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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 374, de 10/12/2021
cve: BOCG-14-D-374 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de diciembre de 2021


Núm. 374



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000064 Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y
reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas
importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.


Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página4)


130/000065 Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.


Convalidación... (Página4)


130/000066 Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del
Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página9)



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Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000852 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas a implementar para la mejora de la línea ferroviaria Santander-Bilbao.


Enmiendas ... (Página9)


Aprobación con modificaciones ... (Página14)


162/000870 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el incremento del impuesto del juego y la limitación de su publicidad.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada .... (Página15)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000152 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la implantación de nuevos sistemas de pago o tarificación por el uso de vías
rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias-Madrid que incluye la AP-6 (Villalba-Adanero) y la AP-66 (Autopista del Huerna) ... (Página16)


172/000153 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano en todo el territorio nacional ... (Página17)


172/000154 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política del Gobierno en materia de transporte de mercancías por carretera ... (Página18)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000108 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a infraestructuras, aumento de las emisiones y lucha contra el calentamiento global en los 'Països Catalans'.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página18)


173/000109 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en materia de política penitenciaria.


Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página21)


173/000110 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para informar sobre la política penitenciaria.


Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página28)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de Señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


JIMÉNEZ-BECERRIL BARRIO, María Teresa 30-11-2021


Alta:


TARNO BLANCO, Ricardo 02-12-2021


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Sevilla:


TARNO BLANCO, Ricardo PP


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: TARNO BLANCO, Ricardo


Circunscripción: Sevilla


Número: 388


Fecha: 1 de diciembre de 2021


Formación electoral: PP


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(010/000004)


Número de miembros al 2 de diciembre de 2021: 88


Baja:


JIMÉNEZ-BECERRIL BARRIO, María Teresa 30-11-2021


Alta:


TARNO BLANCO, Ricardo 02-12-2021



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000064


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de
inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000079), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000065


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 25/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS FISCALES DE APOYO SOCIAL


El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, dado que su propagación internacional supone un riesgo para la salud
pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.


La crisis sanitaria ocasionó durante 2020 importantes necesidades financieras en la Seguridad Social para la continuidad de su acción protectora, que motivaron la autorización por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, de un crédito extraordinario por importe de 14.002.593.690 euros en la aplicación
presupuestaria 19.02.000X.429.06 'Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19', así como de un suplemento de crédito en la misma aplicación presupuestaria por importe de 6.000.000.000 euros en
el Real Decreto-ley 34/2020, de 17



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de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.


La buena evolución esperada para 2021 hizo que no se contemplara crédito para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. No obstante, a lo largo de este ejercicio, la persistencia de efectos negativos derivados
de la crisis sanitaria, con el consiguiente incremento de gastos y reducción de ingresos en el sistema de la Seguridad Social, ha supuesto la necesidad de continuar con las medidas puestas en marcha en 2020, para garantizar una acción protectora
adecuada.


En consecuencia, se hace necesaria la autorización de un crédito extraordinario en los presupuestos para el ejercicio 2021, para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, por importe de 5.012.000.000
de euros.


El artículo 55.1, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito
adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente
previsto.


Las consecuencias económicas para el sistema de la Seguridad Social no han podido preverse con anterioridad, siendo necesaria la disposición de mayor crédito con carácter urgente, lo que justifica el recurso a este crédito extraordinario
para atender en tiempo y forma el pago de las prestaciones, garantizando el equilibrio financiero de la Seguridad Social.


Por otro lado, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en su artículo 54.3, párrafo cuarto, señala que la financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de las Entidades de la Seguridad Social podrá realizarse con cargo a la parte
del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto.


Dado que los ingresos de la Seguridad Social están creciendo por encima de las previsiones iniciales y estos mayores ingresos se registran como derechos reconocidos con posterioridad a su devengo, una vez se dispone de la información sobre
su cuantía, se hace necesario posibilitar, para el ejercicio 2021, que las ampliaciones de crédito que deban ser autorizadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina puedan ser financiadas no en
función de los mayores ingresos por derechos reconocidos, sino con la previsión de mayores ingresos sobre los establecidos en el presupuesto inicial del ejercicio, a partir de las previsiones de liquidación formuladas por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social con base en las estimaciones realizadas por las entidades del sistema de la Seguridad Social. De esta manera, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Instituto Social de la Marina dispondrán de
los créditos necesarios para poder abonar las prestaciones de la Seguridad Social a los beneficiarios de las mismas, circunstancia que justifica la necesidad y urgencia de acudir a esta medida.


Asimismo, dado que los ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal por cuota de desempleo están creciendo por encima de las previsiones iniciales y estos mayores ingresos se registran como derechos reconocidos con posterioridad a su
devengo, una vez se disponga de la información sobre su cuantía, se hace necesario posibilitar, para el ejercicio 2021, que las ampliaciones de crédito que deban ser autorizadas en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal puedan ser
financiadas no en función de los mayores ingresos por derechos reconocidos, sino con la previsión de mayores ingresos sobre los establecidos en el presupuesto inicial del ejercicio, a partir de las previsiones de liquidación formuladas por el
Servicio Público de Empleo Estatal. De esta manera, el Servicio Público de Empleo Estatal dispondrá de los créditos necesarios para poder abonar las prestaciones por desempleo y las bonificaciones a la contratación a los beneficiarios de las
mismas, circunstancia que justifica la necesidad y urgencia de acudir a esta medida.


A efectos de aclarar posibles dudas interpretativas respecto a la no integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por la destrucción de elementos
patrimoniales causada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, iniciada en septiembre de 2021, se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los



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Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de
incluir expresamente en los supuestos de no integración en la base imponible de las ayudas públicas percibidas por la destrucción causada por fenómenos naturales como el señalado.


La disposición final primera modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en particular la letra m) del artículo 34.1 con el único fin de subsanar la supresión del párrafo segundo
de dicha letra m), que tuvo lugar a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. La modificación del artículo 34.1 y en
particular de su letra m), primer párrafo, traía causa en la trasposición de la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes
exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital. Sin embargo, su segundo párrafo no debiera
alterarse como consecuencia de dicha trasposición, estando este aún en vigor en el artículo 94.m) de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013. Resulta por tanto urgente y necesaria su restitución para evitar que la normativa española sea
contraria a una normativa comunitaria, teniendo en cuenta que dicho párrafo se contenía en la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, que se traspuso en la Ley 10/2014, de 26 de junio.


El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en su título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. Este real decreto-ley no afecta a ninguna de estas materias ya que su contenido no supone una afección del
núcleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna institución básica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al régimen de las
comunidades autónomas, puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relación alguna con el régimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobación.


En relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el fundamento jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de
7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, 'la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación' y, por otro, 'la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella'. Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como 'coyunturas económicas
problemáticas', para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a 'situaciones concretas
de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes'
(SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).


Estos presupuestos habilitantes concurren de nuevo en la actualidad, dada la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, que impacta de nuevo en la Seguridad Social, incrementando sus necesidades financieras
para garantizar la continuidad de su acción protectora, con una menor recaudación de cotizaciones derivada de los efectos negativos que la crisis está produciendo en la actividad económica.


Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de
necesidad y eficacia han quedado



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justificados con anterioridad. Igualmente, en lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, debe destacarse que la norma se limita estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara la
modificación presupuestaria requerida, mediante la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal que la misma exige y la urgente necesidad ya referida, y que el real decreto-ley es plenamente respetuoso con nuestro ordenamiento jurídico al
dictarse de conformidad con lo señalado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en materia de concesión de créditos extraordinarios.


En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en la exposición de motivos una explicación de su finalidad, si bien no se ha realizado el trámite de consulta pública ni el trámite de
audiencia e información públicas, que no son aplicables a la tramitación de los decretos-leyes, según establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado y régimen económico de
la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.


La disposición final primera se dicta al amparo de las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta conjunta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ministra de Hacienda y Función Pública y la Ministra de
Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,


DISPONGO:


Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


1. Se concede un crédito extraordinario por importe de 5.012.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 32.02.000X.429.06 'Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19' del
presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


2. Este crédito extraordinario se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Artículo 2. Financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades del sistema de la Seguridad Social.


En el ejercicio de 2021 las ampliaciones de créditos que puedan ser necesarias en el presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina para atender los gastos derivados de pensiones contributivas,
prestaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las
prestaciones de pago único, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté objetivamente determinada, podrán financiarse con la previsión
de mayores ingresos sobre los establecidos en el presupuesto inicial del ejercicio, a partir de las previsiones de liquidación formuladas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con base en las estimaciones realizadas por las
entidades del sistema de la Seguridad Social.



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Artículo 3. Financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.


En el ejercicio de 2021 las ampliaciones de créditos que puedan ser necesarias en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para atender los gastos derivados de las prestaciones por desempleo, siempre que se encuentren legal o
reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y su cuantía esté objetivamente determinada, podrán financiarse con la previsión de mayores ingresos sobre los establecidos en
el presupuesto inicial del ejercicio en cuota de desempleo, a partir de las previsiones de liquidación formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Artículo 4. No tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja
en la isla de la Palma.


1. Con efectos desde 1 de enero de 2021 se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:


'c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.'


2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
que queda redactada de la siguiente forma:


'c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.'


Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.


La letra m) del artículo 34.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, queda redactada del siguiente modo:


'm) Una parte sustancial, y en todo caso al menos el 40 por ciento del elemento de remuneración variable se diferirá durante un periodo no inferior a entre cuatro y cinco años y se adaptará correctamente a la naturaleza de los negocios, sus
riesgos y las actividades del miembro del personal correspondiente. En el caso de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y de la alta dirección de entidades importantes por razón de su tamaño, su organización interna y por
la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, el período de diferimiento no será inferior a cinco años.


No se percibirá la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de diferimiento más rápidamente que de manera proporcional. En el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como
mínimo el 60 por ciento. La duración del periodo de aplazamiento se determinará teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate.'


Disposición final segunda. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado y régimen económico de
la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.



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La disposición final primera se dicta al amparo de las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.


Disposición final tercera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.


130/000066


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte.
121/000080), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000852


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas a implementar para la mejora de la línea ferroviaria Santander-Bilbao, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 353, de 29 de octubre de 2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso De Los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado José María Mazón, del PRC, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) sobre las
medidas a implementar para la mejora de la línea ferroviaria Santander-Bilbao.


Enmienda


De adición.


Añadir a la Exposición de motivos un último párrafo con el siguiente texto:


'Lo anteriormente expuesto no obsta para que el Ministerio avance en los trámites de la línea de Alta Velocidad Santander-Bilbao como parte del corredor Cantábrico-Mediterráneo, tal y como consta en la Ley de Presupuestos Generales para
2022, con objeto de reducir el intenso tráfico de vehículos y camiones por la Autovía A-8, que colapsa esta carretera en numerosos días y épocas del año, especialmente en el tramo comprendido entre Laredo y Bilbao.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 6 en la parte dispositiva:


'6. Acelerar los trámites para la aprobación del Estudio Informativo del tramo Santander-Bilbao de Alta Velocidad (corredor Cantábrico-Mediterráneo) con objeto de reducir el intenso tráfico por carretera de la Autovía A-8, especialmente el
que se produce entre el País Vasco y la zona oriental de Cantabria, con paradas en localidades de Laredo y Castro Urdiales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-José María Mazón Ramos, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a su Proposición no de Ley, sobre las medidas a implementar para la mejora
de la línea ferroviaria Santander-Bilbao, que se verá en la próxima sesión plenaria.


Enmienda


De modificación.


Donde la parte propositiva de la PNL dice:


'1. Aumentar el número de frecuencias y mejorar los tiempos de viaje, a fin de posibilitar acceder, primero y en un breve plazo, a los tiempos alcanzados en los objetivos del Contrato suscrito entre el operador y el titular de la
infraestructura el año 2002 (58 minutos en el tramo Karrantza-Bilbao, con 10 paradas intermedias, y 81 minutos en el tramo Karrantza-Santander, con 13 paradas intermedias), para, en segundo lugar, señalar objetivos más ambiciosos tanto en cuanto a
frecuencias, como en cuanto a tiempos de viaje.'


Debe decir:


'1. Efectuar una revisión del nivel de servicio establecido durante el primer trimestre de 2022, a fin de incrementar las frecuencias de servicio público ferroviarias de media distancia-ancho métrico en la relación Bilbao-Karrantza, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el vigente contrato entre la



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AGE y Renfe Viajeros SME S.A. y demás requisitos de la legislación vigente al respecto, asumiendo en su caso un aumento del techo de gasto incluido en el contrato.'


Justificación.


La enmienda que proponía una nueva disposición final centésima décima octava, de las formuladas al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que ha sido admitida en su trámite inicial en este Congreso de los Diputados,
asume la obligación del Gobierno de proceder a la revisión del nivel de servicio existente en dicha línea de media distancia durante el primer trimestre de 2022 a fin, primero, de restablecer y mejorar el servicio objeto del vigente contrato entre
la AGE y Renfe Viajeros SME S.A. y, en segundo lugar, al aumento, en su caso, del techo de gasto incluido en dicho contrato.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), relativa a las medidas a implementar para la mejora de la línea ferroviaria Santander-Bilbao.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La recuperación de los menores tiempos históricos de viaje (2002), por ejemplo:


- Karrantza-Bilbao: 58 minutos (con 10 paradas intermedias).


- Karrantza-Santander:81 minutos (con 13 paradas intermedias).


2. Establecer una garantía de puntualidad, con desviaciones nunca superiores a los 5 minutos en destino.


3. La desaparición inmediata de transbordos a autobuses o taxis como alternativa habitual y generalizada, manteniendo ésta sólo en el caso de extraordinaria necesidad.


4. Aumentar el número de frecuencias y ajustar los horarios a las necesidades de la población.


5. El Compromiso con el cumplimiento de unos estándares mínimos de calidad referidos a lo siguiente:


- Información al viajero en tiempo real sobre incidencias mediante paneles informativos y/o altavoces.


- Facilitar el transporte de bicicletas, en concordancia con lo expuesto por el MITMA (Renfe está siguiendo una política contraria).


- Atención del personal en el tren.


- Atención del personal en la estación. Así como, el cuidado y custodia de estas.


- Facilidad de compra de billetes.


- Adecuación de trenes y estaciones para personas con movilidad reducida.


6. La Coordinación con otros transportes. Que alimenten la línea (no competencia). Y también tarifa única, además de billete único, cuando haya que realizar transbordos entre origen y destino. Intermodalidad a precio asequible.


7. Fijar Zonificación única y billete único en RENFE cercanías de la misma provincia. Conexión directa entre estaciones contiguas (No cancelación de billete): Amezola; Santander; Bilbao (Concordia y Abando, mediante ascensor).


8. La Contratación de más personal (de estaciones, de mantenimiento, interventores y maquinistas).


9. El mantenimiento de la infraestructura y superestructura:


- Eliminación de limitaciones temporales de velocidad (hoy, más de 20).


- Mantenimiento regular de trincheras, túneles, puentes y taludes. Posibilidad de transportar 20 toneladas/eje y apartaderos de 450m.



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- Mantenimiento de la catenaria, señalización, elementos de telecomunicación y renovación de los elementos de vía.


10. La puesta en marcha y circulación inmediata de trenes eléctricos en el tramo Aranguren-Karrantza y electrificación del tramo Orejo-Karrantza.


11. El desdoblamiento de vía en los tramos Zaramillo-Aranguren, Nueva Montaña-Maliaño y Astillero-Orejo.


12. El mantenimiento preventivo y renovación de la flota de trenes. Adquisición de material móvil adecuado a nuestra línea, con sistemas de basculación en los trenes de viajeros.


13. La Conexión de la línea con los centros que generan transporte de mercancías o intermodalidad de estas (Puerto de Bilbao, Polígonos industriales actuales o futuros -La Pasiega-, empresas de Ezkerraldea, Meatzaldea).


14. La Introducción del eje de ancho variable en trenes de mercancías de ancho métrico.


15. La Eliminación progresiva de pasos a nivel con calendario y plazos de ejecución de las obras consiguientes.


16. La Inclusión del corredor de vía métrica dentro del Corredor Atlántico de la Red Básica Transeuropea de Transportes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-El Grupo Parlamentario Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre
medidas a implementar para la mejora de la línea ferroviaria Santander-Bilbao.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ejecutar, a la mayor brevedad, las medidas de modernización de la línea ferroviaria de ancho métrico Santander-Bilbao, al objeto de que los trenes que prestan servicio en dichos trayectos cumplan con los horarios establecidos con
regularidad, garanticen la accesibilidad y la seguridad de los viajeros, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, cortando, de esa manera, la merma de viajeros que sufre desde hace años esta línea.


2. Aumentar el número de frecuencias y mejorar los tiempos de viaje, a fin de posibilitar acceder, primero y en un breve plazo, a los tiempos alcanzados en los objetivos del contrato suscrito entre el operador y el titular de la
infraestructura el año 2002 (58 minutos en el tramo Karrantza-Bilbao, con 10 paradas intermedias, y 81 minutos en el tramo Karrantza-Santander, con 13 paradas intermedias), para, en segundo lugar, señalar objetivos más ambiciosos tanto en cuanto a
frecuencias, como en cuanto a tiempos de viaje.


3. Concretar y detallar, dentro de las medidas de modernización de la línea de ancho métrico Santander-Bilbao, el destino de los 85 millones a invertir en el período 2021-2025 así como el cronograma de actuaciones a ejecutar, entre los que
deberá figurar inversiones en:


a) Acondicionamiento de estaciones y apeaderos, y en especial las medidas dirigidas a facilitar la accesibilidad para todos los usuarios.


b) Sistema de información actualizada para los viajeros tanto por vía web como en los teleindicadores de los trenes y estaciones.


c) Adaptación de los sistemas de emisión y compra de billetes, así como la coordinación y compatibilidad con las de otros sistemas públicos de viajeros.



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d) Supresión de los pasos a nivel de mayor AxT y de aquellos que presenten una mayor incidencia sobre la regularidad de los servicios.


4. Concretar y detallar, dentro de las medidas de modernización de la línea ferroviaria de ancho métrico Santander-Bilbao, las actuaciones en materia de infraestructura, superestructura, electrificación y señalización, que aseguren la
regularidad y puntualidad de los servicios:


a) Mantenimiento de la catenaria, señalización y elementos de comunicación, así como la renovación de elementos de vía.


b) Mantenimiento preventivo y renovación de la flota de trenes; adquisición de material móvil, con sistemas de basculación en los trenes de viajeros.


c) Mantenimiento regular de trincheras, túneles, puentes y taludes.


d) Eliminación de limitaciones temporales de velocidad.


e) Introducción del eje de ancho variable en trenes de mercancías de ancho métrico.


f) Conexión de la línea con centros intermodales y de transporte de mercancías (Puerto de Bilbao, Polígonos industriales, etcétera).


5. Finalizar, a la mayor brevedad posible, la electrificación de los tramos aún pendientes de dicha mejora, como requisito para poder acceder al resto de mejoras, y, entre ellas:


a) Posibilitar la circulación inmediata de trenes eléctricos en los tramos ya habilitados, y en especial en los tramos Aranguren-Karrantza y Orejo-Karrantza.


b) Desdoblamiento de vía en los tramos Zaramillo-Aranguren, Nueva Montaña- Maliaño y Astillero-Orejo.


6. Aumentar el personal de servicio, de mantenimiento, interventores o personal de estaciones.


7. Agilizar, de manera complementaria a todo lo anterior, los plazos relativos al proyecto de 'Corredor Cantábrico-Mediterráneo. Tramo: Bilbao-Santander', especialmente en lo que se refiere a su estudio informativo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas a implementar para la mejora de la línea ferroviaria Santander-Bilbao.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar las inversiones necesarias para la progresiva mejora de las prestaciones de la línea, lo que a su vez repercutirá en una mejora de la fiabilidad y, por ende, de los tiempos de viaje.


2. Impulsar la ejecución de las actuaciones de mejora de infraestructura previstas en la línea Santander-Bilbao de acuerdo con la planificación vigente y las disponibilidades presupuestarias recogidas en el PGE vigente.


3. Adaptación de la infraestructura y superestructura viaria, para lo que se precisa:


a) (Igual)


b) Continuar con los procesos de mantenimiento preventivo y completar los procesos de adquisición de nuevos trenes de Ancho Métrico en curso.



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c) (Igual)


d) Eliminación progresiva de limitaciones temporales de velocidad.


e) (Se suprime)


f) Que ADIF colabore en la autorización de las conexiones a la RFIG que promuevan los promotores privados de los centros logísticos e industriales.


4. La finalización de la electrificación de los tramos aún pendientes de dicha mejora de acuerdo con la planificación vigente y las disponibilidades presupuestarias recogidas en el PGE 2021, entre ellas:


a) Posibilitar la circulación de trenes eléctricos en los tramos ya habilitados, y en especial en el tramo Aranguren- Karrantza, una vez finalizadas las actuaciones necesarias para tal fin.


b) Desdoblamiento de vía en los tramos Nueva Montaña-Maliaño y Astillero-Orejo, de acuerdo con la planificación plurianual de inversiones recogida en el PGE 2021.


5. Aumentar el personal de servicio, de mantenimiento, interventores o personal de estaciones. En el caso de Adif y Adif AV, de acuerdo con las previsiones del Plan Plurianual de Empleo vigente. En el caso de Renfe, seguir garantizando el
personal suficiente para las labores de mantenimiento e intervención y en aquellas estaciones que requieran venta presencial por el volumen de demanda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000852


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas a implementar para la mejora de la línea
ferroviaria Santander-Bilbao, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 353, de 29 de octubre de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Efectuar una revisión del nivel de servicio establecido durante el primer trimestre de 2022, a fin de optimizar, y en su día incrementar las frecuencias de servicio público ferroviarias de media distancia-ancho métrico en la relación
Bilbao-Karrantza, a fin de recuperar los menores tiempos históricos de viaje, de acuerdo con el procedimiento establecido en el vigente contrato entre la AGE y Renfe Viajeros SME S.A. y demás requisitos de la legislación vigente al respecto,
asumiendo en su caso un aumento del techo de gasto incluido en el contrato.


2. Concretar y detallar el destino de los 85 millones en inversiones a realizar en dicha línea, en el período 2021-2025, así como el cronograma de actuaciones a ejecutar, entre los que deberá figurar:


a) Acondicionamiento de estaciones y apeaderos, y en especial las medidas dirigidas a facilitar la accesibilidad para todos los usuarios.


b) Sistemas de información a los viajeros en tiempo real, sobre incidencias, mediante paneles informativos y/o altavoces.


c) Adaptación de los sistemas de emisión y compra de billetes, así como la coordinación y compatibilidad con las de otros sistemas públicos de viajeros, facilitando el acceso a una tarifa y billete único en caso de transbordos.
Intermodalidad a precio asequible.


d) Eliminación y/o adaptación de pasos a nivel en especial de aquellos que presenten una mayor incidencia sobre la regularidad de los servicios.


3. Adaptación de la infraestructura y superestructura viaria, para lo que se precisa:


a) Mantenimiento de la catenaria, señalización y elementos de comunicación, así como la renovación de elementos de vía.


b) Continuar con el mantenimiento preventivo y renovación de la flota de trenes; completando los procesos de adquisición de nuevos trenes de ancho métrico en curso y demás material móvil.



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c) Mantenimiento regular de trincheras, túneles, puentes y taludes.


d) Eliminación progresiva de limitaciones temporales de velocidad.


e) Estudiar, junto a los operadores, las medidas para llevar a cabo la introducción del eje de ancho variable en trenes de mercancías de ancho métrico.


f) Que ADIF colabore en la implementación y autorización de las conexiones a la RFIG que promuevan los promotores privados de los centros logísticos e industriales y de transporte de mercancías (Puerto de Bilbao, etc).


4. La finalización de la electrificación de los tramos aún pendientes de dicha mejora, entre ellas:


a) Posibilitar la circulación inmediata de trenes eléctricos en los tramos ya habilitados, y en especial en el tramo Aranguren-Karrantza, una vez finalizadas las actuaciones necesarias a tal fin, así como en Orejo-Karrantza en su día.


b) Desdoblamiento de vía en los tramos Nueva montaña-Maliaño y Astillero-Orejo.


5. Aumentar el personal de servicio, de mantenimiento, interventores o personal de estaciones. En el caso de Adif, de acuerdo con las previsiones del Plan Plurianual de Empleo vigente. En el caso de Renfe, seguir garantizando el personal
suficiente para las labores de mantenimiento e intervención y en aquellas estaciones que requieran venta presencial.


6. Agilizar, de manera complementaria, los estudios dirigidos a la posible implantación de una línea de Alta velocidad Santander-Bilbao como parte del corredor cantábrico-mediterráneo -en especial en lo que se refiere a su estudio
informativo-, y a fin de reducir el intenso tráfico de la Autovía A-8, especialmente en el tramo comprendido entre Laredo y Bilbao.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000870


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el incremento del impuesto del juego y la limitación de su publicidad, publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 357, de 5 de noviembre de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Republicano, sobre el incremento del impuesto del juego y la limitación de su publicidad.



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Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover, en el seno del Consejo de Políticas de Juego, el análisis del actual régimen jurídico y fiscal de las distintas actividades de juego tras la evaluación de las medidas fiscales contenidas en la recientemente aprobada Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que se llevará a cabo en el marco de los compromisos asumidos con la Unión Europea en el Componente
27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y tras conocer, en el ámbito del Componente 28, las conclusiones del Libro Blanco de la Reforma Tributaria.


2. Evaluar periódicamente el impacto del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, para prevenir, detectar y, en su caso, mitigar fenómenos patológicos como el de la adicción al
juego y, en su caso, iniciar las modificaciones oportunas para alcanzar dichos objetivos.


3. Reforzar el control de la publicidad del juego y la protección de los colectivos vulnerables.


4. Impulsar, en el seno del Consejo de Políticas de Juego, medidas de refuerzo de las prácticas de consumo saludable y de prevención del juego problemático.


5. Mejorar la protección de los colectivos vulnerables, en especial los menores de edad, desarrollando o impulsando actuaciones y programas para prevenir el desarrollo de fenómenos de adicción al juego.


6. Continuar reforzando la función inspectora destinada a combatir la proliferación de páginas web sin licencia de juego.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-en Comú Podem-Galicia en Comun.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000152


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la
implantación de nuevos sistemas de pago o tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias-Madrid que incluye la AP-6 (Villalba-Adanero) y la
AP-66 (Autopista del Huerna), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
interpelación urgente para su debate en el Pleno de la Cámara.



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Exposición de motivos


A lo largo de esta XIV Legislatura el gobierno viene anunciando la implantación de tarifas por el uso de la red de carreteras de alta capacidad del Estado para lo que se comprometió a contar con grupos parlamentarios, administraciones
públicas y agentes sociales para definir, en su caso, plazos de implementación y carreteras en las que se pretende aplicar este nuevo sistema de pago.


En el marco de la recepción de todos los fondos europeos que España recibirá para la recuperación económica tras el paso de la pandemia y sin que aún sea conocida la propuesta, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ya ha trasladado a la Comisión
Europea un avance del modelo de pago por uso que pretende implementar lo que, además de suponer una quiebra del compromiso de diálogo, reincide en una práctica que despierta el descontento social y, singularmente, el de los sectores más afectados,
caso de los transportistas que ya han advertido de su rechazo a la medida y menos aún si no ha sido consensuada. Es obvio, por otra parte, que el futuro coste extra para los usuarios de la red de carreteras de alta capacidad del Estado supondrá
otra carga económica en unos momentos en los que los precios de los carburantes están alcanzando récords históricos y contribuyen a la escalada de la inflación (actualmente en cifras desconocidas desde hace casi tres décadas) y a la subida de la
cesta de la compra.


La tarificación por el uso de la red de carreteras que pretende aplicar el gobierno ampliará, en la práctica, y de ser aprobado, el sistema de peajes que rige en España por las autopistas en régimen de concesión y que, en el caso concreto de
Asturias, penaliza el transporte de viajeros y de mercancías en el eje radial con Madrid. De hecho, el pago de los peajes de la AP-6 (tramo Villalba-Adanero) y la AP-66 (Autopista del Huerna) es, hoy por hoy, el que mayores costes supone a los
usuarios de vehículos particulares, a los autocares de servicio público y a los transportistas. La combinación de ambos peajes supone una alta carga económica por kilómetro recorrido, de las mayores de todo el territorio nacional.


Asimismo, en relación con la política de peajes y en aras al interés público, el gobierno ha adoptado medidas que modificaron ciertos términos de concesión administrativa que han permitido la liberación de tramos sometidos a peaje lo que,
sin duda, es una buena decisión que, al objeto de evitar agravios comparativos y trato desigual entres españoles, debería ser trasladada a otros territorios y, de forma urgente a Asturias, una Comunidad Autónoma periférica que precisa cuanto antes
de infraestructuras que proporcionen competitividad a su tejido productivo, faciliten y abaraten el transporte de viajeros (clave también para favorecer el flujo turístico) y contribuyan, en definitiva, a la modernización del Principado.


Por lo expuesto, Isidro Martínez Oblanca, diputado de FORO integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula la siguiente interpelación urgente sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en
relación con la implantación de nuevos sistemas de pago o tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias-Madrid que incluye la AP-6
(Villalba-Adanero) y la AP-66 (Autopista del Huerna).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000153


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano en todo el
territorio nacional, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre qué medidas va a adoptar para garantizar la
enseñanza del castellano en todo el territorio nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


172/000154


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política del Gobierno en materia de transporte de mercancías por carretera, cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, sobre su política en
materia de transporte de mercancías por carretera.


Exposición de motivos


Hace tiempo que el sector del transporte de mercancías por carretera atraviesa una situación crítica y su paciencia se ha agotado. Denuncian el abandono por parte del Gobierno de España en asuntos como la prohibición de que los conductores
realicen la carga y descarga de los camiones, la no implantación de la Euroviñeta, la aplicación obligatoria de la cláusula de revisión del coste del combustible o la construcción de áreas de descanso seguras para los profesionales.


En consecuencia, el pasado 10 de noviembre, el Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su Departamento de Mercancías, llamó a movilizarse en plena campaña navideña, convocando unos días de cese de actividad entre las 24 horas del 19
de diciembre y las 24 horas del 22 de diciembre de este año.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su política en materia de transporte de mercancías por carretera .


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000108


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a infraestructuras, aumento de las emisiones y lucha contra el calentamiento
global en los 'Països Catalans', cuyo texto se inserta a



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continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado, Albert Botran i Pahissa, de CUP-PR, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente relativa a
infraestructuras, aumento de las emisiones y lucha contra el calentamiento global en los Països Catalans.


Exposición de motivos


La declaración de emergencia climática fue una de las primeras medidas del actual Gobierno español, en enero del 2020. Venía precedida de la declaración de emergencia climática que hicieron los Gobiernos de Catalunya, en mayo del 2019; del
País Valenciano, en septiembre de aquel año; y de las Islas, en noviembre.


Recuperado ya el ritmo de crecimiento pre pandemia, se confirma que pese a declaraciones y cimeras, vamos derechos hacia el abismo: ya ha aumentado en 1,2o la temperatura desde la Revolución Industrial y, con el actual ritmo de emisiones,
en 2030 el aumento ya será de 1,5°. Eso nos lleva a crisis profundas en la agricultura, por las sequías; crisis en la biodiversidad; y crisis humanitarias provocadas por el aumento del nivel del mar y por catástrofes naturales como las que ya
estamos viviendo: inundaciones y grandes incendios como los que este verano se azotaron a Italia, a Grecia y a la Cabilia argelina, territorios todos ellos mediterráneos.


Para evitar este aumento del calentamiento global, los países de la Unión Europea y los EEUU deberían reducir un 65% sus emisiones antes de 2030 (un 59% es la cifra media global que da el IPCC, en nuestro caso asciende a 65%). Este 65% es
una cifra muy por debajo de lo que establece la recién aprobada Ley de Cambio Climático: un 23%. Habrá que darle la razón a Greta Thunberg cuando se refiere a las cumbres y las declaraciones de los mandatarios como 'blablabla' puesto que después
los Estados, cuando toman decisiones soberanas, no hacen nada para reducir drásticamente las emisiones, único camino para mitigar el calentamiento global. Que la Ley española de Cambio Climático se limitase a un 23% de reducción de las emisiones,
pese a la declaración por parte del mismo Gobierno de la emergencia climática, es un buen ejemplo de este 'blablabla'.


El transporte debe ser el primer ámbito en reducir emisiones. Los combustibles fósiles se seguirán utilizando, bien para tareas que son imposibles de electrificar, bien para la propia fabricación industrial de los generadores de energías
renovables hasta completar la transición. Pero el transporte sí que puede y debe transformarse radicalmente desde este mismo momento.


Por eso es irresponsable, por parte de cualquier gobierno, seguir manteniendo el horizonte de que se puede aumentar el tráfico de mercancías y personas. En los últimos 150 años hemos vivido la era del petróleo abundante y barato. Y ahora
ya no será ni abundante ni barato y esto es un cambio civilizatorio. Sin embargo, en el Estado español seguimos ampliando infraestructuras para el transporte como si no fuera con nosotros: puertos más grandes, aeropuertos más grandes y más
autopistas.


Ni por las emisiones que causan el calentamiento global; ni por el propio límite físico de unos recursos que se agotan. Por ambos motivos no podemos seguir pensando que aumentará el tráfico de mercancías y personas.


Es necesario remarcar que también disminuirán los desplazamientos de personas, no tan solo de mercancías, para recordar que el turismo masivo será imposible que siga reportando los ingresos que ha ido aportando hasta día de hoy. El turismo
que, además de las emisiones que implica, es una actividad muy contaminante también desde el punto de vista del consumo energético y de la generación de residuos.



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Urge el cambio de modelo económico en territorios como Catalunya, País Valenciano y muy especialmente las Islas, dónde representa más de un tercio del PIB.


Consecuentemente, no tiene sentido seguir planeando infraestructuras pensadas para el aumento del tránsito de mercancías y personas. Infraestructuras que forman parte del modelo desarrollista, basado en un absurdo propio de la ideología
capitalista, el del crecimiento infinito, que no atiende a los límites físicos del planeta. Y que están promovidas por sectores empresariales, con intereses privados que nada tienen que ver con el interés general, que pasa por la reducción de las
emisiones y el cambio de modelo económico.


La ampliación del aeropuerto de Barcelona ha sido defendida entusiásticamente por los sectores empresariales agrupados en Fomento del Trabajo y en el Círculo de Economía. AENA presentó el proyecto que tiene por objetivo pasar de 53 millones
de pasajeros a 70 lo que se calcula que significa un aumento del 33% de las emisiones. Absolutamente incompatible con la declaración de la emergencia climática.


El problema no son tan solo las emisiones. También es la laguna de La Ricarda, que quedaría destruida, afectando la biodiversidad. Y aún más allá: el problema es el modelo económico, seguir con un crecimiento insostenible del turismo,
sinónimo de contaminación y de precariedad laboral.


Un modelo turístico que todavía es más acentuado en Mallorca y que es la causa de querer ampliar el aeropuerto de Palma. Se busca alcanzar los 33.800.000 pasajeros en 2025. Eso es, 4 millones de personas más que en 2019. 33,8 millones de
pasajeros en una isla que no llega al millón de habitantes. En el propio informe de AENA se preveía un aumento de las emisiones de un 15%.


En el caso del puerto de Valencia se prevé una ampliación de la zona de contenedores. La principal interesada es la naviera MSC, que quiere dejar de realquilar el terreno de carga y descarga a otras operadoras. A efectos de dinero público
implica unos 300 millones solo para la ampliación de la plataforma, pero las obras para aumentar los accesos dispararán la inversión. La Comissió Ciutat-Port la calcula en 3000 M€.


La ampliación implica el desplazamiento de la terminal de cruceros a unos terrenos propiedad del empresario Vicente Boluda, que formaba parte de la Autoridad Portuaria. El proceso está enjuiciado y se investiga un trato de favor.
Nuevamente la mezcla de dinero público con intereses privados, una constante en la expansión de las grandes infraestructuras.


Respecto a las emisiones nos surge también una enorme contradicción: se prevé duplicar el tránsito por carretera, de 6.000 camiones diarios a 12.000. ¿Cómo es compatible eso con la reducción de emisiones?


En la misma zona portuaria de Valencia está planificada una ZAL (Zona de Actividades Logísticas) en unos terrenos que fueron expropiados por vía de urgencia hace más de veinte años pero que siguen desocupados. Estos terrenos, propiedad del
Estado, podrían usarse para una infraestructura verde clave tal como la conectividad entre los dos grandes activos de la ciudad de València, el Jardí del Túria y el Parque Natural de l'Albufera.


Finalmente también vemos que se prevé ampliar infraestructuras de transporte por carretera. La B-40, el llamado Quart Cinturó en el área metropolitana de Barcelona y que atraviesa la comarca del Vallès. En el proyecto de presupuestos
españoles para el 2022 se prevén dos partidas para proseguir con esta obra. Seguir aumentando los kilómetros de asfalto obedece a la idea, insostenible científicamente, de que el tránsito en carreteras será el mismo después de la transición
energética, puesto que todos los vehículos de gasolina y gasóleo serán sustituidos por los eléctricos. Un cambio imposible principalmente por la escasez de materiales con los que fabricar estos vehículos eléctricos, entre otras muchas razones.


La ampliación de estas infraestructuras es, pues, absolutamente incompatible con los compromisos de reducción de emisiones. Las autoridades españolas, a la vez que declaran la emergencia climática, siguen pensando en términos de crecimiento
ilimitado del transporte, un planteamiento absurdo. Son infraestructuras que solo obedecen a intereses de parte, de la parte empresarial concretamente, no a ningún hipotético interés general. Y que sin embargo implican una gran absorción de dinero
público que podría destinarse a otras inversiones, estas sí, verdaderamente necesarias y coherentes con la crisis climática, tales como la expansión del ferrocarril; una la red de autobuses para el transporte colectivo a precios accesibles; el
aumento de los corredores naturales



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para preservar la biodiversidad; y el crecimiento de la agroecología para avanzar en soberanía alimentaria.


Moción


'1. Traspasar la titularidad de todos los aeropuertos y de todos los puertos de Catalunya, País Valenciano e Islas Baleares a los respectivos Gobiernos autonómicos.


2. Desistir del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto de València.


3. Renunciar a la construcción de una nueva terminal de cruceros junto a los poblados marítimos de València.


4. Renunciar a los planes y proyectos de ampliación de infraestructuras de transporte terrestre asociadas a la ampliación del puerto de València tales como la duplicación de carriles de la A-7, de la V-30 o la de la V-31. En particular,
renunciar a construir el acceso norte al puerto.


5. Paralizar y desistir del proyecto de la ZAL (Zona de Actividades Logísticas) en la zona de La Punta, València.


6. Renunciar a la ampliación del aeropuerto de Barcelona-EI Prat, en especial la ampliación de la tercera pista pero también cualquier obra encaminada a un incremento de su capacidad actual.


7. Renunciar a la ampliación del aeropuerto de Palma-Son Sant Joan y a las obras de reordenación encaminadas a un incremento de su capacidad actual.


8. Renunciar al alargamiento de la B-40. En concreto, a la obra del tramo Olesa de Montserrat-Viladecavalls y al estudio informativo del tramo Terrassa-Granollers, ambos incluidos en el proyecto de presupuestos de 2022.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a infraestructuras, aumento de las emisiones y lucha contra el calentamiento global en los 'Països Catalans'.


Enmienda


Al punto número 8


De sustitución.


'8. Desprogramar la B40 y, en consecuencia, no ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a las obras del tramo Olesa de Montserrat-Viladecavalls y al estudio informativo del tramo Terrassa-Granollers.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


173/000109


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en materia de política penitenciaria, cuyo
texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que
va a adoptar el Gobierno en materia de política penitenciaría.


Exposición de motivos


Primero. El tercer grado penitenciario. Requisitos y condiciones para su concesión.


En el ordenamiento jurídico español, el régimen penitenciario se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ('LOGP') y en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Penitenciario ('RP'). De acuerdo con el artículo 72 LOGP, 'las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional,
conforme determina el Código Penal'. Por su parte, el artículo 100 RP reza que 'Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el
segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto'.


El primer grado se corresponde con el régimen en el que las medidas de control y de seguridad son más estrictas. El art. 74.3 del RP establece que 'el régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su
peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias'.


El segundo grado se corresponde con el régimen ordinario cerrado. El art. 74.1 RP establece que 'el régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos'.


Por último, el tercer grado se corresponde con el régimen abierto. El art. 74.2 establece que 'el régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad'. Se
aproxima a la libertad plena, y da lugar a que el penado, generalmente, pase a cumplir condena en un centro de régimen abierto.


Centrándonos en este último grado de clasificación, en lo relativo a las condiciones y requisitos para acceder al mismo es preciso acudir tanto a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('CP'), como a la LOGP y al RP.


El art. 36 del CP establece, en relación con el tercer grado, lo siguiente: 'La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos
el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:


a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo Vil del Título XXII del Libro II de este Código.


b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.


En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b)'.


De acuerdo con el art. 102.4 RP, el tercer grado se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Para ello, en la práctica se
valoran una serie de variables generales, consistentes en circunstancias personales del penado. Estas pueden ser de tipo familiar, social, penal, el delito por el que se le condenó, sus estudios, etc.


Además, como norma general, es preciso que el condenado haya satisfecho una cuarta parte de la condena, condición que se extrae del tenor literal del art. 104.3 RP 1.


1 El art. 104.3 del RP establece un supuesto especial en el que se puede conceder el tercer grado penitenciario a internos que no hayan cumplido una cuarta parte de la condena: 'Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte
de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de
clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado'.



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Otro requisito para la concesión del tercer grado es haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito o, en su caso, que exista un compromiso de pago por parte del penado y se estuviere pagando la misma. A estos efecto, el
art. 72.5 LOGP establece lo siguiente: 'La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito,
considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su
capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del
delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición'.


Más allá de este marco legal general, también existen una serie de casos especiales para la concesión del tercer grado que exigen unas condiciones singulares. Un ejemplo de requisito más rígido para la concesión del tercer grado es, por
ejemplo, si la pena es superior a cinco años, el Juez puede determinar que el penado no acceda al tercer grado hasta que cumpla la mitad de la pena (art. 36.2 CP). También existen supuestos especiales más flexibles para su concesión, como es el
caso del art. 104.4 del RP, que permiten obtener el tercer grado a los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables por razones humanitarias y de dignidad personal.


En definitiva, atendiendo a la regulación expuesta, los requisitos mínimos para obtener el tercer grado penitenciario son los siguientes:


- Debe ser autorizada por el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.


- Podrán optar al tercer grado los que estén capacitados para vivir en un régimen de vida en semilibertad, en atención a las circunstancias personales del penado.


- Haber cumplido una cuarta parte de la condena.


- Estar satisfaciendo la responsabilidad civil derivada del delito.


Para valorar la capacitación del condenado para vivir en un régimen de vida en semilibertad, esto es, el segundo requisito, se atienden a las circunstancias personales del penado. El Centro Penitenciario en el que cumple condena adquiere
una importancia fundamental a la hora de valorar la idoneidad de conceder el tercer grado, pues se deben tener en cuenta el comportamiento del penado en el centro, además de circunstancias de tipo familiar, social, penal y otras. Así, la Junta de
Tratamiento para determinar el grado al que un penado habrá de sujetarse ponderará 'la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los
recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento' (art. 102.2 RP).


En definitiva, los miembros de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario deben realizar un pronóstico favorable para que la concesión del tercer grado sea autorizada por el tribunal, ex art. 36 del CP.


Segundo. La progresión en grado y la libertad condicional.


El art. 105 del RP establece que la clasificación inicial de un recluso habrá de ser revisada cada seis meses como máximo por la Junta de Tratamiento. En este sentido, 'cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al
Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado.
La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia' (art. 105.2 RP).


Es evidente, y así lo recoge el Reglamento Penitenciario, que la progresión de grado supone 'la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno
y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad'.


Así, la Junta de Tratamiento, en virtud del art. 102.2 RP, para determinar el grado al que un penado habrá de sujetarse ponderará 'la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno,



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la duración de las penas, el medio social al que retome el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento'.


En cuanto a la libertad condicional, esta se configura, tras la reforma del Código Penal en el año 2015, como una modalidad de la suspensión de las penas de prisión, perdiendo su anterior naturaleza de último grado penitenciario.


El artículo 90 del Código Penal establece lo siguiente:


'El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:


a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.


b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.


c) Que haya observado buena conducta.


Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido,
la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de
la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas'.


Tercero. La concesión del tercer grado penitenciario a Francisco Javier Almeida, condenado por la justicia por un delito de asesinato y agresión sexual.


En 1993 Francisco Javier Almeida fue condenado a siete años de prisión por una agresión sexual a una menor de 13 años. En 1998 fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Logroño a una pena privativa de libertad de 30 años, 20 años por
asesinato concurriendo alevosía y 10 años por agresión sexual. Finalmente, la condena quedó, de conformidad con las reglas penales de tiempo máximo efectivo de prisión, en 25 años, que concluirían en el año 2023 2.


En el año 2013, cuando llevaba 15 años de prisión, Francisco Javier comenzó a disfrutar de permisos penitenciarios. Tras cerca de 7 años de permisos, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de El Dueso (Cantabria), donde se
encontraba cumpliendo condena, resolvió negativamente, en febrero del 2020, la concesión del tercer grado penitenciario 3. Ante esta situación, el reo se dirigió a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) para que revisara la
decisión. Una vez más, la respuesta fue negativa 4.


Posteriormente, Francisco Javier Almeida recurre ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Santander, responsable de los internos de El Dueso. Un mes después de la negativa de la SGIP, el juzgado estima su recurso, señalando, en un
breve auto, que 'ha lugar a la progresión' 5.


El Juez, argumentando que 'las referencias de Prisiones y del fiscal a la gravedad del delito ya están contempladas en lo abultado de la pena, que ha rebasado ampliamente los dos tercios de cumplimiento, muestra buen comportamiento en
prisión y está cumpliendo con las obligaciones económicas impuestas en la condena' 6, decide aplicar a Francisco Javier el principio de flexibilidad reconocido en el artículo 100.2 del RP: 'con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo
Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente
en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad'. Sin embargo, la
Fiscalía recurre el auto


2 Así fue el 'crimen de la inmobiliaria' de Francisco Javier Almeida, el presunto asesino del niño en Lardero. Antena 3 noticias. Disponible en:
https://www.antena3.com/noticias/sociedad/asi-fue-crimen-inmobiliaria-francisco-javier-almeida-presunto-asesino-nino-lardero_20211029617c2922ed0d1f000166152a.html [Última visita: 02/11/2021]


3 La prisión de El Dueso resolvió en 2020 que el detenido por el crimen de Lardero continuara en segundo grado. El Diario. Disponible en:
https://www.eldiario.es/cantabria/prision-dueso-resolvio-detenido-crimen-lardero-continuara-segundo-grado_1_8446404.html [Última visita: 02/11/2021]


4 https://www.elmundo.es/espana/2021/11/06/61856171fdddff24638b45bf.html


5 Ibidem.


6 Ibidem.



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alegando que el régimen de semilibertad concedido a Francisco Javier es 'prematuro' 7. La Audiencia Provincial da la razón al fiscal, privándole de la concesión del tercer grado.


Al año siguiente, ante una nueva negativa de la SGIP a la concesión del tercer grado, vuelve a recurrir. En esta ocasión, el Juez, que estima el recurso, señala en auto de 26 de abril de 2016 que Francisco Javier esta 'preparado para un
régimen de semilibertad'. De nuevo, la Audiencia de la Rioja vuelve a revocar la progresión de grado tras recurrir la Fiscalía 8.


Ya en noviembre de 2019, con un Gobierno de coalición en el poder (PSOE-Unidas Podemos), ante una reiterada negativa de la Junta de Tratamiento, acude una vez más a la SGIP, órgano dependiente del Ministerio del Interior. En esta ocasión sí
se le concede el tercer grado, aplicándole el llamado 'régimen abierto restringido' 9, y alegando la SGIP, según se ha conocido por algunos medios de comunicación 10, lo siguiente: 'la negativa de la Junta de Tratamiento no ha sido unánime, que los
permisos sin incidencias suman ya 38 y que su evolución en el tratamiento y en la prisión ha sido buena. También que ha rebasado en tres años el cumplimiento de los tres cuartos de la condena, un hito que abre la puerta incluso a la libertad
condicional'. Todo ello, además, a pesar de que especialistas, médicos, psicólogos, educadores sociales y demás funcionarios penitenciarios, que trataban a diario con el presunto asesino, dudaban de su capacidad de reinserción y de vivir en cierta
libertad. En esta ocasión, sin embargo, la Fiscalía no recurrió la decisión de la SGIP.


Una vez concedido el tercer grado, Francisco Javier fue trasladado al centro penitenciario de Logroño, donde la Junta de Tratamiento propone concederle la libertad condicional 11. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño solicita
el parecer de la Fiscalía 12. El Ministerio Fiscal emite informe en sentido de no oponerse a la libertad condicional. Finalmente, Francisco Javier Almeida comienza a disfrutar de la libertad condicional hasta el 28 de octubre del presente año.


Cuarto. Detención y prisión provisional de Francisco Javier Almeida, presunto asesino de un niño de 9 años en Lardero.


El pasado jueves 28 de octubre, un niño de 9 años fue hallado muerto en la localidad riojana de Lardero. La Guardia Civil detuvo a Francisco Javier Almeida como presunto autor del crimen. Posteriormente, el juez del Juzgado de Instrucción
2 de Logroño dictó prisión provisional comunicada sin fianza para el detenido como el presunto autor del hecho delictivo, quien se acogió a su derecho a no declarar 13.


Tal y como apunta la información publicada, Francisco Javier Almeida habría sido descubierto en el edificio de su domicilio con el cuerpo del menor malherido en brazos 14.


Como ya se ha descrito, Francisco Javier Almeida era un viejo conocido de la justicia debido a sus múltiples condenas. A pesar de ello, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), dependiente del Ministerio del Interior,
concedió a este condenado por la justicia el tercer grado penitenciario en 2020, a pesar de la alta probabilidad de reincidencia delictiva que ya había sido señalada, incluso, por la propia defensa del asesino: 'Este señor volverá a hacer lo que ha
hecho' 15. De hecho, como se han hecho eco algunos medios de comunicación 16, el letrado defensor fue muy claro al expresarse sobre su cliente, instando a que no le tratasen como un enfermo al que hay que curar: 'Considérenlo un delincuente
sabiendo que volverá a matar' 17.


7 Ibidem.


8 Ibidem.


9 Ibidem.


10 Ibidem.


11 Ibidem.


12 Ibidem.


13 https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/orden-prision-para-pachi-almeida-vigilado-horas-acompanado-preso-para-evitar-suicidio-20211103_1595108#:~:text=La%20juez%20del%20Juzgado%20de,a%20la%20prisi%C3%B3n%20de%20Logro%C3%B1o.


14 Ibidem.


15 https://www.telecinco.es/informativos/sociedad/defensa-asesino-lardero-advirtio-dejar-libre-francisco-javier-almeida-volvera-matar_18_3226400366.html


16 Ibidem.


17 'Más allá, cuando llevaba solo dos años en la cárcel y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja hubo de pronunciarse sobre la prórroga o no de su privación de libertad, -puesto que la condena no era firme y estaba recurrida-, una vez
más su defensa, en esta ocasión por parte de un abogado diferente, expresó que Francisco Javier Almeida era consciente de su situación y se consideraba 'un peligro para sí mismo y para terceros'. Por eso, aseguró, no estaba preparado para
reinsertarse, por lo que entonces se decretó la prórroga de la prisión provisional'. Ibidem.



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Quinto. La responsabilidad política del Ministro del Interior.


El presunto asesinato del niño de 9 años de Lardero no es más que otra muestra de la indigna gestión del Ministerio del Interior. Un condenado por un delito de agresión sexual y asesinato con alevosía que queda en libertad condicional tras
concederle el tercer grado la SGIP con la negativa de la Junta de Tratamiento, prevaleciendo el criterio político sobre el técnico.


Asimismo, a raíz del caso Lardero se han conocido públicamente una serie de prácticas reprobables por parte del Ministerio del Interior. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha estado concediendo incentivos salariales de
hasta 2.000 euros a los Directores de Centros Penitenciarios por otorgar el tercer grado a presos, un beneficio penitenciario del que disfrutaba, como hemos señalado, el detenido por el crimen de Lardero. A mayor número de terceros grados
concedidos más sueldo para los directores de prisiones y más delincuentes peligrosos en la calle.


Como señalan los funcionarios de prisiones respecto a la política de excarcelación del Ministro del Interior: 'Es tónica habitual que los directores de los centros penitenciarios, puestos de libre designación, siguiendo las directrices
políticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, presionen a los profesionales de carácter técnico de las juntas de tratamiento (educadores, juristas, psicólogos, etc.) para que sus valoraciones e informes se decanten por
progresiones de grado y concesiones de permiso que permitan con el tiempo adjudicar más fácilmente terceros grados'.


Como ejemplo cabe señalar, y así lo han señalado varios medios de comunicación, que el Secretario General de prisiones, Ángel Luis Ortiz, en una reunión celebrada en octubre de 2020 y en la que estaba presente el Ministro del Interior,
conminó a los directores de los diferentes centros penitenciarios que estaban presentes a 'sacar más terceros grados'. Como señala la denuncia de los funcionarios de prisiones, 'Madrid nos presiona para excarcelar, igual que ha pasado con los
etarras' 18.


Este fallo del sistema penitenciario, absolutamente evitable, desarrollado por el Ministro del Interior, ha evidenciado las múltiples carencias y deficiencias de las que adolece.


Uno de los grandes errores que ha puesto de manifiesto el caso Lardero es la falta de regulación respecto a la figura de la revisión de oficio de la libertad condicional. Actualmente, esta facultad se encuentra regulada en el artículo 200.2
del Reglamento Penitenciario, que señala expresamente lo siguiente:


'2. El seguimiento y control de los liberados condicionales, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional, se efectuará por los servicios sociales penitenciarios del Centro al que
hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente'.


Sin embargo, desde 2017 se ha facultado de hecho a los funcionarios de prisiones para ejercer dichas funciones de control y revisión. No obstante, no están regulados en la relación de puestos de trabajo, desempeñando tal papel de manera
voluntaria 19.


Tal y como recoge un medio de comunicación, ya en el año 2019 'el Ministerio del Interior reconoció que los agentes que revisan estas libertades condicionales concedidas no existen, a pesar de que hay un protocolo específico de trabajo, y lo
hizo ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 'CTBG', organismo independiente encargado de promover la transparencia de la actividad pública, tras recibir una queja alertando de esta situación 20'.


El Ministerio admitió que la figura no estaba reglada: 'Se trata de una función que habrá que crear en un futuro por recaer sobre un cometido que es una de las obligaciones que contrae la administración penitenciaria 21'.


Por su parte, el sindicato mayoritario de prisiones, ACAIP, criticó esta manera de proceder; 'Es surrealista que se realicen funciones sobre puestos de trabajo que no existen. Si quieren que se trabaje


18 https://www.libertaddigital.com/espana/2021-11-01/interior-premia-con-hasta-2000-euros-a-los-directores-que-excarcelen-mas-presos-6833241/


19 https://www.elmundo.es/espana/2021/11/03/61817c9d21efa0ca078b457e.html


20 Ibidem.


21 Ibidem.



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en determinadas líneas, hay que crear los puestos con fondos y profesionales adecuados y la retribución necesaria', manifestó su portavoz, Joaquín Leyva.


La deplorable situación en la que se encuentra nuestro sistema penitenciario como consecuencia del abandono por parte del Ministerio del Interior, así como de sus ineficaces políticas de excarcelación e impunidad, deben cesar. Es necesario,
en consecuencia, llevar a cabo una reforma estructural del régimen penitenciario, poniendo el enfoque en garantizar el cumplimiento íntegro de las penas, así como abordar la posibilidad de aplicar la pena de prisión permanente revisable a otros
hechos delictivos e introducir en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la cadena perpetua para los crímenes más execrables. En palabras de Samuel Vázquez Álvarez, presidente de la asociación policial 'Un policía para el siglo XXI', 'el debate
real debe centrarse sobre la retribución y la prevención especial, la que actúa directamente sobre el criminal'. Es decir, saber 'cuál es el castigo correcto para cada hecho concreto, no si el castigo va a evitar que haya más hechos en el futuro,
porque eso no ocurrirá nunca con ningún castigo, dentro de unos parámetros punitivos razonables'. Si no somos capaces de ver que el asesinato de Lardero 'es un fallo perfectamente evitable, entonces estamos condenados a repetirlo una y otra vez'
22.


Además, a la incapacidad del Sr. Grande-Marlaska para gestionar su propio Ministerio del Interior, se une la palmaria insensibilidad mostrada hacia la familia de la víctima del presunto asesinato de Lardero. Horas después de la comisión
del crimen y detención de su presunto autor, el señor Ministro de Justicia, hallándose a escasos kilómetros del lugar de los hechos, donde se hallaba para clausurar el 15º Congreso del partido socialista en La Rioja, no mostró sus condolencias a la
familia del niño presuntamente asesinado; ni siquiera ofreció las oportunas explicaciones de por qué se encontraba el presunto asesino en libertad condicional. La titular del departamento de justicia se limitó a comparecer ante los medios de
comunicación para criticar a los partidos de la oposición que habían pedido explicaciones por su mala gestión, una vez más, como máximo responsable del Ministerio del Interior.


Sexto. Reprobación y destitución del Ministro del Interior.


Esta política de incentivación de concesión del tercer grado de los presos, que hemos conocido estos últimos días en relación con el caso Lardero, es un ejemplo más de la deriva de las políticas penitenciarias del Gobierno socialista de
Pedro Sánchez Pérez-Castejón, que continúan sin ejercer responsabilidad alguna frente a uno de los principales problemas de nuestro país.


En esta negligente gestión de las instituciones penitenciarias juega un papel fundamental el Ministro del Interior. El señor Grande-Marlaska, en vez de poner todos los recursos y medios a su alcance necesarios para garantizar un sistema en
el que se proteja la vida, la seguridad y la libertad de los ciudadanos, basa su gestión en políticas aperturistas y de excarcelación. Además, a mayor abundamiento, la citada gestión no se fundamenta en criterios técnicos sino meramente políticos.
Esto permite hechos tan deleznables como el asesinato de un niño de nueve años a manos de un condenado por la justicia cuya reinserción en la sociedad, según los especialistas y técnicos encargados de su evolución penitenciaria, no se había
producido.


Esta irresponsable gestión no se trata de un caso aislado en la forma de desempeñar su función al frente del Ministerio del Interior. A ella hay que añadirle las siguientes: (i) la incapacidad mostrada para reprimir la crisis de
inseguridad ciudadana que está sufriendo la ciudadanía española; (ii) la nefasta gestión en una de las mayores crisis migratorias que se recuerdan en nuestras costas españolas, que provocaron el abandono y desprestigio de nuestras Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado; (iii) su política de acercamientos y progresiones en grado, excarcelaciones y demás beneficios penitenciarios otorgados a los presos de la organización terrorista ETA; (iv) la permisividad mostrada frente a la celebración
de actos de homenaje a los condenados por terrorismo, traicionando a las víctimas; (v) su contribución a la expulsión de las FCSE del País Vasco y Navarra y el (vi) abandono de los funcionarios de prisiones.


En definitiva, el caso Lardero ha puesto de manifiesto, una vez más, la incapacidad e incompetencia del Ministro de Interior para gestionar y dirigir las funciones y responsabilidades que le son propias por razón de su cargo.


22 VÁZQUEZ ÁLVAREZ, Samuel; El asesino no estaba solo, https://www.h50.es/el-asesino-no-estaba-solo/



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Todos los motivos expuestos son merecedores, por tanto, de una reprobación pública por parte del Congreso de los Diputados, así como de la destitución inmediata del Sr. Fernando Grande-Marlaska Gómez como Ministro del Interior.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Moción


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro del Interior por su negligente gestión al frente de las Instituciones Penitenciarias bajo su responsabilidad.


2. Insta al Sr. Presidente del Gobierno a que destituya al Sr. Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las reformas normativas pertinentes para endurecer la actual regulación de la prisión permanente revisable e introducir en nuestro ordenamiento jurídico la cadena perpetua para los
crímenes más execrables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000110


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para informar sobre la política penitenciaria cuyo texto se inserta a
continuación, en los términos de la reformulación presentada a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, en relación al escrito presentado en el día de ayer con número de registro 168966, presenta la siguiente reformulación a la moción consecuencia de interpelación urgente para informar sobre la
política penitenciaria.


Exposición de motivos


La interpelación al Gobierno para informar sobre política penitenciaria tiene su origen en la gran preocupación ocasionada por las decisiones del Ministerio del Interior para promover activamente e incluso incentivar la concesión de permisos
penitenciarios y progresión de grados que han facilitado la salida a la calle de delincuentes extremadamente peligrosos tales como los concedidos a violadores o pederastas, sin olvidar los concedidos a los terroristas de ETA que no han acreditado
estar rehabilitados o colaborar con la Justicia.


Es imposible no conmoverse con el caso del niño asesinado en Lardero por un preso extremadamente peligroso y que contaba con un informe negativo respecto a la posibilidad de reincidencia. Este preso nunca debió salir a la calle, no estaba
rehabilitado, y en consecuencia Álex debería seguir vivo.


Sorprende la falta de sensibilidad del Gobierno en sus explicaciones, su oscurantismo, su falta de transparencia y su nula voluntad de rectificar.


Es escandaloso que el Gobierno fomente la concesión de permisos penitenciarios y la progresión de grado de presos peligrosos y sin rehabilitar mediante el pago de incentivos económicos y la presión



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administrativa interna para obtener así un número determinado de excarcelaciones por concesión de beneficios penitenciarios.


El Gobierno debería aplicar los criterios de la sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Prisión Permanente Revisable como medida preventiva de este tipo de delitos.


Respecto a los penados con anterioridad a la entrada en vigor de la Prisión Permanente Revisable y que responden sus delitos a los tipificados conforme a esta pena, se debería extremar la prudencia al máximo antes de concederles beneficios
penitenciarios que permita su salida a la calle.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Moción


'El Pleno del Congreso de los Diputados:


Primero. Acuerda reprobar al Ministro del Interior por su gestión en la concesión de permisos y progresión de grado de presos peligrosos, condenados por delitos muy graves y sin rehabilitación, en casos como los de violadores, pederastas o
terroristas.


Segundo Manifiesta su voluntad de que se modifique el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para que el acceso a un nuevo grado no sólo exija renegar de los actos delictivos cometidos y mostrar arrepentimiento, sino que los penados
muestren también signos inequívocos de haber abandonado la voluntad de reincidir en los mismos y colaboren activamente para impedir la producción de otros delitos análogos y el esclarecimiento de los que pudieran tener conocimiento. Será
imprescindible que se acredite mediante informe de técnicos competentes la ausencia de riesgo de reincidencia.


En todo caso no podrá aplicarse la progresión de grado sin la aprobación previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.


Tercero. Manifiesta su voluntad de que se apruebe en los PGE del 2022 un incremento salarial para los empleados de Instituciones Penitenciarias en los términos propuestos por el Grupo Popular del Congreso en sus enmiendas a las cuentas
públicas.


Cuarto. Manifiesta su voluntad de que se reconozca a los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad en los términos planteados por el Grupo Popular del Congreso en la Proposición de Ley presentada en la XII, XIII y XIV
Legislaturas y que hasta ahora ha sido bloqueada y en la Proposición de Ley del régimen estatutario del personal que integra los Cuerpos Nacionales de Instituciones Penitenciarias, que no fue tomada en consideración por este Pleno.'


'El Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero Garantizar una aplicación de la actual legislación que impida la progresión de grado o la concesión de otros beneficios penitenciarios sin haberse acreditado fehacientemente la rehabilitación y la ausencia de riesgo de reincidencia a
los condenados por agresión sexual, pederastia, terrorismo u otros delitos especialmente graves.


Segundo. Modificar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para evitar su uso arbitrario, así como los agravios comparativos entre presos e impedir que se pueda abrir la puerta a la impunidad de los condenados. Dicha modificación
deberá garantizar que el modelo de ejecución previsto en este artículo sea realmente excepcional e individualizado y en todo caso exija como condición imprescindible para ser aplicado, que se acredite la ausencia de riesgo de reincidencia y que el
penado reniegue de los actos delictivos cometidos, muestre arrepentimiento y colabore en la investigación y prevención de delitos análogos a los que motivaron su condena.


En todo caso no podrá aplicarse sin la aprobación previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.


Tercero. Modificar la instrucción 6/2000 para volver a incentivar la disminución de agresiones a funcionarios, y dejar de pagar incentivos por el aumento de la concesión de terceros grados ejecutivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.