha de considerarse que el precio del gasóleo (sin IVA) ha sufrido un incremento, desde octubre de 2020 a octubre de 2021, de un 32,0 por ciento. Este incremento del coste de combustible es el responsable del 87,5 por ciento del
incremento de los costes interanuales, que ha sido de un 10,3 por ciento en el supuesto de un vehículo articulado de carga general, representando el combustible en estos casos el 31 por ciento de la estructura de costes de un vehículo articulado de
carga general, con las consecuencias que ello genera para la viabilidad de pequeños empresarios, sin margen de maniobra.


Otro elemento a tener en cuenta es que la estructura empresarial del sector condiciona enormemente su capacidad de negociación con sus clientes, introduciendo en el mercado prácticas indeseables que tensan las relaciones en la cadena de
actores intervinientes, lo que mina la eficiencia, la transparencia y la competencia justa, situación que es necesario corregir.


Por último, la competencia leal en el mercado se pone también en entredicho por las denominadas 'empresas buzón', que operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento beneficiándose, sin embargo, de costes fiscales y laborales más
bajos. Con el fin de combatir estas prácticas empresariales, se aprobó, en el marco del denominado Paquete de Movilidad I, la Directiva (UE) 2020/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2024/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de
control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012, cuyo plazo de transposición venció el 2 de febrero de 2022 y urge transponer para luchar contra estas prácticas.


II


Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso
experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de
ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.


Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un
incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era



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imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite en su
artículo 103 la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y hayan
transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, la magnitud y el carácter imprevisible del alza experimentada en el último año por los precios de un número limitado de materias primas indispensables para la realización de determinadas
obras no es posible afrontarla con dicho mecanismo en aquellos contratos cuyos pliegos no incorporan revisión de precios, así como en aquellos que, incorporándola, no hubieran transcurrido dos años desde su formalización o no se hubiera ejecutado el
20 por ciento de su importe.


Ante esta circunstancia, notablemente perjudicial para el interés público subyacente en cualquier contrato del sector público y que también afecta severamente a los operadores económicos del sector de la obra civil, se ha considerado
oportuno adoptar medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en estos supuestos, permitir una revisión excepcional de los precios del contrato.


Adicionalmente, resulta necesario prever un conjunto de medidas específicas y concretas que permitan resolver situaciones existentes, tales como:


- La celebración en España del 'Global Mobility Call-GMC', concebido como un Foro mundial en el que se pretende reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible.


- La celebración en España de la final de la 'UEFA Europa League 2022'.


- En la lucha contra la pandemia de COVID 19, la aparición de medicamentos ha resultado crítica en la protección de la población, en especial las vacunas, pero también otros medicamentos destinados a prevenir o tratar la infección. El
desarrollo y acceso a estos medicamentos tiene que responder a una demanda global, mientras que la capacidad de producción de las compañías farmacéuticas es limitada. Disponer de una cadena de suministro sólida y suficiente requiere un tiempo y,
mientras tanto, las compañías farmacéuticas multinacionales ofrecen sus medicamentos en acuerdos bilaterales con los Estados.


Esto ha generado una situación extraordinaria en el acceso a medicamentos, dado que, por una parte es necesario disponer de manera urgente de estos medicamentos que han sido autorizados por las distintas modalidades que la regulación europea
y española admiten, para disminuir el riesgo de enfermedad grave por COVID 19 y fallecimiento, o para prevenir la enfermedad en aquellas personas que no pueden ser vacunadas o en las que las vacunas no producen una respuesta inmunológica por sus
condiciones médicas subyacentes. Por otra parte, para disponer de estos medicamentos, es preciso celebrar acuerdos de adquisición, frecuentemente sujetos a una legislación y jurisdicción extranjeras, que las compañías farmacéuticas exigen para dar
un trato igual a todos los Estados contratantes. Esta situación excepcional será indudablemente temporal, pero debe de afrontarse de forma inmediata, para poder así evitar una pérdida de oportunidad para los pacientes.


En este sentido, la situación de la pandemia en nuestro país no permite cesar en las acciones para combatir la enfermedad y disminuir sus efectos, protegiendo a los más vulnerables, procurando la mejor y rápida recuperación de los enfermos y
evitando los riesgos más extremos de las consecuencias de esta enfermedad.


La situación actual confirma esta necesidad. Más del 50 % (5.827.486) de todos los casos COVID-19 notificados se han producido durante la sexta onda, que alcanzó su pico durante la tercera semana de 2022 con una incidencia acumulada a 14
días superior a los 3.850 casos/100.000 habitantes, según datos consolidados en la última semana de febrero. Actualmente, la incidencia acumulada en los últimos 14 días se encuentra en valores próximos a 900 casos por 100.000 habitantes.


Asimismo, los porcentajes de ocupación de las camas de hospitalización de agudos por casos COVID-19, de un 7,3 % y de las camas de UCI, de un 13,8 % a fecha 18 de febrero de 2022, reflejan que un importante número de personas todavía
permanecen ingresadas, más de 9.700, o en UCI, casi 1.300.


Del total de casos confirmados en la sexta onda, han sido hospitalizados más de 66.000 e ingresados en UCI más de 5.100.



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Es, por tanto, esencial conseguir disminuir los casos más graves, reflejados en los citados datos de ingresos en UCI.


Por todo ello, es urgente y necesario disponer de los instrumentos de acceso a medicamentos esenciales y de reciente entrada en el mercado, para seguir afrontando los retos de salud generados por la COVID-19 en nuestra población.


- Se contempla un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto, de un lado, contribuir a garantizar las medidas de reducción de la temporalidad, especialmente en relación con colectivos que pueden resultar más vulnerables y evitar
coyunturas de desprotección.


En primer lugar, se introducen sendas disposiciones transitorias cuyo objetivo no es otro que establecer un régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra ejecución de los programas de activación para
el empleo, ya aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían comprometidos.


Por otro lado, se introduce a través de la disposición final sexta una modificación necesaria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con
la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican
al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo, lo que supone el cumplimiento de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.


Con ello, se pretende subsanar la contradicción evidente entre el impulso de las relaciones laborales de carácter indefinido y, en particular, del contrato fijo-discontinuo, que es uno de los objetivos prioritarios de la recientemente
aprobada reforma laboral, y el actual déficit de protección asistencial por desempleo que, con la legislación vigente, padece dicho colectivo. Circunstancia que se haría aún más evidente en el caso de los actuales beneficiarios del subsidio para
personas desempleadas mayores de 52 años, quienes verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.


III


Las circunstancias descritas obligan a los poderes públicos a adoptar sin demora medidas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del adecuado funcionamiento de la cadena logística y que permitan una
actuación de la Administración más eficaz frente a las empresas buzón. Asimismo, resulta necesario adoptar medidas que permitan la revisión excepcional de precios en contratos de obra en determinados casos.


Para ello, el presente real decreto-ley incorpora, en primer lugar, un conjunto sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles que permitan eliminar los factores que inducen un estrés perjudicial en la prestación del servicio de
transporte de mercancías por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del cierre, tales como los riesgos para la seguridad de los conductores, un incremento elevado y sostenido del precio del combustible, una peor posición
negociadora frente a sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestación del transporte.


La previsión de dichas medidas regulatorias implica la necesidad de modificar diversas disposiciones de carácter general.


En primer lugar, en el Título I, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La principal novedad es la introducción de la limitación de la participación activa de
los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del
conductor, como consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas.


Este planteamiento respeta íntegramente los pactos entre las partes del contrato sobre a quién corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de carga y descarga, ya sea el cargador y destinatario o el porteador.
Pretende proteger, sin embargo, a la parte más vulnerable del



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proceso y que sufre los eventuales efectos de la imposibilidad de las empresas transportistas de negociar en otro sentido, así como de una prevención de la seguridad del conductor más formal que material derivada de la dinámica específica
del mercado de transporte.


La restricción planteada se ciñe exclusivamente a aquellos casos en los que es necesaria la intervención de los poderes públicos en la medida en que se generan riesgos importantes que deben evitarse, a saber, los servicios de transporte en
entornos que implican peligros potenciales para la seguridad del conductor. Por ello, considerando la razón de ser de esta medida, es necesaria su configuración como una regla de aplicación en todos los supuestos de carga y descarga que se lleven a
cabo en territorio español.


En consonancia con la gravedad de su incumplimiento, se introduce una nueva infracción en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en la que también se incluye una modificación destinada al refuerzo de los medios de Inspección con objeto de hacer
viable el necesario papel que han de desempeñar para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa destinada a corregir algunos de los problemas urgentes de las empresas, así como una actualización del régimen de infracciones y sanciones para
hacer posible sancionar el incumplimiento de algunas nuevas obligaciones del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el
sector de los transportes por carretera que entraron en vigor en agosto de 2020.


Por otra parte, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías para avanzar en el fin de equilibrar y dotar de mayor transparencia a la relación contractual asimétrica entre las partes del
contrato. En esta línea, se refuerza la posición del porteador para deshacer la presunción legal de que la responsabilidad de la carga y descarga corresponde, con carácter general, al cargador y destinatario, se prevé expresamente que esta
actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador.


Además, se rebaja a una hora el plazo a partir del cual se considera paralización el tiempo que el transportista ha de esperar para que concluya la carga y descarga del vehículo desde su puesta a disposición para este fin.


Las paralizaciones tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena logística, por lo que deben penalizarse aún más para incentivar su reducción, lo que inducirá a una reducción de los tiempos del transporte, de las
horas no productivas de los trabajadores y, en definitiva, de los costes para las empresas y para la sociedad en general.


Por otra parte, se establece como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte, para evitar
que la variación coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas transportistas pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas. Se trata de una medida especialmente necesaria es el escenario actual de
incrementos sostenidos del precio del gasóleo. Se amplía la posibilidad de que se aplique esta medida también en los casos de utilización de otros combustibles, desde el momento en que se prevean las correspondientes fórmulas por parte de la
Administración.


En relación con esta cuestión se ajustan, asimismo, otros requisitos de aplicación, como el umbral a partir del cual es exigible la revisión, que puede ser del 5 por ciento salvo que las partes hubieran pactado uno menor, se exige la
aplicación exclusiva para el cálculo de las fórmulas aprobadas por la Administración en las condiciones generales de contratación y se establece una periodicidad trimestral máxima en la revisión del precio en los contratos de transporte continuados.


Por último, se regula el alcance de la aplicación de estas nuevas reglas a los contratos de transporte continuado ya vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley.


En tercer lugar, la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte
por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012, ha establecido normas especiales en relación con el desplazamiento de conductores en el
transporte por carretera, que tratan de evitar situaciones de competencia desigual entre empresas comunitarias.


Ha previsto unas excepciones al régimen general de desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena y estén implicados en operaciones de transporte bilateral, tanto de mercancías



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como de viajeros. No tendrán la consideración de trabajadores desplazados al realizar estos servicios en las condiciones que se concretan en la Directiva. También enumera las actividades de carga y/o descarga que pueden realizarse en los
Estados miembros en el marco de un transporte internacional no bilateral, así como los casos en que puede recoger y dejar viajeros en otro Estado sin que el conductor se considere desplazado a efectos del cumplimiento de la legislación laboral del
Estado miembro de acogida.


Asimismo, determina los documentos que pueden exigirse por las autoridades del Estado miembro de acogida para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.


Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057, que afectan a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, incluyendo un capítulo nuevo sobre normas específicas aplicables a los conductores de transporte por carretera que afecta a los supuestos en que las operaciones o actividades se realizan en España y, consecuentemente, se determina la
documentación exigible y las obligaciones de las empresas.


Para hacer efectivos los principios de lucha contra el fraude previstos las Directivas citadas, resulta necesario actualizar el cuadro de infracciones y sanciones en el orden social dirigido a combatir el fraude de las empresas buzón
recogido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con preceptos dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas.
Este fraude tiene una vertiente laboral que afecta al incumplimiento de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y de las Directivas 96/71, 2014/67 y
2018/957 que esa Ley transpone y una vertiente de seguridad social, que afecta al incumplimiento de los Reglamentos de Coordinación de Sistemas de Seguridad Social 883/2004 y 987/2009 en lo que se refiere a la determinación de la legislación de
seguridad social aplicable a las situaciones de movilidad laboral intra europea.


También se procede a la modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de regular la colaboración entre las autoridades de transporte terrestre y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por otra parte, se debe tener en cuenta que, con la entrada en vigor de esta norma de transposición, las modificaciones de textos legales en materia laboral contenidas en los artículos undécimo a decimocuarto del Real Decreto-ley 7/2021, de
27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales,
desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, serán de aplicación al sector del transporte por carretera, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta. Lo cual
tendrá lugar, lógicamente, de acuerdo con las normas especiales previstas en el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, añadido por esta norma.


Por otro lado, este real decreto-ley viene a establecer, en su Título II, una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional que deben tomarse para, únicamente en los supuestos que se contemplan en este real decreto-ley, permitir una
revisión excepcional de los precios de los contratos de obras del sector público.


Estas disposiciones complementan las ya adoptadas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad en la tarifa de los hogares y empresas, medidas que se han ido concretando en normas como el Real
Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua; el Real
Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad; el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en
materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural; y el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Todas estas medidas tienen un impacto fiscal importante y han permitido amortiguar el impacto del alza de la energía
en los contratos del sector público, con lo que no procede una doble revisión injustificada de este componente que redundase en un impacto doble sobre los presupuestos públicos.



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La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse
pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.


La utilización de este instrumento de la revisión excepcional de precios tiene la ventaja de su conocimiento por parte de los órganos de contratación, lo que facilita la aplicación urgente e inmediata de la medida, al tiempo que permite una
modulación en sus componentes para que únicamente influyan en la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula aquellos costes que se consideren procedentes.


Adicionalmente, se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicación de esta revisión únicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, así como la cuantía máxima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el
impacto presupuestario de la medida.


Finalmente, se regula un sencillo procedimiento que culminaría, si se cumplen las condiciones establecidas, con el reconocimiento de la aplicación de la revisión excepcional de precios. Se añade también una regla sobre el pago de la cuantía
resultante de la aplicación de la revisión y varias normas para asegurar la protección de los subcontratistas y para garantizar la ejecución tempestiva de la obra pública.


De acuerdo con ello, se introducen 5 artículos referidos a los casos en los que será posible una revisión excepcional de precios en los contratos de obras y los criterios que se van a seguir para el reconocimiento de dicha revisión
excepcional de precios. A continuación, se recogen los criterios para el cálculo de la revisión excepcional de precios, así como el procedimiento a seguir y la forma de pago de la cuantía.


En las disposiciones de la parte final se incorporan algunas medidas adicionales o complementarias a las señaladas.


En las disposiciones adicionales se incluyen una serie de medidas que refuerzan la consecución de los objetivos que se persiguen, así como algunas que necesitan de aprobación también con urgencia.


Se establece el mandato de acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías, un Registro de las entidades adheridas y un estándar para certificar las zonas de carga y descarga para impulsar a
través de esta intervención la creación de entornos eficientes, seguros y con las infraestructuras que ofrezcan los servicios imprescindibles a sus usuarios, en especial a los conductores profesionales, mejorando las condiciones de desempeño de su
profesión.


En el marco de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 del Gobierno de España, con el fin de asegurar la eficiencia en la organización y celebración del 'Global Mobility Call-GMC', concebido como un Foro mundial en el
que se pretende reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible, permitiendo así alcanzar conclusiones útiles para la mejora de la vida de las personas y el desarrollo sostenible, la
disposición adicional quinta de este real decreto-ley declara el programa 'Global Mobility Call-GMC' acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece la duración del programa de apoyo, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022; remite al órgano competente el
desarrollo y concreción de las actuaciones a realizar; establece que los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y remite a la citada ley por lo que atañe a la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.


Se incluye una disposición adicional sexta que regula el régimen fiscal que será de aplicación a la final de la 'UEFA Europa League 2022'.


También se incluye una disposición adicional séptima, relativa a los acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19.


Por último, el texto contiene cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales.


Las disposiciones transitorias segunda y tercera tienen como objetivo establecer un régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra ejecución de los programas de



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activación para el empleo y de los programas de colaboración social, ya aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían comprometidos.


La disposición transitoria cuarta establece el régimen transitorio aplicable a la reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Las disposiciones finales primera, segunda y octava van referidas al título competencial en virtud del cual se dicta este real decreto-ley, la habilitación normativa que se confiere tanto al Gobierno como a las personas titulares del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la entrada en vigor prevista para el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Merecen mención específica las disposiciones
finales que se citan a continuación.


En la disposición final cuarta se complementan las medidas relativas al transporte de mercancías por carretera. No puede obviarse el factor de sostenibilidad ambiental en el desarrollo del transporte de mercancías por carretera, aspecto
clave para su modernización e integración en una economía competitiva. Con el fin de llevar a cabo un salto cualitativo para avanzar en este fin, se insta a la modificación del Anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Vehículos, de conformidad con una serie de criterios que hagan posible el incremento ordenado de las masas y dimensiones de los vehículos.


A través de la disposición final quinta de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ya
que, tras la última modificación del citado texto refundido por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, se ha advertido que una misma conducta, consistente en arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, se
encuentra tipificada como infracción grave y muy grave, respectivamente, en los artículos 76 n) y 77 x) del referido texto refundido. En la tramitación parlamentaria se introdujo un nuevo artículo 77 x) que castiga esta conducta como infracción muy
grave, pero sin modificar el artículo 76 n), que ya contemplaba parcialmente la misma infracción, pero tipificándola como grave.


Por este motivo, se modifica el artículo 76 n) para suprimir del tipo infractor grave la acción consistente en arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, al objeto de eliminar esa duplicidad y
solventar el error cometido, de manera que quede únicamente tipificada como infracción muy grave en el artículo 77 x) del texto refundido. Se mantiene en el artículo 76 n) aquella infracción grave la conducta consistente en arrojar a la vía o en
sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación, que no tiene correlato en el artículo 77 x).


Por otro lado, se introduce a través de la disposición final sexta una modificación necesaria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con
la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican
al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.


Por último se incluye una nueva disposición final en la que se añade un nuevo párrafo c) a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones
internacionales de paz y seguridad, dado que en la actualidad hay ciudadanos españoles que forman parte de distintas misiones internacionales en territorios donde potencialmente se registran situaciones de grave riesgo que no están cubiertos por la
actual redacción del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, se procede a incluirlos en la cobertura de dicha norma.


IV


Como viene reiteradamente declarando el Tribunal Constitucional (así, STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 5), la adecuada fiscalización del recurso al real decreto-ley requiere el análisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por
un lado, la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3
de julio, FJ 4) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4).



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En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto
cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la 'extraordinaria y urgente necesidad' siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores
que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, y en el propio expediente de elaboración de la misma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ
4; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).


En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, se debe considerar
que el fin que justifica la legislación de urgencia no es otro que subvenir a 'situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes' (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).


Finalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del real decreto-ley, pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el
posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un real decreto-ley, lo que
deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3).


Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional, que resume la STC 139/2016,
de 31 de julio (FJ 6), '1.º) (...) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo 'inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto
concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución'; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se
regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no
debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I
CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate
(...)'.


Teniendo en cuenta lo anterior, las circunstancias ya señaladas justifican el recurso a este instrumento normativo.


Así, en primer lugar, resulta absolutamente necesario acometer con carácter urgente una serie de reformas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, tal y como se ha expuesto en los apartados anteriores.


La extraordinaria urgencia en el desarrollo de estas cuestiones viene motivada por la importancia para el funcionamiento general de la economía de la actividad del transporte de mercancías por carretera, resultando completamente imperativo
dotar a la misma de un marco que asegure su funcionamiento equilibrado, además de garantizarse la seguridad jurídica necesaria a los operadores económicos del sector.


El transporte por carretera se ha visto especialmente afectado durante la pandemia porque las medidas tomadas para hacerle frente tuvieron como resultado una reducción la actividad del sector que, si bien se ha recuperado en el año 2021, no
se ha traducido en el incremento del precio del transporte, de conformidad con los datos del observatorio de precios elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que no ha permitido una recuperación de la
rentabilidad empresarial.



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Además, el incremento de los precios de los carburantes ha afectado intensamente a un sector caracterizado por el exceso de oferta y, consecuentemente, por la dificultad de repercutir los incrementos de los costes a sus clientes.


En este escenario de precios estancados con incremento de costes se acentúa más, si cabe, la precarización de los conductores profesionales, que han sufrido un empeoramiento de las condiciones de trabajo en los últimos meses, en el que es
imprescindible intervenir para evitar los supuestos de abuso.


Urge, asimismo, recoger un mandato al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Comité Nacional del Transporte por Carretera y asociaciones de empresas cargadoras para aprobar lo antes posible un marco seguro, transparente y
cuantificable de compromisos en el ámbito de las relaciones comerciales en dicho mercado, así como del establecimiento de un estándar de zonas de carga y descarga que garantice los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.


En este contexto, ya de por sí problemático para el sector, teniendo en cuenta la creciente internacionalización del transporte, es forzoso y urgente garantizar condiciones de competencia leal, así como la igualdad de condiciones para los
trabajadores y las empresas de otros países, siendo apremiante avanzar hacia un control eficaz del cumplimiento de las reglas del juego para evitar que empresas de otros países entren en el mercado interno con costes laborales inferiores.


En esta vía es indispensable incorporar al ordenamiento interno la reciente normativa comunitaria sobre el desplazamiento de conductores, concretamente, la Directiva (UE) 2020/1057, cuyo plazo de transposición terminó el 2 de febrero de
2022, así como actualizar el régimen de infracciones de la LOTT al contenido de la última modificación del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, en vigor desde agosto de 2020.


La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se le da un alto valor político
por su función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.


El cumplimiento de este objetivo resulta del todo prioritario, habida cuenta del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa de 2007 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
para los incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea -TFUE-).


España viene cumpliendo consistentemente con los objetivos de transposición en los plazos comprometidos desde que resultan fijados los mismos. No obstante, en los últimos años, hechos como el estallido de la pandemia del COVID-19 en el año
2020, explican la acumulación de retrasos en la transposición de algunas directivas, que requieren de una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno.


Tal es el caso de la Directiva cuya transposición constituye el objeto del presente real decreto-ley, dado que se encuentra en riesgo de multa con base a lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE. En este sentido, deben considerarse en
riesgo de multa aquellas directivas para las que queda menos de 3 meses para que se cumpla su plazo límite de transposición y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su transposición sin que dicha ley haya empezado su tramitación
parlamentaria; así como todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por haberse cumplido su plazo límite de transposición.


Por otro lado, y en lo que se refiere a las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, tal y como se ha señalado, se cumplen también los presupuestos habilitantes que la citada jurisprudencia
viene exigiendo. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa e imprevisible en la ejecución de determinados contratos públicos,
sobre todo los de obras, debido al alza extraordinaria e inesperada del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas obras.


Dicha circunstancia extraordinaria, excepcional e imprevisible ha generado que la ejecución de un número significativo de contratos públicos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente y de
forma imprevista la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación



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y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.


Esta circunstancia extraordinaria genera una situación económica que resulta urgente atender, ya que en caso contrario las consecuencias económicas y sociales serían mucho más graves. Lo que requiere adopción de medidas normativas
inmediatas que permitan paliar de forma urgente esta situación económica inesperada que la pandemia ha originado.


La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de
oportunidad que acaban de exponerse relativos a la situación económica generada por la pandemia en el ámbito de los precios de determinados bienes y que requieren medidas inmediatas y urgentes para evitar la gravedad de las consecuencias económicas
y sociales, demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de
diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de
20 de octubre, FJ 3).


Por otra parte, la convocatoria de la primera edición del 'Global Mobility Call' para el mes de junio de 2022, como primer gran congreso global de movilidad de personas y mercancías con presencia de los principales sectores industriales
relacionados con la movilidad, para atraer inversiones para el desarrollo de la movilidad integrada, hace que su declaración como Acontecimiento de Excepcional Interés Público a efectos de la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, revista
carácter de extraordinaria urgencia.


Cabe señalar también que la celebración el 18 de mayo en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán de Sevilla de la final de la 'UEFA Europa League 2022' requiere la regulación de un régimen fiscal específico. La proximidad de la fecha de dicho
evento, que hace inviable que dicha regulación, sujeta al principio de reserva de ley por mor de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramite mediante una ley ordinaria, unido a la necesidad de que con una
antelación suficiente se disponga del marco tributario que resultará de aplicación, en aras del principio de seguridad jurídica, justifican su incorporación al Derecho positivo mediante este real decreto-ley, de suerte que concurre la extraordinaria
y urgente necesidad que, como presupuesto habilitante de la figura del real decreto-ley, establece la Constitución Española.


En relación con la medida relacionada con la autorización para celebrar acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19, las razones que justifican la urgencia
derivan de que se trata de una medida necesaria para permitir el suministro de productos que permitan avanzar en la lucha contra la COVID-19 y evitar los contagios, la afección al sistema sanitario y los fallecimientos que dicha enfermedad pueda
ocasionar.


En cuanto a la urgente y extraordinaria necesidad que requiere el artículo 86.1 de la Constitución Española, respecto de las medidas que establecen un régimen transitorio para garantizar la plena ejecución de los programas de activación de
empleo, nos encontramos con sendas disposiciones que deben adoptarse con carácter inmediato para evitar perjuicios graves y directos a las personas desempleadas beneficiarias de aquellos, perjuicios que se seguirían de su incumplimiento o el
cumplimento parcial de los citados programas.


Tal es el caso del Programa Garantía +52 años, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dirigido a la mejora de la empleabilidad de personas mayores de 52 años, perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, y dirigidas a
colectivos de especial vulnerabilidad y graves problemas de acceso al mercado de trabajo.


Respecto de las modificaciones que se llevan a efecto en el nivel asistencial de las personas trabajadoras fijas discontinuas resulta imprescindible para el cumplimiento efectivo de los objetivos esenciales pretendidos con la reciente
reforma abordada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de



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diciembre, en el sentido de evitar situaciones que puedan desincentivar la puesta en marcha de las medidas que la norma incorpora para la regulación del mercado de trabajo y que pueda desplegar plenamente sus efectos, como la reducción al
máximo de la tasa de temporalidad.


Lo anterior exige que se resuelva y entre en vigor con carácter inmediato una medida que evite el desequilibrio existente y una diferencia de trato- ahora injustificada- en la protección por desempleo de las personas trabajadoras a las que
les es de aplicación el contrato fijo-discontinuo respecto de los trabajadores temporales.


Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos
habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.


V


Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y
de la Unión Europea, y especialmente con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.


Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria del
análisis de impacto normativo, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes,
regula el apartado 11 del aludido precepto, salvo en el supuesto de los preceptos de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, que han sido objeto de información pública y se han
sometido a informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las comunidades autónomas.


Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, de forma que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no
sean imprescindibles por el cumplimiento de la normativa comunitaria.


VI


Los artículos 1, 2, 4 y 5, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificación.


El artículo 3 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral.


Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.


Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.



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La disposición adicional tercera se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


La disposición adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.10 y 149.1.14 que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia exclusiva sobre Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre Hacienda
General y Deuda del Estado.


La disposición adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.


La disposición adicional séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, de
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2022,


DISPONGO:


TÍTULO I


Medidas en materia de transporte de mercancías por carretera


Artículo 1. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se añade un apartado 6 en el artículo 33 con la siguiente redacción:


'6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del
Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la ejecución de actuaciones propias de la Inspección en cuanto a la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos o especializados que afecten a la ordenación del
transporte terrestre.'


Dos. Se añaden cinco nuevos apartados al artículo 140.37 con la siguiente redacción:


'37.7 Tomar en un vehículo los periodos de descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos.


37.8 Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos previos en
alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.


37.9 La no organización del trabajo por parte de la empresa de transporte, de tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia cada cuatro semanas consecutivas, siempre que no resulte
de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.


37.10 La no organización, por parte de la empresa de transporte, del trabajo del conductor, de tal manera que éste pueda regresar antes de finalizar la tercera semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, después de
haber tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.


37.11 No realizar el conductor la compensación de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, precediendo al siguiente período de descanso semanal normal y unido a este.'



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Tres. Se añade un nuevo apartado 41 al artículo 140 con la siguiente redacción:


'41. La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por
dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.'


Cuatro. Se modifica el artículo 141.17, como sigue:


'17. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.


Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.


Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al
efecto se determine reglamentariamente.


En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del documento en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen
injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes.


No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos comprobados deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos 12, 21, 22 ó 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo señalado en
los puntos 9 ó 10 de este artículo.'


Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 141.24 con la siguiente redacción:


'24.6 Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de más 45 horas
tomados como compensación.'


Seis. Se añade un nuevo apartado 27 al artículo 141 con la siguiente redacción:


'27. El no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario.'


Siete. Se modifica el artículo 143.1.f) como sigue:


'f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 27 del artículo 141 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros, la infracción prevista en el
punto 26 del artículo 141.'


Ocho. Se modifica el artículo 143.1.g) como sigue:


'g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3 a 37.9, 38 y 39 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre
3.001 a 4.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.'


Nueve. Se modifica el artículo 143.1.h) como sigue:


'h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10 y 37.11 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, la
infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.'



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Diez. Se modifica el artículo 143.1.i) como sigue:


'i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros,
la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.'


Once. Se introduce una nueva disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimotercera.


1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas,
salvo en los siguientes supuestos:


a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.


b) Transporte en vehículos cisterna.


c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.


d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.


e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de
mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.


A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.


f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.


g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.


h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.


2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.'


Artículo 2. Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.


La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías queda modificada en los siguientes términos:


Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su
carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.


Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.


Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.'


Dos. El artículo 22 queda redactado como sigue:


'Artículo 22. Paralizaciones.


1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.



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2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.


3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en
cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la
paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día
y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.'


Tres. El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.


1. En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán,
en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de
mercancías por carretera.


La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.


Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.


2. La previsión del apartado anterior estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa
o simultáneamente a la celebración del contrato.


En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente
pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.


3. El pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.'


Cuatro. Se añade una disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional séptima. Indemnización por paralización del vehículo durante el viaje.


Cuando fuese necesario valorar el perjuicio que ocasiona a un porteador tener paralizado el vehículo con el que se dedica a la realización profesional de transportes por carretera, como consecuencia de cualquier circunstancia que no le sea
imputable, se utilizará como un criterio de referencia el establecido en el artículo 22.3 de esta ley.'


Artículo 3. Modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.


La Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, queda modificada como sigue:


Uno. Se añade un nuevo capítulo V redactado en los siguientes términos:


'CAPÍTULO V


Normas especiales para los conductores en el transporte por carretera


Artículo 18. Ámbito de aplicación de las normas especiales.


1. Las normas especiales para el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera establecidas en este capítulo solo serán de aplicación cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 2.1.1.º a).



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El resto de disposiciones de la presente ley serán de aplicación en lo no previsto en este capítulo y en tanto no se opongan al mismo.


Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 3.3, de manera que las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española relativas a las vacaciones anuales retribuidas y a la cuantía del salario serán de
aplicación en los desplazamientos de conductores en el transporte por carretera, cualquiera que sea su duración.


2. Se entiende por Estado de establecimiento aquél en que esté establecida la empresa transportista.


3. Este capítulo será de aplicación a las empresas establecidas en terceros países cuando realicen operaciones de transporte con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la Unión Europea.


Artículo 19. Exclusiones en el transporte internacional de mercancías.


1. Un conductor no se considerará trabajador desplazado a efectos de esta ley cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías basado en un contrato de transporte desde el Estado miembro de establecimiento hasta España o
bien desde España al Estado miembro de establecimiento.


No se considerará desplazado un conductor cuando esté realizando el trayecto por carretera inicial o final de una operación de transporte combinado tal como se define en la Directiva 92/106/CEE, si dicho trayecto por carretera, considerado
aisladamente, es una operación de transporte bilateral, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.


2. Tampoco se considerará trabajador desplazado al conductor cuando, además de realizar una operación de transporte bilateral desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país o desde otro Estado miembro o
tercer país al Estado miembro de establecimiento, realice una actividad de carga y/o descarga en los Estados miembros o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro, es decir, siempre que no
realice transporte interno o de cabotaje.


Cuando durante la operación de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento no se realice otra actividad adicional de carga y/o descarga y vaya seguida de una operación de transporte bilateral hacia el Estado
miembro de establecimiento, la exclusión con respecto a las actividades adicionales se aplicará como máximo a dos actividades adicionales de carga y/o descarga, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.


Las exclusiones respecto a actividades adicionales de carga y/o descarga establecidas en los dos párrafos anteriores se aplicarán siempre que los conductores registren manualmente los datos de cruce de fronteras de acuerdo con el artículo
34.7 del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, hasta la fecha en que los tacógrafos inteligentes que cumplen el requisito de registro de los cruces de fronteras y otras actividades adicionales a que se
refiere el artículo 8.1, párrafo primero, del citado Reglamento (UE) 165/2014 deban instalarse en los vehículos matriculados por primera vez con arreglo al artículo 8.1, párrafo cuarto, de dicho Reglamento. A partir de tal fecha, las citadas
exclusiones respecto a actividades adicionales se aplicarán únicamente a los conductores que utilicen vehículos equipados con tacógrafos inteligentes, de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 165/2014.


3. En ningún caso se considerará trabajador desplazado al conductor que transite por España sin cargar ni descargar mercancías en su territorio.


Artículo 20. Exclusiones en el transporte internacional de viajeros.


1. Un conductor no se considerará trabajador desplazado a efectos de esta ley cuando realice operaciones de transporte bilateral de viajeros a que se refiere el Reglamento (CE) 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006, recogiendo viajeros en el Estado miembro de establecimiento y
dejándolos en España, o bien recogiéndolos en España y dejándolos en el Estado miembro de establecimiento, o recogiéndolos y dejándolos en el Estado miembro de establecimiento con el fin de realizar excursiones locales en España, de conformidad con
el citado reglamento.


2. Esta exclusión con respecto a las operaciones de transporte bilateral de viajeros también se aplicará cuando, además de realizar una operación de transporte bilateral desde el Estado miembro de



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establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país o desde otro Estado miembro o tercer país al Estado miembro de establecimiento, el conductor recoja viajeros una vez y/o deje viajeros una vez en Estados miembros o terceros países que
atraviese, siempre y cuando no ofrezca servicios de transporte de viajeros entre dos lugares situados dentro del Estado miembro que atraviese. Lo anterior también será de aplicación al viaje de vuelta.


La exclusión respecto a actividades adicionales establecida en el párrafo anterior se aplicará, siempre que los conductores registren manualmente los datos de cruce de fronteras, de acuerdo con el artículo 34.7 del Reglamento (UE) 165/2014,
relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, hasta la fecha a partir de la cual los tacógrafos inteligentes que cumplan el requisito de registro de los cruces de fronteras y otras actividades adicionales a que se refiere el artículo
8.1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 165/2014 deban instalarse en los vehículos matriculados por primera vez con arreglo al artículo 8.1, párrafo cuarto, del citado Reglamento. A partir de esa fecha, la exclusión respecto a actividades
adicionales establecida en el párrafo anterior se aplicará únicamente a los conductores que utilicen vehículos equipados con tacógrafos inteligentes, de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 de dicho Reglamento.


3. En ningún caso se considerará trabajador desplazado al conductor que transite por España sin recoger ni dejar viajeros en su territorio.


Artículo 21. Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento.


1. El conductor que realice transporte de cabotaje, tal como se define en los Reglamentos (CE) 1072/2009 y 1073/2009, se considerará en todo caso trabajador desplazado.


2. Las operaciones de transporte internacional no bilateral que se realicen entre un Estado distinto al de establecimiento y España, serán consideradas desplazamiento cuando se reúnan las condiciones previstas en esta ley.


3. Cuando en las operaciones de transporte internacional bilateral las actividades adicionales excedan de las previstas por los artículos 19 y 20 se considerará que la empresa de transporte realiza un desplazamiento.


Artículo 22. Comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores.


1. En el caso de los desplazamientos de conductores a los que se refiere este capítulo no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5. En todo caso, la empresa transportista deberá realizar una comunicación de desplazamiento, antes de
su inicio, utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) 1024/2012. Dicha comunicación de desplazamiento incluirá la siguiente
información:


a) La identidad de la empresa transportista, como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de este número,


b) Los datos de contacto de un gestor de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades laborales competentes y para el envío y la recepción de documentos o
notificaciones,


c) La identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor,


d) La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato,


e) Las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento,


f) Las matrículas de los vehículos a motor,


g) El tipo de servicio de transporte prestado: transporte de mercancías, transporte de viajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje.


2. A efectos de control, la empresa transportista mantendrá actualizadas en la interfaz pública conectada al IMI las comunicaciones de desplazamiento a que se refiere el apartado 1.


3. La información de las comunicaciones de desplazamiento se guardará en el repositorio del IMI a efectos de verificación durante un periodo de veinticuatro meses.


4. Los cargadores que, en el marco de una actividad empresarial, contraten la realización de transportes de forma habitual, los transportistas, los operadores de transporte y los intermediarios del transporte de viajeros, deberán comprobar
el cumplimiento por el transportista efectivo, con el que contraten, de la obligación prevista en el apartado 1.



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Artículo 23. Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores.


1. La empresa transportista deberá garantizar que el conductor tenga a su disposición, en papel o en formato electrónico, debiendo conservar y facilitar, cuando se le solicite en un control en carretera:


a) Una copia de la comunicación de desplazamiento presentada a través del IMI.


b) Prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) 1072/2009.


c) Los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje, de
conformidad con los requisitos de registro y archivo de datos establecidos en los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014.


2. Después del periodo de desplazamiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Inspección de Transporte Terrestre, en el marco de sus respectivas competencias, podrán requerir a la empresa transportista para que envíe a través
de la interfaz pública conectada al IMI copia de los documentos enumerados en las letras b) y c) del apartado anterior, así como la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al período de desplazamiento, el contrato de
trabajo o un documento equivalente y las fichas con los horarios del conductor y la prueba de los pagos.


La empresa transportista enviará la documentación a través de la interfaz pública conectada al IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la solicitud. Si la empresa transportista no presenta la documentación solicitada en
dicho plazo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Inspección de Transporte Terrestre podrá solicitar, a través del IMI, la asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.


Recíprocamente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española y la Inspección del Transporte Terrestre, en el caso de empresas transportistas establecidas en España cuyos conductores se hayan desplazado, garantizarán que se
proporcionen a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya tenido lugar el desplazamiento la documentación solicitada a través del IMI, en un plazo de veinticinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de
asistencia mutua.


Artículo 24. Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20.


A efectos de control, en los supuestos enumerados en los artículos 19 y 20 únicamente se podrá requerir a los conductores que conserven y faciliten, cuando así se les solicite en el control en carretera, la prueba en papel o en formato
electrónico de los transportes internacionales pertinentes, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) 1072/2009, y los datos registrados por el tacógrafo a que se refiere
la letra c) del artículo 23 de esta ley.


Artículo 25. Cómputo del periodo de desplazamiento.


A efectos de determinar la duración del desplazamiento conforme al artículo 3.8, se considerará que un desplazamiento finaliza cuando el conductor deja el Estado miembro de acogida como parte de su actividad de transporte internacional de
mercancías o de pasajeros. Dicho período de desplazamiento no se acumulará a períodos de desplazamiento previos en el contexto de tales operaciones internacionales realizadas por el mismo conductor o por otro conductor al que haya sustituido.'


Dos. Los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera quedan redactados en los siguientes términos:


'1. Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una
prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/



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UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012, sin
perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.'


'3. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los empresarios a que se refiere el apartado 1 por las que se incumplan las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de
transposición de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020.'


Tres. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.


Cuando las empresas establecidas en terceros países a que se refiere el artículo 18.3 no tengan permitido utilizar el formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para
la realización de la comunicación de desplazamiento prevista en el artículo 22.1, tales empresas realizarán esta comunicación por medios electrónicos ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie o finalice
el servicio en España. En el caso de un transporte de cabotaje, la comunicación se realizará ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie el servicio.'


Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado como sigue:


Uno. El artículo 10.3 queda redactado en los siguientes términos:


'3. Son infracciones muy graves:


a) La ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.


b) El desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempeñen normalmente
su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.'


Dos. Se añaden dos nuevas letras al artículo 23.1 con el siguiente contenido:


'l) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la
inscripción o alta en el sistema de seguridad social español de empresas, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.


m) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la falta
de alta y cotización en el sistema de seguridad social español de personas desplazadas a España desde otro Estado Miembro de la Unión Europea, ya se trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta ajena o de personas
que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia.'



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Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 42 redactado en los siguientes términos, reenumerándose los apartados 4 y 5 como 5 y 6 respectivamente:


'4. Los sujetos a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional responderán solidariamente con la empresa transportista
de las infracciones previstas en el artículo 10 en lo que se refiere a la obligación de comunicar el desplazamiento en la forma prevista por el artículo 22.1 de dicha Ley.'


Artículo 5. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos, renumerándose los actuales apartados 7,
8, 9, 10 y 11 como apartados 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente:


'7. Las autoridades competentes en materia de transporte terrestre facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de que dispongan con trascendencia en el ejercicio de la función inspectora y, en particular, la
necesaria para la vigilancia, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de lo previsto en el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.'


TÍTULO II


Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público


Artículo 6. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras.


1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.


Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.


Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


2. La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley será igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los contratos públicos de obras que se sometan a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.


3. Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.


Artículo 7. Reconocimiento de la revisión excepcional de precios.


1. La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.


A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su
fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del
contrato en el ejercicio 2021. El cálculo



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de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del
precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.


2. La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por
ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de
aplicación al contrato.


Artículo 8. Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios.


La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará de la siguiente manera:


a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una fórmula de revisión de precios, dicha cuantía será el incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula modificada suprimiendo el
término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos
los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad, a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el 1 de enero de 2021 hasta el momento en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 103 de la Ley
9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pueda ser efectiva la revisión prevista en la cláusula. Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.


b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, dicha cuantía se determinará como la diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde 1 de enero
de 2021 hasta la conclusión del contrato y el que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto
1359/2011, de 7 de octubre, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del
coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Esta regla se aplicará aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen
transcurrido dos años desde su formalización.


En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo
caso se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 9. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.


1. La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.


2. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en este real decreto-ley.


El órgano de contratación deberá apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstancia. Para ello, y siempre que sea posible, el órgano de contratación utilizará datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística. En caso de no
aportarse debidamente la citada documentación el órgano de contratación concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegará la solicitud.


3. Una vez recibida la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional indicando en ella si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable



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al contrato. De esta propuesta se dará traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para que presente sus alegaciones.


Transcurrido el citado plazo, el órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación. La concesión de la
revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.


La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.


Artículo 10. Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios.


1. El pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto cualesquiera reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de
acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos.


2. La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla
con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.


El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.


3. El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tendrá acción contra el
contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de
los subcontratos.


4. En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias
actuales de la obra. El contratista estará obligado a cumplir el citado programa.


El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibida la cuantía resultante de la revisión excepcional en todo o en parte, producirá los siguientes efectos:


a) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera
cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño causado al interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.


b) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá imponer además al contratista una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.


c) Si el retraso fuera superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la revisión excepcional de precios y estará obligado a devolver todas las cantidades que en tal
concepto hubiera recibido. En este caso, el órgano de contratación podrá, previa audiencia al contratista, declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.


5. Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que de ellos deriven podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir estas responsabilidades, se procederá al
cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación aplicables.



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Disposición adicional primera. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del
Transporte por Carretera y con las asociaciones más representativas de cargadores.


2. El Código establecerá unos compromisos sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de contratación, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones
contractuales, así como la observancia de las mejores prácticas en dichas relaciones.


3. El Código podrá contener acuerdos específicos de ámbito sectorial, con objeto de poder contemplar con mayor precisión los aspectos propios de aquellos sectores que lo requieran.


4. La adhesión al Código de buenas prácticas mercantiles será voluntaria, si bien desde su adhesión los operadores estarán obligados a que sus relaciones comerciales se ajusten a los compromisos que en el mismo se contengan. El
incumplimiento reiterado de tales compromisos supondrá la anulación de la adhesión, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, en virtud del procedimiento que reglamentariamente se determine.


5. Con objeto de mantener actualizado el contenido del Código, se contemplará en el mismo la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y representantes
del Comité y de las asociaciones de empresas cargadoras, que analizará anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del Código y propondrá, en su caso, las modificaciones a introducir para su adaptación a la realidad del momento o la
introducción de nuevos compromisos no contemplados anteriormente. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la anulación de la adhesión del empresario y la cancelación de la correspondiente adhesión en el Registro Estatal de Buenas
Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre, de aquellos operadores de los que se tenga conocimiento que incumplen reiteradamente los términos de su compromiso de adhesión.


6. El contenido del Código respetará, en todo caso, la normativa de defensa de la competencia y será objeto de una publicidad suficiente para su debido conocimiento por el conjunto de operadores implicados.


Disposición adicional segunda. Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías.


1. Se crea en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre, como instrumento público que agrupará a todas aquellas
entidades que se adhieran voluntariamente al Código al que hace referencia la disposición adicional primera. Los operadores que cumplan con lo previsto en el apartado anterior deberán comunicarlo a la Dirección General de Transporte Terrestre, que
procederá a su inscripción en el Registro.


Una vez inscritos, podrán utilizar la mención de 'Acogido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre'.


2. Se dará publicidad de los operadores que figuren inscritos en el Registro en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, dicho Ministerio participará en la promoción del Código entre la
ciudadanía.


3. El incumplimiento reiterado del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte determinará la anulación de la adhesión del empresario y la cancelación de la correspondiente adhesión.


4. La inscripción de los operadores en el Registro se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que se promuevan por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


5. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro y, específicamente, el procedimiento para la anulación de la adhesión y cancelación de la inscripción en el mismo.



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Disposición adicional tercera. Estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborará un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con las instalaciones y los servicios disponibles, tanto físicos como digitales, que fijará
tanto los aspectos relativos al tratamiento de la mercancía como la calidad de los servicios disponibles para el personal de la instalación y los transportistas de mercancías por carretera.


2. El estándar será sometido a informe de las Comunidades Autónomas, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional del Transporte Terrestre y de las asociaciones más representativas de cargadores.


3. Los titulares y/o explotadores de las zonas de carga y descarga podrán voluntariamente certificar el cumplimiento de dicho estándar en relación con sus instalaciones y servicios disponibles, dentro del sistema de gestión de calidad que
tuvieran implantado.


Disposición adicional cuarta. Aplicación al sector del transporte por carretera de las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional.


De conformidad con la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, en materia de desplazamiento de trabajadores en
el marco de una prestación de servicios transnacional, las modificaciones de textos legales en materia laboral contenidas en los artículos undécimo a decimocuarto de dicho Real Decreto-ley serán, a partir de la entrada en vigor de esta norma, de
aplicación íntegra al sector del transporte por carretera, de acuerdo con las normas especiales previstas en el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, añadido por este real decreto-ley.


Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables al 'Global Mobility Call'.


1. La celebración del 'Global Mobility Call' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.


3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la 'UEFA Europa League 2022'.


1. El régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la 'UEFA Europa League 2022' y de los equipos participantes será el siguiente:


Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la 'UEFA Europa League 2022' por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las
rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.


Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la 'UEFA Europa League 2022' o los equipos
participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.



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Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la 'UEFA Europa League 2022' o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la 'UEFA Europa
League 2022' y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.


2. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes será el siguiente:


a) No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la
celebración de la final de la 'UEFA Europa League 2022' y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.


b) Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la 'UEFA Europa League 2022'
podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


3. El régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la 'UEFA Europa League 2022' será el siguiente:


a) Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la 'UEFA Europa League 2022' será el que resulte de las disposiciones contenidas en el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.


b) Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del código aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el
número 1 de este apartado que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de
diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la 'UEFA Europa League 2022'.


c) Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.


4. La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido será la siguiente:


a) Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del apartado uno del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o
profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la 'UEFA Europa League 2022'.


b) Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que
existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.


c) Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con
la final de la 'UEFA Europa League 2022' tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.


Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin
embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.



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Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.


Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere esta disposición.


No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la devolución de las cuotas soportadas se
efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.


d) Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
del Impuesto.


e) El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la 'UEFA Europa League 2022', el
previsto en esta disposición.


f) La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con
motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la 'UEFA Europa League 2022' por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.


Disposición adicional séptima. Acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19.


Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán celebrarse en el ámbito de la Administración General del Estado, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerdos para el suministro de
productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la COVID-19, sujetos a legislación y jurisdicción extranjeras, a los que no serán de aplicación las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni tampoco las de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en cuanto al régimen de pagos anticipados. Asimismo podrán establecerse, en los citados acuerdos, cláusulas de responsabilidad con un régimen distinto al regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Disposición transitoria primera. Aplicación de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible en los contratos de transporte continuado vigentes.


1. Los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley que incluyan criterios o fórmulas de revisión del precio del transporte por variación del precio del gasóleo distintos de los establecidos por la
Administración en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera, o una periodicidad superior a trimestral en la revisión del precio, deberán incorporar los criterios o fórmulas fijados por la Administración y
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el presente real decreto-ley, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.


2. En los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley que no tuvieran prevista una cláusula de revisión del precio por variación del precio del gasóleo, será obligatoria la revisión del precio del
transporte por la variación del precio del gasóleo en los transportes



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realizados con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el presente real decreto-ley.


En la actualización del precio del transporte que proceda llevar a cabo, la variable G de la fórmula de revisión de precios fijada por la Administración en las condiciones generales de contratación, se computará desde los doce meses
anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.


3. La aplicación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el presente real decreto-ley a los contratos de transporte que utilicen vehículos propulsados por combustibles distintos del gasóleo, se
llevará a cabo desde el momento en el que entren en vigor para estos supuestos los criterios o fórmulas de la Administración aplicables para su cálculo.


Disposición transitoria segunda. Régimen de ejecución de los programas de políticas activas de empleo regulados por bases reguladoras, convocatorias e instrumentos jurídicos aprobados antes de 31 de diciembre de 2021.


Durante el año 2022, los contratos temporales vinculados a programas de políticas activas de empleo que respondan a bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos del correspondiente programa, aprobados antes de 31 de diciembre de
2021, podrán concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes.


Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los programas de colaboración social pendientes de ejecución.


Las convocatorias de los programas de colaboración social previstas en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, e incluidas en el Plan
Anual de Política de Empleo para 2021 pendientes de ejecución, se seguirán realizando en el modelo establecido al efecto (modelo de código 904). Las Administraciones Públicas completarán la prestación o subsidio hasta el importe total de la base
reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Asimismo, dichas
administraciones públicas deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a la reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


1. La derogación del apartado 4 del artículo 277 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevista en este real decreto-ley, será de aplicación a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir de la entrada en
vigor de esta norma.


2. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 4 del artículo 277 y los apartados 2 y 3 del artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, mantendrán su aplicación para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.


3. A los efectos previstos en esta disposición, se considerará como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogado el apartado Uno de la Disposición final tercera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.



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Disposición final primera. Título competencial.


1. Los artículos 1, 2, 4 y 5, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificación.


2. El artículo 3 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral.


3. Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas, con excepción de aquellos aspectos que conforme a la Disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hayan sido declarado no básicos.


4. Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.


5. La disposición adicional tercera se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


6. La disposición adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.10.ª y 149.1.14.ª que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia exclusiva sobre Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre
Hacienda General y Deuda del Estado.


7. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.


8. La disposición adicional séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.


Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.


1. Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.


2. Se habilita al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adaptar las condiciones generales de contratación de los trasportes de mercancías por carretera a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Transposición de Directiva.


Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012.


Disposición final cuarta. Mandado de modificación del Reglamento General de Vehículos para la mejora de la sostenibilidad ambiental.


En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se modificará el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con los siguientes
criterios:


a) Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler).


b) Ampliar para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.


c) Aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación, con



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la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.


Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.


El párrafo n) del artículo 76 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, queda redactado del siguiente modo:


'n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación.'


Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado en los términos siguientes:


Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 277 y el actual apartado 5 pasará a ser el apartado 4.


Dos. Se da una nueva redacción al artículo 280, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.


1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de
cotización vigente en cada momento.


Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para
completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.


En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en
el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.


2. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 1.'


Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.


El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, queda modificado como sigue:


Uno. Se añade un apartado c) a la disposición adicional primera, que quedará redactada de la siguiente manera:


'Los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones internacionales u organismos de seguridad regional, sean autorizados individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para desplazarse y participar en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1.'


Disposición final octava. Entrada en vigor.


1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.


2. El artículo 1 apartado once entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2022.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000838


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley del Grupo Popular en el Congreso, relativa a priorizar la reindustrialización de España, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 340, de 8 de octubre de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a priorizar la reindustrialización de España (BOCG Congreso de los Diputados, serie D, número 340, de 8 de octubre de 2021), para su debate en Pleno.


Enmienda


De modificación.


Al apartado 1.


'Nuevo 1.6: Un plan específico para el impulso de la industria de defensa y aeroespacial, que incluirá:


- El desarrollo y culminación de los trabajos necesarios para poner en marcha la aprobación de una nueva ley de programación industrial de defensa, que incorpore los cambios estructurales en los mercados globales, las nuevas tendencias de
los fenómenos disruptivos y las crecientes posibilidades tecnológicas con el objetivo de consolidar un tejido industrial sostenible, moderno, competitivo y generador de empleo de calidad.


- Publicación del PERTE Aeroespacial y el PERTE Naval.


- Esfuerzos decididos del Gobierno para que España tenga una participación importante en el programa A200M/FCTM, aprovechando la experiencia de nuestro país para acoger la línea de ensamblaje.


Nuevo 1.7: Un plan específico para el impulso de la industria de automoción, que incluirá:


- Nuevas ayudas para la compra de nuevos vehículos con bajas o nulas emisiones.


- Modificación de la Ley 27/2014, de Impuesto sobre Sociedades, para incluir una deducción 10 % en la adquisición de los siguientes vehículos:


• Vehículos turismos homologados como FCEV, BEV o PHEV.


• Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, autobuses y autocares homologados como FCEV, BEV, PHEV, HEV, GLP/autogás, gas natural comprimido o licuado, o biofuel.


• Asimismo, se incluirá también una deducción del 50 % a las inversiones realizadas para instalaciones de suministro de los combustibles alternativos necesarios para los vehículos citados.



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- Paquete de incentivos a la innovación en la industria nacional de baterías, centrado en el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías de baterías (estado sólido y LFP).


Nuevo 1.8: Un plan específico de ayudas para la adaptación de la industria calorintensiva a los gases renovables.'


Justificación


La enmienda viene a adaptar la proposición al contexto traído por la guerra de Ucrania. Este decisivo acontecimiento ha recalibrado muchas prioridades en el tablero europeo, principalmente las de seguridad y defensa, y las de energía. Este
impacto se sentirá -se siente ya- en toda la cadena industrial de forma inevitable; está en manos del Gobierno poner los medios necesarios para que la industria española resista y aproveche, en la medida de lo posible, el golpe. La automoción, la
metalurgia, y las tecnologías de defensa, seguridad, aeronáutica y espacio, son los tres sectores más importantes de la industria española, con una aportación conjunta de casi el 20 % del PIB industrial.


Según datos gubernamentales, la industria de la defensa en España facturó 6.654 millones de euros en 2019, generando 23.500 empleos (estables y con una remuneración un 82 % superior a la media española), con un 85 % del peso en
exportaciones. De esa facturación, el sector más importante es el aeronáutico militar con un 38 %, seguido del aeronáutico civil con un 33 %, el naval con un 12 %, el espacial con un 8 %, y el terrestre con un 7 %. En su vertiente civil, superada
la pandemia, la industria aeronáutica maneja unas previsiones de demanda de 40.000 aviones nuevos en todo el mundo hasta 2040, de los que 15.000 procederán de la renovación de los existentes. Por el lado militar, España figura como importante actor
en el marco europeo, participando en los proyectos FCAS (Futuro Sistema Aéreo de Combate europeo) y Eurodrone. El A400M, cuyo ensamblaje final se realiza en España, encara un horizonte de subida de ventas, tras el buen rendimiento e imagen de la
aeronave durante episodios recientes como la pandemia, la evacuación de Afganistán, la repatriación de marineros del Villa de Pitanxo, o el envío de armas a Ucrania. En este sentido, España debe mantener esa posición de polo estratégico
aeroespacial, luchando por acoger los proyectos que surjan en el sector (como la variante pequeña del A400M). La propuesta de creación de la Agencia Espacial Española también debe aprovecharse para generar un mayor crecimiento de la ya potente
industria espacial de nuestro país.


En este sentido, el Gobierno no debe seguir demorando la puesta en marcha de los PERTEs (proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica) en dos sectores estratégicos para la industria española como son el aeroespacial
y el naval. En enero, la ministra de Hacienda y Función Pública afirmó que el Gobierno estaba 'terminando de afinar' los detalles del PERTE aeroespacial; por su parte, la titular de Industria aseguró en febrero que en las próximas semanas el
Consejo de Ministros aprobaría el PERTE naval. Ambos son vitales para la industria, y deben ponerse en marcha junto a una ley de programación industrial de la defensa como la que tienen otros países, que ofrezca unos marcos financieros estables a
los programas del ministerio -una suerte de pacto de Estado que blindaría el gasto y restaría capacidad de decisión de los sucesivos gobiernos sobre esta materia-.


En lo referente a la automoción, el Gobierno debería proponer incentivos realmente ambiciosos para la movilidad descarbonizada, haciendo que adquirir un vehículo de cero emisiones compense realmente a la economía de hogares y negocios frente
a la opción fósil, con el consiguiente aumento de la demanda y la actividad industrial. En este sentido, el factor a priorizar para bajar sus precios de la forma más perceptible es precisamente el que los diferencia de sus contrapartes fósiles:
las baterías. El esfuerzo y la tendencia global por descarbonizar la movilidad está provocando un enorme aumento de la demanda de vehículos eléctricos, el cual aumentará exponencialmente a medida que entren en vigor medidas como la prohibición de
ventas de vehículos de combustión fósil, prevista para 2035 en la Unión Europea. En este sentido, es indispensable asegurar el suministro a corto plazo de los materiales empleados en la elaboración de baterías: son muy escasos de por sí, están
controlados por un reducidísimo número de países, y están acusando ya los efectos de la guerra de Ucrania, con un incremento de precios del 30 % en los últimos días. A medio plazo, la solución pasa por baterías más eficientes, que reduzcan
directamente la necesidad de utilizar tierras raras y, por tanto, el precio final. En este sentido, opciones como las baterías de estado sólido o LFP podrían proporcionar a los vehículos eléctricos más densidad energética y seguridad ante
incendios, con una menor necesidad de tierras raras. Incrementar hoy la innovación y el desarrollo de baterías implicará costes menores para los vehículos eléctricos mañana.



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Por último, el Gobierno debe iniciar ya un programa de adaptación de la industria calorintensiva (como la metalúrgica), vital para el tejido industrial español pero enormemente dependiente del gas natural. El grupo parlamentario Ciudadanos
ha propuesto múltiples medidas para atacar la subida de precios del gas natural en el corto plazo; en el medio plazo, igual que hemos propuesto para la infraestructura de transporte, la industria debe también adaptar los procesos basados en el gas
natural a los gases renovables (hidrógeno y biogás, principalmente). Esta adaptación debe ser sostenida por el Gobierno, ya que no solo revertirá en una mayor competitividad de la industria calorintensiva, sino que tendrá un fuerte efecto tractor
en el sector renovable (hidrógeno) y el sector agrícola (biogás), ambos fundamentales y maltratados por el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-María Carmen Martínez Granados y Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley para priorizar la
reindustrialización de España, promovida por el Grupo Parlamentario Popular, cuyo debate está incluido en el Punto 4.º del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebra el 15 de marzo de 2022.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, cuyo texto queda redactado como sigue:


'[...]


1.2 La elaboración de una Estrategia Industrial Actualizada para la Reindustrialización 2020 2030, que actualice y adapte a la situación creada con la pandemia de COVID-19 los planes vigentes, las agendas sectoriales y se enfoque en las
oportunidades de transformación generadas con el programa de fondos europeos Next Generation UE.


[...]


1.4 Un Protocolo para la Descarbonización de la Industria para la reforma del marco regulatorio del sector energético español, con enfoque global y sistémico, que garantice su sostenibilidad técnica y económica de manera equitativa y
mediante una transición justa, gradual, coste eficiente e inteligente.



1.4 1.5 Una Agenda para la Industria 5.0 que incorpore sistémicamente innovación, tecnologías disruptivas, digitalización y formación singularizada para las nuevas necesidades y requerimientos laborales de nuestro tejido
industrial.


[...]


1. Decálogo para la Estrategia Industrial Actualizada para la Reindustrialización 2020-2030.


[...]


2. Protocolo para la reindustrialización de España Descarbonización del sector industrial español.


En el plazo máximo de tres meses, el Gobierno remitirá al Congreso, para su debate y aprobación, un Protocolo para la reindustrialización de España Descarbonización del sector industrial español, que contenga al menos las
siguientes el siguiente Decálogo de medidas para apoyar la descarbonización de la industria española con las siguientes medidas:


1. Desarrollo urgente de normativa que rebaje con carácter general la factura eléctrica y de gas para garantizar la competitividad de toda la industria española, incluyendo también normativa específica para



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consumidores hiperintensivos y gasintensivos, co-generación de alta eficiencia, e impulso del hidrógeno verde y combustibles sintéticos y alternativos limpios.


2. Diseño de una Estrategia Nacional Industrial para una Industria Sostenible 2030, que desarrolle la marca certificada 'Industria Española Sostenible' y sea foco de las políticas para una
descarbonización que resulte compatible con un relanzamiento de nuestro tejido industrial y del empleo de calidad
, incorporando como principios rectores de una buena política industrial para la descarbonización:


- El principio de neutralidad tecnológica y libre competencia.


- El principio de cómputo de emisiones netas.


- El principio de huella de carbono de la vida del producto.


- El principio de máximo aprovechamiento de los recursos naturales autóctonos.


- El principio de equilibrio de las condiciones de competencia frente a otros países.


- El principio de integralidad de la fiscalidad verde bajo el criterio de que 'quien contamina, paga y el que descontamina, recibe'.


3. Elaboración de un Plan Nacional de Fomento de Tecnologías Limpias con perspectivas de futuro y Tecnologías Disruptivas para la descarbonización, con la participación pública y privada, y con la participación dé las Comunidades Autónomas,
que aproveche el potencial industrial de España y sus ventajas competitivas en esas tecnologías emergentes.


4. Elaboración de un Programa Nacional para una Economía Circular en la Industria, con medidas y planes de acción sectorial, alineados con los objetivos climáticos acordados por el Acuerdo de París, las líneas de actuación del Green New
Deal y la Estrategia Nacional de Economía Circular, para disminuir la producción de residuos industriales y maximizar la reutilización, el reciclaje y la valorización. Para ello será fundamental una definición lo más inclusiva posible de las
diferentes tecnologías que fomentan la circularidad, como el reciclado químico, y especialmente de la consideración de fin de residuo.


La economía circular puede, entre otros aspectos, ser un gran catalizador de la movilidad sostenible: aspectos como la creación de un hub español de combustibles cero emisiones netas basados en la economía circular, pueden generar muchos
miles de puestos de trabajo, inversión en tecnología y optimizar las infraestructuras existentes mientras complementariamente el sector de la automoción español desarrolla sus capacidades de producción de vehículos eléctricos en la medida en que los
ciudadanos los demanden.


5. Desarrollo de una Estrategia Digital específica para la Descarbonización de la Industria, que potencie la industria digital y que tenga como objeto desarrollar las previsiones de la Estrategia Digital España 2025 referidas al cambio
climático y contribuya a la digitalización específica y propia de cada sector industrial para su adaptación y descarbonización.


6. Elaboración de un Plan Nacional de 'Construcción Verde', que potencie la industria de la construcción y el empleo, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras al menos en cinco ámbitos (el impulso de las infraestructuras
relacionadas con la Agenda ODS 2030, como las vinculadas con la gestión del agua; infraestructuras para la descarbonización del transporte mediante la movilidad sostenible, las conexiones intermodales, los nodos logísticos y la mejora de la red
ferroviaria de mercancías; las infraestructuras para la prevención de los efectos del cambio climático por fenómenos extremos; infraestructuras para la extensión de la red de energías renovables, de las infraestructuras para la economía circular y
del urbanismo inclusivo y sostenible; infraestructuras de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas).


3. 7. Definición de una Estrategia Española para la Industria Básica y las Materias Primas Minerales Sostenibles 2020 2030, que atienda a la necesidad de contar en España con los componentes
industriales esenciales para el desarrollo de la industria la economía verde, a fin de que sea un aliado estratégico en la cadena de valor con otros ecosistemas industriales en la lucha contra el cambio climático y de la
descarbonización de la economía
y facilite el mantenimiento de la actividad industrial y la cohesión territorial en la España vacía, mediante mecanismos de economía circular e industria de proximidad.


4. 8. Puesta en marcha de un Plan de Impulso a la industria de localización rural, agroalimentaria y de proximidad para luchar contra el fenómeno de la España despoblada y robustecer el desarrollo



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regional, y con ello, los servicios ambientales y la gestión de los recursos naturales que brinda el mundo rural, generando arraigo y empleo de calidad.


5. 9. Promoción e Impulso de los clusters industriales y plataformas colaborativas intersectoriales e interdisciplinares, que aprovechen el actual tejido industrial y las ventajas competitivas de nuestros recursos
autóctonos en sector de automoción, naval y aeronáutico, energías renovables y recursos minerales, infraestructuras eléctricas, gasistas y digitales, para avanzar en la transformación del transporte que permita aprovechar las nuevas oportunidades
industriales, apoyándose en tecnologías maduras e infraestructuras ya operativas.


6. 10. Plan Urgente para la relocalización y arraigo industrial en España de nuevas cadenas de valor, nuevos modos de producción, nuevos productos y servicios, talento profesional y nuevos modelos de negocio, en tecnologías
y productos que hacen converger distintos sectores como el de la automoción, la energía y las telecomunicaciones en proyectos como el de vehículo eléctrico y conectado o soluciones de movilidad basadas en hidrógeno verde y gases renovables, entre
otros.'


Justificación.


Las restricciones e imposiciones establecidas a nivel nacional por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y a nivel europeo por la normativa climática
de la Comisión es una de las cuestiones claves que lastran la eficiencia de la industria y que, a su vez, empujan al alza los costes de la energía. Por lo tanto, no tiene sentido que un plan de reindustrialización acentúe esa normativa.


Por otro lado, la Agenda 2030 es causa y motor de la desindustrialización de España. En consecuencia, es incoherente presentar una proposición no de ley de reindustrialización haciendo referencia a la citada agenda y a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).


En consecuencia, proponemos que se eliminen las menciones a estas cuestiones recogidas en esta Proposición no de Ley y mantenemos todos aquellos puntos que pueden resultar netamente positivos para la industria nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000955


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a la puesta en marcha de un plan de recuperación económica de La Palma, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 411, de 4 de marzo de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a la puesta en marcha de un
plan de recuperación económica de la Palma ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, número 411, de 4 de marzo de 2022, cuyo debate está incluido en el punto II.3 del Orden del Día del Pleno que se celebrará el martes 15 de marzo de 2022.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, quedando el texto como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a poner en marcha, con carácter inmediato, un Programa de Recuperación Económica de La Palma que incluya:


1.º Ayudas que cubran las pérdidas generadas desde la fecha de inicio de la erupción volcánica, ocurrido el 19 de septiembre de 2021, y las ocasionadas por la misma en los autónomos, empresarios y empresas que tengan su actividad económica
en la isla de La Palma.


2.º Préstamos preferenciales para afrontar gastos de infraestructura necesarios para recuperar o reconvertir la actividad o para reconvertir de los autónomos, los empresarios y las empresas, en aquellos casos en que sea imposible continuar
la actividad tal y como estaba planteada a 19 de septiembre de 2021, fecha de inicio de la erupción volcánica.


3.º Incluir a los autónomos, los empresarios y a las empresas palmeras que desarrollaban su actividad económica en la isla de La Palma a 19 de septiembre de 2021, fecha de inicio de la erupción volcánica, como preferentes en todas las
actuaciones de apoyo empresarial o económico que se pongan en marcha por parte del Gobierno de España.'


Justificación.


La enmienda establece el carácter inmediato de la medida instada.


Además, la enmienda abarca las distintas formas de realización de actividad empresarial, que antes se englobaban en el término 'las empresas', con el fin de evitar exclusiones injustas.


También se elimina la discriminación que podría suponer el calificativo de 'palmeras' a los autónomos, empresas y empresarios que, estando domiciliados fuera de la isla de la Palma también han sido afectados y, por lo tanto, deben percibir
también las ayudas instadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la
puesta en marcha de un plan de recuperación económica de La Palma.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de los siguientes nuevos apartados:


'4.º Impulsar por parte del Gobierno de España, -dadas la circunstancias concurrentes de extraordinaria y urgente necesidad-, la adopción de todas aquellas medidas y modificaciones pertinentes en materia de contratación pública, con el
propósito de facilitar que todas las actuaciones derivadas de la erupción volcánica puedan ser contratadas y ejecutadas con arreglo al régimen de la tramitación de emergencia en aras de mejorar la eficiencia en los procesos y por consiguiente,
acelerar la recuperación económica de la isla palmera.



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5.º Inclusión dentro del citado Programa de Recuperación Económica de un Plan Extraordinario de Reposición de Infraestructuras y Vivienda en la isla de La Palma, compuesto por un conjunto de medidas de acción para paliar y reconstruir los
daños ocasionados por la erupción volcánica, diseñando una estrategia estructural para la reconstrucción, cuya dotación presupuestaria fuera de 1.000 millones de euros con carácter plurianual y sirviera al propio tiempo, como una palanca de
reactivación que permita intensificar la generación de actividad económica y empleo a corto plazo en esta isla.


6.º Aprobación y establecimiento de una bonificación temporal en los billetes aéreos análoga a la de los residentes canarios por espacio de un año de duración, como fórmula extraordinaria para estimular la reactivación del negocio turístico
en el destino palmero, en un contexto geopolítico mucho más complejo y tratándose de un territorio ultraperiférico (RUP), más vulnerable y con absoluta dependencia del transporte aéreo (sin olvidar que el gasto en combustible para aviones ha subido
un 30% respecto a 2019 motivado ahora por el conflicto bélico).'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Oramas González-Moro), relativa a la puesta en marcha de un plan de recuperación económica de La Palma.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados considera una prioridad el Programa de Recuperación económica de La Palma y por ello insta al Gobierno a mantener y reforzar el esfuerzo que está realizando para lograr la recuperación económica de la isla y, en
concreto a:


1. Mantener las ayudas destinadas a trabajadores, empresas y autónomos hasta que se recupere la actividad económica de la isla.


2. Préstamos preferenciales para seguir impulsando la financiación y refinanciación de empresas en condiciones favorables y facilitar la recuperación o reconversión de su actividad.


3. Incluir a las empresas palmeras como preferentes en todas las actuaciones de apoyo empresarial o económico que se pongan en marcha por parte del Gobierno de España.


4. Continuar apoyando al sector turístico, cultural, agroalimentario y pesquero de La Palma, avanzando en el desarrollo de las medidas aprobadas, como las ayudas directas, y la recuperación de la planta alojativa de la Isla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común.



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162/000955


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la puesta en marcha de un plan de recuperación económica de La
Palma, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 411, de 4 de marzo de 2022, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados considera una prioridad el Programa de Recuperación económica de La Palma y por ello insta al Gobierno a mantener y reforzar el esfuerzo que está realizando para lograr la recuperación económica de la isla y, en
concreto a:


1. Mantener las ayudas destinadas a trabajadores, empresas y autónomos hasta que se recupere la actividad económica de la isla.


2. Préstamos preferenciales para seguir impulsando la financiación y refinanciación de empresas en condiciones favorables y facilitar la recuperación o reconversión de su actividad.


3. Incluir a las empresas palmeras como preferentes en todas las actuaciones de apoyo empresarial o económico que se pongan en marcha por parte del Gobierno de España.


4. Continuar apoyando al sector turístico, cultural, agroalimentario y pesquero de La Palma, avanzando en el desarrollo de las medidas aprobadas, como las ayudas directas, y la recuperación de la planta alojativa de la Isla.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000180


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Plural (Sra. Nogueras i Camero), a la Ministra de Hacienda y Función Pública sobre la fiscalidad de las becas de
los huérfanos del accidente de Germanwings (vuelo GWI 9525 Barcelona-Düsseldorf), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Míriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente a la
Ministra de Hacienda y Función Pública sobre la fiscalidad de las becas de los huérfanos del accidente de Germanwings (vuelo GWI 9525 Barcelona-Düsseldorf).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2022.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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172/000182


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo acerca de las medidas que prevé adoptar ante el
recrudecimiento de la preexistente crisis energética y de materias primas por la invasión de Ucrania, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa el Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente, a la Ministra de Industria, Turismo y Comercio, acerca de
las medidas que prevé adoptar ante el recrudecimiento de la preexistente crisis energética y de materias primas por la invasión de Ucrania.


Las alarmas se disparan en la industria debido a la escasez de materias primas y a los desbocados costes energéticos como consecuencia de la recuperación tras la pandemia y la guerra de Ucrania, que baten récords cada día.


El sector industrial es, probablemente, aunque no el único, el que más está sufriendo la crisis energética y de materias primas. De hecho, ya estamos conociendo sus primeras consecuencias: paradas de producción y ERTE en sectores
estratégicos.


Ante este agravamiento de costes, resulta necesario actuar y buscar medidas urgentes para permitir que las industrias sigan siendo competitivas y, en el peor de los casos, evitar su desaparición.


Por todo ello, se formula la siguiente interpelación urgente a la ministra de Industria, Turismo y Comercio acerca de las medidas que prevé adoptar ante el recrudecimiento de la preexistente crisis energética y de materias primas por la
invasión de Ucrania.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 marzo de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000130


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo necesitan y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Ana M.ª Oramas González-Moro de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente
sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo necesitan.


Exposición de motivos


El 29 de mayo de 2020 el Gobierno aprobó el Ingreso Mínimo Vital, concebido como una medida que tiene como objetivos erradicar la pobreza y favorecer la participación en el mercado laboral la inclusión social de las personas en situación de
vulnerabilidad.


El Ejecutivo estimó que dicho Ingreso Mínimo Vital beneficiaría a 850.000 hogares y a 2.300.000 personas, estando un millón de ellas en situación de pobreza extrema.


De esos 850.000 hogares que en el mes de mayo de 2020 el Gobierno consideró que serían beneficiarios de esta renta, en el mes de septiembre de 2021 solo la habían recibido 315.913, el 37 % de los previstos inicialmente.


Han sido múltiples las causas por las que el Ingreso Mínimo Vital no ha llegado a sus legítimos destinatarios, y pocas de ellas achacables a los hipotéticos beneficiarios, como son:


- La precipitación con la que se quiso implementar dicha ayuda, con una serie de requisitos y burocracia que han hecho imposible a los beneficiarios optar por ella. Por eso se hicieron tres correcciones posteriores para adaptar la
prestación a las situaciones reales.


- La necesidad de tramitación telemática para una población que generalmente carece de los conocimientos mínimos digitales para poder realizarlo. No hay que olvidar que hablamos de personas en riesgo de exclusión, de pobreza y
frecuentemente de la tercera edad. Personas que por su situación de vulnerabilidad difícilmente tienen ordenadores, conexiones de internet y demás herramientas telemáticas. Tal como manifiesta el informe de Foessa 'la pandemia, ha destapado un
nuevo factor de exclusión social: la desconexión digital, el nuevo analfabetismo del siglo XXI'. Por ello la mitad de los hogares en exclusión social sufre el apagón digital. Lo que significa que 1.800.000 hogares están en esa situación en su día
a día. Afectando especialmente a personas de más de 65 años.


Por ello la gestión telemática debe ser una alternativa pero no una imposición.


- La escasez de funcionarios habilitados para la gestión de esta renta, lo cual ocasiona colas interminables en condiciones a veces denigrantes y siempre desesperantes puesto que cada día solo hay capacidad para atender a una mínima parte de
los que se presentan y que por tanto tendrán que volver días y días.


Hay que tener en cuenta a los funcionarios ya sobrecargados de trabajo, a los que además de las tramitaciones habituales de jubilaciones, bajas de paternidad o maternidad y otras prestaciones, se les exige ahora la gestión del Ingreso Mínimo
Vital.


Por ello es fundamental tener el personal suficiente para dar cita presencial y que las personas que lo necesitan puedan ser atendidas en las oficinas.


- Los requisitos para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital han ido modificándose sin avisar a las personas a las que se les había denegado y que ahora sí les correspondería.


- Las personas que han ido teniendo conocimiento de dichos cambios, han vuelto a pasar por todo ese proceso burocrático interminable, teniendo que renovar o actualizar toda su documentación para, en muchas ocasiones, volver a recibir una
negativa.


- En casos en los que los solicitantes a los que se les ha denegado la prestación han recurrido al juzgado de lo social y obtenido una sentencia favorable, la abogacía recurre para retrasarla o conseguir denegarla.


Todo ello ha llevado a que actualmente, del presupuesto previsto para el Ingreso Mínimo Vital, han sobrado mil millones de euros. Y mientras tanto, más de un millón de personas en situación de pobreza, siguen sin recibirlo.



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Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


'1.º Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones comunique a todos los solicitantes a los que se les denegó el Ingreso Mínimo Vital por razones que fueron posteriormente salvadas en las tres modificaciones que se
produjeron que pueden acceder a dicha prestación.


2.º Que no se les vuelva a exigir presentar toda la documentación que ya registraron en su momento.


3.º Que se apruebe la concesión de oficio y se comunique a los beneficiarios en aquellos casos en los que aplicación automática de la nueva norma quede acreditado su derecho a percibirlo.


4.º Que en los casos en que haya sentencia del juzgado de los social favorable al demandante, no se recurra a los tribunales superiores de justicia y de forma inmediata pasen a percibir la prestación.


5.º Que la gestión telemática sea una alternativa pero no una imposición y se pueda dar la cita presencial a todas las personas que lo necesiten.


6.º Por todo ello es fundamental tener el personal suficiente para dar esa cita y esa atención presencial. Por ello el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará la reserva de plazas suficiente para compensar el
déficit de plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en especial en la comunidad autónoma de Canarias, con un déficit que ronda el 30 % menos de media respecto al resto de territorios de España.


7.º Arbitrar con carácter de urgencia las medidas necesarias para la cobertura de las plazas autorizando la contratación de personal interino, hasta tanto se haga efectiva la oferta pública de la Administración General del Estado solicitada
en el punto anterior. Equilibrando las necesidades de personal, especialmente en las Islas Canarias.


8.º Promover el desarrollo normativo reglamentario que permita, en las convocatorias de plazas de la Administración General del Estado derivadas de las ofertas de empleo público, la reserva de plazas para aquellas Comunidades con mayor
déficit y en especial para el Archipiélago Canario con destino al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


9.º Promover el desarrollo normativo reglamentario que permita la creación de una bolsa de empleo integrada con los efectivos procedentes de las convocatorias de plazas derivadas de las ofertas de empleo público de la Administración General
del Estado, a fin de cubrir con esa bolsa de empleo las vacantes (bajas por IT, jubilaciones, bajas maternales, etc.) de todos los organismos de la Administración General del Estado, no solo en Canarias, sino en todo el territorio del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2022.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Mixto (Sra. Oramas González-Moro), sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo necesitan.


Enmienda


De modificación.


De la parte dispositiva.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1.º Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones comunique a todos los solicitantes a los que se les denegó el Ingreso Mínimo Vital por razones que fueron posteriormente salvadas en las tres modificaciones que se produjeron
que pueden acceder a dicha prestación.


2.º Que no se les vuelva a exigir presentar toda la documentación que ya registraron en su momento.



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3.º Que se apruebe la concesión de oficio y se comunique a los beneficiarios en aquellos casos en los que aplicación automática de la nueva norma quede acreditado su derecho a percibirlo.


4.º Que en los casos en que haya sentencia del juzgado de los social favorable al demandante de forma inmediata pasen a percibir la prestación aunque la sentencia aún no sea firme. Asimismo, en interés de facilitar la mayor cobertura
posible, limitar los recursos a los tribunales superiores de justicia a aquellos casos donde sea estrictamente necesario y, en caso de duda, abstenerse de recurrir.


5.º Que la gestión telemática sea una alternativa pero no una imposición y se pueda dar la cita presencial a todas las personas que lo necesiten.


6.º Por todo ello es fundamental tener el personal suficiente para dar esa cita y esa atención presencial. Por ello el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará la reserva de plazas suficiente para compensar el
déficit de plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en especial en la comunidad autónoma de Canarias, con un déficit que ronda el 30 % menos de media respecto al resto de territorios de España.


7.º Arbitrar con carácter de urgencia las medidas necesarias para la cobertura de las plazas autorizando la contratación de personal interino, hasta tanto se haga efectiva la oferta pública de la Administración General del Estado solicitada
en el punto anterior. Equilibrando las necesidades de personal, especialmente en las Islas Canarias.


8.º Promover el desarrollo normativo reglamentario que permita, en las convocatorias de plazas de la Administración General del Estado derivadas de las ofertas de empleo público, la reserva de plazas para aquellas Comunidades con mayor
déficit y en especial para el Archipiélago Canario con destino al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


9-º Promover el desarrollo normativo reglamentario que permita la creación de una bolsa de empleo integrada con los efectivos procedentes de las convocatorias de plazas derivadas de las ofertas de empleo público de la Administración General
del Estado, a fin de cubrir con esa bolsa de empleo las vacantes (bajas por IT, jubilaciones, bajas maternales, etc.) de todos los organismos de la Administración General del Estado, no solo en Canarias, sino en todo el territorio del Estado.


10.º Ampliar la cobertura del IMV permitiendo la elegibilidad de jóvenes de 18 a 22 años que se hayan independizado, así como flexibilizar los criterios para la determinación de las unidades de convivencia.'


Justificación.


Mejora técnica. La redacción original del punto 4.º resulta demasiado restrictiva, pues es imposible conocer la totalidad de la casuística de los litigios y es posible que sí haya supuestos donde la Administración deba ejercer su derecho al
recurso. Lo que sí resulta necesario es reducir la litigiosidad y que la Administración ejerza sus derechos de forma prudente, atendiendo a la sensibilidad de la materia.


Los problemas existentes en la tramitación del IMV se deben no solo a la falta de recursos en la gestión, sino también a unos criterios de elegibilidad excesivamente restrictivitos y, en ocasiones, arbitrarios que dificulta o impide a
personas en situación de pobreza relativa acceder a la prestación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de interpelación urgente,
del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Oramas González-Moro), sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo necesitan.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1.º Que, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comunique a todos los solicitantes a los que se les denegó el Ingreso Mínimo Vital por razones que fueron posteriormente salvadas en las tres modificaciones que se
produjeron, que pueden accederá dicha prestación.


2.º Que, no se les vuelva a exigir presentar toda la documentación que ya registraron en su momento.


3.º Que, se apruebe la concesión de oficio y se comunique a los beneficiarios, en aquellos casos en los que como consecuencia de la aplicación automática de la nueva norma quede acreditado su derecho a percibirlo.


3.º bis. (nuevo) Simplificar y clarificar la documentación a aportar por los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital, eliminando las trabas existentes hasta el momento.


4.º Que, en los casos en que haya sentencia del Juzgado de lo Social favorable al demandante, se inicie con celeridad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la aplicación del artículo 294 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, conforme al cual 'las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite
de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso'.


5.º Que la gestión telemática sea una alternativa a la atención presencial, agilizando el sistema de citación para la atención presencial que evite las innumerables quejas de los ciudadanos recogidas en el Informe del Defensor del Pueblo
relativa a las actuaciones ante la pandemia COVID-19.


6.º Reforzar, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los medios personales y materiales que resulten necesarios para agilizar la tramitación, resolución y abono de las solicitudes presentadas del Ingreso mínimo vital en
el menor tiempo posible, así como del resto de prestaciones retrasadas: jubilación, viudedad, orfandad, etc.


Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará la reserva de plazas suficiente para compensar el déficit de plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en especial en la Comunidad Autónoma
de Canarias, con un déficit que ronda el 30 % menos de media respecto al resto de territorios de España, así como en todas aquellas Comunidades Autónomas donde la ratio de carga de expedientes por funcionario sea superiora la media nacional.


7.º Arbitrar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para la cobertura de las plazas autorizando la contratación de personal interino, hasta tanto se haga efectiva la oferta pública de la Administración General del Estado
solicitada en el punto anterior. Equilibrando las necesidades de personal, especialmente en las Islas Canarias y en todas aquellas Comunidades Autónomas donde la ratio de carga de expedientes por funcionario sea superiora la media nacional.


8.º Establecer en las convocatorias de ofertas de empleo público para la Administración General del Estado, la reserva de plazas para aquellas Comunidades Autónomas con mayor déficit de personal (en función de las ratios de carga de
trabajo), así como para el Archipiélago Canario con destino en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


9.º Impulsar, las bolsas de empleo existentes en las Delegaciones del Gobierno de cada Comunidad Autónoma, integradas por opositores de las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado que no hubieran accedido a la
condición de funcionario, a fin de cubrir con dichas bolsas de empleo las vacantes (bajas por IT, jubilaciones, bajas maternales, etc.) de todos los organismos de la Administración General del Estado en toda España.


10.º (nuevo) Impulsar y ofrecer, en toda España, a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, los itinerarios personalizados de inserción laboral, evitando la discriminación entre españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Oramas González-Moro), sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo necesitan.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar trabajando junto con las comunidades autónomas, los ayuntamientos y las entidades del Tercer Sector, en el desarrollo del ingreso mínimo vital, avanzando con celeridad en las
mejoras recogidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que lo regula, entre ellas, el complemento de ayuda a la infancia y la nueva consideración de las unidades de convivencia, así como los instrumentos de seguimiento y de participación de los
interlocutores sociales y empresas, todo ello con el fin de avanzar de forma compartida en la implementación del ingreso mínima vital.


A los efectos de extender dicha prestación no contributiva al mayor número de personas beneficiarías y de hogares posibles,


1. Se realizarán campañas de información, junto con las comunidades autónomas, entidades locales y Tercer Sector, para dar a conocer las mejoras introducidas por la Ley, entre ellas, los nuevos umbrales de renta y patrimonio, que permiten
una mayor flexibilidad en el acceso a esta prestación y, por tanto, acoger a nuevos colectivos como beneficiarios.


2. Se hará un seguimiento de las familias que están percibiendo las prestaciones familiares por hijo a cargo y que pudieran pasar a cobrar la prestación de ingreso mínimo vital más completo de ayudad a la infancia, para garantizar que
perciben la prestación que más se ajusta sus necesidades,


3. Se adoptarán las medidas que permitan la revisión de los expedientes denegados en los último seis meses, con comunicación a los solicitantes para que, en su caso, pudieran actualizar la documentación necesaria para acceder al ingreso
mínimo vital.


4. Se continuarán desarrollando proyectos piloto de inclusión, en el que están implicadas también las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Tercer Sector.


5. Se aprobarán con celeridad nuevos incentivos al empleo.


6. Se convocará de forma inmediata la Comisión de Seguimiento, con el fin de analizar con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, entre otras cuestiones, las medidas puestas en marcha en todos los ámbitos territoriales, con especial
atención a la evolución en la participación en el mercado laboral de los perceptores del ingreso mínimo vital, así como para compartir las buenas prácticas, y se valorará la necesidad de crear de forma inmediata un grupo de trabajo específico para
Comunidades Autónomas y otro para Entidades Locales, para abordar las cuestiones específicas que afectan a cada una de estas administraciones.


7. En base a los análisis realizados por la Comisión de Seguimiento, se valorará la necesidad de nuevos recursos humanos y materiales que permitan extender de forma eficiente el ingreso mínimo vital, para garantizar la atención con mayor
precisión de las situaciones de mayor necesidad, según las especificidades que afectan a cada Administración.


8. Se desarrollará, a partir del análisis de las medidas puestas en marcha en todos los ámbitos de actuación, un proyecto piloto a nivel nacional que permita comprobar el impacto de dichas medidas en la corrección de la exclusión social
atendiendo a las singularidades territoriales, entre otras, económicas y realidades étnicas.


9. Se acelerarán los trámites para la puesta en marcha a la mayor brevedad el Consejo Consultivo, para garantizar la necesaria participación asesora de los interlocutores sociales y de las Entidades del Tercer Sector en la toma de
decisiones.



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10. También se acelerará la puesta en marcha del Sello social, por sus implicaciones en la colaboración de las empresas en el tránsito beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.


11. Se continuará evaluando la puesta en marcha de cuantas actuaciones se desarrollen con el fin de mejorar su eficiencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000130


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que va a tomar el Gobierno para mejorar la gestión
del ingreso mínimo vital para que llegue a todas las personas que lo necesitan, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones comunique a todos los solicitantes a los que se les denegó el Ingreso Mínimo Vital por razones que fueron posteriormente salvadas en las tres modificaciones que se produjeron
que pueden acceder a dicha prestación.


2. Que no se les vuelva a exigir presentar toda la documentación que ya registraron en su momento.


3. Que se apruebe la concesión de oficio y se comunique a los beneficiarios en aquellos casos en los que en la aplicación automática de la nueva norma quede acreditado su derecho a percibirlo.


4. Que la gestión telemática sea una alternativa pero no una imposición y se pueda dar la cita presencial a todas las personas que lo necesiten.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000131


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Ministro del Interior dé cuenta de los sucesivos asaltos a la valla de
Melilla y de la política de su Ministerio para la prevención y control de los mismos, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas
a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de Interpelación urgente, al Ministro
del Interior para que dé cuenta de los sucesivos asaltos a la valla de Melilla y de la política de su Ministerio para la prevención y control de los mismos.



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Exposición de motivos


La inmigración irregular es un problema global que afecta a múltiples ámbitos. Es un fenómeno que genera graves tensiones en los países de origen, los de tránsito y los de destino.


La inmigración es difícil de controlar ante las crisis profundas de los países de origen que empuja a sus habitantes a una salida masiva en busca de una vida mejor.


Esta es la base para el nuevo y lucrativo negocio de las mafias que juegan con la vida de millones de inmigrantes. Recuerda al dramático negocio de los traficantes de esclavos de siglos pasados.


No existen soluciones fáciles y propuestas mágicas que erradiquen los problemas que evidentemente genera estos movimientos masivos de seres humanos.


Es por ello que la inmigración es un campo abonado para los populismos ideológicos, que buscan votos y no dan soluciones.


Desde el Partido Popular rechazamos los bandazos del Gobierno con su efecto llamada, el canto de sirena de las regulaciones masivas, sus puertas abiertas, los buques de rescate recibidos con honores unos días y rechazados vergonzantemente
otros, los centros saturados, la dispersión de irregulares por toda la geografía nacional y sobre todo la evidencia de que no sabe, ni quiere buscar soluciones. Parece claro que prefieren no asumir su responsabilidad de gobernantes, situación que
provoca el aumento de los enfrentamientos internos entre los partidos socios de Gobierno.


También rechazamos las propuestas simplistas, que no solucionan nada y los mensajes radicales de división social.


En el Partido Popular defendemos que en España es necesaria una política de inmigración legal, ordenada, segura y vinculada al mercado de trabajo y todo ello en el marco de la Unión Europea.


Que la lucha contra las mafias de inmigración irregular debe ser una prioridad basada en la cooperación con los países de origen y en el rechazo en frontera.


Se deben aplicar políticas para tratar de solucionar el problema actuando sobre la situación que empuja a los inmigrantes a iniciar su camino, firmando acuerdos de desarrollo con los países de origen y los de tránsito.


Mientras no se produzcan unas condiciones mínimas de supervivencia de las personas jóvenes en dichos países, no habrá una interrupción de estos desplazamientos en masa a través de las fronteras terrestres de todos los países africanos.


Se tienen que aprobar medidas penales y económicas drásticas contra las mafias. Fomentar la integración social de los inmigrantes que se encuentran en España de forma regular para evitar su marginación y que puedan surgir fenómenos de
radicalización o de racismo.


Proteger las fronteras de la entrada ilegal y violenta de inmigrantes, para ello se tienen que mejorar los elementos técnicos de control, reforzar el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dotándolas de los mejores medios y de
mayor formación específica, así como solicitar el despliegue de FRONTEX.


En relación a la permanente violación de nuestras fronteras y su protección frente a la inmigración irregular, tenemos que tener presente que en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, Murcia y muy especialmente en Ceuta, Melilla y
Canarias, se sufren crisis migratorias muy graves llegando al colapso de determinados servicios públicos así como a serios problemas de convivencia e integración.


Los pasados 17 y 18 de mayo de 2021, pronto hará un año, experimentamos una invasión multitudinaria a través de la frontera de España con Marruecos en Ceuta, que produjo como resultado la entrada de alrededor de 10.000 ciudadanos marroquíes,
que posteriormente, generaron el problema administrativo subsiguiente de peticiones de asilo al objeto de no volver a su país y el colapso de los servicios administrativos de la Ciudad Autónoma y de los Servicios de Extranjería de la Administración
General del Estado.


En aquel momento, gracias a la decidida actuación de nuestros europarlamentarios y los trabajos de explicación de la situación real en Ceuta, obtuvimos un singular respaldo de la Unión Europea que se aprestó a advertir a la administración
marroquí sobre la improcedencia de la utilización de sus ciudadanos como baza política con la que presionar al Gobierno de España.


Si hace casi un año se vivió en Ceuta esta crisis migratoria, la peor de su historia, ahora le ha tocado a Melilla.


Los días 2, 3, 4 y 5 de este mes, Melilla ha reeditado las peores pesadillas de Ceuta. Ha sufrido asaltos masivos a la valla que separa España de Marruecos. Los saltos se produjeron durante cuatro días



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consecutivos y se han repetido en días posteriores. Según la Delegación del Gobierno, el miércoles 2, lo intentaron 2.500 migrantes y lo consiguieron casi 500; el jueves lo intentaron otros 1.200, de los que lograron saltar cerca de 350;
y el viernes y el sábado, otros mil, aunque esta vez sin éxito. Tal ha sido la importancia de los asaltos, que Marlaska se vio obligado a visitar la ciudad autónoma. Posteriormente los intentos de salto han continuado sin éxito para los migrantes
irregulares.


La Guardia Civil y la Policía Nacional se enfrentaron a momentos de enorme tensión durante las avalanchas de miles de inmigrantes a la valla de Melilla, las mayores de la historia. El ministro del Interior defendió la actuación de los
agentes, que tuvieron que hacer frente a una 'violencia inusitada', mientras los socios podemitas del gobierno de Pedro Sánchez les acusaban de actuar vulnerando los derechos humanos de los asaltantes, en un nuevo caso de enfrentamiento dentro del
Gabinete.


Debe tenerse presente que los migrantes subsaharianos se habían empleado con una enorme violencia, hasta el punto de atacar a los agentes con martillos, piedras, barras de hierro y estacas de madera, según informó el Ministerio del Interior.


El hecho de que Interior prohíba a las Fuerzas de Seguridad utilizar material antidisturbios en las vallas fronterizas, como pelotas de goma o botes de humo, hace que el cuerpo a cuerpo entre los asaltantes y los agentes sea inevitable. No
existe a día de hoy otra posibilidad de impedir la entrada irregular de estas personas.


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incluían una dotación de 5 millones de euros para el acondicionamiento de las vallas de Melilla, al objeto de eliminar la alambrada de concertinas instalada por el Gobierno de Rodríguez
Zapatero y su sustitución por un nuevo sistema de peine curvo invertido. A día de hoy, al parecer, sólo 7 de los 12 kms con los que cuenta la valla en Melilla han sido adaptados con los nuevos obstáculos, habiendo sido eliminada, por el contrario,
la totalidad de la concertina desplegada en ella.


Los obstáculos pasivos como la valla, por sí mismos, no garantizan que no puedan ser desbordados si no van acompañados por medidas adicionales, habitualmente activas, que protejan al obstáculo de ser destruido o desbordado.


Las asociaciones profesionales de Policía y Guardia Civil, así como las correspondientes cadenas de mando de ambos Cuerpos, vienen solicitando desde hace tiempo, la revisión al alza de sus plantillas de efectivos con carácter permanente, en
una cuantía de unos 200 individuos por cada una de ellas, al objeto de adaptarse adecuadamente a la realidad de la Ciudad y de sus específicas características como ciudad fronteriza con importante presión migratoria.


En su lugar, hasta el momento, como sucedió el día 3, lo que viene haciéndose es la asignación de refuerzos puntuales, que se incorporan a la ciudad en los momentos en que ya se ha desatado la crisis y permanecen en ella hasta que se ha
vuelto a un cierto estado de calma y normalidad en la valla.


Por otra parte, el equipamiento del que se dota a los efectivos de la Guardia Civil, responsables, en primera instancia, de hacer frente a este tipo de asaltos, es el habitual para hacer frente a alteraciones del orden público, sin más
previsión que la de la defensa de la integridad física individual de los agentes (cascos, chalecos, rodilleras y espinilleras y defensas), con las que resulta complicado, o más bien imposible, hacer frente a los saltos masivos que utilizan un amplio
frente.


Hechos puntuales durante los momentos de máxima tensión, como las imágenes que se han difundido estos días sobre lo ocurrido en la valla de Melilla, puede dar lugar a interpretaciones sesgadas, cuando no directamente maliciosas contra unas
fuerzas de seguridad que se ven superadas por la extrema violencia de los asaltantes, por la falta de número suficiente de agentes y por la falta de un equipamiento adecuado para ejercer su cometido.


Resulta lógico utilizar todos los medios disponibles ante situaciones de extrema gravedad en la defensa de las fronteras de Ceuta y Melilla. Es necesario realizar actividades de adiestramiento por parte de las Fuerzas Armadas de manera que
puedan ser utilizadas dentro de un sistema de actuación coordinada en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando éstas se vean desbordadas. En todo caso debe ser una opción a disposición de las autoridades. Existe el precedente
de la utilización de la Legión por el Gobierno de Rodríguez Zapatero ante los asaltos masivos a las vallas de Ceuta y Melilla en septiembre de 2005.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acometer con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes de expulsión inmediata de aquellas personas que han entrado en nuestro país de manera agresiva y violenta.


2. Proceder al refuerzo de las vallas de Ceuta y Melilla dotándolas de sistemas efectivos para evitar su desbordamiento.


3. Dotar de nuevos medios técnicos de control preventivo de los movimientos de los asaltantes de las vallas, para permitir adelantar los dispositivos de protección de las fronteras con suficiente antelación.


4. Aumento de las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y en Melilla y la mejora de su equipamiento antidisturbios de carácter personal y colectivo.


5. Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de protocolos de actuación adecuados para situaciones de extrema tensión en los asaltos violentos a las vallas, que garanticen la efectividad y la seguridad de los agentes en su
actuación.


6. Promover actividades de adiestramiento por parte de las Fuerzas Armadas en Ceuta y Melilla, de manera que puedan ser utilizadas dentro de un sistema de actuación coordinada en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando
éstas se vean desbordadas, como sucedió en Ceuta en mayo del pasado año y en Melilla en marzo de este año.


7. Aumentar la política de sensibilización en el seno de las instituciones de la Unión Europea sobre la situación de Ceuta y Melilla como fronteras terrestres exteriores de la Unión, recabando su apoyo para el control de las mismas.


8. Incluir a Ceuta y Melilla en el espacio Schengen y acabar con la excepcionalidad actualmente existente. Posibilitando así la aplicación del Pacto de Migración y Asilo en relación con la colaboración de FRONTEX en el control de las
fronteras exteriores y el movimiento de personas y mercancías en el espacio Schengen.


9. Promover en el ámbito de la Unión Europea un Plan África a la cooperación para el desarrollo con los países de origen y tránsito de estos movimientos migratorios.


10. Elaborar un plan específico para las dos Ciudades Autónomas que permita dar respuesta rápida y eficaz a la utilización por parte de Marruecos de la estabilidad en las mismas como medio para presionar al Gobierno español.


11. Crear de forma inmediata una Comisión Interministerial que acometa los problemas inherentes a la estabilidad y a la sostenibilidad de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla desde una perspectiva multidisciplinar, habida cuenta de que
el problema de la migración masiva acaba siendo un problema de protección de fronteras y de orden público, pero tiene muchas otras facetas que convendría analizar de manera transversal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas en relación con la moción consecuencia de interpelación urgente para
que el Ministro del Interior dé cuenta de los sucesivos asaltos a la valla de Melilla y de la política de su Ministerio para la prevención y control de los mismos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, incluida en el Punto
núm. 6 del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 160 del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el martes 15 de marzo de 2022.



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Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del cuarto punto de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente en el siguiente sentido:


'4. Aumento de las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y Melilla y la mejora de su equipamiento antidisturbios de carácter personal y colectivo y la posibilidad sin límites de utilizarlo en
los asaltos.'


Justificación.


Las enmiendas propuestas son conducentes a una mayor efectividad del control de las fronteras.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del quinto punto de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente.


'5. Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de protocolos de actuación adecuados para situaciones de extrema tensión en los asaltos violentos a las vallas, que garanticen la efectividad y seguridad de los agentes en su
actuación.
'


Justificación.


Las enmiendas propuestas son conducentes a una mayor efectividad del control de las fronteras.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del punto sexto de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente.


'6. Promover actividades de adiestramiento por parte de las Fuerzas Armadas en Ceuta y Melilla, de manera que puedan ser utilizadas dentro de un sistema de actuación coordinada en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado cuando estas se vean desbordadas, como sucedió en Ceuta en mayo del pasado año y en Melilla en marzo de este año.
'


Justificación.


Coherencia con las enmiendas anteriores y subsiguientes.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del séptimo punto de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente.


'7. Aumentar la política de sensibilización en el seno de las instituciones de la Unión Europea sobre la situación de Ceuta y Melilla como fronteras terrestres exteriores de la Unión, recabando su apoyo para el control de las
mismas.
'


Justificación.


Coherencia con las enmiendas anteriores y subsiguientes.



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Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del punto octavo de la parte dispositiva de la moción consecuencia de la interpelación urgente.


'8. Incluir a Ceuta y Melilla en el espacio Schengen y acabar con la excepcionalidad actualmente existente. Posibilitando así la aplicación del pacto de Migración y Asilo en relación con la colaboración de FRONTEX en el control de
las fronteras exteriores y el movimiento de personas y mercancías en el espacio Schengen.
'


Justificación.


Coherencia con las enmiendas anteriores y subsiguientes.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión de los puntos 9 a 11 de la parte dispositiva de la moción consecuencia de Interpelación urgente.


Justificación.


Coherencia con las enmiendas anteriores.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto (nuevo punto quinto, en correlación con el orden de enmiendas) a la parte dispositiva de la moción consecuencia de Interpelación urgente, con el siguiente tenor:


'5. Desplegar a las Fuerzas Armadas en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para defender Ceuta y Melilla en los momentos de asaltos masivos.'


Justificación.


Las enmiendas propuestas son conducentes a una mayor efectividad del control de las fronteras. Se renumeran los puntos de la parte dispositiva de la moción, en correlación con las supresiones anteriores.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto (nuevo punto sexto, en correlación con el orden de enmiendas) de la parte dispositiva de la moción consecuencia de Interpelación urgente, con el siguiente tenor:


'6. Exigir en el seno de la Unión Europea el apoyo sin fisuras para la defensa de la frontera sur de España, teniendo esta la consideración de 'frontera exterior' de la Unión Europea.'


Justificación.


Las enmiendas propuestas son conducentes a una mayor efectividad del control de las fronteras. Se renumeran los puntos de la parte dispositiva de la moción, en correlación con las supresiones anteriores.



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Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto (nuevo punto séptimo, en correlación con el orden de enmiendas) a la parte dispositiva de la moción consecuencia de Interpelación urgente, con el siguiente tenor:


'7. Exigir en el seno de la OTAN la inclusión de la protección de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.'


Justificación.


Las enmiendas propuestas son conducentes a una mayor efectividad del control de las fronteras. Se renumeran los puntos de la parte dispositiva de la moción, en correlación con las supresiones anteriores.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto (nuevo punto octavo, en correlación con el orden de enmiendas) a la parte dispositiva de la moción consecuencia de Interpelación urgente, con el siguiente tenor:


'8. Exigir a Marruecos la renuncia a cualquier intención expansionista sobre las ciudades de Ceuta y Melilla.'


Justificación.


Las enmiendas propuestas son conducentes a una mayor efectividad del control de las fronteras. Se renumeran los puntos de la parte dispositiva de la moción, en correlación con las supresiones anteriores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000132


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para proteger las fronteras españolas en Ceuta y Melilla,
cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que
va a adoptar el Gobierno para proteger las fronteras españolas en Ceuta y Melilla.



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Exposición de motivos


Primero. El 2 de marzo de 2022 comenzaron a producirse intentos coordinados de entrada masiva ilegal y violenta de más de 2.000 subsaharianos a Melilla, en la frontera de España, con la complicidad de Marruecos y el concurso de mafias que
se lucran con la inmigración ilegal de varones en edad militar y de la trata de mujeres.


En este episodio de inusitada violencia, los asaltantes, portando garfios, palos y lanzando tornillería y piedras, causaron varias decenas de agentes heridos a nuestra Guardia Civil, que reclaman medios adecuados para repeler los ataques.
Estos sucesos replican los producidos durante la semana del 17 de mayo de 2021, cuando violaron nuestras fronteras unos 10.000 inmigrantes ilegales en Ceuta y cientos de inmigrantes ilegales en Melilla el 15 de junio de 2021.


España, debido a nuestra singularidad histórica y geográfica, con territorio peninsular, archipiélagos e islas, posee una identidad única en la que nuestra esencia europea y raíces mediterráneas se conjugan con una vocación transatlántica y
un profundo e irrevocable vínculo con Hispanoamérica, además de unas intensas relaciones con África.


España está en África no por el colonialismo sino por una profunda razón histórica. Ceuta y Melilla nunca han sido ciudades marroquíes y los sultanes de Marruecos nunca ejercieron soberanía alguna allí. Ceuta es española desde 1415,
setenta y siete años antes del descubrimiento de América (1492), y Melilla desde 1496, doscientos ochenta años antes del nacimiento de los Estados Unidos de América (1776).


Adicionalmente, la soberanía española sobre Ceuta y Melilla ha sido reconocida en una serie de tratados durante los siglos XVIII y XIX, como el Tratado de Paz y Amistad de 26 de abril de 1860, así como por la Declaración conjunta
hispano-marroquí de 7 de abril de 1956 de independencia de Marruecos.


Sin embargo, Marruecos desprecia el Derecho Internacional, ignora estos irrefutables hechos históricos, se obstina en reclamar la soberanía sobre Ceuta y Melilla en foros internacionales y en su Parlamento (por ejemplo, cuando el 10 de junio
de 2021 la Cámara de Representantes de Marruecos señalaba a Ceuta como una ciudad marroquí ocupada) y alienta la entrada masiva y violenta de inmigrantes que violan nuestras fronteras.


A los hechos acaecidos los pasados días 2 y 3 de marzo, en los que hasta 3.800 inmigrantes ilegales quisieron violar nuestra soberanía e integridad territorial, consiguiéndolo al menos 491 el primer día y 380 el segundo, se han sumado hasta
cuatro conatos más de asalto a la valla fronteriza española.


El último intento se produjo, el 8 de marzo, en el que, a primera hora de la mañana, más de un millar de personas fueron detectadas por nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los cuales, 400 llegaron a la valla sin conseguir
acceder ilegalmente, gracias a la labor de nuestros agentes allí desplegados.


Segundo. El Gobierno sigue negando y ocultando la magnitud de la crisis de inmigración ilegal que está azotando a España y el continuo asedio que Marruecos está ejerciendo sobre nuestra soberanía nacional e integridad de nuestras fronteras.
La solución a este problema para España pasa por tener en cuenta lo siguientes hechos y que el Grupo Parlamentario VOX está denunciando de manera reiterada.


1. Las personas que están asaltando nuestra frontera sur, a través de Ceuta y Melilla, no son refugiados pacíficos. Se trata de jóvenes violentos perfectamente organizados que intentan acceder ilegalmente a España portando garfios de
hierro oxidados y afilados, clavos en los zapatos, cadenas, barras de hierro o botes con cal viva.


2. Los asaltos que desde el año pasado se están llevando a cabo en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla están contando con la connivencia del reino de Marruecos. La gravedad de los sucesos acaecidos el 17 mayo del pasado año es aún
mayor cuando se dio a conocer que el asalto masivo estuvo alentado y organizado por el reino alauita, cuyas autoridades engañaron y animaron a sus ciudadanos para lanzarse sobre la ciudad. Más grave aún, se publicó que la mayor parte de los menores
que entraron en Ceuta fueron sacados de sus colegios sin autorización de sus padres y movilizados hacia la frontera en autobuses 1.


Marruecos no está colaborando. Marruecos está preparando y organizando los asaltos según le conviene, de acuerdo a dos objetivos claros: el primero, el chantaje económico a España, que cada vez que Marruecos presiona al Gobierno, este le
riega con partidas de dinero, como los 30 millones de euros que aprobó en Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, en plena crisis con el referido país,


1 'Marruecos sacó niños del colegio para enviarlos a Ceuta sin saberlo los padres' (lainformacion.com)



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para contener la invasión migratoria 2, el segundo, la presión demográfica que lleva a cabo sobre los ciudadanos españoles para lograr una invasión por sustitución en el momento en el que el número de marroquíes sea superior al de españoles
en dichas ciudades y reivindicarlas como propias, cuando no lo son.


3. La valla fronteriza de nuestras ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es segura y lo corrobora el hecho de que 4,5 kilómetros de los 12 que componen la valla se encuentran hoy desprotegidos y no cuentan con la suficiente altura y
sistemas suficientes de control que eviten los saltos a nuestro territorio 3.


A pesar de haber anunciado el Ministerio del Interior en noviembre de 2019 una inversión de 32 millones de euros, dentro del Plan de Refuerzo y Modernización del Sistema de Protección Fronteriza Terrestre en Ceuta y Melilla y la ejecución en
el plazo de 10 meses de las obras de refuerzo y modernización en la seguridad de las vallas de Ceuta y Melilla, hoy en día, siguen sin ejecutarse 4, al mismo tiempo, en poco más de dos años, el Gobierno ha regalado a Marruecos casi 50 millones de
euros para intentar apaciguar la presión migratoria que ejerce sobre España.


4. No es verdad que nuestros agentes del Cuerpo Nacional de Policía ni de la Guardia Civil destinados en Ceuta y Melilla cuenten con los medios humanos y materiales suficientes para hacer frente a estas, cada vez más continuas, avalanchas
de inmigrantes ilegales. No hay una dotación permanente de agentes allí destinados, sino que cada vez que hay una crisis migratoria como la acontecida estos días, el Ministerio del Interior envía puntualmente refuerzos, no disponen y tienen
prohibido el uso de material antidisturbios que les permita hacer frente a estos violentos asaltos en condiciones de seguridad y sin enorme riesgo de menoscabo no solo de su integridad personal sino de su vida. No tienen los cascos ni los chalecos
reglamentarios adecuados ni material anticorte, lo que ha provocado que en los saltos de la valla de estos días hayan resultado heridos de diversa consideración 53 agentes de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


5. Las ONG que operan en la frontera sur de España no son humanitarias. Por un lado, los inmigrantes que esperan a cruzar de Marruecos a España son saqueados por las mafias encargadas del tráfico ilegal de personas, endeudando a las
familias de por vida. Y una vez consiguen entrar ilegalmente en territorio español se encuentran con ONG's que provocan un efecto llamada y que reciben dinero del Estado por cada inmigrante ilegal que atienden. Son las que se encargan de demonizar
la labor de nuestras FCSE filmando y editando la actuación de nuestros agentes protegiendo nuestras fronteras e intentando repeler las violentas embestidas de quienes tratan de acceder ilegalmente a nuestro país.


6. Es necesaria la participación de nuestras Fuerzas Armadas para mitigar la presión migratoria que están viviendo Ceuta y Melilla. Nuestro Ejército recibe formación periódica en el control de masas y dispone de los medios necesarios. Por
ello, se puede y debe amparar, en atención a la estrategia de seguridad nacional y defensa, la intervención de las Fuerzas Armadas al objeto de controlar los flujos de inmigración ilegal, y cuyo despliegue permanente en toda la frontera de Ceuta y
Melilla sería fundamental para garantizar la seguridad e inviolabilidad de la frontera exterior de España.


7. No es verdad que nuestras ciudades de Ceuta y Melilla estén protegidas por nuestros aliados en el Tratado del Atlántico Norte, de 4 de abril de 1949.


Atendiendo a la literalidad del artículo 6 de dicho Tratado, ni Ceuta ni Melilla estarían cubiertas por el mismo, y, por consiguiente, un eventual ataque o invasión contra nuestras ciudades autónomas por parte de Marruecos no supondría la
activación del mecanismo de alianzas y defensa común de los países firmantes en dicho tratado. Este Grupo Parlamentario ha propuesto tanto en el Congreso de los Diputados 5 como en el Senado 6 la modificación de dicho artículo para garantizar
jurídicamente la protección de Ceuta y Melilla bajo el paraguas de la OTAN. Sin embargo, han votado en contra el Gobierno y sus socios de gobierno.


8. Existe una manipulación por parte de los medios de comunicación, los cuales no están contando la verdad de lo que está aconteciendo en Ceuta y Melilla. Cortan las imágenes y solo es objeto de publicación lo que les interesa para
demonizar la actuación de nuestras FCSE. Frente a dicha tergiversación del problema de inmigración ilegal que sufre nuestro país es necesario que se emitan las imágenes grabadas por las torres fijas del paso fronterizo de Ceuta y Melilla, las
filmadas


2 España aprueba dar 30 millones de euros a Marruecos para frenar la inmigración irregular I España I EL PAÍS (elpais.com)


3 Los 2.000 inmigrantes pudieron asaltar la valla de Melilla porque llevan un año paradas sus obras (elespanol.com)


4 18 millones para modernizar las vallas de Ceuta y Melilla (elfarodeceuta.es)


5 El Congreso tumba Incluir a Ceuta y Melilla bajo la protección de la OTAN (elfarodeceuta.es)


6 El Senado rechaza una moción de Vox para que el Tratado de la OTAN incluya expresamente la protección de Ceuta y Melilla (europapress.es)



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por los helicópteros del CNP y de la GC y especialmente se dote a todos los agentes de cámaras individuales para que se puedan filmar todas sus actuaciones y se les dote de seguridad en el desempeño de estas.


9. La inmigración ilegal no es buena para España, pues estas personas no aportan riqueza, no participan en el pago de nuestras pensiones, ni de nuestros impuestos, desestabilizan el mercado mediante la utilización de estos por parte de las
mafias, que les hacen trabajar en la clandestinidad y con una mano de obra irrisoria, fomentando la economía sumergida y convirtiendo a estos inmigrantes ilegales en los nuevos esclavos del siglo XXI.


La Inmigración ilegal satura los servicios públicos de los españoles, como los centros sanitarios, los servicios sociales o los centros de seguridad, siendo uno de los principales motivos de la crisis de inseguridad ciudadana que vive
actualmente la ciudadanía española.


Tercero. En definitiva, se puede observar cómo las políticas y decisiones del Gobierno en materia de inmigración han derivado en una crisis migratoria y asedio por parte de Marruecos sobre nuestras ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sin
precedentes en nuestro país. La solución al problema de la inmigración ilegal que asola España pasa necesariamente por abordar todas y cada uno de los hechos expuestos y la adopción de medidas eficaces que garanticen la soberanía nacional, la
seguridad de nuestras fronteras y la integridad territorial de España.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados declara que las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Plazas de Soberanía del norte de África son parte integrante del Reino de España de forma irrevocable, y defiende la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles.


El Congreso de los Diputados reclama la defensa de la unidad nacional, la integridad territorial del Estado y la españolidad de Ceuta y Melilla y de las Plazas de Soberanía del norte de África, por todos los medios legales y legítimos
necesarios, que garanticen la inviolabilidad de nuestras Fronteras exteriores en el norte de África.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la soberanía nacional, para proteger nuestras fronteras y para dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todos los medios personales y materiales necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.


- Ordenar el inmediato despliegue de nuestras Fuerzas Armadas en Ceuta y Melilla con el fin de mitigar la presión migratoria que están sufriendo.


- Promover, en el seno de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la modificación del artículo 6 del Tratado del Atlántico Norte, de 4 de abril de 1949, al objeto de que éste recoja e incluya, de forma explícita, a las
ciudades españolas en el Norte de África de Ceuta y Melilla bajo la protección de la OTAN.


- Terminar las obras de refuerzo y modernización para que el vallado de nuestra frontera en su totalidad sea de la altura adecuada y disponga de los elementos técnicos, cámaras térmicas y sistema de protección pasiva adecuados para que hagan
infranqueable la valla fronteriza de Ceuta y Melilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo del 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de sustitución a la moción consecuencia de interpelación urgente del
Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para proteger las fronteras españolas en Ceuta y Melilla.



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Enmienda


De sustitución.


Se sustituye la parte dispositiva de la moción, por el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un sistema eficiente de coordinación entre los diferentes Ministerios para poder contener y afrontar las crisis migratorias que se viven en nuestro país, con especial incidencia en Ceuta, Melilla y Canarias.


2. Incrementar el número de efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil en puestos fronterizos conflictivos, así como dotar a los mismos con todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo su labor y para su protección.


3. Reforzar las relacionas diplomáticas con nuestro socio prioritario, Reino de Marruecos, y el establecimiento de un plan de cooperación coordinado entre ambos países.


4. Incrementar nuestra presencia en Europa exigiendo que se tome consciencia de la existencia de las fronteras al sur del continente europeo.


5. Desarrollar un plan junto con la Unión Europea para la identificación y desarticulación de las mafias dedicadas a fomentar la inmigración irregular.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de Interpelación urgente,
del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para proteger las fronteras españolas en Ceuta y Melilla.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del apartado segundo de la moción que dice:


'- Ordenar el inmediato despliegue de nuestras Fuerzas Armadas en Ceuta y Melilla con el fin de mitigarla presión migratoria que están sufriendo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.