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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 28, de 07/02/2020
cve: BOCG-14-D-28 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de febrero de 2020


Núm. 28



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000077 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al objeto de avanzar hacia su equiparación efectiva
con la acción protectora por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena ... (Página3)


162/000078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a paliar los daños producidos por catástrofes naturales como las provocadas por los temporales (Amelie, Bernardo, Cecile, Daniel, Elsa, Fabián y
Gloria) ... (Página4)


162/000080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a continuar impulsando el modelo de flexiseguridad que nos permita seguir creando empleo en un entorno de menor crecimiento económico ...
(Página6)


162/000081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la elaboración de un estudio que determine el impacto sobre el empleo y la competitividad de la economía española provocado por las últimas subidas del
Salario Mínimo Interprofesional ... (Página8)


162/000082 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al apoyo a la competitividad y futuro de los puestos de trabajo en las factorías que la multinacional Alcoa tiene en San Cibrao (Cervo)
... (Página9)


162/000083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las normas que regulan el régimen retributivo de los cuerpos de funcionarios de la
Administración de Justicia y del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia, a fin de acabar con las discriminaciones salariales en función del territorio donde prestan servicio ... (Página10)


162/000084 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al cumplimiento de las directrices publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' respecto a los criterios de calificación fijados para las pruebas de
oposición ... (Página11)


162/000085 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para reconocer a las enfermedades neurodegenerativas un grado de discapacidad mínimo
del 33 % y para la creación de un nuevo tipo de discapacidad basado en la tipología de estas enfermedades ... (Página13)



Página 2





162/000086 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, de apoyo al sector olivarero español y el desarrollo de medidas que frenen la crisis en el precio del aceite ... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000088 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la prevención de riesgos laborales del personal sanitario relacionados con la manipulación de fármacos peligrosos ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000089 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la ampliación de un IVA reducido para los espectáculos culturales pirotécnicos ... (Página17)


162/000090 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el despliegue del nuevo servicio de ferrocarril de Alta Velocidad de Renfe AVLO ... (Página17)


162/000091 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la concesión de condecoraciones a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que participaron en la denominada 'Operación Ícaro' ... href='#(Página18)'>(Página18)


162/000092 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la adecuación de las obligaciones exigidas a los eurodiputados electos a la legislación comunitaria europea ... (Página20)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 976/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) (en este último caso
exclusivamente respecto de la mención al 'pacto'); 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.2; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final tercera de la Ley de las Cortes de
Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón ... (Página21)


232/000008 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2208/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 7/2019, de
1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ... (Página23)


232/000009 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5530/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019 ... (Página24)


233/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad número 2754/2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española ... (Página25)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000077


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la protección por cese de actividad de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos al objeto de avanzar hacia su equiparación efectiva con la acción protectora por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En España, las prestaciones sociales a favor de los trabajadores autónomos o por cuenta propia tardan en aparecer hasta la segunda mitad del siglo XX por medio del concepto novedoso de Seguridad Social, cuyo ámbito subjetivo se extiende a
todos los ciudadanos, de forma que la Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 y el Texto Articulado de la Ley de Seguridad Social de 1966 establecen, por medio de un régimen específico y especial, el reconocimiento legal al
trabajador autónomo o por cuenta propia de dicha protección social. En el contexto del marco jurídico vigente el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, se erige en la norma básica que regula la protección social
del trabajador autónomo o por cuenta propia que, hasta su promulgación, venía contenida de forma parcial en la Ley General de Seguridad Social de 1994 y de forma expresa en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen
especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Sin embargo, el encuadramiento de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social no supuso que esta cobertura se extendiese a todas y cada una de las contingencias previstas para
los trabajadores por cuenta ajena, ni que lo hiciese en sus mismos términos. El caso más paradigmático es el de la acción protectora por desempleo, una de las más antiguas reconocidas a los trabajadores asalariados que se ven abocados a una
situación de desempleo involuntario por causa de despido u otras análogas, y que, sin embargo, no encontraba equivalencia para los trabajadores autónomos.


Ante esta situación, se encomendó un informe a un grupo de expertos para el desarrollo de un sistema de protección específica para los trabajadores autónomos ante situaciones de cese de actividad no voluntario, forzado por causas ajenas al
trabajador, cuyas conclusiones se publicaron en 2008. A partir de estas conclusiones, se aprobó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos,
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. El contenido de dicha Ley posteriormente se integraría junto con la restante normativa reguladora de la acción protectora de la Seguridad Social reconocida a los
trabajadores por cuenta propia o autónomos en el vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.



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De este modo, la protección por cese de actividad se configura como un sistema cuya finalidad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso
involuntaria, a los efectos de asegurar una compensación adecuada a la pérdida de rentas derivadas de dicha situación durante un tiempo razonable durante el que puedan darse las circunstancias que permitan reanudar la actividad profesional o, en su
defecto, iniciar una nueva actividad o acceder a un empleo por cuenta ajena. El reconocimiento de dicha situación, que debe ser debidamente justificada, lleva aparejada la percepción de una prestación económica de naturaleza contributiva, cuya
duración y cuantía se determinan en función del período de cotización y la base reguladora en los meses que anteceden a la concurrencia de dicha situación de cese de actividad.


Aunque la voluntad declarada del legislador con la regulación de este sistema de protección por cese de actividad era equiparar la protección dispensada a los trabajadores autónomos con la de los trabajadores por cuenta ajena en situaciones
de desempleo, lo cierto es que las características que definen cada acción protectora, más allá de las diferencias que son consustanciales entre las actividades por cuenta propia y ajena, son más que notables y difícilmente permiten hablar de una
verdadera equiparación, aunque sea pretendida. Como prueba, ya solo en términos de reconocimiento del derecho a este tipo de protección son claramente dispares respecto a los trabajadores por cuenta ajena: así, de las 3.647 solicitudes por cese de
actividad presentadas en 2018, tan solo se reconocieron 1.857, esto es, un 50,9 %.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que impulse las modificaciones normativas que procedan sobre el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al objeto de avanzar
hacia su equiparación efectiva con la acción protectora por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000078


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, al amparo de los dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para paliar los daños producidos
por catástrofes naturales como las provocadas por los temporales (Amelie, Bernardo, Cecile, Daniel, Elsa, Fabián y Gloria), para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, ha puesto en marcha muchas medidas para atender los daños causados
por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de
abril de 2019, y hasta su entrada en vigor el 21 de septiembre de 2019. Desde esa fecha, se han venido sucediendo diversas y continuadas situaciones de emergencia por graves fenómenos meteorológicos, con resultados de naturaleza catastrófica, que
han afectado a la vida de las personas y producido graves daños materiales, tanto en bienes privados, como en instalaciones y servicios públicos, así como en explotaciones agrarias y en infraestructuras.


Durante el pasado otoño y este invierno se han reiterado los temporales. En el pasado mes de noviembre se produjeron las tempestades Amelie, Bernardo y Cecile y en diciembre ocurrieron los denominados Daniel, Elsa y Fabián, que dejaron
cantidades de lluvia importantes, rachas de viento huracanadas, fuerte oleaje, así como un importante incremento de la temperatura para la época en que



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tuvieron lugar. Estos temporales causaron daños de consideración en Galicia, Asturias, Cantabria, Extremadura y Castilla y León.


Desde el domingo 19 de enero la borrasca Gloria está causando numerosos daños debido a vientos huracanados, inundaciones por desbordamientos de ríos, intensas nevadas, cortes de luz y de carreteras, además de dejar grandes zonas aisladas y
sin servicios esenciales, así como una grave afectación al transportes de viajeros por ferrocarril y a sus infraestructuras.


La peor tormenta de levante de los últimos años, además de otros graves daños, ha producido situaciones como los ocurridos en el Delta del Ebro, que la entrada de agua salada ha causado importantes daños y destrozos con pérdidas de las
cosechas, con miles de hectáreas de arrozales inundadas de agua de mar, causando daños también en otras producciones agrícolas, así como en infraestructuras agrarias.


Al mismo tiempo, la unión del viento y la marejada, han provocado que el tamaño de las olas multiplicasen los efectos del temporal en todo el levante y noreste afectado, incluyendo, entre otras, a las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Murcia, la Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña.


Pero los efectos más devastadores de este temporal, son las 13 muertes que se han producido hasta el momento y las personas desaparecidas.


Es pues imprescindible, que las distintas Administraciones Públicas colaboren para ofrecer respuesta y ayuda a los afectados y que lo hagan a la mayor brevedad como demandan las circunstancias.


Teniendo en cuenta que el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, prevé que 'el Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real
decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida', a través de
esta iniciativa se urge a la pronta aprobación por el Gobierno de un Real Decreto que ayude a paliar en parte los efectos ocasionados por estos fenómenos atmosféricos en viviendas, establecimientos, explotaciones de distinta naturaleza, en
infraestructuras y equipamientos, en el dominio público hidráulico o en el dominio público marítimo terrestre contribuyendo al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con el resto de Administraciones afectadas, y a la mayor brevedad posible, el Informe sobre los daños producidos por los diversos temporales (Daniel, Elsa, Fabián y Gloria), en varios territorios de nuestro
país, determinando y cuantificando el alcance real de los mismos.


2. Proceder a la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, de los municipios afectados.


3. En atención a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aplicar las medidas dispuestas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los
daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, tales como:


- Ayudas directas por los daños materiales producidos, tanto en los bienes de las personas y empresas como en los de las Administraciones, así como por los gastos ocasionados para hacer frente a esta catástrofe.


- Indemnizaciones por daños producidos en explotaciones pesqueras, agrícolas o ganaderas en su caso.


- Beneficios fiscales aplicables a los bienes, empresas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones y otras actividades afectadas.


- Bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social.


- Establecimiento de líneas de crédito preferenciales para financiar la reparación o reposición de instalaciones, bienes y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, y automóviles y otros vehículos dañados como consecuencia de los
siniestros.


- Concesión de anticipos directamente por la Administración General del Estado sobre las ayudas y subvenciones a las que se tuviera derecho por causa de esta catástrofe.



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- Habilitación de los créditos extraordinarios necesarios para dar cobertura presupuestaria inmediata a estas ayudas.


- Evaluar las medidas excepcionales de autorización de reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.


4. Facilitar a los ayuntamientos y vecinos afectados el apoyo necesario para la tramitación de seguros y ayudas.


5. Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas para lograr su máximo desarrollo.


6. Solicitar a la Comisión Europea la concesión de ayudas a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para:


- El restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones en los sectores de la energía, el agua potable, la eliminación de las aguas residuales, las telecomunicaciones, la sanidad y la enseñanza;


- La puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a cubrir las necesidades de la población afectada;


- La puesta en marcha inmediata de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural;


- La limpieza de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000080


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para continuar impulsando el modelo de
flexiseguridad que nos permita seguir creando empleo en un entorno de menor crecimiento económico, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El acuerdo de 'Coalición Progresista' que sirve de hoja de ruta del Gobierno de las izquierdas (PSOE y UP) sorprende por proponer las mismas recetas que fracasaron y nos llevaron al borde de la intervención en 2012: aumento del gasto
público, incremento de déficit, pérdida de competitividad de nuestras empresas y destrucción masiva de empleo.


En España, desde el inicio de la crisis en el año 2008 hasta la llegada del Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011 se destruyeron 177.000 empresas, la mayoría pymes; 336.000 autónomos cerraron sus negocios, y el paro se
multiplicó por tres, pasando de 1.773.200 a 5.287.300 parados. 3.514.100 españoles perdieron su empleo en tan solo cuatro años por la incapacidad del Gobierno socialista de reconocer la crisis y tomar las medidas adecuadas para minimizar su
impacto.


En ese mismo periodo, la tasa de paro de los menores de veinticinco años pasó del 18 % al 50 %, 1.382.000 mujeres engrosaron las listas del paro y 1.133.300 hogares pasaron a tener todos sus miembros activos en paro.


Esa es la gran paradoja de la izquierda: siempre perjudican a quienes dicen defender. En un Informe de la OCDE de junio de 2014 se recoge que España fue el país de la OCDE en el que más creció la desigualdad entre 2007 y 2011, alcanzando
cifras récord en desigualdad, pobreza y exclusión. 'Los ingresos reales del 10 % más pobre de la población disminuyeron un 13 % al año entre 2007 y 2011 comparado con una bajada del 1.4 % para el 10 % más rico'.


Ese fue el resultado de las políticas de izquierdas no solo en España sino en todos los países en los que gobernaban partidos o coaliciones de izquierdas, incluyendo los países que fueron rescatados como Portugal, Chipre, Grecia o Irlanda.



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El 19 de diciembre de 2011, en su debate de investidura Mariano Rajoy prometió a los españoles 'dedicar toda la capacidad del Gobierno y todas las fuerzas de la nación a detener la sangría del paro, estimular el crecimiento y acelerar el
regreso de la creación de empleo'.


Con este objetivo, el Gobierno del Partido Popular puso en marcha la mayor agenda reformista de la Democracia: puso en orden las cuentas públicas para recuperar la confianza en nuestro país y adoptó medidas estructurales para mejorar la
competitividad de nuestra economía, incluyendo la reforma del sector eléctrico -para abaratar el precio de la luz- y la reforma del mercado laboral -para aumentar su flexibilidad de forma que el despido fuese la última alternativa posible-.


La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral supuso:


- Una mayor flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo. Se potenciaba la movilidad y la modificación de las condiciones de trabajo como alternativa al despido.


- La modernización de la negociación colectiva para acercarla a las necesidades de las empresas y trabajadores.


- Se autorizó a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias de colocación.


- Se mejoró el derecho a la formación: los trabajadores de más de un año de antigüedad tienen un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación.


- Se impulsó el contrato para la formación y el aprendizaje, con el objetivo de reducir el desempleo juvenil.


- Se creó un contrato indefinido de apoyo a emprendedores.


- Se recuperó la prohibición de encadenar contratos temporales, con el objetivo de reducir la dualidad.


- Se intensificó el control y la lucha contra el fraude.


- Se reguló por primera vez en España el teletrabajo.


El resultado de estas medidas fue un cambio estructural que supone crear nuevo empleo con tasas de crecimiento económico entre el 0.8 % y el 1 %, cuando antes de la reforma era necesario crecer al 2.5 %-3 % para conseguirlo. Los datos son
irrefutables, entre el segundo trimestre de 2013 (punto de inflexión en el que se inicia la actual etapa de crecimiento económico) y el segundo trimestre de 2018 (cuando se produce la moción de censura), el paro se redujo en 2.712.000 personas; de
ellas, 1.082.000 eran mujeres y 438.000 jóvenes menores de veinticinco años. Se crearon 2.345.000 empleos, aumentó el emprendimiento con nuevos 67.000 autónomos y casi 800.000 hogares dejaron de tener a todos sus miembros en paro.


Desde entonces, la ausencia de estrategia del Gobierno socialista en los dieciocho meses tras la moción de censura y los primeros pasos del Gobierno de coalición con los populistas de Unidas Podemos, nos hacen ser pesimistas sobre la
evolución del empleo a medio y largo plazo.


Los datos de la última EPA, correspondiente al cuarto trimestre de 2019, confirman la ralentización del mercado laboral: el paro se ha reducido solo en 112.400 personas frente a las 462.400 del año 2018, la menor reducción de paro desde
2013. La creación de empleo, aun siendo también la menor desde 2014, sigue acompasada al crecimiento económico (se crea un 2.06 % de empleo con la economía creciendo al 2 %).


En 2020 creceremos en el entorno del 1.5 %-1.6 %, por lo que se hace imprescindible continuar impulsando el modelo de flexiseguridad, que permite más flexibilidad a las empresas y mayor seguridad a los trabajadores al convertir el despido en
el último recurso en situaciones adversas, para seguir creando empleo en este entorno de menor crecimiento económico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Profundizar los avances en flexibilidad del mercado de trabajo alcanzados con la reforma laboral de 2012, que permitió crear 2.345.000 empleos; en especial, en lo referido a la negociación colectiva, favoreciendo convenios colectivos
adaptados a las necesidades reales del tejido productivo y plenamente actualizados a las necesidades de empresas y trabajadores.



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- Establecer nuevos mecanismos que penalicen la contratación temporal injustificada, limitando el encadenamiento de contratos y endureciendo la penalización a las empresas que realicen contratos temporales sin causa.


- Adaptar nuestro mercado de trabajo a la Cuarta Revolución Industrial, impulsando el equilibrio entre flexibilidad y seguridad de los trabajadores, asegurando su derecho a trabajar para varios empleadores, potenciando el derecho a la
formación, previniéndoles de prácticas abusivas e incrementando su protección ante períodos de inactividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-Mario Garcés Sanagustín y José Ignacio Echániz Salgado, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un estudio que determine el impacto sobre el
empleo y la competitividad de la economía española provocado por las últimas subidas del Salario Mínimo Interprofesional, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno ha anunciado que recientemente ha llegado a un acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicatos para aumentar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a los 950 euros mensuales, lo que supone un incremento
del 5,5 % respecto al año anterior. Se trata de un incremento notable, aunque lejos del experimentado en 2019, cuando el SMI se incrementó un 22,3 % hasta alcanzar en 900 euros mensuales. Con esta última subida, en tan solo cuatro años el SMI
habría subido un 44,5 %.


Esta subida del SMI, si bien es cierto que no afecta a las retribuciones de todos los trabajadores ocupados, supone en todo caso un notable incremento de los costes laborales de los trabajadores que cobran el salario mínimo, que suelen ser,
precisamente, además, aquellos pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, como personas desempleadas de larga duración, mujeres, jóvenes, inmigrantes, personas con discapacidad o personas que se encuentran en riesgo de
exclusión social. Por otra parte, estos grupos de población vulnerables presentan elevados índices de desempleo, que en algunos casos adquiere naturaleza estructural, por lo que subidas del SMI como las que se vienen planteando no comportan ningún
efecto en el bienestar de estas personas, mientras que en otros casos sí que puede generar una barrera para su acceso al empleo.


Además de lo anterior, se da la circunstancia de que la subida acordada se ha producido sin tan siquiera considerar el posible impacto negativo en el empleo que hubiera podido producirse por el incremento del SMI del año anterior, el mayor
hasta la fecha. Un asunto no menor, teniendo en cuenta que, según las estimaciones que BBVA Research presenta en su Informe España relativo al primer semestre del presente año, la subida del SMI habría ocasionado la pérdida de 45.000 empleos. Unas
cifras que se acercan a las señaladas en advertencias que en su día lanzaron tanto desde el Banco de España como desde la AIReF, y que coinciden en las valoraciones que hace no tanto hizo el ex Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio
Granados, quien aseguró que desde el Gobierno se había detectado un impacto de la subida en colectivos vulnerables como las empleadas del hogar.


Los estudios anteriores también señalaban que cabría esperar que un eventual impacto perjudicial de la subida del SMI tuviese una mayor incidencia en sectores y en Comunidades Autónomas con niveles salariales más reducidos. Un extremo que
ahora parece confirmarse por los últimos datos publicados por la Encuesta de Población Activa (EPA) del IV Trimestre de 2019 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Tanto es así que incluso el Presidente de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara, aun siendo del mismo partido que el que sustenta ahora el Gobierno de España, ha llegado a solicitar una reunión con la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, para pedir explicaciones sobre los



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malos datos de empleo de la comunidad extremeña y sobre el papel que, en su caso, pueden haber desempeñado las últimas subidas del SMI sobre el empleo en su sector agrario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a promover un estudio que analice el impacto que puedan haber tenido las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los últimos años sobre el empleo y la
competitividad de la economía española, con referencia expresa al impacto diferenciado por sectores de actividad y por Comunidades Autónomas, así como al impacto que dichas subidas hubieran podido tener en particular sobre los grupos de población
con especiales dificultades de acceso al empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en apoyo a la competitividad y al
futuro de los puestos de trabajo en las factorías que la multinacional Alcoa tiene en San Cibrao (Cervo), provincia de Lugo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las factorías con las que la multinacional Alcoa cuenta en la localidad cervense de San Cibrao (para la fabricación de alúmina y aluminio) tienen un carácter estratégico por cuanto constituyen el principal motor económico y laboral de la
Mariña lucense y uno de los más importantes de nuestra provincia, donde representa el 30 % de su producto interior bruto (PIB). Es la principal fuente de empleo directo para las más de 1.100 familias de trabajadores del complejo, a los que hay que
añadir los empleos indirectos generados en la costa lucense, tanto en las empresas auxiliares como en sectores como el de servicios y hostelería (en torno a 5.000 puestos de trabajo más).


Uno factor principal para la competitividad y el futuro de esta está determinado por el coste de la energía, ya que para transformar la alúmina en aluminio es preciso un proceso de electrólisis intensivo en el uso de electricidad. Solo
Alcoa San Cibrao tiene un consumo eléctrico equivalente a 30.000 hogares.


La factura eléctrica representa uno de los gastos más importantes de la cuenta de explotación de la factoría y los elevadísimos incrementos del precio que se han producido en los últimos meses ponen en riesgo la viabilidad y el futuro de
este complejo industrial, sin que el Gobierno central adopte las medidas a las que se comprometió, entre ellas, la aprobación del Real Decreto que incorpora el Estatuto de Consumidores Electrointensivos. Esta herramienta normativa debe establecer
una combinación de medidas, primas, subvenciones y descuentos, que protejan la competitividad de las empresas altamente dependientes de la energía abaratando el coste final del suministro, una variable especialmente necesaria para empresas que
compiten en un mercado global.


En este momento el precio de la electricidad en España es un 50 % más elevado que en Alemania o Francia. El borrador de Real Decreto presentado el pasado mes de marzo por el Ministerio Transición Ecológica no fue satisfactorio para nadie,
porque recortaba el sistema de apoyo actual, y no incorporaba las demandas del sector. La Xunta de Galicia validó y presentó, con las empresas electrointensivas y el aval del Comité de empresa, un paquete de alegaciones para que el futuro estatuto
incluyera las propuestas de Galicia sin que, a día de hoy, se haya obtenido respuesta alguna.


No es la primera vez que en la factoría lucense existen tensiones como consecuencia del precio de la electricidad, pero en esta ocasión la situación es mucho más grave derivada de la inactividad del Gobierno central o de decisiones políticas
como las que desde el Ejecutivo estatal cuestionan el futuro de las empresas productoras de energía (térmicas, de carbón, nucleares) sin alternativas viables a precios



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competitivos. Conviene igualmente recordar que la Ministra de Transición Ecológica había comprometido la aprobación, en el primer Consejo de Ministros tras las elecciones del 10N, del referido Estatuto de Consumidores Electrointensivos.
Nada de eso se ha cumplido, aprobándose sin embargo un Real Decreto en materia energética relacionado con energías renovables, lo que invalida el argumento manido del Gobierno central de no poder aprobar el Estatuto por encontrarse en funciones.


En este capítulo de incumplimientos caben igualmente los referidos al compromiso asumido por el Gobierno socialista en la última precampaña electoral, de recibir a los trabajadores y exponerles al detalle las medidas a aprobar, habiendo
transcurrido meses sin hacer efectivo este compromiso, lo que supone un engaño más a la larga lista de incumplimientos por parte de este Gobierno.


La situación actual contrasta con lo ocurrido durante los sucesivos Gobiernos del Partido Popular, que siempre intentaron buscar la mejor solución posible en apoyo de la industria electrointensiva: con negociaciones al más alto nivel entre
el presidente Rajoy y el presidente internacional de Alcoa, estableciendo medidas de apoyo como las subastas por interrumpibilidad o la compensación por costes indirectos de CO2 , o la construcción del gaseoducto de la Mariña que abarató de manera
significativa el coste energético de la factoría.


Además, a día de hoy, la situación se ve agravada teniendo ya que el mantenimiento de los precios actuales no permite la producción de aluminio en condiciones competitivas, lo que le llevó a la empresa a adoptar decisiones drásticas como la
venta de las factorías emplazadas en A Coruña y Avilés o la decisión de recortar la producción y cerrar la actividad de 32 cubas en la factoría de San Cibrao.


Es necesario recordar también que el Pleno de la Diputación de Lugo, a propuesta del PP, ya aprobó por unanimidad varios acuerdos, con carácter de declaración institucional, con fechas 31 de mayo de 2016, 30 de octubre de 2018 y 26 de marzo
de 2019.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar todas las acciones necesarias encaminadas a garantizar los centros productivos y los puestos de trabajo de las factorías de Alcoa en San Cibrao (Cervo).


- Garantizar un marco energético estable y competitivo y aprobar, de manera inmediata, el estatuto de apoyo a las empresas electrointensivas, en el que se incorporen las alegaciones presentadas en conjunto por la Xunta de Galicia y las
compañías gallegas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-Jaime Eduardo de Olano Vela, Joaquín María García Díez y Tristana María Moraleja Gómez, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


162/000083


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las normas que regulan el régimen retributivo de los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia y del Cuerpo
Superior de Letrados de la Administración de Justicia, a fin de acabar con las discriminaciones salariales en función del territorio donde prestan servicio, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de personal y medios materiales de la Administración de Justicia están dando lugar a la aparición de regímenes regulatorios diferentes respecto a complementos
salariales por el desempeño de funciones propias de los Cuerpos funcionariales.



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Segundo. Como consecuencia de lo anterior, nos encontramos con que, en razón de la Comunidad Autónoma en la que un funcionario de Justicia se encuentra destinado o presta servicio, percibe una retribución diferente por realizar una misma
función, a pesar de formar parte de un Cuerpo único de carácter nacional.


Tercero. Lógicamente, la existencia en determinadas Comunidades Autónomas de complementos salariales específicos que en otras regiones no existen, supone una discriminación injustificada cuando hablamos de funcionarios que realizan el mismo
trabajo y que, además, pertenecen a un mismo Cuerpo, que es único y de carácter nacional.


Cuarto. Además, esto constituye una grave anomalía retributiva con relación al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia, único al que la Ley le encomienda la dirección de las Oficinas Judiciales de todo el territorio
español. Los Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpo único dependiente del Ministerio de Justicia, también dirigen las Oficinas Judiciales de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en Justicia, y se da la paradoja de que,
en algunas de ellas, quienes se encuentran bajo su dependencia funcional perciben complementos salariales que a los Letrados no se les reconocen, a pesar de ser los máximos responsables del trabajo que bajo sus órdenes se realiza en la Oficina
Judicial.


Quinto. Parecería lógico pensar que el Estado debe garantizar que quienes prestan servicio en estas condiciones, perciban la misma retribución por realizar idéntico trabajo, independientemente de la parte del territorio nacional en donde se
desarrollen las funciones.


Sexto. De igual forma, y con independencia de lo anterior, parecería lógico también pensar que el Estado debe garantizar que quienes asumen la responsabilidad de dirigir las Oficinas Judiciales reciban también los mismos complementos
salariales en todo el territorio español, y que estos nunca sean inferiores en número ni en importe a los que perciban quienes trabajan bajo su dependencia funcional.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1.º Que promueva la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las normas que regulan el régimen retributivo de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, con el fin de asegurar idénticas
retribuciones en todo el territorio nacional, acabando de esta forma con la actual situación injusta y discriminatoria consistente en que, perteneciendo al mismo Cuerpo, unos funcionarios de justicia cobren más complementos retributivos o en mayor
cuantía que otros, en función del territorio donde prestan servicio.


2.º Que, de igual modo y con independencia de lo anterior, impulse la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las normas que regulan el régimen retributivo del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia para
asegurar que, en su condición de directores de las Oficinas Judiciales, percibirán los complementos salariales adecuados a su responsabilidad y categoría profesional y que, en ningún caso, podrán ser inferiores ni en número ni en cuantía a los que
perciban quienes se encuentren bajo su dependencia funcional, donde fuere que estuvieren destinados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000084


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D.ª Macarena Olona Choclán y D. Javier Ortega Smith-Molina, en calidad de Presidente, Secretaria General y Diputado, respectivamente, del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de las directrices publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' respecto a los criterios de calificación
fijados para las pruebas de oposición, para su discusión en el Pleno.



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Exposición de motivos


Aún hoy, en la práctica, podemos encontrarnos situaciones como la que ha generado la convocatoria al Cuerpo Nacional de Policía en su pasado proceso selectivo, correspondiente a la promoción 36.


Dicho proceso publicó sus bases de convocatoria en el BOE, el pasado 4 de junio, recogiéndose en las mismas las pruebas a realizar, así como los resultados necesarios para su superación.


Y es aquí cuando surge la indefensión para el opositor, produciéndose por parte del Tribunal Evaluador, la introducción de un nuevo criterio de calificación, una vez ejecutada ya la prueba correspondiente a la evaluación ortográfica,
determinando la nota de corte en un 6,2 cuando en ningún punto de la convocatoria se establece dicho límite.


Fueron más de 37.000 jóvenes los que concurrieron a la oposición para 158 plazas, con la ilusión de pasar a formar parte del Cuerpo Nacional de la Policía. Han dedicado tiempo y esfuerzo para ello, y fueron casi 17.000 los que consiguieron
superar su primera prueba. Fue en la segunda, en la que 4.000 de ellos han visto truncados sus sueños al verse sorprendidos por una nota de corte que en ningún punto de las bases de la convocatoria se recogió, haciendo esta única mención a un
'apto' o 'no apto'.


El precedente lo tenían en la pasada convocatoria de 2012 en la que, en esa ocasión, sí se recogía de forma expresa la nota de corte en la prueba de ortografía, fijada entonces en un 7. La falta por tanto de la incorporación de dicha
información, respecto a una nota de corte en la presente convocatoria, no hacía presagiar la estimación a posteriori del Tribunal Calificador.


Desde 2008, la jurisprudencia del Supremo establece claramente que los criterios de actuación de un tribunal calificador deben ser 'precedentes a la realización de la prueba' y notificados a los aspirantes, ya que solo así se garantiza el
'principio de seguridad jurídica'.


En sentencia de 25 de junio de 2013, el Tribunal Supremo, en caso análogo, reiteró su posición considerando la Sala acreditado que el tribunal había aprobado la nota de corte 'con posterioridad a la celebración del segundo ejercicio de la
fase de oposición' y 'no se le dio ninguna publicidad', y ordenó 'la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio'.


El Tribunal Supremo por tanto reitera el sostenimiento del principio de Publicidad, Transparencia, Seguridad Jurídica e Interdicción de la arbitrariedad, exigiendo que los criterios de corrección han de ser establecidos por el Tribunal
Calificador antes de la realización de las pruebas y notificando los mismos a los aspirantes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Apoyar y defender el cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, en orden a la publicación previa, clara y firme, de los requisitos que concurren en un proceso selectivo, dando a los mismos la suficiente publicidad.


2. Apoyar y defender el cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, para que no puedan modificarse los requisitos establecidos en la base de la convocatoria, a criterio del Tribunal Calificador, una vez realizadas las pruebas
determinadas.


3. De producirse esta situación, que se revisen las calificaciones y se proceda a la recalificación, aplicando el criterio publicado en las bases de la convocatoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.-Santiago Abascal Conde, Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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162/000085


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la modificación del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para reconocer a las enfermedades neurodegenerativas un grado de discapacidad mínimo del 33 % y para la creación de un nuevo tipo de discapacidad basado en la tipología de estas enfermedades, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El diagnóstico de Esclerosis Múltiple (EM), así como el resto de enfermedades neurodegenerativas, impacta en las vidas de las personas diagnosticadas y en la de sus familias. Se caracterizan por la muerte de neuronas en diferentes regiones
del sistema nervioso y el consiguiente deterioro funcional de las partes afectadas. Todas presentan como característica su cronicidad y su evolución progresiva. En todos los casos, estas enfermedades pueden provocar alteraciones físicas y
cognitivas que evolucionan de forma impredecible. El grave deterioro físico y cognitivo que se deriva de las mismas, supone una desprotección para las personas adultas en edad laboral que las padecen. Así, pueden surgir problemas en relación con
la posibilidad de continuar en su puesto de trabajo, con sus perspectivas de promoción y carrera profesional, y la conciliación entre su vida laboral y el desarrollo de la enfermedad o con las necesidades de conciliar de las personas cuidadoras.


Es por estos motivos que las distintas asociaciones de pacientes reclamen que se reconozca el 33 % de discapacidad automáticamente con el diagnóstico. Las personas con enfermedades neurodegenerativas (Esclerosis Múltiple, Parkinson,
Alzheimer, ELA, Neuromusculares...) deben tener acceso a alguna protección social, hasta ahora inexistente, inmediatamente tras el diagnóstico. Actualmente, en el Estado español esta protección social depende de que se acredite una discapacidad a
través de unos baremos, más allá de otras consideraciones. Sin embargo, las enfermedades neurodegenerativas, que son incurables, van avanzando más o menos rápido, y afectan negativamente a la calidad de vida desde el comienzo. Así, por ejemplo, en
la Esclerosis Múltiple la sintomatología es muy diversa y existen numerosas manifestaciones 'invisibles' de la enfermedad, como la fatiga, situaciones de brotes, alteraciones cognitivas... que no se miden en esos baremos, pero que indudablemente
inciden en el día a día de las personas.


Las carencias económicas para hacer frente al cuidado casi permanente del enfermo, conlleva en muchos casos el abandono del trabajo por parte del enfermo o enferma y de su cuidadora o cuidador principal, con el consiguiente perjuicio que
esto implica. El hecho de no considerar las necesidades de estas personas en el sistema de valoración o de no reconocer un cierto nivel de protección por el hecho del diagnóstico, comporta igualmente situaciones de desamparo y desprotección para
este colectivo. Según los datos actuales, 7 de cada 10 personas dejan de trabajar diez años después del diagnóstico.


Con el reconocimiento automático de una discapacidad del 33 %, y el consiguiente acceso a medidas de apoyo, se conseguiría que las personas afectadas por estas enfermedades se mantuvieran activas el mayor tiempo posible, contribuyendo su
calidad de vida y bienestar y al mismo tiempo a disminuir el gasto social.


Para ser considerada una persona con discapacidad se requiere un reconocimiento igual o superior al 33 % de grado de discapacidad, y es un requisito imprescindible para acceder a medidas de protección social (incentivos a las empresas,
subvenciones para el empleo autónomo, reserva de plazas, adaptaciones para oposiciones, empleo protegido...), contar con apoyo en estudios y formación, obtener ayuda para realizar adaptaciones en el hogar, etc.


En 2011 y 2017 fueron ya presentadas y aprobadas en las Comisiones de Sanidad y de Discapacidad, proposiciones no de ley en las que solicitaba al Gobierno que se regulase la posibilidad de reconocer el 33 % de discapacidad junto con el
diagnóstico de una enfermedad neurodegenerativa cuando la persona afectada lo solicite, y sin embargo no se ha actuado todavía al respecto. En estas proposiciones también se instaba a crear un nuevo tipo de discapacidad para las enfermedades
neurodegenerativas, así como una atención especial a los casos urgentes y graves, siendo en ambos casos aprobadas por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.


El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, regula el procedimiento por el cual a una persona se le reconoce



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un determinado grado de discapacidad. Dependiendo del grado reconocido, se puede tener acceso o no a ciertas ayudas o prestaciones. El baremo establecido afecta negativamente a los derechos y a la igualdad de oportunidades que, como
ciudadanas y ciudadanos, tienen reconocidos todas las personas con esclerosis múltiple y otras enfermedades neurodegenerativas, ya que no se están adoptando las medidas necesarias para que estas personas disfruten de sus derechos en condiciones de
igualdad.


Dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, tampoco el sistema de valoración para acceder a pensiones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta) o gran invalidez, tiene en consideración las particularidades y necesidades de
las personas con enfermedades neurodegenerativas.


Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en concreto, los baremos utilizados para determinar del grado de discapacidad, debiendo reconocer tras el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas un porcentaje mínimo de
discapacidad del 33 %, como corresponde a la especificidad, la realidad y las necesidades diarias que genera la evolución de estas enfermedades.


2. Adoptar las medidas oportunas para atender las peticiones de las asociaciones de enfermos de Esclerosis Múltiple, Parkinson, ELA y otras enfermedades neurodegenerativas, referentes a la creación de un nuevo tipo de discapacidad basado en
la tipología propia de estas enfermedades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000086


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo al sector olivarero español y
el desarrollo de medidas que frenen la crisis en el precio del aceite, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tras un año marcado por el desplome de los precios del aceite de oliva, 2020 se iniciaba con los precios en origen entre un 20 % y un 30 % más bajos que el año anterior, con una tendencia bajista, alcanzando precios que llegaban a estar por
debajo de los costes de producción.


Esta bajada de precios no es puntual. El sector olivarero la viene padeciendo desde hace tiempo y está poniendo en grave peligro la economía de muchas familias. El sector reclamó la puesta en marcha de medidas de apoyo y el Comité de
Gestión de Mercados Agrícolas de la Unión Europea aprobó, en octubre de 2019, la activación de la ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva, cuya finalidad es la retirada de parte de la cosecha de aceite para bajar la oferta y, en
consecuencia, subir los precios.


Las dos primeras licitaciones para el almacenamiento privado autorizadas por el Comité de Gestión de Mercados de la Comisión Europea, a finales del año pasado, no dieron los resultados deseados, por el escaso volumen de aceite retirado y los
límites de ayuda concedida, impidiendo que el precio repuntara.


En la tercera licitación, de las cuatro programadas, celebrada el pasado miércoles 29 de enero para fijar el importe de la ayuda al almacenamiento privado, se aceptaron ofertas por un volumen de 149.630 toneladas, lo que permite almacenar
con ayuda el 90,5 % del volumen de aceite presentado por los operadores españoles, con una ayuda máxima de 0,88 euros por tonelada y día para todas las categorías de aceite.


Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía han reclamado almacenar 200.000 toneladas para que el sistema sea eficiente, en función tanto de la recolección como de la evolución del mercado de la campaña oleícola.



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A esta situación de los precios hay que añadir la inestabilidad en el mercado. El pasado 18 de octubre se comenzaron a aplicar los aranceles del 25 % a una larga lista de productos agroalimentarios, incluido el aceite de oliva envasado, así
como a otros productos. La aplicación del impuesto aduanero ya se ha dejado notar y el sector olivarero prevé dejar de exportar en 2020 unas 150.000 toneladas de aceite. Además, a diferencia de otros productos, el arancel al aceite de oliva no se
aplica por igual a otros países europeos.


Pero la situación se volvió más compleja cuando la Administración estadounidense anunció la imposición de nuevos aranceles a los aceites envasados y la aplicación de nuevos a los que se venden a granel.


Por otra parte, se ha generado una inquietud por el alcance de la futura PAC que está siendo objeto de negociación y donde el olivar tradicional puede salir perjudicado, jugándose su supervivencia.


Estos, entre otros problemas estructurales, son los motivos por los que el sector del olivar se ha planteado movilizaciones, reivindicando el desarrollo de medidas que pongan freno a esta grave crisis en el precio del aceite de oliva y las
acciones que garanticen la rentabilidad a los productores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar todas las actuaciones necesarias para revitalizar el sector olivarero español y garantizar su competitividad y sostenibilidad.


2. Efectuar un seguimiento de la evolución de los precios tras la última licitación de almacenamiento privado realizada por la Comisión Europea y requerir de las instancias europeas, de cara a la última licitación de almacenamiento
programada, que adopten un importe de ayuda satisfactoria, así como la retirada de un volumen adecuado a las necesidades del mercado.


3. Negociar los aranceles impuestos por el departamento de Comercio Internacional de Estados Unidos, tanto los ya existentes para aceite embotellado, como los anunciados para el aceite de oliva a granel.


4. Avanzar en la autorregulación del sector olivarero, preferiblemente por extensión de la Norma de la Interprofesional.


5. Promover y facilitar el reconocimiento del término de calidad 'aceitunas de montaña', entre los esquemas de calidad diferenciada, para facilitar al consumidor el conocimiento de su valor y la calidad de sus aceites.


6. Llevar a cabo las modificaciones legislativas adecuadas, que permitan el control de la venta a pérdidas, por debajo del coste de producción.


7. Impulsar medidas para mejorar la trazabilidad, la pureza y la calidad del aceite de oliva español, desde el campo hasta el consumidor.


8. Crear, en el Ministerio de Agricultura, un 'Consejo del Olivar', de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar a la Administración en materias de interés para los aceites y las aceitunas de mesa, y con capacidad de proponer
actuaciones en relación con dichas materias. Consejo que contaría con la participación de las administraciones competentes y con representantes sectoriales de los medios de producción, los productores, las industrias, y la comercialización, y la
distribución comercial.


9. Apoyar el olivar con mayores dificultades, el relevo generacional, la modernización de los regadíos y la aplicación de las nuevas tecnologías, entre otras medidas para fijar la población, luchar contra el despoblamiento del medio rural y
proteger el medio ambiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.-María Elvira Rodríguez Herrer, Diputada.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000088


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la prevención de riesgos laborales del personal sanitario
relacionados con la manipulación de fármacos peligrosos, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


El artículo 40.2 de la Constitución española contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.


En aplicación de este mandato, se promulgó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otros, por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de
prevención y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.


Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, contempla en sus artículos 32 al 34 los distintos aspectos que integran la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, indicando que tiene por objeto
conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno, promoviendo aspectos
preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo. A su vez, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge como prestación
de salud pública la promoción y protección de la salud laboral, mientras que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, considera un derecho recibir una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.


En el desarrollo de la prevención de riesgos laborales toma importancia el manejo de los medicamentos peligrosos. El grupo más relevante de los medicamentos peligrosos lo constituyen los medicamentos antineoplásicos, pero actualmente se han
incorporado otros medicamentos de amplia utilización en el ámbito sanitario, que deben ser objeto de una mayor protección de la salud y seguridad del trabajador en todo momento. Estos riesgos afectan especialmente a colectivos como el personal de
enfermería, que son quienes están expuestos a una mayor manipulación de fármacos potencialmente peligrosos.


Entre estos medicamentos peligrosos destacan los antineoplásicos, así como otros medicamentos no antineoplásicos pero que presenten riesgos de carcinogenicidad, teratogenicidad u otra toxicidad para el desarrollo, toxicidad reproductiva,
toxicidad en órganos a bajas dosis, genotoxicidad o nuevos medicamentos con perfiles de estructura y toxicidad similar a medicamentos existentes que se determinaron como peligrosos según los criterios anteriores. También se incluyen en esta
categoría aquellos medicamentos que presentan riesgo para el proceso reproductivo y que pueden afectar a hombres y mujeres que están intentando concebir de forma activa, y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, pero que no comportan riesgo
para el resto del personal.


A pesar de las reiteradas reclamaciones por parte de los sindicatos y organizaciones profesionales del personal médico y de enfermería, y aunque es cierto que se han dado algunos pasos de ámbito autonómico, en la actualidad sigue sin haberse
aprobado por el Gobierno una normativa de ámbito nacional que trate específicamente sobre prevención de riesgos laborales relacionada con el manejo de medicamentos peligrosos por el personal sanitario, razón por la cual el Grupo Parlamentario
Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a promover una normativa específica de ámbito nacional sobre la prevención de riesgos laborales relacionados con la manipulación de medicamentos peligrosos y citotóxicos por parte del
personal sanitario, con referencia especial al personal de enfermería dada su elevada exposición, así como a promover, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con los servicios públicos de salud de las
Comunidades Autónomas y en colaboración con el Instituto de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST), la adopción de unos protocolos comunes y la impartición de cursos de formación específicos en esta materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.- Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000089


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta la Proposición no de Ley sobre la
ampliación de un IVA reducido para los espectáculos culturales pirotécnicos, para su debate en el Pleno del Cámara.


Exposición de motivos


La pirotecnia es sin ningún tipo de dudas uno de los elementos más preciados del rico patrimonio cultural valenciano. Su uso, permanentemente vinculado a un inmenso listado de manifestaciones de la más diversa cultura festiva valenciana, se
remonta siglos atrás de nuestra historia y, entre otras consideraciones, constituye uno de los elementos reconocidos en el expediente que el pasado 30 de noviembre de 2016 posibilitó la inclusión de la fiesta de las Fallas como Patrimonio Inmaterial
de la Humanidad de la UNESCO.


En paralelo al desarrollado y arraigo histórico del arte pirotécnico y de sus manifestaciones rituales, al sí de la sociedad valenciana, se ha consolidado igualmente la creación de una importante industria pirotécnica valenciana, en muchas
ocasiones vinculada a empresas de tradición familiar, que para su creatividad e importancia han adquirido en muchos casos un amplio reconocimiento no solo en el ámbito valenciano y estatal, sino también a nivel internacional. Este reconocimiento
generalizado ha favorecido que muchas empresas autóctonas puedan participar con su arte en muchas manifestaciones festivas y culturales, así como en eventos sociales de gran importancia en todo el mundo.


Con todo, los efectos de la reciente crisis económica y las derivadas propias de las normativas de contratación y de seguridad han tenido como consecuencia la agravación de unos tiempos que ya de por sí son complicados para el sector desde
el punto de vista económico, a pesar que, como podemos comprobar habitualmente en las citas del calendario festivo, su capacidad tiene un gran impacto positivo en la economía por su considerable retorno en determinados sectores de la hostelería y el
turismo.


A estas problemáticas cabe sumarle el abusivo aumento del IVA cultural que perpetró el expresidente Mariano Rajoy en el año 2012, pasando del 8 % al 21 %, y que acaparó igualmente la industria pirotécnica valenciana. En los últimos años,
este IVA se ha rebajado al 10 % en algunos sectores culturales del cine, la música, la danza o el teatro. No obstante, una de las industrias valencianas más auténticas y populares, como es la pirotecnia, continúa padeciendo esta excesiva carga.


Por todo lo anteriormente expuesto, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Impulsar a todos los efectos posibles el reconocimiento artístico a los espectáculos pirotécnicos por su innegable valor cultural y la creatividad que cada uno de los profesionales de la pirotecnia utiliza para su diseño y ejecución.


2. Iniciar los trabajos y estudios necesarios para aplicar un tipo de IVA reducido, equivalente al denominado como IVA cultural, para la contratación de espectáculos pirotécnicos por su innegable carácter cultural.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición



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no de Ley sobre el despliegue del nuevo servicio de ferrocarril de alta velocidad de Renfe AVLO, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Renfe ha presentado el nuevo servicio de ferrocarril de alta velocidad low cost que operará en una primera fase en la línea Madrid-Zaragoza-Barcelona y se llamará AVLO.


La empresa empezará a circular comercialmente el 6 de abril del 2020 y lo hará con una frecuencia de tres convoyes diarios ampliables posteriormente a cuatro.


El servicio prevé ofrecer billetes Barcelona-Madrid a precios que van desde los 10 a los 60?€, 5?€ para los menores de 14 años.


Según ha anunciado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el nuevo servicio, de momento, excluye paradas en ciudades medias como Girona, Figueres, Tarragona-Reus, Lleida, Calatayud y Guadalajara, lo cual supone un agravio
respecto a las grandes ciudades que sí reciben una atención especial.


En el caso de Lleida, Tarragona, Girona y Figueres son decenas de miles los desplazamientos diarios en tren hacia Barcelona y entendemos que la apuesta por el transporte público y los modelos de movilidad sostenibles deben ser una prioridad.


La exclusión de las ciudades medianas del servicio de alta velocidad a precios asequibles supone un claro ejemplo de política de desequilibrio territorial entre las zonas de mayor densidad urbana respecto a otros territorios menos poblados
que se ven nuevamente damnificados. Se priva de una conectividad eficiente y competitiva a territorios que ya de por sí sufren una elevada presión para la para la movilidad geográfica hacia las grandes urbes, favoreciendo el despoblamiento de las
zonas más rurales.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Tomar las medidas necesarias para incluir el servicio de Alta Velocidad Low Cost a las distintas paradas de las líneas ya existentes donde operen los convoyes AVLO.


2. Presentar, en un plazo máximo de 3 meses, ante la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un informe en relación a la viabilidad y rentabilidad del despliegue del servicio AVLO en las distintas líneas de alta velocidad
existentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2020.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


162/000091


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la concesión de condecoraciones a
los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que participaron en la denominada 'Operación Ícaro', para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


En octubre de 2019 Barcelona vivió días y noches de violencia extrema.


Protestas encendidas tras la sentencia del conocido como 'juicio del Procés', que implicó penas de cárcel para dirigentes políticos independentistas. Frente a aquellas protestas, el Ministerio de Interior desplegó un operativo policial,
denominado 'Operación Ícaro', en el que participaron agentes de nuestra Policía Nacional procedentes de diferentes puntos de toda la geografía española.


Estas protestas provocaron altercados especialmente virulentos por su duración, su intensidad y la dosis de violencia que emplearon los manifestantes. Con la excusa del rechazo a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo contra los
líderes del proceso rupturista de nuestra Nación en Cataluña' centenares de personas pusieron en el centro de la diana a los Policías.



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Con la sentencia recién publicada, el escenario escogido fue el aeropuerto de El Prat creando el caos y un gran malestar. Al día siguiente, la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña, símbolo del poder del Estado 'opresor'.
Los disturbios organizados y liderados por grupos independentistas se extendieron sin control por todo el centro de Barcelona y adoptaron un cariz antipolicial.


La protesta por el fallo del Tribunal Supremo se transformó en una revuelta contra nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esa animadversión llegó a su punto álgido en la quinta jornada consecutiva de incidentes. Durante siete
horas, centenares de personas cercaron la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía donde arrojaron objetos, levantaron barricadas e incendiaron contenedores. Una batalla campal contra la Policía. Una masiva concentración violenta y en
paralelo a una huelga que colapsó la ciudad.


Los disturbios dejaron un reguero de centenares de heridos y detenidos, además de destrozos en el mobiliario urbano y comercios millonarios.


Nuestros heroicos agentes en el ejercicio de sus funciones fueron víctimas de atentados muy graves que, por una infame voluntad política del Ministro y Gobierno que se supone les debe proteger, no pudieron repeler con el material
antidisturbio adecuado. Los manifestantes encendieron contenedores y hogueras, levantaron barricadas y cortaron señales de tráfico. Les lanzaron petardos, botellas y pintura a los Policías, así como objetos contundentes (bolas de acero y
adoquines). Uno de esos objetos alcanzó a un Policía, que quedó temporalmente inconsciente y tuvo que ser apartado en volandas por sus compañeros. Y, pese a todo ello, el Ministro de Interior decidió (y celebró desde la barra de un bar en un
conocido barrio madrileño) que la vida e integridad física de nuestros agentes no valía tanto como la necesidad de tener contentos a los potenciales socios golpistas de un posible -hoy ya realidad- Ejecutivo socialista.


El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, comunicó que en esa semana 207 agentes fueron heridos, 128 violentos detenidos, 800 contenedores quemados y 100 vehículos policiales dañados.


El pasado miércoles 29 de enero, en el marco de la celebración del 196 aniversario de la Policía Nacional, tuvo lugar la entrega de medallas en el Complejo Policial de Canillas.


El Ministro de Interior ha resuelto condecorar solo a determinados policías destinados a Cataluña para controlar la oleada de ataques separatistas en el marco de la 'Operación Ícaro' y la Dirección General de Policía confirmó a los
sindicatos policiales que se entregarían 320 medallas.


Nuestra enhorabuena y profundo agradecimiento a aquellos Policías que han recibido su justo reconocimiento profesional.


Sin embargo, los representantes de los sindicatos policiales llevan varias semanas denunciando la actuación discriminatoria que, una vez más, se ha seguido en este ámbito desde Interior no condecorando a todos los agentes que participaron en
el despliegue policial y exigiendo que se amplíen las explicaciones ofrecidas por la Dirección General de Policía sobre los criterios de reparto de medallas, alegando la existencia de elementos operativos (no especificados ni tasables) y de factores
inconcretos y no objetivables. Representantes policiales afirman que no se han seguido las obligaciones establecidas en materia propuesta de ingreso en la Orden al mérito policial por la Resolución de la DGP de 11 de mayo de 2012.


De manera particular, resulta difícilmente explicable, con el elevado número de agentes lesionados durante la Operación Ícaro, que solamente se hayan concedido cinco medallas con distintivo rojo y una con distintivo de plata, así como que
solo se otorguen medallas a un número ínfimo de policías intervinientes en dicha Operación (quienes sí han sido justamente reconocidos por su labor).


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


- Ofrecer una completa explicación sobre el reparto de condecoraciones que se ha llevado a cabo en el marco de la 'Operación Ícaro' y aclarar el oscurantismo que se viene manteniendo en relación a los criterios de adjudicación de estas
medallas.


- Acordar la condecoración de todos los Policías Nacionales que participaron en la Operación Ícaro.


- Proceder al cese inmediato de todos los responsables políticos que impidieron que nuestras fuerzas policiales pudieran desempeñar adecuadamente su función durante la 'Operación Ícaro', a costa de un gran riesgo para su vida e integridad
física.


- Revisar la norma establecida sobre el cupo de medallas a asignar para que el reparto de las mismas sea más justo y equitativo.



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- Evitar la reiterada litigiosidad que se viene produciendo con ocasión de la concesión de condecoraciones y distinciones a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuando siempre con arreglo a la Ley, de manera no
discriminatoria y arbitraria, y con transparencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.-Santiago Abascal Conde, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Patricia Rueda Perelló, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000092


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición no de Ley relativa a la adecuación de las obligaciones exigidas a los eurodiputados electos a la legislación comunitaria europea.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, excepto el punto 1, teniendo en cuenta que no cabe que la Cámara inste a la Junta
Electoral Central a la realización de actuaciones, considerando la naturaleza independiente y las funciones de dicho órgano el cual, además, no está sometido al control parlamentario de la Cámara. Asimismo, disponer su conocimiento por el Pleno de
la Cámara, dando traslado al Gobierno y al Grupo proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley para la adecuación de las obligaciones exigidas a los eurodiputados electos a la legislación comunitaria europea.


Exposición de motivos


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en su sentencia C-502/19, de 19 de diciembre de 2019, que el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, gozaba de inmunidad parlamentaria tras la
proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo y que el Tribunal Supremo debía haberle excarcelado para que pudiera tomar posesión del acta de eurodiputado.


En su sentencia, la Justicia europea dice que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa por el Parlamento europeo, cuando se encontraba en prisión provisional, debe ser reconocida como eurodiputado, aunque no haya sido
autorizada a cumplir los requisitos previstos por el derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión.


Así pues, conforme a la sentencia del TJUE, la obligación defendida por la justicia española en cuanto a que jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral y, por lo tanto, un requisito para ser nombrado parlamentario y
adquirir la inmunidad, no se ajusta a la interpretación de la justicia europea,



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determinando esta que si bien los procedimientos electorales son competencia de los Estados, la condición de miembro de la Eurocámara se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto y, por consiguiente, los
artículos 108, punto 8, y 224, punto 2, de la LOREG carecen de vigencia en su presente formulación y deben ser modificados para ajustarse a la legislación europea.


Solo 24 horas después de conocido el fallo de la sentencia, el Parlamento Europeo decidió anular el auto que privó a los eurodiputados electos Carles Puigdemont y Toni Comín de estar presentes en el primer Pleno de la legislatura en
Estrasburgo el pasado 2 de julio y acreditó a ambos europarlamentarios, con el aval de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo.


Paradójicamente, la celeridad del Parlamento Europeo en interpretar la sentencia del TJUE no ha sido seguida por la Junta Electoral Central (JEC). A raíz del Brexit, al Estado español le corresponde ocupar cinco escaños ocupados hasta el 31
de enero por eurodiputados británicos que abandonarán la Eurocámara. Uno de los escaños corresponde a Clara Ponsatí, que concurrió a las elecciones europeas del 26 de mayo del 2019 en la lista de Junts. A pesar de la Sentencia del TJUE, la JEC
advirtió a la eurodiputada electa Clara Ponsatí que de no presentarse el día 30 de enero en el Congreso para acatar la Constitución declararía vacante su escaño en el Parlamento Europeo, como así lo hizo, a pesar de aceptar a posteriori la realidad,


Con esta advertencia, la JEC ha persistido en la voluntad de imponer requisitos formales a europarlamentarios electos, ajenos a la legislación europea, lo cual puede suponer una vulneración de los derechos de participación y representación
personificados en la diputada electa.


Por todo ello, los diputados y diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. [...]


2. Insta al Gobierno a impulsar la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el fin de derogar aquellos requisitos exigidos en la ley española a los eurodiputados electos y relativos a jurar
o prometer la Constitución ante la JEC, como requisitos obligados previos al nombramiento de eurodiputado, de acuerdo con lo establecido en la sentencia c-502/19, de 19 de diciembre de 2019, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 976/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) (en este último caso exclusivamente
respecto de la mención al 'pacto'); 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.2; disposiciones adicionales segunda y tercera; y disposición final tercera de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018,
de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 976-2019, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los siguientes preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón
('Boletín Oficial de Aragón' núm. 32, de 10 de julio de 2018): art. 1, apartados 1 y 2; art. 2, apartados 1 y 2, letras d) y e) [en este último caso exclusivamente respecto del término 'pacto']; art. 3; art. 4; art. 5, apartados 1 y 2,
letra b); art. 7, apartado 1, letra c); art. 9; art. 10, apartado 1; art. 13; arts. 14 a 22; art. 25; art. 26, apartados 1, 2 y 3; art. 27; art. 32, letra a); art. 33, apartado 5; disposiciones adicionales segunda y tercera; y
disposición final tercera. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Declarar que el recurso de inconstitucionalidad núm. 976-2019, interpuesto por el Presidente del Gobierno, ha perdido sobrevenidamente su objeto para los siguientes artículos, apartados o incisos de artículos de la Ley de las Cortes de
Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón:


- Art. 1, apartados 1 y 2.


- Art. 2, apartados 1 y 2, letras cl) y e) [en este último caso exclusivamente respecto de la mención 'pacto' que era impugnada].


- Arts. 3 y 4.


- Art. 5, apartado 1 y apartado 2, letra b).


- Art. 7, apartado 1, letra c).


- Art. 9.


- Art. 10, apartado 1.


- Art. 14, apartados 1, 2 y 3.


- Art. 15.


- Art. 16, apartado 3.


- Art. 18, apartado 1, inciso 'tiene su origen histórico en la Diputación del Reino'.


- Art. 20.



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- Art. 21.


- Art. 22.


- Art. 25.


- Art. 26, apartados 1, 2 y 3.


- Art. 32, letra a).


- Art. 33, apartado 5.


- Disposición adicional segunda, apartado 1, párrafo primero, inciso 'y sus derechos históricos' y párrafo segundo.


- Disposición adicional tercera.


- Disposición final tercera.


2.º Declarar que el art. 17, apartado 2, párrafo segundo, es inconstitucional y nulo.


3.º Declarar que el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional segunda no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 3 h) de esta resolución, que se remite a lo ya
establecido por este Tribunal en el fundamento jurídico 7 j) de la STC 158/2019, de 12 de diciembre.


4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de enero de 2020.


232/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2208/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2208-2019, interpuesto por ciento dos diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler. Ha comparecido el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler:
la disposición adicional primera y la disposición adicional tercera.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de enero de 2020.


232/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5530/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5530-2019, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Ha intervenido el gobierno de la Región de Murcia. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 6.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de enero de 2020.


233/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión interna de inconstitucionalidad número 2754/2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Han comparecido y formulado alegaciones doña Teresa Raventós Pérez, don Rafael Nieto Raventós, doña Mercedes Nieto Raventós, don Manuel Nieto Raventós, doña Elena Nieto Raventós y
doña María Nieto Raventós, representados por el procurador de los tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, bajo la asistencia del letrado don Julio Iturmendi Morales. Ha intervenido la Fiscal General del Estado. Ha sido ponente el magistrado
don Juan Antonio Xiol Ríos.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada y, en su virtud, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad del artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de enero de 2020.