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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 367, de 26/11/2021
cve: BOCG-14-D-367 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de noviembre de 2021


Núm. 367



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses. ... (Página2)


Nombramientos. ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000872 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre adecuación de la normativa de contratación pública a la situación económica actual ... (Página3)


Secretaría General


292/000023 Convocatoria de 22 de noviembre de 2021 de concurso de traslados, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Analista, para la provisión de diversas plazas en la Dirección de Tecnologías de
la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados ... (Página6)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de noviembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 21 de noviembre de 2021, de D. Alberto González Cabello, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de noviembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Santiago Antonio
Cano de Santayana Domínguez, a propuesta del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 11 de noviembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, la siguiente Proposición no de Ley y considerando que solicitan el debate de la iniciativa ante el Pleno de la Cámara,
disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000872


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre adecuación de la normativa de
contratación pública a la situación económica actual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dado a conocer la tasa de inflación interanual, que para el mes de octubre, se sitúa en un valor del 5,5 %.


Un alza muy preocupante que está lastrando la capacidad adquisitiva de cientos de miles de familias españolas, además de que está provocando desajustes en el mercado de materias primas con consecuencias dramáticas para miles de empresas de
nuestro país.


El encarecimiento de materias primas está distorsionando el normal funcionamiento de diversos sectores, siendo uno de los más afectados el de la construcción de obra pública. Dicho sector cuenta en la actualidad con contratos muy rígidos
-en cuanto a precios y plazos de ejecución-, de los que la práctica totalidad de los que ahora están en ejecución, se ofertaron a precios sensiblemente inferiores a los actuales.


Así, entre abril de 2020 y agosto de 2021, se ha producido un incremento del 105 % en el coste del acero, del 81 % en el del aluminio, del 77 % en el del cobre y del 49% en el de la madera. A lo que hay que sumar el incremento del precio
del petróleo y sus derivados, superior al 180 % -que al margen de la incidencia en los costes generales, está tensionando los precios de las mezclas bituminosas- y al encarecimiento continuo de los precios de la energía.


Este encarecimiento de las materias primas, está amenazando la viabilidad de muchos de estos proyectos de obra pública, ya que el incremento del coste total de las obras se valora, de media, en alrededor de un 22,2 %.


Las consecuencias se están desencadenando a marchas forzadas. Según el estudio 'Impacto de la subida de las materias primas en la construcción', elaborado por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y que ha contado con la
participación de más de 300 compañías, el encarecimiento de las materias primas ha provocado que cuatro de cada diez empresas (39,5 %) se hayan visto obligadas a cancelar o paralizar sus obras.


A ello se suma la falta de suministro de materiales y componentes, fruto de la crisis de desabastecimiento global, algo que también está comprometiendo los plazos contractuales, con el



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consiguiente riesgo de incumplimientos y la posterior imposición de penalidades a la que se ven abocadas las empresas constructoras de todos los tamaños.


No se entiende, por tanto, la pasividad del Gobierno de España, que debería haber actuado ya porque el número de empresas que están viéndose incursas en incumplimientos de plazos contractuales va en exponencial aumento, teniendo en cuenta
que no pueden acometer las obras contratadas por la carestía no prevista de los materiales y que, o tendrán problemas de importantes pérdidas, o que se verán abocadas a abandonar las obras sin completarse, con el consiguiente perjuicio no solo para
las mismas, sino para el interés público.


En una coyuntura como la actual, hay dos normas que podrían revisarse para contemplar un sistema de revisión de precios o para posibilitar la tramitación de modificaciones de contrato y así poder acompasar los desorbitados incrementos de los
costes a la elevación de los precios de mercado y la incertidumbre del mismo, así como el desabastecimiento de ciertas materias que pueden comprometer el cumplimiento contractual.


Por un lado, la actual Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tasa de manera muy rígida las posibilidades en las que es posible una modificación de los contratos, tanto por precio, como por plazo, y establece que son los órganos de
contratación los que tienen la potestad de incluir mecanismos de revisión de precios en los pliegos de condiciones.


En un entorno de estabilidad de precios la gran mayoría de los contratos en vigor no recogen las posibilidad de hacerlo, por lo que el extraordinariamente rápido aumento de los precios y las tensiones en los mercados de materiales han
provocado que, en solo unas semanas, los precios recogidos en los contratos hayan quedado desfasados, y lo que es peor, no sabemos cual será la evolución futura de los mismos.


Por otra parte, poner en manos de los órganos de contratación las posibilidades de aprobar modificaciones de contratos, hace que los mismos no recurran a esa posibilidad, ante la mal 'extendida sospecha' de que las mismas puedan encerrar
causas ajenas al interés general. Nada más lejos de la realidad como vemos en estas circunstancias. Por ello, sería conveniente que cualquier posibilidad de modificación contractual para el reequilibrio económico-financiero de los contratos de
obra pública, pueda ser invocada de manera casi automática por cualquiera de las partes afectadas, con la total seguridad jurídica y 'mediática' de que se hace para compensar una situación, que si no se corrige, sí tendría la consecuencia de
contravenir gravemente el interés general, o bien provocando un enriquecimiento injusto de la administración que adquiere un servicio a un precio anormalmente bajo al de mercado, o bien, al encontrarnos con obras inacabadas y 'abandonadas', o mal
ejecutadas, algo que resultaría un mal mayor para el interés público.


Por otro lado, la Ley 2/2015, de desindexación de la economía, surgió a 'la luz de la necesidad de consolidar y avanzar en la recuperación de la competitividad; de evitar los efectos de segunda ronda; de las restricciones existentes al uso
de políticas de demanda; y de la necesidad de contribuir a la equidad en la carga del ajuste', para así establecer un modelo basado en la 'no indexación' de valores monetarios.


Su objetivo era, por tanto, establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y en las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. Y así eliminar la regulación
indexadora propia de épocas con una inflación notablemente mayor.


En el caso concreto que nos hayamos, la mencionada ley de indexación establece que la introducción de cláusulas de revisión de precios en los pliegos de obras públicas es potestad de los órganos de contratación, dándose la situación de que
una inmensa mayoría de los contratos de obra pública en vigor (y los que se están licitando en la actualidad) -como se ha comentado- no contemplan esas posibilidades, al no ser recogidos en los pliegos de contratación, convirtiéndose en contratos
'leoninos' para empresas que presentaron sus ofertas en unas condiciones de mercado de aprovisionamiento de materiales, radicalmente distintas.


Por otro lado, la ley 2/2015 prevé la posibilidad de ligar -para los casos excepcionales en los que la revisión de valores monetarios sea indispensable- la actualización de precios y rentas a la evolución de los costes pertinentes en cada
situación, estableciendo que las empresas contratistas podrían tener acceso a la revisión de precios de los materiales cuando el contrato se encuentre con un nivel de ejecución superior al 20% y hubiesen transcurrido dos años desde la formalización
del mismo.


Un supuesto éste, que con la actual coyuntura de precios desbocados, sería conveniente revisar y ampliar -de forma, al menos coyuntural o extraordinaria- teniendo en cuenta que la gran mayoría de



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obras públicas tienen plazos de ejecución inferiores, y que éstas son además, las que suelen ocupar la cartera de obra de las PYMES. Por tanto no susceptibles de acogerse a este supuesto de excepcionalidad.


Por todo ello, se hace necesario y urgente la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar -al menos de forma coyuntural- un mecanismo extraordinario y urgente de revisión de precios en la obra pública, y la
posibilidad de modificar los contratos en precio y en plazo y de ésta forma garantizar el reequilibrio económico-financiero de las obras en marcha. Así como, flexibilizar las condiciones establecidas en la ley 2/2015, de Indexación de la Economía,
para ampliar las condiciones en las que es posible la revisión extraordinaria de precios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tramitar una modificación legislativa de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, con el fin de flexibilizar las
condiciones previstas para la modificación de los contratos públicos de obra -en precio y en plazo-, así como para ampliar las situaciones de excepcionalidad en las que es posible la revisión de precios, conforme a un entorno de presión
extraordinaria de los costes, producto de un momento coyuntural extraordinario.


Incluir en la LCSP, una fórmula de actualización extraordinaria de los precios de los materiales, recogidos en los contratos de obra pública en vigor y que, además, estos se contemplen en todos los pliegos en tramitación, mientras dure esta
situación de excepcionalidad económica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Secretaría General


292/000023


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados y con carácter previo a la incorporación de los Analistas que han superado el proceso selectivo convocado el 26 de
enero de 2021 para la provisión de siete plazas de Analista, se convoca concurso de traslados entre el personal laboral de la Cámara perteneciente a dicho grupo y categoría profesional, para la provisión de los puestos básicos que a continuación se
indican, dentro de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados:


SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Desarrollo:


- Siete plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Sistemas:


- Cuatro plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Atención a Usuarios:


- Dos plazas de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Explotación:


- Una plaza de Analista, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Quienes perteneciendo al mencionado grupo y categoría profesional estén interesados en acceder a alguna de dichas plazas deberán solicitarlo a través de correo electrónico en la siguiente dirección gobi.forsel@congreso.es. El plazo de
presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de noviembre de 2021.


Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado por el Secretario General del Congreso de los Diputados con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el 'BOCG. Sección Congreso de los Diputados', serie D, núm. 503, del
día 28 de julio de 2014.


De conformidad con dicho baremo, para la resolución del concurso el único mérito que se tendrá en cuenta será la antigüedad como Analista dentro de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.