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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 370, de 02/12/2021
cve: BOCG-14-D-370 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


2 de diciembre de 2021


Núm. 370



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000063 Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.


Convalidación ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003006 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento por parte del Gobierno de la obligación de aprobar los Planes Anuales Normativos de la Administración General del Estado
y los Informes Anuales de Evaluación Normativa.


Desestimación ... (Página17)


161/003016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa del derecho de participación de los españoles a través de sus representantes, como expresión del ejercicio de la soberanía
nacional.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página17)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001424 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la necesidad de contar con una estadística completa y actualizada sobre maltrato a las personas mayores.


Aprobación así como enmienda formulada ... (Página18)


161/002789 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la investigación, innovación y desarrollo de soluciones para afrontar el envejecimiento y la dependencia.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página20)


161/002895 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el reconocimiento de la genocida y continuada persecución histórica del pueblo gitano.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página23)



Página 2





161/002983 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la exigencia de la residencia legal en España como requisito de inscripción en el padrón municipal.


Desestimación ... (Página25)


161/003116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a crear un Abono Básico de Telecomunicaciones.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página27)


161/003204 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a revertir la exclusión del Tercer Sector de Acción Social de la convocatoria de ayudas 2021, de 105 millones de euros y con cargo
a Fondos Europeos Next Generation EU, destinadas al desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y a otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor.


Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página29)


161/003221 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adjudicación y formalización urgente de la contratación de los servicios para la organización, gestión y ejecución del Programa de
Turismo Social del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas durante la temporada 2021/2022, así como del Programa de Termalismo para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2021.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página25)


161/003229 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página25)


161/003318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la puesta en marcha de una prestación universal por crianza.


Aprobación así como enmienda formulada ... (Página30)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002534 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la apuesta por una política de regadíos modernos y sostenibles.


Aprobación así como enmienda formulada ... (Página32)


161/002745 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a solicitar, en el seno de la Unión Europea, la suspensión inmediata del Acuerdo Agrícola entre Marruecos y la Unión Europea.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página36)


161/003033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impacto de la nueva metodología de cálculo de los costes eléctricos sobre la agricultura de regadío.


Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página38)


161/003099 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, dirigida a promover la regulación de la conceptuación de los nuevos productos a base de vegetales, erróneamente denominados como carne vegetal.


Desestimación ... (Página36)


161/003165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de la flota pesquera española en la negociación del Reglamento de Control de Pesca.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página36)



Página 3





161/003238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Plan Estratégico Nacional de laboratorios de sanidad de la producción primaria.


Aprobación así como enmienda formulada ... (Página39)


161/003239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la transformación digital del sector agrario y ganadero.


Aprobación así como enmiendas formuladas ... (Página40)



Página 4





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS/LEYES


130/000063


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de
electricidad y gas natural.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 23/2021, DE 26 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ENERGÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y LA INTRODUCCIÓN DE TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS MAYORISTA Y MINORISTA DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL


I


Los mercados energéticos internacionales están atravesando uno de los periodos más complejos y trascendentes de los últimos años, generando unas tensiones que se están propagando más allá del sector energético: Los actuales precios de
cotización de las principales materias primas y de la electricidad suponen un elevado coste que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, desde los hogares a la industria, y sus consecuencias se agravan conforme la situación se prolonga en el
tiempo.


Este incremento de la cotización de las materias primas tiene su origen en un desajuste temporal entre la oferta y la demanda de los referidos productos energéticos, lo que a su vez trae causa del proceso de recuperación económica
experimentado por la economía mundial tras la grave crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. Así, la reactivación económica ha venido acompañada de un incremento de la demanda de materias primas lo que, sumado a unas menores expectativas de
producción, ha resultado en un fuerte incremento de los precios de negociación antes mencionados.


De todos ellos, el precio de cotización del gas natural es el que más se ha visto afectado por este proceso de recuperación económica, agravado aún más si cabe por la expectativa de la llegada del periodo invernal, lo que previsiblemente
hará incrementar las necesidades de suministro y, por tanto, la presión alcista por el lado de la demanda de dicho hidrocarburo.


También destaca la escalada de precios experimentada por los derechos de emisión de CO2, en buena parte justificada también por las razones antes expuestas, a las que deben añadirse el refuerzo de los compromisos de descarbonización de las
economías de la Unión Europea, por lo que parece razonable esperar que las actuales cotizaciones se mantengan a lo largo de los próximos años, conforme se acelere el proceso de sustitución de las fuentes contaminantes por usos energéticos
electrificados, lo que sumado el decidido proceso de integración de renovables en el mix eléctrico nacional traerá consigo una fuerte reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.


Ligado de forma muy estrecha a la cotización del gas natural y de los derechos de emisión de CO2 se encuentra el precio del mercado mayorista de electricidad. En el caso español, la contribución del gas natural al conjunto del mix eléctrico
nacional se sitúa alrededor del 13 por ciento del total en el año 2021, si bien esta contribución se ha reforzado en los últimos meses conforme las aportaciones de otras fuentes primarias a la producción de energía eléctrica se han ido reduciendo en
favor de las instalaciones



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de ciclo combinado. Sin embargo, y a pesar de esta limitada aportación del ciclo combinado al conjunto del mix de producción nacional, su coste de producción (que interioriza el precio de cotización del gas natural y del CO2) acaba
reflejándose y dictaminando el precio de la electricidad, dado el modelo de casación marginalista que actualmente impera en la mayoría de los mercados europeos de electricidad, incluido el español.


Esta estrecha correlación entre los precios del gas natural, los derechos de emisión de CO2 y el precio de la electricidad ha hecho que este último se haya visto fuertemente incrementado por la escalada de precios observados en los últimos
meses.


Así, frente al precio promedio del gas natural en el primer semestre del año, correspondiente con un valor de 22,77 €/MWh según los datos del producto al contado cotizado el mercado ibérico del gas (MIBGAS), contrastan los valores observados
en las últimas semanas, habiéndose alcanzado el precio máximo histórico en dicho mercado el día 7 de octubre, con un valor del producto D+1 de 117,84 €/MWh, lo que representa un incremento superior al 400 por ciento en apenas unos meses. De manera
análoga, los derechos de emisión han sufrido una evolución similar ya que, frente al precio medio de cotización anual en 2020, que se situó en 24,75 €/tCO2, actualmente los precios se sitúan en valores en el entorno de los 60 €/tCO2.


Como consecuencia de lo anterior, el precio de la electricidad en los mercados mayoristas está experimentando una presión alcista nunca antes observada. A modo meramente ilustrativo, el precio medio aritmético de los últimos tres años en el
mercado ibérico de la electricidad se situó en 46,31 €/MWh. En contraste con lo anterior, el precio medio de cierre del mes de septiembre se ha situado en 156,14 €/MWh, y el precio medio de los primeros días del mes de octubre ha superado
ampliamente la barrera de 200 €/MWh.


La situación antes descrita, si bien circunscrita al ámbito mayorista, no resulta ajena a los mercados minoristas de esos mismos productos energéticos ya que las señales de precio acabarán trasladándose a las facturas soportadas por los
consumidores finales. En el caso del sector eléctrico, esta traslación es en algunos casos inmediata (como en el caso del precio voluntario para el pequeño consumidor -PVPC-) y en otros tiene un carácter más diferido (como en aquellas tarifas a
precio fijo desindexadas del precio del pool mayorista) si bien, eventual e irremediablemente, acabará repercutiendo en todos los ámbitos de la sociedad (sector residencial, PYME e industria).


Es especialmente delicada la situación del sector industrial español, el cual, en su gran mayoría, presenta una alta exposición a los precios del mercado eléctrico al no disponer de contratos a plazo que garanticen el suministro de energía
eléctrica a precios estables y asequibles, no expuestos a la alta volatilidad del mercado.


Esta exposición en el contexto actual, provoca fuertes subidas del coste del suministro eléctrico, un insumo fundamental en el sector industrial, lo que conlleva, no solo la pérdida de competitividad en los mercados internacionales, sino la
consiguiente puesta en riesgo de los empleos asociados a dicho sector y la propia viabilidad económica de las empresas.


Conforme a Comunicación de la Comisión Europea para hacer frente al aumento de los precios de la energía, deben fomentarse los acuerdos de compra de energía renovable a largo plazo, dados sus beneficios tanto para los consumidores
industriales de electricidad como para los productores de energía renovable.


En respuesta a la situación anterior, el Gobierno ha implementado un conjunto de instrumentos regulatorios que se han concretado en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada
de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, medidas que se suman a las ya implementadas en otros textos normativos, como el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (que, entre otros aspectos, introdujo una reducción temporal del IVA, hasta final de año, del 21
% al 10 % en las facturas de electricidad).


En concreto, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, contempla medidas desde una visión global del fenómeno energético antes analizado, incluyendo medidas directas sobre el sector minorista del gas (mediante una limitación de la
variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural, materializada por medio de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la
tarifa de último recurso de gas natural) así como medidas de aplicación al sector eléctrico.


En relación con estas últimas, las medidas han incluido una dimensión tanto social (con la creación del suministro mínimo vital, que permite ampliar la esfera de protección para los consumidores en situación de vulnerabilidad energética),
fiscal (suprimiendo para el cuarto trimestre de 2021 el impuesto sobre el



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valor de la producción de energía eléctrica y reduciendo el impuesto especial sobre la electricidad), así como instrumentos asociados al funcionamiento del mercado mayorista. Relativos a estos últimos, cabe destacar el mecanismo de fomento
de la contratación a plazo para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora, regulado en el artículo 3 de dicho real decreto-ley, o el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado
precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, establecido en el título III del mismo texto normativo.


La articulación de las medidas ha permitido llevar a cabo una actualización de los cargos del sistema eléctrico (con una reducción del 96 % respecto de los cargos aprobados en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen
los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021) que ha permitido contrarrestar, al menos en parte, la escalada de precios experimentada en el mercado mayorista.


Sin embargo, la presión alcista de los precios del mercado de electricidad (que continúa su escalada conforme se incrementa la cotización del gas natural en los mercados internacionales, y habida cuenta del efecto amplificador que el
incremento del gas natural tiene sobre los precios de la electricidad), requiere, por un lado, la articulación de nuevas medidas que refuercen aquellos elementos más sensibles de los instrumentos actualmente en vigor y, por otro lado, la
introducción de nuevas medidas de refuerzo para aquellos sectores especialmente afectados por la actual coyuntura de los mercados energéticos.


Esta presión alcista es especialmente relevante en el caso de los mercados de gas natural. Conforme a los datos registrados del producto D+1 en el mercado ibérico del gas (MIBGAS), el precio de dicho producto el día de publicación en el
'Boletín Oficial del Estado' del referido Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, fue de 63,60 €/MWh, el máximo histórico alcanzado hasta la fecha. Sin embargo, conforme a lo apuntado anteriormente, dicho producto, envuelto en una espiral
alcista, alcanzó el pasado día 7 de octubre un máximo histórico de 117,84 €/MWh, lo que significa un incremento del precio del 85 % en tan solo tres semanas.


Adicionalmente, las expectativas de alza de demanda de gas natural durante los meses más fríos y la búsqueda de garantizar su suministro a los consumidores, hacen prever un tensionamiento aún mayor del precio de esta materia prima en los
mercados internacionales.


Esta alta volatilidad y las expectativas de mayor tensión en el mercado del gas aboca a llevar a cabo su toma en consideración para la elaboración de este real decreto-ley.


Asimismo, este real decreto-ley se aprueba en el marco de una nueva etapa de reflexión que, de manera amplia, ya se ha iniciado en torno a los principios generales que actualmente rigen las reglas de funcionamiento de los mercados mayoristas
de los principales productos energéticos, especialmente los correspondientes al sector eléctrico y gasista; un debate que necesariamente deberá abordarse desde la perspectiva europea, habida cuenta de las competencias que la Unión Europea ostenta
en dichas materias, y cuyas líneas maestras ya se han concretado en la 'Comunicación de la Comisión Europea, de fecha 13 de octubre de 2021, haciendo frente a la escalada de los precios de la energía: herramientas de apoyo de acción'. También, en
relación con el marco normativo de aplicación al mercado minorista de electricidad, particularmente el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), cabe destacar el inicio de la tramitación normativa para abordar su eventual modificación, por
medio de la publicación de la consulta pública previa el día 1 de octubre de 2021, que permitirá a los agentes involucrados ofrecer su perspectiva sobre las posibilidades y potenciales beneficios de la introducción de señales de largo plazo y
estables en el precio regulado de la electricidad, dada su actual indexación al precio del mercado mayorista, lo que somete a los consumidores finales acogidos a dicha modalidad contractual a las oscilaciones de los precios del mercado diario de
electricidad.


Pero, en tanto estas reformas normativas tienen lugar, resulta imprescindible implementar nuevas medidas que logren mitigar los efectos indeseables de la escalada de precios antes referida en los consumidores finales, y especialmente en
aquellos en situación de vulnerabilidad energética.


II


El bono social de electricidad se configura como un descuento en la factura eléctrica, y se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. En concreto, dicho descuento corresponde con un 25 % y un 40 %, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente, debiendo acreditarse los
requisitos establecidos en el artículo 3 del referido real decreto para poder acceder a dichos descuentos.



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A su vez, el bono social se constituye como un descuento en factura sobre el PVPC, que actualmente se configura como un precio regulado ligado a los precios mayoristas de electricidad, en la medida en que su estructura incorpora las señales
de precio horario de casación en los mercados diario e intradiario, por lo que los consumidores en situación de vulnerabilidad energética están siendo uno de los colectivos más perjudicados por la escalada de precios del mercado mayorista, en tanto
que su valoración se traslada de manera directa e inmediata en las facturas finales de electricidad de dichos consumidores domésticos.


Es por ello que, en tanto se siguen promoviendo reformas de marcado carácter estructural, tales como la integración de nuevas instalaciones de energías renovables que permitirán reducir los precios de casación mayorista, o la propia reforma
del PVPC antes mencionada que, eventualmente, podría introducir señales de plazo estabilizadoras del referido precio regulado, resulta imprescindible articular instrumentos de protección que salvaguarden el bienestar de aquellos colectivos que más
lo necesitan.


Si bien el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, creó el denominado suministro mínimo vital, por medio del cual se ha ampliado el número de meses (a un total de seis) que deberán transcurrir desde el momento del primer impago de la
factura de electricidad, hasta que el comercializador pueda solicitar a la distribuidora eléctrica el corte de suministro, se hace imprescindible seguir ahondando en medidas de protección energética en tanto la coyuntura de precios mayoristas se
siga prolongando.


A tal efecto, mediante este real decreto-ley se procede a incrementar, hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social eléctrico desde el 40 hasta el 70 % para los consumidores vulnerables severos y desde el 25 al 60 % en los
consumidores vulnerables. Esta medida contribuirá a aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos mil hogares.


III


La política de lucha contra la pobreza energética cuenta desde el año 2018 con el bono social térmico. A diferencia del bono social eléctrico, el bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a
paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Una medida protectora basada en una ayuda económica directamente dispensada
sobre los consumidores vulnerables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


El bono social térmico se creó mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, adhiriéndose a los principios reformadores que se formulan en la
Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. Por consiguiente, mediante este real decreto-ley, se persigue una mejora de la protección de los consumidores más vulnerables ante la escalada generalizada de los precios de la energía, y
en concreto del gas natural y otros hidrocarburos, afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales.


En particular, la reforma excepcional para el ejercicio 2021 del bono social térmico incluida en este real decreto-ley conlleva, por un lado, el incremento de la cuantía mínima de ayuda a percibir por los beneficiarios, incrementándose de 25
a 35 euros, con aplicación inmediata para el ejercicio 2021, así como el aumento del presupuesto asignado para el mismo, pasando de 102,5 millones de euros a 202,5 millones de euros. Este incremento extraordinario de 100 millones de euros será
sufragado con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía.


Con estas medidas excepcionales para este ejercicio 2021 se pretende ampliar la protección de los consumidores vulnerables de energía térmica, adaptándose a las necesidades actuales en un contexto de incremento de su cesta de productos
energéticos (entre ellos, el gas natural y el GLP envasado) en un porcentaje considerable para asegurar la efectividad de esta política protectora.


IV


Por otro lado, por medio de este real decreto-ley se lleva a cabo una precisión del ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural
en los mercados internacionales, regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.


Dicha minoración se calcula de forma proporcional a la energía producida por las instalaciones afectadas por el mecanismo de minoración (con independencia de su modalidad de contratación), y en una cuantía igualmente proporcional al mayor
ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia



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de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales, tal y como se desprende del artículo 4 del citado real decreto-ley.


Así, se precisa que el mecanismo de minoración no resultará de aplicación a aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo, cuando el
precio de cobertura sea fijo, y siempre que el instrumento de contratación a plazo se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley o cuando, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real
decreto-ley, su periodo de cobertura sea superior a un año.


También, la nueva regulación incorpora los elementos necesarios para acreditar la existencia de dichos contratos a plazo, de tal forma que se pueda determinar la posible exclusión de dicho mecanismo de minoración.


Por tanto, por medio de esta regulación se logra conciliar los preceptos recogidos en los artículos 4 y 6 del referido real decreto-ley, manteniendo la eficacia del mecanismo de minoración, asegurando un trato no discriminatorio y
garantizándose la proporcionalidad de la medida, en tanto que se logra salvaguardar el principio de rentabilidad razonable para todas aquellas instalaciones afectadas por dicho instrumento regulatorio.


V


El incremento del precio de la electricidad y gas en los mercados está teniendo otros efectos indeseados que son igualmente abordados por medio de este real decreto-ley.


Por el lado mayorista del mercado eléctrico, el escenario actual de precios ha motivado la necesidad de tener un mayor conocimiento sobre el impacto que tienen los precios del mercado de contado sobre el comercializador y sobre el consumidor
final de electricidad. La existencia de falta de coberturas por parte de las empresas puede suponer un riesgo relevante para la solvencia financiera de los comercializadores y, especialmente, sobre el consumidor final que puede ver rescindidos sus
contratos de suministro, en un escenario de fuerte volatilidad de precios. Por ello, resulta necesario contar con una mayor transparencia del mercado de producción, y en particular, con una mayor información sobre las coberturas con las que cuentan
los sujetos productores en el mercado. A este respecto, cabe señalar que a través de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del
mercado mayorista de la energía (Reglamento REMIT), ya la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contaría con la información necesaria de las transacciones físicas que se realizan entre los sujetos. No obstante, REMIT no prevé en
la actualidad contar con la información correspondiente a los contratos intragrupo ni la totalidad de la información de las coberturas financieras realizadas, por lo que resultaría necesaria incluir en la regulación una disposición a estos efectos.


Por el lado minorista de electricidad, el incremento de los precios de la electricidad ha suscitado una cierta reflexión sobre el grado de transparencia de las distintas modalidades de contratación existentes en el sector eléctrico.


Actualmente, y en línea con lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, la CNMC presenta en su página web la relación de ofertas existentes en el mercado minorista de electricidad, lo que permite a los consumidores domésticos llevar a cabo una comparación sencilla entre las diferentes
modalidades de contratación ofrecidas por las comercializadoras de libre mercado, lo que favorece la transparencia en un sector que, por su propia configuración y complejidad, puede adolecer en ocasiones de una cierta asimetría de información entre
oferentes y demandantes de dicho producto.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 44.1.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los comercializadores de electricidad deben notificar a sus clientes cualquier incremento de precios, de forma transparente y
comprensible.


Sin embargo, en muchos casos, estas comunicaciones distan mucho de ser transparentes y comprensibles, al no incluir una comparativa clara de los precios antes y después de la actualización, así como de su repercusión en la factura anual del
suministro. Por ello, se propone definir el contenido mínimo de dicha comunicación, así como un plazo mínimo razonable de preaviso de un mes.



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También con el fin de mejorar la transparencia de las ofertas disponibles para el consumidor, se añade un nuevo párrafo u) al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que obligue a las comercializadoras a publicar
todas sus ofertas disponibles.


Asimismo, se han introducido medidas que permiten incrementar la transparencia en el mercado minorista de gas natural, en un contexto en el que la escalada de precios de dicho hidrocarburo justifica igualmente la adopción de medidas que
contribuyan a mejorar la información de los consumidores finales.


Por un lado, se regulan las obligaciones de los comercializadores de gas, incluyendo la obligación de publicar los precios de suministro para los consumidores con un consumo anual inferior a 50.000 kWh. La obligación incluye la publicación
de los precios y, en caso de tratarse de ofertas limitadas en el tiempo, también se deberá especificar los precios resultantes una vez finalizada los plazos de la oferta.


Finalmente, y de forma equivalente al mercado minorista de electricidad, se adapta la regulación para ofrecer a los consumidores mayor información, definiendo el contenido mínimo de las comunicaciones correspondientes a cualquier incremento
de precios sobre los contratos de suministro, así como un plazo mínimo razonable de preaviso de un mes.


VI


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de
julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.


Debe quedar, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4).


A este respecto, ha quedado sobradamente justificada la situación urgencia que actualmente atraviesan los mercados energéticos en general, y el mercado eléctrico español en particular, con una escalada de precios nunca antes observada que,
en muchos casos, amenaza la sostenibilidad económica y financiera de las empresas e industrias, y agrava la situación de pobreza energética de aquellos colectivos con mayores dificultades para asumir los costes energéticos asociados a su actividad
doméstica.


En respuesta a esta situación coyuntural, por medio de este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas que permiten mitigar los efectos adversos derivados del incremento de los precios de la electricidad, comenzando con medidas
vinculadas con la pobreza energética (incrementando de manera temporal los porcentajes de descuento en factura del bono social eléctrico y aumentando la cuantía correspondiente al bono social térmico, de tal forma que se garantice la accesibilidad
por parte de los consumidores en situación de vulnerabilidad energética a los insumos energéticos más esenciales), medidas facilitadoras de la participación de los agentes en el mercado mayorista de electricidad (relajando, en la medida de lo
posible, la obligación de prestación de garantías como condición previa para el acceso a los mercados), o medidas para la introducción de mayor transparencia en el mercado minorista de electricidad (lo que permitirá a los consumidores contar con
mayor información en sus decisiones de contratación).


En relación con la precisión llevada a cabo en la disposición final primera del mecanismo de minoración regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, esta se lleva a cabo para salvaguardar la razonabilidad y
eficacia de la medida, teniendo en cuenta la finalidad perseguida en la misma. La aclaración se circunscribe, en concreto, al tratamiento de la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo, ya que determinada energía no se encuentra
plenamente expuesta a la escalada de precios observada en el mercado organizado de electricidad (por contar con instrumentos de contratación a plazo).



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En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin
duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.


Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de 'extraordinaria y urgente necesidad' que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales
decretos-leyes.


VII


Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La propuesta se adecua a los principios de buena regulación exigibles a las disposiciones normativas, en especial, a los principios de necesidad y eficacia por la existencia de una disfunción en la formación de precios y eficiencia, esto es,
la razonabilidad en la estructura de precios, constituyéndose en el instrumento adecuado para garantizar su consecución.


Asimismo, las medidas adoptadas cumplen con el principio de seguridad jurídica, puesto que estas se adoptan en el marco de las competencias sectoriales existentes en materia de pobreza energética (respetando el marco regulatorio del bono
social eléctrico y térmico, si bien ampliando los porcentajes de descuento y cuantías asociadas, de tal forma que se revierta, al menos parcialmente, el coste energético para los hogares más vulnerables), respetando el reparto competencial existente
en los diferentes órganos de la Administración (así, la medida contemplada en la disposición adicional primera se configura como un mandato a la CNMC, en tanto que órgano competente para establecer las reglas de funcionamiento de los mercados de
electricidad), y garantizando el principio de rentabilidad razonable (como manifestación del principio de seguridad jurídica) en la medida aclaratoria de la disposición final primera, de tal forma que la energía producida sea convenientemente
tratada en función del grado de exposición al mercado mayorista y a la escalada de los precios de gas natural observados en los últimos meses.


Asimismo, la presente medida cumple con el principio de proporcionalidad, ya que las medidas se adoptan teniendo en cuenta la finalidad perseguida, y por tanto no van más allá de lo necesario para lograr los objetivos que la norma se
propone. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme al artículo 26.11 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 26 de octubre de 2021,


DISPONGO:


Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022.


1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el
artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:


a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento.


b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por ciento.



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2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida.


Artículo 2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el ejercicio 2021.


Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5
de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor
vulnerable en la zona climática 'i' se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021:


[**********página con cuadro**********]


Donde:


i = zona climática comprendida entre los valores a y E.


SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática 'i'.


En el caso de la zona a, se utilizará una SCI=0.


En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.


SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.


a = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.


La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.


Artículo 3. Incremento de la disponibilidad presupuestaria del Bono Social Térmico para el ejercicio 2021.


Con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía, se incrementa el crédito presupuestario de la aplicación 23.03.425A.450 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en 100 millones de euros, para sufragar el
programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables para el ejercicio 2021, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social
Térmico.


Artículo 4. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la promoción de la transparencia y supervisión en los mercados mayorista y minorista de electricidad.


Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 26.3, que queda redactado en los siguientes términos:


'c) Facilitar a la Administración Pública y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información sobre producción, consumo, venta de energía y otros aspectos que se establezcan reglamentariamente.


En todo caso, como medida de transparencia en el mercado mayorista, la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica deberá remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la periodicidad y los formatos
que este organismo establezca, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tenga suscritos.


Cuando la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica desarrolle al mismo tiempo la actividad de comercialización, o cuando esta pertenezca a un grupo empresarial en el que se desarrolle la actividad de comercialización
de energía eléctrica por parte de alguna de las empresas pertenecientes al grupo, o por el propio grupo, deberá remitir, en los términos y condiciones que, en su



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caso, establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, así como cualquier transacción de venta, que
tenga suscritos intragrupo, así como con terceros. Asimismo, deberá remitirse información sobre los contratos que se realicen entre el sujeto productor de energía eléctrica y sociedades del grupo, y entre dichas sociedades y las empresas del grupo
que realicen la actividad de comercialización.


La información a la que se refieren los párrafos anteriores, que se remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá contener, al menos, la fecha de celebración
del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, la contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado.'


Dos. Se modifica el párrafo e) del artículo 44.1, que queda redactado en los siguientes términos:


'e) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, ser
notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.


Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste
anual anterior.'


Tres. Se modifica el párrafo l) del artículo 46.1, que queda redactado en los siguientes términos:


'l) Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de suministro de electricidad y los derivados relacionados con la
electricidad suscritos con los clientes mayoristas y los gestores de redes de transporte, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.


Lo dispuesto en el presente párrafo no creará obligaciones adicionales con respecto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Europea, para las
entidades que entren en el ámbito del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.


En caso de que los organismos mencionados en el primer párrafo de este subapartado necesiten acceder a datos conservados por entidades que entren en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores les facilitará los datos necesarios.


En todo caso, como medida de transparencia para los mercados mayorista y minorista, los comercializadores deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de
contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros que tengan suscritos, así como cualquier otro tipo de transacción de compra ya sea con terceros o con empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial. Esta información, que se
remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá contener, al menos, la fecha de celebración del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la
energía, el volumen de energía afectado, la contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado. Esta obligación también aplicará a los consumidores directos en mercado y sus correspondientes representantes.'



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Cuatro. Se añade un nuevo párrafo u) en el artículo 46.1 con la siguiente redacción:


'u) Publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos,
así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación. Esta información deberá ser remitida también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según los criterios que establezca esta, con el fin de que estén a
disposición de todos los consumidores a través de su herramienta web Comparador de Ofertas de Energía.'


Artículo 5. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para la promoción de la transparencia y supervisión en el mercado minorista de gas.


Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los siguientes términos:


Uno. Se añade un apartado t) al artículo 81.2, con la siguiente redacción:


't) Los comercializadores deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento para consumidores con consumo anual inferior a 50.000 kWh,
y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación.


En los casos en que realicen ofertas para nuevas contrataciones limitadas en el tiempo publicarán tanto el precio ofertado como el precio resultante una vez transcurrido el límite temporal de la oferta. Ambos precios deberán ser
publicitados con el mismo tipo y tamaño de letra, indicando claramente los periodos temporales de aplicación.


Los precios deberán ser publicados indicando el término fijo (€/mes) y el término variable (€/kWh). En los casos de tarifas planas, se indicará los precios con el mismo formato, sin perjuicio de la modalidad de pago, de forma que todas las
tarifas sean fácilmente comparables por el consumidor. En caso de que alguno de los términos de la tarifa se actualice mediante algún índice, este deberá ser público y se deberá indicar la forma de cálculo de forma que sea fácilmente reproducible
por el usuario, incluyendo los parámetros empleados y la evolución reciente.


En el caso de que las ofertas incluyan algún tipo de penalización por rescisión del contrato, esta deberá ser claramente legible, sin que la diferencia del tamaño de la letra pueda ser superior a un 10 % respecto al resto del texto que
describe la oferta.


Toda esta información será facilitada a través de todos los medios de comunicación en los que se publiciten, y en todo caso en su página web, debiendo ser remitida también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según los
criterios que establezca esta, con el fin de que estén a disposición todos los consumidores a través de su herramienta web Comparador de Ofertas de Energía.'


Dos. Se modifica la letra f) del artículo 57 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:


'f) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, ser
notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un mes de antelación a la entrada en vigor, de forma transparente y comprensible.


Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste
anual anterior.'



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Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.


Con efectos de 16 de septiembre de 2021, se modifica el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad,
conforme a los siguientes términos:


Uno. Se introduce una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional octava. Aplicación del mecanismo de minoración a la energía sujeta a instrumentos de contratación a plazo.


1. Al objeto de determinar la aplicación del mecanismo de minoración a la energía de las tecnologías no emisoras no marginales que ha internalizado los beneficios extraordinarios por el alza del precio del gas natural, de acuerdo con el
artículo 4, para la energía sujeta a instrumentos de contratación a plazo tal y como se establece en el artículo 6 se tendrán en cuenta los siguientes extremos:


a) A los efectos del cálculo de la minoración regulado en el artículo 7, está excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 que se encuentre cubierta por algún
instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración sea anterior a la de la entrada en vigor del real decreto-ley, siempre que el precio de cobertura asociado a dichos instrumentos sea fijo.


b) Asimismo, resultará igualmente excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que,
habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo.


c) Cuando los instrumentos de contratación a plazo a los se refieren los párrafos anteriores incorporen una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, resultará excluida únicamente la
energía equivalente de la parte del contrato no indexada.


d) En los restantes casos, la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 resultará minorada conforme a la fórmula de cálculo definida en el artículo 7.


2. Los instrumentos de contratación a plazo a los que se refiere el apartado anterior podrán comprender tanto instrumentos de contratación a plazo con entrega física, como instrumentos con liquidación financiera en el periodo de vigencia
del mecanismo de minoración, por la posición neta vendedora del grupo empresarial o, en caso de no pertenecer a ningún grupo, de la empresa titular sujeta a dicho mecanismo.


3. Cuando la cobertura asociada al instrumento de contratación a plazo no comprenda una instalación concreta, se considerará como energía efectivamente cubierta la que resulte de prorratear la posición neta vendedora de la empresa o grupo
empresarial correspondiente entre la potencia disponible de las instalaciones de las que es titular, salvo que la empresa o grupo empresarial acredite documentalmente la aplicación de otro tipo de asignación diferente.


A su vez, la potencia disponible de cada instalación se obtendrá como el producto de la potencia instalada por el porcentaje de disponibilidad de cada tecnología. El porcentaje de disponibilidad será el previsto en el apartado 2 de la
disposición transitoria tercera de la Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de
enero de 2021, excepto en el caso de la tecnología de ciclo combinado, que corresponderá con la disponibilidad media registrada en los últimos 5 años, para el periodo de aplicación del mecanismo, de acuerdo con los datos del operador del sistema.



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4. Al objeto de acreditar la sujeción de la energía minorada a un instrumento de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, los titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 5,
deberán aportar al operador del sistema la siguiente documentación:


a) Declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al menos, la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, la fecha de
celebración de dichos instrumentos, así como el volumen, precio y plazo de entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera declaradas previamente, en su
caso, en las cámaras de compensación en las que se hayan registrado dichas coberturas. A tal efecto, se empleará el modelo de declaración responsable previsto en el anexo II.


Dicha declaración responsable deberá remitirse mensualmente de tal forma que las posteriores remisiones mensuales deberán recoger cualquier actualización de la información contenida en la primera de las declaraciones responsables aportada y,
en cualquier caso, la información correspondiente a la energía mensual sujeta al instrumento de contratación. La remisión mensual se hará en el plazo de 5 días hábiles tras la finalización de cada mes en que resulte de aplicación el instrumento de
minoración de este real decreto-ley.


b) Información que acredite la contratación de dicha energía con un tercero, o a través de un mercado o agencia de intermediación.


c) Información que acredite la comunicación de dichas operaciones al organismo correspondiente bajo la normativa que resulte de aplicación, justificándose, en su caso, la ausencia de dicha acreditación.


d) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar lo establecido en el apartado 1 y garantizar la veracidad de la información remitida.


El operador del sistema, una vez recibida la documentación anterior, la remitirá, para su comprobación y verificación en el ámbito de sus funciones, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


La documentación aportada se tendrá en cuenta, de manera provisional y hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se pronuncie sobre ella, en el procedimiento de cálculo y notificación de las liquidaciones mensuales de
conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 8.


Una vez se disponga del resultado de las comprobaciones y verificaciones que, en el ámbito de sus competencias, realice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el operador del sistema deberá considerarlas a los efectos del
cálculo de las liquidaciones mensuales pendientes y, en su caso, en la liquidación definitiva que el operador del sistema realice según lo previsto en el artículo 8.4.


5. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.'


Dos. Se crea un anexo II, por el que se regula un modelo de declaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de contratación a plazo, a los efectos del cálculo de la minoración del Real Decreto-ley 17/2021, de 14
de septiembre, pasando el anexo a ser anexo I.


'ANEXO II


Declaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de contratación a plazo, a los efectos del cálculo de la minoración del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre


Yo, D./Dña. ........................................................................, con NIF.............................., en nombre y representación, como consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad, del grupo empresarial o, en
caso de no pertenecer a ningún grupo, de la empresa .............................................., con NIF....................... y domicilio social en...................................................................................


Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de la energía sujeta a algún instrumento de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (en adelante, RDL17/2021):



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- Que la empresa o grupo empresarial anteriormente citada es titular de la/s instalación/es de producción ......................., inscrita/s en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con número
............ sujeta/s al mecanismo de minoración del RDL17/2021 y de las que como titular comunicará, en su caso, un valor de energía mensual sujeta a instrumentos de contratación a plazo(1),


(1) Incluir en anexo a la declaración responsable el listado de instalaciones, si no es una única.


- que el grupo empresarial o la empresa anteriormente citada, para el periodo de vigencia del mecanismo, tiene suscritas coberturas (compras y ventas) negociadas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava, concretamente
(señalar la que proceda):


[ ] contrato/s de venta de energía a plazo, cuyas condiciones se detallan en el documento ('Documento venta a plazo') .............,


[ ] contrato/s bilateral/es a plazo con entrega física cuyas condiciones se detallan en el documento ('ContratoBilateralFisica') .............,


[ ] contrato/s a plazo con liquidación financiera cuyas condiciones se detallan el documento ('DocLiqFinanciera') .............,


- que anexo a la presente declaración se adjunta la acreditación de la comunicación de las operaciones mencionadas al organismo correspondiente (bajo la normativa REMIT o EMIR) o, en su defecto, la justificación. de la ausencia de dicha
acreditación ('AcreditacionREMIT') y que se enviará al operador del sistema por los medios telemáticos que se establezcan,


- la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo que se declaren deberá contener, al menos, lo siguiente:


• Fecha de firma del instrumento de contratación a plazo,


• código de la transacción (UTI u otros),


• empresa que realiza la transacción, indicando el grupo empresarial al que pertenece (en su caso), y contraparte de la misma (en su caso) incluyendo su identificación (código ACER, CIF u otros),


• producto (periodo de liquidación, perfil, indexación, etc.),


• liquidación (física o financiera),


• posición (compradora o vendedora),


• volumen y/o energía (MW/MWh),


• precio (€/MWh),


• identificación del medio en el que se realiza la transacción (mercado, bróker, bilateral) e identificación de cámara de registro (en su caso),


• instalación asociada a la transacción e identificación CIL/RAIPRE (en su caso),


• en caso de que no exista instalación asociada a la transacción, se aportará el listado de instalaciones pertenecientes al grupo empresarial.


Esta información se remitirá al operador del sistema por los medios telemáticos que se establezcan,


- que el total de la energía mensual cubierta por todas las instalaciones con instrumentos de contratación a plazo para el periodo de liquidación o entrega, en el periodo de vigencia del mecanismo de minoración, negociadas de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional octava durante el mes de .................. es de ............ MWh.


Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es completa y veraz y que me comprometo a notificar los cambios que supongan una modificación en lo aquí declarado, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento,
falsedad u omisión.


Declaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del sistema en cada mes de aplicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, así como la restante documentación aportada, será objeto de comprobación por la CNMC,
que llevará a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la veracidad de la documentación aportada.


De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional octava, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración responsable será constitutiva de infracción muy



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grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


En ............................................, a ..... de .............. de .......


(Firma electrónica)'


Disposición final segunda. Títulos competenciales.


Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica y bases del régimen minero y energético.


Disposición final tercera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación
y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.


En concreto, se habilita a que por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se pueda modificar el modelo de declaración responsable establecido en el anexo II del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre,
de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003006 y 161/003016


La Comisión Constitucional, en su sesión del día 16 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa al cumplimiento por parte del Gobierno de la obligación de aprobar los Planes Anuales Normativos de la Administración General del Estado y los Informes Anuales de Evaluación Normativa (núm. expte.
161/003006), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 320, de 8 de septiembre de 2021.


A dicha Proposición no de Ley no se formuló ninguna enmienda.


- Proposición no de Ley relativa a la defensa del derecho de participación de los españoles a través de sus representantes, como expresión del ejercicio de la soberanía nacional (núm. expte. 161/003016), presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 320, de 8 de septiembre de 2021.



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A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la defensa del derecho de participación de los
españoles a través de sus representantes, como expresión del ejercicio de la soberanía nacional (núm, expte. 161/003016).


Enmienda


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar continuidad a sus políticas de regeneración democrática y buenas prácticas parlamentarias dirigidas a consolidar una sociedad democrática avanzada en el marco del Estado de Derecho,
fortalecer la credibilidad y legitimidad de las instituciones, en especial las Cortes Generales, así como promover y desarrollar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad española en los asuntos públicos. Todo ello de
acuerdo con el mandato establecido en los artículos 1, 6, 9, 23, 66 y 105 de la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001424


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de contar con una estadística completa y actualizada sobre
maltrato a las personas mayores, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 154, de 6 de octubre de 2020, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, a elaborar y mantener una estadística actualizada, completa y fiable que ofrezca información acerca de los casos
de maltrato a las personas mayores, su alcance y tipos, desglosados por los diferentes entornos en que se produce y teniendo en cuenta el enfoque de género, así como las situaciones de discapacidad o dependencia.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a la necesidad
de contar con una estadística completa y actualizada sobre



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maltrato a las personas mayores, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, incluida en el punto 1.o del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 17 de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad,
que se celebrará el próximo jueves 21 de octubre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva, que quedaría redactada de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta al Congreso Gobierno a lo siguiente:


1. En coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, elaborar y mantener una estadística actualizada, completa y fiable, que ofrezca información acerca de los casos de maltrato a las personas mayores, su
alcance y tipos, desglosados por los diferentes entornos en que se produce y teniendo en cuenta el enfoque de genero, así como las situaciones de discapacidad y dependencia de las personas maltratadas.


2. Promocionar una cultura del reconocimiento del valor y dignidad de las personas mayores, con independencia de la situación física o psíquica en la que se encuentren, y de concienciación a la sociedad del papel fundamental que desempeñan,
así como de la relevancia de una cultura del cuidado de nuestros mayores.


3. Elaborar y aprobar una Estrategia Nacional de Personas Mayores 2022-2025 cuyo eje fundamental sea la dignidad de toda persona mayor y el deber de la sociedad y de los poderes públicos de valorar y proteger su vida y su integridad. En
dicha Estrategia se incluirá de manera pormenorizada un plan de prevención y erradicación del maltrato a las personas mayores, omnicomprensivo de todas las formas de malos tratos que tengan por destinatarios a las personas de la tercera edad.'


Justificación.


En primer lugar, a través de la presente enmienda se llevan a cabo varias modificaciones de carácter meramente técnico formal.


En segundo lugar, se elimina la referencia al enfoque de género en la información relativa al maltrato de las personas mayores, por las razones que a continuación se exponen.


El Grupo Parlamentario VOX defiende la igualdad de todos los españoles en dignidad y ante la ley, en plena consonancia con nuestro texto constitucional. Con arreglo a tal consideración de la igualdad en el ámbito jurídico, se concluye que
la legislación en materia de 'violencia de género' tiene graves visos de inconstitucionalidad, pues no fomenta la igualdad entre los españoles, sean hombres o mujeres, sino que incide y agrava las diferencias entre ambos sexos, al atribuir
consecuencias jurídicas diferentes a idénticos supuestos de hecho, en función del sexo de la persona autora o víctima de la acción punible.


La reflexión antedicha fue apuntada ya en 2008 por cinco magistrados del Tribunal Constitucional, en sendos votos particulares emitidos respecto de la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo, los cuales pueden sintetizarse en la siguiente
afirmación:


'Toda la sentencia se apoya en una base conceptual que, a mi juicio, resulta inadmisiblemente apodíctica: que las conductas previstas en el apartado 1 del artículo 153 CP tienen mayor desvalor y consecuentemente mayor gravedad que las del
apartado 2; (...) en otros términos: que la agresión producida en el ámbito de las relaciones de pareja del varón a la mujer tienen mayor desvalor que las producidas en esa misma relación por la mujer al varón' (Voto particular del magistrado don
Vicente Conde Martín de Hijas).


La violencia es, sin duda, una grave lacra social que ha de ser condenada con contundencia, lo cual no obsta para reconocer que el desvalor de la acción violenta lo es con independencia de quién sea su autor y quién su víctima.


La única forma de reinstaurar la igualdad, que no solo es un principio jurídico sino también un derecho objetivo y una garantía del acceso a los demás derechos, es derogar las leyes injustas y, a todas luces, inconstitucionales, en materia
de 'violencia de género', y asegurar en cambio un cumplimiento tajante de la normativa penal vigente, que persiga con justicia y contundencia toda forma de violencia.



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El 'enfoque de género' que se pretende en la presente iniciativa no deja de ser una manifestación más de la 'transversalidad' de la legislación 'de género', razón por la cual se propone la supresión de dicha mención.


En tercer lugar, en la presente enmienda se propone la adición de un nuevo párrafo. Cualquier medida que verse sobre el maltrato a las personas mayores ha de partir, para abordar el grave problema que constituyen tales conductas, de una
premisa positiva: el valor de la ancianidad. Las personas mayores están revestidas de la más alta dignidad, con independencia de cuál sea su situación física o psíquica concreta, y así lo reconoce nuestra Carta Magna en su artículo 10. Es
menester promocionar, en positivo, una cultura del cuidado y del respeto de nuestros mayores hasta su muerte natural.


Solo desde esa perspectiva, que reconoce la grandeza de la persona anciana, se puede desarrollar una justa política preventiva de los malos tratos hacia los mayores.


En este sentido, cabe señalar la ausencia de una Estrategia Nacional de Personas Mayores en vigor. Proponemos que la cuestión de maltrato a las personas mayores sea una de las cuestiones que la integre, en los términos descritos en la parte
dispositiva.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002789


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la investigación, innovación y desarrollo de
soluciones para afrontar el envejecimiento y la dependencia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 297, de 22 de junio de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fomentar una línea de investigación financiada a través del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia para generar un marco adecuado para la gestión del conocimiento en el ámbito
del envejecimiento, la dependencia y los servicios sociales, mediante la elaboración de investigaciones monográficas, análisis de tendencias, elaboración de estadísticas, etc. Dicho marco deberá:


1. Facilitar la coordinación, la cooperación técnica, el trabajo conjunto y el aprendizaje mutuo entre las diferentes Comunidades Autónomas con sus respectivas universidades, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP),
asociaciones del tercer sector y empresariales, de cara a establecer un marco de desarrollo de la economía de los cuidados.


2. Impulsar la evaluación, la experimentación y la innovación en materia de envejecimiento en todas las políticas públicas que tienen repercusión en el mismo, como son los servicios sociales o el ámbito sanitario.


3. Detectar y difundir la evidencia disponible sobre las intervenciones en materia de envejecimiento y servicios sociales, desde el enfoque de la práctica basada en la evidencia.


4. Generar guías, estándares y recomendaciones de buenas prácticas que puedan contribuir a mejorar la calidad de la atención en los centros y servicios para personas mayores o desarrollar indicadores de calidad para la evaluación, la mejora
continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de acuerdo a lo que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia de España.


5. Establecer redes de colaboración con otros centros de estudio sobre envejecimiento para plantear medidas de avance a nivel estatal.


6. Situar las necesidades sociales de la población dependiente como objeto de estudio prioritario para diversas disciplinas en las universidades y centros de investigación públicos.


7. Favorecer proyectos de investigación multidisciplinar orientados al diseño y evaluación de procesos de integración de servicios sanitarios y sociales en el territorio, capaces de hacer frente a las nuevas situaciones que requieren
cuidados de larga duración, que tengan en cuenta la perspectiva de género.



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8. Favorecer proyectos de investigación orientados a la discapacidad y a situaciones previas a la misma, para limitar y/o retrasar la aparición de dependencia, con el objetivo de alcanzar un envejecimiento activo y saludable, orientado a
fomentar y mantener la capacidad funcional, la prevención de la fragilidad, la dependencia y la soledad no deseada, con perspectiva de curso de vida y de equidad.


9. Favorecer proyectos de investigación, que estén orientados a la inclusión y participación de las personas mayores en los propios estudios de su salud y en el desarrollo de indicadores, como parte activa de la sociedad.


10. Favorecer proyectos de investigación que posibiliten conocimiento en relación al edadismo o discriminación por razones de edad.


11. Analizar el estado de situación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en los diferentes territorios, tomando en consideración para ello los resultados que puedan derivarse de la Evaluación del Sistema,
recogida en el Plan de Choque aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la(s) siguiente(s) enmienda(s) a
la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la Investigación, Innovación y Desarrollo de Soluciones para Afrontar el Envejecimiento y la Dependencia.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto con el siguiente texto:


'11) Analizar el estado de situación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en los diferentes territorios, tomando en consideración para ello los resultados que puedan derivarse de la Evaluación del Sistema,
recogida en el Plan de Choque aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Marisa Saavedra Muñoz, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas de modificación a la Proposición no de Ley sobre la
Investigación, Innovación y Desarrollo de Soluciones para afrontar el Envejecimiento y la Dependencia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, incluida en el punto 2.o del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 17 de la Comisión
de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, que se celebrará el próximo jueves 21 de octubre de 2021.



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Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto número 1 de la parte dispositiva, en el siguiente sentido:


'Facilitar la coordinación, la cooperación técnica, el trabajo conjunto y el aprendizaje mutuo entre las diferentes CCAA, con sus respectivas Universidades, con la FEMP, asociaciones del tercer sector y empresariales, de cara a establecer un
marco de desarrollo de la economía de los cuidados que sea acorde al principio de igualdad de todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia.'


Justificación.


El artículo 14 de la Constitución Española establece que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social'.


La igualdad es también invocada en el artículo 1.1 de la Carta Magna como uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico, junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político.


La mejora propuesta pretende un mayor desarrollo de la igualdad en la materia que nos ocupa; igualdad que no solo es un principio jurídico, sino también un derecho objetivo y una garantía del acceso a los demás derechos.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto número 7 de la parte dispositiva, en el siguiente sentido:


'7. Favorecer proyectos de investigación multidisciplinar orientados al diseño y evaluación de procesos de integración de servicios sanitarios y sociales en el territorio, capaces de hacer frente a las nuevas situaciones que requieren
cuidados de larga duración, que tengan en cuenta la perspectiva de género.'


Justificación.


La presente enmienda suprime la mención a que los proyectos de investigación 'tengan en cuenta la perspectiva de género', por las razones que a continuación se exponen.


El Grupo Parlamentario VOX defiende la igualdad de todos los españoles en dignidad y ante la ley, en plena consonancia con nuestro texto constitucional. Con arreglo a tal consideración de la igualdad en el ámbito jurídico, se concluye que
la legislación en materia de 'violencia de género' tiene graves visos de inconstitucionalidad, pues no fomenta la igualdad entre los españoles, sean hombres o mujeres, sino que incide y agrava las diferencias entre ambos sexos, al atribuir
consecuencias jurídicas diferentes a idénticos supuestos de hecho, en función del sexo de la persona autora o víctima de la acción punible.


La reflexión antedicha fue apuntada ya en 2008 por cinco magistrados del Tribunal Constitucional, en sendos votos particulares emitidos respecto de la Sentencia 59/2008, de 14 de mayo, los cuales pueden sintetizarse en la siguiente
afirmación:


'Toda la sentencia se apoya en una base conceptual que, a mi juicio, resulta inadmisiblemente apodíctica: que las conductas previstas en el apartado 1 del art. 153 CP tienen mayor desvalor y consecuentemente mayor gravedad que las del
apartado 2; (...) en otros términos: que la agresión producida en el ámbito de las relaciones de pareja del varón a la mujer tienen mayor desvalor que las producidas en esa misma relación por la mujer al varón' (Voto particular del magistrado don
Vicente Conde Martín de Hijas).


La violencia es, sin duda, una grave lacra social que ha de ser condenada con contundencia, lo cual no obsta para reconocer que el desvalor de la acción violenta lo es con independencia de quién sea su autor y quién su víctima.



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La única forma de reinstaurar la igualdad, que no solo es un principio jurídico sino también un derecho objetivo y una garantía del acceso a los demás derechos, es derogar las leyes injustas y, a todas luces, inconstitucionales, en materia
de 'violencia de género', y asegurar en cambio un cumplimiento tajante de la normativa penal vigente, que persiga con justicia y contundencia toda forma de violencia.


El 'enfoque de género' o la 'perspectiva de género' que se pretende en la presente iniciativa no deja de ser una manifestación más de la 'transversalidad' de la legislación 'de género', razón por la cual se propone la supresión de dicha
mención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002895


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de la genocida y continuada
persecución histórica del Pueblo Gitano, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 315, de 6 de agosto de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Afirmar y reconocer que el Pueblo Gitano residente en el Estado español ha sido víctima de una persecución histórica y continuada de características genocidas y por ello, 522 años después de su inicio, este parlamento pide perdón al
Pueblo Gitano y rinde recuerdo y homenaje a sus víctimas, para seguir trabajando en la memoria y la reconciliación con el Pueblo Gitano en España, tal y como plantea el Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


2. Manifestar su rechazo a todas las leyes racistas y antigitanas que han dictado o secundado las instituciones españolas y todas las situaciones que han producido el maltrato, la discriminación y la vulnerabilidad del Pueblo Gitano a lo
largo de la historia.


3. Comprometerse en la lucha contra el antigitanismo y su efectiva desaparición. Esto es, asumir el compromiso de trabajar para que se apliquen políticas inclusivas, efectivas y decididas con el objetivo de conseguir la igualdad de
oportunidades de los miembros del Pueblo Gitano, el reconocimiento de su memoria, la reparación de los daños, el mantenimiento de sus señas culturales e identitarias y cuantas reformas se consideren necesarias, incluida la de la Constitución, para
dar voz y visibilidad al Pueblo Gitano en las instituciones sociales, económicas y políticas en concordancia con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992 y la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente
de su origen racial o étnico.


4. Realizar cuantas actuaciones se estimen convenientes al objeto de reforzar la representatividad del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, con especial atención a las entidades representativas de las mujeres y jóvenes gitanos y gitanas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



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siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de la genocida y continuada persecución histórica del pueblo gitano, del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Afirmar y reconocer que el pueblo gitano residente en el Estado español ha sido víctima de una persecución histórica y continuada de características genocidas y por ello, 522 años después de su inicio, este Parlamento pide perdón al
pueblo gitano y rinde recuerdo y homenaje a sus víctimas, para seguir trabajando en la memoria y la reconciliación con el pueblo gitano en España, tal y como plantea el Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


2. Manifestar su rechazo a todas las leyes racistas y antígitanas que han dictado o secundado las instituciones españolas y todas las situaciones que han producido el maltrato, la discriminación y la vulnerabilidad del Pueblo Gitano a lo
largo de la historia.


3. Comprometerse en la lucha contra el antigitanismo y su efectiva desaparición. Eso es, asumir el compromiso de trabajar para que se apliquen políticas inclusivas, efectivas y decididas con el objetivo de conseguir la igualdad de
oportunidades de los miembros del pueblo gitano, el reconocimiento de su memoria, la reparación de los daños, el mantenimiento de sus señas culturales e identitarias y cuantas reformas se consideren necesarias, incluida la de la Constitución, para
dar voz y visibilidad al pueblo gitano en las Instituciones sociales, económicas y políticas en concordancia con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992 y la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente
de su origen racial o étnico.


4. Realizar cuantas actuaciones se estimen convenientes al objeto de reforzar la representatividad del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, con especial atención a las entidades representativas de las mujeres y jóvenes gitanos y gitanas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Republicano, sobre el reconocimiento de la genocida y continuada persecución histórica del pueblo gitano.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno a trabajar en el seno de la Subcomisión para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano, con objeto de analizar las políticas públicas
implementadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, adoptando un enfoque multinivel, así como abordar las diferentes dimensiones del 'antigitanismo' como forma específica de
racismo, en consenso y coordinación con los representantes del tercer sector y el sector privado, expertos competentes del ámbito universitario y autoridades competentes que a tal objeto comparezcan en la misma.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002983, 161/003221 y 161/3229


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa a la exigencia de la residencia legal en España como requisito de inscripción en el padrón municipal (núm. expte. 161/002983), presentada por el Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 320, de 8 de septiembre de 2021.


A dicha Proposición no de Ley no se formuló ninguna enmienda.


- Proposición no de Ley relativa a la adjudicación y formalización urgente de la contratación de los servicios para la organización, gestión y ejecución del Programa de Turismo Social del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del
empleo en zonas turísticas durante la temporada 2021/2022, así como del Programa de Termalismo para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2021 (núm. expte. 161/003221), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 343, de 14 de octubre de 2021.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


- Proposición no de Ley relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico (núm. expte. 161/003229), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 343, de 14 de octubre de 2021.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel Accensi, Diputado del PDeCAT, y al amparo de lo previsto en el artículo 194.2 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición
no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la adjudicación y formalización urgente de la contratación de los servicios para la organización, gestión y ejecución del Programa de Turismo Social del IMSERSO para personas mayores y
mantenimiento del empleo en zonas turísticas durante la temporada 2021/2022, así como del Programa de Termalismo para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2021 (núm. expte. 161/003221).


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción urgente de las siguientes medidas:


- Proceder a la mayor urgencia por parte de la entidad adjudicadora (Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales) a la adjudicación de los tres lotes (Turismo en Zonas de Costa



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Peninsular, Zonas de Costa Insular y de Interior y Procedencia Europea) de la licitación 'Organización, gestión y ejecución del Programa de Turismo Social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas',
publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el pasado 4 de julio de 2021; así como, en paralelo, completar la tramitación de la adjudicación y formalización de la contratación negociada sin publicidad de servicios de reserva y
ocupación de plazas con la totalidad de los establecimientos adscritos al Programa de Termalismo para el último trimestre de 2021, haciendo uso para ello de todos los mecanismos, recursos y herramientas extraordinarios a disposición del Gobierno y
que garanticen el comienzo del plazo de ejecución desde la fecha inicial de 1 de octubre de 2021.


- Maximizar y garantizar en todo caso la adecuada protección y seguridad de las personas mayores beneficiarias y usuarias de esta temporada 20212022, junto con la de los trabajadores de nuestras zonas turísticas, mediante un estricto
desarrollo y cumplimiento de todos los protocolos.


- Contemplar y establecer la dotación de fórmulas compensatorias de naturaleza económica y de mantenimiento de empleo mediante contratos de obras o servicios, dirigidas hacia aquellos destinos con mayor cuota de afluencia de circuitos
Imserso, para el supuesto de acumularse mayores retrasos en el calendario del arranque efectivo de los dos Programas para esta temporada.


- Activar de manera inmediata el funcionamiento de una mesa de trabajo de la que formen parte los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 e Industria, Comercio y Turismo, junto con una representación suficiente de todos los operadores
de la cadena de valor turística española, al objeto de anticiparse y abordar conjuntamente los aspectos de mejora y actualización de los Programas IMSERSO, así como efectivamente rediseñar unas condiciones sostenibies y competitivas para la
siguiente convocatoria de los mismos.


- Dotar extraordinariamente el programa de turismo social hasta los 125 millones de euros, como herramienta de respuesta a la COVID-19, en aras de propiciar una mayor dimensión de este y alcanzar el objetivo de duplicar el número de
pernoctaciones a generar.


- Establecer el periodo del programa de turismo social del 15 de octubre al 30 de abril. Asimismo, establecer como temporada baja dentro del programa del 1 al 21 de diciembre y del 7 de enero al 10 de febrero.


- Incorporar, por parte del IMSERSO, en los futuros pliegos de contratación, un estudio de costes que justifique los importes que exige a los proveedores de alojamiento, y que el plazo del programa sea de dos ejercicios con la posibilidad de
establecer prórrogas por dos años más en total, con el objeto de facilitar su aplicación.


- Establecer un precio mínimo a liquidar en alojamientos de 26€ (IVA no incluido) para la pensión completa en establecimientos de 4 estrellas y 24€ (IVA no incluido) en establecimientos de 3 estrellas, para poder establecer pautas de
servicio bajo parámetros mínimos de calidad y dignidad.


- Activar de manera extraordinaria un programa especial para el período de abril, mayo y junio, a partir de 2022, orientado a un espectro más amplio de potenciales beneficiarios (mayores de 50 años) y con otro rango de precios que contribuya
a la recuperación del sector ante la pandemia.


- Premiar la fidelidad y priorizar la incorporación al programa de turismo social de los establecimientos de alojamiento que hayan participado habitualmente en el mismo, entendiendo habitualmente como en el 50% de las 10 últimas ediciones.'


Justificación.


El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es una de las entidades gestoras de la Seguridad Social de España responsable de la gestión de los servicios sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social,
de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de tercera edad y en materia de personas en situación de dependencia.


Los servicios sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social incluyen el turismo social o viajes de vacaciones de la tercera edad y el termalismo social o estancias de personas de la tercera edad en balnearios.


El programa de turismo social que se creó en 1985 tiene dos grandes objetivos: por un lado, favorecer una vida más activa a la gente mayor, y por otro, mantener el empleo en las zonas turísticas actuando sobre la estacionalidad, haciendo
que los establecimientos puedan estar abiertos más tiempo durante el invierno, teniendo un efecto indirecto sobre otros sectores complementarios.



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Los precios con los que el Estado liquida los servicios provistos por los responsables del alojamiento es de un máximo de 22,50 € con IVA incluido para la pensión completa/persona/día con las bebidas incluidas. No es aceptable que desde la
Administración pública se quiera contratar bajo precio de coste y que se fuerce al sector a trabajar bajo un modelo de precios que imposibilita una orientación hacia la calidad.


La definición de un programa social, con una adecuada dotación extraordinaria y con unos precios justos por los proveedores atenderá los objetivos planteados históricamente y al mismo tiempo será un estímulo para la demanda en un momento en
el que el sector necesita recuperar su actividad.


El programa reforzado contribuirá también al mantenimiento de los puestos de trabajo en un momento tan difícil para la generación de empleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Ferran Bel Accensi, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley para proceder al pago
directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico, presentada por el Grupo Parlamentario Popular (núm. expte. 161/0003229), incluida en el punto 8.o del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 17 de la Comisión de Derechos Sociales
y Políticas Integrales de la Discapacidad, que se celebrará el próximo jueves 21 de octubre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva, en el siguiente sentido:


'1. Establecer con carácter de urgencia el mecanismo para que las Comunidades Autónomas puedan acceder a los datos de los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a fecha de 31 de diciembre de 2020.


2. Realizar de manera inmediata y efectiva las transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas para la tramitación del pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico de 2020 con cargo a los PGE de 2021.


3. Abonar, de manera inmediata a las Comunidades Autónomas, las cantidades destinadas a la tramitación de las ayudas del ejercicio 2020, que fueron concedidas por Real Decreto 921/2021.'


Justificación.


Mejora técnica consistente en unificar los párrafos segundo y tercero en uno solo. Adicionalmente/ el Real Decreto al que se hace referencia no es el que regula la cuestión objeto de la iniciativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003116


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a crear un Abono Básico de Telecomunicaciones,
presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 332, de 28 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, en el marco del desarrollo de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, a impulsar un Abono Básico de Telecomunicaciones que tenga como



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finalidad garantizar el acceso a Internet de las personas en situación de vulnerabilidad social y necesidades especiales, facilitándoles la contratación mediante abonos sociales, tanto de servicios de Internet de banda ancha como de
servicios de comunicación locales.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a crear un Abono Básico de Telecomunicaciones.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que tiene entre otros objetivos, establecer en el régimen jurídico del sector de las telecomunicaciones, la mejora de la protección de los
derechos de los usuarios y actualizar la normativa sobre servicio universal, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad social y con necesidades especiales, facilitándoles la contratación mediante abonos sociales, tanto de
servicios de acceso a internet de banda ancha como de servicios de comunicaciones vocales, contemplando servicios prestados en una ubicación fija.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Enmienda de modificación a la Proposición no de Ley para crear un Abono
Básico de Telecomunicaciones, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, incluida en el punto 5.o del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 17 de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, que se
celebrará el próximo jueves 21 de octubre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto número 1 de la parte dispositiva, en el siguiente sentido:


'La creación de un Abono Social de Internet del que puedan beneficiarse a los ciudadanos que perciban el Ingreso Mínimo Vital, las familias monoparentales y numerosas donde ninguno de sus miembros se encuentren empleado, los parados de larga
duración y los pensionistas y jubilados con ingresos inferiores al 120% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.'


Justificación.


Mejora técnica.



Página 29





Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un cuarto punto al final de la parte dispositiva, con el siguiente tenor:


'4. El Abono Básico estará unido al estudio y abordaje de las medidas legislativas necesarias para garantizar que las personas mayores de 65 años que, por razón de sus condiciones personales, no puedan desenvolverse en un entorno digital,
no se vean excluidas en sus relaciones con la Administración Pública.'


Justificación.


Adicionalmente a la problemática mencionada en la iniciativa, la cual se refiere a cuestiones tales como la imposibilidad de abonar el coste de internet, existe otra 'brecha' que se refiere, casi exclusivamente, a las personas mayores: la
dificultad para manejar las nuevas tecnologías.


Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística indican que la población total mayor de 75 años asciende a 4.243.822 personas (2.889.305 de 75 a 84 años y 1.354.517 de 85 y más años), de las cuales 992.416 fueron usuarios de Internet
en los últimos 3 meses (842.405 de 75 a 84 años y 150.011 de 85 y más años). Es decir, cerca del 70% de los mayores cuyas edades están comprendidas entre los 75 y los 84 años no son usuarios de Internet, y alrededor del 90% de los mayores de 85
años tampoco.


Las consecuencias de ello son de especial gravedad si afectan a las relaciones de estos ciudadanos con las Administraciones públicas; relaciones que, a la sazón, están queriendo tecnificarse cada vez más. Y es que, a pesar de los
beneficios evidentes que implica la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la Administración y a la relación de esta con los ciudadanos, esta adaptación no puede olvidarse de aquellos que, por razón de su edad,
no cuentan con los conocimientos ni con los medios necesarios para desenvolverse en un entorno digital. Este proceso afecta de manera dispar en función de distintas variables, como el territorio, la formación o su particular realidad familiar.


Es menester, en suma, no solo abordar la cuestión de la imposibilidad económica de acceso a internet sino también, en el caso de las personas de la tercera edad, llevar a cabo las actuaciones necesarias para protegerlas de posibles
situaciones de exclusión social, en particular en lo que respecta a la relación de los ciudadanos mayores con la Administración a través de las tecnologías de la información y la comunicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003204


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a revertir la exclusión
del Tercer Sector de Acción Social de la convocatoria de ayudas 2021, de 105 millones de euros y con cargo a Fondos Europeos Next Generation EU, destinadas al desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y a otras tecnologías digitales y su
integración en las cadenas de valor, presentada por el Grupo Parlamentario Plural y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 337, de 5 de octubre de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que el Tercer Sector de Acción social pueda a partir del 2022 concurrir a las ayudas de las convocatorias de proyectos de innovación de inteligencia artificial (IA) y a otras
tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor, tras no haber podido participar las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, asociaciones o fundaciones en la convocatoria de ayudas 2021, cuyo presupuesto total ascendía a 105
millones de euros y con cargo a Fondos Europeos Next Generation EU.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Página 30





Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel Accensi, Diputado del PDeCAT, y al amparo de lo previsto en el artículo 194.2 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición
no de Ley, del Grupo Parlamentario Plural (PDeCAT), sobre revertir la exclusión del Tercer Sector de Acción Social de la convocatoria de ayudas 2021, de 105 millones de euros y con cargo a Fondos Europeos Next Generation EU, destinadas al desarrollo
de la inteligencia artificial (IA) y a otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir revertir la exclusión del al tercer sector de acción social de en la convocatoria de ayudas 2022, tras haberlo excluido de la convocatoria de ayudas 2021, cuyo presupuesto total
ascendía a 105 millones de euros y con cargo a fondos europeos Next Generation EU, destinadas al desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y a otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor y que, tanto en la presente como
en futuras convocatorias, se garantice la participación del Tercer Sector de Acción Social.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Ferran Bel Accensi, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003318


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 21 de octubre de 2021, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la puesta en marcha de una prestación universal por crianza, presentada por el
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 350, de 26 de octubre de 2021, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva las reformas legales y los mecanismos necesarios para el impulso de la prestación universal por crianza, ampliar los permisos parentales hasta las 24 semanas, teniendo en cuenta
las especiales condiciones de las familias monoparentales, y establezca nuevos mecanismos de flexibilidad y conciliación que permitan el cuidado corresponsable de niños y niñas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 31





A la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas de modificación a la Proposición no de Ley relativa a la puesta
en marcha de una prestación universal por crianza, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, incluida en el punto 9.o del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 17 de la Comisión de
Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, que se celebrará el próximo jueves 21 de octubre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva, en el siguiente sentido:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva las reformas legales y los mecanismos necesarios para el impulso de la prestación universal por crianza, amplíe el permiso por maternidad hasta 24 meses, teniendo en cuenta las
especiales condiciones de las familias numerosas, y establezca nuevos mecanismos de flexibilidad y conciliación que permitan el cuidado corresponsable de los niños y niñas, con especial incidencia en aquellos con discapacidad.'


Justificación.


Siendo necesaria y oportuna la medida que en la presente iniciativa se promueve, se plantea la siguiente enmienda con el múltiple fin de:


- Adaptarla a las recomendaciones de la Real Academia Española 1, en lo tocante al uso del masculino genérico.


- Sustituir la propuesta de ampliación de 24 semanas de los permisos de paternidad y maternidad por el reconocimiento de un permiso más amplio de maternidad, que será de hasta 24 meses.


- Sustituir la atención a las especiales condiciones de las familias monoparentales por las familias numerosas.


- Incluir una mención a que, en las prestaciones por crianza, se tenga en cuenta la circunstancia de la discapacidad de los menores.


Respecto a la tercera de las modificaciones apuntadas, se efectúa a continuación un breve apunte: las políticas familiares a las que hace alusión la proposición no de ley presentan unas especificidades respecto de las políticas sociales en
general. Tienen como premisa fomentar y promover la realidad de la familia, la cual es sumamente beneficiosa para el presente y el futuro de España. En este sentido, es de justicia destacar el papel que desempeñan las familias numerosas, bajo la
forma de aportación de capital humano a la sociedad.


Las familias en las que concurra una situación de vulnerabilidad, por supuesto, han de ser especialmente atendidas, desde la perspectiva asistencial del Estado. En este ámbito están incluidas todas aquellas que, por situaciones como la
discapacidad de uno de sus miembros, la monoparentalidad u otras de diversa índole, se encuentren en una situación de mayor dificultad económica o laboral.


En suma, es menester diferenciar las políticas asistenciales del Estado, que se prestan en virtud de su condición de Estado social, atendiendo únicamente a la situación de necesidad del destinatario, de aquellas otras políticas que se
acometen por considerar que la mera existencia de un bien, persona o institución constituye algo positivo para el país, en términos incluso de inversión. Esto último es precisamente lo que ocurre respecto de las familias numerosas, y es lo que
faculta al hecho de incluir la mención de las mismas como un valioso criterio que ha de ser tenido en cuenta a la hora de elaborar políticas sociales de familia, tales como las relativas a las bajas por el nacimiento de un hijo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


1 'Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico', según afirma la RAE. https://www.rae.es/espanol-al-dia/los-ciudadanos-y-las-ciudadanas-los-ninos-y-las-ninas.



Página 32





Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002534


La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sesión del día 17 de noviembre de 2021, aprobó la Proposición no de Ley sobre la apuesta por una política de regadíos modernos y sostenibles, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 274, de 18 de mayo de 2021, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a seguir apostando por una política de regadíos modernos y sostenibles que contribuyan a la adecuada gestión del agua como prioridad para garantizar nuestra producción alimentaria.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la apuesta por una política de regadíos modernos y sostenibles.


Enmienda


De adición.


Se propone convertir el párrafo en punto primero y añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:


'2. Elaborar un Plan de Aprovechamiento Eficiente y Sostenible del Agua para Regadío, que contemplará aquellas iniciativas susceptibles de poner en marcha en el ejercicio 2022 previstas por las Comunidades de Regantes y contempladas en los
compromisos y necesidades de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca, en el que se incluyan las siguientes actuaciones:


Consejos Insulares


1. Limpieza de canal principal CR Aldea de San Nicolás y Modernización del sistema de elevación CR Aldea de San Nicolás (Las Palmas).


2. Modernización de la CR Los Sauces. Mejora de la red de riego. (Tenerife).


CH Duero


3. Modernización zona regable Alija del infantado.


4. Modernización zona regable Campillo de Buitrago.


5. Modernización zona regable Canal Bajo del Bierzo.


6. Modernización zona regable Canal de Carrizo.


7. Modernización zona regable Canal de Castañon.


8. Modernización zona regable Canal de Ines y Eza.


9. Modernización zona regable Canal de San José.


10. Modernización zona regable Canal de Villadangos.


11. Modernización zona regable Canal de Villalaco.


12. Modernización zona regable Canal del Esla.



Página 33





13. Modernización zona regable Sector Osornillo, Olmos-Naveros y Castrillo. Canal del Pisuerga.


14. Modernización zona regable Canales del Bajo Carrión.


15. Modernización zona regable Margen Izquierda del Porma-Sectores ll-lll.


16. Modernización zona regable Palenzuela y Quintana del Puente.


17. Modernización zona regable Presa de la Vega de Abajo.


18. Modernización zona regable Presa de Regueras.


19. Modernización zona regable Ribera Alta del Porma.


20. Modernización zona regable Tres Concejos.


21. Modernización zona regable Valverde de Agreda.


22. Modernización zona regable Vegas de Saldaba, Carrión y Villamoronta.


CH Ebro


23. Modernización a presión natural del sector 3 de la zona regable del Canal de Piñana.


24. Modernización del sector 1 del Canal de Piñana.


25. Modernización del sector 5 del Canal de Piñana.


26. Modernización del sector 2 del Canal de Piñana.


27. Modernización del sector 4 del Canal de Piñana.


28. Acondicionamiento del Canal Imperial de Aragón.


29. Modernización de la Acequia de Roig-Dentista. CGR Canal de la Derecha del Ebro.


30. Modernización de la Acequia Mañofles Esquerra. CGR Canal de la Derecha del Ebro.


31. Modernización de la Acequia Inglés. CGR Canal de la Derecha del Ebro.


32. Modernización de la Acequia Eucaliptus. CGR Canal de la Derecha del Ebro.


33. Reutilización de retornos de riego en los colectores C-13, C-14 y C-26. Comunidad General Bardenas.


34. Ampliación de la capacidad de transporte del Canal de Bardenas en los tramos I, II y III hasta los 60 m3/s. Comunidad General Bardenas.


35. Revestimiento y adecuación de varios tramos del Canal de Bardenas. Comunidad General Bardenas.


36. Proyecto y Adenda de Reparación de los tramos III, V y VI del Canal de Bardenas. Comunidad General Bardenas.


37. Revestimiento y Adecuación de Acequias Principales Canal de Pardina y Acequias: Navarra, Cinco Villas, Cascajos, Saso y Sora. Comunidad General Bardenas.


38. 'Modernización redes principales telemando/automatización y electrificación de infraestructuras hidráulicas'. Comunidad General Bardenas.


39. Cambio de riego por gravedad a presurizado en 82.000 hectáreas. Comunidad General Bardenas.


40. Modernización de los canales de la zona regable 75.135 hectáreas. Comunidad General Canales Urgell.


41. Modernización riego en parcela. Comunidad General Canales Urgell.


42. Modernización zona regable Santa Ana. Riegos del Alto Aragón.


43. Modernización zona regable Collarada. Riegos del Alto Aragón.


44. Modernización zona regable Grañen-Almuniente. Riegos del Alto Aragón.


45. Modernización zona regable Lanaja. Riegos del Alto Aragón.


46. Modernización zona regable Tardienta. Riegos del Alto Aragón.


CH Guadalquivir


47. Modernización CR Canal de Jabalcón. Sustitución de bombeos, limpieza de tomas, subestación eléctrica y estación bombeo. Baza.


48. Mejora del regadío y mejora de la eficiencia en las infraestructuras de riego de la CR de Albolote. Canal de Albolote.


49. Modernización de la CR de Vega de Coria. Coria del Río.


50. Modernización CR Bajo Guadalquivir. Entubado de acequias sector B-ll: A-ll-1-1, A-ll-1-1-3 y A-11-1-4-7. Dos Hermanas, Puebla del Río y Coria del Río.


51. Modernización CR Bajo Guadalquivir. Entubado de acequias sector B-ll: A-ll-1-4. Dos Hermanas, Puebla del Río y Coria del Río.



Página 34





52. Modernización CR Torre del Águila. Guadalema de los Quinteros.


53. Modernización Sector III zona alta de las Vegas en Jaén. Jaén.


54. Proyecto mejora de la tubería de impulsión. Nuestra Señora de los Dolores.


55. Proyecto de modernización del Canal principal de la zona regable del Guadalmellato. Pantano del Guadalmellato.


56. Modernización CCRR Isla Mínima y Queipo de Llano. Puebla del Río.


57. Modernización zona regable CR San Pablo de Buceite y San Martín del Tesorillo. San Pablo de Buceite.


58. Modernización CR sector V-1, zona media de vegas, en Torreblascopedro.


59. Modernización de CR sector VI, zona alta de vegas, en Úbeda.


60. Modernización de CR sector VIII, zona alta de vegas, en Úbeda.


61. Modernización instalaciones CR Embalse de Torre del Águila y zona regable de Salado del Morón. Utrera.


62. Modernización de la CR del Canal de Rincón. Villargordo y Mengíbar.


63. Modernización CR Pago de las Infantas.


64. Modernización CR Margen Izquierda del Guadalete.


CH Guadiana


65. Reparación urgente de la infraestructura de distribución del canal de Montijo (Badajoz).


66. 'Proyecto de acondicionamiento electromecánico de la estación elevadora de la Z.R. del Vicario (Ciudad Real)'. Vicario.


67. Impermeabilización del canal de las Dehesas en los tramos en terraplén del sector I.


68. Plan General para la mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del Estado en la CH Guadiana.


CH Júcar


69. 'Priorización de la ejecución de los sectores 17, 35, 4, 12, 13, 21, 25, 27, 28, 29, 31, 35, 36, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Acequia Real del Júcar'. Acequia Real del Júcar.


70. Apoyo ejecución de obras de los sectores 26, 33, 37, 38 y 40. Acequia Real del Júcar.


71. Modernización del canal y finalización de la modernización de la zona regable. Canal JúcarTuria.


72. Obras de interconexión de entidades de riego. Interfluvio Mijares-Palancia.


73. Modernización de los regadíos tradicionales del Júcar. Júcar.


74. Búsqueda de suministros alternativos al agua superficial dada la sequía estructural del sistema de explotación. Magro.


75. Protección o entubado Acequia Mayor a su paso por el pantano del Algar. Palancia.


76. Modernización y regulación Canales Altos. Control de tomas de caudales no regulados. Serpis.


CH Segura


77. Modernización zona regable. Sistema Mijares.


78. Conducciones, pozos de sequía e instalaciones eléctricas. Motor el Triunfo.


79. Modernización y consolidación de la Comunidad de Regantes del Sector A de la Zona II, Vegas Alta y Media de Abarán.


80. Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Casablanca de Abarán.


81. Plan de Mejora, Modernización y Consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia. Fase IV.


82. Infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada y Archena.


83. Mejora y modernización de infraestructuras de riego de 378 ha. CR Azarbe del Merancho.


84. Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Campo de Cartagena.


85. Modernización y consolidación de regadíos de la Zona Cota 120 de la C.R. de Campo de Cartagena.


86. Consolidación de regadíos de la C.R. Arco Sur Mar Menor y desaladora de caudales de EDAR de Cabo de Palos.



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87. Modernización y consolidación de regadíos del Juzgado Privativo de Aguas de Guardamar del Segura.


88. Proyecto de elevación de agua desde el río Mundo hasta el canal general. Juan Martínez Parras.


89. Obras de infraestructura de riego de la C.R. Cañada del Judío. Jumilla 15.509 hectáreas.


90. Modernización y consolidación de regadíos de la C.R. Librilla 840 hectáreas.


91. Modernización zona regable la Tercia. Lorca.


92. Modernización de 9.208 hectáreas de regadío consolidado de la Comunidad. Lorca.


93. Modernización y consolidación de regadíos del Sector VIII, Cazalla, Tamarchete y Marchena de la C.R. de Lorca.


94. Ampliación de la capacidad de regulación en baja, mediante balsas, de la C.R. de Mazarrón y Cartagena.


95. Modernización y consolidación de regadíos en la C.R. de Campotéjar. Molina de Segura.


96. Mejora y modernización de los regadíos de la C.R. San Víctor de Santomera. Murcia.


97. Modernización de regadíos de la acequia Puertas de Murcia. Murcia.


98. Mejora y modernización del canal de Beatas. Puerto Lumbreras.


99. Modernización de la CR 'Tercero de Levante'. Interconexión de las áreas al Oeste y Este. Primera fase 1.850 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.


100. Modernización de la CR 'Tercero de Levante'. Interconexión de las áreas al Oeste y Este. Segunda y tercera fases 3.373 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.


101. Modernización de la CR 'Tercero de Levante'. Interconexión de las áreas al Oeste y Este. Cuarta fase Interconexión. Riegos del Levante M. I. Segura.


102. Modernización de la CR de 'Bacarot'. partiendo de la bajante de la basa Torrellano. 850 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.


103. Modernización de la CR 'Huerta de Alicante'.1.830 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.


104. Modernización de la CR 'Crevillente'. 1.964 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.


105. Modernización de la CR 'Cuarto de Poniente-Orihuela'. 5.567 hectáreas. Riegos del Levante M. I. Segura.


106. Modernización de los regadíos tradicionales. Segura.


107. Trabajos técnicos topográficos, cartográficos, de delineación y actualización de bases de datos, para el seguimiento de las zonas regables. Periodo 2016/21. Segura.


108. Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de Totana.


109. Modernización de los regadíos tradicionales de la CR de Totana.


110. Modernización de la Vega Alta. Ojós-Contraparada. Acequia mayor de Molina.


111. 'Modernización de las Infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la comarca de Los Vélez'.


112. Modernización de regadíos de la Vega Media (adecuación tomas acequias mayores).


113. Modernización y consolidación de regadíos del Azarbe del Merancho.


114. Obras de modernización y consolidación de regadíos en la C.R. La Baronesa.


115. Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la C.R. San Isidro y Realengo.


116. Modernización de los regadíos y consolidación de la acequia de la Andelma de Cieza.


117. Modernización de regadíos de la CR Horca Agramón.


CH Tajo


118. Modernización de redes y presurización. Borbollón y Rivera de Gata.


119. Modernización zona regable. Canal Bajo del Alberche.


120. Filtros e hidrantes acequias I-28, XV-42-4, XV-42-4-1, X-5, XII-1, XIV-5 y XIV-9. Margen Derecha del Alagón.


121. Reparación de canal y camino del sector XVII y entubado de las acequias XVI-A, XVI-C y XVI-B. Margen Derecha del Alagón.


122. Rehabilitación general del canal secundario 1. Margen Derecha del Alagón.


123. Reparación del camino de servicio del Canal principal. Margen Derecha del Alagón.


124. Rehabilitación general y terminación de los caminos de servicio Acequias del sector XII y XIV. Margen Derecha del Alagón.


125. Modernización de Regadío. Sectores I al XV del Alagón. Margen Izquierda del Alagón.


126. Reparación de canal y camino del sector XVII y entubado de las acequias XVII-16 y XVII-32. Margen Izquierda del Alagón.



Página 36





127. Modernización y acondicionamiento de la Margen Derecha. Tiétar.


128. Modernización y acondicionamiento de la Margen Izquierda. Tiétar.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002745, 161/003099 y 161/003165


La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sesión del día 17 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a solicitar, en el seno de la Unión Europea, la suspensión inmediata del Acuerdo Agrícola entre Marruecos y la Unión Europea (núm. expte. 161/002745), presentada por el Grupo
Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 292, de 15 de junio de 2021.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


- Proposición no de Ley dirigida a promover la regulación de la conceptuación de los nuevos productos a base de vegetales, erróneamente denominados como carne vegetal (núm. expte. 161/003099), presentada por el Grupo Parlamentario VOX, y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 328 de 21 de septiembre de 2021.


- Proposición no de Ley relativa a la defensa de la flota pesquera española en la negociación del Reglamento de Control de Pesca (núm. expte. 161/3165), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 332, de 28 de septiembre de 2021.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a solicitar, en el seno de la Unión Europea, la suspensión inmediata del Acuerdo Agrícola entre Marruecos y la Unión Europea (núm. expte. 161/002745).


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Solicitar, en el seno de la Unión Europea, la revisión inmediata del Acuerdo Agrícola entre Marruecos y la Unión Europea, debido al enorme perjuicio económico que dicho Acuerdo causa a la producción agroalimentaria española.



Página 37





- Exigir a la UE el máximo rigor en la aplicación de los mecanismos de control y las cláusulas de salvaguardia para vigilar eficazmente las cantidades y precios de entrada de todos los productos, trazabilidad y reciprocidad en la exigencias
a los productos marroquíes, fundamentalmente relativas a derechos laborales, exigencias, de sanidad animal y vegetal o fitosanitarias con certificación fitosanitaria oficial para la exportación de productos agroalimentarios, así como el
establecimiento de mecanismos para aumentar la competitividad de las producciones nacionales y las compensaciones para paliar las pérdidas que puedan sufrir.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso relativa a la defensa de la flota pesquera española en la negociación del Reglamento de Control de Pesca ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 332, de 28 de septiembre de 2021, núm. expte. 161/003165), cuyo debate y votación
está incluido en el punto 5 del orden del día de la sesión 21 de la Comisión de Agricultura Pesca y Alimentación que se celebrará el próximo miércoles, 17 de abril 2021.


Enmienda


De adición.


Se propone la introducción de un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:


'3. Con objeto de alcanzar un acuerdo institucional sobre la propuesta de la Comisión de Pesca (UE-27) de modificación del Reglamento de Control de la Pesca (CE) 1224/2009, trasladar, durante las negociaciones de los trílogos entre
Comisión, Consejo y Parlamento Europeo, la oposición a que se aplique dicha propuesta a los barcos pesqueros artesanales de bajura.'


Justificación.


Tal y como se ha apuntado en diversas resoluciones del Parlamento Europeo, destacando la resolución de 15 de junio de 2006, sobre la pesca de bajura y los problemas a los que se enfrentan las comunidades dependientes de la pesca de bajura, y
la resolución de 25 de febrero de 2010, relativa al Libro Verde sobre la Reforma de la Política Pesquera Común, la pesca de pequeña escala debe recibir un trato diferenciado, ajustándola a regímenes o modelos de gestión adaptados a sus
características y problemas específicos.


Y como se afirmó en el Informe sobre la pesca de bajura y los problemas a los que se enfrentan los pescadores de bajura de la Comisión de Pesca (Ponente: Seán Ó Neachtain):


'Una de las principales dificultades subyacentes al regular la pesca de bajura es la ausencia total de integración entre los Reglamentos comunitarios y la legislación nacional. Casi todos los Reglamentos comunitarios están orientados a la
pesca de altura.'


Las propuestas de la Comisión de Pesca de la UE, al pretender ser una gestión centralizada de la Política Pesquera Común y para todos los barcos y países de la UE, es decir, un régimen único, tiene a menudo como resultados directrices
alejadas de la realidad, incomprendidas por el sector (que no participa en su discusión y elaboración), de difícil puesta en práctica y con resultados a menudo contrarios a los que se pretendían, como es esta propuesta de modificación del Reglamento
de Control de la Pesca, generando desconfianza en este sector sobre las verdaderas intenciones de este reglamento que ahora se aborda.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 38





161/003033


La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sesión del día 17 de noviembre de 2021, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el impacto de la nueva metodología de cálculo de los costes eléctricos
sobre la agricultura de regadío, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 320, de 8 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover y regular con carácter inmediato la doble facturación eléctrica prevista en la Ley 1/2018 a fin de poner en marcha un modelo de tarificación favorable y adaptado a las especiales características del sector agroalimentario
español, a fin de incentivar la incorporación de jóvenes y asegurar la rentabilidad de la actividad económica a él vinculada, como motor fundamental de la economía del medio rural.


2. Adoptar las medidas necesarias para evitar incrementos de facturación eléctrica en tanto no se apruebe la nueva normativa.


3. Potenciar la implantación de energías renovables en el mundo rural como mecanismo de reducción de emisiones, ahorro de costes y, por tanto, complemento de los ingresos de los agricultores y ganaderos.


4. Desarrollar las acciones necesarias para un adecuado desarrollo reglamentario, para evitar un impacto negativo en las explotaciones del agro español, de las previsiones legales de la inminente Ley de Cambio Climático y Transición
Energética y del anunciado Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.


5. Incorporar la financiación de nuevos regadíos y modernización de los existentes a los planes para la reconstrucción económica de España pos-COVID-19, especialmente en los Fondos Next Generation EU, a fin de cumplir con los compromisos
previstos en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca.


6. Aprobar, con carácter urgente, un Plan de Choque para el sector agroalimentario para reducir los costes de producción, evitar cierres de empresas y explotaciones y asegurar el suministro de alimentos a precios razonables.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Popular, sobre el impacto de la nueva metodología de cálculo de los costes eléctricos sobre la agricultura de regadío.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:


'6. Aprobar, con carácter urgente, un Plan de Choque para el sector agroalimentario para reducir los costes de producción, evitar cierres de empresas y explotaciones y asegurar el suministro de alimentos a precios razonables.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 39





161/003238


La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sesión del día 17 de noviembre de 2021, aprobó la Proposición no de Ley sobre un Plan Estratégico Nacional de Laboratorios de Sanidad de la Producción Primaria, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 343, de 14 de octubre de 2021, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que diseñe e implemente un Plan Estratégico Nacional de Laboratorios de Sanidad de la Producción Primaria, que incluya la creación de un laboratorio nacional específico destinado a la sanidad
vegetal, reforzar las capacidades de los laboratorios de sanidad animal y, de manera general, mejorar la coordinación de los laboratorios para optimizar recursos y transferir conocimientos y buenas prácticas que mejoren su labor.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en
el Congreso sobre un Plan Estratégico Nacional de Laboratorios de Sanidad de la Producción Primaria ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 343, de 14 de octubre de 2021), cuyo debate y votación está incluido en el Punto 6 del orden del
día de la sesión 21 de la Comisión de Agricultura Pesca y Alimentación que se celebrará el próximo miércoles, 17 de abril 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación la parte dispositiva de la iniciativa, que pasaría a tener la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que diseñe e implemente un Plan Estratégico Nacional de Laboratorios de Sanidad de la Producción Primaria que incluya la creación de un laboratorio nacional específico destinado a la sanidad
vegetal, reforzar las capacidades de los laboratorios de sanidad animal y, de manera general, mejorar la coordinación de los laboratorios para optimizar recursos y transferir conocimientos y buenas prácticas que mejoren su labor.


Se debe promover la unificación y establecimiento de un criterio homogéneo para el tratamiento de las enfermedades en todo el territorio nacional, instaurando para ello un mecanismo y unas medidas preventivas y procesos únicos para el
tratamiento de dichas enfermedades. En el caso de la tuberculosis se deberán unificar criterios a nivel para su control, homogeneizando disposiciones que persigan erradicarla de forma transversal. Todo ello generará una mejor coordinación entre
todas las CCAA, que bajo los mismos criterios podrán combatir las enfermedades con mejores recursos.'


Justificación.


Es imprescindible que el criterio sea uniforme y único para todo el territorio nacional, evitando así problemas y distorsiones entre CCAA.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 40





161/003239


La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sesión del día 17 de noviembre de 2021, aprobó la Proposición no de Ley sobre la transformación digital del sector agrario y ganadero, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 343, de 14 de octubre de 2021, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir firmemente apoyando, con todas las posibilidades que le permita en la situación actual del país, la transformación digital del sector agrario y ganadero. Eliminando o reduciendo las
brechas y las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en la actualidad, contribuyendo así al liderazgo de un sector rural sostenible económica, social y medioambientalmente; y al poblamiento activo del medio rural,
haciéndolo un lugar más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y de empleo de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la transformación digital del sector agrario y ganadero.


Enmienda


De adición.


'2. Impulsar un Plan de Digitalización del Sistema Alimentario, especialmente del sector primario y de plataformas logísticas, así como de procesos productivos y de transformación de productos, teniendo en cuenta criterios de despoblación.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Se propone convertir el párrafo en punto primero y añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:


'2. Acompañar al sector agroalimentario, teniendo como soporte la digitalización, en la transición exigida por la Comisión Europea y para apoyar en aspectos como el envasado, el diseño, la eficiencia en la producción, la Innovación,
Investigación y Bio-economía, para el desarrollo e implantación de ciclos completos de economía circular, sistemas de movilidad más sostenibles para la logística entre plataformas, el mantenimiento de la capacidad productiva y de la solvencia de la
cadena de valor y garantizar los máximos niveles de higiene y seguridad en los puntos de venta.'


Justificación.


Mejora técnica.



Página 41





Enmienda


De adición.


Se propone convertir el párrafo en punto primero y añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:


'2. Dotar de infraestructuras de enlaces troncales de fibra óptica a municipios españoles con zonas blancas necesitadas de conectividad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.