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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 290, de 11/06/2021
cve: BOCG-14-D-290 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de junio de 2021


Núm. 290



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados.... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar. Retirada ... (Página19)


162/000713 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales. Retirada ... href='#(Página19)'>(Página19)


162/000724 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover un modelo común de Atención Temprana en toda España. Retirada ... (Página20)


162/000732 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a abstenerse de nombrar o proponer como máximos responsables del sector público empresarial y de aquellas empresas en que el Estado
tenga participación a personas con base en criterios de afinidad u oportunidad política ... (Página20)


162/000733 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de una estrategia fiscal a medio y largo plazo ... (Página25)


162/000734 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el retorno de un porcentaje de los ingresos producidos por las apuestas deportivas e hípicas en favor del deporte base y la industria productiva ... href='#(Página35)'>(Página35)


162/000735 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales ... href='#(Página36)'>(Página36)


162/000736 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a evitar el encarecimiento de la factura de la electricidad ... (Página38)



Página 2





162/000737 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la denegación del indulto a los condenados por sedición que no han obtenido informes favorables del Tribunal sentenciador ni del
Ministerio Fiscal ... (Página39)


162/000738 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la celebración de Consejos de Ministros conjuntos entre España y Portugal ... (Página42)


162/000739 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre el mantenimiento de la planta y los puestos de trabajo de Airbus Puerto Real y la industria auxiliar
... (Página43)


162/000740 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación y destitución de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior y del Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones ... (Página46)


162/000741 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el establecimiento de un 'filtro verde' para las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ... href='#(Página53)'>(Página53)


162/000742 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso del hidrógeno renovable ... (Página54)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000012 Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardíaca y asistencia sanitaria en zonas
limítrofes ... (Página55)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


MÁRQUEZ GUERRERO, María (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000223/0001) 2... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ANGULO ROMERO, María Teresa (GP) (núm. expte. 007/000154/0001) 2 ... (Página12)


GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Marta (GP) (núm. expte. 007/000187/0001) 2 ... (Página14)


MÁRQUEZ GUERRERO, María (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 007/000190/0001) 2 ... (Página17)


MAZÓN RAMOS, José María (GMx) (núm. expte. 007/000086/0001) 2 ... (Página10)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 10





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000634


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 268, de 10 de mayo de 2021.


162/000713


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 282, de 31 de mayo de 2021.



Página 20





162/000724


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a promover un modelo común de Atención Temprana en toda España.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 286, de 4 de junio de 2021.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000732


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Juan Carlos Segura Just, D. Pablo Juan Calvo Liste y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a abstenerse de nombrar o proponer
como máximos responsables del sector público empresarial y de aquellas empresas en que el Estado tenga participación a personas con base en criterios de afinidad u oportunidad política, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Indra Sistemas, S.A.


'Indra Sistemas, S.A.' ('Indra') es una de las principales compañías globales de tecnología y consultoría y, como tal, socio tecnológico para las operaciones clave de los negocios de sus clientes en todo el mundo. Es un proveedor líder
mundial de soluciones propias en segmentos específicos de los mercados de Transporte y Defensa, y la empresa líder en consultoría de transformación digital y Tecnologías de la Información en España y Latinoamérica a través de su filial Minsait.



Página 21





En el ejercicio 2020, Indra tuvo unos ingresos de 3.043 millones de euros, cerca de 48.000 empleados, presencia local en 46 países y operaciones comerciales en más de 140 países 1.


Según dispone el artículo 2 de los Estatutos Sociales de Indra, constituye su objeto social 2:


'a) El diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos -incluidos vehículos automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehículos aeroespaciales-
que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones), así como de cualquier parte o componente de los mismos y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para
su instalación, siendo de aplicación a cualquier campo o sector.


b) La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la ordenación del territorio y el medioambiente; la elaboración y
ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.


c) La prestación de servicios de externalización de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector'.


Indra no dispone de un registro nominal de sus accionistas, por lo que únicamente puede conocer la composición de su accionariado por la información que estos le comuniquen directamente o hagan pública en aplicación de la normativa vigente
sobre participaciones significativas 3, y por la información que facilita 'Iberclear', que la Sociedad recaba con ocasión de la celebración de sus juntas generales de accionistas.


La Sociedad Estatal de Participaciones ('SEPI') ostenta un 18,7 % de las acciones, siendo así su socio mayoritario.


La SEPI, cuyo nacimiento se articuló por medio de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público ('Ley 5/1996') tiene por misión, tal y como reza su pagina web, 'rentabilizar las participaciones
empresariales y orientar todas las actuaciones atendiendo al interés público. De esta forma, la gestión de SEPI debe aunar la rentabilidad económica y la rentabilidad social'.


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1 https://www.indracompany.com/es/indra


2 https://www.indracompany.com/sites/default/files/d7/Accionistas/2020/Estatutos/estatutos refundidos de la sociedad junio 2020.pdf


3 Obligación de comunicar, con carácter general, participaciones superiores al 3 % del capital social.



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Segundo. La sustitución del presidente de Indra.


El pasado viernes, 21 de mayo de 2021, se hacía pública la inminente sustitución del presidente de Indra desde enero de 2015, don Fernando Abril-Martorell Hernández, previsiblemente, por don Marc Murtra Millar.


El Sr. Abril-Martorell, nacido en Segovia en 1962, es licenciado en Derecho y Administración de Empresas por ICADE (Madrid).


Ha desarrollado su actividad en diferentes empresas de servicios, industriales y financieras. Entre 2011 y 2014 ha sido Consejero Delegado del Grupo Prisa. Entre el año 2005 y 2011 fue CEO de Credit Suisse en España y Portugal. Fue
Consejero Delegado del Grupo Telefónica de los años 2000 a 2003 y, previamente, Director Financiero entre 1997 y 2000. Comenzó su carrera en JP Morgan donde estuvo 10 años entre 1987 y 1997 en las oficinas de Madrid, Nueva York y Londres.


Actualmente, es consejero en 'Ence Energía y Celulosa, S.A.' y 'Adevinta ASA' 4.


La trayectoria profesional del Sr. Abril-Martorell demuestra su valía en el ámbito laboral, habiendo desarrollado puestos de altísimo nivel en empresas de relevancia internacional.


Por su parte, el sustituto del Sr. Abril-Martorell, el Sr. Murtra Millar, nacido en Blackburn, Lancashire, en el Reino Unido, en 1972, es patrono de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, 'la Caixa' desde febrero
de 2021.


Es Ingeniero Industrial, especialidad Mecánica de Máquinas, por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona (ETSEIB), de la Universidad Politécnica de Cataluña. También tiene un Máster en Administración de Empresas
(MBA) con major en Finanzas por la Leonard School of Business de la Universidad de Nueva York.


Empezó su carrera profesional en la industria nuclear en British Nuclear Fuels Ltd en el Reino Unido, después trabajó en la consultora de estrategia DiamondCluster, donde prestó servicios para grandes empresas tecnológicas.


Ha dedicado varios años a la función pública, donde fue especialista en Estrategia Digital, Transformación Digital y Public-Private Partnerships. En este cometido desarrolló la labor de director de gabinete del Ministro de Industria,
Turismo y Comercio del Gobierno de España, don Joan Clos i Matheu. En el Ayuntamiento de Barcelona fue gerente de Educación, Cultura y Bienestar.


En 2011 regresó al sector privado en el ámbito de la Banca de Inversión.


Es profesor asociado de Dirección Financiera y Economía Financiera en la Universidad Pompeu Fabra.


Ha sido miembro de varios consejos de administración incluyendo Paradores de Turismo de España, Red.es, Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y Gordoning 5.


El Reglamento del Consejo de Administración y de sus Comisiones de Indra ('Reglamento'), de diciembre de 2020, establece, en su artículo 10.1 que:


'1. El presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo. Cuando el presidente tenga la condición de primer ejecutivo de la Sociedad, el Consejo
delegará en él las facultades precisas para el eficaz desempeño de su cargo.'


Por su parte, el artículo 19.5.k) del Reglamento señala como función de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo la de:


'Informar el plan de sucesión del presidente del Consejo, de los consejeros ejecutivos y de los altos directivos que haya de aprobar el Consejo.'


El mentado informe habrá de ser analizado por el Consejo de Administración, hecho que, según fuentes de información pública, acontecerá de manera inminente. Y, posteriormente, la designación del presidente habrá de ser ratificada el próximo
30 de junio en la Junta General Ordinaria de Indra.


4 https://www.indracompany.com/es/accionistas/govermment/2878/nid/41523


5 https://fundacionlacaixa.org/es/quienes-somos/informacion-corporativa/gobierno-corporativo/marc-murtra-millar



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Tercero. Las consecuencias inmediatas de la noticia sobre la sustitución del presidente de Indra.


Sin entrar a valorar la idoneidad del candidato propuesto por la SEPI para sustituir al Sr. Abril-Martorell, lo cierto es que su previsible nombramiento ha suscitado mucha controversia. Una controversia que se ha plasmado en fuentes de
información pública, repercutiendo de forma muy negativa en el valor de cotización de la propia mercantil en bolsa.


Así, medios como Vozpopuli 6 destacan que los accionistas de Indra están asombrados e indignados por la sustitución del presidente de la sociedad. Igualmente, el medio afirma que se han puesto en contacto con el mismo representantes de
importantes accionistas de Indra, trasladando 'su pesar por lo que consideran una maniobra del Gobierno para relevar del puesto a Abril-Martorell. Señalan que existe un fuerte distanciamiento entre el hasta ahora presidente del grupo y el
Ministerio de Industria, entre otras cosas por la negativa de Abril-Martorell de adquirir ITP Aero, compañía española de componentes de la industria aeronáutica, propiedad de Rolls-Royce'.


El nombramiento, impuesto por la SEPI que, como anticipábamos, ostenta el 18,7 % del capital social, provocó que el viernes pasado Indra obtuviera una perdida del 8 % del valor en Bolsa, del 4,72 % el lunes 24 de mayo, y del 1,05 % el martes
25 de mayo.


El mismo medio publica información referente a que 'miembros del consejo de administración de Indra han propuesto la convocatoria de una junta extraordinaria para tratar el nombramiento de nuevo presidente del grupo, una medida impuesta por
la SEPI' 7.


La consideración de esta propuesta como una injerencia clara en la autonomía que habría de imperar en la mercantil es generalizada, más si cabe, en atención a que el área más rentable de Indra es aquella relacionada con la Defensa y
Seguridad que, a su vez, depende en su mayoría, de los contratos que tiene suscritos la mercantil con el Estado 8.


Así, los medios de comunicación señalan que difícilmente será evitable el nombramiento del Sr. Murtra Millar, pese a ser una prerrogativa de la junta general ordinaria y de la perplejidad existente en relación con el perfil seleccionado
para ocupar el puesto del Sr. Abril-Martorell 9.


Fuentes cercanas a la cúpula de Indra indican que el candidato no reúne la experiencia suficiente como para presidir una multinacional del tamaño de Indra 10.


Cuarto. La interminable lista de nombramientos de afines al gobierno.


La incertidumbre que ha generado la sustitución de la presidencia de Indra ha inquietado a los accionistas. Sobre todo, por el hecho de que el nuevo dirigente fue jefe de gabinete del socialista Joan Clos i Matheu cuando era Ministro de
Industria, Comercio y Turismo, y ha estado estrechamente vinculado con el PSC. 'Los socios temen una gestión menos profesional y con injerencias políticas hasta tal punto que la dirección del grupo ha recibido quejas directas de inversores
institucionales pidiendo explicaciones' 11.


La Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero Cuadrado, aseguraba el martes, 25 de mayo, que el relevo en la presidencia de Indra 'no tiene lecturas políticas', señalando igualmente que el mandato del Sr.
Abril-Martorell vencía este mes de junio, lo que, según la ministra, 'es condición 'sine qua non' para ser presidente, por lo que el relevo presidencial se ajusta a la normalidad'.


Este hecho reviste poca precisión jurídica, pues la renovación es posible si así lo propusieren los accionistas, como así ocurrió en la Junta General de Accionistas de junio de 2018. De hecho, el antecesor del Sr. Abril-Martorell, don
Javier Monzón, fue presidente de Indra durante 22 años.


Además, las declaraciones de la Ministra no están amparadas por la política de nombramientos del Gobierno. Y ello porque ésta última se basa en ocupar las cúpulas de las entidades en las que cuenta con participación a través de la SEPI.
Así, la lista de nombramientos de amigos personales y de antiguos miembros de los partidos ahora en el Gobierno como presidentes, cargos directivos o consejeros en empresas públicas es muy extensa. Antes al contrario, la propuesta de designación
como presidente del Sr. Murtra Millar no es más que otro eslabón en una estrategia continuada de la autodenominada


6 https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/accionistas-indra-criticas-nuevopresidente.html


7 https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/rebelion-indra-junta-dedazo-de-sanchez.html


8 https://www.economiadigital.es/empresas/el-cambio-de-presidente-en-indra-subleva-a-accionistas-e-inversores.htrnl


9 Ibid., supra.


10 https://www.vozpopuli.com/economía_y_finanzas/accionistas-indra-criticas-nuevo-presidente.htrnl


11 https://www.economiadigital.es/empresas/el-cambio-de-presidente-en-indra-subleva-a-accionistas-e-inversores.html



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'coalición progresista' de utilizar todos los resortes del Estado para colocar a sus amigos en las instituciones. Así, entre otros:


- El 8 de febrero de 2021 don Manuel Lago Peñas fue nombrado Consejero externo dominical 12 de Navantia sustituyendo a don Daniel Jiménez Díaz. El señor Lago Peñas había sido diputado de En Marea en el parlamento autonómico de Galicia y
asesor de la ministra de Trabajo y Economía Social, doña Yolanda Díaz Pérez.


- El pasado 7 de noviembre, se publicaba en el BOE el nombramiento de doña María Luisa Arauja Chamorro como Presidenta de la OIReScon. Había ostentando diversos cargos de confianza bajo los Ejecutivos socialistas.


- El nombramiento del Director General del Consorcio Casa América, don Borja Luis Cabezón Royo, Diputado de la Asamblea de Madrid por el PSOE.


- El nuevo presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., don Francisco Rodríguez Mulero, vinculado a la política, a través del PSOE, desde 1987. Hasta ahora era Secretario Autonómico de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, bajo la presidencia de Joaquín Francisco Puig i Ferrer.


- El nuevo presidente-ejecutivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, S.M.E., don Joaquín López Pagán, fue Diputado regional y portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea Regional de Murcia. Licenciado en
derecho, su experiencia no tiene relación alguna con la acústica y electrónica submarina -rama en la que SAES está especializada- ni tampoco con la tecnología sonar y guerra antisubmarina.


- La nueva presidenta de Sainsel Sistemas Navales, SA, SME, doña Susana Hernández Ruiz, fue concejal del Ayuntamiento de Murcia en la legislatura 2011-2015. Desde el año 2017, fue portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Murcia. Tras las
últimas elecciones, la ex senadora se reincorporó a su trabajo como enfermera. La experiencia de la Sra. Hernández Ruiz no tiene relación alguna con la ingeniería en defensa, vigilancia y seguridad.


- El ex alcalde de Barcelona, miembro del PSOE y Ministro de Administraciones Públicas -hoy, ministerio de Política Territorial y Función Pública- entre 2004 y 2007, don Jordi Hereu Boher ha sido nombrado consejero de Hispasat, el paso
previo a su designación como presidente.


- La ex Ministra de Vivienda, doña Beatriz Corredor Serra, íntima amiga del presidente del Gobierno y que ha desempeñado numerosos altos cargos, todos vinculados al PSOE, fue nombrada presidenta de Red Eléctrica Corporación S.A.


- El ex secretario general del PSOE castellanoleonés, exsecretario de Organización federal y exsenador por este partido, don Óscar López Águeda, fue nombrado presidente y consejero delegado de Paradores, con un sueldo de casi 200.000 euros
anuales.


- Los tres últimos propuestos para formar parte, como independientes, del Consejo de Administración de Enagás, están estrechamente vinculados a los partidos del Gobierno de coalición. Así, don José Blanco López es ex secretario de
Organización y ex vicesecretario general del PSOE, exdiputado, ex ministro de Fomento y ex eurodiputado; don José Montilla Aguilera es exalcalde de Cornellá de Llobregat, ex presidente de la Diputación de Barcelona, ex primer secretario del PSC,
exdiputado, ex ministro de Industria, Comercio y Turismo, ex presidente de la Generalidad de Cataluña y exsenador; y don Cristóbal José Gallego Castillo -el único de los tres que posee estudios superiores- se ha caracterizado por rechazar, desde su
puesto en el Observatorio Crítico de la Energía, tanto el uso del gas como las grandes empresas que lo promueven.


- Don Isaías Táboas Suárez, presidente de Renfe-Operadora, fue jefe de gabinete de don José Montilla Aguilera en el Ministerio de Industria, secretario general de Presidencia de la Generalidad de Cataluña en el mandato del señor Montilla
Aguilera y secretario de Estado de Transportes bajo la presidencia de don José Luis Rodríguez Zapatero.


- La misma Indra Sistemas, SA (empresa en la que el Estado posee casi el 20 % de su capital social a través de la SEPI) ha incorporado recientemente como miembros de su Consejo de Administración a don Miguel Sebastián Gascón, ex ministro de
Industria, Turismo y Comercio y excandidato a la Alcaldía de Madrid con el PSOE, y a don Antonio Cuevas Delgado, diputado socialista por Sevilla desde 1986 a 2011.


12 El artículo 49 de los Estatutos de Navantia dispone que los Consejero externo dominical: son aquellos que Habiendo sido nombrados por la Administración General del Estado a través de sus representantes en la Junta General de la Sociedad
o propuestos al Consejo de Administración para su nombramiento por el sistema de cooptación, no respondan a los requisitos definitorios de Consejero ejecutivo o Consejero independiente.



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- Don Juan Manuel Serrano Quintana pasó de ser jefe de Gabinete de la Comisión Ejecutiva Federal de los socialistas y del señor Sánchez Pérez-Castejón a ocupar la Presidencia de Correos, percibiendo por ello un sueldo anual superior a los
200.000 euros.


- En el caso de AENA, mercantil participada al 100 % por el Estado, tanto el presidente -don Mauricio Lucena Betriu- como dos de sus consejeros 'independientes' -don José Antonio Durán Lleida y el exalcalde de Barcelona, señor Hereu Boher-,
han estado íntimamente ligados al PSC y a Convergencia y Unión (CiU).


- El presidente de Mercasa, don José Ramón Sempere Vera, fue nombrado para dicho puesto tras haber desempeñado cargos en política al servicio del PSOE, pese a su casi nula preparación académica.


- Don José Vicente Berlanga Arana, licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación cuya carrera profesional ha estado vinculada en todo momento al PSOE, fue designado en julio de 2018 presidente de ENUSA. Esta mercantil estatal se dedica
al sector de la energía nuclear y el medio ambiente. El nombramiento del señor Berlanga Arana se produjo a pesar de su nula formación académica en la materia y de su falta de experiencia empresarial.


- En julio de 2018 se designó presidente de Cetarsa a don Juan Andrés Tovar Mena, un afiliado al PSOE sin educación superior y cuya trayectoria laboral se limita a enlazar puestos públicos vinculados a dicho partido.


Como se observa, el Gobierno utiliza sistemáticamente el sector público empresarial, controlado por el Estado, para colocar en empresas de primer nivel a personas sin la debida formación empresarial.


Quinto. Conclusión.


La consecuencia de cuanto antecede no es sino el descrédito que supone para las mercantiles en que la SEPI ostenta una posición en su accionariado, ya sea como accionista mayoritario o no. Un descrédito que tiene repercusiones muy marcadas
en el ámbito institucional, económico e, incluso, en el prestigio internacional.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abstenerse de nombrar o proponer como máximos responsables del sector público empresarial y de aquellas empresas en que el Estado tenga participación a candidatos con base en criterios de
afinidad u oportunidad política, velando siempre por respetar los más altos estándares de capacidad y mérito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de mayo de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000733


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. Rubén Silvano Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a la elaboración de una estrategia
fiscal a medio y largo plazo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. De la reforma del artículo 135 de la Constitución española y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


En el marco de los compromisos asumidos por España en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión, así como en el compromiso posterior firmado a través del 'Pacto Presupuestario' de incorporar la 'regla de oro 'del equilibrio
presupuestario en la legislación nacional, el 26 de agosto de 2011, los dos principales grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados tomaron la iniciativa de presentar



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la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española 13 por el procedimiento de urgencia, y su aprobación en lectura única.


La Reforma perseguía 'garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la
sostenibilidad económica y social de nuestro país'. El 2 de septiembre se aprobó por amplia mayoría en la Cámara Baja y el 7 de septiembre en la Cámara Alta, siendo sancionado y promulgado por su Majestad el Rey el 27 de septiembre, publicándose
ese mismo día en el BOE.


En contraposición a la anterior redacción del artículo 135 de la CE, el nuevo artículo recoge preceptos que, hoy más que nunca, son de importancia capital ante los desafíos a futuro que la economía española y el sector público de nuestra
nación tendrán que volver a afrontar, entre los que se destaca el siguiente a efectos de la presente iniciativa: 'Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso de los Diputados'.


El 27 de abril de 2012 se aprobó en las Cortes Generales la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) 14, por la que se finaliza el proceso de incorporación al marco jurídico español de los
preceptos introducidos en el artículo 135 de la CE, con 8 principios generales para el conjunto de las Administraciones Públicas: de estabilidad presupuestaria; de sostenibilidad financiera; de plurianualidad; de transparencia; de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos; de responsabilidad; de lealtad institucional; y disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley mecanismos de coordinación. La LOEPSF muestra la coherencia que guarda con la normativa
europea y se refleja en su artículo 3.1, cuando establece que 'la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea'.


El artículo 11.2 recoge la denominada regla de oro, por la cual 'ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en
caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior', siendo así más ambicioso que lo aprobado posteriormente en el 'Pacto Presupuestario'.


Asimismo, recoge en el artículo 11.3 la excepción para que dicha regla se rompa temporalmente ante casos de especial gravedad, y que deberá ser oída y apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados:


'Excepcionalmente, el Estado y las comunidades autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las
Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.'


Este mismo apartado del artículo 11 de la LOEPSF señala que la sostenibilidad del sector público deberá ser garantizada en el medio plazo y aprobarse un plan de reequilibrio para la corrección de los desequilibrios:


'Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será
necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit
estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.'


13 http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_329-01.PDF.


14 https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-5730-consolidado.pdf.



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En términos de sostenibilidad financiera, el artículo 13.3 de la LOEPSF conduce a las administraciones públicas en la misma dirección en casos de recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, de tal forma que 'los
límites de deuda pública solo podrán superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley'. Y así como menciona para el caso de necesidad de financiación de las administraciones públicas, 'en estos casos
deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita alcanzar el límite de deuda teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento'.


La LOEPSF desarrolla en sus artículos 22 y 23 los supuestos mencionados con anterioridad sobre las circunstancias que pueden acaecer y que recogen los artículos 11.3 y 13.3 de la citada ley. El artículo 22 define las causas por las que una
administración deberá presentar un plan de reequilibrio, y concretamente acerca del incumplimiento de la senda de estabilidad establece en su primer apartado que 'La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3
de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los
gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda'. En términos de sostenibilidad financiera enumera en su apartado 2 la información que debe suministrar la administración incumplidora bajo el criterio del artículo 13.3 'a) La
senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma, b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su
evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda'.


Por el lado del artículo 23 de la LOEPSF, sobre 'Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio', establece en su apartado 2 que 'el plan de reequilibrio de la Administración central será
elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley', esto es, conteniendo los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública acompañado de las recomendaciones y del informe sobre el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y de plurianualidad, siguiendo el trámite parlamentario establecido en
dicho artículo de la LOEPSF.


Asimismo, el artículo 23 recoge en sus apartados 3 y 4 la tramitación de los planes de reequilibrio para las comunidades autónomas en el marco de los procedimientos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y para las Corporaciones
Locales con las peculiaridades en función de si están definidas en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para su aprobación por el Ministerio de Hacienda o no, y para la comunicación de dichos
planes a la Comisión Nacional de la Administración Local.


Expuesto lo anterior, cabe destacar cómo el artículo 23.1 describe la directriz principal de lo descrito en los posteriores apartados, estableciendo lo siguiente:


'1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los
apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente.


Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las
circunstancias previstas en el artículo 11.3.


En el cómputo del plazo máximo de un mes previsto anteriormente no se computará el tiempo transcurrido entre la solicitud y la emisión del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.'


Segundo. De las recomendaciones de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal y del Banco de España para presentar el diseño de un plan de consolidación a medio plazo.


Banco de España.


El Gobernador del Banco de España afirmó el 18 de mayo de 2020 en el Congreso de los Diputados 15 que 'España se enfrenta a esta crisis desde una posición de partida de sus finanzas públicas vulnerable, como consecuencia de unos elevados
niveles de déficit estructural y deuda de partida' y, por ello,


15 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-80.PDF#page=47.



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'debemos aceptar que un mayor impulso presupuestario en la actualidad debe venir de la mano de una estrategia clara de consolidación presupuestaria' a medio plazo, 'a través de una revisión del gasto y de la estructura y capacidad
impositivas, que permitan sanear nuestras finanzas públicas', y cuya 'implementación ha de efectuarse una vez que se supere este episodio y sus efectos económicos, pero su diseño y su comunicación no deberían retrasarse'. Así, el Banco de España
volvió a reclamar una estrategia de consolidación presupuestaria a medio plazo que ayude a las reformas estructurales a generar un crecimiento económico que permita ampliar las bases impositivas.


Con motivo de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, el Gobernador repitió dicho mensaje 16 ante los diputados asistentes: 'debemos aceptar que la necesaria expansión fiscal en el corto plazo debe venir de la mano de un plan
de saneamiento de las cuentas públicas en el medio plazo'.


El 6 de octubre el Gobernador compareció de nuevo ante las Cortes Generales con motivo de la presentación del informe anual del Banco de España 17, y repitió los mensajes ya lanzados con las especificidades relacionadas en el Plan de
Recuperación de la Unión Europea, y aclarando la diferenciación entre reformas estructurales y el plan de consolidación a medio plazo. Las primeras deberán diseñarse e implantarse con urgencia mientras que la segunda no es necesario que se ejecute
hasta que las condiciones lo permitan, pero sí diseñarse para dar credibilidad y confianza a los agentes económicos.


'No es el momento de iniciar el proceso de consolidación fiscal ahora. El proceso de consolidación fiscal será fundamental para esta economía, pero debe iniciarse cuando la recuperación económica sea sólida. Ahora bien, por los mismos
argumentos que acabo de esgrimir para el caso de las reformas estructurales, que no solamente tienen que diseñarse, sino implementarse con urgencia, en el caso de la consolidación fiscal uno puede separar lo que es el diseño, que debe hacerse hoy
precisamente para ganar credibilidad y confianza, y su ejecución, que tiene que hacerse de manera gradual, solo, insisto, una vez que la recuperación económica sea sólida.'


El Gobernador volvió a insistir en este mismo asunto en su comparecencia del 4 de noviembre en el Congreso de los Diputados con ocasión del debate de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 18, y en el Senado el 11 de
diciembre de 2020, asegurando además que con base en la estimación del Banco de España la ratio de deuda pública en porcentaje del PIB no se situaría por debajo del nivel del año 2019 hasta el 2035.


En esta misma línea, el artículo 'Los fondos europeos y la economía española' 19 presentado por Óscar Arce, director general de Economía y Estadística del Banco de España, destaca que 'para liberar los recursos necesarios para afrontar estos
desafíos, se necesitará diseñar planes presupuestarios en el largo plazo que permitan reconstruir los márgenes fiscales y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas'.


El Informe de Estabilidad Financiera del 29 de abril de 2021 correspondiente al primer trimestre del presente año publicado por el Banco de España realizó un análisis de la situación financiera del conjunto de las Administraciones Públicas,
afirmando que España sufrió un deterioro notable de sus finanzas públicas en el ejercicio 2020 debido a los efectos económicos derivados de la COVID-19 y de las medidas llevadas a cabo para mitigarlos. Asimismo, ha proyectado un saldo público para
el ejercicio 2021 de entre el '-6,8 % y el -9,1 % del PIB, en función de que el escenario macroeconómico se aproxime al escenario central o al severo considerados en marzo por el Banco de España'. En dicho informe, el Banco de España termina
concluyendo que 'Zas autoridades deberían diseñar sin más demora un programa creíble y suficiente de consolidación de las finanzas públicas a lo largo de un período dilatado de tiempo, que comience a implementarse tras la salida de la crisis
sanitaria y económica. Ello es necesario para limitar las vulnerabilidades que emanan desde las AAPP. al resto de sectores de la economía y favorecer el crecimiento a largo plazo'.


Esta recomendación concreta, que es coherente con el mandato del artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, viene siendo reiterada por el propio Banco de España y por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal desde el mes de septiembre de 2020, sin que el Gobierno haya puesto los mecanismos apropiados para hacer frente a la misma.


16 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-113.PDF#page=2.


17 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-167.PDF#page=2.


18 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-202.PDF#page=3.


19 https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/Articulos%20Prensa/art-arce010321.pdf.



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El Banco de España señaló en el último Informe Anual de la institución presentado en mayo que la situación de endeudamiento y de déficit estructural persistente que muestra la economía española la hace más vulnerable que países de nuestro
entorno ante riesgos probables de endurecimiento en las condiciones de financiación y en la confianza de los inversores, por lo que un 'diseño temprano de una estrategia de consolidación fiscal tendría indudables ventajas en términos de mejora de la
credibilidad de nuestra política económica'. La institución cree así que una vez se den las condiciones para ello, esto es, la no necesaria aplicación de políticas expansivas para mitigar los efectos de la COVID-19 sobre la economía, 'la
efectividad y la credibilidad del plan de reequilibrio presupuestario también se verían potenciadas si este fuera acompañado de la implementación de un paquete ambicioso de reformas estructurales e involucrara a todas las AAPP.'.


Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).


En el Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2020-2023 presentado por la AIReF el 6 de mayo del año 2020, se alertaba de que 'los altos niveles de deuda implican que, a medio plazo, cuando se haya superado la crisis,
deberán diseñarse planes de consolidación adecuados', indicando lo siguiente: 'Que inicie los trabajos para establecer un Plan de Reequilibrio que sirva de orientación fiscal a medio plazo y garantice de manera realista y creíble la sostenibilidad
de financiera de las Administraciones Públicas'.


Más tarde, el 13 de octubre, la AIReF presentó el Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la LOEPSF, lo que supone el informe previo recogido el artículo 23.1. En este
sentido, la AIReF concluyó en sus 'Recomendaciones Reiteradas' al Gobierno que era necesario establecer una estrategia fiscal que sirviera de orientación fiscal para garantizar la sostenibilidad de las Administraciones Públicas en todos los
subsectores, teniendo en cuenta sus realidad fiscales y competenciales, para obtener una mayor coordinación y efectividad, considerar los riesgos asumidos por el nivel de deuda pública, estableciendo para ello un calendario aproximado y así servir
de marco para la implementación futura de los planes de reequilibrio del conjunto de AAPP. en coordinación con los fondos provenientes del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.


El Gobierno hizo caso omiso a dichas recomendaciones no incluyendo las referidas medidas en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia ni en ningún otro plan, como se comprobará más adelante.


La Presidenta de la AIReF compareció el pasado 5 de noviembre con motivo del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 20, donde aclaró varios conceptos que el Gobierno parece obviar y que son de importancia capital para
poder salir de esta crisis lo antes posible. En este sentido, recordó que la Ley Orgánica de Estabilidad, la supervisión fiscal en España y en el marco de la Unión Europea no están suspendidas. 'Lo único que está en suspenso son las reglas
fiscales'. Efectivamente, la AIReF ya advirtió en aquella fecha que el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que se enviará a Bruselas debería 'ir acompañado de un marco presupuestario plurianual que, desde luego, no es la actualización del
programa de estabilidad.' Y aclaró que 'la actualización del programa de estabilidad no es un marco presupuestario plurianual, puesto que carece del detalle y concreción suficiente tanto en términos de partidas presupuestarias como en términos de
medidas y de subsectores como para que pueda ser un marco presupuestario'. Finalmente, el Gobierno presentó una Actualización del Programa de Estabilidad 2021-2024 sin concreción plurianual de las medidas de ingresos ni de reformas estructurales
con impacto en los gastos.


En el 'Informe sobre los Presupuestos Iniciales de las AAPP. 2021' 21 presentado por la AIReF el pasado 8 de abril de 2021, se reiteró como 'Recomendación Viva' la necesidad de establecer las mismas medidas, con respecto al plan de
reequilibrio, requeridas por la institución el 13 de octubre de 2020. La AIReF señala en el referido informe que a pesar de que el Ministerio de Hacienda considera que ya las ha puesto en práctica con la presentación del Plan Presupuestario 2021 y
con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, 'en opinión de la AIReF, el carácter anual que define tanto al plan presupuestario como a los PGE impide que estos documentos puedan cumplir satisfactoriamente esta
recomendación'. De esta manera, 'considera que estas recomendaciones mantienen su vigencia, están 'vivas' y se insta al Ministerio de Hacienda a que las cumpla. En caso de


20 https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-204.PDF#page=3.


21 https://www.airef.es/wp-content/uploads/2021/04/PRESUPUESTOS-INICIALES/Informe-Ptos-iniciales-2021-.pdf.



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no ser así, no resulta necesario que se expliquen de nuevo las razones para apartarse, salvo que no sigan siendo las mismas'.


La AIReF presentó el 15 de abril de este año la 'Opinión sobre la Transparencia Fiscal en las Administraciones Públicas en España', en el que volvió a recordar la necesidad de establecer un marco presupuestario a medio plazo integral. 'Para
impulsar la transparencia en las previsiones fiscales y presupuesto (pilar II), la AIReF propone desarrollar un marco presupuestario de medio plazo integral para el conjunto de las AA. PP. y para cada administración. Esta propuesta implica
ampliar el contenido y detalle de la Actualización del Programa de Estabilidad para que contenga todos los elementos de una estrategia fiscal a medio plazo; elaborar y publicar los escenarios presupuestarios de medio plazo con, al menos, el
contenido y detalle previsto por la Ley General Presupuestaria; y comunicar a las CC. AA. los elementos fundamentales para la elaboración de sus marcos a medio plazo.'


El último informe de la AIReF emitido el pasado 11 de mayo sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2021-2024 insistió en la necesidad de diseñar 'una estrategia fiscal a medio plazo creíble y realista que garantice la
sostenibilidad de las finanzas públicas', debido a que la APE resulta insuficiente para conseguir los objetivos que se persigue con la mencionada estrategia.


Tercero. El Gobierno no ha promovido el diseño de un plan de consolidación fiscal para alcanzar un nivel de déficit suficiente para reconducir la deuda hacia sendas más sostenibles que reduzcan la vulnerabilidad de la economía española.


El Gobierno afirmó el mes de julio que la 'Comisión Europea suspendió el pasado mes de marzo la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para que los gobiernos puedan incrementar su gasto público tanto como sea necesario para luchar
contra la pandemia del COVID-19 y sus efectos sanitarios, sociales y económicos' 22 por lo que no consideraba necesario aplicar el artículo 22 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. El 18 de octubre, días más tarde de que la AIReF presentara las recomendaciones mencionadas, el Gobierno sentenció que 'vista la incertidumbre reinante en torno a la evolución y, sobre todo, fecha de fin de esta situación crítica, tanto
desde un punto de vista sanitario como económico y presupuestario, tratar de elaborar un plan de reequilibrio sin disponer de certezas respecto a la gravedad de la crisis generada ni del ámbito temporal que la misma va a abarcar, podría ocasionar el
efecto contraproducente de generar aún más desconfianza entre los agentes económicos y la sociedad en general, ya que previsiblemente, de manera simultánea a su elaboración habría que ir adaptándolo continuamente a la situación de emergencia todavía
existente' 23. El 14 de enero, ratificándose en las respuestas anteriores, el Gobierno añadió con respecto al diseño de un plan de reequilibrio que 'los Presupuestos Generales del Estado para 2021, suponen, por el momento actual y por su contenido
acrecentado por los fondos europeos, el mejor y más práctico instrumento para recoger la política económica del Gobierno, plasmando los objetivos estratégicos de las distintas políticas públicas y los recursos asignados para su cumplimiento' 24. En
definitiva, el Gobierno siempre se ha remitido a la Comisión Europea y la cláusula de salvaguarda de la Unión para no tener que diseñar un plan de reequilibrio. La última respuesta del Gobierno ante preguntas del Grupo Parlamentario VOX sobre la
necesidad de diseñar un plan de consolidación a medio plazo, ha consistido en la remisión a la información incluida en el Programa de Estabilidad y al Plan Nacional de Reformas, que 'explica las medidas y ayudas para paliar los efectos de la crisis
de la COVID-19, destinadas a fortalecer el sistema sanitario, proteger el tejido productivo, las rentas de las familias y el empleo; los efectos de la implementación de las inversiones y reformas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como el escenario macroeconómico y fiscal para el periodo de referencia'. Sin embargo, en ningún momento el Gobierno hace referencia a las medidas de índole fiscal, de reformas en el ámbito de los ingresos y de los gastos, que
sean realistas para dotar al mismo de cierta credibilidad y, con ello, se consiga la sostenibilidad de las finanzas públicas.


La Secretaria de Estado de Hacienda afirmó el 4 de noviembre en el Congreso de los Diputados que 'el plan de reequilibrio lo vamos a presentar en el momento en el que tengamos una situación estable de país'.


22 https://www.congreso.es/entradap/l14p/e5/e_0059208_n_000.pdf.


23 https://www.congreso.es/entradap/l14p/e7/e_0072280_n_000.pdf.


24 https://www.congreso.es/entradap/l14p/e8/e_0081151_n_000.pdf



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Asimismo, la Ministra de Hacienda aseveró el 1 de abril que 'la AIReF que ha hecho es recordar lo que dice la ley orgánica; no tenemos una presión para presentar un plan de reequilibrio ahora. La AIReF es consciente de que la UE pide que
no se retiren los estímulos fiscales;solo nos recuerdan que debe haber cumplimiento de la ley orgánica. Pero este no es el planteamiento. Este debate tendremos que afrontarlo cuando la Comisión Europea decida la vuelta a las normas fiscales.
Volveremos a los planes fiscales cuando vuelvan las reglas fiscales'.


Por otro lado, el Grupo Parlamentario VOX en el Congreso presentó una Proposición no de Ley relativa a la presentación y ejecución de un Programa de Consolidación Fiscal a medio plazo que fue rechazada con 17 votos en contra de los partidos
que sustentan al Gobierno (frente a 15 a favor). El Grupo Parlamentario Socialista tildó la iniciativa como 'destructiva', ateniéndose a que 'la mayoría del Congreso declaró la situación de emergencia extraordinaria con motivo de la crisis
sanitaria, a los efectos del artículo 135.4 de la Constitución española y del artículo 11.3 de la Ley de estabilidad presupuestaria', lo que demostraba la ignorancia respecto al artículo 22 de la misma Ley Orgánica y del resto del expositivo. Por
su parte, Unidad Podemos definió la iniciativa como un 'decálogo casi religioso', aunque sí consideró que 'en algún momento habrá que plantearse la necesidad de diseñar un plan de consolidación', pero 'no es el momento de plantear siquiera la
posibilidad de un programa de consolidación', por lo menos hasta finales de 2021.


Cuarto. Los organismos macroprudenciales alertan de la vulnerabilidad de la economía española por la negativa situación de las cuentas públicas y la ausencia de reformas estructurales.


El Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2021-2024 (APE) de la AIReF destaca que es preocupante a todas luces 'el importante aumento del stock de deuda pública legado de esta crisis sumado a un elevado nivel previo' que
'sitúa la sostenibilidad de las finanzas públicas en el medio plazo en una posición de mayor vulnerabilidad'.


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Asimismo, alerta del riesgo que para la sostenibilidad financiera tiene el rápido incremento de la deuda en un periodo tan corto de tiempo, así como el efecto de la contribución a la variación de la deuda en % del PIB derivado del fuerte
retroceso del crecimiento nominal de la economía. 'El importante aumento del stock de deuda pública legado de esta crisis sumado a un elevado nivel previo sitúa la sostenibilidad de las finanzas públicas en el medio plazo en una posición de mayor
vulnerabilidad'. Como factor positivo, la AIReF señala que 'el elevado crecimiento económico estimado para los próximos años será el principal factor en la reducción y estabilización de la ratio de deuda', si bien ello puede suponer un riesgo si no
se



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cumplen las previsiones marcadas por el Gobierno y vuelven a rebajar dichas proyecciones como ya lo han hecho recientemente.


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Por otro lado, en cuanto a la evaluación ex-ante de las previsiones oficiales, la AIReF considera que el escenario del Gobierno es factible bajo dos condiciones. La primera trata de la adecuada evolución de la vacunación y de los
tratamientos médicos en la lucha contra la COVID-19, que permitan una mejora de la confianza y el restablecimiento de los flujos turísticos. Y la segunda, relativa a la materialización de las inversiones recogidas en el Plan de Transformación,
Recuperación y Resiliencia (PRTR), donde destaca la escasa información que recoge la APE sobre el impacto del Plan, con supuestos muy inciertos, y alerta de que 'la rapidez con que se ejecuten los fondos del PRTR, la naturaleza y la calidad final de
las inversiones, la capacidad para no sustituir, sino atraer inversión privada y la concreción de las reformas estructurales que se contempla, hacen que el impacto sobre la actividad en los próximos años de estos fondos pueda variar de manera muy
significativa'.


En todo ello subyace la preocupación de la AIReF en cuanto a los niveles de déficit estructural que se están generando, y pone de manifiesto 'cómo la crisis sanitaria ha propiciado un incremento del déficit estructural de la economía
española, que ya partía de niveles elevados'. También destaca que 'cuando se recupere un nivel de brecha de producto equivalente al de antes de la pandemia, el déficit estructural' será del -4,4 %. Entre las reformas que destaca el informe de la
AIReF para reducir el déficit estructural se encuentra la modernización de las administraciones públicas o del mercado laboral.


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Por otro lado, el Informe Anual del Banco de España destaca que, de acuerdo con sus estimaciones, el déficit estructural de las administraciones públicas se habría situado en el entorno del -4,5 %, con un aumento de 1,5 pp respecto al
ejercicio 2020. El organismo supervisor plantea la hipótesis de la implementación de un plan de saneamiento de las cuentas públicas que implicará una reducción de 0,5 pp del PIB cada año. Así, la economía española volvería a registrar los niveles
de deuda anteriores a la crisis económica generada por la COVID en al menos 10 años. Este planteamiento supone que el Gobierno de España habría adelantado en buena parte los impuestos que van a pagar los españoles en ese periodo al gasto del
presente ejercicio.


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Quinto. La AIReF ha analizado el programa de estabilidad y observa ausencia de un diseño de consolidación fiscal a medio plazo.


El Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2021-2024 (APE) de la AIReF mencionado con anterioridad, destaca que el documento enviado a la Unión Europea por el Gobierno es insuficiente para ser el instrumento principal de
planificación presupuestaria a medio plazo de las AAP en los términos previsto tanto en la normativa europea como la nacional. En este sentido, se recomienda que 'el Gobierno complete la estrategia fiscal a medio plazo para alcanzar un nivel de
déficit suficiente para reconducir la deuda hacia sendas más sostenibles que reduzcan la vulnerabilidad de la economía española. Esto implica ampliar el horizonte temporal de la estrategia e Integrar en ella las implicaciones macroeconómicas y
fiscales de la implementación de las inversiones y reformas del PRTR'.


La AIReF realiza una comparativa con los planes a medio plazo de los países de nuestro entorno, y concluye que España no hace mención a ningún objetivo a medio plazo; no anuncia medida alguna en este aspecto ni por tanto concreta aspectos
sobre ello, al contrario de lo que sí hacen los países analizados, esto es, Alemania, Francia, Italia y Portugal (y Reino Unido como país no miembro de la Unión, que además el propio Banco de España le dedica un informe en exclusiva a su plan 'los
planes fiscales de reequilibrio en el medio plazo: el caso del Reino Unido'). Concretamente, la AIReF observa que en el medio plazo sus estimaciones 'son coherentes con el escenario de la APE, si bien existen incertidumbres derivadas de la no
concreción por el Gobierno de los supuestos que sustentan este escenario'.



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Comparativa con los planes a medio plazo de los países de nuestro entorno


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Por otro lado, es de importancia capital incluir en el diseño del plan de consolidación fiscal los efectos que los fondos de la Unión Europea, tanto el NextGenEU como el REACTEU pueden tener en las cuentas públicas en cuanto a los ingresos y
los gastos. Sin embargo, el Gobierno no ha incorporado a las proyecciones presupuestarias el gasto asociado a estos fondos por el principio de neutralidad que se les tiene conferidos a tal efecto, independientemente de si computan como déficit o
no.


El problema de la APE radica en la no incorporación al análisis de evolución de recursos y empleos del sector público el evidente impacto que tendrán indirectamente en segunda vuelta. Por tanto, las proyecciones presupuestarias no reflejan
fielmente los gastos y los ingresos derivados de estos fondos. Efectivamente, como bien indica la AIReF, 'a pesar de la supuesta neutralidad de los fondos NGEU en el déficit público, el impacto en los recursos y empleos del periodo 2021-2024 es muy
relevante' ya que se experimentaría un importante aumento de los recursos y empleos en el periodo en el que el Gobierno pretende utilizar dichos fondos, tres años, con 'aumentos que oscilarían desde el 2,7 % del PIB en 2021, el 2 % en 2022 y el 1,3
% en 2023 hasta el 0,2 % en 2024'. Por todo ello, la institución ha recomendado activamente al Gobierno que integre las implicaciones económicas y fiscales derivadas de las inversiones y reformas previstas en el PRTR.


En cuanto a la calidad y el detalle de la información suministrada relativo al impacto macroeconómico y presupuestario de los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia de cuatro países, Alemania, Italia, Francia y España, la AIReF
destaca que nuestro país 'es, de los cuatro, el país que menos detalle y desagregación ha publicado en este ámbito, con una referencia promedio anual para el periodo de ejecución del Plan y otra para el largo plazo', siendo Alemania el país 'que
incluye un mayor grado de detalle y desagregación en cuanto a la estimación de estos impactos'.


En este sentido, la AIReF subraya que 'el incremento de ingresos derivado de la reforma del sistema impositivo no se cuantifica en la APE ni en el PRTR', pero tampoco ninguna de las medidas incluidas en el pilar de la Modernización del
sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.


En definitiva, la estrategia fiscal que plantea el Gobierno en la APE no es suficiente para ser considerada un verdadero plan fiscal realista y creíble que garantice la corrección de los persistentes déficits públicos estructurales. Esto se
debe a que su alcance temporal es limitado, ya que no contempla el calendario en el que el nivel de déficit permita reconducir la deuda hacia una situación más sostenible. Asimismo, la APE no intenta explicar las implicaciones que suponen los
fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, ni del NextEU ni del ReactEU, tanto por los efectos potenciales sobre gastos estructurales como en lo atinente a los ingresos públicos derivados. Por último, el plan elaborado



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por el Gobierno como su principal estrategia fiscal no recoge cuantitativamente los efectos fiscales de las principales reformas incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia,


Por lo que al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a diseñar sin más demora una estrategia fiscal a medio plazo, con un calendario aproximado para su puesta en marcha, que garantice de manera realista y creíble la sostenibilidad
financiera de las AA.PP. contando con todos los niveles de la Administración, considerando sus realidades fiscales en materia de recursos y competencias, para asegurar una adecuada coordinación y corresponsabilidad, considerando el riesgo que
supone el nivel de deuda pública y los negativos saldos estructurales que arrastra históricamente la economía española.


Para ello, se cuantificarán los efectos de segunda vuelta en el cuadro macroeconómico y en la estrategia de consolidación fiscal derivados de las inversiones generadas por los fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea, así como las reformas planteadas por el Gobierno en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido a la Comisión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000734


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el retorno de un porcentaje de los ingresos producidos por las
apuestas deportivas e hípicas en favor del deporte base y la industria productiva, para su debate en ante el Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 13/2001, de 27 de mayo, de Juego, en vigor desde el 28 de mayo de 2011, recoge un derecho de retorno de un porcentaje de los ingresos producidos por las apuestas deportivas y e hípicas en favor del deporte base y la industria
productiva de las carreras de caballos. En concreto, su disposición adicional sexta señala lo siguiente:


'Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el
caso de las apuestas deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las apuestas hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en lo disposición adicional tercera. El Real Decreto que
desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el
desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva'.


Desde la fecha 5 de junio de 2012, en que los operadores de juego que obtuvieron las correspondientes licencias singulares de apuestas empezaron a ofertar estas de manera legal, hasta nuestros días, han pasado casi 9 años sin que esta
disposición se haya desarrollado.


El pasado mes de febrero fuimos conocedores de una reunión entre la Asociación del Deporte Español y el Ministerio de Consumo que tuvo por objeto abordar el desarrollo de la disposición adicional sexta sobre el régimen de participación en la
recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas.


Teniendo en cuenta el impacto económico que la pandemia ha tenido sobre el mundo del deporte, es necesario aumentar las vías de financiación de los clubes y federaciones deportivas así como de las instituciones que desarrollan programas
deportivos fuera del ámbito federado para fomentar la práctica



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deportiva entre la ciudadanía en condiciones de calidad, dando cumplimiento de esta manera a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Desarrollar el reglamento previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Juego para alcanzar una financiación suficiente y sostenible en el tiempo que garantice el desarrollo y la promoción del deporte
base, la financiación de las estructuras del deporte amateur y profesional y la participación en competiciones internacionales. Asimismo, también se dispondrá de estos recursos para perseguir e impedir las conductas que lesionan la integridad del
deporte, especialmente en lo atinente a las apuestas ilegales y la manipulación de los resultados deportivos en competición y al 'doping'.


2. En igual medida para que se pueda conseguir el adecuado sostenimiento de los órganos reguladores y sociedades organizadores de carreras de caballos y la industria productiva de este sector, que en los países de nuestro entorno resulta
ser muy importante y es productor de riqueza y empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000735


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. José Ramírez del Río y D. Pedro Requejo Novoa, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Introducción de la industria cinematográfica en España y su repercusión actual en el mundo.


La industria cinematográfica llegó a España en el año 1896 con la primera proyección de los operarios de la fábrica Lumière en Madrid. Las dos figuras más destacadas de la época eran don Francis Doublier y don Alexandre Promio. Las
primeras grabaciones tenían un carácter documental y los rodajes trataban de escenas de festividades típicas como las procesiones de Semana Santa en Sevilla o lugares de gran relevancia como la Puerta del Sol.


España siempre ha sido un país atractivo y que cuenta con localizaciones muy singulares, al poseer 8.000 kilómetros de costas en tres mares distintos y un gran patrimonio histórico y arquitectónico. Además, las condiciones climatológicas
determinan que España cuente con más de 3.000 horas de sol anuales equivalentes a un total de 200/220 horas de luz, uno de los factores más importantes a la hora de producir rodajes.


Por estos motivos, entre otros, la industria cinematográfica española tiene una gran repercusión en el mundo. Algunos de los rodajes de series internacionales con más audiencia del mundo, se han realizado en diversas localizaciones de
nuestro país. Por ejemplo, los principales escenarios de 'Juego de Tronos' se han rodado en distintos puntos de Cataluña, Navarra, Castilla la Mancha, País Vasco, Extremadura o Andalucía. También algunas de las superproducciones de Hollywood han
escogido España como emplazamiento de sus películas. Entre ellas cabe destacar las siguientes; 'Die Another Day', 'Indiana Jones and the Last Crusade', y 'Star Wars', todas con un gran reconocimiento mundial.


Segundo. Situación actual de los rodajes nacionales e internacionales como consecuencia de la COVID-19.


Desde que empezó la emergencia sanitaria de la COVID-19 se han suspendido más de 300 rodajes que estaban previstos en la geografía española. Según una estimación realizada por la Spain Film Commission



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(SFC), un 52 % son de producción española mientras que un 48 % son de producción internacional. El mayor porcentaje de rodajes afectados han sido publicitarios (26 %), seguidos por series (13 %) y programas de televisión (12 %),
largometrajes (11 %), documentales (10 %), cortos (9 %), sesiones fotográficas (7 %), videoclips (5 %) y otros (7 %).


En concreto, España está perdiendo más de 83 millones de euros por la paralización de rodajes extranjeros. La Asociación de Empresas de Producción Audiovisual Internacional (PROFILM) estima que durante el año 2019 las producciones
extranjeras han mantenido sus cifras de inversión en rodajes y postproducciones en España en torno a 132.177.576 euros, superando en sólo un millón de euros las cifras del año 2018.


Se trata de un sector que cuenta con 9,4 mil empresas con actividades cinematográficas, de vídeo, radio, televisión y edición musical de las 122.673 cuya actividad económica provincial es cultural. Según los últimos Indicadores y
Estadísticas Culturales vinculados al cine 25 publicados por el Ministerio de Cultura y Deporte el pasado 12 de junio, el número de espectadores en 2019 se situó en 104,9 millones, con una recaudación total de 614,7 millones de euros. En 2019, el
número de películas exhibidas en las 3.695 salas de exhibición distribuidas por el conjunto del territorio nacional fue de 1.835, de las cuales 655, es decir un 35,7 %, se corresponden con estrenos.


En definitiva, queda claro que la situación epidémica provocada por el COVID-19 ha generado un efecto devastador en el sector, provocando pérdidas millonarias en muchas de estas empresas, tanto en los aspectos técnicos de los procesos de
producción, como en los propios contenidos y en los diferentes equipos que se han visto reducidos drásticamente.


Tercero. Situar a España como localización de referencia para rodajes nacionales e internacionales.


Los gobiernos de los distintos países son conscientes de los efectos que produce la industria cinematográfica sobre el erario público y la creación de puestos de trabajo. Por este motivo, es necesario explotar el talento y la tradición
cinematográfica que posee España para que sea considerada como una localización de referencia para las producciones audiovisuales de todo el mundo.


Desde la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual Internacional (PROFILM) aseguran que la diferencia con respecto a sus competidores en otros países europeos radica en los incentivos fiscales. Aunque en este sentido, mediante Real
Decreto-ley 17/2020 aprobado el pasado 5 de mayo, se han adoptado una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que ha supuesto la crisis de la COVID-19. Por ejemplo, en España las inversiones en producciones españolas de
largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental podrán beneficiarse de unas deducciones fiscales del 30 % para el primer millón de euros y el 25 % para el resto del gasto en España cuando
la cifra antes se limitaba al 20 %. El límite máximo de reembolso se eleva a 10 millones de euros frente a los tres millones de descuento que antes contemplaban estos incentivos.


Desde la Spain Film Commission se celebró este aumento respecto a los incentivos fiscales para la producción, ya que se trata de una medida que llevaban años reclamando con el objetivo de atraer proyectos extranjeros, especialmente
superproducciones. Además, afirmaron que 'Con esta reforma, España se posiciona como un destino de rodajes muy competitivo y rentable para la industria internacional y, entre ellas, la norteamericana'.


Sin embargo, a pesar de que los incentivos fiscales para la producción de largometrajes extranjeros han ido mejorando en los últimos años, todavía existen problemas derivados de la interpretación de conceptos fiscales que, en la práctica,
pueden hacer variar sustancialmente el importe de los incentivos o devoluciones fiscales.


En cualquier caso, a todos estos incentivos expuestos anteriormente, hay que añadir los grandes beneficios que implica a nivel laboral, como el crecimiento exponencial para la tecnología española que forma parte de la industria de efectos
visuales. En este mismo sentido, las compañías españolas están llevando a cabo los más altos controles de seguridad de contenido mientras que a su vez colaboran con las compañías principales para crear los estándares de la industria de la
producción. Además, en cuanto a la conectividad a internet, España se posiciona como el octavo país del mundo gracias a las infraestructuras de vanguardia de empresas como Telefónica o Indra.


Por todo ello, grandes empresas como Netflix, HBO, Disney, Paramount, Universal y Warner han escogido a nuestro país como localización para sus rodajes. El clima extraordinario para los rodajes, así


25 https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:7acl37b6-b8a6-4fld-afcd-86ea6972d652/datos- estadisticos-cine.pdf



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como las diversas localizaciones, parajes y luces naturales hace que sea preciso fomentar España como localización predilecta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la geografía española como lugar para la producción cinematográfica y la realización de rodajes, de tal manera que pueda identificarse España como un lugar de referencia para la desarrollo de rodajes cinematográficos.


2. Promover la configuración de beneficios fiscales para las producciones cinematográficas dentro del territorio español.


3. Realizar las modificaciones normativas pertinentes a fin de eliminar el límite máximo de devolución por producción. Subsidiariamente, las modificaciones deberían tener por objeto el incremento del límite máximo actual de retorno de la
inversión.


4. Crear un marco de comunicación y colaboración entre los distintos departamentos ministeriales para promover una reforma integral del sector audiovisual y un compromiso por parte de los poderes públicos para fomentar que España sea
considerada como localización de referencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2021.-José Ramírez del Río, Pedro Requejo Novoa y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX


162/000736


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para evitar el encarecimiento de la factura de la electricidad,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 1 de junio de 2021 entró en vigor la nueva estructura de peajes y cargos, que afectará de manera sustancial a la factura eléctrica de los hogares. La principal novedad consiste en que los consumidores domésticos con una potencia
contratada hasta 15 kW pasan a tener precios diferenciados por tramos horarios (punta/valle/llano), tanto para la potencia como para el consumo, de manera que el consumo eléctrico en periodos punta tenga un coste más elevado que el consumo en horas
valle.


El principal motivo de esta reforma no es abaratar de forma directa el coste para los hogares, sino mandar las 'señales adecuadas' a los consumidores. Se pretende, así, se incentivar el traslado del consumo eléctrico desde las horas de
máxima demanda eléctrica (horas punta) a otras en las que las redes de transporte y distribución se encuentran menos saturadas (horas valle). La búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura energética es un objetivo legítimo y,
de hecho, necesario. No obstante, un buen regulador debe también tener en cuenta el impacto y contexto en el que se toman estas medidas y que el fomento del ahorro y el autoconsumo no está al alcance de todos los hogares por igual.


Asumir la responsabilidad que ahora se le traslada al consumidor de distribuir su consumo y trasladarlo a las horas valle requiere, en muchos casos, del uso de infraestructura y electrodomésticos eficientes con los que no cuentan,
precisamente, los hogares más vulnerables. Del mismo modo, no todos los hogares pueden optar de igual forma por el autoconsumo, sino que también será típicamente más fácil para viviendas de rentas medias y altas la instalación de infraestructura de
autoconsumo, que para viviendas más humildes sin capacidad física ni económica de cambiar a ese modelo. Igual valoración debe hacerse del fomento de la carga de vehículos eléctricos, un medio de transporte cuyo elevado coste actual hace que
fundamentalmente se beneficien hogares con rentas superiores.


Asociaciones de consumidores como la OCU, por su parte, ya alertaron de que la distribución de los cargos penaliza en exceso al pequeño consumidor en beneficio de los grandes, al establecer que los hogares y el conjunto de los suministros en
baja tensión soporten el 75 %.



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La reforma de la factura de la luz, por lo tanto, corre el riesgo de tener un impacto profundamente regresivo, donde el incremento de la factura de los hogares más vulnerables sirva para sufragar las inversiones en autoconsumo y movilidad
eléctrica de los hogares que ya cuentan con mayores recursos.


Además, entre su aprobación definitiva a principios de mayo hasta su entrada en vigor el 1 de junio no se ha dado el tiempo suficiente para explicar a los hogares los cambios, ni para que puedan adaptar en consecuencia sus hábitos de
consumo. El resultado podría ser una factura de la luz innecesariamente elevada en los primeros meses de aplicación del nuevo modelo, que habría sido evitable con un periodo de transición lo suficientemente amplio.


Finalmente, la dura situación económica por la que aún atraviesa España exige tomar medidas justo en el sentido contrario, que garanticen un abaratamiento de la luz de los hogares y, particularmente, de los hogares más vulnerables. Hay
margen para actuar sobre muchos de los costes fijos del sistema, y particularmente aquellos de origen estrictamente regulatorios, cuando no políticos, no relacionados con el suministro eléctrico como es la innecesaria doble imposición en el IVA y el
Impuesto sobre la Electricidad.


Desde Ciudadanos apostamos por una transición inteligente que apueste por las energías renovables, que no cague los costes de la transición sobre los hogares más vulnerables, así como por una auditoría de costes del sistema y de la factura
de la luz con el fin de garantizar que los consumidores paguen solo los costes directamente relacionados con el suministro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un periodo transitorio en la aplicación de la nueva factura de la electricidad que se acompañe de una amplia campaña de información para dar suficiente margen a los consumidores para adaptar sus hábitos de consumo al nuevo
sistema tarifario.


2. Impulsar una reforma normativa que modifique la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto eléctrico con el fin de que aquella se componga únicamente por el precio pagado por la electricidad y el coste asociado a
las redes de transporte y distribución.


3. Reducir el IVA de la electricidad al tipo del 10 % hasta que se recuperen completamente los niveles de actividad y empleo previos a la pandemia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000737


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la denegación del indulto a
los condenados por sedición que no han obtenido informes favorables del tribunal sentenciador ni del Ministerio Fiscal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La promulgación de la Constitución de 1978 es sin lugar a dudas el éxito más rotundo logrado por la sociedad española, alcanzado gracias a la concordia que presidió la Transición Política a la democracia en nuestro país. Esos años
inauguraron el periodo más próspero de la historia de España en el ámbito político, económico y social, y en cualquier caso, la mejor época vivida colectivamente por generaciones de españoles. No ha sido un camino fácil, pero precisamente los
momentos difíciles sufridos por nuestra Constitución en sus 42 años de vigencia, han sido la mejor prueba de su fortaleza.


Lo ocurrido en Cataluña a finales de 2017, fue uno de los ataques más graves, con la declaración de independencia dictada por el entonces president de la Generalitat en la sede del Parlament, como punto final de un proceso que contó con la
colaboración, entre otros, de su Gobierno y de los diputados de varios grupos políticos.



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Esa declaración, unida a los hechos que le precedieron, supusieron una verdadera consternación nacional, acrecentada por la posterior huida del principal responsable. Pero aunque afectó a todos los españoles, fue una situación especialmente
desgarradora para la sociedad catalana que veía como desde las instituciones autonómicas -controladas por los jerarcas del independentismo- se les dividía y se les enfrentaba pretendiendo subyugar sus derechos para sustituirlos por una causa
contraria al ordenamiento jurídico y que no ha sido reconocida por ningún país del mundo, pues todas las naciones han estado siempre al lado de España y su unidad.


La situación pudo ser reconducida por la rápida respuesta del Estado que reaccionó de manera inmediata desde todas las instituciones y los poderes públicos, empezando por Su Majestad el Rey que dirigió un mensaje a la Nación defendiendo la
Constitución y el Estado de Derecho.


El Gobierno de España solicitó al Senado la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución contando con el apoyo del grupo parlamentario del principal partido de la oposición: el Partido Socialista Obrero Español.


Pero además del Legislativo y el Ejecutivo, y como es propio en todo Estado de Derecho, la Justicia también actúo ante la flagrante comisión de tan graves delitos, siendo la principal causa por estos hechos la seguida en la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, con el nombre de causa especial 20907/2017 que concluyó con la sentencia de la referida sala número 459/2019 de 14 de octubre, y en cuyo fallo se impusieron condenas a nueve de los procesados como autores del delito de sedición,
parte de ellos en concurso medial con un delito de malversación. También se impusieron condenas por el delito de desobediencia a los tres restantes.


No obstante, la unidad que existió en el ámbito político pronto se rompió, pues tan solo ocho meses después de que los miembros del Gobierno de Cataluña y otros políticos atacaran frontalmente el orden constitucional, el entonces Secretario
General del Partido Socialista Obrero Español pactó sin escrúpulo alguno con los partidos a los que pertenecían quienes estaban siendo investigados entonces por rebelión y sedición, buscando su apoyo a la moción de censura presentada contra el
Gobierno.


Por tanto, en un año crucial para nuestro Estado de Derecho, el que era entonces el principal partido de la oposición -un partido que había gobernado durante más de dos décadas desde 1978- dejó de apoyar al Gobierno y pasó a buscar la
colaboración de quienes sólo pretendían desestabilizar nuestra democracia y que apenas un año antes habían atacado la propia existencia de nuestra nación. Como era de esperar, éstos no dudaron en sumarse a la moción presentada por el hoy presidente
Pedro Sánchez, seguramente porque creyeron que con ello apoyaban lo peor y más perjudicial para España. El denominador común de los grupos a los que pertenecían los autores del proceso sedicioso y otros como Bildu no era otro que el de la venganza
y la revancha contra el Gobierno y contra todo aquel que pretendiera la defensa de nuestra estabilidad, concordia, democracia y libertad y, por tanto, de lo que es compendio de todo ello: la defensa de nuestra Nación.


Pero el pacto de la moción que catalizó el revanchismo y el ánimo de venganza de los referidos grupos políticos que abominan de la Constitución no era sólo un acuerdo puntual con Pedro Sánchez, que empezaba y concluía con la moción. Era un
pacto estable y duradero en el tiempo, con prestaciones recíprocas entre las partes.


Por todo eso, el independentismo catalán ha decidido que es el momento de que Pedro Sánchez cumpla el compromiso más importante que adquirió con ellos, exonerando de toda responsabilidad penal a los autores del delito de sedición mediante el
indulto.


Después de las declaraciones públicas hechas por el Presidente del Gobierno y por el Ministro de Justicia ya no cabe duda de que Pedro Sánchez está decidido a cumplir lo pactado, pagando la deuda que adquirió con los grupos que le apoyaron
en la moción. Si así lo hiciera, conllevaría la impunidad más absoluta de quienes han atacado a España y también, de quienes pretendan hacerlo o repetirlo en el futuro, dejando en absoluta indefensión a nuestro Estado de Derecho.


Precisamente, en todas las democracias, uno de los medios con los que cuenta el Estado de Derecho para defender la convivencia es el derecho penal. De hecho, la Exposición de Motivos del vigente Código Penal dice que esta norma 'ha de
tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social'.


No hay precepto alguno en nuestro ordenamiento jurídico que suponga ni una revancha ni una venganza como cree el presidente del Gobierno; por tanto, tampoco lo hay en el Derecho Penal. Las penas que se imponen a quienes han cometido
delitos tienen como finalidad la prevención general y la prevención especial. De concederse el indulto difícilmente podría tener efecto ninguna clase de prevención general, pues los ciudadanos asistirían perplejos a la exoneración de
responsabilidad a quienes han sido



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condenados por el Tribunal Supremo. Pero tampoco se produciría la prevención especial, pues los condenados desde el primer momento se han jactado públicamente de que lo volverían a hacer. La eventual concesión de un indulto a los
condenados por sedición convierte en papel mojado el Código Penal.


Además, los penados que se pretende indultar ahora se les ha condenado por sus delitos, habiendo sido advertidos en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional de la ¡legalidad de sus acciones. Ante la falacia tantas veces repetida de
que se les condena por un posicionamiento político sólo hay que acudir a la Constitución Española para desarmar tal falsedad. El pluralismo político es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico propugnado por la Constitución junto a
la libertad, la justicia y la igualdad; de modo que cualquier ciudadano puede, en el más absoluto ejercicio de su libertad, defender las ideas políticas que crea que debe defender tanto pública como privadamente. En consecuencia, en nuestro país
se puede formar parte de partidos independentistas, votar a dichos partidos y por supuesto ser electo para cargos públicos en representación de los mismos; derechos que no existen sorprendentemente en otras democracias avanzadas.


Por lo tanto, los condenados en la Causa Especial no lo han sido por sus ideas, sino por los delitos que cometieron a finales de 2017, los de sedición y, en algunos casos, malversación, ambos con la consideración de delitos graves conforme
al artículo 13 del Código Penal. Delitos de los que no han mostrado arrepentimiento alguno.


A todo ello se suma el informe negativo tanto del Ministerio Fiscal como del tribunal sentenciador, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la concesión de la medida de Gracia, cuyo contenido ha trascendido a la opinión pública pues ha
sido difundido y reproducido por la prensa.


Del informe se desprende la nula voluntad de los condenados de mostrar el más mínimo arrepentimiento, cuando el Tribunal Supremo se ha dirigido a ellos para conocer su parecer sobre las solicitudes de indulto, pues se dice: 'Y esta Sala no
puede hacer constar en su informe ni la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento. Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado,
podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo
de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por sus ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la
inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía'.


El Tribunal Supremo ejemplifica esta conducta con una de las pocas respuestas que recibió de los condenados tras serles solicitadas, en concreto, la de Jordi Cuixart: 'Esa respuesta incluye un pasaje que sintetiza y expresa la contumacia
del penado en su desafío al Estado de Derecho. En él se refiere a ?... su conciencia y su compromiso social', que le impide cualquier tipo de arrepentimiento. Añade que ?...todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito y
que está convencido de que es lo que tenía que hacer; volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente'.


Por ello el Tribunal concluye que 'esas palabras son la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho expresan una actitud
antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un
determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual'.


Al margen de la contundencia de la posición del tribunal sentenciador sobre el indulto, el Tribunal Supremo -citando a su vez el informe del Ministerio Fiscal- advierte de la posibilidad de que este indulto, en lo afecta a miembros de
partidos que sostienen al Gobierno en el día a día parlamentario, pueda constituir en realidad un 'autoindulto'.


El hecho de que el Tribunal Supremo mediante el escrito referido y de manera meridianamente clara haya informado al Gobierno de la interpretación del artículo 102 de Constitución -cuya finalidad 'no es



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otra que la de impedir medidas de autoindulto'- convertiría el acuerdo del Consejo de Ministros concediendo los indultos en una resolución injusta dictada a sabiendas de que lo es.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a denegar el indulto a los condenados en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre (Causa Especial número 20907/2017) por la gravedad de los delitos,
por no haberse cumplido los fines de las penas que les fueron impuestas, por su falta de arrepentimiento por los delitos, por su voluntad de volver a cometerlos, y por no darse en ellos las razones de equidad y justicia que deben justificar la
medida de Gracia que se pretende.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la celebración de Consejos de Ministros
conjuntos entre España y Portugal, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


España y Portugal son dos socios cuya trayectoria en la Unión Europea ha ido siempre de la mano, desde que ambos Estados se unieran a las entonces Comunidades Europeas en 1986. Ya incluso desde antes de que ambos países compartieran su
entrada en el club europeo, España y Portugal celebraban cumbres bilaterales con carácter periódico para alinear sus intereses de cara hacia el exterior y para reforzar su cooperación en materias comunes de carácter más doméstico, en base al Tratado
de Amistad y Cooperación firmado entre ambos en 1977. En 1983 tuvo lugar la primera de estas cumbres con ambos jefes de gobierno, el Presidente del Gobierno español y el Primer Ministro portugués, a los que se suma una delegación ministerial
dependiendo del orden del día a tratar. Desde 2004, a esa delegación se suman los presidentes autonómicos de Galicia, Extremadura, Castilla y León y Andalucía, las Comunidades Autónomas que comparten frontera con el país vecino.


A menudo se ha señalado que, precisamente, la cooperación hispano-lusa es una de las más estrechas y fluidas del continente, aunque lo cierto es que en otros lugares de la Unión Europea se han estructurado mecanismos de cooperación e
integración mucho más avanzados. El primero de ellos fue el Benelux, que aúna a Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, que cuenta incluso con sus propias instituciones compartidas al margen de la Unión Europea. Los países nórdicos también cuentan con
sus propias instituciones subregionales en el Consejo Nórdico y con agrupaciones informales como el NB8, que une también a los países bálticos. Este tipo de cooperación informal también se da, de forma menos intensa, en el Euromed7 que reúne a los
Estados miembros de la Unión Europea con costa en el Mediterráneo (excluyendo a Croacia e incluyendo a Portugal) o en el V4 o Grupo de Visegrado, que en los últimos años sí ha reforzado su carácter formal y que une a Hungría, Polonia, Chequia y
Eslovaquia.


Más recientemente, Francia y Alemania han asumido su papel de motor de la integración europea y han reforzado su cooperación bilateral mediante la celebración de Consejos de Ministros conjuntos de forma periódica para tomar decisiones de
calado para ambos países y para la Unión Europea de forma compartida. Estas reuniones tienen un componente de mayor integración que las actuales cumbres hispano-lusas, tanto por un asunto formal como por un asunto de fondo. En primer lugar,
Francia y Alemania mantienen reuniones bilaterales de ministros y sesiones de trabajo que luego culminan en ese Consejo de Ministros conjunto, mientras que en las cumbres hispano-lusas esas sesiones de trabajo bilaterales se limitan a ratificar
decisiones más bien administrativas y no a tener un verdadero debate de integración. En segundo lugar, España y Portugal suelen tratar únicamente asuntos transfronterizos bilaterales y, en raras ocasiones, asuntos de relevancia conjunta para la
Unión Europea, normalmente circunscritos a las relaciones exteriores, y no a asuntos de calado para el proyecto de integración europeo.



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Por todo esto, y por su firme compromiso con la vocación iberista de mayor integración entre España y Portugal, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Transformar las cumbres hispano-lusas en verdaderos Consejos de Ministros conjuntos con Portugal donde se tomen decisiones de calado no sólo para la cooperación transfronteriza sino también para la construcción europea.


2. Establecer un calendario de reuniones sectoriales y al más alto nivel entre los gobiernos de España y Portugal de cara a coordinar las acciones que ambos Ejecutivos lleven a cabo en el seno de los trabajos de la Conferencia sobre el
Futuro de Europa.


3. Reforzar la cooperación bilateral con el gobierno de Portugal para mejorar la representación de los intereses compartidos ibéricos y de los territorios ultraperiféricos en las decisiones que se toman en el seno de las instituciones de la
Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en Pleno sobre el
mantenimiento de la planta y los puestos de trabajo de la planta Airbus Puerto Real y la industria auxiliar.


Exposición de motivos


La paulatina desindustrialización en la provincia de Cádiz se ha convertido en uno de los problemas más acuciantes de su economía y estructura social.


El delicado tejido industrial y la fuerte implantación del modelo de subcontratación en la zona, ha contribuido a la gran precarización laboral en el sector industrial, siendo imperiosa la necesidad de un modelo de reindustrialización en la
provincia que permita la garantía de mejores derechos de las trabajadoras y trabajadores y la esperanza de futuro laboral para las y los jóvenes, que evite la emigración.


Airbus Puerto Real es una de las empresas más importantes de la industria aeronáutica internacional, en la que el Gobierno del Estado participa en un 4 % a través de la SEPI. El de Puerto Real es uno de los más relevantes centros del foco
industrial de la Bahía de Cádiz, que, junto al Campo de Gibraltar se erigen en potencia industrial de Andalucía.


La industria de la Bahía de Cádiz genera un volumen de empleo de alrededor de 20.000 puestos de trabajos directos e indirectos en una comarca de aproximadamente 450.000 habitantes, cuyo nivel de desempleo, del 30 %, es uno de los más altos
de Andalucía y de todo el Estado. Las actividades productivas del sector del metal en la Bahía de Cádiz son construcción naval, la industria aeronáutica y la construcción de las plataformas offshore. Las principales empresas que operan en el
entorno son Navantia (Cádiz, Puerto Real y San Fernando), Alestis (Puerto Real), Dragados Offshore (Puerto Real) y Airbus (Puerto Real y Puerto de Santa María), a las que habría que sumar la importante participación de las empresas auxiliares.


Hace décadas que Cádiz vive un proceso de desindustrialización cuyo inicio podemos situar, por su envergadura, en la reconversión naval de 1984. Desgraciadamente, ninguno de los niveles de la Administración del Estado, ni los gobiernos
municipales, ni la Junta de Andalucía ni el Gobierno del Estado ha sido capaz de frenar el declive industrial de la provincia. Este proceso de desindustrialización se viene recrudecido desde la crisis de 2007, con el polémico cierre de la factoría
de Delphi en Puerto Real que acabó con casi 2000 puestos de trabajo y, desde entonces, está suponiendo una gran pérdida del tejido industrial y se acelera con la crisis económica consecuencia de la pandemia.



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En la actualidad, tras el cierre de LTK o el desmantelamiento de Holcim, la amenaza de cierre de la planta de Airbus Operaciones en Puerto Real supone un estoque final a la industria gaditana, haciéndose necesaria una respuesta contundente
que atienda a toda la dimensión del problema, teniendo en cuenta la realidad social y laboral que hay detrás del modelo industrial gaditano, tanto en lo concerniente a las empresas principales, como a toda la red de la industria auxiliar y al
conjunto de la economía de la Bahía de Cádiz y la provincia.


La amenaza de cierre de Airbus Puerto Real es, además, del todo injustificada si nos atenemos a las cifras de negocio de la empresa. Airbus se centra en dos líneas de producción. Por un lado, Airbus Defence and Space (antes Airbus
Military), encargada de la fabricación de aviones de combate militar y Airbus Operaciones, encargada de la fabricación de aviones de aviación civil. En Puerto Real, la fábrica se encargaba exclusivamente de la línea de fabricación de aviación
civil. Es precisamente Airbus Operaciones, la que más beneficio venía dando a la empresa en los últimos años. Así es que, si nos fijamos en las cifras del año 2019, previas a la pandemia de la COVID-19, la cifra de negocios de Airbus Operaciones
era 1.794 millones de euros, frente a la de Airbus Defence and Space, que fue negativa, con pérdidas de hasta 881 millones de euros en defensa y espacio y sólo unos beneficios de aproximadamente 410 millones de euros en helicópteros.


El problema, ha llegado derivado de la crisis de la COVID-19, con las medidas excepcionales tomadas a nivel internacional para evitar la propagación del virus, que han dado la vuelta a la situación pre-Covid. Paradójicamente, las medidas
tomadas por los diferentes gobiernos para frenar la pandemia, han permitido el cierre de nuevas producciones para Airbus Defence and Space, provocando que este año la línea militar haya pasado de las pérdidas, a contar con unos beneficios de 408
millones en defensa y espacio y de 455 millones en helicópteros.


Sin embargo, el cierre de espacios aéreos a nivel internacional y la gran reducción del tráfico aéreo, ha invertido la situación en Airbus Operaciones. El caso de España es el más cercano. En nuestro país, las primeras medidas más
restrictivas para la contención de los contagios, se dieron en marzo del 2020. El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya preveía una
reducción de las operaciones de tráfico aéreo al 50 %. Tan importante ha sido la reducción del tráfico aéreo mundial, que la Consultora Cirium la cifró, a nivel mundial, en un 49 % en 2020 respecto al año anterior. La propia AENA ofrecía datos en
abril de 2020 de una reducción del 95 % de los vuelos en España.


Las consecuencias en el sector aeronáutico de estas necesarias medidas para la reducción de los contagios, ha supuesto en España una reducción de la actividad de Airbus Operaciones de entre el 30 y el 40 %. A esta situación de reducción de
la carga de trabajo, la empresa y los sindicatos han hecho frente con la negociación de un plan social, por el que se acogían a las medidas extraordinarias, como las flexibilización de las tramitaciones de Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo, entre otras propuestas por el Ministerio de Trabajo y Economía social y el conjunto del Gobierno de España para salvar los puestos de trabajo afectados por la reducción de la actividad económica derivada de la pandemia, además de poner en
marcha otras medidas ya acogidas con anterioridad en el Convenio Colectivo, como los traslados temporales con garantía de retorno. De hecho, el día 4 de mayo de este año 2021, el Consejo de Gobierno ha acordado la ampliación de medidas
extraordinaria como la de los ERTES hasta septiembre del mismo año, que podrían servir para la adaptación de Airbus Puerto Real ante la merma de la carga de trabajo y que, esperamos se sigan ampliando en este sector hasta que la situación se
normalice.


No obstante, esta situación es netamente coyuntural, derivada de las consecuencias de las medidas tomadas para evitar la propagación de la pandemia, por lo que cuando ésta se controle definitivamente, el tráfico aéreo volverá progresivamente
a la normalidad y, se espera que el aumento de vuelos y del tráfico aéreo se vaya recuperando rápidamente a medida que se avance en la campaña de vacunación, más aun teniendo en cuenta la importancia del sector turístico en el PIB de nuestro país.
En España, según declaraciones de la Ministra de Sanidad Carolina Darias, los datos de vacunación mostraban que España había entrado en 'velocidad de crucero' hasta la fecha son de 21 millones de dosis entregadas, 17,9 millones dosis administradas y
5,4 millones de personas con la pauta de vacunación completa y actualmente hay un ritmo de vacunación constante y creciente. Tanto es así que la segunda semana de mayo ya contábamos en España con 6,3 millones de personas, esto es, un 13,3 % de la
población, ya habían completado la totalidad de la pauta de vacunación y un 29,6 % de la población, esto es, 14 millones de españolas y españoles tenían al menos una dosis. Con un esperado aumento del tráfico aéreo, llegará



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inevitablemente aparejado, un aumento de la carga de trabajo de Airbus Operaciones que, incluso, de forma temporal, podría verse aumentada por la necesidad de las operadoras de la entrega de nuevos aviones, tanto aquellos tanto monopasillos
como bipasillos, que son fabricados por plantas como las de Puerto Real, por lo que la reducción de puestos de trabajo, los traslados permanente de trabajadores a otras plantas y el propio cierre de la planta de Puerto Real y cualquier otra de
Airbus Operaciones es del todo injustificado.


Hay que recordar, además, no es la primera vez que la industria aeroespacial de la provincia de Cádiz se encuentra amenazada. Ya en 2009, en los inicios de la crisis económica y financiera, ante la intención de la empresa de vender la
planta de Airbus CBC, hubo una gran contestación sindical que paró la operación, lo cual ha supuesto que Airbus pueda seguir manteniendo los enormes beneficios que ha conseguido desde entonces hasta el año previo a la pandemia provocada por la
COVID-19.


Por último, Las plantas de Airbus en España y, en concreto la de Puerto Real, cuentan con trabajadoras y trabajadores altamente cualificados que permiten un altísimo nivel de realización de los contratos, tal como ofrecen los datos de los
sistemas de evaluación de calidad, costes, entregas y Recursos Humanos anuales de la empresa, donde Puerto Real saca siempre los mejores resultados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que refuerce la negociación para evitar el cierre de la planta de Airbus Puerto Real y la pérdida de los puestos de trabajo.


2. Que se comprometa con las negociaciones para garantizar el futuro de todos los centros de trabajo, el empleo y las cargas de trabajo.


3. Que los aerofondos, fondos de inversión, fondos europeos o cualquier otra partida de presupuesto público del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como del conjunto del Gobierno de España que se
destine a Airbus España se vinculen al mantenimiento de la planta de Puerto Real, así como de las otras plantas de Airbus Operaciones y al mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente en el corto plazo.


4. Al compromiso de impulsar un plan específico de reindustrialización en la Bahía de Cádiz que saque a esta comarca del proceso de destrucción de empleo industrial que ha tenido en los últimos años, fortaleciendo el sector aeroespacial y,
a su vez, diversificando e intensificando la actividad industrial de la provincia de Cádiz, especialmente en la Bahía, aprovechando los fondos next generation y los fondos europeos de recuperación y resiliencia.


5. Que este plan de reindustrialización incorpore, la producción de aviones, barcos y otros medios de transporte, de uso en la actividad empresarial, profesional o familiar, que utilicen combustibles que procedan de fuentes de energía
renovables, sostenibles medioambientalmente, como de hidrógeno verde, así como de componentes para la producción de estas energías renovables, adaptando así la capacidad industrial de Cádiz a la nueva política industria con, al menos, horizonte
2030.


6. Que, en el corto plazo mientras duren los efectos de la pandemia en el sector aeroespacial, se diversifique la planta de Puerto Real para su mantenimiento con la realización de otros trabajos de construcción de drones, reparaciones y
mantenimiento de grandes aviones de transporte de mercancías y los concernientes a la industria aeroespacial militar.


7. Que el Gobierno del Estado aumente la participación pública en Airbus a través de la SEPI y en otras compañías y modelos empresariales, apostando así por el modelo industrial aeroespacial de altas capacidades, como sector de importancia
estratégica para la economía española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Isabel Franco Carmona, Martina Velarde Gómez, Noelia Vera Ruiz-Herrera, Pedro Honrubia Hurtado, María Márquez Guerrero, Enrique Fernando Santiago Romero y Alberto Rodríguez
Rodríguez, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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162/000740


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Víctor Sánchez del Real, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez y D.ª Rocío de Meer Méndez, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la reprobación y destitución de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


Primero. En los últimos días, la ciudad autónoma de Ceuta se encuentra viviendo una insostenible situación de invasión migratoria desde el Reino de Marruecos. Se calcula que desde el lunes 17 de mayo pueden haber entrado en la ciudad
española hasta 10.000 inmigrantes ilegales. Muchos de ellos son, presuntamente, menores y no podrán ser devueltos a Marruecos de forma inmediata.


Esta entrada masiva sin precedentes se está produciendo, cuando menos, ante la impasividad y connivencia total de las autoridades marroquíes -si no al amparo de su organización y mando-, quienes, hasta bien adentrado el martes 18 de mayo, no
han realizado ningún tipo de actuación para frenar la avalancha humana que se ha cernido sobre la ciudad. La situación ha sido de tal gravedad que el Gobierno ha debido desplegar fuerzas militares destinadas en Ceuta para la protección de la
frontera y control de los inmigrantes, así como trasladar policías y guardias civiles desde la Península.


Si bien es cierto que la situación no tenía precedentes en cuanto a su gravedad, no podemos afirmar que haya sido inesperada.


La ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, doña Arancha González Laya se ha dedicado en las últimas semanas a restar importancia a los datos objetivos que ponían de manifiesto que la situación era cada vez más tensa, y
afirmar en cambio que la relación con el país vecino continuaba siendo normal. El día 18 por la mañana ha asegurado -contra las declaraciones realizadas por Marruecos y el sentido común- que, según el Reino de Marruecos, esta situación 'no es fruto
de un desencuentro' 26. El ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska, se ha pronunciado de forma similar 27.


Sin embargo, la embajadora del Reino de Marruecos ha sido llamada a consultas por parte del Gobierno y, según hemos conocido a través de informaciones publicadas en prensa 28, antes de entrar en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, ha declarado ante la prensa 'que en las relaciones entre países hay actos que tienen consecuencias, y se tienen que asumir' y que 'hay actitudes que no se pueden aceptar'.


Tras dichas consultas, la ministra González Laya ha trasladado a la embajadora de Marruecos el 'disgusto' y 'rechazo' del Gobierno por la entrada masiva de inmigrantes a Ceuta y le ha recordado que el control de la frontera es una
responsabilidad compartida entre ambos países. A su vez, le ha expresado el deseo del Gobierno de 'mirar al futuro y evitar que actos como estos puedan volver a repetirse'. Igualmente, ha pedido el'compromiso' de Marruecos para que, quienes han
entrado en las últimas horas en Ceuta, puedan ser devueltos conforme a los acuerdos existentes. Ante esto, la embajadora habría sido llamada a consultas desde Rabat por parte del Gobierno marroquí.


Segundo. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (en adelante, 'Ley 2/2014'), establece en su artículo 6.5 las funciones del Ministro de Asuntos Exteriores como sujeto de la Acción Exterior del Estado
dentro del Gobierno:


'El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de su presidente, planifica y ejecuta la Política Exterior del Estado, y coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado.
Asimismo, de conformidad con la Constitución y las leyes, representa a


26 https://www.europapress.es/nacional/noticia-gonzalez-laya-dice-marruecos-asegura-llegada-migrantes-ceuta-no-fruto-desencuentro-espana-20210517225423.html


27 https://www.mallorcadiario.com/crisis-migratoria-ceuta-represalia-marroqui


28 https://okdiario.com/espana/embaiadora-marruecos-responde-sanchez-hay-actos-que-tienen-consecuencias-tienen-que-asumir-7243768



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España en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos' 29.


La Ley 2/2014 define la Política Exterior en su artículo 1.2 a) como:


'El conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior.'


Y establece así mismo, en su artículo 2, una serie de principios y objetivos de dicha política, entre los que cabe destacar los siguientes:


'i) La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos;


j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior'.


Por otro lado, la Ley 2/ 2014 establece una serie de ámbitos de la Acción Exterior; concretamente, el artículo 23.2 desarrolla el sentido de la política de inmigración:


'La Acción Exterior en materia de inmigración se orientará a la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a reforzar la lucha contra la inmigración irregular.'


Además, en su artículo 14.1 regula la obligación del Gobierno y, en particular, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de velar por dirigir la acción sobre los distintos ámbitos prioritarios establecidos en la
Ley:


'El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud de las competencias que le atribuye esta ley y en la forma prevista en los instrumentos de planificación regulados por ella, velará para que la Acción
Exterior en sus distintos ámbitos, entre ellos los que se enumeran en los artículos 15 a 33 de esta ley, se dirija preferentemente a las áreas o Estados que se consideren prioritarios para el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior.


Asimismo, podrá instar la actuación de los órganos, sujetos y actores en cualesquiera otros ámbitos que considere convenientes, para la consecución de los fines de la Política Exterior.'


Del mismo modo, y según el artículo 34:


'La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior.'


La nueva Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 30, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros, desarrolla un cuadro regional sobre las regiones del Magreb y Oriente Próximo, estableciendo una serie de prioridades de España en la
región como 'promover un espacio de seguridad y estabilidad política para hacer frente a amenazas como el terrorismo o el crimen organizado' o 'gestionar los crecientes flujos migratorios a través de la ruta mediterránea occidental y atlántica'. Al
mismo tiempo, expone que:


'La relación con Marruecos viene definida tanto por una contigüidad geográfica como por la intensidad y la amplitud de los intereses y desafíos compartidos. Estos elementos, sin parangón en otros países, exigen como prioridad de acción el
desarrollo de relaciones de concertación política y de cooperación multisectoriales tan amplias e intensas como sea posible, con el objeto de favorecer una progresiva convergencia que garantice en última instancia la estabilidad de la relación y la
preservación de nuestros intereses nacionales.'


Tercero. Atendiendo a los hechos, a las obligaciones y disposiciones legales, así como a la propia estrategia del Gobierno para Marruecos, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, doña Arancha González Laya, ha
cometido serios errores en la conducción de la Política Exterior y,


29 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3248


30 http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/ESTRATEGIA%20ACCION%20EXTERIQR%20ESP.pdf



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concretamente, en el desarrollo de las relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos. Dichos errores han conducido a una situación de extrema gravedad que ha requerido de la actuación de las Fuerzas Armadas para restablecer la
situación, mantener el orden, garantizar la seguridad de los ciudadanos españoles y velar por la defensa de las fronteras nacionales.


Aún es pronto para poder conocer completamente todas las consecuencias directas de esta negligente actuación al frente del Ministerio, pero por el momento, sí podemos afirmar que: (i) no se están cumpliendo los objetivos de garantizar una
ordenación de los flujos de inmigración; (ii) se ha vulnerado la seguridad de los ciudadanos españoles en Ceuta; (iii) se han violado las fronteras nacionales; y (iv) se ha puesto en peligro la integridad territorial del Reino de España.


El deterioro de la situación hasta este punto debería obligar a tomar medidas mucho más drásticas y firmes contra las actuaciones del Reino de Marruecos. La gestión de este nuevo escenario diplomático se plantea compleja y requerirá de gran
decisión, realismo y firmeza. Por todo ello no es razonable ni adecuado ni eficaz que continúe al frente del Ministerio y de la gestión de las relaciones diplomáticas la responsable de haber permitido degenerar la situación hasta este punto sin
reaccionar.


Cuarto. El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('LOFCSE') dispone que 'las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ('FCSE') tienen como misión proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de [sus] funciones'. Entre estas se encuentran las siguientes:


- 'Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales.'


- 'Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.'


- 'Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana' y 'prevenir la comisión de actos delictivos.'


En cuanto al cuerpo que deba llevar a cabo estas funciones, el apartado 2 del mismo artículo 11 LOFCSE declara que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) hacerlo 'en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos
urbanos que el Gobierno determine'. Por su parte, la Guardia Civil (GC) 'las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial'.


En relación con el control de fronteras terrestres, establece la LOFCSE en su artículo 12.1 la siguiente distribución material de competencias:


'A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:


b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.


c) las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.


B) Serán ejercidos por la Guardia Civil:


d) La custodia de vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran [...]'.


Bajo el mando superior del Ministro del Interior, corresponde al Director General de la Policía, en virtud del artículo 3g) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministro del
Interior 'Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de
seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial'.


La Dirección Adjunta Operativa, bajo el mando del Director General de la Policía, es responsable, entre otras, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a la cual, en virtud del artículo 3.3d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de
agosto, le corresponde 'el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y
asilo e inmigración'.


En cuanto a la Guardia Civil, bajo la dependencia del Director General de la Guardia Civil se encuentra el Mando de Fronteras y Policía Marítima, el cual, en virtud del artículo 4.6 Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, 'con nivel orgánico
de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia



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Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la ejecución de las funciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros para la
Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado.


Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:


a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, así como la custodia, control y vigilancia de
las costas, fronteras (excepto aquellas que se rigen por un tratado internacional específico), puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.


b) La Jefatura de Costas y Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargado, a nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, de la dirección y coordinación de
las actividades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que lidere la Guardia Civil y del Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.'


Así pues, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de entrada y salida de inmigrantes en los puestos habilitados y en general el régimen policial de inmigración. Corresponde a la Guardia Civil el control de la inmigración
irregular en su ámbito de custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial. Su actuación consistirá en conducirlos con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.


Quinto. Las devoluciones en frontera de los inmigrantes que pretendan entran de forma irregular en las ciudades de Ceuta y Melilla han sido avaladas por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Sentencia de 13 de febrero de
2020, caso N.D y N.T v. España, la cual establece que 'los Estados Parte pueden rechazar la entrada en su territorio de los extranjeros, incluidos los peticionarios de asilo, que, sin concurrir razones imperiosas, no hayan ajustado su conducta a
estos mecanismos de entrada sino que han buscado cruzar la frontera por lugares distintos a los habilitados, sobre todo pero no necesariamente cuando, como ocurre en este caso, se prevalieron de su gran número y del uso de la fuerza' (&210).


El Tribunal Constitucional ha recogido dicha resolución del TEDH, en la Sentencia de 19 de noviembre de 2020, añadiendo además en su Fundamento Jurídico Octavo C) que 'no es necesario, con carácter general, que se aprecien las circunstancias
de actuación en grupo numeroso con violencia para la aplicación del precepto, sino basta el intento por personas individualizadas de entrar en España y ser sorprendidos en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla'.


Señala, además, el Tribunal Constitucional, que 'el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Esto significa que la actuación ha de llevarse a
cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales rubricados por España, lo que conecta, a través del artículo 10.2 CE, con nuestro propio Sistema de derechos fundamentales y libertades,
[...] En todo caso, de las referidas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se desprende que, con motivo de esta actuación de 'rechazo en frontera', los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las
categorías de personas especialmente vulnerables, entre las que se encuentran, con distinta proyección e intensidad, las que aparenten manifiestamente ser menores de edad, debiendo atender la especial salvaguardia de los derechos reconocidos en el
artículo 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, estar en situación de mujer embarazada o resultar afectados por serios motivos de incapacidad, incluida la causada por la edad avanzada, personas encuadradas en la
categoría de especialmente vulnerables'.


Por otro lado, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009 (en adelante, 'LO 4/2000'), dispone en su artículo 1, en relación con la 'entrada por puestos habilitados':


'1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse



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previsto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible.


2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos
siguientes:


a) Las personas a las que se les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.


b) Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes[...]'.


El artículo 157 LO 4/2000 detalla la normativa aplicable en materia de devoluciones:


'En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España, para que
pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán a la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía...'.


Sexto. El Ministerio del Interior es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde 'el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado' 31, y a la persona titular
del Ministerio 'el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado'.


Sin embargo, el Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, ha realizado de nuevo una mala gestión, que se ha caracterizado por la falta de previsión, de planificación, de coordinación y de acción frente a una invasión humana,
como la que se analiza.


Nuestros agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de Guardia Civil tuvieron que enfrentarse a una auténtica avalancha humana de miles de personas en escasas horas, en condiciones de una extrema desigualdad numérica. Soportaron el
lanzamiento de pedradas por parte de los ciudadanos marroquíes que iban llegando a la valla fronteriza, así como tirarse al mar para realizar labores de rescate de los miles de inmigrantes que iban cruzando los escasos quinientos metros que separan
Marruecos de España, llevarles a tierra firme y procurarles la ayuda precisa. Todo ello sin ningún tipo de medida de sanidad que les protegiera del contagio de COVID-19, poniendo en grave peligro, no solo su integridad física sino su propia vida,
al no contar con medios adecuados para hacer frente a tales situaciones.


Sin embargo, tal y como denuncian los analistas y agentes de las FCSE, esta situación se veía venir, pues días atrás Marruecos ya había lanzado mensajes de aviso a España.


Días después de que trascendiera la presencia del líder del Frente Polisario en España, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país vecino se mostró crítico con esta decisión, justificada por las autoridades españolas de acuerdo a razones
humanitarias: 'Marruecos expresa su decepción hacia este acto contrario al espíritu de partenariado y de buena vecindad y que tiene que ver con una cuestión fundamental para el pueblo marroquí y sus fuerzas vivas' 32. A pesar del tono del
comunicado ofrecido por el reino alauí, el Gobierno rechazó que este episodio pudiera tener impacto en las 'excelentes relaciones' con el país vecino, y ninguna medida para proteger nuestras fronteras se tomó por parte del Ministerio del Interior.


Tan desastrosa y negligente gestión por parte del Ministerio del Interior provocó que el Ejército tomara el control de la situación que antes había sido de caos total por la falta de medios policiales. El Ministerio de Defensa asumió la
responsabilidad en la frontera, trasladando a la Legión y a una Compañía de regulares, los cuales se hicieron con el control de la situación en unas horas.


Por todo ello, la deficiente actuación llevada a cabo por el titular del Ministerio del Interior, don Fernando Grande Marlaska, y su ya demostrada incapacidad para seguir dirigiendo dicho Ministerio, es merecedora de una más que justificada
reprobación por parte de la Cámara Baja.


31 Artículo 1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.


32 'Lo estábamos esperando; cada vez que se tensan las relaciones políticas hay una avalancha de inmiRrantes' - El Independiente



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Séptimo. El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ('RD 497/2020'), dispone en su artículo 5.1 lo siguiente:


'A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.'


Dicho organismo es uno de los cuatro que desarrollan las funciones que legalmente corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo establece el artículo 1.3.b) ibidem:


'El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos
siguientes:


[...] b) La Secretaría de Estado de Migraciones.'


Por otro lado, el artículo 5.4.b) de la misma norma afirma que 'de la Secretaría de Estado de Migraciones depende [...] la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria'. A dicha Dirección están atribuidas, en virtud del artículo
7.1, las siguientes competencias:


'a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de
protección temporal.


b) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y en su caso
apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.


c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas.


d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.


e) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen
con dicha materia.


f) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo.


g) La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.


h) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros
beneficiarios de protección internacional, y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.'


Explicitado el régimen legal aplicable, es menester mencionar que la política migratoria de nuestro país ha sido el caldo de cultivo en el que se ha gestado la invasión recientemente acometida por Marruecos.


Durante años, se han mantenido por parte del Ministerio de Inclusión unas políticas migratorias aperturistas, cuando no abiertamente fomentadoras de 'efectos llamada', asentadas sobre la premisa errática de que el problema demográfico que
asola España solo puede ser solventado mediante una inmigración masiva. Años en los cuales, adicionalmente, se ha regado con millones de euros del erario español tanto a los inmigrantes irregulares como a sus países de origen, tal y como consta en
la información publicada por la Intervención General de la Administración del Estado. Concretamente, desde el 3 de diciembre de 2019 hasta la fecha, han sido 160.760.384,7 euros 33 los que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ha otorgado en concepto de 'subvención y entrega dineraria sin


33 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones



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contraprestación' en materia migratoria, a entidades como Cruz Roja Española, Cáritas Española, la Fundación CEPAIM, etc., y a países tales como Marruecos, Mali, Costa de Marfil y Gambia.


Las políticas en materia de migraciones del actual Gobierno de coalición han continuado y acentuado la deriva antedicha, arrojando resultados estremecedores y nunca vistos. Entre ellos, cabe destacar el aumento del 62,8 % en las entradas de
inmigrantes llegados irregularmente a España por vía marítima y terrestre, en el periodo del 1 de enero al 15 de mayo de 2021, en comparación con los mismos meses del año 2020.


El punto álgido de la cuestión se ha alcanzado con la entrada en Ceuta, la semana del 17 de mayo de 2021, de alrededor de 10.000 marroquíes, con la completa anuencia de la policía fronteriza marroquí y española.


A dicha invasión migratoria ha seguido la 'aprobación de un crédito extraordinario para que las comunidades autónomas que acojan a menores migrantes llegados esta semana a Ceuta hagan frente a los gastos derivados de esta situación' 34.


A mayor abundamiento, el 18 de mayo de 2021 el Consejo de ministros acordó la 'concesión de una ayuda de cooperación policial internacional para contribuir a la financiación del despliegue de las autoridades marroquíes en actividades de
lucha contra la inmigración irregular, el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos', ayuda que, según fuentes periodísticas 35, será de 30 millones de euros.


Para finalizar, el Gobierno en general, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en particular, han suscrito un programa denominado 'Estrategia España 2050', en el cual continúan con una política de claro fomento de la
inmigración. A título de ejemplo, la referida Estrategia menciona, en las páginas 209 y 221, lo siguiente:


'En lo que respecta a la inmigración, la llegada de población extranjera ha sido continua, y con la excepción del período de crisis que se extiende de 2009 a 2014, ha superado ampliamente el flujo de personas que abandonan nuestro país.
Este saldo migratorio favorable ha permitido a España mantener un crecimiento positivo de su población y superar, a finales de 2019, la cifra de 47 millones de habitantes. Sin embargo, no ha sido suficiente para amortiguar el progresivo
envejecimiento demográfico.'


'En lo que respecta a la inmigración, esta Estrategia asume que nuestro país seguirá acogiendo e integrando a cientos de miles de personas inmigrantes. En concreto, se proyecta un saldo migratorio de unas 191.000 personas al año de aquí a
2050, ligeramente superior al promedio observado entre 1990 y 2019. Esta entrada de población ayudará, en parte, a mitigar el desafío demográfico en el corto y medio plazo, pero no lo resolverá por sí solo a largo plazo, ya que la población
inmigrante también envejece y tiende a adaptar los patrones de fecundidad nacionales.'


En conclusión, el Gobierno no solo ha prescindido de la debida reflexión a priori acerca de su política migratoria, sino que además ha omitido la valoración y ponderación a posteriori a la vista de sus nefastos resultados, que no hacen sino
agravarse conforme avanza la legislatura, aumentando así el riesgo para nuestro país.


De lo expuesto se infiere una clara responsabilidad del Ministerio del que es titular don José Luis Escrivá Belmonte, designado para tal cargo mediante Real Decreto 8/2020, de 12 de enero. Así las cosas, no puede sino reprobarse su acción
como ministro.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación de la Sra. ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por su negligente gestión de la Política Exterior y de las relaciones diplomáticas con el Reino de Marruecos, del Sr. ministro del Interior y
del Sr. ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


34 https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20210522/inmigrantes-marroquis-llegan-nado-ceuta-crisis-migratoria-melilla-11735767 En idéntico sentido, https://www.vozpopuli.com/espana/gobierno-comunidades-memores-ceuta.html,
https://www.20minutos.eS/noticia/4705088/0/gobierno-apovara-credito-millones-ccaa-acoian-menores-migrantes-ceuta/, https://www.elconfidencial.com/espana/2021-05-21/gobierno-credito-regiones-acoger-menores-ceuta 3093759 /


35 https://elpais.com/espana/2021-05-18/espana-entregara-30-millones-de-euros-para-ayudar-a-marruecos-para-frenar-la-inmigracion-irregular.html
https://www.elperiodico.com/es/politica/20210518/gobierno-avuda-marruecos-interior-inmigracion-ilegal-11738842



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2. Insta al Sr. Presidente del Gobierno a que destituya a la Sra. Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, doña Arancha González Laya, del Sr. Ministro del Interior, don Fernando Grande- Marlaska Gómez y del Sr.
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2021.-Alberto Asarta Cuevas, Agustín Rosety Fernández de Castro, Víctor González Coello de Portugal, Víctor Sánchez del Real, Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Rocío de Meer Méndez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000741


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el establecimiento de un 'filtro verde' para las inversiones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


A principios de 2020, la irrupción de la pandemia por COVID-19 produjo un fuerte impacto sobre la economía mundial. En nuestro país, este impacto negativo vino a sumarse a los efectos de la intensa caída de la inversión pública registrada
tras la crisis financiera.


Desde el primer momento, el Gobierno desplegó una red de seguridad, mediante una importante inyección de recursos públicos, que sirvió para paliar el impacto económico y social de la crisis, sosteniendo el tejido productivo, el empleo y las
rentas de las familias.


Sin embargo, para lograr un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental, acorde con el sentido de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los ODS, las medidas de apoyo
a las empresas y a las familias necesitan ser acompañadas por otras que impulsen un necesario proceso de transformación estructural. Objetivos de Desarrollo Sostenible como el ODS 7 'Energía asequible y no contaminante', el ODS 13 'Acción por el
clima' y otros como el ODS 14 'Vida de ecosistemas terrestres' sustentan este proceso de transformación.


Por ello, se impulsó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para lograr su despliegue, juegan un papel relevante los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU, que proporcionarán a España hasta
140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026. Todo ello se une al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual para impulsar inversiones y reformas en los ámbitos prioritarios a nivel europeo:
apoyar la transición ecológica y la transformación digital, impulsar un crecimiento sostenible e inclusivo mediante el aumento de la productividad y el crecimiento potencial, la l+D y un mercado interior eficiente con fuertes pymes, reforzar la
cohesión social y territorial, aumentar la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, y desarrollar políticas para las generaciones futuras, en particular mediante la educación y la capacitación profesional.


El Plan de Recuperación incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, enfocadas a alcanzar cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista
social y territorial, y más igualitaria.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se caracteriza por un marcado compromiso con la modernización y transformación verde de la economía, a la que se destinará más del 40 % de la inversión total, priorizando la transición
ecológica del sistema productivo y la creación de empleo de calidad. Del total de 70.000 millones que se movilizarán entre los años 2021 y 2023, un 40,29 % de las inversiones deberán contribuir a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio
climático, así como a la meta de la plena descarbonización de la economía en 2050.


A ello hay que añadir que el 100 % de las inversiones deben respetar el denominado 'filtro verde'. Se trata de un mecanismo encaminado a evitar que las reformas y actuaciones sujetas al Plan de Recuperación provoquen algún daño
significativo al medio ambiente.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un mecanismo de verificación que permita evitar que las reformas y actuaciones sujetas al Plan de Recuperación, Transformación y



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Resiliencia provoquen algún daño significativo al medio ambiente, actuando como 'filtro verde' en la ejecución y desVerdearrollo de todas las actuaciones de dicho Plan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2021.-Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez, Germán Renau Martínez, Antidio Fagúndez Campo, Esther Padilla Ruiz, Inmaculada Oria López, Monserrat García Chavarría, José
Luis Aceves Galindo, Daniel Vicente Viondi, Javier Antón Cacho, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Manuel González Ramos y Diego Taibo Moneles, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000742


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre impulso del hidrógeno renovable, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética para el año 2030. Para alcanzar su cumplimiento, la
utilización del hidrógeno renovable jugará un papel fundamental.


El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) reconoce que el desarrollo del hidrógeno renovable es un instrumento idóneo para la gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad del sistema energético español, la
descarbonización del transporte o la promoción de gases renovables, entre otros objetivos.


En octubre de 2020 tuvo lugar la aprobación de la 'Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable', que realiza un análisis de la situación actual y de las barreras que afronta el desarrollo del hidrógeno renovable en
España, incluyendo medidas en distintos ámbitos (normativos, incentivos, etc.) para conseguir desarrollar el hidrógeno renovable.


Por otra parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, enfocadas a alcanzar cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más
digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria. El Plan se estructura en torno a diez políticas tractoras que se desarrollan en 30 componentes. Uno de ellos, el número 9, se dedica específicamente a la
Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial.


Actualmente, debido a su coste, el hidrógeno renovable no puede competir en igualdad de condiciones con el hidrógeno de origen fósil. Ello supone un obstáculo para avance de su uso, y por tanto, para el proceso de descarbonización. Por
ello, el Gobierno busca impulsar el conocimiento tecnológico, el despliegue de infraestructuras y el uso del hidrógeno renovable, como sustitución del hidrógeno de origen fósil usado actualmente en la industria, así como vector energético que
permite el almacenamiento, el acoplamiento de sectores, la gradual descarbonización de actividades 'difíciles de abatir' y su penetración dentro del sector transporte en aquellos casos donde la electrificación no es viable en la actualidad.


El componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se orienta a facilitar el cumplimiento de los objetivos definidos en la Hoja de Ruta del Hidrógeno que, a su vez, fueron elaborados en línea con los fijados en la
Estrategia Europea del Hidrógeno.


Para alcanzar la meta señalada, es de crucial importancia impulsar la cadena de valor industrial innovadora y de conocimiento basada en PYMEs de alto contenido tecnológico y los centros tecnológicos, incrementando sus capacidades productivas
y la transferencia tecnológica. Por ello, una de las líneas de actuación del componente 9 del Plan de Recuperación se centra en este objetivo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable, mediante la puesta en marcha de medidas de apoyo a las PYMEs



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y a los centros tecnológicos que les permitan mejorar sus capacidades productivas y la transferencia tecnológica. En particular, se impulsarán las siguientes medidas:


- Construcción de instalaciones y equipos de ensayo vinculados a la l+D+i.


- Mejora de las instalaciones y adquisición de materiales de fabricación de equipos y componentes.


- Desarrollo de equipos tales como electrolizadores, compresores, bombonas o pilas de combustible, que permitan reducir los costes de producción, logística y consumo del hidrógeno renovable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2021.-Germán Renau Martínez, Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez, Antidio Fagúndez Campo, Inmaculada Oria López, Esther Padilla Ruiz, Daniel Vicente Viondi, Javier
Antón Cacho, José Luis Aceves Galindo, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Manuel González Ramos, Diego Taibo Moneles y Monserrat García Chavarría, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de La Rioja-Parlamento.


Remisión de la Ley por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía
cardíaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA


REUNIDOS


De una parte, la Excma. Sra. doña Concepción Andreu Rodríguez, presidenta del Gobierno de La Rioja, actuando en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.


De otra parte, la Excma. Sra. doña María Santos Induráin Orduna, consejera de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada para este cargo por Decreto Foral de la Presidenta 31/2019, de 6 de agosto (BON 153, de 7 de agosto de 2019).


INTERVIENEN


La primera, facultada para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, previa aprobación del texto por ley del Parlamento de
La Rioja.


La segunda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, es competente por razón del cargo que ostenta para la firma de convenios que se adopten para la consecución de un fin común, en materias propias del
Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.


Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento, y al efecto


EXPONEN


Las Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, inspirando su actuación por los criterios de eficiencia y servicio público, y debiendo prestarse en el ámbito propio la cooperación y
asistencia activas que las otras Administraciones públicas puedan recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como
en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


La Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra creen necesario y conveniente impulsar su colaboración y cooperación en materia sanitaria en la materia de cirugía cardiaca para mejorar la calidad de la atención a los
ciudadanos, poniendo al paciente en el centro de esta atención y dando especial valor a los criterios de seguridad de la atención, además de regular la atención sanitaria en las zonas geográficas limítrofes que requieran que las actuaciones
sanitarias se lleven a cabo de forma coordinada y eficiente, movilizando los recursos de ambas, con independencia de la comunidad autónoma donde se origine la necesidad de actuar.


Mediante el presente convenio se pretende regular el alcance y las condiciones y salvar los posibles obstáculos para la prestación de la cirugía cardiaca y la asistencia sanitaria en zonas limítrofes de ambas comunidades, mejorando la
coordinación de los recursos sanitarios y garantizando a los ciudadanos una asistencia en términos de excelencia con independencia del lugar de residencia, todo ello con el fin último de abordar la consecución de la mejora del servicio sanitario
desde la absoluta vigencia de los principios de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud.


Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad para obligarse, consideran conveniente, al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto del convenio.


El objeto de este convenio es regular la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Sistema Sanitario Público de La Rioja, y la Comunidad



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Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes, y la cirugía cardiaca electiva, emergente, urgente y de
alta complejidad o en los supuestos en los que no existen determinadas técnicas o actividades asistenciales en la comunidad de origen.


Constituye también el objeto del mismo la colaboración que ambas comunidades puedan prestarse en materias de formación y gestión del conocimiento en los términos que se establezcan al efecto.


La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán los que se deriven de este convenio o los que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento.


Segunda. Obligaciones y compromisos del Servicio Riojano de Salud (Seris).


El Sistema Público de Salud de La Rioja, a la firma del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:


a) La prestación de asistencia especializada en el Hospital San Pedro de Logroño a los pacientes de los municipios de Viana y Aras y en la Fundación Hospital de Calahorra a los pacientes de los municipios de Azagra, San Adrián, Andosilla y
Cárcar que sean derivados por los facultativos de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea determinará y establecerá la parte de esa atención especializada que prestará a sus ciudadanos en sus centros de referencia en la Comunidad Foral de Navarra.


No se considerarán incluidos los casos que el Servicio Sanitario Público de La Rioja deriva a otras comunidades autónomas por carecer de servicios propios o los concertados en la Comunidad.


Para facilitar el adecuado control, las derivaciones que se tramiten desde la Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al Sistema Sanitario Público de La Rioja se realizarán a través del documento que figura como anexo II
a este convenio.


b) La prestación en la Fundación Hospital de Calahorra, a la población de la Zona Básica de Salud de San Adrián, de las siguientes modalidades de asistencia hospitalaria:


Asistencia de carácter urgente a iniciativa del propio paciente o de sus familiares en los supuestos de urgencia vital.


Asistencia de carácter urgente a iniciativa de los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


Radiología simple (torácica, abdominal y musculoesquelética) a iniciativa de los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


c) Cualesquiera otras que puedan pactar las partes.


Tercera. Obligaciones y compromisos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


La Comunidad Foral de Navarra se compromete a prestar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja las actividades asistenciales y técnicas complementarias que se señalan en esta estipulación, y que no puedan ser
atendidas por el Servicio Riojano de Salud en el ámbito de su Comunidad (con servicios propios o concertados).


En estos casos los servicios de la Comunidad Foral de Navarra actuarán como servicios de referencia para las siguientes especialidades o técnicas:


Anatomía Patológica (solo biopsias musculares y estudios neuropatológicos de autopsias).


Neurocirugía (exceptuando la patología de columna).


Neurorradiología y radiología intervencionista.


Cirugía traumatológica (fractura compleja pelvis).


Cirugía plástica (linfedema mastectomía).



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Cuarta. Cirugía cardiaca electiva, emergente, urgente y de alta complejidad.


A través de esta especialidad se atenderá quirúrgicamente a los pacientes de enfermedades cardiacas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a estos
pacientes, poniendo al paciente en el centro de esta atención y dando especial valor a los criterios de seguridad de la atención.


Para determinar la ubicación más adecuada para los pacientes se realizará en sesiones multidisciplinares entre ambos servicios.


Para ello se plantea la colaboración entre ambos hospitales en torno a la atención de la cirugía cardiaca, consiguiendo con ello centralizar los casos complicados en el Complejo Hospitalario de Navarra y realizar cirugía convencional en el
Hospital San Pedro apoyados por el Complejo Hospitalario de Navarra.


El protocolo de esta especialidad se recoge en el anexo I de este convenio.


Quinta. Compromisos de colaboración y coordinación de ambos servicios.


a) Protocolos. Ambas comunidades se comprometen a compartir y coordinar sus protocolos y códigos de activación de urgencias tiempo-dependientes en la atención a la población de las zonas limítrofes (Códigos Ictus, Infarto, Trauma Grave,
Sepsis, etc.).


b) Transporte sanitario. El transporte sanitario entre diferentes comunidades correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la
asistencia.


En cualquier caso, y atendiendo a la situación clínica del paciente, el Servicio Coordinador de Urgencias que gestione la movilización del recurso podrá determinar otra alternativa.


Por el contrario, el traslado de las altas hospitalarias y de los pacientes no urgentes derivados para ser atendidos en la comunidad limítrofe se realizará por el servicio que corresponda al centro sanitario de origen del paciente.


Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y coordinación de la atención al Código Ictus, y en general a la atención a la Urgencia Tiempo-Dependiente, se implantará un sistema de interconexión apoyado en las tecnologías de la
información y la comunicación vinculado al Complejo Hospitalario de Navarra y al Complejo Hospitalario de La Rioja.


Se podrá realizar un marco colaborativo de patologías tiempo-dependientes con el apoyo del helicóptero medicalizado del SNS. Para ello se debería realizar un protocolo de activación adecuado.


c) Desarrollo común. Tomando en consideración el limitado tamaño poblacional que ambas comunidades tienen para el desarrollo de nuevos servicios de alta especialización y con el fin de generar sinergias y optimizar la utilización de los
recursos humanos y materiales, ambas instituciones se comprometen:


A intercambiar información sobre la previsión de implantar nuevos servicios o tecnologías superespecializadas o de limitada casuística y planificar de manera coordinada su implantación para garantizar una cartera de servicios equilibrada y
de excelencia en ambos centros.


A apoyar conjuntamente el desarrollo de centros, servicios o unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud que se considere oportuno promover.


d) Desarrollo para compartir historias clínicas de pacientes comunes. Para ello se trabajará conjuntamente para poder compartir las historias clínicas.


Sexta. Financiación.


Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o
para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 71.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o las que pudieran desarrollarlo en el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


En el supuesto de desequilibrio se efectuarán las compensaciones económicas que correspondan a favor de una u otra parte, en la forma que se establezca por la normativa señalada. La Comisión de Seguimiento del presente convenio tenderá con
sus actuaciones a la búsqueda del equilibrio asistencial



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y económico, sin que la aplicación del mismo ocasione graves desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes.


Las consejerías de Salud de Navarra y La Rioja continuarán apoyando dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el funcionamiento del Fondo de Garantía Asistencial FOGA y del Fondo de Cohesión Sanitaria. A estos
efectos se utilizarán los sistemas informáticos para la transmisión de datos que se establezcan.


Séptima. Confidencialidad de la información.


1. Las partes firmantes de este convenio quedan obligadas al cumplimiento de la política de seguridad del Gobierno de La Rioja aprobada por Decreto 96/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información
de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de las normas e instrucciones derivadas o que desarrollen la misma.


2. Asimismo, quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter
personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo sucesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.


3. De la misma manera, están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Octava. De la Comisión de Seguimiento del Convenio.


Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que analizará el desarrollo y ejecución del mismo durante su periodo de vigencia. Su composición, régimen de funcionamiento y funciones se especifican seguidamente:


1. Nombramiento, composición y régimen de funcionamiento:


Tres personas designadas por la consejería competente en materia de Salud del Gobierno de La Rioja.


Tres personas designadas por la consejería competente en materia de Salud del Gobierno de Navarra.


Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


Gerente del Servicio Riojano de Salud.


2. Funciones de la Comisión de Seguimiento.


Serán funciones genéricas de esta comisión:


a) Hacer el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio en sus aspectos funcionales y económicos.


b) Interpretar su contenido.


c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial y, en su caso, proponer las medidas oportunas.


d) Actualizar anualmente las previsiones anuales de actividad de las especialidades y técnicas de referencia establecidas en el anexo I.


e) Formular los protocolos y coordinar los circuitos de derivaciones.


f) Impulsar el desarrollo de los sistemas compartidos de información clínica.


g) Promover iniciativas conjuntas de formación y gestión del conocimiento.


h) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación del mismo.


i) Proponer la denuncia o modificación del convenio.


j) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.


La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.



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Novena. Vigencia.


El presente convenio surtirá efectos el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de dos años.


En cualquier momento previo a la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes, por periodos de un año, hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo
49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


En el caso de que medie denuncia del convenio por cualquiera de las partes, esta se tendrá que poner en conocimiento de la otra parte con una antelación de seis meses antes de la fecha de vencimiento del convenio.


Décima. Extinción.


Serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:


a) El cumplimiento del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado la prórroga del mismo.


b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.


c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.


En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante este convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.


Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.


d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.


e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.


Undécima. Naturaleza jurídica.


El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la legislación de contratos en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 7.1.h) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Las cláusulas de este
convenio actúan como bases reguladoras del mismo.


Duodécima. Resolución de conflictos.


Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.


Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación octava se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, en la fecha indicada en el mismo, firmado digitalmente en cada una de sus páginas.



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ANEXO I


Protocolo regulador de la colaboración


Para la consecución de una mejora en la calidad de atención de los pacientes subsidiarios de cirugía cardiaca, tanto en la Comunidad Autónoma de La Rioja como en la Comunidad Foral de Navarra, basada principalmente en criterios de seguridad,
se adopta este protocolo que regula la colaboración entre el personal sanitario asignado: cardiólogos, cirujanos cardiacos, anestesistas, intensivistas, perfusionistas, instrumentistas, etc.


1. Organización de sesiones médico-quirúrgicas.


Se realizará manteniendo unas sesiones propias semanales por comunidad autónoma y unas conjuntas de periodicidad a definir (posiblemente quincenal) y en principio telemáticas, en las que se debatirá principalmente sobre los pacientes de La
Rioja que puedan ser candidatos a ser intervenidos en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN). Además, se realizarán sesiones de morbimortalidad trimestral tanto de los pacientes intervenidos en el CHN como en el Hospital San Pedro (HSP).


2. Organización de la cirugía electiva.


En las intervenciones en el HSP para pacientes del área sanitaria de La Rioja y en el CHN para pacientes del área sanitaria de Navarra y aquellos de La Rioja que de mutuo acuerdo se decidan, podrá haber intercambio de profesionales
(cirujanos principalmente, pero también cualquier profesional implicado en la atención de estos pacientes), de común acuerdo para potenciar la colaboración y un marco común de trabajo.


3. Organización de las guardias.


Se basará en un modelo de dos cirujanos localizados y un cardiólogo de presencia física en el HSP y un modelo de dos cirujanos localizados y dos cardiólogos de presencia física en el CHN.


4. Organización de la cirugía emergente o inmediata y de la cirugía semiurgente (48-72 h).


Se desarrollará en ambos centros, con la salvedad de que, en casos seleccionados, el equipo del HSP puede decidir trasladar pacientes al equipo del CHN.


5. Vacaciones y permisos.


Si por limitación de personal no pudiera asumirse la atención en el HSP, la cirugía urgente se trasladaría al CHN. La cirugía electiva del HSP quedaría suspendida, salvo que hubiera personal suficiente en el CHN para desplazarse al HSP, y
salvo en los casos con prioridad clínica en que se decidiera trasladar al paciente al CHN.


6. Periodo de transición tras internalizar la actividad cardiaca de La Rioja en el HSP.


Existirá un periodo transitorio, que podrá durar aproximadamente entre dos y cuatro meses, en el que se hará un esfuerzo especial en la colaboración y en el que se presupone que se asumirá en el CHN una mayor carga quirúrgica de pacientes
que serán progresivamente atendidos en el HSP. El objetivo es iniciar la programación en el HSP con una intervención semanal, con un incremento progresivo a las estimadas cuatro intervenciones semanales.


7. Circuitos rápidos de traslado.


Se diseñarán unos circuitos rápidos de traslado de pacientes originarios de La Rioja e intervenidos en el CHN para que, una vez que hayan superado la fase inicial posquirúrgica en UCI, puedan ser trasladados directamente a camas de
hospitalización en el HSP.



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8. Intercambio profesional.


Se facilitarán los intercambios de profesionales, tanto para labor asistencial como para sesiones conjuntas o actividades formativas, para lo cual se facilitará cobertura legal, de aseguramiento, para las dietas y pago de kilometraje si lo
requiriera.


9. Traslados de pacientes por patologías.


Podrán efectuarse en ambulancia convencional, UVI móvil o helicóptero medicalizado, en función de las características del paciente.


10. Selección de pacientes por patologías.


Se desarrollará en las sesiones clínicas. La cirugía electiva compleja y poco frecuente se realizará en el CHN con posible participación en la cirugía de los cirujanos del HSP como ayudantes. La cirugía de cardiopatías congénitas complejas
se trasladará al hospital de referencia 'Hospital La Paz' de Madrid.


11. Protocolos quirúrgicos y de cuidados posoperatorios.


Se estudiarán de forma conjunta, pero de entrada se trabajará en base a los actuales del CHN.


En la realización de ecocardiografía transesofágica intraoperatoria será imprescindible la formación de los anestesistas del HSP, sabiendo que en ocasiones se requerirá la evaluación final por cardiólogo especialista en imagen como en
reparaciones mitrales.


12. Demoras y listas de espera.


Cada centro gestionará su lista de espera para adecuarla al cumplimiento de la ley de garantías exigida por su comunidad autónoma.


13. Control de calidad.


Se aplicarán los criterios e indicadores de calidad, con los estándares de la sociedad Incardio.


14. Reporte de actividad e indicadores a las sociedades científicas.


Se hará como un único servicio, tanto a la Sociedad Española de Cardiología (registro RECALCAR), a la Sociedad Española de Cirugía Torácica-Cardiovascular, Grupo Europeo QUIP y a las sociedades científicas a las que pertenezcan el Área del
Corazón de Navarra y el Área del Corazón de La Rioja.


15. Recursos materiales.


Se precisará homogeneizar los recursos materiales, atendiendo en estos últimos a criterios de calidad y coste-efectividad.


16. Consultas en pacientes candidatos a cirugía completa.


Se potenciará la realización de consultas monográficas en el caso de pacientes candidatos a cirugía compleja y electiva, previo a la decisión quirúrgica.


17. Decisiones clínicas.


Se diseñará un protocolo en cada centro respecto a las tomas de decisiones. Las decisiones clínicas basadas en criterios científicos que se tomen en las sesiones clínicas y médico-quirúrgicas (de cada centro y conjuntas) y que se refieren a
la actitud terapéutica con cada paciente concreto serán autónomas en cada hospital.


Los responsables de las decisiones en el CHN serán: el jefe de Servicio de Cirugía Cardiaca y el director del ACC. Los responsables de las decisiones en el HSP serán: un representante del área de Dirección-Gerencia de este centro
hospitalario y el jefe de Servicio de Cardiología del HSP. La jerarquía como grupo conjunto será colegiada.


Este protocolo podrá ser actualizado en todo momento, de mutuo acuerdo.



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ANEXO II


Formulario de derivación de pacientes entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Sistema Público de Salud de La Rioja


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