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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 311, de 26/07/2021
cve: BOCG-14-D-311 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de julio de 2021


Núm. 311



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000024 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, al objeto de estudiar la evolución del discurso de odio hacia el colectivo LGTBIQ+ ... (Página20)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000756 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social ... (Página22)


162/000757 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la creación de una realidad tecnológica y de gestión procesal única e interconectada en la Administración de Justicia en España ... href='#(Página28)'>(Página28)


162/000758 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reversión de la pobreza energética ... (Página33)


162/000759 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a modificar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, a fin de establecer que el conocimiento de la lengua cooficial de la Administración Pública autonómica solo pueda ser considerado como un mérito y nunca como un requisito ... (Página37)


162/000760 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la dotación de medios personales y materiales suficientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinadas al control de fronteras en las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ... (Página41)


162/000761 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los discursos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI de Polonia y Hungría ... (Página45)



Página 2





162/000762 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz ... (Página46)


162/000763 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre apoyo al reconocimiento e igualdad de las familias LGTBI ... (Página47)


162/000764 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la finalización de la persecución económica de los represaliados políticos catalanes por parte de la Abogacía del Estado ... href='#(Página49)'>(Página49)


162/000765 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la celebración del debate de política general sobre el estado de la nación ... (Página51)


162/000766 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reprobación del Ministro de Consumo ... (Página52)


162/000767 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación del Ministro de Consumo ... (Página54)


162/000768 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la recuperación de nuestro tejido productivo y empresarial ... (Página65)


162/000769 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para incentivar el acceso a la vivienda de los jóvenes ... (Página67)


162/000770 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre condena a la dictadura de Cuba ... (Página69)


162/000771 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la defensa de la españolidad de Ceuta y Melilla y Plazas de Soberanía en el norte de África ... (Página71)


162/000772 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a que promueva, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, las acciones diplomáticas pertinentes que faciliten el cese
inmediato del régimen comunista imperante en la República de Cuba y la instauración de un sistema plenamente democrático que garantice las libertades y derechos fundamentales del pueblo cubano ... (Página73)


162/000773 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación y destitución de las Ministras de Justicia y de Defensa y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
... (Página75)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000058 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4090/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, contra la Ley
Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos ... (Página79)



Página 3





232/000059 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3883/2018, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real
Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente ... (Página80)


234/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de amparo número 202/2019M, promovido por el procurador don José Miguel Martínez Fresneda Gambra, en nombre y representación de Grupos Parlamentarios Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y otros contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 31/10/2018 ... (Página82)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000014 Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre cesión de uso del sistema de información AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia ... (Página83)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


CALVO POYATO, Carmen (GS) (núm. expte. 005/000246/0002) 1 ... (Página10)


ROMERO HERNÁNDEZ, Carmelo (GP) (núm. expte. 005/000230/0002) 1 ... (Página5)


TAIBO MONELOS, Diego (GS) (núm. expte. 005/000375/0001) 1 ... (Página15)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 20





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000024


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, al objeto de estudiar la evolución del discurso de odio hacia el colectivo LGTBIQ+.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Igualdad, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996 y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, entendiendo que, en relación con la
previsión contenida en el apartado relativo a la adopción de acuerdos, el procedimiento de votación no podrá quedar en ningún caso referido al sistema de consenso, por suponer éste un concepto jurídico indeterminado, comunicando este acuerdo al
Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


Todo ello, teniendo en cuenta, adicionalmente, el acuerdo de la Mesa de 8 de junio de 2021, adoptado con la concurrencia del parecer favorable unánime de la Junta de Portavoces, por el que se establece que, con carácter general, no podrán
existir en la Cámara más de seis Subcomisiones de forma simultánea, de forma que, en todo caso, la Subcomisión de referencia no podría constituirse en tanto no finalicen sus trabajos las que se hubieran podido crear con anterioridad.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi y de Sergi Miquel i Valentí, Diputados del PDeCAT, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad, al objeto de estudiar la evolución del discurso de
odio hacia el colectivo LGTBIQ+.


Exposición de motivos


Un pilar básico de la convivencia en sociedad es el respeto mutuo entre las distintas personas que la conforman. Desdichadamente hay personas que por su orientación o identidad sexual padecen intolerancia, menosprecio y odio.


No hace mucho tiempo, en 1975, las personas homosexuales eran consideradas personas ilegales a raíz de ser incluidas dentro de la Ley de vagos y maleantes. Al amparo de esta ley, el odio hacia este colectivo se pudo ejercer impunemente,
hasta el punto de que hubo 5.000 procesos por homosexualidad en todo el estado español. Las personas que eran detenidas sufrían interrogatorios, malos tratos y torturas, ingreso en prisión y exploraciones tanto físicas como psíquicas. Una vez
excarcelados padecían el exilio en otra provincia y dos años de vigilancia judicial.


Afortunadamente, el colectivo LGTBIQ+ ha logrado grandes avances para su equiparación en derechos con el resto de la sociedad, como el derecho al matrimonio y el derecho a la adopción de hijos. A pesar de esta equiparación legal y de una
mayor aceptación social del colectivo LGTBIQ+, aún queda mucho camino por recorrer.



Página 21





Después de 16 años de la aprobación de ley que permite el matrimonio homosexual, la situación es bastante peor de lo que cabría esperar. El discurso de odio por parte de determinados partidos políticos ha hecho que muchas personas sientan
su ideario homófobo legitimado. Un discurso que guarda gran similitud con el código penal franquista. Uno de los tres delitos a los que podían ser condenados los homosexuales, por el simple hecho de tener esta orientación sexual, era el de la
corrupción de menores. Recientemente, un dirigente de una de estas organizaciones ha manifestado que las charlas de diversidad sexual están más cerca de la pedofilia que de la educación.


El delito de odio se añadió al Código Penal en 1995, pero hasta 2015 pasó casi desapercibido -incluso organismos supranacionales advirtieron a España por el poco uso que se hacía del mismo-. Distintos expertos señalan que el delito de odio
está formulado de forma muy genérica y esto provoca que los jueces tengan mucho margen para su interpretación.


En Catalunya, según los últimos datos disponibles del Observatori Contra la Homofóbia, en 2019 se registró el mayor número de incidencias desde que se constituyó la entidad, en 2008; en concreto 160. Estas incidencias comunicadas
representan un incremento del 41,6 % respecto de las de 2018.


Según los datos del portal estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior, los hechos conocidos por causa de delitos de odio por orientación sexual e identidad de género en el estado en 2019 fueron 283, los más altos de los últimos
años. Asimismo, las agresiones cometidas van mucho más allá de las denunciadas, según la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, denunciándose solo una de cada 10 agresiones homófobas.


Los tipos de agresiones y de discriminaciones que sufren las personas del colectivo LGTBIQ+ son muy variadas: agresiones verbales, de acoso, denegación de trabajo, denegación de atención médica, denegación de servicios comerciales, agresión
sexual o la agresión física que puede llegar al asesinato, como ocurrió recientemente en A Coruña.


Somos conscientes de que estamos ante un tema de gran relevancia debido al incumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y más concretamente en su artículo 1:


'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Son dotados de razón y de conciencia, y tienen que comportarse fraternalmente los unos con los otros.'


Desde el PDeCAT consideramos fundamental dar voz a los agentes implicados en cuestiones como la que nos ocupa con el fin de conocer la evolución del discurso de odio hacia el colectivo LGTBIQ+, mejorar la regulación en materia de delito de
odio por orientación o identidad sexual, así como para implementar las mejores prácticas para luchar contra las agresiones al colectivo LGTBIQ+.


De todo lo anteriormente expuesto se deriva nuestra propuesta de creación de la presente Subcomisión.


Objeto de la Subcomisión.


- La Subcomisión analizará la evolución del discurso de odio hacia el colectivo LGTBIQ+ así como las legislaciones de distintos países en materia de delitos de odio por orientación o identidad sexual y las mejores políticas llevadas a cabo
para luchar contra las agresiones hacia este colectivo. A tal fin, podrán comparecer autoridades competentes de los citados países, así como cuantos agentes y personas expertas se considere oportuno; también podrá solicitarse cuanta documentación
se considere necesaria.


- La Subcomisión realizará un Informe con perspectiva de comparativa internacional para conocer qué cambios legislativos y qué políticas implementar con el fin de luchar con mayor eficiencia contra las agresiones hacia el colectivo LGTBIQ+.
Para su elaboración se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Dicho Informe será remitido al Gobierno para que sea utilizado en la regulación.


Composición.


La Subcomisión estará compuesta por el número de representantes de los grupos parlamentarios que la Comisión de Igualdad determine en proporción a su representatividad.


Adopción de acuerdos.


La Subcomisión procurará alcanzar acuerdos por consenso y solo de no ser posible se aplicará el criterio del voto ponderado.



Página 22





Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones en el plazo máximo de 6 meses dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara. Una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, y si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, junto con las conclusiones de los trabajos de la Subcomisión, se
remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de julio de 2021.-Ferran Bel Accensi y Sergi Miquel i Valentí, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000756


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan José Aizcorbe Torra, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D.ª María Teresa López Álvarez, D.ª Carla Toscano de Balbín, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Emilio Jesús del Valle
Rodríguez y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Régimen jurídico de los miembros del Gobierno.


La Constitución española ('CE'), en su artículo 98, establece la composición del Gobierno -Presidente, Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y demás miembros que establezca la ley-, expresando que será el Presidente quien dirija la
acción del mismo, coordinando las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. En su apartado cuarto, dispone que 'L(l)a ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros
del Gobierno'.


En la actualidad, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla el mandato dirigido al legislador para el desarrollo normativo del citado órgano constitucional, en lo que se refiere a la determinación de sus miembros y
estatuto e incompatibilidades de los mismos.



Página 23





El artículo 11 contempla los requisitos de acceso al cargo de miembro del Gobierno, tras cuya enumeración remite al 'resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado' ('Ley 3/2015').


Los miembros del Gobierno tienen la consideración de altos cargos -exartículo 1.2.a) Ley 3/2015-, y estos, por la responsabilidad que conllevan y la relevancia de las funciones que desempeñan, solo pueden ser ejercidos por personas que,
constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad.


El Título I de la Ley supra regula las condiciones de nombramiento y ejercicio del alto cargo. Además de incluir expresamente la obligación de formación de los altos cargos, que deben conocer, por lo tanto, las obligaciones previstas en
dicha ley, se regulan los principios rectores que deben presidir su actuación: servir con objetividad a los intereses generales, desempeñar sus funciones con integridad, absteniéndose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses;
objetividad; transparencia y responsabilidad y austeridad.


La Ley 3/2015 introdujo como novedad en este apartado 'la idoneidad como requisito para el nombramiento de los altos cargos, tomando como referencia los criterios de mérito y capacidad así como los de honorabilidad' 1.


A tal fin, la norma determina 'las causas por las que se considera que no concurre honorabilidad y, por lo tanto, no pueden considerarse idóneos para el desempeño de un alto cargo. La honorabilidad, además, debe concurrir en el alto cargo
durante el ejercicio de sus funciones, por lo que su falta sobrevenida será causa de cese. La constatación previa de que se cumplen las condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo se hará mediante una declaración responsable que deberá
suscribir el candidato, que también deberá suministrar a la Oficina de Conflictos de Intereses, en caso de que así se lo solicite, la documentación que acredite dicho cumplimiento' 2.


El párrafo primero del artículo 2.5 ibidem señala expresamente que 'E(e)l alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado
alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto'.


Debe notarse igualmente que según dispone el artículo 4 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado ('RD 1208/2018') en relación con el nombramiento de altos cargos:


'1. Corresponde recopilar a las Secretarías Generales Técnicas respecto de su Departamento ministerial, así como de cada organismo y entidad del sector público estatal, fundacional y empresarial, a través del órgano competente de cada uno
de ellos, de acuerdo con su respectiva adscripción o relación departamental, la siguiente documentación:


a) Modelo de declaración responsable, a que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, suscrita por el candidato propuesto a alto cargo.


b) Modelo de curriculum vitae aprobado al efecto, suscrito por el candidato propuesto a alto cargo.


2. Ambos documentos serán examinados por el órgano competente para la propuesta de nombramiento con carácter previo a éste. En el plazo de los siete días siguientes a su nombramiento, el alto cargo deberá remitir a la Oficina de Conflictos
de Intereses los documentos previstos en el apartado anterior junto con su certificado de antecedentes penales.'


Esto es, no solo se requiere la declaración responsable del alto cargo y el modelo normalizado cumplimentado de su curriculum vitae, sino que los datos que obren en tales documentos habrán de ser examinados por el órgano a quien corresponda
proponer el nombramiento, hecho este, que en atención a lo que seguidamente se expondrá, cobra mucha relevancia 3.+


1 1Apartado II del Preámbulo de la Ley 3/2015.


2 2Ibid., pág. 4.


3 3Véase pág. 9.



Página 24





Segundo. La Sra. Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.


Por medio del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno se nombró a doña Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social. Posteriormente, tras la dimisión del Vicepresidente Segundo del
Gobierno, don Pablo Iglesias Turrión, pasó a ocupar su cargo doña Nadia Calviño Santamaría, ocupando la Sra. Díaz Pérez la Vicepresidencia Tercera que hasta entonces ostentaba la Sra. Calviño Santamaría 4.


Nacida en Fene (A Coruña) en 1971, es Licenciada en Derecho. Según reza la web de la Moncloa 5, su formación académica y trayectoria política y profesional es la siguiente:


'Formación académica:


- Licenciatura en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.


- Cursos superiores y de postgrado en Relaciones Laborales; Derecho Urbanístico y Ordenación Territorial y Recursos Humanos.


- Formación complementaria en Seguridad Social, contratación laboral, administración y poder político y sobre género.


Trayectoria política y profesional:


- Vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social (marzo 2021-actualidad).


- Ministra de Trabajo y Economía Social (2020-marzo 2021).


- Diputada por Pontevedra en el Congreso (2019-actualidad) y por A Coruña (2016-2019).


- Diputada en el Parlamento de Galicia (2012-2016).


- Primera teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Ferrol (2007-2008).


- Concejala en el Ayuntamiento de Ferrol (2003-2011).


- Ejercicio profesional como abogada.'


No obstante, la redacción actual de la web de la Moncloa no siempre ha sido idéntica. De hecho, hasta el viernes pasado, 18 de junio, la web rezaba que la Sra. Díaz Pérez ostentaba nada menos que tres másteres: uno en Recursos Humanos,
otro en Relaciones Laborales y, el tercero, en Urbanismo.


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Fuente: https://www.libremercado.com/2021-06-19/uno-de-los-falsos-masteres-de-yolanda-diaz-ya-aparecia-en-los-periodicos-en-2012-6791744/?_ga=2.250023430.1642389617.1624019019-296601660.1615198410


4 Real Decreto 234/2021, de 30 de marzo, por el que se nombra Vicepresidenta Tercera del Gobierno a doña Yolanda Díaz Pérez.


5 https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/Paginas/130120-yolandadiazperez.aspx



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Esos másteres han pasado a denominarse 'cursos superiores y de postgrado'.


Ante la repercusión de la noticia, consecuencia de su publicación en diversos medios de comunicación, desde el Gobierno se ha remarcado que se trata de una 'discordancia' 6.


Así, el medio Vozpopuli señala que 'según explican fuentes de Trabajo, el cambio se ha producido para solventar un error en la web de Moncloa, puesto que se 'detectó que era incorrecta la información y lo han modificado''. En esta línea,
las mismas fuentes defienden que tanto la web del Ministerio como la de Transparencia siempre han tenido 'la información correcta'.


Desde Moncloa apuntan a una descoordinación entre los contenidos de su página web y otros espacios oficiales: 'El ministerio de Trabajo recibió recientemente una comunicación del Portal de Transparencia advirtiendo de una discordancia entre
la página web de Moncloa y la información, existente en otras páginas oficiales, sobre el ministerio de Trabajo y Economía Social relativa al CV de su titular. Ante esta diferencia, el ministerio de Trabajo solicitó a la Secretaría de Estado de
Comunicación unificar el CV para que conste de igual forma en todas las páginas oficiales', señalan este sábado fuentes de Moncloa a este diario.


Y añaden: 'La ministra ha cursado esos estudios, y otros después de licenciarse, y los puede acreditar. Su denominación era la habitual hace años para indicar que eran estudios de especialización posteriores a la licenciatura (postgrado)'
7.


Las alegaciones transcritas del ministerio del ramo resultan poco menos que inverosímiles, más si cabe dado el examen que se requiere por parte del 'órgano competente para la propuesta de nombramiento con carácter previo a éste' del modelo
normalizado de curriculum vitae (artículo 4.2. RD 1208/2018).


Además, y pese a lo manifestado por el Gobierno -según la información hecha pública en medios de comunicación-, lo cierto es que los 'falsos máster' en el curriculum de la Sra. Díaz Pérez figuran desde el año 2012.


El 2 de septiembre de 2012, en la edición gallega del diario El País se publicaba un artículo titulado 'Yolanda Díaz, giro a la izquierda'. 'Al final del artículo, había un pequeño apoyo titulado 'Peldaños', en el que se desgranaban el
curriculum académico y político de Yolanda Díaz. El primero de esos peldaños decía textualmente lo siguiente: 'Nació en 1971 en Fene. Estudió Derecho en la Universidad de Santiago y es máster en Relaciones Laborales'. Uno de los tres másteres
falsos que en los últimos años han aparecido y desaparecido del curriculum de la vicepresidenta tercera y ministra' 8.


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Fuente: https://www.libremercado.com/2021-06-19/uno-de-los-falsos-masteres-de-yolanda-cliaz-ya-aparecia-en-los-periodicos-en-2012-6791744/?_ga=2.250023430.1642389617.1624019019-296601660.1615198410


6 https://www.vozpopuli.com/espana/moncloa-curriculum-yolanda-diaz.html


7 Ibid., pág. 7.


8 https://www.libremercado.com/2021-06-19/uno-de-los-falsos-masteres-de-yolanda-diaz-ya-aparecia-en-los-periodicos-en-2012-6791744/?_ga=2.250023430.1642389617.1624019019-296601660.1615198410



Página 26





En cuanto a la primera aparición conjunta de los tres másteres falsos de la Sra. Díaz Pérez, de la que existe constancia fehaciente, se produjo en la página web del Congreso de los Diputados. Así, 'en su curriculum oficial de la XI
legislatura (duró unos meses de 2016), en la que se estrenaba como diputada nacional, y en el de la XII legislatura (2016-2019) aparecen sus másteres en Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Urbanismo' 9.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: https://www.libremercado.com/2021-06-19/uno-de-los-falsos-masteres-de-yolanda-diaz-ya-aparecia-en-los-periodicos-en-2012-6791 744/?_ga=2.250023430.1642389617.1624019019-296601660.1615198410


Pero este 'lapsus' se ha producido en reiteradas ocasiones. En la página web del primer partido político al que perteneció la Sra. Díaz Pérez, En Marea, también se reflejaban los tres másteres que supuestamente ostentaba, y lo mismo
ocurrió en una publicación de una entrevista de la famosa revista Vanity Fair 10:


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Fuente: https://twitter.com/3porciento_3/status/1406625693161623552/photo/1


9 Ibid., pág. 9.


10 https://twitter.com/3porciento_3/status/1406625693161623552/photo/2



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El caso de la Sra. Díaz Pérez se añade así a una larga lista de políticos que han falsificado sus estudios y/o curriculum.


Tercero. Quebrantamiento de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.


Los datos que obran en el expositivo anterior no pueden sino calificarse como una infracción de lo dispuesto en la Ley 3/2015. Recordemos que, respecto de los altos cargos, el criterio de la honorabilidad no solo es exigible al momento de
su nombramiento pues, como señala el apartado II del Preámbulo y el artículo 2 de la mentada Ley, 'L(l)a honorabilidad, además, debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones, por lo que su falta sobrevenida será causa de
cese. La constatación previa de que se cumplen las condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo se hará mediante una declaración responsable que deberá suscribir el candidato, que también deberá suministrar a la Oficina de Conflictos de
Intereses, en caso de que así se lo solicite, la documentación que acredite dicho cumplimiento.


Así, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 3/2015, la infracción cometida por la Sra. Díaz Pérez debería ser consideraba como muy grave:


'Artículo 25. Infracciones.


1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:


a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley.


b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.


c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.


d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.'


El incumplimiento, en tanto que muy grave, deberá ser declarado y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', una vez haya adquirido firmeza administrativa la resolución correspondiente (artículo 26.1 Ley 3/ 2015).


Además, la sanción por infracción muy grave comprenderá:


'a) La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos.


b) La pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese prevista en el artículo 6 en el caso de que la llevara aparejada.


c) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese.'


Y todo lo anterior, sin perjuicio 'de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a la Abogacía General del Estado que valore el
ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito' (artículo 26.3 Ley 3/2015).


Cuarto. Necesaria destitución de la Sra. Vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social.


Resulta evidente que el falseamiento de los datos relativos a la formación y currículo de la Sra. Díaz Pérez es un incumplimiento del criterio de honorabilidad que, según dispone la Ley 3/2015, no solo es un requisito -incumplido- para su
nombramiento, sino que, además, debe concurrir durante el ejercicio de sus funciones, por lo que su falta será causa de cese.


El precepto contempla el cese por incurrir, de forma sobrevenida, en la falta de honorabilidad, hecho este que, como ha quedado constatado, no es el caso, pues la incursión se produjo, que se conozca, en el año 2012.



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Por tanto, encuadrándose perfectamente las acciones de la Sra. Ministra de Trabajo y Economía Social en el tipo de infracción, 'muy grave', contemplada en el artículo 25.1.b) y d) de la Ley 3/2015, no cabe sino su destitución, previa
incoación del respectivo expediente sancionador.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social por la falsificación de los datos relativos a su formación de postgrado, quebrantando los artículos 2.2, 2.5, 25.1.b) y 25.1.d) de
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


2. Insta al Gobierno a iniciar un procedimiento sancionador contra la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social por la vulneración de los artículos 2.2, 2.5, 25.1.b) y 25.1.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, infracción tipificada como 'muy grave' de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.5, 25.1 y 27 ibidem, imponiéndose en consecuencia la sanción de destitución
inmediata.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2021.-Juan José Aizcorbe Torra, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás, María Teresa López Álvarez, Carla Toscano de Balbín, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Emilio Jesús del Valle
Rodríguez y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000757


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos, y D. José María Sánchez García, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Patricia de las Heras Fernández y D. Carlos José Zambrano
García-Raez, en sus respectivas condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación
de una realidad tecnológica y de gestión procesal única e interconectada en la Administración de Justicia en España, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Derecho de acceso a la Justicia.


1. Son prolijas las normas y disposiciones que, tanto a nivel nacional como internacional, reconocen y aseguran el acceso a la justicia por los ciudadanos. En nuestro ordenamiento jurídico el artículo 24 de la Constitución Española
reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva disponiendo que 'todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión'. Evidentemente, este derecho constitucional va más allá del mero acceso a la justicia, incluyendo las garantías propias procesales de un proceso equitativo, interposición de recursos precedentes o un juez imparcial e
independiente.


2. En el mismo sentido, Naciones Unidas dispone que se trata de 'un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer
que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones' 11.


3. Conforme a los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 'toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare


11 1ONU y Estado de Derecho; https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/ [Última visita 03/06/2021].



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contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley' y 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal'.


4. El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que 'todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil'.
En el mismo artículo, en el inciso tercero, apartados b) y c), se recogen los derechos a los que toda persona tendrá acceso con unas garantías mínimas de 'disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección' y 'a ser juzgado sin dilaciones indebidas'.


5. Por otro lado, en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reconoce el derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo.


6. A nivel europeo, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, estableciendo que 'toda persona cuyos derechos y libertades
garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo'.


7. De esta forma, Abril Rubio apunta que 'el problema del acceso a la justicia es un problema global y los enfoques adoptados para solucionar este problema varían considerablemente dependiendo del país, región y, en especial, de los medios
financieros, tecnológicos e institucionales disponibles en cada momento' 12. Asimismo, reproduce el concepto de justicia móvil como respuesta a las dificultades que pueden darse en el acceso a la justicia 13.


8. En definitiva, es más que amplio el reconocimiento y aseguramiento del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial, a un proceso equitativo y a las garantías procesales que tiene todo ciudadano.


Segundo. De la Administración de Justicia y la tecnología.


9. De acuerdo con su Exposición de Motivos, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ('L.O. 18/2011') pretendía 'primero, actualizar el
contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnologías en las comunicaciones; segundo, generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de
la justicia; tercero, definir en una norma con rango de ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a
fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales'.


10. El origen y desarrollo de la relación entre la Administración de Justicia y la tecnología parte de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
introduciendo el uso de medios electrónicos e informáticos en el desarrollo de la actividad y ejercicio de los juzgados y tribunales. A partir de ese momento, son numerosas las reformas y modificaciones que han ido sucediéndose en aras a dar
respuesta a la voluntad tecnológica de la sociedad en todos los sectores 14.


12 2Rubio, A. A. (2016), Gobierno electrónico y e-administración de justicia. In FODERTICS 5.0: [estudios sobre nuevas tecnologías y justicia] (págs. 69-76). Comares, pág. 71.


13 3Desarrolla el autor este concepto 'por un lado como un conjunto de herramientas tecnológicas para mejorar el acceso a la justicia; y por el otro, mediante la aplicación de dichas tecnologías al sistema de justicia tradicional,
compensando sus debilidades e innovando procesalmente mediante la integración de las tecnologías móviles con el fin de mejorar su alcance y su eficiencia'.


14 4Entre otras se puede hacer referencia a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal que creaba sistemas de intercambio de documentos en los procesos judiciales o la posibilidad de
disposición de sistemas de comunicaciones entre las sedes judiciales electrónicas. Se puede citar, asimismo, el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial
del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Del mismo modo, la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que derogaba la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y que suponía 'el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con las Administraciones públicas' (Exposición de motivos L.O. 18/2011).



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11. La L.O. 18/2011, tal y como apunta González de la Garza, trata de asegurar el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios
que gestione en el ejercicio de sus funciones, buscando que lo que se contiene en ella asegure un mínimo de seguridad jurídica, entendiéndola como certeza de derecho 15. Su ámbito de aplicación, tal y como se recoge en el artículo 2, es 'a la
Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos'.


12. En este sentido, de acuerdo con el artículo 8 de la L.O. 18/2011, 'Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas
judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las
Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno'.


13. En consecuencia, de lo anteriormente referido se puede observar con facilidad la necesidad de vinculación y ahondamiento en la regulación normativa entre la Administración de Justicia y el uso de las tecnologías.


Tercero. Necesidad de una plena digitalización en la Administración de Justicia.


14. En nuestro país, la Administración Tributaria constituye un ejemplo de sistema informatizado pleno al servicio de la Administración. En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan
supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ('R.D. 1363/2010') establece que 'las personas y entidades a que se refiere el
artículo siguiente estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de
comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada [ ...]'.


15. El sistema informático de la Administración General Tributaria y su interacción con la sociedad española es plena, pudiendo realizarse trámites y comunicaciones completas por vía electrónica, sin necesidad de acudir a sistemas arcaicos
y más anticuados.


16. En el caso de la Administración de Justicia ocurre todo lo contrario, encontrándonos con dependencias judiciales con un sistema informático obsoleto e insuficiente que provoca dilaciones en los procesos y un aumento de los costes para
la Administración 16.


17. En este sentido, Bueno de Mata recoge la idea de la 'tramitación electrónica integral', que implica la necesidad de uso de sistemas de gestión y tramitación informática por parte de las Administraciones Públicas, un hecho que
facilitaría la comunicación e interacción entre los ciudadanos y los operadores jurídicos, así como para órganos jurisdiccionales entre ellos y que, además, lograría un auxilio judicial apoyado en conexiones electrónicas 17.


18. En definitiva, partiendo de la existencia de un modelo de sistema informático pleno y coherente en la Administración Tributaria, resulta evidente la necesidad de implantar un único sistema de apoyo informático en la Administración de
Justicia en aras de garantizar una Justicia garantista y moderna.


15 5González de la Garza, Luis M., Manual práctico. 315 preguntas prácticas esenciales sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia.978-84-9014- 594-4. Aranzadi. 1. 2013. Thomson
Reuters Aranzadi.


16 6Rubio, A. A. (2016), Gobierno electrónico y e-administración de justicia. In FODERTICS 5.0: [estudios sobre nuevas tecnologías y justicia], pág. 71.


17 7De Mata, F. B. (2016), El poder público electrónico como germen de la e-Justicia. In FODERTICS 5.0: [estudios sobre nuevas tecnologías y justicia], págs. 89-92. Comares.



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Cuarto. Sistemas de gestión procesal en España.


19. En España existen diez sistemas diferentes de gestión procesal de la Administración de Justicia:


[**********página con cuadro**********]


Cuadro del Consejo General del Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/e-Justicia/Servicios-informaticos/ Ministerio-de-Justicia-y-CCAA/ [Última visita 01/06/2021]


20. Esta pluralidad de sistemas de gestión procesal implica, como resultado de su propia heterogeneidad, diferencias claras y radicales en el funcionamiento de cada territorio. A consecuencia de la diversidad de sistemas, el artículo 44 de
la L.O. 18/2011 creó el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ('CTEAJE'). El CTEAJE tiene entre sus funciones la de compatibilizar y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la
Administración de Justicia, la promoción de la cooperación de otras Administraciones Públicas con la Administración de Justicia o la preparación de planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración Judicial
Electrónica. Y no solo eso: ante esta dispersión informática, el Consejo General del Poder Judicial se vio en la necesidad de aprobar el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los
servicios comunes procesales, con el único fin de asegurar que todos los sistemas informáticos utilizaban los mismos vocablos esenciales y unos mínimos denominadores comunes para que los expedientes judiciales pudieran ser, al menos, reconocibles en
toda España.


21. Además de lo expuesto anteriormente, las herramientas de gestión procesal y plataformas tecnológicas de apoyo a la labor judicial (como el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia -'SIRAJ'- con sus
distintas bases de datos; la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales o el Punto Neutro Judicial, con los distintos accesos que permite), dibujan un panorama de desconexión y de falta de integración desolador. Las consecuencias son las que
siguen:


- Uso de diversas plataformas, usuarios y contraseñas por parte de los funcionarios de justicia dentro de un mismo procedimiento.


- Falta de intercambio de información entre los diez sistemas de gestión procesal, llegando incluso a darse esa falta de información entre los órganos judiciales. Solo el uso de las plataformas tecnológicas de apoyo a la labor judicial,
externas a los sistemas de gestión procesal, alivian algo este inexplicable aislamiento judicial.


22. La multiplicidad de gestores procesales, duramente criticada por los profesionales del sector de justicia, se encuentra además en una situación de precariedad sin que pueda dar respuesta a las necesidades propias de los trabajadores.
Como ejemplo de lo expuesto anteriormente, a finales del 2017, un funcionario de justicia de Galicia ponía de manifiesto la falta de celeridad y practicidad que vivía en su trabajo, en el que iniciaba las diligencias a través del gestor que le
corresponde por su territorio (en su caso, Minerva), notificaba a través de LexNET y, una vez recaía sentencia, si era condenatoria, debía registrarla a través del SIRAJ 18.


23. Sin entrar en mayor detalle, se puede traer a colación lo expresado por Muelas Cerezuela al valorar esta diversidad procesal apuntando que se ha gastado diez veces lo que se podría haber gastado en una sola vez 19.


18 8La odisea de la Justicia digital; El Mundo. https://www.elmundo.es/espana/2017/08/06/5985f8beca47414b0d8b45dd.html [Última visita 01/06/2021].


19 9Muelas Cerezuela J., España: la pesadilla de 10 sistemas de gestión procesal distintos que, en muchos casos, ni se hablan. Confilegal.
https://confilegal.com/20160903-espana-la-pesadilla-de-10-sistemas-de-gestion-procesal-distintos-que-en-muchos-casos-ni-se-hablan/ [Última visita 01/06/2021].



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24. A todo lo apuntado anteriormente hay que unir además la interoperabilidad que ha de existir con la Unión Europea, y que en nuestro caso se da a través de los Servicios de eCODEX (e-Justice, Communication vía Online Data Exchange) y
ECRIS (European Criminal Records Information). En el mismo sentido, tal y como apunta la Comisión Europea, en su Programa de trabajo para 2021 se pretenden llevar a cabo tres propuestas legislativas 20:


- Digitalización de la cooperación judicial transfronteriza, a través de ella, 'la Comisión pretende que los instrumentos de cooperación judicial en asuntos civiles y penales de la UE, tales como el proceso europeo de escasa cuantía y la
orden de detención europea, estén preparados para la digitalización. Esto implicaría, por ejemplo, hacer que la comunicación digital entre las autoridades competentes sea la opción por defecto'.


- Intercambio de información digital sobre casos de terrorismo transfronterizo, para conseguir 'un intercambio más eficiente de información en el ámbito de la lucha contra el terrorismo'.


- Plataforma de colaboración de equipos conjuntos de investigación. Con la creación de 'una plataforma común de apoyo al funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación (ECI)'.


25. El corolario del presente inciso pasa por ver hasta qué punto el nivel de digitalización de la Administración de Justicia es importante, desde la apertura de unas Diligencias en una demarcación en nuestro territorio hasta la lucha
contra el terrorismo en colaboración con la Unión Europea.


Quinto. Necesidad de digitalizar plenamente la Administración de Justicia de manera cohesionada y uniforme.


26. Parece evidente que una digitalización cohesionada, uniforme y completa facilita y garantiza aún más el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y permite desarrollar con mayor facilidad las funciones propias de la
Administración de Justicia en nuestro país. En este sentido, tal y como apunta Requero Ibáñez, parte de la explicación de la desidia y parsimonia en la Administración de Justicia de nuestro país se debe al desastre propio de carecer de un sistema
informatizado único, al que tengan acceso todos los jueces, calificando el sistema informático de la Administración de Justicia de España como pedestre y evidentemente fragmentado 21.


27. La necesidad de instaurar un sistema informático adecuado y acelerar la digitalización de la justicia en nuestro país se puede observar del mismo modo en el 'Informe anual 2020. Los Retos estructurales de la economía española tras el
COVID-19 y las políticas para abordarlos' del Banco de España, en el que apunta que para impulsar el dinamismo de la productividad 'resultaría relevante incrementar la eficiencia del sistema judicial, para lo que puede ser necesario dotarlo de
mayores recursos, impulsar su digitalización y desarrollar mecanismos alternativos de resolución de conflictos'.


28. En el mismo sentido, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ('Plan de Recuperación') del Gobierno de España ya apunta que es clave que dentro de la Política de 'una Administración para el siglo XXI' se incluya la 'La
reforma del sistema de administración de justicia, para dotarla de mayor eficiencia y eficacia'. El Plan de Recuperación recoge dentro de los proyectos tractores de la transformación digital de la Administración de Justicia los siguientes
objetivos: '(i) mejorar los servicios digitales para ciudadanía, empresas y colectivos; (ii) disponer de un expediente judicial electrónico sostenible; (iii) facilitar la inmediación digital, fe pública digital y teletrabajo; (iv) conseguir una
Justicia orientada al dato, y (v) modernizar las infraestructuras de sistemas, redes y puesto de usuario y fomentar los mecanismos de interoperabilidad y ciberseguridad dentro de la estructura del Ministerio de Justicia y de la Administración de
Justicia'. Sin embargo, no se apunta nada sobre la necesidad de una cohesión y uniformidad de gestión procesal en nuestro país.


20 10Modernización de los sistemas judiciales en la UE. Comisión Europea. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/eS/qanda_20_2247 [Última visita 01/06/2021].


21 Ibáñez, J. L. R. (2010), El asalto a la Justicia: la última barrera ante el totalitarismo (1). La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario (74), 7, pág. 51.



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29. En este caso, Bueno de Mata apunta, en relación con la necesidad de digitalizar la justicia, que en nuestro país se ha de pasar por diversas fases, con el resultado final de alcanzar una eficiencia digital en materia de justicia plena,
siendo estas 22:


1. Digitalizar plenamente toda la información judicial existente, necesariamente financiando nuevas tecnologías.


2. Aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación ('TIC') en la gestión de los procesos.


3. Facilitar la comunicación e interacción entre las Administraciones y los ciudadanos.


30. Del mismo modo, Bueno de Mata incide en que, a través de esta informatización de la justicia, se garantizaría el buen rendimiento de la Administración de Justicia y se mejoraría la relación entre la Administración y el ciudadano 23.


31. A fortiori, una Administración de Justicia asentada en un sistema tecnológico de información y comunicación único es fundamental en un Estado de Derecho como es España. Desde el Gobierno se han de instaurar las herramientas que
aseguren un proceso sin dilaciones indebidas y la tutela judicial efectiva de los españoles.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar una Administración de Justicia digitalizada, interconectada entre sí y con las demás administraciones y servicios públicos, a través de la
promoción de la creación de una única plataforma informática y de gestión procesal en toda España, siguiendo el modelo implantado en la Administración Tributaria, con el fin de dar el debido cumplimiento al derecho de tutela judicial efectiva y a
los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2021.-José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega
Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000758


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D.ª Georgina Trías Gil y D.ª Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reversión de la pobreza
energética, para su discusión en Pleno.


22 De Mata, F. B. (2016), El poder público electrónico como germen de la e-Justicia. In FODERTICS 5.0: [estudios sobre nuevas tecnologías y justicia] (pp. 87-94). Comares. Pp. 91 a 93.


23 Op. cit.



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Exposición de motivos


Primero. Definición de pobreza. Situación de la pobreza en España.


La pobreza en términos económicos es definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estudio 'La pobreza y su medición. Presentación de diversos métodos de obtención de medidas de pobreza' 24. Este informe clasifica la
pobreza en dos grandes grupos: la objetiva (mensurable según parámetros externos al sujeto) y la subjetiva. Dentro de la primera categoría se encuentran, a su vez, dos subtipos de pobreza:


- 'La pobreza absoluta se define como la situación en la cual no están cubiertas las necesidades básicas del individuo, es decir, existe carencia de bienes y servicios básicos (normalmente relacionados con la alimentación, la vivienda y el
vestido).'


- 'La pobreza relativa sitúa el fenómeno de la pobreza en la sociedad objeto de estudio. Desde esta perspectiva se considera que una persona es pobre cuando se encuentra en una situación de clara desventaja, económica y socialmente,
respecto al resto de personas de su entorno.'


El INE refiere, en su última encuesta de condiciones de vida (de 2019), que un 25,3 % de la población española se halla en riesgo de pobreza o exclusión social 25, es decir, que se encuentra al menos en una de las siguientes situaciones:


'i. En riesgo de pobreza (60 % mediana de los ingresos por unidad de consumo).


ii. En carencia material severa (con carencia en al menos 4 conceptos de una lista de 9).


iii. En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20 % del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia).'


La cifra varía ligeramente a la baja si nos remitimos al informe titulado 'El Estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019' 26, emitido por European Anti Poverty Network (EAPN), y
financiado por el Ministerio de Sanidad. A tenor del mismo, en 2019 hubo una tasa de riesgo de pobreza que 'alcanza al 20,7 % de la población, y supone para este año un total de algo menos de 9,7 millones de personas' 27.


La situación de pobreza expuesta no ha hecho sino incrementarse a resultas de la crisis socioeconómica que ha sufrido y sigue sufriendo España. No se trata solo de un aumento generalizado de la pobreza -absoluta y relativa-, sino que además
se está produciendo un crecimiento de las desigualdades entre regiones. Aunque aún no se han publicado las estadísticas oficiales relativas a 2020 y 2021, se trata de un fenómeno del que diversos medios de comunicación 28 ya se han hecho eco, y que
además está siendo objeto de estudio e investigación especializada 29.


Segundo. La pobreza energética. Definición, causas y situación en España.


Una de las manifestaciones más importantes de la pobreza es la energética.


La 'Estrategia Nacional contra la Pobreza energética 2019-2024' (en adelante, 'la Estrategia') la define como 'la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de
energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía' 30.


La pobreza energética es, entre otras cosas, una consecuencia de la falta de soberanía energética. El hecho de que España dependa de las fuentes de energía extranjeras (fruto de la carencia de fuentes


24 https://www.ine.es/daco/daco42/sociales/pobreza.pdf


25 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=10011#!tabs-tabla


26 https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/Informe_AROPE_2020_Xg35pbM.pdf


27 Idem, p. 24.


28 https://elpais.com/sociedad/2020-10-14/la-pandemia-agravara-una-pobreza-ya-enquistada-en-espana.html https://www.elsaltodiario.com/pobreza/la-pobreza-severa-en-espana-superara-el-10percent-de-la-poblacion-tras-la-crisis-del-covid-19


29 https://www.ucm.es/la-covid-19-afecta-de-manera-dispar-a-la-desigualdad-y-la-pobreza-en-espana
https://www.oxfamintermon.org/es/nota-de-prensa/pobreza-severa-aumenta-espana-covid-19#:~:text=La%20tasa%20de%20pobreza%20relativa,de%20personas%20durante%20el%202020


30 P. 6.



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suficientes para el autoabastecimiento) no hace sino encarecer el precio de la electricidad y, por ende, incrementar el número de personas que no pueden afrontar su coste.


Con carácter previo al reciente incremento de la factura eléctrica, ya existían unos datos preocupantes de pobreza energética en España.


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Fuente: Estrategia Nacional contra la Pobreza energética 2019-2024


España era, ya en 2019, uno de los peores países de la Unión Europea en cuanto a precios de la electricidad:


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Fuente: Eurostat


Tercero. La Orden TED/371/2021 y el aumento de la pobreza energética.


El 1 de junio de 2021 entró en vigor la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad ('Orden'). Se trata de una disposición normativa de desarrollo
del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y
2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural ('RD 1/2019').


La referida Orden contiene una modificación de la factura eléctrica que, previamente, estaba compuesta por cinco elementos: término variable (coste de la energía), término fijo (pago por el servicio, con independencia del consumo efectivo),
alquiler del contador e impuestos (eléctrico del 5,11 % e IVA del 21 %).



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La Orden ha variado el esquema antedicho, al introducir la discriminación horaria en potencia y en energía para todos los consumidores de electricidad, con independencia de que sean domésticos, pymes o industria.


Se definen unas horas punta, llano y valle, en cada una de las cuales será diverso el coste:


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Fuente: CNMC


Señala la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que 'al unificarse los peajes vigentes de tipo doméstico en un solo peaje, todos los consumidores domésticos pasan a tener el mismo precio del peaje.


- La facturación de peajes y cargos se reducirá para los consumidores que hasta ahora no tenían discriminación horaria (unos 19 millones de consumidores).


- La factura de peajes y cargos aumentará para los consumidores que ya estaban acogidos a la discriminación (unos 10 millones de consumidores), y tenían un precio mucho más barato'.


Para los primeros, supondrá un ahorro de 17 euros al año, antes de impuestos. Para los segundos, en cambio, la nueva regulación va a suponer un incremento de 197 euros al año, antes de impuestos.


No puede por menos de señalarse el nefasto efecto que dicha subida de costes supondrá para las exiguas economías de muchas familias españolas, que ya venían estando afectadas por la pobreza energética antes de la crisis de 2020.


Incluso la Ministra doña Ione Belarra ha admitido, en su cuenta de Twitter, lo siguiente:


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Con independencia de que el pronunciamiento de la Ministra reconozca un dato cierto (el que hay 'familias a las que les cuesta pagar la luz'), resulta paradójico que, hace solo cuatro años (en enero de 2017), su partido convocase una
manifestación precisamente para protestar por la subida 'abusiva y desproporcionada' 31 del precio de la luz.


El bono social eléctrico y térmico resulta, por desgracia, insuficiente, habida cuenta del incremento de pobreza energética que se producirá a resultas de la subida de la factura de la electricidad. Por otra parte, el Fondo Nacional para la
Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), lejos de lograr el propósito de 'evitar subidas en el precio de la electricidad' 32, supondrá un encarecimiento de los consumos de los hogares, especialmente de zonas geográficas del interior de España,
donde las temperaturas invernales son más extremas y en las cuales, además, no es viable implantar una bomba de calor.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre las previsiones de incidencia de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, en la pobreza energética de España.


2. Elaborar un estudio, cuando se cumpla un año de la entrada en vigor de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, acerca de su incidencia real en la pobreza energética de España, con el fin de promover las medidas legislativas oportunas para
reducir dicho fenómeno.


3. Promover la disminución del coste eléctrico a través del estudio de la exención de la fiscalidad o aplicando un gravamen de electricidad con el tipo reducido del 4 % de IVA aplicable a un bien esencial como la energía, con el fin de
erradicar la pobreza energética en todo el territorio nacional.


4. Promover la supresión del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y poner fin a la doble imposición que supone aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el IEE.


5. Asumir en los Presupuestos Generales del Estado las primas a las energías renovables, así como el déficit tarifario correspondiente. Asimismo, canalizar dicha deuda como partida de las ayudas europeas recibidas, dado que se enmarca en
los objetivos propuestos por Europa: eficiencia energética y sostenibilidad.


6. Promover, en colaboración con las comunidades autónomas, y a la luz de los últimos cambios normativos acontecidos -en el marco del vigente Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico- la reevaluación de las medidas
sociales aparejadas a la lucha contra la pobreza energética, con el fin de promover las actuaciones necesarias, efectivas y suficientes para paliar este problema en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio, Georgina Trías Gil y Mireia Borrás Pabón, Diputadas.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000759


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Juan Carlos Segura Just, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D.ª Rocío de Meer Méndez, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a modificar el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de establecer que el conocimiento de la lengua cooficial de la Administración Pública autonómica solo
pueda ser considerado como un mérito y nunca como un requisito, para su discusión en Pleno.


31 https://okdiario.com/espana/nueva-fisura-gobierno-ione-belarra-admite-tarifazo-que-familias-les-cuesta-pagar-luz-7345754


32 https//energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=374



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Exposición de motivos


Primero. Las lenguas cooficiales y los empleados públicos.


La Constitución española ('CE') establece en su artículo 3 que la única lengua oficial en el Estado español es el castellano, imponiendo a todos los españoles el deber de conocerla y el derecho a usarla. En aquellas Comunidades Autónomas
que tengan otra lengua oficial este carácter será compartido, sin poder excluir la lengua castellana en ningún territorio autonómico.


Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional ('TC') en numerosas Sentencias, como, por ejemplo, la STC 82/1986, de 26 de junio 33:


'en directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del Estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlo, que lo distingue de las otras lenguas españolas que con él son
cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, pero respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación.'


De modo que se reconoce la oficialidad de aquellas otras lenguas, pero, su regulación normativa se atribuye a los respectivos Estatutos de Autonomía.


Y esa oficialidad, según el TC, se dará 'independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos
privados, con plena validez y efectos jurídicos'.


Los catedráticos de Derecho Administrativo, D. José Manuel Castells Arteche y D. Iñaki Agirreazkuenaga Zigorraga, remarcan que 'la primera consecuencia jurídica básica de la oficialidad radica en el derecho a la lengua, tanto en su vertiente
activa como pasiva -derecho subjetivo al uso en todo caso y a la respuesta elegida cuando el interlocutor sea un organismo público- lo cual exige, a su vez, la necesaria adecuación de las estructuras administrativas y de los poderes públicos a la
pluralidad de oficialidad lingüística' 34.


El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ('TREBEP') no es sino la plasmación normativa del ejercicio de la competencia que el artículo
149.1.18.ª CE le confiere al Estado. Así, el precepto señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las 'bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios ( ...)'.


Su artículo 56.2 establece que 'las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que
gocen de dos lenguas oficiales'.


De forma que el TREBEP articula para con las Administraciones Públicas ('AAPP') comprendidas en su ámbito de aplicación (artículo 2 TREBEP) una exigencia de conocimiento del lenguaje cooficial, cuyo fundamento radica en el 'derecho del
ciudadano en su relación con las AAPP a ser atendido en la lengua o lenguas oficiales de su territorio' 35.


La falta de regulación expresa por parte del texto constitucional y la exigencia antedicha han suscitado no escasa polémica, que ha dado lugar a cuantiosa jurisprudencia y doctrina, tratando de esclarecer si la exigencia de dominar la lengua
cooficial y/o su valoración como mérito, a la hora de acceder a la función pública, merma el principio de igualdad sobre el que se asienta nuestro Estado democrático de Derecho en general, y el acceso a la función pública, en particular.


Segundo. El principio de igualdad y el requisito de conocer la lengua cooficial.


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 23.2 y 103.3 CE, el acceso a la función pública habrá de configurarse con base en los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.


Y debe ser 'en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y ante su aplicación, de manera que la Administración no puede establecer preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos
sobre otros, y además, dichos criterios objetivos han de basarse


33 Sentencia 82/1986, de 26 de junio (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1986). ECLI:ES:TC:1986:82.


34 https://elderecho.com/el-conocimiento-de-las-lenguas-autonomicas-como-requisito-para-acceder-al-empleo-publico-2


35 Ibid., supra.



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en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia' 36.


Con base en lo anterior, el TREBEP, a lo largo de su articulado remarca en numerosas ocasiones el principio de igualdad y, en lo que se refiere al acceso al empleo público, señala que 'Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo
público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico' (artículo 55.1).


En la ya mentada Sentencia del TC 82/1986, de 26 de junio, se declaró constitucional el artículo 14 de la Ley 10/1982, de normalización del uso del Euskera, cuyo contenido configuraba el conocimiento de esta lengua como 'mérito' a tener en
cuenta en los procesos de selección para acceder a las plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


'Sobre esta cuestión, argumentó el Tribunal que la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos junto al deber de proteger y fomentar su conocimiento y utilización, legitiman, desde el punto de vista
constitucional, que los poderes públicos prescriban el conocimiento de ambas lenguas oficiales -Castellano y Euskera- para acceder a determinadas plazas de funcionario; así como su consideración como mérito con carácter general. Sin embargo, se
prevé un límite a la exigencia del conocimiento de la lengua vernácula de la Comunidad Autónoma, esto es, el necesario respeto a lo dispuesto en los arts. 14 y 23 CE EDL 1978/3879, art. 14 EDL 1978/3879, art. 23 EDL 1978/3879. De esta manera,
devendrá inconstitucional dicha exigencia cuando sea contraria al principio de igualdad, introduciéndose el factor lingüístico como un elemento discriminatorio entre los aspirantes a las plazas ofertadas.' 37


De esta forma, la valoración de la lengua como 'mérito' sería acorde a la restricción establecida al artículo 23.2 CE ajustándose al del principio de necesidad, pues la inobservancia de tal mérito no implica la exclusión automática del
candidato; mientras que de configurarse como un 'requisito' excluyente, la adecuación al principio de necesidad tendrá lugar cuando se trate de funciones públicas que tengan 'una incidencia directa en la garantía del derecho a la utilización en las
relaciones jurídico-administrativas de la lengua vernácula, es decir, aquellas en las que sean necesario el conocimiento de ambas lenguas' (Baño León) 38.


En este sentido, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 abril de 1990 39, señalaba que 'dicha exigencia será discriminatoria cuando se imponga para cubrir plazas que no estén directamente vinculadas a la utilización por los administrados de
la lengua de su Comunidad Autónoma, debiendo reservarse para aquellas en las que la imposibilidad de utilizarla les pueda producir una perturbación importante en su derecho a usarla cuando se relacionan con la Administración' 40.


Pese a lo argüido por el TC, que no hace sino interpretar el contenido arriba transcrito del TREBEP, lo cierto es que la única forma de consagrar una igualdad efectiva entre españoles es la modificación del TREBEP para configurar el
conocimiento de la lengua cooficial como un 'mérito' y, en ningún caso, como un requisito indispensable pues, como señala el TC, su conocimiento no está prescrito a todos los españoles. Además, el principio constitucional de que las AAPP han de
servir con objetividad a los intereses generales confirma el criterio expuesto.


De hecho, en esta misma línea se pronunció la antecesora del actual ministro de Política Territorial y Función Publica, D.ª Carolina Darias San Sebastián, quien afirmó durante una sesión de control al Gobierno, el 19 de febrero de 2020, en
respuesta a la pregunta de Miren Josune Gorospe Elezkano 41 que la lengua -en esto caso, la Vasca- 'no debe ser un requisito, sino, en todo caso, un mérito'.


36 Sánchez Morón, M., Derecho de la Función Pública, Ed. Tecnos, Madrid, 1997, pg. 119.


37 Ibid., pág. 4.


38 Ibid., pág. 4.


39 De la misma también se hace eco la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 26 de enero de 2000, Rec. 66/1994.


40 Ibid., pág. 4.


41 La pregunta de la parlamentaria fue: 'Hace una recomendación urgente de fomentar el uso del euskera en la Administración General del Estado en Euskadi, de ahí la pregunta, ¿qué planes tienen?'.



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Tercero. Casuística problemática en diversas Comunidades Autónomas.


Lo cierto es que el requisito del conocimiento lingüístico es empleado, en la mayoría de ocasiones, por minorías disidentes de la configuración territorial de la nación española -en tanto unidad indivisible- como un instrumento para crear un
distanciamiento del mismo. Ello se ha convertido en una traba para profesionales válidos que desean optar a una plaza pública.


La discriminación positiva que se articuló para la 'protección' de las lenguas, con motivo la persecución que en tiempos de Francisco Franco Bahamonde se hizo de estas, si en aquel tiempo tuvo razón de ser, hoy en día es inexistente.


Así, por ejemplo, en el casó del catalán, según los datos de la cuarta 'Encuesta de Usos Lingüísticos', realizada por la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat y el Instituto de Estadística de Cataluña, el 94 % de la
población entiende el catalán, el 81,2 % lo habla el 85,5 % lo lee y el 65,3 % lo sabe escribir 42.


Pese a ello, como señala el exministro de Educación D. José Ignacio Wert Ortega, 'la legislación de las comunidades autónomas se ha ido inclinando progresivamente a considerar como un 'requisito' y no simplemente como un 'mérito' el
conocimiento de la lengua cooficial para el acceso a la función pública autonómica' 43. Así:


En la Comunidad Valenciana, la recientemente aprobada Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, establece en su artículo 60.1.g) que, entre los requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos, se
deberá acreditar 'la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes'.


La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contempla una disposición semejante en el artículo 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así, entre los requisitos de
acceso a la función pública, se encuentra la necesaria acreditación del 'conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones
correspondientes'.


En la Comunidad Autónoma de País Vasco se da la misma circunstancia: el artículo 15.1.d) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca señala que las relaciones de puestos de trabajo habrán de recoger los 'requisitos exigidos
para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad'.


En la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, dedica un artículo -51- íntegramente a los requisitos lingüísticos. Del mismo cabe destacar su apartado 2, en el que se establece que 'para
dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego en las administraciones públicas de Galicia y para garantizar el derecho al uso del gallego en las relaciones con las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la
promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a los puestos de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se
incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega de conformidad con la normativa vigente. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter y, en su
caso, la valoración del conocimiento de la lengua gallega'.


Al igual que en el caso de Galicia, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública señala en su inciso final que 'E(e)n el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita'.


Finalmente, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
contempla la exigencia del vascuence, para ciertas plazas, en su artículo 33, apartado segundo.


42 https//elpais.com/ccaa/2019/07/08/catalunya/1562592970_754956.html


43 https://www.elmundo.es/opinion/2021/03/31/60631894fc6c83e07d8b45f7.html



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Ante semejante normativa autonómica, exclusiva y excluyente, deviene necesario modificar la norma que establece las bases con arreglo a las cuales el legislador territorial desarrollará la materia de su competencia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación, exartículo 149.1.18.ª de la Constitución española, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de establecer expresamente que el conocimiento de la lengua cooficial de la Administración Publica en cuestión solo podrá ser considerado como un mérito valorable y ponderado de forma proporcional en
atención al puesto determinado de que se trate.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000760


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina en su condición de Portavoces Adjuntos y D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro y D.ª María Teresa López Álvarez, en su
condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la dotación de medios personales y materiales
suficientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinadas al control de fronteras en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Avalancha migratoria desde Marruecos a España a través de Ceuta y Melilla.


Dada su posición geográfica, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se configuran como la frontera sur de España y de Europa y, como consecuencia de ello, la inmigración es uno de los problemas a los que históricamente se han tenido que
enfrentar.


Durante los días 17 y 18 de mayo de 2021, la Ciudad Autónoma de Ceuta se encontró viviendo una situación insostenible de invasión migratoria proveniente del Reino de Marruecos. Se calcula que desde el lunes 17 de mayo pudieron entrar en la
ciudad española en África hasta 10.000 inmigrantes ilegales, los cuales atravesaron la valla fronteriza principalmente por los puntos en que esta colinda con el mar. De hecho, muchos de estos inmigrantes ilegales son presuntamente menores y no han
podido ser devueltos a Marruecos de forma inmediata.


Por su parte, esta entrada masiva de inmigración ilegal sin precedentes se produjo ante la impasividad total de las autoridades policiales marroquíes, que hasta un par de días después no realizaron ningún tipo de actuación para frenar la
avalancha humana que se cernió sobre la ciudad. La situación ha sido de tal gravedad que el Gobierno se ha visto obligado a desplegar fuerzas militares, destinadas en Ceuta, a la protección de la frontera y control de los inmigrantes, así como a
trasladar policías y guardias civiles desde la Península.


Así lo confirman tanto la Guardia Civil como el Centro Nacional de Inteligencia (CNT), que califican de 'amenaza latente' la posibilidad de que este hecho se pueda reproducir en cualquier momento, especialmente en Melilla y las Islas
Canarias 44.


44 LÁZARO, Fernando: 'Expertos españoles en seguridad: Es una invasión consentida por Marruecos', El Mundo, 20.05.21. Disponible [en línea]: https://www.elmundo.es/espana/2021/05/20/60a6154221efa07c408b4659.html



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La gravedad de este suceso es aún mayor cuando conocimos que el asalto masivo estuvo alentado y organizado por el propio Reino de Marruecos, cuyas autoridades engañaron y animaron a sus ciudadanos para lanzarse sobre la ciudad. Más grave
aún, se ha conocido que la mayor parte de menores que entraron en Ceuta fueron sacados de sus colegios sin autorización de sus padres y movilizados hacía la frontera en autobuses 45. Sin embargo, mientras la acción hostil marroquí se hacía cada vez
más evidente, el Gobierno de España anunció el pago de 30 millones de euros al Reino de Marruecos a cambio de contener la invasión migratoria 46.


Si bien es cierto que la situación no tenía precedentes en su gravedad, no podemos afirmar que haya sido del todo inesperada. A estas alturas a nadie se le escapa que las relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos no pasaban por su
mejor momento, dadas las perennes y añejas aspiraciones por parte del reino alauita de ocupar las plazas españolas en el Norte de África.


Segundo. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en la protección de la integridad territorial de España mediante el control de fronteras.


El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('LOFCSE') dispone que 'las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ['FCSE'] tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de [sus] funciones'. Entre estas se encuentran las siguientes:


- 'Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales'.


- 'Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa'.


- 'Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana' y 'prevenir la comisión de actos delictivos'.


En cuanto al cuerpo que deba llevar a cabo estas funciones, el apartado 2 del artículo 11 LOFCSE declara que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) hacerlo 'en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos
urbanos que el Gobierno determine'. Por su parte, la Guardia Civil (CC) 'las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial'.


En relación con el control de fronteras terrestres, establece la LOFCSE en su artículo 12.1 la siguiente distribución material de competencias:


'A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:


b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.


c) las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.


B) Serán ejercidos por la Guardia Civil:


d) La custodia de vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran ( ...).'


Bajo el mando superior del Ministro del Interior, corresponde al Director General de la Policía, en virtud del artículo 3 g) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministro del
Interior (RD 734/2020), 'Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios
privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial'.


Asimismo, la Dirección Adjunta Operativa es responsable, bajo el mando del director general de la Policía, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que, de conformidad con el artículo 3. 3 d) del RD 734/2020, le corresponde 'el
control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración'.


45 https://www.lainformacion.com/espana/marruecos-saco-chicos-colegio-mandarlos-ceuta-sin-permiso-padres/2838902/


46 https://elpais.com/espana/2021-05-18/espana-entregara-30-millones-de-euros-para-ayudar-a-marruecos-para-frenar-la-inmigracion-irregular.html



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Por otro lado, y bajo la dependencia del director general de la Guardia Civil, se encuentra el Mando de Fronteras y Policía Marítima. El artículo 4.6 RD 734/2020 señala expresamente lo siguiente:


'6. El Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la
persona titular de la Dirección General, de la ejecución de las funciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros para la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento a
la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado. Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:


a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, así como la custodia, control y vigilancia de
las costas, fronteras (excepto aquellas que se rigen por un tratado internacional específico), puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.


b) La Jefatura de Costas y Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargado, a nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, de la dirección y coordinación de
las actividades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que lidere la Guardia Civil y del Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.'


Cuarto. Denuncias de los sindicatos policiales y asociaciones profesionales de Guardia Civil por la falta de medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


En la actualidad, el número de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) destinados en la Ciudad Autónoma de Ceuta es inferior a 1.100 efectivos. La Comandancia de la Guardia Civil en la Ciudad Autónoma de Ceuta se
encuentra integrada por una plantilla de casi 600 agentes, mientras que la Jefatura Superior de Policía de Ceuta se compone de unos 500 funcionarios policiales.


Este mínimo contingente fue el que tuvo que hacer frente a la invasión migratoria que tuvo lugar el mes pasado en la ciudad autónoma de Ceuta por parte de ciudadanos marroquíes, en la que consiguieron entrar ilegalmente más de 5.000
inmigrantes.


Ante la extrema gravedad de la situación, el Ministro del Interior, el Sr. Grande-Marlaska Gómez, anunció que dichas plantillas serían reforzadas mediante el envío de 200 nuevos agentes 47, con el fin de asegurar la zona y ayudar a tramitar
con más celeridad los procedimientos de identificación de los recién llegados.


Dicha medida fue muy criticada por los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía y Asociaciones profesionales de la Guardia Civil, debido a la insuficiencia del número de efectivos enviados para reforzar el control fronterizo. Además, estas
asociaciones venían denunciando desde hace meses no sólo la necesidad de dotar con más medios humanos a los contingentes destinados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sino también más medios técnicos, así como la instalación de medios de
contención adecuados 48.


Quinto. Los efectos adversos de la inmigración ilegal.


La inmigración ilegal provoca una serie de perjuicios innegables en España, entre los que destacan los siguientes:


- Supone una explícita vulneración del ordenamiento jurídico en materia de extranjería y seguridad nacional, en especial en el caso de Marruecos y Argelia, países con los que de facto se ha generado un flujo de inmigración irregular y
unidireccional.


47 150 pertenecientes al CNP y 50 a la guardia civil.


48 Concretamente, la AUGC señaló en un comunicado oficial que 'la llegada masiva de personas procedentes de la frontera con Marruecos vuelve a recordarnos las viejas carencias largamente denunciadas por AUGC: la falta de medios humanos y
materiales de la Guardia Civil, tanto en Ceuta como en Melilla, para poder ofrecer una respuesta adecuada y proporcionada a crisis migratorias como la que está aconteciendo en las últimas horas. ( ...). Este refuerzo de medios y establecimiento de
protocolos constituye la única vía de preservar de manera estable la seguridad personal, tanto de los agentes como de los migrantes'.
https://www.europapress.es/nacional/noticia-sindicatos-policiales-piden-mas-agentes-ceuta-medios-contencion-adecuados-llegada-inmigrantes-20210517215033.html



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- Conlleva un perjuicio económico a las regiones por las que entran a España los inmigrantes, ya que en ellas se produce: (i) Un aumento de la siniestralidad; (ii) Un descenso del turismo; (iii) Un coste económico y de imagen para los
hoteles que, recientemente y aprovechando los ERTE derivados de la crisis, han sido destinados por el Gobierno a alojar a inmigrantes irregulares; (iv) Un coste sociosanitario que, aunque se produce en regiones localizadas, afecta a toda España.


- Implica, para todo nuestro país, un peligro real en lo referente a la estrategia de infiltración de terroristas yihadistas.


Recientemente se ha publicado la noticia de que el pasado 14 de junio se ha sufrido en Melilla un nuevo intento de invasión migratoria de más de 150 inmigrantes en la zona del Dique Sur.


Sin embargo, esta tentativa de acceso de manera ilegal a nuestro territorio se ha resuelto sin ninguna entrada por parte de los inmigrantes, debido al dispositivo desplegado por Agentes de la Guardia Civil en colaboración con la Policía
Nacional.


Esta operación de control de la inmigración ha tenido, no obstante, un resultado negativo para la Guardia Civil, ya que un total de nueve Agentes de la Benemérita han resultado heridos con contusiones.


Estamos, otra vez, ante un nuevo incidente, que aumenta aún más la tensión fronteriza de nuestras Ciudades Autónomas, en el que el Gobierno no ha adoptado las medidas necesarias para su contención y control.


Sexto. Es fundamental el apoyo urgente a las FCSE y dotarlas de los medios suficientes para preservar el control de nuestras fronteras, la integridad territorial y la seguridad ciudadana.


La invasión migratoria que se produjo en Ceuta y Melilla ha puesto de manifiesto las precarias condiciones en las que desempeñan sus funciones los guardias civiles y los agentes del CNP en sus puestos de control.


Asimismo, los hechos expuestos han evidenciado las carencias de personal y de medios para contener los violentos accesos de los asaltantes, necesarios para hacer cumplir la ley y proteger nuestras fronteras. Es necesario, por tanto,
reforzar la presencia de los guardias civiles y policías, así como modernizar sus sistemas de control, que les permitan desempeñar su trabajo sin ser expuestos a la violencia a la que actualmente se ven abocados, poniendo en grave riesgo tanto la
integridad física como la vida de los agentes de las FCSE. Ante esta situación, es necesario que desde las instituciones se reconozca la labor de las FCSE.


Además, dichas demandas son de justicia por las siguientes razones: (i) para dar a las FCSE el apoyo que merecen ante tal abandono; (ii) para que puedan seguir ejerciendo las funciones de protección de nuestras fronteras, de la inmigración
ilegal, seguridad ciudadana y demás competencias que las leyes les atribuyen; (iii) para garantizar la propia integridad física y la vida de los agentes de las FCSE y de la Guardia Civil ante las avalanchas humanas como las vividas, y que se prevé
que vuelvan a repetirse; y (iv) para preservar el orden público y el normal funcionamiento de una sociedad que se está viendo acechada y acosada por los continuos episodios de inmigración ilegal proveniente de los países del norte, fundamentalmente
de Marruecos.


En definitiva, visto el reiterado abandono al que se somete a nuestras FCSE sin que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya no sólo para proteger la vida, la integridad y salud física de sus propios miembros, sino la de todos los
ciudadanos, este Grupo Parlamentario presenta esta iniciativa con el fin de que se garantice unas condiciones indispensables de seguridad en el correcto ejercicio de las vitales funciones que desempeñan nuestros agentes del CNP y de la Guardia Civil
en el control y represión de los actos masivos de inmigración ilegal organizados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados, como representante del Pueblo Español, expresa su felicitación y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia de nuestras fronteras, especialmente por su labor de
protección de la integridad territorial del Estado ante la presión migratoria que están sufriendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de control en las fronteras de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla del número suficiente, necesario y permanente de efectivos, para cumplir de forma eficiente y segura con sus funciones.


2. Asignar una dotación permanente de GRS y UIP en los puestos de control, sin perjuicio de otras unidades como servicio de helicópteros, unidades fiscales, etc.


3. Garantizar la seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de control en las fronteras de Ceuta y Melilla con la equiparación individual adecuada (chalecos antibalas, guantes de corte, máscaras de humos, cascos, gafas, pistolas
eléctricas, Táser, guantes y mascarillas sanitarias, etc.) que les permita afrontar las actuaciones violentas y los riesgos de contagio sanitario.


4. Asignar a las unidades de seguridad en la frontera la retribución adecuada y justa teniendo en cuenta la peligrosidad y laboriosidad de su puesto de trabajo.


5. Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de control en las fronteras de Ceuta y Melilla de los medios técnicos y el equipamiento colectivo necesario (cámaras térmicas, de reconocimiento facial, sistemas de detección en el suelo,
vehículos-lanzaderas de agua, helicópteros, sistemas de detección de infrarrojos, etc.) para cumplir de forma eficiente y segura con sus funciones.


6. Autorizar a los agentes el empleo del material antidisturbios de control de masas necesario para repeler las avalanchas de los inmigrantes ilegales.


7. Establecer un protocolo específico de actuación ante la inmigración ilegal, que dote de seguridad jurídica a nuestros agentes de las FCSE.


8. Suspender todas las ayudas económicas al Reino de Marruecos para controlar los flujos migratorios en dicho país, en tanto no se dote a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los medios humanos, retributivos y materiales
individuales y colectivos anteriormente citados, para la protección y el eficaz control de la frontera por parte de las FCSE destinados en Ceuta y Melilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y María Teresa López Álvarez, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina,
Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000761


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la Proposición no de Ley contra los
discursos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI de Polonia y Hungría, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La igualdad y la no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en diferentes textos internacionales sobre Derechos Humanos y reconocido, también, como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.


En este sentido, cabe destacar La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, en su artículo 2, que afirma que toda persona tiene reconocidos los derechos y libertadas
proclamados en dicha declaración sin que pueda prevalecer distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición.


Del mismo modo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 21.1, prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.


También, la Constitución Española de 1978, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y la no discriminación y, el artículo 9, en su apartado segundo, establece la obligación de los poderes públicos



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de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y los grupos en que es integra, sea real y efectiva.


Es conocido por todos y todas que la Unión Europea se basa en un sólido compromiso de promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo. Sin embargo, en los últimos tiempos, estamos asistiendo a
un retroceso en el respeto a los valores comunes que el Derecho Europeo consagra. Estados miembros como Hungría y Polonia están llevando a cabo reformas antidemocráticas que socaban los cimientos mismos de la Unión.


Durante el año 2020, casi un centenar de municipios y ciudades polacas se autoproclamaron 'zonas libres de ideología LGTBI' convirtiéndose en lugares en los que las personas pertenecientes a dicho colectivo no son bien recibidas y donde se
rechaza la tolerancia sexual en defensa de la familia tradicional. A pesar de la no tener validez legal, el objetivo es criminalizar a la comunidad LGTBI y, lo que es aún más grave, cuenta con apoyo explícito del Gobierno.


El pasado 15 de junio, el Parlamento de Hungría aprobó una nueva legislación, impulsada por el Gobierno ultraconservador del primer ministro Viktor Orbán, que prohíbe la 'promoción' de la homosexualidad. Dicha ley entiende que solo con
nombrar el tema se hace publicidad del mismo por lo que prohíbe hacerlo, no solo en los centros educativos si no que, a partir del momento en que se promulgue la ley, solo aquellas personas y/o entidades autorizadas por el Gobierno, podrán dar
charlas sobre sexualidad. Y si todo esto, por sí mismo, no fuera suficientemente grave, la nueva norma pone en un mismo plano la pornografía, la identidad y la orientación sexual.


Este tipo de actitudes no pueden permitirse en el seno de la Unión Europea. En este sentido, el 24 de junio de 2021, con motivo del Día Internacional del Orgullo LGTBI de 28 de junio, el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez,
junto con jefes/as de Estado y de Gobierno de otros 13 países pertenecientes a la UE, han firmado una carta dirigida a la Presidenta de la Unión Europea, Ursula von der Leyen, al Presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y al Presidente del
Consejo de la Unión Europea, António Costa, en el que manifiestan que 'El odio, la intolerancia y la discriminación, no tienen cabida en nuestra Unión. Por eso, hoy y todos los días, defendemos la diversidad y la igualdad LGTBI para que nuestras
generaciones futuras puedan crecer en una Europa de igualdad y respeto'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover en el seno de la Unión Europea la irrenunciable defensa de los derechos y libertades de las personas LGTBI.


- Condenar los actos de intolerancia y odio llevados a cabo en países como Polonia y Hungría que no representan el espíritu de concordia, reconocimiento y respeto a la diversidad y a la pluralidad existentes en la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2021.-Laura Berja Vega, Diputada.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000762


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la educación para la defensa de la libertad, la democracia y
la paz, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, estableció, por primera vez, la protección integral de las víctimas del terrorismo. La exposición de motivos de esta Ley recuerda
que 'la significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo'.



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De igual modo, también determina que el recuerdo 'es un acto de justicia y a la vez un instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer
ideas políticas'.


La actividad de la organización terrorista nacionalista vasca Euskadi Ta Askatasuna (ETA) dejó una herida profunda en la sociedad de nuestro país, con 3.000 atentados, 864 muertos y más de 7.000 víctimas entre el año 1968 y el 20 de octubre
de 2011, fecha en la que la organización anunció el cese de su actividad.


A pesar de todo ello, según los resultados de una encuesta elaborada por GAD3 cuyos resultados se publicaron el pasado mes de octubre, el 20 % de los jóvenes en España cree que la organización terrorista ETA sigue en activo mientras que el
60 % no identificaría a Miguel Ángel Blanco. Asimismo, según los resultados de esta misma encuesta las principales fuentes de conocimiento sobre la banda terrorista entre los jóvenes 'han sido los medios de comunicación, seguidos de la familia y el
cine'.


El comprimo de nuestro Estado con las víctimas del terrorismo, así como con los valores constitucionales, obliga a los poderes públicos, en particular a las Administraciones educativas, a trabajar por la construcción de una sociedad
tolerante, crítica y libre que no se deje arrastrar por discursos contrarios a los derechos fundamentales, al pluralismo político, la libertad y la igualdad. Del mismo modo, a la vista de los datos expuestos, es necesario impulsar actuaciones
específicas en el ámbito educativo para reforzar el conocimiento de los más jóvenes sobre la historia organización terrorista ETA y el daño que causo en nuestro país.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a garantizar, en coordinación con las comunidades autónomas, el cumplimiento al artículo 59 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, que determina que las administraciones educativas impulsarán planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, y que deberán contar con la participación del testimonio directo de las víctimas del
terrorismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000763


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo al reconocimiento e igualdad de las familias LGTBI, para su
debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


En los últimos años se han producido numerosos avances en materia de derechos y libertades para las personas LGTBI, lo que ha hecho que España sea considerado como uno de los países más garantistas de estos derechos y libertades por la
Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transe Intersex en Europa (ILGAEurope). Esto es un logro colectivo tanto de las instituciones como de todos los españoles, y en especial de las personas LGTBI que durante años han impulsado
cambios para mejorar la concienciación y el reconocimiento de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sin importar su orientación sexual o identidad de género.


Pese a estos avances de los últimos años, siguen siendo necesarias más acciones para hacer que esa igualdad sea verdaderamente real. Uno de los aspectos en los que hay tareas pendientes en materia de derechos y libertades para las personas
LGTBI es a la hora de formar una familia. Por esta razón, el Grupo Parlamentario Ciudadanos fue pionero en España proponiendo regular la gestación subrogada altruista para dar una mejor c obertura normativa para las personas que deben recurrir a
estos métodos para poder formar una familia por imposibilidad de hacerlo de forma biológica y evitar así que tengan que



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recurrir a sistemas de gestación subrogada menos garantistas o cuyo reconocimiento no está contemplado en la legislación española. Este problema de desprotección ha llevado a episodios deplorables que han puesto a decenas de familias en una
situación extremadamente delicada por cuestiones ideológicas del Gobierno de España.


Además, también es necesario avanzar en otra alternativa para que las personas LGTBI puedan formar una familia, como es la adopción. Actualmente, las parejas LGTBI se enfrentan a una desigualdad en los procesos, lo que resulta en un agravio
comparativo en la realización de sus proyectos familiares. Por ejemplo, los procedimientos de adopción internacional se ven obstaculizados por la falta de reconocimiento de las parejas no heterosexuales en los países de origen de la mayoría de
niños en adopción, principalmente países asiáticos y del este de Europa. Según la asociación de Gais y Lesbianas con Hijos (GALEHI), las familias LGTBI se enfrentan a una doble discriminación en los procesos tanto de gestación subrogada como de
adopción, una por su condición de pareja LGTBI y otra por el método al que recurren para formar una familia.


De este modo, muchas parejas se encuentran en una situación en la que uno de los miembros tiene que adoptar individualmente a un hijo y, posteriormente, que el otro inicie un proceso de co-adopción. Esto supone un problema burocrático,
puesto que las familias LGTBI de más de un hijo pueden acabar con numerosos libros de familia: uno en el que se recoge su matrimonio, otro en el que se recoge la relación entre un progenitor y un hijo y otro en el que se hace lo propio con otro
hijo y el otro progenitor.


Además, a lo largo de estos procesos, es habitual que las parejas LGTBI tengan que hacer frente a prejuicios que se traducen a menudo en un escrutinio adicional al que no se somete a las parejas heterosexuales, a veces teniendo que cumplir
determinados requisitos no exigidos explícitamente por la ley. Por tanto, las parejas LGTBI, por el mero hecho de serio, se enfrentan a una carrera de obstáculos superior a la de las parejas heterosexuales a la hora de formar una familia, a veces
por barreras impuestas por la ley y otras veces por los prejuicios aún existentes en nuestra sociedad contra las personas LGTBI o contra determinadas prácticas de asistencia para formar una familia.


Desde el Área Delegada de Familias, Igualdad y Bienestar Social, el concejal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid Pepe Aniorte ha impulsado la creación de un programa integral y especializado para abordar los problemas a los que se
enfrentan las familias LGTBI. Este programa contempla actuaciones para dar asistencia a la hora de revelar la orientación sexual de los progenitores, de abordar posibles conflictos de custodia derivados de la separación de la pareja y de la falta
de cobertura legal de las familias LGTBI, o los problemas derivados de las alternativas a las que se recurre para formar una familia, como la adopción y la gestación subrogada. Este trabajo es pionero en España y el Ayuntamiento de Madrid está
actuando como punta de lanza para ampliar los derechos de las personas LGTBI de la mano de Ciudadanos.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abordar de manera integral y coordinada la problemática y los obstáculos legales y administrativos que familias LGTBI adoptantes se encuentran en los procesos de adopción, que llevan no sólo a la prolongación de los procesos sino también
a una falta de reconocimiento equiparable de las familias LGTBI al que reciben las familias heterosexuales.


2. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas y familias LGTBI adoptantes en espera en nuestro país, así como a los menores que se encuentran en situación de desprotección, en
especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Euro pea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales so licitar tales adopciones.


3. Mejorar el marco de reconocimiento de las familias LGTBI y la equiparación de derechos de adoptantes y de los menores a los de las familias heterosexuales, sin importar el proceso que se haya llevado a cabo para formar esa familia, y
eliminando barreras burocráticas para el reconocimiento de la tutela legal de ambos progenitores sobre el menor.


4. Llevar acabo formaciones del personal encargado de la tramitación de expedientes de adopción o de reconocimiento de familias LGTBI para evitar posibles sesgos o prejuicios que puedan suponer una barrera adicional para las personas LGTBI
que emprenden estos procesos y para los menores.



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5. Contemplar la puesta en marcha de un Programa Nacional de A poyo a las Familias LGTBI, siguiendo el ejemplo marcado por el Área Delegada de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, para ofrecer la asistencia
necesaria a las familias LGTBI para la resolución eficaz y ágil de los problemas derivados del reconocimiento de estas familias o de la separación de los progenitores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000764


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de la Diputada de Junts per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en el Pleno de esta
Cámara, una Proposición no de Ley para la finalización de la persecución económica de los represaliados políticos catalanes por parte de la Abogacía del Estado.


Exposición de motivos


El artículo 136 de la Constitución de 1978 establece la configuración básica del Tribunal de Cuentas, el órgano constitucional fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, que depende
directamente de las Cortes Generales.


El Tribunal de Cuentas emana, por tanto, de las Cortes Generales, y ejerce sus funciones por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se deben
rendir al Tribunal de Cuentas y ser censuradas por éste. Asimismo, sin perjuicio de su propia jurisdicción, debe remitir a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su
juicio, se hubiere incurrido.


Por su parte, los miembros de este tribunal gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.


Así se define constitucionalmente una institución cuyas principales funciones, inusitadamente, no se limitan a la fiscalización de las cuentas públicas. En efecto, las Cortes constituyentes, en buena parte debido a las presiones para
mantener las funciones y los puestos de trabajo del órgano que ejercía funciones análogas durante la dictadura franquista, acabaron introduciendo en el apartado segundo del artículo 136, mediante un inciso ('sin perjuicio de su propia
jurisdicción'), la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas pudiera también tener atribuida una función de enjuiciamiento contable.


Esta función de carácter judicial, introducida de forma indirecta y elusiva por razones espurias en el texto constitucional, ha sido desarrollada más allá de todo límite razonable en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Esta normativa ha acabado configurando una auténtica jurisdicción especial en abierta contradicción con el artículo 117.5 de la propia Constitución, que establece
el principio de unidad jurisdiccional, ya que el Tribunal de Cuentas no sólo no está formado por jueces o magistrados ni se incardina en el Poder Judicial, sino que el control judicial de su actividad queda limitado a unos supuestos muy
determinados.


Por otra parte, y complementando su deficiente configuración constitucional y legal, el Tribunal de Cuentas adolece de graves deficiencias de tipo práctico y de funcionamiento.


En primer lugar, su presupuesto y plantilla están sobredimensionados, con unos sueldos por encima de los de los puestos homologables de otros órganos y departamentos del sector público. En el año 2020 su presupuesto anual fue de 63.016.620
€, de los cuales 58.000.000 € se destinaron a personal.


La plantilla, además, presenta un preocupante grado de nepotismo. Como la prensa ha puesto de relieve en los últimos años, el Tribunal de Cuentas es una institución ocupada desde su creación y hasta el día de hoy por sagas familiares y
relaciones de amistad y afinidad ideológica. Se calcula que, entre sus aproximadamente 700 miembros, un 14 % son familiares entre ellos, con un claro predominio especialmente en los puestos clave de apellidos de familias fuertemente enraizadas en
el régimen dictatorial franquista y también en los gobiernos de derechas posteriores a la entrada en vigor de la Constitución.



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La situación descrita se considera caldo de cultivo de una realidad difícilmente cuestionable de corrupción institucional.


En segundo lugar, el sistema de provisión de los miembros del Tribunal de Cuentas, nombrados por el Congreso de los Diputados y el Senado, no es ajeno a un historial de resoluciones manifiestamente parciales e incluso partidistas, tanto en
su actuación fiscalizadora como en la enjuiciadora.


El Pleno del Tribunal de Cuentas está formado por doce miembros. El Congreso de los Diputados y el Senado designan respectivamente por mayoría de tres quintos seis Consejeros de Cuentas. El nombramiento es para un máximo de nueve años, y
de entre ellos se elegirá el presidente que desarrollará su función durante un periodo de tres años. Este sistema ha conllevado que sean las mayorías de las cámaras, tradicionalmente controladas por los dos partidos que se han alternado en el
Gobierno, los que determinen la composición de la práctica totalidad del Tribunal de Cuentas, lo que ha acabado repercutiendo en la imparcialidad de sus resoluciones.


De hecho, el historial de resoluciones del Tribunal de Cuentas presenta un claro sesgo partidista, con absoluciones inexplicables de responsabilidad para casos de corrupción de algunos partidos políticos.


Por el contrario, el Tribunal de Cuentas se ha ensañado con el movimiento independentista catalán.


Empezó con la persecución de los miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya que organizaron la Consulta del 9 de noviembre de 2014, por la que se preguntaba a la ciudadanía sobre si deseaba que Catalunya pasase a ser un estado
independiente. En 2019 el Tribunal de Cuentas confirmó las condenas impuestas al expresident Artur Mas y a los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau, entre otros exaltos cargos de la Generalitat, por los gastos efectuados para la
organización de la consulta. La sanción impuesta ha quedado fijada finalmente en 4.988.620,11 euros, que deberán satisfacer conjuntamente, aunque en proporciones distintas, según su grado de participación y responsabilidad en los hechos.


Ha seguido la persecución económica de los miembros del Gobierno, altos cargos y funcionarios que considerados responsables del referéndum del 1 de octubre 2017. En este caso, el Tribunal de Cuentas ha cifrado en 4,14 millones de euros,
intereses incluidos, la cantidad de fondos públicos supuestamente malversada para su realización. Esta cantidad fue reclamada al expresidente de la Generalitat Caries Puigdemont, al exvicepresidente Oriol Junqueras, y a otros 18 exconsellersy altos
cargos autonómicos para que la depositaran solidariamente en forma de fianza en un plazo máximo de 15 días.


Ahora estamos inmersos en la tercera oleada de represión económica con la investigación de la acción exterior del Gobierno de la Generalitat de Catalunya. En este caso el Tribunal de cuentas valora en más de 5 millones de euros la cantidad
supuestamente malversada entre 2011 y 2017 en la acción exterior. Se atribuyen estas actuaciones a poco menos de 50 altos cargos de la Generalitat, entre los que se encuentran, nuevamente, los expresidentes Artur Mas y Caries Puigdemont, el
exvicepresidente Oriol Junqueras, y los exconsellers Jordi Turull y Raül Romeva.


Recientemente, en el marco del otorgamiento de indultos a los presos políticos catalanes, el Ministro Sr. Ábalos se ha referido a las actuaciones del Tribunal de Cuentas como una de las 'piedras en el camino' en el proceso del diálogo con
Catalunya.


Atendiendo a la cuestionable configuración constitucional y legal del Tribunal de Cuentas, y sobre todo al historial de parcialidad y partidismo y a la situación de corrupción institucional en la que se encuentra inmerso, esta Cámara
considera un primer paso inaplazable para devolver el conflicto entre España y Catalunya al cauce del que nunca debería haber salido, que es el de la política, el del diálogo y el de la negociación, que el Gobierno español realice las actuaciones
oportunas para retirar la Abogacía del Estado de las causas mencionadas ante el Tribunal de Cuentas.


La retirada de la Abogacía del Estado se correspondería más con una auténtica voluntad de diálogo y de solución política del conflicto entre Catalunya y España que no la actividad inquisitorial que la Abogacía del Estado viene desplegando
hasta el momento en las causas contra los líderes políticos catalanes tramitadas ante el Tribunal de Cuentas. Un ejemplo de esta actividad inquisitorial, ajena a la persecución del interés público, la encontramos en la oposición mantenida por la
Abogacía del Estado ante la demanda de las defensas de los ex altos cargos del Govern de la Generalitat de retardar la citación fijada a finales de junio de 2021 para la práctica de la liquidación provisional, en la que se comunicará la fianza que
se les impondrá por los gastos en política exterior y del Diplocat del 2011 al 2017. En base a la oposición de la Fiscalía y también de la Abogacía del Estado, el Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda de las defensas.



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En segundo lugar, con la retirada de la Abogacía del Estado se daría cumplimiento a la declaración de falta de legitimación activa de la Abogacía del Estado, ya declarada por el propio Tribunal de Cuentas en la causa del 9-N. En efecto, la
sentencia dictada en apelación por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas n. 14/2019, de 26 de julio, confirma en este aspecto la Sentencia n. 16/2018, de 12 de noviembre, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n. B-215/17, del
ramo de sector Público Autonómico (Generalitat de Catalunya), (causa contra el 9-N).


En concreto, el Tribunal de Cuentas afirma que 'no existe un título legal habilitante para que la AGE, a través de la Abogacía del Estado, como parte legitimada activamente, pueda ejercitar una acción contable por alcance, contra las
personas pasivas -cuentandantes- en el procedimiento de reintegro por alcance B-215/17', confirmando por tanto la Sentencia recurrida que apreció 'falta de legitimación activa de la AGE.'


Por todo ello, los diputados y diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados constata la necesidad de finalizar la causa judicial general contra el independentismo catalán, incluida la persecución económica tramitada en diferentes causas ante el Tribunal de Cuentas, y por tanto insta al
Gobierno a retirar la Abogacía del Estado de las causas abiertas ante el Tribunal de Cuentas, dando cumplimiento tanto a la voluntad de facilitar una solución política dialogada para el conflicto entre Catalunya y España, como a lo establecido por
el propio Tribunal de Cuentas en su Sentencia n.º 14/2019, dictada en el recurso de apelación n. 9/19 -en relación a los hechos del 9-N-, que apreció falta de legitimación activa de la Administración General del Estado para ejercitar una acción de
responsabilidad contable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2021.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000765


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la celebración del debate
de política general sobre el estado de la nación para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Corría el año 1983, prácticamente en los inicios aún de la segunda legislatura, cuando se celebró por primera vez en nuestro país el debate de política general sobre el estado de la nación, una saludable práctica parlamentaria, propia de las
grandes democracias, en la que el Gobierno acepta someterse a un debate de política general en el Congreso de los Diputados ante el resto de partidos políticos con representación parlamentaria en la Cámara.


Aquel primer debate sobre el estado de la nación se celebró del 20 al 22 de septiembre de 1983 ostentando Gregorio Peces-Barba la Presidencia del Congreso de los Diputados. La sesión fue protagonizada por el entonces presidente del
Gobierno, Felipe González, y por el líder de la oposición y presidente de Alianza Popular, Manuel Fraga, quienes nuevamente tendrían ocasión de verse las caras en los años 1984 y 1985 bajo este mismo formato parlamentario.


En fin, en los 38 años que han transcurrido desde aquel primer debate sobre el estado de la nación, han tenido lugar otros veinticuatro similares. De periodicidad generalmente anual, no se han celebrado, sin embargo, en años electorales
(1986, 1990, 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2016 y 2019). Tampoco han tenido lugar cuando causas sobrevenidas desaconsejaron o impidieron su celebración: en 2017 con la amenaza y el golpe institucional en Cataluña y posterior aplicación del
artículo 155 de la Constitución Española; en 2018 con la moción de censura; y en el año 2020 con la aplicación del primer y segundo estados de alarma como consecuencia de la pandemia COVID-19.



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El record de presencias en estos debates es ostentado por Felipe González con 11 sesiones protagonizadas (10 como presidente del Gobierno y una -1997- como líder de la oposición), seguido con 10 por José María Aznar (seis como presidente y
cuatro como líder del primer partido de la oposición). Les siguen José Luis Rodríguez Zapatero (seis como presidente del Gobierno y tres como jefe de la oposición) empatado en nueve ocasiones con Mariano Rajoy (tres como presidente del Gobierno y
seis como líder de la oposición parlamentaria).


El último debate sobre el estado de la nación se celebró los días 24 y 25 de febrero de 2015, hace seis largos años. Ha sido el único en el que ha participado Pedro Sánchez, entonces líder de la oposición al Gobierno de Mariano Rajoy.


A lo largo de sus ya más de tres años de infortunada presidencia, con dos Gobiernos distintos pero con los mismos catastróficos resultados, Sánchez no ha mostrado una inclinación ardorosamente entusiasta hacia la rendición de cuentas y la
comparecencia en la tribuna del Congreso. La mejor prueba de su remolonería ante el debate parlamentario es que, un año y medio después de haber sido investido presidente del Gobierno, y transcurridos ya dos meses desde que finalizara el último
estado de alarma, desconocemos la fecha de la celebración del debate parlamentario anual de mayor trascendencia política junto con el de los Presupuestos Generales del Estado.


Solo desde un enfoque caritativo puede aceptarse ya que el Gobierno, a la luz de su irreversible descomposición política, siga escurriendo el bulto y evitando la celebración de un debate donde quedarían expuestas todas sus vergüenzas ante la
mirada escandalizada de la sociedad española. A la histórica derrota electoral del socialismo en la Comunidad de Madrid y al imparable y tenaz hundimiento del Gobierno en los sondeos de opinión -tanto en la valoración de sus negligencias como
directamente en intención de voto-, se ha venido a sumar el desafuero de la concesión arbitraria de los indultos a los líderes independentistas condenados por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos.


Nadie se lleva a engaño: no hay un solo español que desconozca ya que estos indultos -a los que pronto se vendrá a sumar tanto el enjuague del Código Penal para reformar a la carta el tipo de sedición, como la celebración de la mesa de la
autodeterminación- son el agónico pago político de Pedro Sánchez a cambio del oxígeno parlamentario que le permita prolongar servilmente su tiempo de supervivencia política en la Moncloa a costa del interés general y de nuestro propio orden
constitucional.


Si este Gobierno está buscando un momento de respiro para celebrar el debate sobre el estado de la nación, no lo va a encontrar. Sin credibilidad, autoridad, ni palabra, el desmoronamiento del presidente del Gobierno a ojos de los españoles
va a ir a cada día a más, por lo que resulta ser ahora su momento político menos malo para hacer balance de su triste ejecutoria y presentar a las fuerzas parlamentarias su plan político crepuscular.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a solicitar a la Presidencia de la Cámara la convocatoria y celebración con carácter de urgencia de un debate de política general sobre el debate el estado de la nación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000766


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación del Ministro
de Consumo, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El Ministro de Consumo, Alberto Garzón, iniciaba el pasado 7 de julio una campaña, utilizando un vídeo en el que personalmente recomendaba reducir el consumo de carne en España responsabilizando de los perjuicios a la salud y al planeta.
Esta campaña se difundía utilizando canales públicos, como las redes sociales de su ministerio acompañada del hashtag #MenosCarneMásVida, además de apariciones en diversos medios de comunicación, acusando a la industria ganadera de provocar elevadas
emisiones de gases de efecto invernadero, asegurando que son responsables del 14,5 % del total anual de dichas emisiones, que para obtener 1 kilo de carne de vaca se requieren 15.000 litros de agua, además de vincular el consumo excesivo de carne
roja con el riego para la salud.


Estas no son las primeras propuestas del gobierno que ponen en la diana a la industria agro-ganadera. Recordar que el pasado 20 de mayo, el gobierno presentaba el estudio 'Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo
Plazo', más conocido como estrategia 'España 2050', en la que ya se plantea una reducción de la ingesta de alimentos de origen animal como única alternativa de adaptación para poder prosperar en el nuevo paradigma de la sostenibilidad. Otras
iniciativas planteadas por el Ministerio de Consumo, como la aplicación del etiquetado frontal Nutri-score, tampoco dejaban en buen lugar el consumo de carne.


No es de extrañar que varias Organizaciones Interprofesionales del sector cárnico, en representación de los cientos de miles de ganaderos, empresas, trabajadores y técnicos de toda España vinculados a los sectores ganaderos y cárnicos,
manifiesten su estupor ante estas declaraciones que difaman al conjunto del sector ganadero-cárnico.


En contra de esta desafortunada propuesta, en primer lugar, recordar que el sector ganadero-cárnico cumple un importante papel social y económico para nuestro país, que vertebra y da cohesión a gran parte de la España rural. La actividad
ganadera se desarrolla en más de 350.000 granjas de toda la geografía nacional que hacen una aportación de 16.000 millones de euros a la Producción Final Agraria. Genera más de 2,5 millones de empleos, según la FAO, y unas exportaciones de casi
9.000 millones de euros.


Por otra parte, en lo referente a los datos que ponen en duda la viabilidad de la producción ganadera por el impacto climático o por el exceso de utilización de recursos que realiza, es importante recordar que, en España, según los datos
oficiales del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero -Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-, las emisiones de este sector agro-ganadero en 2020 fue del 14,1 % del total de emisiones, correspondiendo a la cabañas
ganaderas sólo el 64,8 % de esa cantidad, es decir apenas el 9 % del total de emisiones de GEI de nuestro país.


En cuanto al consumo de agua, que parece vincular con la reducción para abastecimiento humano u otros destinos, la mayor parte está vinculada a la producción de forraje o piensos y el suministro puede ser de origen natural, en forma de
lluvia, sin detraerse de otros usos. La superficie de uso principal de pasto, en nuestro país, supera los 25 millones de hectáreas, según datos entre las 9,4 millones de hectáreas a la que hay que añadir el pastoreo de superficie forestal hasta
alcanzar, según cifras del sector, más de 25 millones de hectáreas donde pastorea todo tipo de ganado asegurando la limpieza del monte y la prevención de los incendios forestales, así como la fijación o la fertilización natural de los suelos.


Cuando asegura que el consumo excesivo de carne ha conllevado el aumento de enfermedades cardiovasculares, diabetes e, incluso, de algunos tipos de cáncer, debe saber que todos los indicadores internacionales reflejan que el patrón de dieta
y de estilo de vida de nuestro país es de los más adecuados del mundo, ofreciendo perfiles que sitúan a España a la cabeza de los países más saludable del mundo, con mayor esperanza de vida y con un índice muy por debajo de la media en incidencia de
cáncer de todos los países de la OCDE.


Por otra parte, el sector garantiza la calidad de las producciones con un control, muy regulado, de los usos de medicamentos para que la calidad de las carnes y el bienestar animal sea el adecuado. Además ha conseguido una reducción del
58,8 %, entre 2014 y 2019, en la venta de antibióticos.


En definitiva, el sector ganadero-cárnico contribuye a la creación de empleo y genera oportunidades en el mundo rural, para la vertebración territorial, garantiza el suministro alimentario, además de impulsar fuertes compromisos en los
ámbitos de la sostenibilidad, en la neutralidad climática y la circularidad, impulsando desde el propio sector patrones de consumo equilibrados y saludables.


Es reprochable que un responsable público utilice de forma irresponsable e interesada los datos cuando existen diversas fuentes disponibles, empezando por datos del propio Gobierno, poniendo en entredicho la viabilidad de todo un sector
económico.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro de Consumo, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, por el desprecio manifestado al sector agro-ganadero y haber utilizado los recursos públicos para iniciar una campaña de
desprestigio de la imagen y criminalización del mismo.


Así mismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar la campaña impulsada por el Ministerio de Consumo para la reducción del consumo de carne y apoyar el consumo responsable de carne como elemento de en una dieta sana y
equilibrada, la dieta mediterránea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000767


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Ricardo Chamorro Delmo, D.ª María Magdalena
Nevado del Campo, D. Rubén Darío Vega Arias, D. Luis Gestoso De Miguel y D. Manuel Mariscal Zabala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación del Ministro de Consumo, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Régimen jurídico de los miembros del Gobierno.


1. La Constitución española ('CE'), en su artículo 98, establece la composición del Gobierno -Presidente, Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y demás miembros que establezca la ley-, expresando que será el Presidente quien dirija
la acción del mismo, coordinando las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.


2. Así, en desarrollo del precepto constitucional, en primer lugar, se aprobó la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, cuyas disposiciones habían de entenderse complementadas con los
preceptos todavía vigentes entonces de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957.


3. En la actualidad es la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno la que desarrolla el mandato dirigido al legislador para el desarrollo normativo del citado órgano constitucional en lo que se refiere a la determinación de sus
miembros y el estatuto e incompatibilidades y responsabilidades de éstos. En concreto, el artículo 4 contempla las funciones que los ministros deben ejercer como miembros del Gobierno.


4. Y, por su parte, el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado ('Ley 3/2015') establece los principios bajo cuya observancia deben ejercer su cargo los
titulares de los diferentes departamentos ministeriales. Entre estos principios se encuentran el interés general, estableciendo que estos altos cargos servirán con objetividad a los intereses generales y la integridad, lo que implica ejercer el
cargo con la debida diligencia.


Segundo. Escasa actividad del ministerio de consumo.


5. Por medio del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, se nombró a D. Alberto Carlos Garzón Espinosa como Ministro de Consumo. El nuevo ministro es licenciado en Economía (2007) y dispone de un
máster de Economía Internacional y Desarrollo en Derecho (2010), tras el que habría iniciado su carrera política 49.


49 https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/Paginas/130120-albertocarlosgarzo.aspx [fecha de consulta: 9 de julio de 2021].



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6. Desde que el Sr. Garzón iniciara su cargo de ministro, el Ministerio de Consumo se ha caracterizado tanto por su escasa actividad como por la adopción de actuaciones que han perjudicado directamente a determinadas industrias.


7. El Ministerio de Consumo, conforme se establece en los Presupuestos Generales del Estado de 2021, dispone de un presupuesto de más de 41 millones de euros 50, y, tal y como se refleja en el portal de transparencia, cuenta con un total de
579 empleados, 479 funcionarios 51 y 100 trabajadores de personal laboral 52.


8. No obstante, pese a todos los recursos de este Ministerio, su actividad reguladora y legislativa se ha limitado, desde el inicio de la legislatura, a lo siguiente:


a) La aprobación de tres reales decretos:


- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.


- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos
alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.


- Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


b) La suscripción de cinco acuerdos:


- Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de tres Directivas, recogido en la referencia del
Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021.


- Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio
de Consumo el arrendamiento de un inmueble, situado en la calle Alcalá número 27, de Madrid, para ubicar las dependencias del departamento, recogido en la referencia del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021.


- Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio
de Consumo el arrendamiento de un inmueble, situado en la calle Alcalá número 27 de Madrid, para ubicar las dependencias del departamento, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 10 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, recogido en la referencia del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.


- Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de servicios de atención al cliente, recogido en la
referencia del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021.


- Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de desarrollo de una web informativa sobre recursos ante autoridades de consumo posteriores a la crisis de la COVID-19, en virtud del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 17.908 euros IVA incluido, recogido en la referencia del Consejo Ministros 21 de julio de 2020.


50 https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2021Ley/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_21_E_R1.PDF, pág. 90, [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].


51 https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:c63277ac-f38e-4d51-873f-52d9897b37ba/210601-RPT-CON-PF.pdf, pág. 26 [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].


52 https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:b2ef482c-2d35-4022-82f7-dccd6a728329/210601-RPT-CON-PL.pdf, pág. 5 [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].



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Tercero. Ataques constantes y directos del sr. ministro de consumo a distintos sectores económicos.


9. Además de por su escasa actividad, el ministerio dirigido por el Sr. Garzón se ha caracterizado por la realización de una serie de manifestaciones y campañas contrarias a sectores estratégicos para España y basadas en datos erróneos.
Como se evidenciará, estas actuaciones en ningún caso buscaban servir con objetividad a los intereses generales, sino más bien todo lo contrario, han perjudicado a nuestro tejido empresarial.


a) Industria cárnica: 'menos carne más vida'


10. El pasado 7 de julio el Ministro Garzón hizo público un vídeo de seis minutos que forma parte de la campaña 'Menos carne. Más vida', con el objetivo de persuadir a los ciudadanos para que reduzcan el consumo de esta proteína, afirmando
que 'el consumo excesivo de carne perjudica nuestra salud y también al planeta' 53.


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Fuente: Red Social Twitter


11. Ante este vídeo han sido muchas las voces que se han pronunciado en contra, no solo por el ataque directo que supone al sector ganadero-cárnico, sino porque la información proporcionada está basada en una serie de datos erróneos o
desenfocados, lo que demuestra una absoluta falta de diligencia por parte del Ministro.


12. Así, en primer lugar, en el vídeo se afirma que el consumo excesivo de carne (en general) perjudica a nuestra salud. Posteriormente se cita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ('ONUAA' o
'FAO'), para afirmar que 'España es el país que más carne consume de toda la Unión Europea', y también advertir que el consumo excesivo de carne roja puede traducirse en infartos, diabetes y otro tipo de enfermedades.


13. A eso se añade que, al día siguiente, en una entrevista ofrecida en Radiotelevisión Española (RTVE), el Ministro aseguraba nuevamente de manera general que 'la carne, el consumo excesivo de carne, deteriora la salud. Empeora la salud,
digamos, en términos de enfermedades cardiovasculares, la diabetes o incluso algunos tipos de cáncer ( ...) Eso implica riesgos para la salud de la persona que consume, riesgos que se pueden traducir en menor esperanza de vida' 54.


14. Estas palabras denuestan a un importantísimo sector, máxime cuando el patrón de dieta español y su estilo de vida sitúan a España como uno de los países más saludables del mundo.


53 Vídeo enmarcado en la campaña 'Menos carne. Más vida'. Frase mencionada a partir del minuto 2:27. Recuperado de:


https://twitter.com/agarzon/status/1412715352325246990?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1412715352325246990%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5E51_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Feconomia%2Falberto-garzon-pide-espanoles-coman-car
ne-perjudica -salud-planeta_1_8112232.html.


54 RTVE. (08/07/21). La hora política. A partir del minuto 1:03:45. Recuperado de: https://www.rtve.es/play/videos/la-hora-de-la-1/hora-politica-08-07-21/5979940/



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15. En este sentido, la edición de 2019 del Blomberg Healthiest Country Index clasificó a España como el país más saludable del mundo 55, tras analizar factores que influyen en la calidad de vida de hasta 169 naciones, como hábitos
alimenticios, esperanza de vida, obesidad y medio ambiente.


16. Igualmente, antes de la irrupción de la epidemia ocasionada por el SARS-CoV-2, que afectó duramente a nuestro país, España era uno de los países con más esperanza de vida al nacer de la Unión Europea, situándose en el primer puesto en
el año 2017, con una tasa superior a 83 años de media, según concluye la Comisión Europea en 'State of Health in the EU. Spain. Country Health Profile 2019' 56.


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17. Además, un estudio elaborado por el Instituto de Medición y Evaluación de la Salud de la Universidad de Washington (IHME), publicado por la revista científica The Lancet, pronosticó que en 2040 España podría ser el país con mayor
esperanza de vida del planeta 57.


18. Por último, el índice de incidencia de cáncer en nuestro país es inferior al de la media de todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tal y como se puede observar en el siguiente gráfico
58.


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55 EUOBSERVER (26/2/19). Bloomberg index: Spain world's healthiest country. Recuperado de: https://euobserver.com/tickers/144263


56 OECD/European Observatory on Health Systems and Policies (2019), Spain: Country Health Profile 2019, State of Health in the EU, OECD Publishing, Paris/European Observatory on Health Systems and Policies, Brussels.


57 Foreman et al. (2018). Forecasting life expectancy, years of life lost, and ah-cause and cause-specific mortality for 250 causes of death: reference and alternative scenarios for 2016-40 for 195 countries and territories. Lancet;
392: 2052-90 Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1016/S0140-6736(18)31694-5


58 OECD (2019), Health at a Glance 2019: OECD Indicators, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4dd50c09-en.



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19. En segundo lugar, el Ministro asevera que el consumo de carne perjudica al medio ambiente con afirmaciones como la que sigue: 'en efecto, las flatulencias de las vacas y las heces de los cerdos y sus piensos generan ya más
contaminación que la de los coches. La evidencia científica apunta ( ...) a que la ganadería a nivel mundial representa ya el 14,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera' 59.


20. Estas cifras también son cuestionables ya que difieren de otros análisis recientes. En este sentido, según la investigación de Poore y Nemeneck, trabajo de referencia sobre el impacto de la alimentación en el medio ambiente, publicada
en la revista Science en 2018, alrededor del 26 % de las emisiones de gases de efecto invernadero antropogénicas provienen de la cadena de suministros de alimentos, que incluye la producción y los procesos posteriores a la agricultura, como el
procesamiento y la distribución. De esta cantidad, una tercera parte (cerca de un 8,6 %) proviene de la ganadería y la pesca juntas:


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Fuente: Our World in Data


21. Y esta cifra de 8,6 %, es precisamente la que indican seis asociaciones interprofesionales en su carta abierta al Ministro de Consumo (ISICI -Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico-, Avianza -Asociación Interprofesional de Carne
Avícola-, Intercun -Organización Interprofesional para impulsar el sector Cunícola-, Interovic -Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne-, Interporc -Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca- y Provacuno
-Organización Interprofesional de la carne de Vacuno de España- 60, 'las asociaciones interprofesionales').


22. De hecho, esta cifra se aproximaría más a la previsión de emisiones de gases de efecto invernadero del pasado 2020 (9,1 %), realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y recogida en el Avance de
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 61.


59 A partir del minuto 2:55 del vídeo de la campaña 'Menos carne. Más vida'.


60 https://www.anafric.es/carta-abierta-del-sector-carnico-al-ministro-alberto-garzon/ [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].


61 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (junio de 2021). Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Recuperado de:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/Inventario-GEI.aspx



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Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


23. A mayor abundamiento, la FAO estimó que el 80 % de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los procesos relacionados con los cultivos y la ganadería en las explotaciones agrícolas en 2018 se han generado en países en
vías de desarrollo 62. En esta línea, las asociaciones interprofesionales, en la referida carta abierta enviada al Ministerio, recuerdan que la intensidad de las emisiones (CO2 eq/kg carne) es menor en la zona oeste de Europa, debido a que tenemos
sistemas productivos más eficientes en el uso de los alimentos y en el manejo y la sanidad animal.


24. Por último, en el citado vídeo, el Ministro de Consumo menciona la huella hídrica de 15.000 litros que produce la ganadería por cada kilo de carne de vaca. Se trata de una las manifestaciones que más estupor ha causado en el sector
habida cuenta que el 90 % del agua que consume la producción ganadera procede de la lluvia (lo que se conoce como 'agua verde').


25. Sobre todas estas cuestiones se ha pronunciado el sector ganadero-cárnico español, mostrando su indignación con la campaña del Ministro. Por un lado, desde Asaja Nacional, su presidente, D. Pedro Barato, reclamaba que 'basta ya de
tanto ataque gratuito a un sector que también descontamina', y criticaba que el Ministro vuelva a atacar al sector productivo español: 'mezcla en esta campaña el consumo, la dieta mediterránea, y los datos. Mostrando así, un gran desconocimiento
de lo que es la ganadería española'. Por último, el presidente de Asaja solicitaba al Sr. Garzón que 'deje de atacar gratuitamente a un sector que lo ha dado todo por este país, que son los agricultores y los ganaderos' 63.


26. Igualmente, el secretario de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, D. Román Santalla, calificaba la campaña del Sr. Garzón de 'dañina para el medio rural, irresponsable y basada en informaciones no veraces y no aplicables a
nuestro modelo', al tiempo que recuerda que 'la agricultura y la ganadería de nuestras explotaciones familiares han seguido produciendo alimentos durante la pandemia y hubo una reducción histórica de las emisiones. Téngalo en cuenta' 64.


27. Por último, conviene señalar que esta no es la única actuación que ataca al sector ganadero-cárnico, sino que también ocurrió idéntica situación con la pretensión de implantar el sistema de etiquetado nutricional frontal Nutri-Score,
con el que se verían perjudicados otros productos como el aceite de oliva.


28. El Ministro de Consumo defendió siempre que 'NutriScore podría evitar miles de muertes al año en España' 65, a pesar (i) de existir un claro consenso entre expertos y especialistas en nutrición sobre el hecho de que el referido sistema
no está funcionando adecuadamente en otros países, y (ii) del ataque frontal que supone a los productos españoles como el aceite de oliva, el jamón ibérico, el queso y las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas
protegidas (IGP), que constituyen la dieta mediterránea.


62 FAO. (8 de junio de 2021). Las actividades no agrícolas representan un porcentaje cada vez mayor de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los sistemas alimentarios. Recuperado de:
http://www.fao.org/news/story/es/item/1402593 /icode/


63 https://www.elmundo.es/economia/2021/07/07/60e5e176e4d4d815248b4596.html [fecha de consulta: 12 de julio de 2021]


64 Ídem.


65 GOBIERNO DE ESPAÑA. (2021). Garzón: 'NutriScore podría evitar miles de muertes al año en España'. Recuperado de: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/consumo/Paginas/2021/160621-nutriscore.aspx



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29. Así, Nutri-Score equipara los aceites de colza al aceite de oliva y sus variantes. En 2018 se catalogó a este último con la letra D y, tras las presiones de este sector, en 2019 se recalificó con la letra C. No obstante, otros aceites
como el de colza también lo hicieron. Esta decisión, además de confundir al consumidor español y europeo con información nutricional incompleta, tiene su repercusión económica. Por este motivo, y tras las demandas del sector, el Ministerio de
Consumo se vio obligado a solicitar la exclusión del aceite de oliva del sistema Nutri-Score 66.


30. El sistema también perjudica al jamón ibérico, ya que este alimento y sus derivados obtienen una mala puntuación en la escala Nutri-Score cuando posee propiedades nutricionales y saludables evidenciadas en varios estudios 67.


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31. En la misma situación se encuentran otros productos como los quesos o todos aquellos con marca de calidad diferenciada española (Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas). En este sentido, en octubre de 2020 la
Asociación Española de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (Origen España) difundió un documento de posicionamiento entre las administraciones autonómicas, nacionales y europeas demandando la exclusión del sistema de
etiquetado nutricional (Nutri-Score) en los productos agroalimentarios con DOP (Denominación de Origen Protegida) e IGP (Indicación Geográfica Protegida), ya que este tipo de etiquetado puede ser muy perjudicial para productos agroalimentarios con
etiquetado europeo de calidad diferenciada 68. Dichos alimentos, con múltiples propiedades nutricionales, corren riesgo de exclusión con este sistema de etiquetado pese a ser alimentos tradicionales, con historia y valores diferenciales.


32. Por lo expuesto, el sistema de etiquetado nutricional frontal Nutri-Score, cuya implantación es pretendida por el Ministro 69, se traduce no solo en un ataque directo a numerosos sectores alimenticios sino también a la dieta
mediterránea, patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO 70.


66 PLAZA, A. (8/2/21). Consumo cede a las demandas del sector y sacará el aceite de oliva del semáforo nutricional. El Diario. Recuperado de:
https://www.eldiario.es/economia/consumo-cede-demandas-sector-sacara-aceite-oliva-semaforo-nutricional_1_7200764.html


67 RÍOS, J.J. y CIUDAD, C. (22/2/21). La controversia de Nutriscore en España impacta en sus referentes gastronómicos. Efe Agro. Recuperado de: https://www.efeagro.com/noticia/controversia-nutriscore-espana/


68 REDACCIÓN. (9/2/21). Origen España reitera su petición de exclusión del etiquetado o semáforo nutricional Nutri-Score en los productos con DO o IGP. Agro Información. Recuperado de:
https://agroinformacion.com/origen-espana-reitera-su-peticion-de-exclusion-del-etiquetado-o-semaforo-nutricional-nutri-score-en-los-productos-con-do-o-igp/


69 https://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2021/03/03/603f87c7fdddff8f3e8b459c.html [fecha de consulta 12 de julio de 2021].


70 UNESCO. Chipre, Croacia, España, Grecia, Italia, Marruecos y Portugal. Inscrito en 2013 (8.COM) en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Recuperado de:
https://ich.unesco.org/es/RL/la-dieta-mediterranea-00884



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b) Industria del dulce: 'el azúcar mata'


33. En octubre de 2020 el Ministerio inició una campaña contra el azúcar, encabezada con la consigna 'El azúcar mata':


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34. Esta campaña fue transformada en el mensaje de '#Azúcar, TeDejo' con el que se incluía un vídeo en el que, entre otras cuestiones, se afirmaba que 'el azúcar puede romperte el corazón literalmente' 71.


35. Toda esta actividad ha generado el rechazo de muchos sectores 72, puesto que no solo los productores de bollería o de los chocolates se ven afectados. Así, asociaciones como ASAJA Valladolid han afirmado que las campañas de
demonización del azúcar, producto del que dependen el sector remolachero, el transporte, la industria, el riego, la hostelería y muchos empleos es 'irresponsable' y 'denota una gran falta de conocimiento y preparación' 73.


36. En concreto, el presidente de ASAJA Valladolid, D. Juan Ramón Alonso, en una entrevista para el diario El Economista afirmaba que: 'Estamos totalmente en contra de este tipo de campañas, pagadas con el dinero de todos. Lejos de
intentar buscar soluciones a problemas complejos como son enfermedades como la diabetes o la obesidad, solo buscan culpables y cabezas de turco. Eso es más fácil que ponerse a trabajar en conjunto y buscar soluciones consensuadas con expertos y
científicos que incidan en el consumo responsable' 74.


37. En la misma línea, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas ha afirmado que 'esas campañas pueden generar una alarma infundada y miedo injustificado entre los consumidores sobre un ingrediente', y ha solicitado
'que se rectifiquen los mensajes emitidos', reiterando su 'voluntad


71 https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/nutricion/campanyas/aecosan_campanya_17.htm [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].


72 https://www.eleconomista.es/castilla_y_leon/noticias/10853966/10/20/Indignacion-en-el-campo-por-la-campana-del-Ministerio-de-Consumo-en-la-que-criminaliza-el-azucar.html [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].


73 Ídem.


74 https://www.eleconomista.es/castilla_y_leon/noticias/10853966/10/20/Indignacion-en-el-campo-por-la-campana-del-Ministerio-de-Consumo-en-la-que-criminaliza-el-azucar.html [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].



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y disposición para seguir colaborando y trabajar conjuntamente en la promoción de un estilo de vida saludable, basado en una alimentación variada y equilibrada y la práctica de actividad física' 75.


38. Como se apunta desde la Asociación Española del Dulce, no se puede responsabilizar de la prevalencia de la obesidad en la población española al azúcar, sino que es un 'problema multifactorial, en el que interaccionan factores genéticos
y ambientales', por lo que 'la clave está, por lo tanto, en el conjunto de la dieta, tal y como indica la Estrategia NAOS, que centra el foco en una alimentación equilibrada, junto con la necesaria práctica de actividad física' 76.


39. Además, las campañas expuestas fueron acompañadas de la subida del IVA, del 10 % al 21 %, aplicable sobre las bebidas que contienen azúcares añadidos, tanto naturales como con aditivos edulcorantes, tal y como se contempla en el
artículo 69 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, medida que ya ha tenido una repercusión
negativa en las ventas de estos productos y en el alza de su precio 77.


40. Todo lo expuesto ha llevado a que un gran número de asociaciones del sector industrial y agroalimentario, representantes de comisiones de despoblación y reto demográfico y varias comunidades autónomas se adhieran a un manifiesto en
defensa del sector azucarero, el consumo responsable de azúcar y contra las subidas fiscales a alimentos y bebidas. Para ello se basan en los siguientes puntos 78:


i Los graves efectos económicos y sociales que puede traer consigo este aumento de la presión fiscal.


ii La mayor afectación de esta medida impositiva para las rentas más bajas.


iii La falta de demostración científica de que esta medida tenga un efecto en el objetivo perseguido de reducir o prevenir la obesidad.


iv La repercusión de esta medida en diversos sectores y en el conjunto de la cadena alimentaria e industrias auxiliares.


v Las campañas realizadas, carentes de rigurosidad científica, además de incluir mensajes erróneos, generan alarma, miedo y trastornos en la conducta alimentaria.


c) Sector turístico y hostelero: 'bajo valor añadido'


41. El 11 de mayo de 2020, durante una sesión de la Comisión de Sanidad y Consumo en el Congreso de los Diputados, el Ministro, D. Alberto Garzón, afirmó que España sería 'un país que se ha especializado en sectores de bajo valor añadido,
la hostelería, el turismo, la exportación de productos poco manufacturados, poco valor añadido, estacionales, precarios ... Por ejemplo, el turismo seis meses el hotel abierto y los otros seis meses no'.


42. Tales declaraciones tuvieron una respuesta uniforme desde el sector turístico y hostelero. Desde la Mesa del Turismo se afirmó que 'es inaceptable que una persona que ocupa un cargo de su relevancia demuestre semejante ignorancia y
desconocimiento sobre el sector turístico español, puntero a nivel internacional y reconocida referencia del I+D aplicado a su ámbito' 79.


43. En el mismo sentido, el presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos expresó su 'más profundo malestar por esas declaraciones, porque demuestran un total desconocimiento de lo que significa la industria
turística para nuestro país', entendiendo que 'se hace un flaco favor a la Marca país, a nuestra economía y a nuestra sociedad cuando se dan esos datos o se habla de esa manera de nuestro sector, que no se puede denostar', ya que 'representa el 15 %
de nuestro PIB, emplea directamente a más de 2,8 millones de personas y de manera indirecta llega a prácticamente a los ocho millones y hace que el Gobierno pueda recaudar más de 24.000 millones de euros a través de los impuestos' 80.


75 https://www.sweetpress.com/el-azucar-enfrenta-a-industria-y-gobierno/ [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].


76 https://www.sweetpress.com/el-azucar-enfrenta-a-industria-y-gobierno/ [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].


77 https://elpais.com/economia/2021-02-12/la-subida-del-iva-a-las-bebidas-azucaradas-se-deja-sentir-en-el-ipc-de-enero.html [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].


78 https://fiab.es/es/archivos/documentos/Manifiesto_en_defensa_del_azucar.pdf [fecha de consulta: 22 de junio de 2021].


79 https:/www.elmundo.es/economía/macroeconomía/2020/05/14/5ebd6bf321efa0ce108b45aa.html [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].


80 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10545469/05/20/El-turismo-contra-Garzon-Quien-este-senor-Que-conoce-este-senor.html [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].



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Cuarto. Importancia de los sectores afectados y posibles consecuencias de las actuaciones del Ministerio.


44. La realidad es que los sectores o industrias que han sido objeto de agravio y difamación constituyen gran parte del tejido empresarial y económico de nuestro país, razón por la que se entiende que en ningún caso estas actuaciones han
ido dirigidas a proteger el interés general.


45. Así, el sector cárnico-ganadero constituye un pilar estratégico en la producción nacional. En total, este sector genera cerca de 9.000 millones de euros de exportaciones a la balanza comercial de España, y más de 2,5 millones de
empleos en su conjunto, según fuentes del sector 81.


46. La industria cárnica española, con una cifra de negocio de 26.882 millones de euros, ocupa el primer lugar de toda la industria española de alimentos y bebidas (el 22,6 % de todo el sector alimentario español). Según datos de la
Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE), la industria cárnica supone el 2,24 % del PIB total español (a precios de mercado), el 15,6 % del PIB de la rama industrial y el 4,2 % de la facturación total de toda la industria
española 82.


47. Además, los sectores ganadero y cárnico no solo contribuyen al desarrollo de España desde una perspectiva económica, sino que estos sectores realizan una aportación incalculable desde un punto de vista social, sobre todo para las zonas
despobladas.


48. Respecto a la industria del dulce, según estimaciones del Centro de Predicción Económica (Ceprede), recogidos en el Informe Anual de 2019 de la Asociación Española del Dulce (Produlce) 83, en 2019, la cifra de negocio de la industria de
los dulces alcanzó los 5.849 millones de euros, es decir, un 4,5 % del total del sector alimentario, lo que se puede apreciar en el siguiente cuadro: De igual forma, la potencia de esta industria se muestra en el empleo que genera, más de 24.000
puestos de trabajo 84.


49. Por su parte, según los datos de la Cuenta Satélite del Turismo de España ('CSTE'), publicada por el INE, el peso del turismo alcanzó en 2019 los 154.487 millones de euros, lo que supuso el 12,4 % del Producto Interior Bruto (PIB),
generando 2,72 millones de puestos de trabajo, es decir, el 12,9 % del empleo total 85.


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Fuente: Cuenta Satélite del Turismo de España. INE


81 Cifras aportadas por las Asociaciones Interprofesionales ISICI (Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico), Avianza (Asociación Interprofesional de Carne Avícola), Intercun (Organización Interprofesional para impulsar el sector
Cunícola), Interovic (Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne), Interporc (Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca) y Provacuno (Organización Interprofesional de la carne de Vacuno de España).


82 Datos referentes a 2019 relativos a la industria cárnica española, aportados por la Asociación Nacional de Industiras de la Carne de España (Anice) (8/4/2020). Recuperado de:
https://www.interempresas.net/Industria-Carnica/Articulos/301352-La-industria-carnica-espanola-dimension-y-datos-economicos.html [fecha de consulta: 12 de julio de 2021].


83 http://produlce.com/filemanager/source/INFORME%20ANUAL%20PRODULCE%202019.pdf [fecha de consulta: 21 de junio de 2021].


84 Asociación Española del Dulce: 'Informe Anual 2019', pág. 36.


85 https://www.ine.es/prensa/cst_2019.pdf [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020].



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50. Asimismo, en cuanto a la hostelería, de acuerdo con el 'Anuario de la Hostelería de España 2020', publicado por la Confederación Empresarial de Hostelería de España ('CEHE'), en 2019 este sector aportó a la economía española un total de
129.341 millones de euros, lo que supuso un 6,2 % del PIB 86. En relación con el empleo, el impacto de la hostelería también es considerable, dando trabajo a 1,7 millones de empleados, muchos de ellos jóvenes.


Quinto. Falso conflicto en el seno del gobierno. Necesaria destitución del Sr. Ministro de Consumo.


51. Tras las últimas declaraciones del Sr. Ministro de consumo, varios miembros del Gobierno han manifestado un aparente desacuerdo con el Sr. Garzón, no solo con esta última campaña contra el sector cárnico sino también con otras
anteriores a las que se ha hecho referencia en el cuerpo de este escrito.


52. Así, el propio Presidente del Gobierno desautorizaba al ministro durante una conferencia de prensa en Lituania afirmando que 'sobre esta polémica, lo diré en términos muy personales: a mí, donde me pongan un chuletón al punto, eso es
imbatible' 87.


53. También la ministra de Industria, Turismo y Comercio, Dña. Reyes Maroto, en una entrevista concedida a Radio Nacional Española aseveraba que 'tenemos la mejor gastronomía del mundo y la carne es uno de los productos más valorado por
los turistas. Estamos cansados de que nos digan lo que no tenemos que hacer' 88.


54. Igualmente, D. Luis Planas, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación manifestaba que 'el sector ganadero está siendo objeto de críticas profundamente injustas y merece un respeto por el trabajo honesto que hacen por nuestra
alimentación y nuestra economía'. Asimismo, criticaba que 'señalar con el dedo al sector cárnico no me parece justo. Los datos indican que en los últimos 10 años ha descendido el consumo de carne excepto en 2020 por la pandemia', y concluía que
'esta campaña es tan errónea como la de que el azúcar mata, no tiene mucho sentido' 89.


55. No obstante, lejos de esta representación teatral interpretada por los miembros del Gobierno, la realidad es que las políticas llevadas a cabo en el seno del Ejecutivo, al igual que las campañas del Sr. Garzón, han ido encaminadas a
perjudicar a sectores económicos esenciales para nuestro país.


56. Así, respecto al sector cárnico ganadero, en el documento 'España 2050. Fundamentos y Propuestas para una Estrategia Nacional a Largo Plazo', se reconoce expresamente que: 'el consumo de carne de la población española es entre dos y
cinco veces superior al recomendable' y apunta a la necesidad de reducir su consumo (pág. 190).


57. Igualmente, en relación con la industria del azúcar, las campañas de desprestigio fueron acompañadas de una subida impositiva. En el caso del turismo y la hostelería se ha visto como han quedado como sectores totalmente abandonados a
la hora de conceder ayudas en apoyo por la COVID-19.


58. En consecuencia, es evidente que no existe ningún conflicto en el seno del Gobierno en relación con las medidas a adoptar sobre determinados sectores estratégicos de España. El único conflicto creado, tal y como se ha recogido en el
expositivo tercero, ha sido frente a los miles de industrias y comercios que viven de estos sectores, quiénes además de no recibir apoyo y ayudas ante la situación de crisis por la COVID-19, se ven perjudicados por campañas de desprestigio basadas
en datos falsos.


59. Por tanto, estas conductas contrarias al interés general y adoptadas sin la más mínima diligencia, principios que deben presidir toda conducta de un alto cargo del Gobierno conforme establece la Ley 3/2015, deben suponer la inmediata
destitución del Ministro de Consumo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro de Consumo por las actuaciones adoptadas frente a determinados sectores estratégicos para España, contrarias al interés general y realizadas con una absoluta falta de diligencia. Todo ello en
contra de los principios exigidos a todo alto cargo del Gobierno


86 Anuario de la Hostelería en España de 2020 elaborado por la CEHE (pág. 6).


87 https://www.rtve.es/noticias/20210708/sanchez-chuleton-consumo/2124080.shtml


88 https://www.rtve.es/play/audios/las-mananas-de-rne-con-inigo-alfonso/reyes-maroto-no-debemos-despertar-alarmas/5981966/


89 https://cadenaser.com/emisora/2021/07/08/sercat/1625729289 906266.html



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por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


2. Insta al Sr. Presidente del Gobierno a que destituya al Sr. Ministro de Consumo, D. Alberto Carlos Garzón Espinosa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, María de la Cabeza Ruiz Solás, Ricardo Chamorro Delmo, María
Magdalena Nevado del Campo, Luis Gestoso de Miguel, Rubén Darío Vega Arias y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000768


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la recuperación de nuestro tejido
productivo y empresarial, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según los datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE), a 1 de enero de 2020 había en España 3.404.428 empresas activas, de las cuales 1.912.010 no tienen ningún empleado (el 56 % del total de empresas) y sólo el 2,1 % tiene más de 20
empleados (72.470 empresas).


Por otra parte, casi el 82 % de las empresas españolas se concentran en el comercio (726.973 empresas, el 21,3 % del total) o en el resto de servicios (2.062.122 empresas, el 60,6 % del total).


Estas peculiaridades de nuestro tejido productivo y empresarial (tamaño pequeño y concentración en el sector servicios) explican, parcialmente, el mayor impacto de la COVID-19 en nuestra economía. La respuesta del Gobierno socialista que
llegó tarde, sin previsión suficiente, con una paralización completa de la economía a pesar de afirmar tan solo unos días antes que 'el Gobierno no quiere que España se pare', y sin dedicar los recursos necesarios, hicieron el resto para que España
fuese el país europeo que más cayó (-10,8 % del PIB), más empresas cerró (107.000 empresas) y más empleo destruyó (725.000 parados más, 755.000 trabajadores en ERTE y casi medio millón de autónomos en cese de actividad) en 2020.


Las ayudas y cambios normativos aprobados hasta ahora se han centrado más en facilitar liquidez a las empresas (a través de los préstamos del ICO con garantía pública, algunos aplazamientos tributarios, y a través de moratorias en los
préstamos hipotecarios y en los alquileres de viviendas y locales de negocio) que en ayudar de forma directa a las pymes y autónomos. Sólo por poner en perspectiva el insuficiente apoyo del Gobierno a nuestro tejido productivo, las ayudas directas
de 7.000 millones de euros aprobadas a través del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedan en evidencia ante los 100.000 millones de
euros perdidos por el sector turístico desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021. El riesgo de quiebra de miles de empresas que, a pesar de las dificultades, siguen siendo viables es muy elevado.


Ni las pymes y autónomos han recibido suficientes ayudas, ni las medidas de liquidez aprobadas por el Gobierno son, por sí solas, suficientes para garantizar la supervivencia de empresas que son viables. Por lo que, si no se adoptan
urgentemente otro tipo de medidas, el riesgo es que pasemos de un problema de liquidez a un problema de solvencia que provoque un efecto dominó que arrastre al sistema financiero y derive en una nueva crisis de deuda que nuestra economía no se puede
permitir.


El propio Gobernador del Banco de España, en la presentación del Informe Anual 2020, señalaba como uno de los grandes riesgos de nuestra economía los daños -algunos, posiblemente persistentes- que la crisis está ocasionando sobre el tejido
productivo y señaló que: 'el cierre de aquellas empresas que están atravesando una situación de dificultad, pero que siguen siendo viables, podría desencadenar la pérdida de empleos y la disrupción de algunas cadenas de producción, lo que
redundaría en una evolución menos positiva de la actividad económica. Esta posibilidad representa también un riesgo para el sector



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bancario y para la estabilidad financiera, especialmente si viniese acompañada, en situaciones extremas, de una oleada de quiebras. Un aumento sustancial de los impagos podría ocasionar que la capacidad de algunas entidades financieras para
proporcionar crédito nuevo se viera afectada, generando espirales financieras negativas'.


Para ver la gravedad de la situación en la que se encuentra nuestro tejido productivo y empresarial, el informe elaborado por Blanco et al, 2020 para el Banco de España, utilizando datos de su Central de Balances (CB), concluye que 'en torno
al 40 % de las empresas españolas han estado sometidas durante 2020 a una presión financiera elevada, definida como una situación en la que no es posible pagar los intereses de la deuda con los resultados corrientes del ejercicio. Esta cifra
superaría el 70 % en los sectores de hostelería, restauración y ocio.' De hecho, los autores esperan que el número de empresas en riesgo de insolvencia suba del 10 % que había en 2019 al 15 %-18 %, dependiendo del escenario (más o menos optimista) y
que, a su vez, entre el 40 % y el 55 % de estas empresas en riesgo de insolvencia sean inviables a largo plazo. Esto nos deja entre 204.000 y 336.000 empresas inviables a largo plazo.


Estas cifras muestran la gravedad de la situación y la necesidad de aprobar una batería de medidas que impidan la quiebra masiva de empresas viables que podría derivar en una crisis financiera y de deuda. Desde el Partido Popular proponemos
medidas en 3 ámbitos.


El primero es inyectar liquidez rompiendo el eslabón inicial de la cadena de morosidad que arranca desde las propias administraciones públicas. Según un informe de Estudio Económico con datos del Banco de España, las Administraciones
Públicas mantienen una deuda comercial con el sector privado de 83.356 millones de euros en el año 2020, de los cuales 53.395 millones corresponden a la Administración Central y 10.537 millones a la Seguridad Social, que están incumpliendo el plazo
de 30 días de aplazamiento de pago que permite la Ley.


Para ello proponemos recuperar un Plan de Proveedores como el que fue aprobado por el Gobierno del Partido Popular en febrero de 2012, que permitió salvar más de 400.000 empleos al hacer frente a:


- casi 6 millones de facturas pagadas a 67.000 proveedores por un importe de 30.000 millones de euros en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y


- más de 2 millones de facturas pagadas a 124.000 proveedores por un importe de 11.500 millones de euros en el ámbito de las Entidades Locales,


En segundo lugar, en la medida en que muchas empresas españolas están recuperando la actividad económica de forma más gradual de lo que inicialmente se esperaba, es necesario prorrogar los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de
derecho público, tanto tributarias -a la Hacienda Pública- como no tributarias -a la Seguridad Social- hasta que se recuperen los niveles de actividad previos a la pandemia.


En tercer lugar, hay que desarrollar un marco normativo y operativo de mecanismos de mercado que incentiven la recapitalización privada de nuestras empresas, incluyendo tanto incentivos fiscales como reducción de trabas administrativas y de
costes de transacción (por ejemplo, reduciendo el impuesto sobre transacciones patrimoniales y actos jurídicos documentados tal y como reclamamos desde el Partido Popular).


Medidas como facilitar que las personas físicas y jurídicas puedan adquirir las unidades productivas singulares de empresas que no son viables, aunque estén relacionadas con la empresa concursada siempre que se demuestre que no han
contribuido a agravar el estado de insolvencia, o dotar de mayor flexibilidad a las recién modificadas 'acciones de lealtad' pueden contribuir favorablemente a este deseable proceso de recapitalización de empresas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Administración General del Estado cumple el plazo de 30 días para el pago a proveedores previsto en la Ley de morosidad 14/2010. En particular, poner en marcha un Plan de Pago
a Proveedores similar al que permitió salvar miles de pymes y autónomos en 2012.


2. Prorrogar los aplazamientos y facilitar el fraccionamiento de las deudas tanto tributarias como no tributarias hasta que se recuperen los niveles de actividad previos a la pandemia.



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3. Aprobar, en el plazo máximo de 3 meses, un marco normativo y operativo que incentive la recapitalización privada de nuestras empresas, incluyendo tanto incentivos fiscales como reducción de trabas administrativas y de costes de
transacción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2021.-Carolina España Reina, Miguel Ángel Castellón Rubio, Javier Bas Corugeira, Eloy Suárez Lamata y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000769


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Medidas para incentivar el
acceso a la vivienda de los jóvenes, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En España el porcentaje de jóvenes que viven fuera de su hogar de origen pasa del 18,7 % de finales de 2019 al 17 % en 2020, según el último informe del Consejo la Juventud de España. Esta es la cifra más baja desde 1988, es decir, el peor
dato de las últimas tres décadas.


Un joven español debe reservar más del 70 % de su sueldo para pagar los 674 euros/mes que cuesta de media un arrendamiento en España en el último trimestre de 2020. Eso si tuvieran un empleo, porque según la última encuesta de la EPA, la
cifra de paro juvenil se ha situado en España en el 40,4 %, un empeoramiento radical respecto a los datos pre-pandemia, (cuando era un 32,6 %), que coloca a España como líder en paro juvenil.


La Unión Europea tiene una tasa de paro de 18,3 %, estamos a la cola de Europa. Según datos de diversos portales inmobiliarios las rentas de alquiler se han abaratado en 2020 un 9,0/0 en Barcelona y un 7,3 % en Madrid. La compra venta de
vivienda ha experimentado un descenso en 2020 del 17,7 % inter anual, no obstante los precios no han experimentado alteraciones relevantes -1,1 % de bajada interanual aunque diferenciando vivienda nueva y usada y una tendencia de aumento de la
demanda en zonas periféricas.


Pese a esta tendencia de bajada en muchos de los indicadores es claro que, además del empleo, el principal problema es la escasez de oferta, que provoca que los precios siguen estando a niveles que chocan con la capacidad de acceso a la
demanda media, y sobre todo de los jóvenes.


Además el escenario económico provocado por la pandemia del Coronavirus ha incrementado la tasa de esfuerzo para acceder a una vivienda de alquiler, especialmente en las áreas urbanas, y el mercado laboral impide acceder a una vivienda en
propiedad por la falta de ahorros y las condiciones de los créditos hipotecarios.


La única salida de muchos jóvenes es recibir, por parte de sus familiares o seres queridos, alguna vivienda que les permita poder emanciparse y desarrollar su propio proyecto vital. Aun teniendo esa vía, en muchas CCAA, tendrán que
enfrentarse al pago del injusto impuesto de sucesiones y donaciones, obligándoles a afrontar el pago de cantidades desorbitadas que, en muchos casos, no tienen ahorradas.


Ahora mismo, el poder adquisitivo de la mayoría de los jóvenes les impide acceder a una vivienda. No hay confianza de las entidades bancarias y no hay apoyos ni incentivos del Gobierno ni a la compra-venta ni al alquiler, salvo las ayudas a
la compra en municipios de menos de 5.000 habitantes, diseñadas en el Plan de Vivienda 2018-2021 por el gobierno del Partido Popular, siendo uno de sus programas principales el de ayuda a la Vivienda Joven, por el que se otorgaba una ayuda de 10.800
euros a todos aquellos jóvenes entre 25 y 35 años que cumplieran los requisitos fijados para ello.


Las cifras de ventas en nuestro país apenas han descendido, en lo que se refiere a vivienda nueva, a razón de -0,36 % en variación interanual, dándose la circunstancia de que el cliente potencial no son jóvenes; el mercado es de clase media
alta y de extranjeros en su segunda residencia.


Por otro lado, desde el Gobierno se quiere potenciar el mercado del alquiler, pero a través de medidas inciertas, de dudosa eficacia que lejos de propiciar el aumento de la oferta, ya vaticinan los expertos que provocarán distorsiones en el
mercado.



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Independientemente de que se potencie el mercado de alquiler y se marque como estrategia ante una tendencia creciente marcada por las condiciones sociales y económicas actuales y dar respuesta a los miles de jóvenes demandantes de vivienda,
entendemos que también existen sectores que prefieren optar por la compra como forma alternativa a la consecución de un hogar.


Desde el Grupo Parlamentario Popular entendemos que es especialmente importante desarrollar una política de Vivienda orientada a los jóvenes, que son quienes tienen mayores dificultades de acceso a la primera vivienda.


Estas medidas han de ser el resultado de la colaboración trasversal entre las políticas estatales tanto del ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, las políticas autonómicas y las entidades
bancarias de financiación.


Es fundamental además crear un conjunto de medidas que desarrollen los siguientes objetivos:


- Crear un entorno de colaboración público-privada.


- Estimular la demanda.


- Fomentar ayudas e incentivos para cubrir las cantidades iniciales a la compra de primera vivienda.


- Flexibilizar las condiciones urbanísticas para la producción de vivienda joven.


- Optimizar la oferta para la demanda joven.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las Modificaciones Legales oportunas para incentivar el acceso a la Vivienda de los Jóvenes, de forma que sea factible ejecutar las medidas siguientes:


A corto plazo:


Establecimiento de garantías estatales para la compra, la rehabilitación y la seguridad en el alquiler de viviendas:


1. Establecer avales del Estado que cubran hasta el 100 % de la cuantía de compra, en créditos hipotecarios a la primera vivienda para jóvenes entre 18 y 35 años.


2. Creación de un Fondo específico que otorgue garantías estatales sobre préstamos para reestructuración o rehabilitación energética de la primera vivienda.


3. Mejora la seguridad jurídica de los arrendatarios ante situaciones de impagos o incorrectos usos de las viviendas mediante un seguro de impago del alquiler, que incluya la asistencia jurídica necesaria, para así atraer al mercado de
alquiler pisos de propietarios privados cuyos arrendadores suscriban contratos de alquiler con menores de 35 años. Se posibilita así, mediante un aval garantizado, un contrato de alquiler seguro, tanto para arrendadores como arrendatarios.


Incentivos fiscales a la compra, a la rehabilitación y al alquiler de forma que exista equilibrio de beneficios entre arrendadores y arrendatarios y se estimule la compra a la primera vivienda:


4. Los jóvenes entre 18 y 35 años, se podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el 25 % de los intereses de la hipoteca para adquirir su vivienda habitual, hasta un máximo de 1.000 € anuales.


5. Los jóvenes entre 18 y 35 años, que vivan de alquiler, podrán deducirse en el IRPF hasta un máximo de 1.200 euros. Además, esta deducción por arrendamiento de la vivienda habitual se mantendrá para los menores de 40 años cuando declaren
familiares a su cargo, o se encuentren en situación de desempleo.


6. Aplazamiento del IVA a la compra de la primera Vivienda.


7. Incentivos fiscales al alquiler de Vivienda Joven. Reducción del Rendimiento Neto positivo hasta un 100 %, cuando el arrendatario del bien inmueble destinado a vivienda tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos
netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.


Incentivos fiscales a la Rehabilitación de Vivienda -especialmente enfocada a edificios sitos en los centros urbanos de las ciudades para así, también, contribuir a su revitalización- si se destina a alquiler para personas jóvenes entre 18 y
35 años.



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Deducción hasta el 100 % de la inversión en eficiencia energética de bienes inmuebles destinados a vivienda en alquiler para jóvenes.


8. Eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones, en los casos en los que una persona joven reciba la herencia de un inmueble de uso residencial.


9. Establecer una deducción para las sociedades de alquiler o personas jurídicas cuyo objeto principal sea la promoción del arrendamiento, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda que favorezcan a
colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda tanto por edad como por nivel de renta.


Incentivos al ahorro para la compra de la primera vivienda:


10. Conveniar con las entidades bancarias, préstamos blandos, específicos para Hipoteca Joven, con la garantía del Estado.


11. Potenciar el ahorro con bonificaciones fiscales en ciertas cuentas bancarias destinadas a jóvenes entre 18 y 35 años, siempre que exista compromisos temporales sobre la inversión en la compra de un inmueble que se constituya como
primera vivienda.


A medio plazo:


Flexibilizar las condiciones urbanísticas y administrativas para la producción de vivienda joven:


12. Establecer un procedimiento específico para propiciar que las CCAA y las EELL promuevan cesiones de suelo o derechos de superficie con condiciones diferenciadas para vivienda asequible para jóvenes.


13. Promover la Calificación Vivienda Joven en nuevos desarrollos urbanísticos, estableciendo un porcentaje determinado para vivienda destinada a primera residencia para jóvenes.


14. Establecer procedimientos administrativos ágiles en la puesta a disposición de suelo finalista calificado como residencial para jóvenes, a efectos de que la demora en la tramitación no repercuta en el precio.


15. Desarrollo de proyectos de interés estratégico socio-económico en ámbitos rurales, que tengan como eje la creación de empleo y vivienda para jóvenes.


16. Incentivos a la industrialización MMC (Métodos modernos de construcción) con el fin de aumentar la oferta gracias a una reducción de los plazos de construcción.


17. Planificar y financiar el desarrollo de una red de transporte público, rápido económico y eficiente que conecte el centro de las ciudades con los nuevos desarrollos urbanos, así como con las zonas en las que se concentren las
principales actividades laborales y de ocio del lugar.


La progresiva implantación de estas medidas y su impacto exitoso en el fomento de acceso a la vivienda de los jóvenes determinará la conveniencia de compatibilizar varias de ellas; se buscará de esta forma la creación de 'paquetes' de
ayudas realistas y adaptados a las diferentes realidades de las CCAA garantizando así la eficiencia y eficacia del proceso para alcanzar el fin buscado y minimizando el riesgo de que se produzca cualquier distorsión del mercado de la vivienda por un
exceso de incentivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2021.-Ana María Zurita Expósito, Mario Garcés Sanagustín, Andrés Lorite Lorite, Beatriz Álvarez Fanjul, Diego Gago Bugarín, Eduardo Carazo Hermoso y José Ángel Alonso Pérez,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000770


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de condena a la dictadura de Cuba,
para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


La dictadura cubana es la más longeva de América Latina. Desde 1959 el pueblo cubano vive sometido a un régimen militar de partido único. A la ausencia de libertades, la negación del pluralismo político y la vulneración permanente de los
derechos humanos se le une un modelo económico que provoca una escasez crónica de alimentos y medicinas. En este contexto, la pésima gestión de la crisis sanitaria de la COVID-19 ha acentuado el malestar político y social en la isla.


Las manifestaciones espontáneas y pacíficas que el pasado 11 de julio comenzaron en San Antonio de los Baños y Palma Soriano se han extendido por todo el país, haciendo patente el deseo de cambio de una sociedad que no quiere seguir
soportando que todo siga igual.


Una vez más, el gobierno de Díaz-Canel ha respondido violando los derechos de los cubanos, encarcelando a cientos de manifestantes pacíficos. Esta respuesta se suma a la persecución que desde hace meses sufren los miembros del Movimiento
San Isidro, cuyo líder, Luis Manuel Otero Alcántara, fue detenido ilegalmente por las fuerzas de seguridad del gobierno de Díaz-Canel el pasado 2 de mayo, siendo recluido, contra su voluntad, en un hospital de la Habana. A ataques como esos se ha
sumado en las últimas horas la detención de la corresponsal de ABC, Camila Acosta.


Cuba es una dictadura. Cuba se sitúa en el 10 % de los países menos democráticos del mundo según el último Liberal Democracy Index 90 del V-Dem Institute. El Freedom in the World Report de Freedom House califica a Cuba como 'no libre' y la
sitúa en el puesto número 13 91 en su ranking de libertad en el mundo, en la misma franja que países como Laos, Burundi o Bahrein. El Democracy índex de The Economist Intelligence Unit sitúa a Cuba en el puesto 140 de 167 y lo denomina 'régimen
autoritario' 92.


La represión desplegada en los últimos días por el régimen militar de partido único ha provocado la condena generalizada de las principales democracias, empezando por Estados Unidos. Esa ola represiva ha incrementado las detenciones de
disidentes políticos y periodistas independientes como la corresponsal de ABC Camila Acosta.


Todos los que defendemos las libertades y el respeto a los derechos humanos apoyamos que Cuba inicie una Transición a la democracia en la que los cubanos puedan elegir su destino en libertad y sin injerencias externas.


En todo ello España tiene el deber de liderar en la Unión Europea iniciativas que permitan terminar con la represión e iniciar el camino a la democracia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar a la dictadura y la represión a la que somete al pueblo de Cuba.


2. Exigir la liberación de todos los presos políticos y periodistas encarcelados como es el caso de la corresponsal de ABC Camila Acosta.


3. Apoyar desde la Embajada de España en La Habana a las fuerzas democratizadoras tal y como promueve la Estrategia de Acción Exterior 2021 2024 aprobada por el Gobierno.


4. Invitar en todas las recepciones oficiales que se hagan en la Embajada de España en La Habana a miembros de la oposición democrática.


5. Mantener encuentros con la oposición democrática en Cuba en todos los desplazamientos oficiales de miembros del Gobierno de España a la isla.


6. Promover una Posición Única de la UE que impulse una transición pacífica a la democracia en la que todos los cubanos puedan decidir su futuro en libertad y sin injerencias.


7. Sumarse al llamamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el Gobierno de Cuba 'cumpla con sus obligaciones con los Derechos Humanos, en particular el derecho a la protesta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-Pablo Hispán Iglesias de Ussel y María Valentina Martínez Ferro, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


90 https://www.v-dern.net/media/filer_public/74/8c/748c68ad-f224-4cd7-87f9-8794add5c60f/dr_2021_updated.pdf (p. 33).


91 https://freedomhouse.org/country/cuba/freedom-world/2021


92 https://www.economist.com/graphic-detail/2021/02/02/global-democracy-has-a-yery-bad-year



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Manuel Mestre Barea, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Víctor Sánchez del Real, D. Emilio
Jesús del Valle Rodríguez y D. Luis Gestoso de Miguel en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa de la españolidad de Ceuta y Melilla y Plazas de Soberanía en el norte de África, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Debido a nuestra singularidad geográfica e histórica, España tiene identidad europea, mediterránea y atlántica. Somos un país con vocación global e identidad multidimensional, que a su esencia europea y raíces mediterráneas suma
un profundo e irrevocable vínculo con Hispanoamérica, una vocación transatlántica y unas intensas relaciones con África.


Esta situación central de nuestra patria en entornos relevantes -entre Europa y África, entre el Mediterráneo y el Atlántico- y con territorio peninsular, archipiélagos, islas y las plazas de soberanía en el norte de África, convierten a
España en un interlocutor idóneo para aportar visión de conjunto y capacidad de diálogo en múltiples contextos regionales y culturales.


Segundo. España está en África no en virtud del colonialismo, fenómeno moderno, producto típico del siglo XIX, sino por una profunda razón geohistórica. En el siglo III, el territorio norteafricano era la provincia Hispania Tingitana de la
España romana, y ambas Ciudades hermanas de Ceuta y Melilla ya pertenecían a la tradición greco-romana y visigoda antes de que los árabes llegaran en el siglo VIII.


Los peninsulares regresaron a África en 1415, cuando Ceuta, la antigua Septa hispano-romana, fue recuperada, setenta y siete años antes del descubrimiento de América en 1492 y, cinco años después de éste, Melilla volvía a ser española en
1496, es decir, doscientos ochenta años antes del nacimiento de los Estados Unidos de América en 1776.


Ceuta nunca ha sido una ciudad marroquí y los sultanes de Marruecos nunca ejercieron soberanía alguna allí. Fue capital de la provincia romana de Hispania Tingitana, posteriormente en poder de la monarquía visigoda de España, y tras ser
conquistada por los árabes, en 1415 fue tomada por Portugal. Cuando en el siglo XVI los dominios portugueses fueron heredados por S.M. el Rey de España Felipe II, Ceuta volvió a formar parte de España para permanecer española siempre desde
entonces. A diferencia de las otras posesiones portuguesas, no fue devuelta a Portugal, y este arreglo fue confirmado por el artículo 2 del Tratado de Paz de 1668.


De hecho, la soberanía española sobre Ceuta ha sido reconocida en una serie de tratados celebrados entre España y Marruecos durante el siglo XVIII y principios del XIX. El alcance de esa soberanía fue definido expresamente en el artículo 3
del Tratado de Paz y Amistad de 26 de abril de 1860 93 celebrado entre España y Marruecos, agente plenamente independiente. El Gobierno de Marruecos no formuló ninguna reserva formal entonces ni con ocasión de la firma de la Declaración conjunta
hispano-marroquí de 7 de abril de 1956 94 en la que se reconocía la independencia de Marruecos, cuyo artículo 2 hacía mención expresa a la territorialidad marroquí garantizada por tratados internacionales.


Melilla tampoco ha sido nunca marroquí. Tras formar parte del primer reino visigodo de España, fue perdida en 711 y reconquistada en 1496 y, desde entonces, ha estado en manos españolas. La soberanía española sobre Melilla fue reconocida
por los mismos tratados del siglo XVIII y principios del XIX que en el caso de Ceuta. Los límites de la Ciudad fueron fijados por el Acta de Demarcación de Melilla firmada en Tánger el 26 de junio de 1862 y reconocidos por Marruecos en instrumentos
posteriores, en particular en el Convenio de Madrid de 16 de noviembre de 1910 95. Como en el caso de Ceuta, el Gobierno de Marruecos no formuló reservas formales y oficiales cuando, con motivo de la celebración de Acuerdos internacionales con
España, hubiera tenido la oportunidad de hacerlo.


93 https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1860/157/A00001-00001.pdf


94 https://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/Convenio -Esp-Marr_1956_es.pdf


95 https://www.dipublico.org/108651/convenio-fijando-la-respectiva-situacion-de-espana-y-francia-en-marruecos-firmado-en-madrid-el-27-de-noviembre-de-1912/



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El hecho de que Ceuta y Melilla estén separadas por mar de la Península Ibérica no afecta en modo alguno a su españolidad, así como tampoco resulta afectada la españolidad del municipio de Llivia (provincia de Gerona) por el hecho de estar
rodeado completamente por Francia, ni la distancia respecto de la Península Ibérica de las Islas Canarias y las Azores menoscaba que sean plenamente españolas y portuguesas.


Tercero. Sin embargo, Marruecos ignora estos irrefutables hechos históricos y se obstina en reclamar la soberanía sobre Ceuta y Melilla en foros internacionales y en su parlamento (la última vez el jueves 10 de junio de 2021, señalando la
Cámara de Representantes de Marruecos a Ceuta como una ciudad marroquí ocupada 96).


Así, la semana del 19 de mayo de 2021 tuvo lugar una entrada masiva ilegal y violenta de alrededor de 10.000 inmigrantes desde la frontera de Marruecos con España a Ceuta, y el 15 de junio de 2021 un intento de entrada también violento de
150 inmigrantes a Melilla que fue repelido, causando 20 heridos en nuestra Guardia Civil.


Cuarto. En este marco, el pasado 6 de julio de 2021, el General Jefe de la Base Discontinua 'Tte. Flomesta' de Melilla (2.ª SUIGESUR) dispuso el Anuncio de la Unidad de Servicios de dicha Base sobre exhumación y traslado de restos mortales
de los cementerios de la Isla de Alhucemas y Peñón de Vélez de la Gomera ('BOE' núm. 163, de 9 de julio de 2021; referencia: BOE-B-2021-32692).


En dicho Anuncio, se expone que el General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército acuerda el traslado de los restos mortales existentes en los cementerios de las islas y peñones de soberanía española, de Alhucemas y Vélez de la
Gomera, al cementerio de la Purísima Concepción en Melilla.


Por su parte, mediante Nota de Prensa de 10 de julio de 2021, de la Dirección General de Comunicación de la Comandancia General de Melilla, se difunde lo siguiente:


'En relación con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 9 de julio de 2021, en el que se informa del traslado de los restos mortales existentes en los cementerios de las islas y peñones de soberanía española de
Alhucemas y Vélez de la Gomera al cementerio de la Purísima Concepción en Melilla, la Comandancia General de Melilla quiere explicar los siguientes aspectos:


El motivo de la exhumación y el traslado de estos restos no es otro que el de preservarlos en las mejores condiciones posibles, habida cuenta del deterioro sufrido por estos cementerios, debido a las duras condiciones ambientales que han
soportado a lo largo de los años y a los riesgos de derrumbamiento por la actividad sísmica de la zona.


La orden de exhumación y traslado de estos restos ha sido dictada por el General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, y el procedimiento se hará siguiendo la normativa detallada en el artículo objeto de este anuncio publicado en
el Boletín Oficial del Estado.'


No obstante lo anterior, esta Nota de Prensa no disipa las dudas respecto de la existencia de plausibles razones para la exhumación y traslado de los restos de nuestros compatriotas, que pudieran ser distintas a las estrictamente necesarias
de Policía Sanitaria Mortuoria, máxime cuando es notoriamente conocido que el traslado de tumbas ya ocurrió en 1975 cuando España se retiró de la provincia de Sáhara Español.


Por tanto, dicha disposición no puede, ni debe, en ningún caso, implicar ser el inicio de un proceso que llegara a afectar a los derechos soberanos o de jurisdicción que España ejerce o pueda ejercer sobre Ceuta y Melilla y las Plazas de
Soberanía del norte de África y sus propios espacios marinos, definidos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (Instrumento de ratificación: 'BOE' núm. 39,
de 14 de febrero de 1997; referencia: BOE-A-1997-3296), y con otras normas internacionales aplicables.


96 https://www.larazon.es/internacional/20210611/ue256oazjzgq717ury3hulbirm.html



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Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados declara:


El Congreso de los Diputados, como representante de la soberanía popular en el ejercicio de sus libertades constitucionales y democráticas, reafirma que las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Plazas de Soberanía del norte de África, los
peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera y las islas Chafarinas, son parte integrante del Reino de España de forma irrevocable, y defiende la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a adoptar todas aquellas acciones que sean necesarias al objeto de proteger y garantizar la españolidad de Ceuta y Melilla y de las Plazas de Soberanía del norte de África y, en
especial, las siguientes:


1. Defender por todos los medios legítimos a su alcance la unidad nacional, la integridad territorial del Estado y la españolidad de Ceuta y Melilla y de las Plazas de Soberanía del norte de África, mediante la creación de un Sistema
Integrado de Gestión de las Fronteras Exteriores del norte de África formado por Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Judicial, Servicios de Inteligencia e Información del Estado y coordinado con órganos de
cooperación policial internacional.


2. Ejercer la plena y total soberanía sobre dichos territorios, así como sobre los espacios marinos generados a partir de los mismos en virtud de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con otras
normas internacionales aplicables, en especial en lo referente a lo siguiente:


a) Defensa en los foros internacionales de la soberanía sobre Ceuta y Melilla y Plazas de Soberanía del norte de África, así como sobre los espacios marinos generados a partir de los mismos.


b) Garantía de la libertad de actuación de los navíos de la Armada Española en nuestra mar territorial.


c) Garantía de la libertad de actuación de embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera en nuestra mar territorial.


d) Garantía de la libertad de actuación de embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en nuestra mar territorial.


e) Garantía de la libertad de actuación de la flota pesquera en nuestra mar territorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2021.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Manuel Mestre Barea, Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de Portugal, Luis Gestoso de Miguel, Víctor Sánchez del Real y Emilio Jesús
del Valle Rodríguez, Diputados.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000772


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Víctor González Coello de Portugal, D. José María Sánchez García y D. Alberto Asarta Cuevas, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a instar al Gobierno de España a que promueva, en el
seno de las instituciones de la Unión Europea, las acciones diplomáticas pertinentes que faciliten el cese inmediato del régimen comunista imperante en la República de Cuba y la instauración de un sistema plenamente democrático que garantice las
libertades y derechos fundamentales del pueblo cubano, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Único. Con fecha de 10 de junio de 2021, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre la situación de derechos humanos y la situación política en Cuba [2021/2745 (RSP)]. El texto condena la vulneración sistemática de los derechos y
libertades fundamentales por parte del régimen cubano, solicitando el cese inmediato de estas actuaciones. En concreto, la Resolución señala lo siguiente:


1. Mediante el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba, firmado en el año 2016, ambas Partes confirmaron su respeto de los derechos humanos universales consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos.


2. El artículo 5 de la Constitución cubana recientemente aprobada subraya que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior del Estado, reforzada por los artículos 4 y 229, que subrayan el socialismo como un sistema
irrevocable. La nueva Constitución de 2019 no solo ha servido para proteger el sistema y congelar cualquier proceso de reforma de las libertades y los derechos, sino también para ampliar su limitación. De este modo, el régimen restringe seriamente
para las personas con diferentes convicciones políticas la participación en la vida política pública y el ejercicio de funciones políticas, persistiendo la ausencia de condiciones que garanticen la independencia judicial, especialmente en relación
con los casos de activistas y disidentes.


3. Asimismo, el Decreto 349 restringe la libertad de expresión de los artistas al exigir una autorización previa para la celebración de espectáculos y exposiciones públicos y privados. Asimismo, el Decreto 370 sobre contenidos en línea
establece un marco ambiguo que permite la persecución de activistas y periodistas independientes, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19. El Código Penal cubano incluye disposiciones como el 'estado peligroso' y 'medidas de
seguridad predelictivas' en virtud de las cuales más de 8.000 personas se encuentran detenidas en prisión sin ningún delito imputable y otras 2.500 han sido condenadas a trabajos forzados.


4. Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, no se han registrado avances concretos en Cuba en relación con los principios y objetivos generales que persigue el Acuerdo en materia de
mejora de la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos cubanos. Por el contrario, el régimen cubano ha intensificado su represión y las violaciones de los derechos
humanos y la situación ha seguido deteriorándose para toda la sociedad cubana, lo que ha provocado una nueva ola de resistencia y manifestaciones pacíficas de importantes sectores que las estructuras represivas del régimen han reprimido y aplastado
brutalmente.


El régimen de terror sobre el que se sostiene el Partido Comunista Cubano ha llevado a la isla a una situación de pobreza extrema, constantes violaciones de los derechos fundamentales de las personas, ataques a las familias y una inhumana
falta de libertad, constatada en el encarcelamiento de cualquiera que se oponga al régimen.


La corrupción, la persecución de las minorías, el hambre y la miseria provocados por la ineficiente gestión de los recursos propia de las políticas marxistas son los signos distintivos de un régimen que somete con el yugo comunista a un país
con enorme potencial.


El pueblo cubano ha salido a la calle para exigir el final de esta situación de pobreza y falta de libertad crónicas fruto de las nefastas políticas socialistas. Entre gritos desesperados de: '¡Libertad!', '¡Patria y Vida!' o '¡Abajo la
dictadura!', las protestas pacíficas se han extendido por todo el país, a pesar de ser duramente reprimidas por la dictadura, que ha llegado a arrestar a una periodista española por informar sobre las protestas ante la impasibilidad del gobierno de
Pedro Sánchez.


España debe asumir sus responsabilidades históricas para con su pueblo hermano y hacer valer su histórica vocación europea y americana actuando como puente entre Europa y la Iberosfera.


Los estrechos vínculos históricos, sociales y culturales que unen a España y Cuba son indiscutibles y debe ser nuestra Nación la que encabece el respaldo de Europa a estas protestas contra la miseria y la deshumanización del pueblo cubano.


Resulta preocupante cómo esta ideología totalitaria se extiende hacia otros países del continente americano. Es responsabilidad de España apoyar la defensa de la justicia, el imperio de la ley, la libertad y la prosperidad en la Iberosfera,
y evitar que se sigan extendiendo los tentáculos del comunismo y el totalitarismo hacia otras naciones.



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En este sentido, se ha impulsado la Carta de Madrid de 26 de octubre de 2020, iniciativa en defensa de la democracia y la libertad de los pueblos frente a la expansión de la agenda ideológica de inspiración comunista en las naciones de la
Iberosfera.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, como representante de la soberanía popular en el ejercicio de sus libertades constitucionales y democráticas, condena el régimen comunista imperante en la República de Cuba, la existencia de presos políticos,
la persecución política persistente y permanente, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes en la isla, y declara su apoyo solemne a la instauración de una democracia plena en la misma.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover, en el seno de las instituciones europeas, las acciones diplomáticas pertinentes que faciliten el cese inmediato del régimen comunista imperante en la República de Cuba y
la instauración de un sistema plenamente democrático que garantice las libertades y derechos fundamentales del pueblo cubano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2021.-Alberto Asarta Cuevas, José María Sánchez García y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del
Grupo Parlamentario VOX.


162/000773


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. José María Sánchez García, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Patricia De Las Heras Fernández y D. Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación y destitución de la
Ministra de Justicia, la Ministra de Defensa y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Sentencia del Tribunal Constitucional.


El pasado 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional emitió una nota informativa, con número 72/2021, que tenía por objeto dar a conocer el fallo de este Tribunal sobre el recurso de inconstitucionalidad de VOX contra el Real Decreto
463/2020, que declaró el estado de alarma para la gestión del COVID-19.


La citada nota era un adelanto de la parte dispositiva de la sentencia, que señala expresamente lo siguiente:


'En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el
contagio por el COVID-19.


2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales



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y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:


a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.


b) Los términos 'modificar, ampliar o' del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.


3.º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad.'


Cabe recordar que el Tribunal Constitucional es el 'intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica' (art. 1 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en adelante, LOTC).


Dicha interpretación se vehicula a través de los instrumentos que el ordenamiento jurídico español ha brindado a este Tribunal, a saber, el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y los
conflictos (negativos y positivos) de competencia, principalmente.


En este sentido, las resoluciones del Tribunal Constitucional reflejan la interpretación que debe hacerse de nuestra Carta Magna y son de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos y los ciudadanos (art. 164 CE, art. 87.1 LOTC y
art. 5.1 LOPJ).


De este modo, el Tribunal Constitucional constituye la garantía del funcionamiento del Estado de Derecho, en tanto que garantiza la adecuación de todas las normas jurídicas a la 'norma normarum', la Constitución Española.


Y es que la Constitución Española (CE) de 1978 establece en el artículo 117.1 que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley'. La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro ostentador del poder (el
poder legislativo y ejecutivo) constituye una de las piezas básicas de un Estado de derecho. Es indudable, por tanto, que el Poder Judicial debe gozar de los principios de independencia e imparcialidad.


Segundo. Recurso de inconstitucionalidad de VOX.


El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Esta disposición normativa recogía medidas destinadas a combatir los efectos negativos derivados del COVID-19, entre los que se encontraban restricciones a los derechos y libertades fundamentales y, en particular, a la libertad de
circulación (art. 19 CE) de todos los ciudadanos.


El Real Decreto 463/2020 y los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, así como el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, -estos dos últimos por los que se aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma- fueron recurridos ante el
Tribunal Constitucional por parte de los 52 diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados. Los Recursos se interpusieron porque algunas de las medidas recogidas en los mismos, y que de facto suspendían derechos y libertades
fundamentales, no tenían amparo legal, toda vez que el adecuado instrumento jurídico para su adopción era el estado de excepción (art. 116.2 CE) y no el estado de alarma, que no permite la suspensión de derechos y libertades fundamentales.


Tercero. Declaraciones de la nueva Ministra de Justicia.


Ante la nota informativa por parte del Tribunal Constitucional, por la que se adelantaba la estimación parcial del recurso inconstitucional de VOX contra Real Decreto de Estado de Alarma, el Gobierno de la nación hizo, a través de unas
declaraciones de la recién nombrada ministra de justicia, María Pilar Llop Cuenca, una valoración negativa del citado anuncio del máximo interprete de la Constitución.



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Concretamente, la Ministra de Justicia, desde el Palacio de la Moncloa 97, sede del Gobierno de todos los españoles, hizo las siguientes declaraciones:


- 'El Gobierno respeta, pero no comparte la resolución ante el recurso de VOX [ ...]'


- 'El Gobierno quiere reiterar que respeta el criterio de los seis magistrados del Tribunal Constitucional que han apoyado la resolución conocida hoy, si bien considera que la actuación del Ejecutivo fue conforme a los parámetros
constitucionales, tal y como han defendido en esa misma resolución otros cinco Magistrados del mismo órgano. En estos mismos términos se pronunciaron tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional en resoluciones anteriores que
avalaron el estado de alarma.'


Estas inoportunas palabras de la nueva Ministra de Justician constituyen una clara y manifiesta injerencia en los asuntos del Tribunal Constitucional, incompatible con la separación de poderes.


Cabe destacar que la titular del departamento ministerial de Justicia tiene como misión la defensa de la Administración de justicia, garantizando su independencia 98. Por tanto, es la Ministra de Justicia, bajo la superior dirección del
Presidente del Gobierno, la persona a quien corresponde garantizar, en primer lugar, la independencia de los jueces y magistrados, preservándola de toda injerencia externa y, en particular, de toda injerencia política.


Es preciso apuntar, a mayor abundamiento, que M.ª Pilar Llop Cuenca es Licenciada en Derecho; accedió a la Carrera Judicial por el turno libre en el año 1999 y ascendió a magistrada en el año 2004 99. Por lo tanto, se le presumen
conocimientos jurídicos suficientes como para hacer declaraciones tan graves y tan poco ajustadas a la realidad.


De su declaración cabe destacar, especialmente, la diferenciación que hizo la Ministra de Justicia entre los magistrados que votaron a favor de la declaración de inconstitucionalidad de los que no lo hicieron, lo que constituye un intento de
señalar públicamente a los magistrados 'disidentes' del criterio del Gobierno de España. Al respecto hay que decir que esta forma de señalamiento es impropia de todo ciudadano, pero, más si cabe, de una Ministra. Las resoluciones del Tribunal
Constitucional las pronuncia el Tribunal Constitucional y, una vez dictadas, deben dejarse a un lado las deliberaciones y votaciones. De lo contrario, se corre el riesgo de dividir el Tribunal Constitucional entre magistrados 'afines' o 'no afines'
al Gobierno de turno y, consiguientemente, de ser un instrumento al servicio de los intereses partidistas y políticos del momento. Así, se destruye la confianza, primero, en el Tribunal Constitucional y, después, en las instituciones públicas y,
por extensión, en la independencia e interpretación que hace de la Constitución Española.


Además, las declaraciones son erróneas e inducen a confusión a la opinión pública. En efecto, señalar que 'la actuación del Ejecutivo fue conforme a los parámetros constitucionales, tal y como han defendido en esa misma resolución otros
cinco Magistrados del mismo órgano' es falso por las razones que siguen:


1. La actuación del Ejecutivo no fue conforme a los parámetros constitucionales porque precisamente el Tribunal Constitucional ha censurado la inconstitucionalidad de parte de las medidas aprobadas por el Gobierno de España. Por lo tanto,
la afirmación de la Ministra es falsa y contraria al pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución.


97 Tales declaraciones se produjeron en una comparecencia de la Ministra, previa convocatoria a los medios de comunicación, en el Palacio de la Moncloa. Esto pone de manifiesto que la Ministra de Justicia preparó a conciencia todas y cada
una de las palabras que pronunció sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, sin dejar un resquicio a la espontaneidad, que muchas veces conlleva el riesgo del menor acierto en las declaraciones. Y, además, hizo las declaraciones provistas de
la solemnidad que puede brindar realizarlas en la sede del Gobierno de todos los españoles y, por consiguiente, del Poder Ejecutivo.


98 El artículo 1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto
997/2003, de 25 de julio, señala, en relación con las funciones del Ministro de Justicia, lo siguiente: 'El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que
corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal,
civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica
internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado'.


99 https://www.senado.es/web/composicionorganizacion/organossenado/presidente/biografia/index.html https://transparencia.gob.es/servicios-buscador/contenido/curriculums.htm?id=CV_6775&lang=gl&fcAct=2019-04-16T11:00:49.514Z



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2. La Sentencia no se ha notificado a las partes; por consiguiente, no deja de ser cuanto menos temerario que la Ministra de Justicia defienda los argumentos de cinco Magistrados sin saber en qué han diferido de los otros seis. Las
razones del voto particular de esos cinco Magistrados pueden ser de lo más variado, pero, en ningún caso, la Ministra de Justicia puede, sin conocer el contenido de la Sentencia, arrogarse la defensa de la actuación del Ejecutivo.


También induce a confusión afirmar que 'tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional en resoluciones anteriores ( ...) avalaron el estado de alarma'. En efecto, cabe denunciar, de nuevo, el uso ilegítimo de estos
pronunciamientos judiciales. La Ministra de Justicia no ha dicho qué pronunciamientos son ni sobre qué extremos se pronuncia. Es más, cabe añadir que es dudoso atribuir al Tribunal Supremo que se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de las
medidas adoptadas en el estado de alarma, ya que esa función corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.


En resumen, la Ministra de Justicia, miembro del Poder Ejecutivo, realizó en la sede del Gobierno de España unas declaraciones entrometiéndose en una resolución del intérprete máximo de la Constitución Española, lo cual es inadmisible.


En definitiva, el Gobierno de España, en general, debe abstenerse de cualquier tipo de injerencia en las resoluciones de los jueces y tribunales, integrantes del Poder Judicial, así como del Tribunal Constitucional. Solo de esta manera
puede garantizarse la independencia de los órganos constitucionales respecto del poder ejecutivo y del poder político y, consecuentemente, la confianza de los ciudadanos en las instituciones.


En todo caso, estamos ante un nuevo ataque del Gobierno al principio de división de poderes, uno de los fundamentos estructurales en los que se sustenta el Estado de derecho. Y todo ello se ha producido directamente por parte de la Ministra
de Justicia.


Cuarto. Declaraciones de la Ministra de Defensa.


Por si no fuera suficiente, en los días siguientes a la publicación de la nota informativa del Tribunal Constitucional, la Ministra de Defensa, Dña. María Margarita Robles Fernández, antigua Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo y con plenos conocimientos de la estructura del Estado, realizó otras desacertadas y duras declaraciones contra el Tribunal Constitucional. Concretamente afirmó, en la cadena SER, lo siguiente:


'El Gobierno se puede sentir muy orgulloso de haber salvado vidas; las elucubraciones doctrinales están muy bien pero no deberían plasmarse en sentencias.'


Asimismo, añadió, en su ataque fragrante al intérprete máximo de la Constitución, lo siguiente: 'No me atrevo a hacer valoraciones en ese sentido, cada uno sabrá su propia responsabilidad ( ...) Lo que sí que digo es que cuando uno está en
un órgano como el Tribunal Constitucional tiene que tener un sentido de Estado, tiene que saber cuál es la realidad, y el propio Tribunal Constitucional dijo que el confinamiento era la única medida adecuada'.


Quinto. Don Félix Bolaños García autor material del Real Decreto 463/2020.


En definitiva, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón a VOX y ha concluido que el primer estado de alarma frente a la pandemia de coronavirus fue inconstitucional.


Así, la nota informativa considera que los derechos fundamentales de circulación y reunión fueron suspendidos y no limitados por el estado de alarma. Por ello, señala que la medida del Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón era propia del
estado de excepción.


Además, se ha conocido en los últimos días que el actual Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno de España, Félix Bolaños García, antiguo secretario general de la Presidencia del Gobierno de
España, fue el autor intelectual y material del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, negándose a promover el debido estado de excepción, como así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.


Sexto. Reprobación y destitución.


Por todo lo anterior, las declaraciones de las Ministras de Justicia y de Defensa son inadmisibles en un Estado de Derecho en el que se presume la separación de poderes, máxime cuando estamos hablando



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del supremo intérprete de la Constitución, que ha declarado en sentencia que el Gobierno de Sánchez llevó a cabo la mayor restricción de derechos fundamentales de la democracia de forma inconstitucional, y todo ello siendo el autor material
e intelectual del Real Decreto por el que se declaró el ilegal estado de alarma el actual Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación de las Ministras de Justicia y de Defensa, D.ª María del Pilar Llop Cuenca y D.ª María Margarita Robles Fernández, por sus declaraciones contrarias al Fallo del Tribunal Constitucional, en virtud del cual se
determina la inconstitucionalidad de parte del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, socavando, en última instancia, la
independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional.


2. Acuerda la reprobación del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García, por ser el autor material e intelectual del Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma,
declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.


3. Instar al Sr. Presidente del Gobierno a que destituya a las señoras Ministras de Justicia y de Defensa y al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2021.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, Carlos José Zambrano García-Ráez y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000058


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4090/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Foral 16/2019, de 26
de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4090-2019, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación
de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Han intervenido el Gobierno y el Parlamento de Navarra. Ha sido ponente el magistrado don Andrés Ollero Tassara.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar que los siguientes preceptos de la Ley foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos no son
inconstitucionales, interpretados en los términos del fundamento jurídico 3: el art. 6, párrafo primero; el inciso del art. 9.3 'sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de
los mismos'; el art. 10.2.e); y el inciso del art. 11.1, párrafo primero, 'realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima'.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4090-2019 en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de junio de 2021.


232/000059


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3883/2018, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los



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Diputados, contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, así como
votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3883-2018 interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario popular en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con
carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucional y nula la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la
Corporación RTVE y de su Presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico tercero.


2.º Declarar inconstitucional y nulo el apartado tercero, del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuarto C).


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de junio de 2021.



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234/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(234) Recurso de amparo.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de amparo número 202/2019M, promovido por el procurador don José Miguel Martínez Fresneda Gambra, en nombre y representación de Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea y otros contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 31/10/2018.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de amparo núm. 202-2019, promovido por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña, portavoz y diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados,
representados por el procurador de los Tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y defendidos por el letrado don Diego de las Barreras del Valle, contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 15 de noviembre de 2018, por el
que se desestima la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo del mismo órgano de gobierno de la Cámara de 31 de octubre de 2018, que deniega la autorización para celebrar en la Sala Constitucional del Congreso un encuentro de
parlamentarios, en el marco, aunque de forma paralela, a la EUCOCO (43.ª Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui, que tuvo lugar en Madrid los días 16 y 17 de noviembre de 2018). Ha comparecido y presentado alegaciones el
Congreso de los Diputados, representado por la letrada de las Cortes Generales. Ha intervenido el ministerio fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de junio de 2021.



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COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre cesión de uso del sistema de información AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, SOBRE CESIÓN DE USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AVANTIUS SISTEMA DE GESTIÓN DE JUSTICIA


En Pamplona, a de de 2021


REUNIDOS


De una parte, el Sr. D. Eduardo Santos Itoiz, Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto, y actuando en virtud
del artículo 90.2b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y autorizado al efecto por Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en su reunión de de
de 2021.


De otra, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en su nombre la Sra. Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 28/2020, del
Lehendakari, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y autorizada al efecto por Acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, en su reunión de de de 2021.


Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo.


EXPONEN


1.º Que ambas Administraciones Públicas son competentes para la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en sus respectivos territorios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra
se materializó el traspaso mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo y en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre y 410/1996, de 1 de marzo.



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2.º Que la obligatoriedad del empleo de medios informáticos por juzgados, tribunales y fiscalía en el ámbito de la Administración de Justicia, que contempla el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, exige
no sólo cumplir con los términos determinados por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE), sino con la verificación de las condiciones de dichos programas informáticos por el Consejo General del Poder
Judicial, conforme al procedimiento contemplado en el apartado cuarto de la Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOE 10 de diciembre de 2018), de la Comisión Permanente de dicho Consejo.


3.º Que, en la actualidad, la Administración de Justicia está envuelta en un conjunto de reformas estructurales que se van a materializar en diversas leyes de eficiencia procesal, eficiencia organizativa y eficiencia digital, además de lo
que derive de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales comportarán cambios notables en la planta judicial, con la creación de tribunales de instancia, la asunción por la fiscalía de la investigación de los delitos, la regulación de los
medios adecuados de resolución de conflictos y las reformas procesales que comporta y con la regulación de la justicia digital y electrónica.


4.º Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco comparten un interés común como Administraciones que ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia, constituyendo para ambas una prioridad el fomento
y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, ambas Comunidades vienen apostando desde las fechas de su respectiva asunción del traspaso de las competencias,
de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Justicia, con la finalidad de dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los distintos
operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.


5.º Que dicho interés común reside en diversos factores: a) que ambas Administraciones ejercen competencias comunes en materia de dar soporte a la Administración de Justicia en sus respectivos territorios; b) que se trata de comunidades
autónomas limítrofes con gran interacción ciudadana; c) que se ha llegado a acuerdos similares con otras comunidades limítrofes de las aquí firmantes de forma que se amplifican los aspectos beneficiosos de la colaboración; d) que la Administración
de Justicia con independencia del territorio de que se trate, responde a unos mismos parámetros y debe ser capaz de alcanzar el Expediente Judicial Electrónico; e) que la cooperación facilita la economía de escalas, el cumplimiento de la normativa
reguladora del Expediente judicial Electrónico, la reutilización de tecnología y las adaptaciones ante futuras reformas y f) que ambas comunidades autónomas pueden beneficiarse mutuamente de los desarrollos que se realicen para incorporar al sistema
informático las lenguas oficiales que ambas comunidades comparten.


6.º Que la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del proceso de traspaso de las competencias en materia de Justicia, decidió abordar el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de justicia denominado AVANTIUS Sistema de Gestión de
Justicia, que ha permitido alcanzar el Expediente Judicial Electrónico. En cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre de 2018 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, AVANTIUS Sistema de
Gestión de Justicia, extendido a través de otros acuerdos en otras comunidades autónomas como Aragón y Cantabria, ha sido auditado y validado por el Consejo General del Poder Judicial como sistema de uso obligatorio para el trabajo con el Expediente
Judicial Electrónico en las Administraciones de Justicia en las que se encuentra implantado.


7.º Que el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 6 de abril de 2016, reconoció a 'Tracasa Instrumental S.L. (ITRACASA)' la condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, adscribiéndole, mediante
Resolución 161/2016, de 11 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, entre otros sistemas de información, AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia, haciéndose constar que dicha adscripción, que confiere las facultades de administración,
conservación, defensa y mejora de la aplicación, no impide que la Comunidad Foral pueda ceder gratuitamente su uso a otras Administraciones Públicas y que, en el caso de que la Administración de la Comunidad Foral cediera los derechos de uso a otras
Administraciones Públicas, la cesión quedará condicionada a que los cesionarios se comprometan a realizar las labores de asistencia técnica para la implantación y mantenimiento preventivo y evolutivo con la sociedad 'Tracasa Instrumental, S.L.'.



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8.º Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de cooperación, que desarrolla en su Título III, el régimen de las relaciones entre las
distintas Administraciones Públicas, definiéndose como principio clave en su artículo 140.1 d) la cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras
de una acción común, principio desarrollado en sus artículos 143 y 144, incluyéndose en este último como una de las Técnicas de Cooperación en su apartado 1.d) ' ... la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras
Administraciones Públicas'.


9.º Que la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su artículo 55, establece que las Administraciones titulares de los derechos de propiedad
intelectual de aplicaciones, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio. A pesar de ello, podrán fijarse unos términos específicos
complementarios que rijan la cesión, conforme a la política de transferencia tecnológica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, entre cuyos principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 396/2013,
de 7 de junio, regulador del Comité, se encuentran el de colegiación de esfuerzos, cooperación interadministrativa y reutilización de la información y tecnología.


En consecuencia, con estos antecedentes, en aplicación del principio de cooperación que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a todos los
operadores en una materia tan sensible como es la Administración de Justicia, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:


CLÁUSULAS


Primera. Objeto del convenio.


1. Mediante el presente convenio, la Comunidad Foral de Navarra cede a la Comunidad Autónoma del País Vasco el uso gratuito del sistema de información AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia que está compuesto por la aplicación Gestor
Procesal AVANTIUS, la aplicación de asistencia jurídica gratuita denominada ASIGNA, y la aplicación para las relaciones telemáticas con los colectivos profesionales de justicia denominada Portal de Profesionales.


2. Las dos Administraciones se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con su
cumplimiento.


3. La cesión indicada se materializará mediante la entrega de todo el material informático (software fuente y ejecutable, así como los documentos funcionales y técnicos correspondientes) que permita adaptar e instalar, en los órganos y
servicios judiciales y de fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funcionalidades que actualmente estén operativas en todos o algunos de los órganos o servicios judiciales o de fiscalía situados en la Comunidad Foral de Navarra y que
se recogen en el anexo I del presente convenio de colaboración.


4. En cuanto al software objeto de este convenio de colaboración, se incluyen a continuación las siguientes definiciones:


- Versión nativa: Se denomina así a la versión del software tal y como se encuentra en el momento de ser cedido por el Gobierno de Navarra. Es la versión original, de la cual se parte en el primer proyecto de implantación en la
Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


- Núcleo: Conjunto de módulos o partes del software de los sistemas en cuestión, que, por acuerdo entre ambas partes, se ha decidido desarrollar, mantener y evolucionar de idéntica forma, de manera tal, que en todo momento estén implantadas
las mismas versiones en las dos administraciones. El resto de módulos de los sistemas podrán evolucionar de forma independiente en ambas administraciones.


- Versión Navarra: Se denomina así a la versión del software que, en cualquier momento, se encuentra implantada en el ámbito de Justicia del Gobierno de Navarra. Podrá evolucionar de forma independiente en aras de poder ajustarse a las
necesidades específicas de Navarra.



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- Versión Euskadi: Se denomina así a la versión del software que en cualquier momento se encuentra implantada en el ámbito de Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Podrá evolucionar de forma independiente en aras
de poder ajustarse a sus necesidades específicas.


5. Las partes se reconocen el derecho de mantener sus propias versiones, según las definiciones detalladas en los párrafos anteriores.


Segunda. Titularidad de los derechos.


La Comunidad Foral de Navarra mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia que está compuesto por la aplicación Gestor Procesal AVANTIUS, la aplicación de asistencia jurídica
gratuita denominada ASIGNA y la aplicación Portal de Profesionales.


Tercera. Modificaciones y mejora del sistema de información.


Las partes firmantes podrán acordar, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento que se establece en el presente convenio, la realización conjunta de aquellas modificaciones o mejoras en el aplicativo que pudieran considerarse adecuadas, y
que quedarán incorporadas a todos los efectos al Núcleo.


Asimismo, las mejoras o adaptaciones que se realicen por una sola de las partes se pondrán a disposición de la otra sin coste alguno, quedando incorporadas al código fuente de ambas versiones, cuando la otra parte manifieste su conformidad;
en el caso contrario, sólo quedarán incorporadas en la versión de la parte proponente.


Las mejoras o adaptaciones de las aplicaciones informáticas, tendrán por finalidad la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su
correcta utilización.


Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra.


La Comunidad Foral de Navarra se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:


1. La cesión de uso de AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia en los términos arriba señalados, es gratuita y sin límite de utilización en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


2. El presente convenio no conlleva obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra.


Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, al que están atribuidas las competencias en materia de Justicia, como usuario de las aplicaciones objeto de la cesión, se compromete
a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:


1. Utilizar las aplicaciones cedidas dentro de los límites de uso establecidos en el presente convenio.


2. La Comunidad Autónoma del País Vasco no podrá transmitir a terceros a título oneroso las funcionalidades que originariamente o por evolución tecnológica integren o se deriven del software cedido. La cesión gratuita de las mismas, así
como las operaciones de promoción e imagen que quisiera efectuar la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser autorizadas expresa y previamente por la Comunidad Foral de Navarra.


3. Conforme a lo establecido en la Resolución 161/2016, de 11 de mayo, de la Directora General del Presupuesto por la que se adscribe a la sociedad 'Tracasa Instrumental, SL' el registro de datos territoriales y bases de datos asociadas,
así como varias aplicaciones informáticas, que constituye el Anexo II de este convenio de colaboración, en relación a la atribución a dicha sociedad instrumental de las facultades de administración, conservación, defensa y mejora sobre los sistemas
y aplicaciones que se le adscriben, entre ellas AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia, para su implantación en el País Vasco y mantenimiento preventivo y evolutivo, la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Órgano Gestor Tecnológico
definido en la normativa del País Vasco, promoverá los expedientes administrativos de contratación que correspondan con la entidad pública instrumental del Gobierno de Navarra 'Tracasa Instrumental, SL (ITRACASA)', conforme a los procedimientos
contemplados en la normativa de contratación del sector público vigente.



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4. Actuar como primer nivel de atención a usuarios en la resolución de las incidencias de uso de las aplicaciones, elevándose a la sociedad 'Tracasa Instrumental SL' únicamente aquellas incidencias que correspondan a problemas técnicos y
funcionales de las aplicaciones que no puedan resolverse por el primer nivel de soporte, actuando en todo caso como interlocutor final con los usuarios internos de dichas aplicaciones.


Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.


Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada Administración, designados respectivamente por los suscribientes
del convenio, que se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación del orden del día, y cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:


1. Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.


2. Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.


3. Proponer la revisión y/o modificación del acuerdo cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo.


En función de las materias a tratar en cada reunión, cualquiera de las partes podrá plantear la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.


Séptima. Vigencia y duración.


Este convenio de colaboración tendrá vigencia de cuatro años contada a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes.


En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.


No obstante, son causas de resolución del convenio, las siguientes:


a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.


b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente convenio.


c) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Administración que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.


d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.


e) Cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.


f) La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.


El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; las modificaciones o adiciones obligarán a los firmantes a partir de la fecha de su firma.


Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.


Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la legislación aplicable en materia de contratos de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en el texto del convenio, las partes estarán a
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Cualquier controversia surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.


Cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.


De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba expresados.



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ANEXO I


Funcionalidades disponibles del software cedido


Las aplicaciones de AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia compuesto por la aplicación Gestor Procesal AVANTIUS, la aplicación de asistencia jurídica gratuita denominada ASIGNA, y la aplicación Portal de Profesionales, están estructuradas
en módulos funcionales individuales que dan soporte a los diversos órganos judiciales de todas las jurisdicciones e instancias. A continuación, se detallan todos los módulos funcionales de las aplicaciones que están disponibles:


Gestor Procesal AVANTIUS


- Juzgados:


• Oficina de Registro y Reparto de los Juzgados de Primera Instancia.


• Juzgados de Primera Instancia.


• Juzgados de lo Mercantil.


• Juzgados de Violencia sobre la Mujer.


• Oficina de Registro y Reparto de Juzgados de Instrucción.


• Juzgados de Instrucción.


• Juzgado de Guardia.


• Oficina de Registro y Reparto de Penal.


• Juzgados de Penal.


• Oficina de Registro y Reparto de Social.


• Juzgados de lo Social.


• Oficina de Registro y Reparto de Contencioso-Administrativo.


• Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.


• Juzgados Mixtos: Primera Instancia e Instrucción.


• Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.


• Juzgados de Menores.


• Juzgado Decano.


- Audiencias Provinciales:


• Oficina de Registro y Reparto de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial.


• Secciones de lo Civil de la Audiencia Provincial.


• Oficina de Registro y Reparto de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial.


• Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial.


- Tribunal Superior de Justicia:


• Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia.


• Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.


• Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.


• Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.


- Fiscalía:


• Fiscalía Sección Civil.


• Fiscalía Sección Penal.


• Fiscalía Sección Social.


• Fiscalía Menores.


- Otros Módulos:


• Servicio Común de Registro.


• Servicio Común de Actos de Comunicaciones y Embargos (SCACE).


• Registro Civil.


• Instituto de Medicina Legal.


• Módulo de Información al Público.



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ASIGNA:


- Colegio de Abogados.


- Colegio de Procuradores.


- Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.


Portal de Profesionales (PSP)/Sede Electrónica:


- Defensores (Abogados y Graduados sociales).


- Representantes legales (Procuradores, Abogacía del Estado, Letrados de la CCAA, FOGASA, INSS, Tesorería General de la SS, SEPE ...).


- Intervinientes Especiales (Notarios, Peritos, Administradores Concursales, Policías, Juzgados de Paz, Ayuntamientos, Dptos. del Gobierno ...).


- Personas Físicas y Jurídicas.


- Plataforma telemática. Firma electrónica, registro telemático de documentos: CAR, CES.



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ANEXO II


Adscripción del Sistema de Gestión de Justicia AVANTIUS del Gobierno de Navarra a la Sociedad 'Tracasa Instrumental S.L.'


Resolución 161/2016, de 11 de mayo, de la Directora General del Presupuesto por la que se adscribe a la sociedad 'Tracasa Instrumental, S L' el registro de datos territoriales y bases de datos asociadas, así como varias aplicaciones
informáticas. (GP 2016/061).


El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2006, encomendó a la sociedad Trabajos Catastrales, S.A., la explotación económica del registro de datos territoriales, bases de datos asociadas
y varias aplicaciones informáticas. Dicha encomienda ha sido revocada mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 11 de mayo de 2016.


Mediante Acuerdos adoptados en sesiones celebradas con fechas 9 de marzo y 6 de abril de 2016, el Gobierno de Navarra ha acordado, respectivamente, la constitución de la sociedad pública 'Tracasa Instrumental, S.L.', así como su carácter de
ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.


Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2016, don José Joaquín Arrarás Paños, en nombre y representación de la compañía mercantil 'Tracasa Instrumental, S.L.', ha solicitado la transmisión, en las mismas condiciones, de los derechos de
propiedad intelectual, cuya explotación económica se encomendó a la sociedad 'Trabajos Catastrales, S.A.', mediante el referido Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2006, referentes a registro de
datos territoriales (cartografía, catastro, urbanismo, imágenes, etc.) y bases de datos asociadas, así como los relativos a los sistemas de información o aplicaciones informáticas denominadas:


- Plataforma de Servicios Telemáticos.


- Contratación electrónica.


- Avantius 8 Sistema de Gestión de Justicia,


- Sistemas de información de la Dirección General de Interior.


- Gestión de emergencias de SOS Navarra.


- Sistema de información territorial de Navarra (SITNA) e Infraestructura de datos espaciales de Navarra (IDENA).


- Sistema de información ambiental (SIAN).


- Sistema de información urbanística (SIUN).


La Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informó favorablemente, con fecha 27 de abril de 2016, la transmisión a 'Tracasa Instrumental,
S.L.' del registro de datos territoriales y bases de datos asociadas, así como varias aplicaciones informáticas.


El artículo 114 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, dispone que el Departamento competente en materia de patrimonio podrá adscribir a las sociedades públicas bienes y derechos de dominio privado del Patrimonio
de la Comunidad Foral de Navarra para el cumplimiento de sus fines. A dichas adscripciones se les aplicará lo dispuesto en la citada Ley Foral para la adscripción de bienes y derechos a los organismos públicos de la Administración de la Comunidad
Foral.


En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el referido artículo 114 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, así como el artículo 9 del Decreto Foral 13412015, de 28 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera,


RESUELVO:


1.º Adscribir a la sociedad 'Tracasa Instrumental, S.L.', el registro de datos territoriales (cartografía, catastro, urbanismo, imágenes, etc.) y bases de datos asociadas, así como los relativos a los sistemas de información o aplicaciones
informáticas denominadas:


- Plataforma de Servicios Telemáticos.


- Contratación electrónica.


- Avantius 8 Sistema de Gestión de Justicia.



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- Sistemas de información de la Dirección General de Interior.


- Gestión de emergencias de SOS Navarra.


- Sistema de información territorial de Navarra (SITNA) e Infraestructura de datos espaciales de Navarra (IDENA).


- Sistema de información ambiental (SIAN).


- Sistema de información urbanística (SIUN).


La adscripción, con efectos de 12 de mayo de 2018, conferirá a dicha sociedad, las facultades de administración, conservación, defensa y mejora sobre los sistemas y aplicaciones que se le adscriben.


2.º La adscripción podrá ser revocada en cualquier momento.


3.º La adscripción no será óbice para que la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos dependientes puedan utilizar gratuitamente los sistemas o aplicaciones, ni tampoco impedirá que ésta pueda ceder gratuitamente el uso
de los mismos a otras Administraciones Públicas.


En caso de que la Administración de la Comunidad Foral cediera los derechos de uso a otras Administraciones Públicas, la cesión quedará condicionada a que los cesionarios se comprometan a realizar las labores de asistencia técnica para la
implantación y mantenimiento preventivo y evolutivo con la sociedad 'Tracasa Instrumental, S.L.'.


4.º La sociedad 'Tracasa Instrumental, S.L.', realizará los trámites oportunos para inscribir a nombre de la Comunidad Foral de Navarra la propiedad intelectual de todos los sistemas de información o aplicaciones informáticas que se le
adscriben, así como a entregarle anualmente una Memoria de las actividades realizadas con los mismos.


La sociedad 'Trinase Instrumental, S.L.', comercializará los derechos adscritos, bien directamente o bien, indirectamente, mediante empresa participada en la que ostente posición dominante y sin que, por ello, se transfiera derecho alguno de
explotación de los activos informáticos.


5.º Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Informática. Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del
Patrimonio y Negociado de Inventario General) del Departamento de Hacienda y Política Financiera, y notificarla a la sociedad Tracasa Instrumental, S.L., significando a esta última que contra fa misma podrá interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Hacienda y Política Financiera en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 1512004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Pamplona, 11 de mayo de 2016.-La Directora General del Presupuesto, Begoña Urrutia Juanicotena.