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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 256, de 13/04/2021
cve: BOCG-14-D-256 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de abril de 2021


Núm. 256



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/002306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la desclasificación de documentos históricos ... (Página7)


Comisión de Justicia


161/002308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la pérdida de la nacionalidad española adquirida como consecuencia de la comisión de determinados delitos ... (Página8)


Comisión de Hacienda


161/002334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la creación y dotación de fondos extraordinarios para paliar los efectos ocasionados por el COVID-19 a las Entidades Locales ... href='#(Página14)'>(Página14)


Comisión de Interior


161/002309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la creación con carácter urgente de una Unidad de Prevención y Reacción en la provincia de Jaén ... (Página15)


161/002313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el tratamiento recogido en la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y
provisión de destinos en la Guardia Civil ... (Página18)


161/002341 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la construcción de un cuartel y dotación de efectivos de la Guardia Civil en dos municipios de Jaén ... href='#(Página19)'>(Página19)


161/002345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre la creación de una oficina de atención, búsqueda, rescate, identificación y prevención de personas desaparecidas en tránsitos migratorios ...
(Página20)


161/002348 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la equiparación del requisito de estatura mínima para hombres y mujeres en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil ... href='#(Página22)'>(Página22)



Página 2





Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/002305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a mejorar el mercado inmobiliario español ... (Página25)


161/002310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a evitar medidas de control de precios del alquiler y de penalización y/o expropiación de la vivienda desocupada ... (Página44)


161/002317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fomento de las infraestructuras de nuevas tecnologías basadas en el hidrógeno a través de los puertos españoles ... (Página52)


161/002320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a iniciar la ejecución de las obras de la denominada Variante de Torrellano ... (Página59)


161/002344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de las disposiciones adicionales 2.ª y 3.ª del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para
hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes ... (Página60)


161/002351 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al impulso de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial en la N-120 a su paso por Puenteareas (Pontevedra) ... href='#(Página62)'>(Página62)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/002327 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la promoción y financiación de la Lengua de signos catalana ... (Página65)


161/002339 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a la aprobación del 'Grado en Imagen Médica y Radioterapia' ... (Página66)


161/002354 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la defensa y actuación de las AMPAS en los centros públicos ... (Página68)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave, ampliándola a hijos a cargo más allá de la mayoría de edad ... (Página70)


161/002333 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia ... href='#(Página71)'>(Página71)


161/002338 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de tramitar como Proyecto de Ley la normativa reguladora de plataformas digitales de reparto a domicilio ... href='#(Página74)'>(Página74)


161/002340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a un Plan Integral para la mejora de las condiciones laborales de las empleadas del hogar y las camareras de piso ... href='#(Página75)'>(Página75)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la revocación inmediata de la decisión del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dependiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de no realizar una nueva concesión de las instalaciones de las tres pistas de esquí, situadas en la estación de esquí alpino de Navacerrada, en la vertiente segoviana de la misma ... href='#(Página77)'>(Página77)



Página 3





161/002318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al reposicionamiento competitivo del Destino España y la mejora de su conectividad, mediante la implantación de una estrategia de
modulación y abaratamiento de tasas aeroportuarias como medida dinamizadora ... (Página79)


161/002325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa al reconocimiento como sector a la artesanía festera de moros y cristianos que se ha visto especialmente afectada por la COVID-19, y para que pueda
acceder a las exoneraciones previstas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ... (Página81)


161/002353 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al apoyo para los comercios de recuerdos turísticos ... (Página82)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover un modelo común de Atención Temprana en toda España ... (Página85)


161/002312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de
la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ampliándola a hijos a cargo más allá de la mayoría de edad. ... (Página90)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/000332 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el traspaso a las Comunidades Autónomas de los fondos de los Planes de Desarrollo Rural. Retirada ... (Página91)


161/002197 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre cumplimientos de las obligaciones del Gobierno con el sector agrario canario. Retirada ... (Página91)


161/002315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesidad de facilitar formación a los jóvenes agricultores y ganaderos, para dar respuesta a sus necesidades formativas ... href='#(Página91)'>(Página91)


161/002321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de España con el sector agrario canario ... (Página93)


161/002337 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el reequilibrio de fondos financieros europeos destinados a planes de desarrollo rural ... (Página95)


161/002347 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a solicitar la autorización excepcional del 'Metil-Clorpirifos' como única medida útil y eficaz para el control de la plaga de los cítricos Delottococcus
aberiae, conocido popularmente como el 'Cotonet de Sudáfrica' ... (Página96)


161/002350 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre ayudas extraordinarias a una destilación de crisis para el vino ... (Página101)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/002335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a condenar el acto de ofensa intolerable y agravio a la ciudad de Toledo, a los toledanos, a España y a todos los
españoles, al acordar el Ayuntamiento de Palma eliminar del callejero de Palma la 'Calle Toledo' por franquista ... (Página105)



Página 4





161/002352 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la exclusión del uso del denominado lenguaje inclusivo en todos los documentos oficiales emanados de la Administración General del Estado y de los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma ... (Página106)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la paralización de la instalación de la línea de muy alta tensión (MAT) de doble circuito de 400 kV entre Morella y Almassora que Red Eléctrica de España
plantea y que cruzará 17 términos municipales de las comarcas de Castelló ... (Página110)


161/002329 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el fin de la moratoria y reforma de la prohibición de cazar y pescar de la Ley en Parques Nacionales ... (Página112)


161/002336 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la modificación de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas en lo relativo a los plazos de prórroga máximos de las concesiones de ocupación de dominio público
marítimo-terrestre ... (Página114)


161/002346 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a los asesinatos de las personas defensoras del medio ambiente en Colombia ... href='#(Página118)'>(Página118)


161/002355 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a promover, de acuerdo con todas las Administraciones Públicas y agentes involucrados, en el marco de un Programa que asegure el
desarrollo sostenible de la zona desde el punto de vista medioambiental, el inicio de un nuevo procedimiento de concesión administrativa que garantice el mantenimiento de la actividad de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada ... href='#(Página120)'>(Página120)


Comisión de Cultura y Deporte


161/002322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre apoyo al sector de la exhibición cinematográfica ... (Página123)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/002326 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la coordinación del Gobierno con las Comunidades Autónomas y la Unión Europea para desarrollar el pasaporte de vacunación en el
contexto de la pandemia de COVID-19 ... (Página125)


161/002332 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a la presentación de un anteproyecto de Ley Integral del Amianto ... (Página126)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la puesta en marcha de medidas para priorizar, en el próximo Plan Director, la cooperación con los países de origen de la emigración
irregular ... (Página128)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/002342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el proyecto de trazado 'Seguridad vial. Construcción de enlace completo en A Rúa, en la N-120. Provincia de Ourense' ... href='#(Página130)'>(Página130)



Página 5





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/000911 Pregunta formulada por el Diputado don Alberto Asarta Cuevas (GVOX), sobre implicaciones que tendrá para España una mayor cooperación transfronteriza con Francia ... (Página132)


181/000912 Pregunta formulada por el Diputado don Alberto Asarta Cuevas (GVOX), sobre asuntos que van a ser negociados en el futuro Tratado franco-español de Cooperación Bilateral ... (Página132)


Comisión de Presupuestos


181/000913 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca del cumplimiento con la previsión de gastos planteada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ... href='#(Página132)'>(Página132)


181/000914 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca del cumplimiento con la previsión de ingresos planteada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ... href='#(Página133)'>(Página133)


181/000915 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca del cumplimiento con la previsión de ejecución de Fondos Europeos NEXT planteada en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2021 ... (Página133)


181/000916 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre opinión del Ministerio de Hacienda respecto de las desviaciones entre las últimas previsiones de la Comisión Europea o el Banco de España y las que
contienen los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ... (Página133)


181/000917 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca de alcanzar los objetivos de recaudación previstos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en los impuestos de
nueva creación, tales como los de servicios digitales y transacciones financieras ... (Página133)


181/000918 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca de alcanzar los objetivos de recaudación previstos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en los impuestos que más
aportan al presupuesto de ingresos, como son el IVA, IRPF o IS ... (Página134)


Comisión de Interior


181/000903 Pregunta formulada por la Diputada doña Macarena Olona Choclán (GVOX), sobre candidatos a ocupar el puesto de Comisario de Asuntos Internos de la Policía Nacional, tras la jubilación del actual Comisario Francisco Migueláñez
prevista para abril de 2021 ... (Página134)


181/000926 Pregunta formulada por la Diputada doña Macarena Olona Choclán (GVOX), sobre orden de monitorizar a los agentes de la Guardia Civil con funciones representativas dentro de la benemérita, con el fin de tener conocimiento de todas
las denuncias y reivindicaciones sobre la falta de medios y situación de precariedad que viven en el Instituto armado ... (Página134)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000906 Pregunta formulada por la Diputada doña Paloma Gázquez Collado (GP), sobre estado en el que se encuentra el proyecto de la Ronda Norte de Oviedo en Asturias ... (Página135)



Página 6





181/000907 Pregunta formulada por la Diputada doña Paloma Gázquez Collado (GP), sobre estado en el que se encuentra el proyecto del AVE en ancho internacional a Oviedo, Gijón y Avilés ... (Página135)


181/000908 Pregunta formulada por el Diputado don Juan Antonio Callejas Cano (GP), sobre gestiones realizadas por el Gobierno desde junio de 2018, así como fecha prevista para modificar el punto de parada en la población de Llanos del
Caudillo (Ciudad Real) del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, permanente y de uso general Madrid-Jaén con Hijuelas (VAC-093) ... (Página135)


181/000919 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre motivos por los que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está demorando las actuaciones necesarias para impulsar la autovía A-40 entre
Ávila y Maqueda y la autovía Ávila N-VI ... (Página135)


181/000921 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre proyectos previstos para mejorar la conexión por ferrocarril en la provincia de Ávila ... (Página136)


181/000922 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre proyectos que tiene previsto presentar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fondos Next Generation EU para mejorar las
infraestructuras, las comunicaciones y la conectividad en Ávila ... (Página136)


181/000924 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre razones por las que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha reducido drásticamente las frecuencias en los trenes de Media Distancia y
Cercanías en la provincia de Ávila ... (Página136)


181/000925 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre previsiones acerca de mejorar el transporte confesional y discrecional por carretera en Ávila ... (Página136)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/000902 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia Rueda Perelló (GVOX), sobre medidas adoptadas para ayudar a las camareras de piso de hoteles y alojamiento durante la presente crisis que está asolando el sector turístico ... href='#(Página137)'>(Página137)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000920 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre cronograma de ejecución del proyecto 'Aprovechamiento del embalse de las Cogotas para el abastecimiento de agua a la ciudad de Ávila' ... href='#(Página137)'>(Página137)


Comisión de Cultura y Deporte


181/000923 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia García Rodríguez (GP), sobre uso final previsto para el proyecto 'Palacio de los Águila-Museo del Prado' ... (Página137)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/044293 Autor: Marcos Ortega, Milagros


Postura del Gobierno ante la revisión de la política de promoción del vino dentro del 'Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer' ... (Página138)


184/044311 Autor: Iñarritu García, Jon


Entradas en domicilios, sin autorización judicial, por parte de la Policía Nacional bajo el argumento de 'desobediencia grave' ... (Página139)



Página 7





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/002306


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
para su debate y aprobación en la Comisión Constitucional, relativa a la desclasificación de documentos históricos.


Exposición de motivos


La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, fue redactada y aprobada durante la dictadura franquista. A día de hoy, mantenerla intacta muestra una anomalía democrática tanto por sus carencias y limitaciones, como por su
discrecionalidad. Esto nos posiciona, como país, dentro de un marco más cercano al principio de 'Arcana imperii' que a los principios constitucionales de publicidad, transparencia y accesibilidad de un Estado Social y Democrático de Derecho.


La historia ha señalado que existe un problema no resuelto en cuanto a la clasificación de documentos que puedan menoscabar derechos fundamentales. El secretismo con el que se opera en cuanto a materia clasificada también tiene efectos
negativos sobre la investigación para el esclarecimiento de hechos históricos, y por tanto repercuten en la profundización para el conocimiento de nuestro propio pasado. En 1984, el Ministerio de Exteriores de España en un guiño hacia la apertura
parcial de material histórico, adoptó una orden ministerial (Orden del 18 de febrero de 1984) por la que se autorizaba a abrir a consulta todos los archivos y documentos en el Archivo General y Biblioteca con fines de investigación a los documentos
con una antigüedad de más de 25 años. Esto situó a España a la vanguardia de la transparencia y de la información en documentos históricos durante unos años. Así, de 1984 a 2010 cientos de investigadores pudieron acceder y consultar archivos
históricos relativos a hechos acaecidos durante la primera mitad del siglo XX. Sin embargo, en octubre de 2010 el entonces ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación declaró secretos los catorce temas que constituyen toda la política exterior
española. Simultáneamente, en un gesto de apertura, la entonces ministra de Defensa propuso desclasificar 10.000 documentos, lo que nunca se llevó a cabo.


En 2011, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores aplicó el acuerdo que había adoptado el Gobierno en octubre de 2010, lo que supuso no permitir la consulta de multitud de documentos. Esto provocó, entre otras
reacciones, un manifiesto de casi cuatrocientos historiadores de diecisiete universidades del mundo en el que mostraban un absoluto rechazo a la medida. Sumado a ello, se han venido tomando decisiones que, lejos de solucionar el problema lo ha
empeorado. La principal ha sido romper la unidad del archivo enviando los materiales históricos anteriores a 1931 al Archivo Histórico Nacional y los posteriores al Archivo General de la Administración. Hoy existe la posibilidad de acceder al
primero pero no al segundo. Incluso los relatores de la Organización de Naciones Unidas (ONU), quienes



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han estado en España para analizar cuestiones de libertad y justicia, apuntaron que en este país no existe un criterio claro para decidir qué documentos pueden consultarse y cuáles no.


No deja de ser incomprensible que el marco político general de documentos clasificados en España pase por una ley de 1968. Es necesario impulsar las medidas necesarias para sustituir el acuerdo de 2010, y modificar la Ley 9/1968, de 5 de
abril, sobre secretos oficiales, para ponernos a la altura del momento histórico y con Estados democráticos de nuestro entorno en materia de transparencia y acceso a la historia.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Permitir un acceso más sencillo y libre a la documentación histórica en poder de la Administración General del Estado.


2. Apoyar la modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, basada en aplicar límites temporales en función del contenido.


3. Evitar la clasificación genérica así como transparentar y motivar las clasificaciones, y evitar la clasificación como Secretos Oficiales de aquellas materias o documentos pongan de manifiesto violaciones de derechos humanos, perpetración
de delitos de lesa humanidad, actos delictivos que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, o que vulneren tratados internacionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2021.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Justicia


161/002308


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. José María Sánchez García, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D. Carlos José Zambrano García-Raez, D. Francisco José Alcaraz Martos, D.
Luis Gestoso de Miguel y D. Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la pérdida de la nacionalidad española adquirida como consecuencia de la comisión de determinados delitos, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. El concepto de nacionalidad y el vínculo entre el titular de la misma y el Estado.


1. La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado 1. En su perfil político, la nacionalidad constituye una relación entre la persona y el Estado, una condición de pertenencia del individuo al
Estado correspondiente. A través de la nacionalidad en su vertiente política se identifica el elemento personal del Estado, es decir, las personas que integran la comunidad nacional y de la que emanan los poderes del Estado. El Tribunal Supremo ha
afirmado que la nacionalidad es 'el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio de los derechos políticos y su otorgamiento no puede ser considerado como un derecho particular sino como el otorgamiento de una condición que constituye


1 Definición de la nacionalidad dada por la Exposición de Motivos de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2002.



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una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, por constituir la nacionalidad la base misma de aquél, otorgamiento condicionado al cumplimiento de unos requisitos legales 2'.


2. Atendiendo a su naturaleza jurídica, tal y como la define Díez Picazo, L. y Gullón, A., la nacionalidad es el 'estado civil de la persona influyente en su capacidad de obrar, pues de acuerdo con la nacionalidad se aplican las leyes
relativas a los derechos y deberes de familia, estado, condición y capacidad legal de la persona y sucesión por causa de muerte; es la ley nacional la reguladora de estas materias para los españoles en el extranjero y para los extranjeros en
España' 3. Tal concepción de la nacionalidad como estado civil de la persona también ha sido contemplada por el Tribunal Supremo, afirmando que es la verdadera naturaleza de la nacionalidad 4.


3. La nacionalidad como doble vínculo de carácter jurídico y político que liga a una persona con su Estado afecta al interés público debido a que incumbe a la capacidad y responsabilidad del que la ostenta frente a los demás y frente al
Estado. Por ello, si bien el concepto de nacionalidad incluye la protección a la persona titular de la misma, también contiene la protección del Estado y todos sus nacionales 5. Como afirma Sánchez Hernández, A., la nacionalidad 'como vínculo
legal, tiene como base fundamental la recíproca existencia de derechos y deberes entre la persona física y su Estado' 6. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2010 confirma la concepción de la solidaridad y
reciprocidad ante la nacionalidad señalando lo siguiente: 'En efecto, una decisión por la que se revoca la naturalización debido a maniobras fraudulentas corresponde a un motivo de interés general. A este respecto, es legítimo que un Estado
miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre el mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vínculo de nacionalidad'.


4. En efecto, esta solidaridad y reciprocidad inherente al concepto de nacionalidad se puede ver reflejada en el ordenamiento jurídico español, que se les presume a los españoles de origen (o por naturaleza), y se les obliga a jurar a los
que adquieren la nacionalidad española -la denominada nacionalidad por adquisición derivativa- tras el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidos 7, ex art. 23 del Código Civil ('CC') 8.


5. No obstante, existen ciertos supuestos en los que la persona que ha adquirido la nacionalidad de un Estado defrauda esa confianza o lealtad que le debe al mismo, ello a causa de determinadas conductas que ha perpetrado el individuo que
comprometen la seguridad pública y el interés general del Estado. En estos casos, en los que se rompe el vínculo existente, es preciso que el Estado adopte ciertas medidas que supongan la privación forzosa de la nacionalidad, con el fin de
garantizar y salvaguardar el interés supraindividual del Estado y los demás nacionales.


Segundo. Terrorismo y pérdida de la nacionalidad en el derecho comparado: Francia, Bélgica y Alemania.


6. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define el terrorismo como 'actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos' 9. Asimismo, la Asamblea General,
en su resolución 49/60, de 1994, incluyó como actos de


2 Definición de la nacionalidad dada por la Exposición de Motivos de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2002.


3 El artículo 9.1 del CC señala expresamente: '2. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la
sucesión por causa de muerte'.


4 Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1999 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6a), FJ3 y de 5 de octubre de 2002 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6a), FJ 6.


5 Al ser la nacionalidad una cuestión de interés general requiere, en todo caso, la intervención del Ministerio Fiscal.


6 'La nacionalidad y su pérdida: los ordenamientos jurídicos español y portugués', Revista de Derecho Civil, vol. III, n.° 1, enero-marzo 2016, 67-113, p. 68. A. Sánchez Hernández.


7 'De la nacionalidad a la residencia y viceversa...', M. Echezarreta Ferrer.


8 Apartado a) art. 23 CC: 'Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o
prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes'..


9 Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: 'Los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo', Derechos Humanos, Folleto informativo n.° 32:
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet32sp,pdf



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terrorismo todos los 'actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas' 10.


7. En los últimos años, el terrorismo yihadista ha golpeado duramente a Europa. Según el Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea para 2018, 'en 2017, un total de 205 ataques terroristas frustrados,
fallidos y completados fueron reportados por nueve Estados miembros de la UE. El Reino Unido (UK) experimentó el mayor número de ataques (1071), seguidos por Francia (54), España (16), Italia (14) y Grecia (8). Bélgica y Alemania informaron 2
ataques cada uno; Finlandia y Suecia señalaron 1 ataque cada uno. España, Finlandia y Suecia informaron sobre los ataques terroristas yihadistas después de un largo período de no haber sido afectados por este fenómeno. En 2017 68 víctimas
murieron como resultado de ataques terroristas y 844 personas fueron lesionadas 11'.


8. El mismo informe, pero del año 2020, recoge que 'en 2019, 1004 personas fueron detenidas bajo sospecha de delitos relacionados con el terrorismo en 19 Estados miembros de la UE, siendo Bélgica, Francia, Italia, España y el Reino Unido
los que registraron las cifras más altas' 12.


9. El fenómeno del terrorismo yihadista ha provocado en muchos países europeos grandes consecuencias jurídicas. Esta reacción se ha traducido en una regulación más severa de los delitos de terrorismo, en aras de garantizar la seguridad de
cada Estado y la libertad individual, e incluso ha traído reformas constitucionales y declaraciones de estados de excepción.


10. No olvidemos que el bien jurídico protegido en los delitos de terrorismo es, principalmente y de manera colectiva, la paz social y el orden público, y de manera individual, la vida, la integridad, o el honor, entre otros derechos
fundamentales.


11. Respecto a la implantación de la pena de pérdida de nacionalidad como medio para combatir los delitos de terrorismo, cabe destacar que se ha intentado regular en algunos países de Europa como Francia, Bélgica o Alemania.


12. En Francia, tras los atentados de París y Niza, en 2015 se presentó al Parlamento francés el proyecto de 'protección de la Nación', que pretendía, entre otras medidas, retirar la nacionalidad francesa a cualquier ciudadano francés
condenado por un crimen o un delito que constituya un atentado grave para la vida de la Nación. Esta reforma, a pesar de ser aprobada por la Asamblea Nacional, fue rechazada por el Senado. Esta propuesta fracasó porque, entre otras razones,
supondría avalar la pérdida de la nacionalidad de los que la hubieran obtenido de origen, quedando los mismos en una situación de apátridas. Sin embargo, y a pesar de no prosperar la anterior reforma, la legislación francesa contempla, actualmente,
la privación de la nacionalidad francesa a las personas con doble nacionalidad que la hubieran adquirido en los últimos quince años en caso de delito grave (como el terrorismo) o contra las libertades fundamentales del Estado 13.


13. En el caso de Bélgica, tras los atentados en el aeropuerto de Bruselas-National y en la estación del metro de Maelbeek, el Parlamento belga aprobó el 8 de julio de 2015 una ley que modificaba el artículo 23 del Código de Nacionalidad
para facultar a los jueces, a iniciativa del ministerio fiscal, a retirar la nacionalidad a los belgas que tuvieran otra nacionalidad si habían sido condenados como autores, coautores o cómplices a una pena de prisión igual o superior a cinco años
por crímenes y delitos contra la seguridad del Estado 14. De esta forma, Bélgica se configura como el país inspirador para acometer esta reforma, pues es el primer país europeo que tipifica el terrorismo como causa de pérdida de la nacionalidad.


14. En agosto de 2016, Alemania anunció una serie de medidas para reforzar la seguridad del Estado frente al terrorismo. Entre estas medidas se encontraban, entre otras, la retirada de la nacionalidad a los alemanes que tengan otra y que
hayan combatido en grupos o milicias en el extranjero, la reforma de la ley de extranjería para acelerar la expulsión administrativa de extranjeros delincuentes y migrantes sin permiso de residencia por razones de amenazas para la seguridad pública,
y el incremento de la vigilancia en centros de acogida para detectar a posibles personas radicalizadas. Sin embargo, al igual


10 El bien jurídico protegido en los delitos de terrorismo es, principalmente y de manera colectiva, la paz social y el orden público, y de manera individual, la vida, la integridad, o el honor, entre otros derechos fundamentales.


11 (TESAT European Union Terrorism Situation and Trend Report 2018), European Union Agency for law enforcement Cooperation, 2018, p.9: https: / /
www.europol.europa.eu/activities-services/main-reports/european-umon-terrorism-situation-and-trend-report-te-sat-2020


12 https: / / www.europol.europa.eu/activities-services/main-reports/european-umon-terrorism-situation-and-trend-report-te-sat-2020


13 'El Derecho de Nacionalidad y Extranjería para combatir los actos de terrorismo'. Anuario hispano-luso-americano de derecho Internacional, vol. 24, págs. 416 y ss. Lidia Moreno Blesa y Esther Alba Ferré. Julio de 2019.


14 'Pérdida de la nacionalidad adqiúrida por la comisión de delitos de terrorismo'. Revista Aranzadi Doctrinal num.10/2016 parte Estudios. Francisco Javier Enériz Olaechea.



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que en Francia, la retirada de la nacionalidad sólo operaría en el caso de tener doble nacionalidad para así evitar la situación de apátrida.


15. El ordenamiento jurídico español no contempla actualmente, sin embargo, la pérdida de la nacionalidad adquirida para los condenados por delitos de terrorismo. A la vista del derecho comparado y la situación actual de España, es preciso
adoptar las soluciones adecuadas, dentro de la legalidad, encaminadas a contemplar la pérdida de la nacionalidad española como medida para combatir el terrorismo y los delitos graves cometidos contra el orden público.


Tercero. Antecedentes y regulación de la pérdida de la Nacionalidad Española en el Código Civil.


16. La Ley de 15 de julio de 1954 por la que se reforma el Título Primero del Libro Primero del CC, denominado 'De los españoles y extranjeros' 15, introdujo en el artículo 23 como causa de la pérdida de la nacionalidad 'a los que -por
sentencia firme fueran condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las Leyes penales 16 -que recogían expresamente la pérdida de nacionalidad como pena, tal y como veremos a continuación-. Esta regulación
perduró hasta la reforma del CC del año 2002 17. La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad 18 (en adelante, la 'Ley 36/2002') supuso, entre otras modificaciones, la reforma del antiguo artículo 23
-ahora 25- al haber desaparecido el supuesto de pérdida de la nacionalidad como pena tras el nuevo Código Penal de 1995.


17. Actualmente, la Constitución Española en su artículo 11, regula la nacionalidad española, afirmando, en su apartado primero, que la misma se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Así pues, la
Constitución habilita a la ley ordinaria -al no tratarse de un derecho fundamental, pues no se recoge en el capítulo II, de los derechos y libertades, del título I- para la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad.


18. Así, la nacionalidad como estado civil de la persona se encuentra regulada en el CC, como anteriormente hemos mencionado, en sus artículos 17 y siguientes. El régimen jurídico de la nacionalidad se completa, a su vez, por la Ley de
Registro Civil 19 y su Reglamento 20.


19. Respecto a la perdida de nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico, es necesario señalar, en primer lugar, el apartado segundo del artículo 11 de la CE. Dicho apartado señala expresamente 'que ningún español de origen podrá ser
privado de su nacionalidad'. Por tanto, nuestra carta magna no permite la pérdida de la nacionalidad del español de origen 21, es decir, la nacionalidad determinada o bien por ius sanguinis -cuando se atribuye la nacionalidad por vínculo de
filiación- o por ius soli -cuando se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento-. En consecuencia, el legislador únicamente está habilitado para privar de la nacionalidad a los que la hayan adquirido por alguno de los cauces legales que
no sea de origen -la denominada adquisición derivativa de la nacionalidad-.


20. Las causas de pérdida de la nacionalidad se regulan, actualmente, en los artículos 24 y 25 del CC. El artículo 24 se encarga de la pérdida voluntaria de la nacionalidad y el 25 de la pérdida forzosa.


21. Según el artículo 25 del CC, 'los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la
nacionalidad española, b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad,
ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio
Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años'.


15 BOE núm. 197, de 16 de julio de 1954, páginas 4831 a 4834.


16 Art. 23.2 ibid.


17 Tras las modificaciones del CC de 1975,1982 y 1990, la pérdida de la nacionalidad se contemplaba en el art. 25.1 a) CC: 'Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando por sentencia firme fueren condenados a
su pérdida, conforme a lo establecido en las leyes penales'.


18 BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 35638 a 35640.


19 Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Artículos 63 y siguientes.


20 Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Artículos 220 y siguientes.


21 Artículos 17 y 18 del CC.



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22. El artículo 25 CC no es suficiente, por tanto, para realizar una interpretación extensiva a los supuestos de pérdida de nacionalidad española adquirida de quienes hayan sido condenados por delitos de terrorismo o por delitos graves
contra la seguridad pública.


23. Sin embargo, no es necesaria una reforma constitucional para incluir en el ordenamiento jurídico español esta nueva causa de pérdida de la nacionalidad para los españoles que no lo sean de origen. Sería suficiente, entre otras
posibilidades, la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 25 CC, con su correspondiente remisión al Código penal.


Cuarto. Antecedentes de la regulación de la pérdida de la nacionalidad en el Código Penal.


24. La regulación de la privación de la nacionalidad española como sanción penal encuentra su primer antecedente legislativo en el Código Penal de 1944, aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944. Este Código regulaba la pérdida de
la cualidad de español sólo para los extranjeros naturalizados.


25. Dentro de la clasificación de las penas, el artículo 27 del Código de 1944 clasificaba la perdida de nacionalidad española entre las penas graves, regulando sus efectos en su artículo 34. Dicho artículo disponía expresamente que 'la
pena de pérdida de la nacionalidad española, solamente aplicable a los extranjeros naturalizados, privará de la cualidad de español a los responsables de delitos comprendidos en el Título Primero del Libro segundo de este Código'. El Título Primero
del Libro segundo del anterior Código Penal regulaba los denominados en aquel momento 'delitos contra la seguridad exterior del Estado', incluyendo en el mismo los delitos de traición, los delitos que comprometen la paz o la independencia del
Estado, delitos contra el derecho de gentes y delitos de piratería. Concretamente el artículo 141, que recogía una disposición común aplicable a los delitos mencionados, señalaba que 'el extranjero naturalizado en España, responsable de alguno de
los delitos sancionados en este Título, podrá ser condenado, además de a la pena señalada a aquél, a la pérdida de la nacionalidad española'. Es importante destacar que esta regulación permaneció vigente hasta la promulgación del Código Penal de
1995. Posteriormente, el Código Civil, como anteriormente hemos señalado, se adaptó en el año 2002 al Código penal, eliminando la remisión expresa de la pérdida de nacionalidad por sentencia firme a los condenados conforme a lo establecido en la
ley penal.


Quinto. Anteproyecto de adquisición y pérdida de la nacionalidad de 2015.


26. En el año 2015, siendo ministro de justicia el Sr. Ruiz Gallardón, el Gobierno de la nación elaboró un anteproyecto de ley denominado de adquisición y pérdida de la nacionalidad. Este proyecto tenía por objeto introducir en nuestro
ordenamiento jurídico la posibilidad de que los extranjeros que hubieran conseguido la nacionalidad de manera derivativa, de conformidad con lo establecido en el CC, pudieran perderla por razones de orden público o por actividades ilegales ligadas
al terrorismo yihadista. Sin embargo, esta reforma del Código penal quedó fuera del pacto de Estado firmado entre Mariano Rajoy Brey, Presidente del Gobierno del momento, y el líder de la oposición el Sr. Sánchez Pérez-Castejón 22. Esta omisión
fue duramente criticada, pues según algunas voces de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la medida era considerada como la más útil para combatir el fenómeno terrorista 23. En España, actualmente, no se puede, ni siquiera, perder la
nacionalidad ante un delito de alta traición 24.


Sexto. Fundamento de la pérdida de la nacionalidad y requisitos.


27. Adoptar la sanción de la pérdida de la nacionalidad adquirida tiene su fundamento en que la ostentación de la misma por la persona titular supone un riesgo para la seguridad del Estado cuya nacionalidad posee, al haber cometido
determinados delitos.


28. Así pues, la privación de la nacionalidad por este tipo de actos se trata de una aplicación sensu contrario de la exigencia de buena conducta que le es inherente a la persona al adquirir la nacionalidad, de acuerdo con el deber impuesto
por el art. 22.4 del CC, relativo a la 'buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española'.


29. El Tribunal Supremo, en la sentencia de 5 de octubre de 2002 y de 12 de noviembre de 2002, afirmó, en cuanto al cumplimiento del requisito de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española para la
concesión de la nacionalidad, que 'para conseguir la nacionalidad española por


22 https: / / www.vozpopuli.com/espana/yihadismo-nacionalidad-terrorismos-terrorismo-yíhad-detenciones-nacionalidad-reino_unido-francia-islamista_0_777822258.html


23 Ibid.


24 Ibid.



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residencia, se exige a los inmigrantes una vida ajustada a un estándar medio de conducta que la solicitante no ha demostrado por su pericia personal'. Por tanto, se puede afirmar que el individuo que ha adquirido la nacionalidad española y
ha sido condenado por delitos de terrorismo o por conductas que han atentado gravemente contra el orden público y la seguridad del Estado ha incumplido tal exigencia. Así, el Alto Tribunal reconoce que la conducta dolosa, causa de la sanción penal,
pone de manifiesto el incumplimiento de la observancia de los deberes constitucionales, así como la falta de integración en la sociedad española 25.


30. Sin embargo, para poder contemplar la pérdida de la nacionalidad es necesario cumplir con ciertos requisitos. Como se ha adelantado, únicamente se puede contemplar tal medida para los nacionales por adquisición derivativa, es decir,
que no lo sean de origen. Asimismo, es preciso limitar dicha medida en cumplimiento de las normas internacionales que España ha suscrito, como la Declaración Universal de Derecho Humanos de 10 de diciembre de 1948 y el Pacto Internacional de
derecho civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966, cuyos arts. 15 y 24.3, respectivamente, establecen que la privación de la nacionalidad no puede ser arbitraria.


31. También se debe cumplir con el Convenio sobre el estatuto de apátridas, de 28 de septiembre de 1954, que España ha ratificado. Por ello, la pérdida de la nacionalidad se limita a las personas que tengan otra nacionalidad, como hemos
señalado, salvando así la posibilidad de que el sujeto en cuestión quede apátrida.


32. En último lugar, la pérdida de la nacionalidad española adquirida debe ser adoptada respecto a quienes teniendo doble nacionalidad sean condenados por la justicia por delitos contra el orden público, como los delitos de terrorismo, por
delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y por delitos contra la Comunidad Internacional, regulados, respectivamente en los títulos XXII, XXIII y XXIV del CP.


33. En definitiva, para contemplar la pérdida de la nacionalidad española, los individuos perjudicados por tal medida deben cumplir, como señala el profesor Enériz Olaechea 26, tres requisitos: (i) haber adquirido la nacionalidad española
y que no lo sean de origen; (ii) que posean otra nacionalidad distinta de la española; y (iii) que hayan sido condenados por terrorismo o delitos graves contra la seguridad pública o hayan combatido en milicias o grupos en un país extranjero.


Quinto. Efectos de la pérdida de la nacionalidad adquirida.


34. El hecho de que un español que haya obtenido la nacionalidad por adquisición derivativa cometa delitos de terrorismo, delitos graves contra el orden público o se haya integrado en organizaciones criminales implica la rotura de ese
vínculo con el Estado del que ha obtenido la nacionalidad, pues pone en riesgo la protección del Estado y todos sus nacionales. En este sentido, debe primar la seguridad y protección del Estado y sus nacionales, frente a la conservación de la
nacionalidad de un español que haya obtenido la nacionalidad por adquisición derivativa.


35. El CP contempla en su artículo 89 como pena sustitutiva la expulsión del territorio español del ciudadano extranjero al que se le haya impuesto una pena de prisión concurriendo las diferentes circunstancias previstas en el citado
artículo. Igualmente, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (en adelante, 'Ley Orgánica 4/2000') establece en su artículo 57.2 que 'constituirá causa de expulsión, previa tramitación del
correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes
penales hubieran sido cancelados' 27.


36. Por ello, podemos señalar que la pena de privación de la nacionalidad española a aquellos que hayan sido condenados por los delitos que recogen la misma como pena accesoria, podría conllevar, como efecto, la expulsión inmediata del
'nuevo extranjero' del territorio español, conforme tanto al Código penal como a la Ley Orgánica 4/2000.


37. En definitiva, resulta perfectamente viable introducir en el CP la pérdida de la nacionalidad del español que haya obtenido la nacionalidad por adquisición derivativa y que haya sido condenado por


25 'El Derecho de Nacionalidad y Extranjería para combatir los actos de terrorismo'. Anuario hispano-luso- americano de derecho Internacional, vol. 24, págs. 416 y ss. Lidia Moreno Blesa y Esther Alba Ferré. Julio de 2019.


26 'Pérdida de la nacionalidad adquirida por la comisión de delitos de terrorismo''. Revista Aranzadi Doctrinal num.10/2016 parte Estudios. Francisco Javier Enériz Olaechea.


27 El art. 63 Ley Orgánica 4/2000 contempla el procedimiento preferente que se aplicará en los casos expresamente establecidos por dicho precepto: los casos en los que el extranjero ha incurrido en actos contrarios a la seguridad pública,
el orden público o la seguridad nacional o ha sido condenado, en España o fuera de ella, por una conducta dolosa que constituya un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.



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delitos contra el orden público, como los delitos de terrorismo, por delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y por delitos contra la Comunidad Internacional. La reforma se puede
acometer de dos maneras:


(i) introducir la pérdida de la nacionalidad con carácter general en el art. 33 CP como pena grave;


(ii) o bien contemplar la pena de forma especial y adicionalmente para los delitos mencionados cometidos por quienes hubieren adquirido la nacionalidad española, de forma similar o análoga a lo previsto en el art. 579 bis del CP.


Séptimo. Conclusión.


38. La nacionalidad no es únicamente un estado civil de la persona física, sino que se trata de un vínculo político que tiene interés público y general. Por ello, no sólo el Estado debe proteger al nacional, sino que el nacional también
tiene una serie de obligaciones para con el Estado. En definitiva, debe existir una reciprocidad de derechos y deberes entre los ciudadanos y el Estado, basados en la confianza y en la solidaridad 28.


39. El notable aumento del terrorismo exige una respuesta por parte de los Estados y, particularmente, por parte de España, que aún no contempla medidas como la pérdida de la nacionalidad más allá del art. 25 CC.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para contemplar en
nuestro ordenamiento jurídico la pérdida de la nacionalidad del español que la haya obtenido por adquisición derivativa y que haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos: delitos de terrorismo, delitos contra el orden público, delitos
de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y delitos contra la Comunidad Internacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García, Patricia de las Heras Fernández, Carlos José Zambrano García-Raez, Francisco José Alcaraz
Martos, Luis Gestoso de Miguel y Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Hacienda


161/002334


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la creación y dotación de Fondos extraordinarios para
paliar los efectos ocasionados por el COVID-19 a las Entidades Locales, para su debate en Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consells Insulares constituyen las administraciones más accesibles a los ciudadanos que les demandan servicios públicos de calidad y les reclaman soluciones a sus necesidades y problemas.


28 ' El Derecho de Nacionalidad y Extranjería para combatir los actos de terrorismo'. Anuario hispano- luso-americano de derecho Internacional, vol. 24, págs. 416 y ss. Lidia Moreno Blesa y Esther Alba Ferré. Julio de 2019.



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Las Entidades Locales siempre han respondido de manera eficaz a esas exigencias de sus vecinos excediéndose, en muchas ocasiones, de las competencias propias que tienen asignadas y, además, han jugado un papel fundamental en la prestación de
servicios públicos básicos en todos los pueblos y ciudades de España.


Un papel decisivo y fundamental que las Entidades Locales españolas han vuelto a ejercer desde el inicio la pandemia provocada por el COVID-19.


Así, desde el mes de marzo de 2020, los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consells Insulares han puesto en marcha muy distintas medidas para contener la expansión del virus, proteger a su población y apoyar a los ciudadanos más
vulnerables, siendo pioneras en implantar programas y ayudas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la pandemia.


Mientras esto sucedía, el Gobierno de España no ha destinado ni un solo euro a apoyar a las Entidades Locales en su lucha contra el virus. Un año después de la declaración del estado de alarma, y a pesar de sus declaraciones y promesas, no
ha adoptado ni una sola medida destinada a paliar las negativas consecuencias que la pandemia ha tenido en estas corporaciones demostrando su falta de respeto a la autonomía de las Entidades Locales y al marco jurídico que las regula, así como una
grave deslealtad a los gobiernos locales y a todos los vecinos a los que representan.


Ante esta realidad, el Partido Popular ha reclamado en diversas ocasiones:


1. La creación del fondo de reconstrucción para las Entidades Locales; un compromiso asumido por diversos ministros del Gobierno en diferentes ocasiones que no se ha cumplido.


2. La creación de un Fondo de Transporte, fundamental para el sostenimiento de este servicio público que, debido al descenso de usuarios durante 2020 y lo que llevamos de 2021, ha dejado a numerosas ciudades en situaciones extremas.


3. Un decreto de gestión de los fondos europeos que garantizase una participación real y transparente de las Entidades Locales en los mismos, y en una cantidad equivalente a lo que supone su participación en el gasto público del Estado.


Pero esta reclamación no es exclusiva del Partido Popular. Más bien al contrario, alcaldes de todos los partidos políticos se han sumado a estas reivindicaciones y particularmente, la Federación Española de Municipios y Provincias se ha
implicado en diversas iniciativas. En primer lugar, en su día remitió al Congreso de los Diputados 26 enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para 2021 reclamando algunas de estas medidas. Y más recientemente, el pasado 23 de febrero,
aprobando por unanimidad en su Junta de Gobierno una declaración sobre la participación directa de las Entidades Locales en el Fondo de Recuperación de la Unión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno -en coordinación con las diferentes administraciones Públicas y el resto de las fuerzas políticas- a aprobar y dotar de manera urgente un Fondo de Reconstrucción Local por valor de, al menos,
4.000 millones de euros.


A aprobar de manera urgente un Fondo de Transporte por valor de, al menos, 1.000 millones de euros, ampliable para poder hacer frente a los efectos puedan producirse durante 2021.


A reconocer el protagonismo que las Entidades Locales deben tener en la gestión directa de Fondos de la Unión Europea para la reconstrucción, haciendo efectiva la transferencia del 14,56% de los mismos, que equivale a la participación de la
Administración Local en el gasto público del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2021.-Antonio González Terol, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Interior


161/002309


A la Mesa del Congreso de los Diputados



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D.ª. Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación con carácter urgente de una Unidad de Prevención y Reacción en la
provincia de Jaén, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Las unidades de prevención y reacción de la Policía Nacional.


1. Las Unidades de Prevención y Reacción ('UPR') constituyen unidades especializadas en seguridad ciudadana y orden público que se encuentran en una posición intermedia entre los Grupos Operativos de Respuesta y las Unidades de Intervención
Policial.


2. El primer antecedente de las UPR se da en la Circular 22/1987 de la extinta Subdirección General Operativa (SGO) que en la actualidad es la Dirección Adjunta Operativa (DAO), sobre la reorganización de las Brigadas de Seguridad
Ciudadana, donde se contemplaban las Unidades de Seguridad y Orden Público.


3. Posteriormente, la Circular 83/1992, de 23 de octubre, de la extinta SGO, sobre la Reorganización de los Servicios Operativos de la Policía, en el apartado relativo a las Brigadas de Seguridad Ciudadana, estructuraba éstas en los Grupos
de Atención al Ciudadano y en los Grupos Operativos de Prevención de la Delincuencia. Las UPR se encuadran en los Grupos de Prevención de la Delincuencia. En esta Circular se reorganizan los Servicios Operativos de la Policía y se modifica la
Circular 22/1987 de esta Subdirección, que marcaba el punto de partida de unificación de los Cuerpos policiales y creaba los grupos de investigación en las Brigadas de Seguridad Ciudadana, integrando funcionarios de la escala básica y ejecutiva del
Cuerpo Nacional de Policía.


4. Así pues, la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía 29, incluye a las UPR entre las unidades con
funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura
Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede 30.


5. Las UPR se crearon con la finalidad de mejorar los servicios que el Cuerpo Nacional de Policía ofrece a la sociedad y el objetivo de potenciar la capacidad operativa de las Brigadas de Seguridad Ciudadana que por su problemática policial
lo requieren. Las UPR se conciben como unidades destinadas a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, contando con una estructura prefijada y medios suficientes para acometer con solvencia las
funciones específicas que le son propias y que se requieren en determinadas situaciones.


6. Las UPR se emplean prioritariamente cuando es precisa la intervención de unidades de sus características, adecuadamente estructuradas y dotadas de una notable capacidad operativa 31.


7. En virtud de la información facilitada por el Ministerio del Interior, el objetivo de la creación de las UPR se basa en cuatro premisas: (i) Potenciar las capacidades operativas de las Brigadas de Seguridad Ciudadana; (ii) Empleo
eficiente de los recursos del Cuerpo Nacional de Policía; (iii) Afrontar con garantías de éxito actuaciones policiales concretas; y (iv) Mejorar los servicios que el Cuerpo Nacional de Policía ofrece a la sociedad.


8. Las funciones de las UPR se concretan, en líneas generales, en las siguientes 32:


(i) Dispositivos especiales de prevención de la delincuencia.


(ii) Mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.


(iii) Apoyo a otras Unidades, Servicios o Instituciones, en dispositivos puntuales.


(iv) Reacción e intervención ante cualquier situación que requiera una actuación inmediata.


29 BOE núm. 21, de 24/01/2013


30 Artículo 8 de la Orden INT/28/2013.


31 Página web oficial de la Policía Nacional: https://www.policia.es/ es/tupolicia conócenos estructura dao cgseguridadciudadana upr.php#


32 Ibid.



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9. Actualmente las UPR cuentan con 2190 efectivos, de la escala básica, subinspección y ejecutiva, estructuradas en 72 grupo operativos distribuidos en 45 sedes por todo el territorio nacional.


Segundo. Protestas en linares que alteran el orden público y ponen en riesgo la integridad física de los ciudadanos y de los agentes de la policía nacional.


10. El pasado 12 de febrero de 2021, en una terraza de un bar en Linares (Jaén), tuvo lugar una disputa entre varios hombres y dos agentes de Policía fuera de servicio. La trifulca terminó con la detención de los dos agentes, acusados de
agredir presuntamente a un vecino de la localidad y a su hija menor de edad.


11. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares, en funciones de guardia, ordenó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de los dos agentes por un presunto delito de lesiones agravadas por el empleo
de métodos peligrosos para la salud de las víctimas y la mediación de ensañamiento y abuso de autoridad. Los agentes de Policía se enfrentan a penas de 2 a 5 años de prisión.


12. A su vez, los dos agentes deberán responder por los hechos ante la Dirección General de la Policía, que ha abierto expediente disciplinario en el que se determinarán las sanciones que correspondan. Por el momento, ya se les ha retirado
el arma y la placa.


13. Por su parte, los hombres implicados en la pelea han declarado como investigados y como perjudicados. El juez ha decretado su libertad provisional sin ningún tipo de medida cautelar, aunque están siendo investigados por la presunta
comisión de un delito de lesiones y de atentado a la autoridad.


14. A causa de la detención de los agentes de policía por los hechos expuestos, se produjeron graves disturbios en las calles de la localidad de Linares. Las protestas se convirtieron en una auténtica batalla campal contra los agentes de
la autoridad. Los participantes no pararon de arrojar durante horas todo tipo de objetos a los agentes, llegando incluso a arrancar señales de tráfico, quemar contenedores y destrozar las marquesinas de algunas paradas de autobús 33. Finalmente,
tuvieron lugar enfrentamientos entre manifestantes violentos y los policías antidisturbios y miembros de la Unidad de Intervención Policial, lo que dio lugar a múltiples cargas policiales para repeler la violencia.


15. Las protestas se saldaron con un total de trece detenidos, dos de ellos menores de edad, y veinte policías heridos 34. Además, el Ayuntamiento de Linares estimó, en una primera valoración de los desperfectos producidos en el mobiliario
urbano de la ciudad, entre los 25.000 y 30.000 euros los daños causados.


Tercero. Urgente necesidad de creación de la UPR en la provincia de Jaén.


16. La demanda de la creación de la UPR en Jaén no es un hecho aislado ni mucho menos nuevo. Hace años que los sindicatos de la Policía Nacional piden que esta provincia andaluza cuente con una UPR, ya que cada vez que se necesitan
antidisturbios estos deben desplazarse desde la provincia de Granada.


17. En mayo de 2018, tras los graves altercados ocurridos en Linares-Baeza, donde varios agentes fueron brutalmente agredidos en un control rutinario, los sindicatos policiales realizaron un comunicado 35 oficial solicitando la creación de
una UPR para la provincia de Jaén, que es la única en Andalucía que carece de ella. SUP, CEP y UFP consideraron en su momento que la UPR 'podría dar un gran resultado en esta provincia debido a los numerosos puntos negros repartidos por las
distintas localidades, habiéndose demostrado en los últimos acontecimientos en las localidades de Jaén y Linares, dando un rápido apoyo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana'.


18. En definitiva, tras los altercados producidos en la localidad de Linares la semana pasada, los cinco sindicatos policiales con representación en las plantillas de la provincia han reclamado de nuevo la necesidad urgente de creación de
una UPR en la provincia de Jaén. Ello en aras de mejorar la operatividad de la Policía Nacional en este tipo de situaciones y dotarla de los medios y efectivos adecuados. Así pues, el portavoz del sindicato policial Jupol ha afirmado que 'se ha
puesto de manifiesto [a la subdelegación del Gobierno en Jaén] la creación de esta UPR ante el número de intervenciones relacionadas con orden


33 https:// www.elconfidencial.com/espana/andalucia/ 2021-02-13/protestas-linares-suceso-policias- nacionales_2949835/


34 Ibid.


35 https:/ /andaluciainformacion.es/jaen/751877/sindicatos-policiales-exigen-la-unidad-de-prevencion-y-reaccion-upr /



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público, tráfico de drogas y eventos con gran afluencia de gente que existen actualmente en la provincia de Jaén'.


19. En definitiva, es preciso que el Ejecutivo adopte urgentemente las medidas necesarias para la creación de la UPR en la provincia de Jaén, en aras de dotar al Cuerpo Nacional de Policía de los medios adecuados y suficientes para
garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en las situaciones como las descritas anteriormente. Situaciones en las que no solo se pone en riesgo la integridad física de los agentes sino también la de los ciudadanos, así
como el mobiliario urbano y el normal funcionamiento de los comercios e instituciones de la provincia y sus localidades.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación con carácter urgente de una Unidad de Prevención y Reacción en la provincia de Jaén, en aras de mejorar la operatividad del Cuerpo Nacional de Policía en esta provincia y evitar,
así, que se produzcan incidentes como los ocurridos recientemente en la localidad Linares, coadyuvando a garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


161/002313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el tratamiento recogido en la
Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Con la finalidad de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, mediante Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría
de Estado de Seguridad, se publicó el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de 12 de marzo de 2018. El citado Acuerdo estableció un escenario de tres
ejercicios (2018-2020) con un importe total de 807 millones de euros que serían destinados al complemento específico singular (el 90 % del total) y a productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a
incentivar el reingreso del personal de segunda actividad sin destino y reserva no ocupada al servicio activo.


No obstante lo anterior, se da la circunstancia de que los aproximadamente doscientos agentes de la Guardia Civil que se encuentran prestando servicio en labores de vigilancia y protección de las infraestructuras e instalaciones del Centro
Nacional de Inteligencia (en adelante CNI), no han percibido el correspondiente incremento retributivo.


De conformidad con el convenio firmado entre el CNI y la Guardia Civil, cada uno de los organismos se encarga de una parte de la retribución. Mientras que el CNI retribuye el complemento de destino, la Dirección General de la Guardia Civil
remunera el resto del sueldo (entre los que se encuentran el complemento específico singular objeto del incremento salarial).


El motivo por el que no se les aplica el incremento salarial parece hallarse en la propia confección de las nóminas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Debido al carácter confidencial de la actividad, este personal (que
se encuentra en situación de reserva destinado en el CNI) no aparece recogido en catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, por lo que en el programa de confección de nóminas su situación administrativa se muestra como en situación de
'reserva sin destino'.



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Interpuesto el correspondiente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sección de lo Contencioso-Administrativo, manifiesta que las nóminas se están pagando de acuerdo con la normativa existente y por tanto es correcto
que no hayan percibido incremento retributivo alguno al encontrarse en situación de 'reserva sin destino', todo ello sin perjuicio de que el propio órgano jurisdiccional reconoce que no todos los puestos reservados para guardias civiles en el
Ministerio de Defensa (al que está adscrito el CNI) se encuentran reflejados en el catálogo del Instituto Armado.


Esta coyuntura ha hecho que los agentes, además de no percibir el aumento de emolumento deban hacer frente a las costas del procedimiento judicial.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que modifique el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR); o en su defecto, se proceda a adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento de la situación de 'reserva con
destino' al personal de la Guardia Civil que se encuentran prestando servicio en labores de vigilancia y protección de las infraestructuras e instalaciones del Centro Nacional de Inteligencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Eloy Suárez Lamata, Ana Belén Vázquez Blanco y Carlos Rojas García, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002341


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la Construcción de un Cuartel y
dotación de efectivos de la Guardia Civil en dos municipios de Jaén, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La Constitución Española, en su artículo 104, dispone que 'Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana'. Por otro lado, le corresponde al Ministerio del Interior la preparación y ejecución de la política del Gobierno del Estado en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, así como garantizar el correcto ejercicio de
derechos y libertades.


Todos compartimos, que la función de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, es fundamental y muy necesaria como garantía de las libertades y derechos de los españoles, y que éstas, deben de contar con una adecuada formación,
preparación e infraestructuras, las cuales, tal y como establece el 'Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior', en su artículo 2, establece que 'le corresponde a la
Secretaría de Estado de Seguridad, la Planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad', y en el artículo 4 que le corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, 'Dirigir, impulsar y
coordinar el servicio y distribución de las Unidades de la Guardia Civil'.


Bajo este prisma de cumplimiento de la ley y en base a una adecuada planificación y coordinación de la Seguridad, hay dos municipios en la provincia de Jaén, cada uno con sus particularidades que no cuentan en este momento, con servicio
propio de Guardia Civil en su municipio, en una situación muy perjudicial y de agravio que no se ha corregido en el tiempo y que es el momento de poner solución.


Son concretamente los municipios de Arroyo del Ojanco y de La Guardia de Jaén, los que por tamaño, por situación geográfica y por población deberían contar con un destacamento de la Guardia Civil propio y con unas suficientes y adecuadas
instalaciones.



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Por un lado Arroyo del Ojanco, es un municipio de la provincia de Jaén, situado en la Comarca de Sierra de Segura, con una población cercana a los 2.300 habitantes, está situado en el eje de la futura A-32, con una extensión de 57 km2, se
constituyó en Ayuntamiento en el año 2001, como segregación del municipio de Beas de Segura, y desde entonces, carece de servicios fundamentales, que quedaron adscritos al municipio matriz.


Arroyo del Ojanco, al estar situado a ambos lados de la carretera nacional N-322, es un municipio de mucho tránsito rodado, como municipio olivarero, es tiene también una alta tasa de inmigración temporera y su situación geográfica en las
inmediaciones del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, lo hacen un municipio muy atractivo para turismo de interior y visitantes.


Dadas sus limitaciones presupuestarias, el cuerpo de policía local, es exiguo e insuficiente para garantizar las condiciones de seguridad ciudadana que un municipio como Arroyo del Ojanco requiere, precisando para estas funciones de
efectivos de la Guardia Civil, que tienen que desplazarse ante eventualidades desde otros municipios siendo insuficiente esta cobertura por las circunstancias del momento.


Por otro lado La Guardia de Jaén, es un municipio, que cuenta con 5.000 habitantes, que ha experimentado un rápido crecimiento poblacional, dada su privilegiada situación geográfica, en la que su cercanía a la autovía A-44, y a la capital de
la provincia, han hecho que sea de los pocos municipios de la provincia, que han experimentado un crecimiento de población, con la particularidad de que la población reside en distintas áreas diseminadas por el término municipal en urbanizaciones,
cuestión esta que le hace más precisa contar con un destacamento propio y no depender de otros municipios.


Estas circunstancias de crecimiento, no han sido acompasadas a las nuevas infraestructuras y necesidades que la población demanda, como es el caso de la Seguridad Ciudadana que proporciona la Guardia Civil, y no se puede comprender como un
municipio de este tamaño, no cuenta con un destacamento de la Guardia Civil.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Que el Ministerio del Interior elabore informe sobre la necesidad de Arroyo del Ojanco y La Guardia de Jaén de disponer en sus municipios de un destacamento y acuartelamiento de la Guardia Civil


2.º A colaborar y coordinar con los municipios de Arroyo del Ojanco y La Guardia de Jaén, para la futura instalación de sendos acuartelamientos de la Guardia Civil en sus municipios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2021.-Juan Diego Requena Ruiz y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002345


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su diputado Jon Iñarritu García, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
creación de una oficina de atención, búsqueda, rescate, identificación y prevención de personas desaparecidas en tránsitos migratorios para su debate en la Comisión.


Exposición de motivos


Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el pasado año cerca de 600 personas fallecieron intentando llegar a las Islas Canarias. Otras organizaciones, como Caminando Fronteras, elevan la cifra a 1851 personas
fallecidas en 45 naufragios.


Es conocido que la Ruta Canaria es una de las más peligrosas y que produce una mortandad mayor que cualquiera de las otras rutas mediterráneas. Caminando Fronteras señala que de las 2.170 víctimas



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mortales estimadas en las cuatro rutas de acceso al Estado español, la Ruta Canaria concentra la gran mayoría de fallecimientos: 1.851.


Las razones de esta peligrosidad son varias, desde las condiciones del océano, las largas distancias de los desplazamientos y sobre todo las dificultades de coordinación con los Estados de salida como Marruecos, Senegal, Mauritania o Gambia.
La inmensidad oceánica hace que los rescates representen una dificultad añadida y que incluso, cuando las embarcaciones naufragan, sea muy difícil encontrar sus restos. Según Caminando Fronteras, únicamente el 4,2 % de los cuerpos de las personas
que fallecen en el trayecto aparecen.


La desaparición de cientos de personas supone un drama para sus familias que se quedan sin saber si sus familiares están vivos o han fallecido. Si a esto le sumamos la barrera lingüística y administrativa, la mayoría de ellas no saben ni a
quién dirigirse ni cómo informar de la desaparición de sus familiares o transmitir información relevante cara a su rescate.


Son varios los organismos que señalan que la creación de una oficina de información para familiares sería de gran utilidad tanto para el rescate como para informar de si sus familiares están con vida, en el caso de existan dificultades en la
comunicación directa, pero también en el caso de identificaciones de personas fallecidas y/o desaparecidas.


El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias dependiente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, elaboró un Informe acerca de las desapariciones forzadas en el contexto de la migración (A/HRC/36/39/Add.2)
indicando que 'existe un vínculo directo entre la migración y las desapariciones forzadas, bien porque la persona abandona su país como consecuencia de la existencia de una amenaza o del riesgo de sufrir desaparición forzada allí, bien porque
desaparece durante su viaje o en el país de destino'. En este sentido, una desaparición ocurrida mientras se huye de una amenaza, debe ser considerada por los Estados como una desaparición forzosa.


Los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada señalan medidas específicas para la atención a los familiares de desaparecidos, entre otras, señalan que 'Los funcionarios
encargados de la búsqueda deben tomar en cuenta los riesgos para la salud física y mental que las personas y comunidades pueden experimentar durante todo el proceso de búsqueda, como los que se derivan del descubrimiento de la suerte de un familiar
o de la frustración de no encontrar ninguna información. En cualquier momento en el que se identifique un riesgo, desde el inicio de la búsqueda hasta incluso después de la entrega de la persona desaparecida, las autoridades competentes deberán
ofrecer acompañamiento integral a las víctimas y a todas las personas involucradas en la búsqueda'.


El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples señala la creación de un punto de información y una oficina de
recepción de denuncias para recibir a los familiares o allegados de los desaparecidos o posibles víctimas.


El Centro Nacional de Desaparecidos ha publicado el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de personas desaparecidas, señalando que 'Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habilitarán canales de comunicación con
las familias y personas allegadas al desaparecido, siempre procurando que ello no suponga un obstáculo para la investigación, búsqueda y localización de la persona desaparecida. Por consiguiente, se debe ser consciente de la angustia que genera la
ausencia de una persona al entorno más cercano al que pertenece'.


La Agencia Española de Protección de Datos, en Resolución 2018-0036 señala que 'en cuanto a si las circunstancias relativas a la denuncia de la desaparición de un hijo o que éste tenga un problema de salud diagnosticado pueden constituir un
interés legítimo, dada la diversidad de supuestos que pueden producirse no puede darse una regla general. Así, a título de ejemplo, cabe presumir un interés legítimo en conocer los datos de una persona cuando existan indicios de que dicha
desaparición no es voluntaria, sea el desaparecido dependiente o no de sus padres, y los datos que se soliciten ayuden en la investigación de las circunstancias de tal desaparición, pero no existirá tal interés legítimo, en principio y sin que se
busque una finalidad legítima diferente, en conocer los datos que obren en la Universidad de un mayor de edad independiente económicamente que haya decidido voluntariamente no mantener relaciones con su familia. En consecuencia debe examinarse,
caso a caso, cuál es el interés legítimo que ostenta quien solicita los datos, si el conocimiento de los datos que constan en la Universidad es necesario para la finalidad perseguida por aquél y, finalmente, si el interés legítimo ostentado debe
prevalecer sobre los derechos y libertades del interesado, al que debe informarse a fin de que pueda ejercer su derecho de oposición al tratamiento'.



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Recientemente, el Defensor del Pueblo (DPE), en su informe 'Migraciones en Canarias' recomendó al Gobierno de España la creación de sistemas de identificación de personas desaparecidas en el trayecto y una oficina de atención a los
familiares que sirva además para mejorar las tareas de prevención y rescate y permita reducir el número de muertes.


Proposición no de Ley


'Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear una oficina de atención a familiares o allegados de personas desaparecidas en tránsitos migratorios que tenga como objetivo la información a familiares o allegados dando
a estos información y fe de vida en caso de que la hubiera, la búsqueda e identificación de personas migrantes desaparecidas y/o fallecidas durante el trayecto a España y de igual forma para implementar las tareas de prevención y rescate de personas
migrantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2021.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la equiparación del requisito de estatura mínima para hombres y mujeres en el acceso al Cuerpo
Nacional de Policía y a la Guardia Civil, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Requisitos para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('FCS') tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, desempeñando a tales efectos las funciones que les atribuye el
artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('LO 2/1986').


2. Para el desempeño de tan importante cometido, los miembros de las FCS han de cumplir una serie de condiciones, como son: (i) tener la nacionalidad española y carecer de antecedentes penales; (ii) estar en posesión de un mínimo nivel de
estudios; (iii) poseer unas aptitudes psicofísicas que les permitan desempeñar las funciones que les son encomendadas debido a la naturaleza de las mismas; y (iv) reunir otros requisitos adicionales, necesarios por la naturaleza de las funciones,
como el compromiso de portar armas y la posesión del permiso de conducción de clase B.


3. En cuanto al ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, los requisitos exigidos a los aspirantes se regulan en el artículo 26 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional ('LO 9/2015'):


'a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.


c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones
médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.


e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.'



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Además, 'para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado', mientras que 'para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente'.


En la misma línea, para el ingreso en la Guardia Civil los requisitos generales exigidos a los aspirantes se determinan en el artículo 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que señala los
siguientes:


'a) Poseer la nacionalidad española.


b) No estar privado de los derechos civiles.


c) Carecer de antecedentes penales.


d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.


e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


f) Tener cumplidos dieciocho años en el ano de la convocatoria.


g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.


h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.


Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas.'


5. Además de las exigencias anteriormente mencionadas, los aspirantes han de superar el correspondiente examen de acceso al respectivo cuerpo, con las diferencias existentes en cada uno de ellos.


6. Así, el sistema de ingreso al Cuerpo Nacional de Policía consiste en la superación de una oposición libre mediante la superación de tres pruebas: la primera, de aptitud física, la segunda, de conocimientos y ortografía, y la tercera,
que, a su vez, consta de tres partes eliminatorias: reconocimiento médico, entrevista personal y test psicotécnico. La convocatoria de la oposición y sus bases se publican mediante resolución de la Dirección General de la Policía 36, en el marco
del real decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público del año en curso 37.


7. Por su parte, el sistema de ingreso en la Guardia Civil consiste en un concurso-oposición mediante la superación de las siguientes pruebas: (i) conocimientos teórico-prácticos (ortografía, conocimientos generales y lengua inglesa), (ii)
psicotécnica y (iii) aptitud psicofísica (pruebas físicas, entrevista personal y reconocimiento médico). Igualmente, la convocatoria de la oposición y sus bases se publican mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 38, en el
marco del real decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público del año en curso 39.


Segundo. La exigencia de una estatura mínima para el acceso a estos institutos armados.


8. Entre las circunstancias psicofísicas requeridas para el acceso a las FCS se encuentra la exigencia de una estatura mínima. En España se aplica un mínimo diferenciado por sexo, y la cifra difiere según se trate del Cuerpo Nacional de
Policía o de la Guardia Civil.


9. Los requisitos para el acceso a la Policía Nacional establecidos en el referido artículo 26 LO 9/2015 son desarrollados en el artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos
selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Este precepto señala como exigencia para acceder al cuerpo (letra c) 'tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres'. Este requisito de estatura mínima se
regula en el cuadro de exclusiones médicas de cada convocatoria (v., en este sentido, la última oposición convocada 40).


36 https://www.policia.es/miscelanea/procesos selectivos/escala basica/2020/convocatoria 270820,pdf


37 https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BQE-A-2020-8963


38 https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=;BOE-A-2020-10023


39 https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BQE-A-2020-8964


40 Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento,
aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional (BOE núm. 232, de 29 de agosto de 2020, páginas 72407 a 72431): https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1005Q



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10. Por su parte, en la Guardia Civil, la estatura mínima para el ingreso en el Instituto se encontraba regulada en la Orden de 9 abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para
ingreso en los centros docentes militares deformación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil 41. En el cuadro médico de exclusiones de esta disposición se exigía una estatura mínima de 170 centímetros a los hombres y
165 centímetros a las mujeres. La Orden PRE/735/2007, de 27 de marzo 42, modificó esta disposición, reduciendo la estatura mínima a 165 centímetros para los hombres y a 160 para las mujeres.


11. Sin embargo, la anterior regulación fue modificada para cumplir con lo establecido en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2017 43. La sentencia resolvió el recurso
interpuesto por una ciudadana griega que impugnaba la normativa de acceso a la Policía de su país por la exigencia de una estatura mínima. El TJUE falló 44 que las normas europeas 'se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la
controvertida en el litigio principal, que supedita la admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de dicho Estado miembro, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura física mínima de 1,70 m, toda
vez que esa normativa supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue, circunstancia que
corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar'.


12. Así pues, el TJUE, aplicando la normativa de igualdad de trato entre hombres y mujeres, consideró que el requisito de una estatura mínima de 1,70 metros perjudicaba en gran medida a las mujeres, pues hay un mayor porcentaje de estas que
de hombres por debajo de este umbral. Para dar cumplimiento al contenido de la sentencia del TJUE y en virtud de la misma, se dictó la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil 45, que fija la estatura mínima en 160 centímetros en hombres y 155 centímetros en mujeres, reduciendo la
cifra de la anterior regulación.


Tercero. Necesaria equiparación del requisito de estatura mínima en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.


13. En definitiva, el Cuerpo Nacional de Policía exige una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. Por su parte, para la Guardia Civil es suficiente un mínimo de 1,60 metros para los hombres y 1,55
metros para las mujeres. Es necesario terminar con esa diferencia.


14. Tal y como hemos expuesto en el primer motivo, tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil son parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 2.a LO 2/1986). En consecuencia, ejercen con carácter general
y en mutua colaboración las funciones atribuidas a estas por el artículo 11 LO 2/1986 y, con carácter especial, las facultades que respectivamente les otorga el artículo 12.1 ibidem y las que les encomiende su regulación específica.


15. El sistema de acceso a la Policía Nacional y a la Guardia Civil difiere, al tratarse el primero de libre oposición y el segundo, de concurso-oposición. Sin embargo, para ambos cuerpos se exigen una serie de requisitos mínimos en
relación con condiciones y aptitudes psicofísicas que deben ser comunes o equiparables, en tanto que sus miembros van a ejercer funciones similares en el ámbito de sus competencias.


41 BOE núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13795 a 13800: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8513#:~:text=A%2D1996%2D8513- ,Qrden%20de% 209%20abril% 201996 %20por%201a%20que%20se%20aprueban,Guardias%20de%201a%20Guardia %
20Civil


42 BOE' núm. 75, de 28 de marzo de 2007, páginas 13417 a 13417: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BQE-A-2007-6515


43 Asunto C-409/16 (ECLI:EU:C:2017:767): https:/ / eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CT0409


44 A tal efecto, el Tribunal interpretó la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, formación y
ala promoción profesionales y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y
ocupación.


45 BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16262 a 16278: https:/ / www.boe.es/buscar/doc.php7kUBOE-A-2Q19-2291



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16. En lo relativo al requisito de estatura mínima exigida a los aspirantes, la solución más adecuada es que este requisito sea idéntico para ambos Institutos Armados: 1,60 metros para los hombres y 1,55 metros para las mujeres. De esta
manera se conseguiría dar cabida a la doctrina del TJUE sobre esta materia y unificar las exigencias para que los ciudadanos puedan acceder a la categoría de miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 7.c) del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, de tal
manera que la estatura mínima exigida para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía sea fijada en 1,60 metros para los hombres y 1,55 metros para las mujeres, equiparándose así a la cifra requerida para el acceso a la Guardia Civil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/002305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida
a mejorar el mercado inmobiliario español, para su discusión en la Comisión Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Vivienda en España. Reajuste automático de la dinámica del sector.


1. En España, desde el año 2014, el sector inmobiliario vivía una etapa expansiva en la que se había producido un aumento progresivo en los precios de la vivienda. Al mismo tiempo, la inversión en vivienda se elevó gradualmente, hasta
alcanzar en 2019 un 5,7% sobre el PIB 46. Ahora bien, en el intervalo 2018-2019 se comenzó a apreciar una moderación de este alza, atribuida a la desaceleración de la economía española y al deterioro de las perspectivas económicas a medio plazo 47.


2. Según el Banco de España, pese al incremento del precio de la vivienda, a finales del 2019 no había indicios de sobrevaloración de la vivienda ni a nivel agregado ni a nivel provincial 48. Por tanto, no podía afirmarse que existiera un
desequilibrio de los precios.


3. Los principales informes sobre la materia todavía no consiguen cubrir el impacto que tendrá la crisis sanitaria actual sobre el sector inmobiliario. Aunque ya se prevé una caída de los precios de la vivienda entre un 2-4% y un 6-7%, en
función de si se trata de vivienda nueva o de vivienda de segunda mano, respectivamente 49.


46 Dirección General de Economía y Estadística (Banco de España). Documentos ocasionales n.º 2013: El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019. Madrid, 2020, pág. 10.


47 Ibid., pág. 9. Y, en el mismo sentido: Círculo de empresarios: 'El acceso a la vivienda, un problema de oferta', junio de 2020.


48 Banco de España. Op. Cit., pág. 36.


49 CBRE España: Claves del mercado residencial en España. Madrid, 2020, pág. 11.



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4. No obstante, aunque la pandemia por la COVID-19 está teniendo un impacto innegable en la actividad económica, desde los diferentes portales inmobiliarios, se apunta más a la propia dinámica del sector que a la crisis sanitaria como
responsable de la ralentización de los precios 50.


5. Además, los expertos del sector empiezan a indicar como un aspecto positivo que la epidemia ha traído un aumento de la tasa del ahorro del 4,9% en 2018 al 18% en 2020, lo que puede implicar una mayor inversión en vivienda por las
familias con menos endeudamiento 51.


6. Como en cualquier sector, aunque con las particularidades que serán expuestas, las variaciones de los precios son una clara consecuencia de la Ley de la Oferta y la Demanda. A lo largo de la historia, se han producido numerosos cambios
tanto en la oferta como en demanda de vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler, consecuencia de la influencia de diversos factores. Y la realidad es que la tendencia siempre es hacia el equilibrio ceteris paribus.


7. En concreto, en España, las subidas de precios, sobre todo en el ámbito del alquiler y especialmente en las grandes ciudades y en los centros turísticos, se han debido a un incremento de la demanda acompañado de una oferta incapaz de
absorberla 52. Es decir, todo apunta a que sería fundamentalmente un problema de escasez de oferta de vivienda tanto en régimen de alquiler como en propiedad. Veámoslo.


8. En lo que a la oferta de inmuebles se refiere, en España, concurren las siguientes circunstancias:


(i) Escasa oferta de suelo, principalmente en el centro de las ciudades y en las denominadas ubicaciones prime.


(ii) Mercado estrecho de alquiler debido a que el peso de la vivienda en propiedad ha sido tradicionalmente muy elevado y a que es un mercado formado principalmente por propietarios minoristas no profesionalizados.


(iii) En los últimos años, la oferta de vivienda se ha visto también disminuida debido al incremento de la vivienda turística en determinadas zonas.


(iv) Aunque se considera que su influencia ha sido menor, también se ha sumado a la reducción de la oferta que los beneficios fiscales a las rentas de alquiler para los arrendadores han disminuido durante los últimos años 53.


(v) Dificultades en la obtención de licencias para la construcción y rehabilitación de viviendas que han generado un cuello de botella sobre la ampliación de la oferta de suelo disponible. Este factor no solo puede impedir la obra en
cuestión, sino que deriva en incrementos directos del precio de la vivienda, lo que ha sido denominado como 'el tributo invisible' 54.


(vi) Parque inmobiliario anticuado y no adaptado a la normativa europea.


(vii) Auge de la ocupación ilegal.


9. Asimismo, la demanda de vivienda se ha caracterizado por los siguientes factores:


(i) Aumento de la demanda de vivienda en alquiler debido a (a) razones impeditivas de acceso a la propiedad de la vivienda como son el deterioro de las condiciones del mercado de trabajo o los criterios más estrictos de las entidades
financieras a raíz de la crisis de 2008 para la concesión de hipotecas y (b) cambios en las tendencias de los jóvenes, más propensos a la movilidad laboral.


50 https://www.larazon.es/economia/20200908/kgf2qf5etfboznfkvvs3bo4vfi.html [fecha de consulta: 9 de diciembre de 2020]. Igualmente, https://www.expansion.com/empresas/inmobiliario 72021/01/06/5ff62701468aebl02a8b4584.?html [fecha de
consulta: 7 de enero de 2021], se habla de una caída de los precios de hasta un 5% en venta y de un 5,6% en alquiler. https://www.expansion.com/economía /2021701/12/5ffd8a56468aebdd0a8b46b2.html [fecha de consulta: 13 de enero de 2021].


51 Información extraída de las afirmaciones realizadas por Dña. Dolores Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, en la entrevista concedida al diario Expansión. El precio de la vivienda caerá hasta un 5% en 2021 pese al
repunte de ventas, 6 de enero de 2021.


52 Según el informe citado del Círculo de Empresarios se afirma que no hay un stock de vivienda terminada nueva, siendo el número de viviendas de obra nueva entregadas inferior a la demanda estructural prevista. De hecho, la ratio de
construcción por cada 1.000 habitantes está en mínimos históricos.


53 El artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas físicas contempla una reducción de los rendimientos netos positivos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en un 60 por ciento. No obstante, esta
reducción llegó a ser del 100% entre los años 2007 y 2014 en los supuestos en los que el arrendatario tuviera 'una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples'.


54 Tal y como es expuesto en el Informe resumen de mayo de 2020 elaborado conjuntamente por la Asociación de Promotores inmobiliarios de Madrid ('ASPRIMA') y la consultora Ernst & Young: Licencias urbanísticas: El tributo invisible.



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(ii) Cambios en la fiscalidad que hacen menos atractiva la adquisición de vivienda: aumento de impuestos y eliminación de desgravaciones fiscales a la compra de vivienda.


(iii) Lógico aumento heterogéneo entre provincias, donde crece la población crece la demanda. De esta forma, las mayores subidas del precio de la vivienda se han producido en aquellas zonas donde el aumento demográfico es mayor.


10. En cualquier caso, este incremento de la demanda ha traído consigo un aumento sostenido de los precios de la vivienda, aumentos que conforme señalan los expertos tienden a un ajuste automático con la oferta. Se reitera, consecuencia
del funcionamiento de la básica Ley de la Oferta y la Demanda.


11. Como señala el Círculo de Empresarios la evolución del sector que se estimaba a principios del año 2020 era en línea con el crecimiento económico de España y las previsiones salariales y laborales 55. La realidad es que los principales
actores del mercado apuntan a un reajuste del precio de la vivienda como consecuencia de varios elementos con influencia directa en la oferta.


12. Así, por ejemplo, ya se ha producido una caída de la vivienda vacacional a consecuencia de la situación de pandemia y un auge de las operaciones BTR (por sus siglas en inglés, Built to Rent, Construir para Alquilar) por fondos de
inversión y promotoras, ambos factores provocarán un crecimiento de la oferta de vivienda residencial.


13. Por tanto, la realidad es que la libre competencia por sí sola se encarga de regular las disfunciones existentes en los diferentes sectores económicos, tendiendo en última instancia a asignar los recursos de la forma más eficazmente
posible. Si el Estado desea llevar alguna actuación dirigida a corregir determinadas disfunciones, la intervención debe hacerse eliminando todo atisbo de discrecionalidad.


Segundo. Regulación pública del sector inmobiliario.


14. Ya en el año 2012, algunos autores se hacían eco del surgimiento de determinados colectivos que, ya fuera de forma asociativa o no, escudándose en su derecho a una vivienda, mostraban su rechazo al funcionamiento del mercado
inmobiliario, expuesto en sus términos básicos en el Expositivo Primero, con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor 56.


15. Y este movimiento precisamente es el que parece reinar en la actividad legislativa en materia inmobiliaria del Gobierno actual, actividad basada en la constante mayor intervención del sector y, ello, como veremos, en contraposición a
todo lo recomendado por los expertos. La realidad es que tanto las políticas que se han elaborado como las que planean aprobarse por este Gobierno son contrarias a las actuaciones aconsejadas por los especialistas.


A) Intervencionismo del sector inmobiliario preCovid-19.


16. Mediante el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre 57, y su posterior sustituto, el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo 58 (en lo sucesivo, el 'RD 7/2019'), se introdujeron en el ordenamiento jurídico español una serie de
medidas que han generado desequilibrios entre la oferta y la demanda del alquiler en el medio-largo plazo y que pueden desincentivar la oferta de vivienda en arrendamiento. En consecuencia, y en contra de lo supuestamente pretendido, se generó una
situación de escasez de oferta y se ha presionado al alza los precios.


17. Entre las medidas introducidas con estas normas encontramos las siguientes 59:


(i) Mayor duración de los contratos de arrendamiento de vivienda, volviendo a la regulación previa a la Ley 4/2013 60: duración mínima de 5 años, más tres años de prórroga, para arrendatarios particulares, y 7 años, más 3 años de prórroga,
para personas jurídicas.


55 Círculo de Empresarios: 'El acceso a la vivienda: un problema de la oferta. Junio 2020, pág. 1.


56 TEJEDOR BIELSA, J.: 'Derecho a la vivienda y burbuja inmobiliaria: de la propiedad al alquiler y la rehabilitación. La Ley, Wolter Kluver. Madrid, 2012, págs. 29 y ss.


57 Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


58 Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


59 Ibid.


60 Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.



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(ii) Limitación de las actualizaciones en la renta del contrato de alquiler, que queda indexado al índice de Precios al Consumo en todos los contratos, no solo en los de renta reducida, medida que también se había eliminado en la reforma
realizada en 2013.


(iii) Atribución al arrendador en el caso de que sea persona jurídica los gastos de gestión inmobiliaria.


(iv) Creación del nuevo sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, pudiendo las comunidades autónomas ('CCAA') establecer su propio índice de referencia. El objetivo sería elaborar una relación de valores medios
de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y CCAA a partir de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Catastro,
del Registro de la Propiedad o de los Registros administrativos de depósito de fianzas 61.


(v) Ralentización de las resoluciones judiciales y de los lanzamientos en desahucios por expiración del término o impago en cuyo juicio intervengan los Servicios Sociales a petición del ejecutado en situación de vulnerabilidad 62.


B) Intervencionismo del sector durante la situación de epidemia por la Covid-19.


18. La clara intención de control del mercado inmobiliario del Gobierno también ha sido evidente a través de las 'medidas excepcionales' adoptadas durante la situación de pandemia, medidas que si llegaran a convertirse en permanentes pueden
constituir un freno a la recuperación del sector, en buena parte por la reducción de la oferta 63. Estas normas no se han caracterizado solo por el intervencionismo del Estado sino que, con ellas, se delega completamente la responsabilidad de
proporcionar una vivienda a los propietarios privados.


19. Así, tras el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el ejecutivo estableció una serie de medidas en relación con la
vivienda.


20. En primer lugar, se aprueba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ('RDL 11/2020') con el que se incluyen, entre
otras, las siguientes medidas:


- Suspensión de los desahucios durante seis meses.


- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un período máximo de seis meses que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo acuerdo entre las partes.


- Moratoria de la deuda arrendaticia, mientras dure el estado de alarma, o continúe la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses, para aquellos arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por la
COVID-19 que será de aplicación automática para grandes tenedores (poseedores de más de diez viviendas) y empresas o entidades públicas de vivienda.


- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor de vivienda, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. Ante la falta de acuerdo, el arrendatario podrá acceder a un
programa de ayudas de financiación a coste cero con aval del Estado. El arrendatario podrá solicitar un crédito sin interés a través del Instituto de Crédito Oficial, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, con un período
de devolución máximo de diez años.


- Se establece un programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual de hasta 900 euros al mes.


- Asimismo, se regula un nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.


21. Posteriormente, se publica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes ('RDL
37/2020'), por el que se prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos del RDL 11/2020 hasta la finalización del estado de alarma actual (9 de mayo de 2021). Ahora bien, extiende la protección frente a los desahucios a cualesquiera personas
arrendatarias que acrediten una situación de vulnerabilidad, en los términos del RDL 11/2020, aun cuando esta situación no traiga causa en la situación de crisis por la COVID-19.


61 Idem..


62 Idem.


63 Círculo de Empresarios, pág. 12.



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22. Asimismo, se establece un incidente de suspensión, por igual plazo y cumpliendo determinadas circunstancias, a otro tipo de procedimientos como son los de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art. 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ('LEC'),
es decir, resumidamente, a los juicios de precario; los de tutela sumaria de la posesión, incluyendo en este caso la especialidad introducida para los ocupas por la Ley 5/2018 64; y para los que tienen por objeto la protección de los derechos
reales inscritos.


23. Como última medida en materia de vivienda, se aprueba el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica ('RDL 1/2021'). La disposición
final primera de este Real Decreto-Ley está dirigida a ampliar los casos de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.o,
4.o y 7.o del artículo 250.1 de la LEC.


C) Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda.


24. En este momento, se encuentra en trámite de elaboración la que ha sido denominada como la Ley por el Derecho a la Vivienda 65. Sobre el contenido de esta futura ley, y sobre las disputas nacidas en el seno del Gobierno en torno a su
redacción, son muchos los medios que se han pronunciado, recalcándose siempre que la intención del Gobierno es llevar a cabo un mayor control del sector inmobiliario.


25. En este sentido, encontramos la respuesta emitida por el Gobierno el pasado 3 de diciembre de 2020 (n.° de registro 75571) en contestación a una iniciativa presentada por este Grupo Parlamentario:


'[...] estas medidas urgentes [las adoptadas durante la situación de pandemia actual] se verán complementadas, con las medidas más adecuadas para favorecer el ejercicio del derecho a la vivienda, que propicien una mayor oferta de vivienda a
precios asequibles, con el apoyo de un sector de la construcción e inmobiliario que es estratégico en la creación de empleo y actividad económica. Y, todo ello, en el contexto del proceso de elaboración por parte de este Departamento de un
anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, en trámite de consulta y participación pública, entre cuyos objetivos se pueden destacar los siguientes:


- Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general.


- Blindaje de la función social de la vivienda.


- Promoción del desarrollo de los parques públicos de vivienda estables.


- Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible.


- Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia.


- Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.


Se considera que este marco legislativo estatal en materia de vivienda, inexistente hasta ahora, permitirá el establecimiento de una regulación eficiente para afrontar los problemas de la vivienda, entre los cuales figura la escasez de
oferta a precios asequibles, especialmente en determinadas localizaciones.


[...]' [negrita y subrayado nuestros].


26. Entre estas medidas, se ha hablado de control de precios de alquiler, de expropiación de vivienda privada para destinarla al alquiler social, prohibición de desahucios, penalización de la vivienda vacía.[...]


27. De hecho, el preludio de esta norma los encontramos la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley
24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda aprobada por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta ley autonómica, que no ha estado exenta de debate y polémica, tiene por objeto regular la 'contención y moderación
de rentas en los contratos de arrendamiento' de vivienda destinada a la residencia permanente del arrendatario y que se encuentre en la zona declarada como área con mercado de vivienda tenso.


64 Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


65 https: / /www.mitma.gob.es/ el-ministerio /buscador-participacion-publica/consulta-publica-previa-sobre-el-anteproyecto-de-ley-por-el-derecho-la-vivienda [fecha de consulta: 22 de febrero de 2021],



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28. Como se afirma en la consulta pública del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda 'desde la aprobación de la Constitución Española, no existen antecedentes de normas estatales con rango de Ley que regulen el derecho a
una vivienda digna y adecuada'. Efectivamente, la normativa previa que se podría asimilar a esta que pretende regularse por el Gobierno remonta al año 1946, durante la dictadura franquista.


29. Las Leyes de Bases de Arrendamientos Urbanos de 1946, 1955 y 1954 con sus correspondientes textos articulados en 1947, 1956 y 1965 establecían ya la prórroga forzosa de contratos, o el contrato indefinido renovado automáticamente y la
congelación de las rentas de alquiler (solo actualizables en función del aumento del IPC). La extinción parcial de la renta antigua no se produce hasta el conocido como decreto Boyer de los años 80 66.


30. No obstante, la senda normativa del Gobierno emula estas medidas de la dictadura, olvidando que la consecuencia en aquel momento fue un desfase con el precio de mercado de los alquileres y que muchos propietarios decidieran no arrendar.
En definitiva, el propietario perdió la capacidad de disponer de su vivienda, lo que desincentiva tanto la compraventa de vivienda como el alquiler 67.


31. Como señalan los especialistas, las medidas que se adopten por el Estado deben ir dirigidas a diseñar y aplicar políticas de oferta, no a establecer medidas totalitarias de control.


Tercero. Plan de actuación en el sector de la vivienda.


32. Como se ha visto, son muchos los factores que influyen en el mercado inmobiliario. A continuación, se analizarán algunos de los problemas actuales de este sector y las medidas que se proponen para su eliminación o mitigación, en su
mayoría dirigidas a un aumento de la oferta de vivienda:


A) Agilización de los trámites de licencia y obra.


33. La licencia urbanística es de obtención necesaria, obligada y previa a la realización de la construcción, obras o la modificación de los terrenos o usos urbanísticos. No obstante, actualmente en el territorio español existe una falta
de uniformidad normativa y un exceso de trámites administrativos que derivan en que la duración de las gestiones previas sea incluso superior a lo que propiamente supone la fase de construcción/rehabilitación de un inmueble.


34. Así, conforme se extrae del Informe de Tramitación de Licencias Municipales publicado en abril de 2019 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, las licencias de obra nueva se conceden en su mayoría en un plazo que va entre los
12 y los 18 meses y, lejos de reducirse, este plazo continúa dilatándose.


35. El Fondo Monetario Internacional ('FMI') ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los defectos de la normativa española en materia de construcción y sus consecuencias en la oferta de vivienda 68:


'Supply shortages have been probably exacerbated by regulatory obstacles. A correlation analysis between rental pnce growth and a measure of 'efficiency of building regulations' across Spanish provinces suggests that simplifying building
regulations would help boost supply. For Spain as a whole, building regulations also appear to be more inefficient than in other European peers. While Spain's rental market regulation is not among the most stringent in Europe, both excessive
tenancy protection and high legal uncertainty for the real estáte sector should be avoided to prevent adverse effects on rental housing supply that intensify affordability problems' [énfasis añadido],


36. Lo expuesto no solo implica solo una paralización del trabajo de constructores y promotores inmobiliarios, con un evidente efecto directo en la oferta de vivienda, sino que estos retrasos derivan también en costes extraordinarios tanto
para los empresarios como para las familias demandantes de vivienda.


66 Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 abril, sobre medidas de política económica.


67 BETRÁN ABADÍA, R.: 'De aquellos barros, estos lodos. La política de vivienda en la España Franquista y postfranquista'. Madrid, 2002.


68 Fondo Monetario Internacional: 'IMF Country Report No. 20/299', octubre 2020, pág. 16.



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37. Las empresas se ven obligadas a suscribir préstamos-puente para financiar los proyectos en su fase inicial, pólizas que se conceden con un tipo de interés en torno al 12% anual 69. Asimismo, cuando se produce un retraso en la concesión
de licencia de primera ocupación al coste financiero inicial deben adicionarse nuevos, que suelen tener un tipo medio del 2,25% según datos de ASPRIMA. Como también señala esta asociación, el coste medio por vivienda por este concepto oscila entre
los 3.157,93 euros en Málaga y los 19.797,17 euros en Majadahonda.


38. A todo lo anterior se suman los costes financieros derivados del retraso en la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada ('FEIN'), pues esta solo se entrega por las entidades financieras una vez que el empresario esté en
posesión de la licencia de primera ocupación. Según el informe de ASPRIMA, la media nacional de los costes financieros por vivienda derivados del retraso de la emisión de la FEIN asciende a 365,14 euros.


39. La consecuencia de lo expuesto es un coste que se repercute sobre el consumidor final. Dicho coste se estima en casi un incremento de 20.000 euros del precio por vivienda en determinadas regiones 70.


40. Son muchas las soluciones propuestas por el sector de la construcción y que se están llevando a la práctica por algunas regiones. No obstante, es desde la administración estatal de donde se espera una actuación en esta materia de forma
que se garantice la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad.


41. Algunas de las medidas que se han señalado a efectos de reducir los plazos actuales de concesión de licencias serían:


(i) Aumento de los medios técnicos y personales de los Ayuntamientos o externalización parcial del trámite en favor de las denominadas Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanísticas ('ECLU').


Hay quejas constantes de la falta de recursos técnicos en los consistorios para conseguir tiempos óptimos en la revisión de los proyectos técnicos. De hecho, esto se ha convertido en un factor de decisión importante en cuanto a inversión
inmobiliaria que afecta a aquellos ayuntamientos con menor agilidad en la tramitación de las licencias de obra. Es decir, muchos promotores deciden dónde invertir en la compra del suelo para su nueva promoción en función de la agilidad y
disposición del Ayuntamiento para la obtención de su licencia de obra.


Para solucionar esta situación, algunos ayuntamientos han decidido externalizar parcialmente el trámite de licencias en favor de las ECLU. Por ejemplo, los Ayuntamientos de Madrid 71, Barcelona 72 y Valencia 73 han introducido y aprobado
que estas entidades privadas participen en los procedimientos de otorgamiento de sus licencias urbanísticas a libre elección del interesado.


(ii) Digitalización del proceso.


Son algunos los softwares que se están comenzando a desarrollar al objeto de agilizar y mejorar el proceso de justificación y validación de la normativa urbanística. Con ello se pretende conseguir una mayor calidad en el análisis del
cumplimiento normativo, aceleración del proceso de validación sin pérdida del control humano y fomento de un proceso abierto y público.


(iii) Declaración responsable y comunicación previa.


La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior se elaboró con la intención de minimizar las trabas administrativas que impedían el acceso y ejercicio de una actividad de servicios en
determinados sectores. Mediante su transposición en España con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se introdujeron en nuestro ordenamiento las figuras de la comunicación previa y
la declaración responsable como instrumentos de control de la actividad.


69 Asociación de Promotores inmobiliarios de Madrid ('ASPRIMA') y la consultora Ernst & Young: Licencias urbanísticas: El tributo invisible. Informe mayo 2020, pág. 25.


70 Ibid., pág. 27.


71 https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio / Buscador-Simple / Entidades-colaboradoras-urbanisticas-ECU-?vgnextfmt=default&vgnextoid=f0419ee34b257210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010Vgn VCM1
OOOOOdcOcaBcORCRD [fecha de consulta: 15 de febrero de 2021].


72 https://ajxmtament.barcelona.cat/sites/default/files/es es 13dj041 decret aprovaciodefinitiva i textnorma l.pdf [fecha de consulta: 15 de febrero de 2021],


73 DECRETO 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.



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En lo que al ámbito inmobiliario se refiere, posteriormente, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana estableció en su artículo 11.3 que todo
acto de edificación requiere de 'conformidad, aprobación o autorización administrativa', lo que supone que la legislación autonómica puede determinar las técnicas de control administrativo que estimen adecuadas con fundamento en el necesario juicio
de necesidad y proporcionalidad. Como límite se encuentra el apartado cuarto de este mismo artículo, que dispone que actuaciones requerirán de licencia en todo caso.


Es por ello que algunas comunidades autónomas, como Madrid, han sustituido la técnica de autorización previa por la figura de la declaración responsable como sistema de intervención administrativa posterior manteniendo básicamente la
necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal 74.


B) Rehabilitación del parque inmobiliario.


42. La Directiva 2012/27 de Eficiencia Energética 75 dispone en su artículo 4 que los estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y
comerciales.


43. No obstante, actualmente, según se informa desde el sector de la construcción, el 75% del parque de viviendas es anterior a la entrada en vigor de las primeras directivas europeas sobre eficiencia y más de 10 millones de viviendas
presentan necesidades de rehabilitación 76.


44. En España, según el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 ('PNIEC') de enero de 2020, se preveía un ritmo anual medio de rehabilitación energética de 120.000 viviendas (1.200.000 viviendas en el conjunto del período)
empezando con 30.000 el primer año y ascendiendo progresivamente hasta las 300.000 en 2030 (págs. 145 y ss).


45. De hecho, estas cifras irían en línea con el análisis de la evolución de la rehabilitación edificatoria en España realizado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ('MITMA') en la Estrategia a largo plazo para la
rehabilitación energética en el sector de la edificación en España ('ERESEE 2020') en el que se concluye que:


'En concreto, el número de visados de dirección de obra para obras de rehabilitación se incrementó un 10,1% entre 2017 y 2019. Por su parte, el número de edificios destinados a vivienda que han sido objeto de reforma o restauración ha
pasado de los 25.996 en 2017 a los 28.364 en el año 2019, lo que supone un incremento del 9,1%. Por el contrario, se observa que el número de edificios destinados a otros usos que fueron objeto de reforma o restauración creció con menos intensidad,
pasándose de 6.317 en 2017 a 6.454 en 2019'.


46. Lamentablemente, es evidente que existe una gran diferencia entre el objetivo fijado en el PNIEC, la evolución de la rehabilitación de los últimos años según la ERESEE, y los 10 millones de viviendas que actualmente deberían ser
rehabilitadas.


47. Es por ello que, desde el sector, se reclama un plan de rehabilitación que contemple un ritmo distinto al reflejado en el PNIEC. Así, por ejemplo, desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos ('CSCAE'), su presidente, D.
Lluis Comerón, en una entrevista concedida al periódico Cinco Días, propone fijar un ritmo sostenido de 300.000 actuaciones integrales al año entre 2021 y 2023 y, a partir de ahí, incrementar el número de intervenciones al 3% del parque anual, en
línea con lo recomendado por la Unión Europea ('UE') y con los niveles seguidos por el resto de países de nuestro entorno 77.


74 LEY 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.


75 DIRECTIVA 2012/27/LIE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y
2006/32/CE.


76 Asociación de Promotores y Constructores España: Rehabilitación y regeneración urbana: problemas en su articulación y actuaciones propuestas, pág. 1.


77 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/18/economía/1600447556 714914.html [fecha de consulta: 22 de febrero de 2021],



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48. Como también se indicaría por el Sr. Comerón, la tasa de gran rehabilitación en Europa estaría entre el 1,5% y el 2%, principalmente en países del entorno como Francia, Portugal, Alemania o Bélgica y, en concreto, 'en España, la
estadística oficial, que seguramente infravalora el dato, oscila entre el 0,2 % y el 0,4%, muy por debajo del 2% del entorno y del 3% que recomienda la UE'.


49. En esta línea, en la celebración del Observatorio 2030 del CSAE y Savills Aguirre Newman se analizaron algunas medidas dirigidas a alcanzar el reto europeo de regeneración y rehabilitación del parque inmobiliario, como son la
colaboración público-privada y el favorecer la financiación a tal fin.


50. De hecho, es reseñable que se quiera promover la rehabilitación del parque inmobiliario pero que, al mismo tiempo, las ayudas que se perciben al objeto de rehabilitar inmuebles actualmente sigan implicando la generación de un beneficio
que suma en la declaración de la renta conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.


51. Efectivamente, conforme estableció la Dirección General de Tributos en su Resolución Vinculante V3760-16 de 7 de septiembre de 2016:


'La percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual establecidas, ya sean subvenciones o subsidiaciones de préstamos cualificados en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios,
promotores para uso propio o propietarios de su vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su
composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no
sujeción regulados en el Impuesto, que en caso de que se reciban ayudas públicas' [énfasis añadido].


52. Por tanto, la exención fiscal de este tipo de ayudas sería otra de las medidas que podrían favorecer a la realización de las oportunas rehabilitaciones en orden a cumplir con el mandato europeo.


C) Liberalización del suelo.


53. En cuanto a este punto, para empezar, se podría traer a colación un conocido informe del Tribunal de Defensa de la Competencia del año 1993 78 (págs. 149 a 151):


'Que el uso del suelo debe estar intervenido por los poderes públicos es algo que nadie niega y así sucede en todos los países. El problema en España es un problema de la forma de intervención. El problema en España es que, en vez de fijar
unas reglas generales de defensa de los intereses públicos, la autoridad urbanística va decidiendo todo hasta el extremo de poder determinar con el máximo detalle el uso de cada espacio.


Al impedir a los propietarios decidir el uso del espacio, se segmenta el mercado del suelo, de tal forma que los distintos usos no compiten por la utilización del suelo. Esta falta de competencia entre usos alternativos genera una mala
asignación de recursos y da lugar a la aparición de rentas monopólicas. La compartimentación del mercado disminuye la oferta para cada uno de los usos y fuerza al alza los precios.


El problema de no permitir el juego de la competencia, es que, como el futuro no se corresponde siempre con lo previsto por la autoridad urbanística, se producen movimientos espasmódicos en cantidades y en precios. Así, en algunos casos,
resultan terrenos sobrantes y en otros, como ha sucedido con las oficinas, faltó espacio y los precios se dispararon, porque la demanda de usos del espacio no se ajustó a lo que la autoridad urbanística había previsto. Lo mismo sucede continuamente
en el caso del suelo para vivienda donde coexisten terrenos sin edificar y precios altos. Es la paradoja del intervencionismo extremo: por un lado, sobraterreno y por otro lado, y simultáneamente, los precios se disparan.


[...]


78 Tribunal de Defensa de la Competencia: 'Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios'. Año 1993.



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La especial normativa española que se caracteriza un intervencionismo extremo arranca en 1956. (...) Esta ley deja sin capacidad de acción al propietario y traslada todas las decisiones a la autoridad urbanística.


El resultado de la legislación urbanística española ha sido muy parecida al efecto de la normativa 'anti-propietarios' establecido en la Unión Soviética durante setenta años. La filosofía es la misma: se suprime al propietario por inútil y
no se deja que la decisión sobre el uso del suelo se fije por el juego de los que demandan y los que ofrecen sino que se deja la decisión a la autoridad porque representa los intereses generales. Los resultados no han sido los esperados. Algún
economista señalaba una vez que es curioso constatar como en los países de economía de mercado parece que todo está planificado mientras que en los países comunistas todo es caótico. La función principal del mercado es adaptar la oferta a la
demanda pero el hecho de que se deje jugar al mercado no significa que haya que suprimir todas las regulaciones. El mercado, para funcionar correctamente, exige que se fijen unas reglas por parte de los poderes públicos defendiendo unos intereses
generales, -seguridad, salud, etc.- pero dejando libertad a los individuos para que actúen dentro de esas normas. Sin embargo, cuando no hay normas y todo se deja a la discrecionalidad de la autoridad administrativa aparece, paradójicamente, el
caos' [énfasis añadido].


54. Este informe habría abierto precisamente el debate sobre la extrema regulación del sector urbanístico y llevaría a la Ley 6/1998, del 3 de abril de 1998, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones ('Ley del suelo de 1998'). Ello con el
objeto, según se expone en su propia exposición de motivos, de 'facilitar el aumento de la oferta de suelo, haciendo posible que todo el suelo que todavía no ha sido incorporado al proceso urbano, en el que no concurran razones para su preservación,
pueda considerarse como susceptible de ser urbanizado'.


55. Tras la crisis de 2008, fueron muchas las voces que atribuyeron la responsabilidad de la burbuja inmobiliaria a esta política de liberalización del suelo. No obstante, la realidad es que, el verdadero origen de la burbuja hay que
buscarlo en la sobrefinanciación excesiva consecuencia de los bajísimos tipos de interés y de la relajación de los criterios de concesión de hipotecas 79.


56. En palabras de la Comisión Nacional de la Competencia ('CNC'), en su informe sobre el Mercado del Suelo de septiembre de 2013 (págs. 77 y 78), lo que se recomienda es:


- 'Utilizar mecanismos impositivos (de precio) o de derechos de urbanización en lugar de la delimitación de la frontera urbanística, convirtiendo en suelo apto para ser urbanizado todo el suelo que no deba estar protegido por motivos de
interés público convenientemente justificados' y;


- 'Sustituir la zonificación característica del urbanismo español, muy detallada, de carácter intervencionista, y determinada 'ex-ante', por la utilización, con carácter general y fundamental, de reglas o estándares que sirvan para corregir
las externalidades vinculadas a usos incompatibles pero que a la vez posibiliten que el uso del suelo no excluido del proceso urbanizador por motivos de interés público se determine, en gran medida, a través del mercado y no a través del
planeamiento urbanístico.'


57. En conclusión, la propia CNC no compartía el criterio de aquellos que creen que una medida similar a la promovida por la Ley del Suelo de 1998 provocara la burbuja inmobiliaria, sino que promueve la liberalización total del suelo. Y es
que como afirman algunos la liberalización del suelo tiende, precisamente, a reducir la especulación. Lo cual no significa un proceso urbanizador sin exigencias 80.


58. De hecho, algún autor señala que precisamente la Ley del Suelo de 1998 es criticable porque no habría conseguido su propósito: no liberó suficientemente el mercado del suelo. En efecto, con la Ley del Suelo de 1998 se pretendía
aumentar el suelo urbanizable de forma que creciera la oferta y cayeran los precios, no obstante, la realidad es que se daban varios factores que no permitieron que cumpliera su finalidad 81:


(i) La liberalización tan solo afectaba a la clasificación del suelo (arts. 7 a 11) mientras que la asignación de usos, tipologías e intensidades quedaba como competencia de las autonomías y entidades locales.


79 Entre otros: https:/ /www.lavanguardia.com/economía/20180325/441861604227/lev-del- suelo-burbuja-inmobiIiaria-vivienda-aznar.html rfecha de consulta: 25 de febrero de 20211.


80 http://abogados-urbanismo.blogspot.com/2013/09/ [fecha de consulta: 25 de febrero de 20211.


81 Entre otros: https://www.libremercado.com/adios-ladrillo-adios/competencia-acierta-hav- que-liberalizar-el-suelo/, https://www.invertirenbolsa.info/articulo problema vivienda.htm ffecha de consulta: 25 de febrero de 20211.



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(ii) Se trataba de una ley marco que reclamaba una continuación por parte de los legisladores de las diferentes Comunidades Autónomas, sin la cual la reforma que ahora se inicia quedaría incompleta. Es decir, esta norma quedaba realmente
vacía de contenido sin el adecuado desarrollo posterior por las autonomías.


(iii) La verdadera puesta en práctica de esta norma requería no solo del desarrollo de las CCAA sino que además debía llevarse una revisión y modificación de todos y cada uno de los planes de ordenación urbana de cada municipio. Lo que
implicaba un arduo trabajo durante años.


59. Por todo lo anterior, se apunta a la necesidad de llevar a cabo una liberalización total del suelo más amplia a la realizada en el año 1998, siempre cumpliendo con los límites establecidos por el Tribunal Constitucional, pero acompañada
de una labor de coordinación y control de las actuaciones de las autonomías de forma que se evite la especulación y la corrupción.


60. Para el cumplimiento de lo anterior, como defendió GARCÍA DE ENTERRÍA, E. tras la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 61/1997, de 20 de marzo, podría ser una opción la utilización de las conferencias sectoriales como medio para
coordinar el ejercicio de competencias en materia de urbanismo entre las diferentes administraciones públicas con el fin de asegurar la coherencia de actuación de las administraciones públicas 82.


D) Libertad de fijación del precio del alquiler.


61. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su comparecencia de 26 de febrero de 2020 anunciaba que presentaría 'una iniciativa para permitir el control de precios del alquiler en aquellas zonas que hayan experimentado
subidas desorbitadas', señalando que la medida se plantearía 'tras oír a todos los agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado' y aseverando que sería en todo caso una 'medida oportuna, ponderada, tasada, y
proporcional'.


62. Esta intención quedó confirmada mediante la respuesta emitida por el Gobierno el pasado 30 de septiembre 2020 (n.º de registro 59390) con motivo de una iniciativa presentada por este Grupo Parlamentario:


'Además, el Gobierno ha presentado el Sistema Estatal de índices de Alquiler de Vivienda, que le permitirá conocer la evolución del mercado y, en su caso, sentar las bases para un posible sistema de limitación de los precios de arrendamiento
en las ciudades y zonas más tensionadas' [énfasis añadido].


63. En contra de esta medida se han pronunciado desde diversos sectores y numerosos expertos, todos en el mismo sentido: no debe imponerse una limitación de precios del alquiler.


64. Según expone el Banco de España, la limitación de los precios del alquiler de la vivienda es una medida que no ataja las causas subyacentes al problema de accesibilidad a la vivienda (insuficiencia de la oferta para satisfacer la
demanda) y que, además, puede generar una contracción adicional de la oferta en las áreas reguladas que implique un aumento de los precios fuera de esas zonas 83.


65. Asimismo, indica que las políticas de vivienda que resultan más efectivas son aquellas que 'incrementan de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposición de los colectivos más vulnerables. [...] Este tipo de
políticas suelen instrumentarse a través de una combinación de estímulos al sector privado para que este facilite un incremento progresivo y sostenido de la oferta y de provisión pública de vivienda de alquiler. En el diseño de este tipo de
políticas, resulta esencial evitar un efecto desplazamiento por parte de la provisión pública que reduzca la oferta privada y que, por lo tanto, merme la eficacia de estas medidas'.


66. Por tanto, desde el Banco de España se aboga por favorecer la participación del sector privado en la construcción de vivienda dirigida al alquiler a través del incremento de la seguridad jurídica y de la dotación de garantías y
beneficios fiscales por parte del sector público.


67. Así, como ejemplo, destaca el programa Loto Income Housing Tax Credit creado en Estados Unidos, por el que se permite la asignación de créditos fiscales a los promotores inmobiliarios que construyan o rehabiliten vivienda de alquiler
residencial para hogares con bajos niveles de renta y que lleva funcionando favorablemente desde el año 1986 84.


82 GARCÍA DE ENTERRÍA, E: 'El Derecho urbanístico español a la vista del siglo XXI'. Revista Española de Derecho Administrativo (REDA), núm. 99.


83 Banco de España. Op. Cit., págs. 31 y 32.


84 https://www.huduser.gov/portal/datasets/lihtc.html [fecha de consulta: 23 de febrero de 2021],



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68. En este punto y también en relación con los puntos A) y C) anteriores, se debe hacer mención a que la liberalización de aquellos componentes de la regulación urbanística y del uso del suelo que dificultan la disponibilidad de viviendas
en áreas tensionadas también es una actuación recomendada por el Banco de España como medida indirecta dirigida a aumentar la oferta de alquiler y, con ello, estabilizar los precios de este mercado 85.


69. En el mismo sentido se pronunciaba, desde el Banco Central Europeo, su vicepresidente D. Luis de Guindos, en el encuentro digital 'El sector inmobiliario tras la COVID-19' organizado por la Asociación de Propietarios de Vivienda en
Alquiler (' ASVAL') y la agencia Europa Press. Así, señalaba que para conseguir reducir los precios del mercado del alquiler lo que hay que crear es un 'marco jurídico estable'.


70. Los principales referentes del sector también se han opuesto frontalmente a esta medida de intervención en los precios del alquiler, entre otras: APC, AS VAL, el Círculo de empresarios, Aliseda Inmobiliaria, Anticipa Real Estate, etc.


71. Aunque de una forma indirecta, el Tribunal Constitucional ha hecho referencia a esta cuestión con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar
el acceso a la vivienda aprobado por la Generalidad de Cataluña. En esta sentencia, se acepta la constitucionalidad de los índices de referencia de precios del alquiler como 'criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la
vivienda', ahora bien, parte de la premisa de que éstos dejan 'incólume la libertad de las partes para fijar la renta del arrendamiento en la medida en que no impide la estipulación de un precio superior o inferior al resultante del mencionado
índice'.


72. La realidad es que en aquellas ciudades en las que se ha aplicado este tipo de políticas, como Berlín o París, se han obtenido resultados totalmente contraproducentes. La evidencia internacional disponible confirma el riesgo de
aparición de efectos adversos, como son: la creación de un mercado negro; reducción de la inversión en nuevas viviendas destinadas al alquiler, tanto en compra como en mantenimiento y rehabilitación; cambios de composición en la oferta hacia
segmentos del mercado con mayor poder adquisitivo que no se encuentran regulados; la segmentación de la población en función de sus condiciones socioeconómicas; o la reducción de la movilidad de los trabajadores que no desean perder un
arrendamiento inferior al precio de mercado.


73. A todo lo anterior se le suma la discutible validez y utilidad de los índices de rentas fijados por el Ministerio como referencia para fijar los precios de arrendamiento. En este sentido, desde la Agencia Negociadora del Alquiler se
afirma que si ahora mismo se aplicara el índice de rentas establecido para Madrid se encarecerían los alquileres de esta región un 33% de media 86.


74. Por lo expuesto, este Gobierno debe abstenerse de llevar a cabo regulación alguna de control de los precios del alquiler que impida el libre pacto de condiciones contractuales entre las partes en los términos establecidos en la Ley de
Arrendamientos Urbanos.


E) Reducción de la prórroga forzosa del contrato de alquiler.


75. Como se adelantaba en el apartado 30, ya durante la dictadura mediante la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre arrendamientos urbanos se establecía 'el principio de prórroga obligatoria del contrato para el arrendador', así en la Base
VII de esta ley se establecía la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento para el arrendador y potestativamente para el arrendatario una vez llegado el plazo pactado 'sin alteración de ninguna de sus cláusulas, todas las cuales se reputarán
vigentes' 87.


76. En el mismo sentido, e inspiradas en este principio, continuaron las normas sucesivas como, por ejemplo, el artículo 57 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos
Urbanos.


77. Fue en los años ochenta cuando, mediante el artículo 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, se suprimía la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio
celebrados a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, de manera que estos tendrían la duración que libremente estipularan las partes contratantes.


85 Banco de España. Op. Cit., pág. 34.


86 https:/ / www.eleconomista.es/construccion-inmobiliario/noticias/11052334 702/21 / Alquilar-un-piso-es-ya-un-33-mas-barato-que-en-cl-indice-estatal-de-precios.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2021].


87 https://www.boe.es/boe/dias/1964/12/29/pdfs/A17387-17405.pdf, págs. 5 y 6. [Fecha de consulta 23 de febrero de 2021]



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78. No obstante, con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se vuelve a establecer una prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento para el arrendador 88.


79. Esta prórroga forzosa fue modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, reduciendo el plazo inicial de 5 a 3 años 'con objeto de dinamizar el mercado del
alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales'.


80. No obstante, inspirados en el referido principio franquista 'de prórroga obligatoria del contrato para el arrendador' el Gobierno socialista, primero mediante el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler y posteriormente con el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de 5 años si el arrendador es persona
física y de 7 años si es persona jurídica.


81. Como se ha expuesto, fue por primera vez en el año 1994 cuando se establece una prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de mínimo 5 años, medida que se mantuvo hasta su reducción a 3 en el año 2013. En el ínterin, sobre esta
medida se pronunció el Banco de España, en su informe anual de 2007 (págs. 38 Y 125):


'La movilidad regional de los trabajadores podría, por su parte, favorecerse a través del desarrollo de un mercado de vivienda en alquiler suficientemente profundo, para lo cual se hace necesario mejorar la seguridad jurídica de los
propietarios, modificar aquellos aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos que pueden estar limitando la entrada en el mercado de viviendas vacías, como, por ejemplo, la duración mínima de los contratos, promover la vivienda de protección oficial
en este régimen y revisar los incentivos fiscales a la compra que favorecen este régimen de tenencia frente al de alquiler' [énfasis añadido],


82. Efectivamente, medidas limitativas de la libre disposición de la propiedad como la prórroga forzosa del contrato de alquiler dificultan la tendencia de los propietarios a alquilar sus inmuebles. Por tanto, es evidente que la adopción
de medidas que dinamicen el mercado del alquiler, como una reducción de la duración obligatoria, favorecerán al incremento de la oferta de la vivienda en alquiler y, con ello, a la reducción de los precios.


F) Fomento del alquiler frente al régimen de propiedad como incentivo de la movilidad laboral.


83. Tras la Segunda Guerra Mundial, la tenencia de la vivienda en propiedad comenzó a crecer hasta, en un cuarto de siglo, imponerse al alquiler en todos los países europeos. No obstante, al terminar el siglo veinte, diversos países de
Europa empezaron a manifestar los problemas vinculados con esta tendencia como, por ejemplo, la reducción de la capacidad de consumo de las familias en otros productos o el desorden del crecimiento urbano 89.


84. De ahí que muchos países de la UE comenzaran a promover políticas para favorecer el alquiler. Sin embargo, en España se mantuvo esa propensión a la propiedad frente al régimen del alquiler, por razones socioculturales y por ser
considerada como una alternativa de inversión a largo plazo. De acuerdo con los datos del Observatorio de Vivienda y Suelo del MITMA en su informe 'Boletín especial del Alquiler residencial 2019' el alquiler residencial se ha caracterizado por una
bajada continuada desde el año 1950, donde el porcentaje de viviendas de alquiler era del 51% (pág. 5).


85. Así, según datos para el año 2019 de la Oficina Europea de Estadística ('Eurostat'), mientras que en la Unión Europea la tenencia de la vivienda en propiedad se sitúa en el 69,8% frente al 30,2% en régimen de alquiler, en España la
media de los ciudadanos españoles propietarios de vivienda se sitúa en el 76,2% (6,4% superior a la media europea) frente al 23,8% que viven en régimen de alquiler 90. En concreto, en el marco de la UE, destacan por encima del resto Alemania y
Austria con un alto porcentaje de viviendas en régimen de alquiler situado en el 48,9% y el 44,8%, respectivamente.


88 https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-26003-consolidado.pdf, pág. 11. [Fecha de consulta 23 de febrero de 2021}


89 BETRÁN ABADÍA, R., págs. 61 a 63.


90 https:/ /ec.europa.eu/eurostat/cache/digpub/housine/bloc-la.htinl [Fecha de consulta 23 de febrero de 2021].



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86. De hecho, según los datos de la última Encuesta Continua de Hogares de 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística ('INE'), la vivienda en régimen de alquiler en España sería incluso inferior si se desglosa en otras
tipologías de tenencia. Así, el 76,1% de las viviendas serían en propiedad (14,17 millones sobre un total de 18.625.700), el 18,3% estarían en alquiler (3,41 millones), y el 5,6% se incluirían en otras formas de posesión (1,04 millones) 91:


[**********página con cuadro**********]


Ilustración 1. Comparativa entre 2018 y 2019 de los regímenes de tenencia de vivienda. Fuente: INE.


87. Los problemas derivados de esta inclinación de la sociedad hacia la propiedad, como la inmovilidad laboral o la menor capacidad de ahorro y consumo de las familias, son evidentes. Es por ello que se deben promover medidas dirigidas a
fomentar la vivienda en régimen de alquiler.


88. Así, el Banco de España también destaca el beneficio de las políticas de fomento del alquiler para promover la movilidad laboral de los trabajadores en su informe 'La intervención pública en el mercado del alquiler de vivienda: una
revisión de la experiencia internacional' (pág. 5):


'Ha resurgido el debate sobre el papel de las políticas públicas en el mercado del alquiler de vivienda para mitigar tanto los problemas de acceso a la vivienda como los potenciales efectos negativos del crecimiento de los precios del
alquiler en la movilidad de los trabajadores o en la estabilidad macro financiera de la economía.'


89. En consecuencia, un incremento de la vivienda en alquiler en comparación con la vivienda en propiedad no solo implicará una reducción de los precios, sino que facilitará la movilidad de los trabajadores sin empleo hacia aquellas
regiones donde se creen nuevos puestos de trabajo o existan vacantes entre los puestos de trabajo existentes 92.


90. En relación con el fomento del alquiler, conviene traer a colación la disposición adicional primera del 'Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler':


'1. El Ministerio de Fomento pondrá en marcha las siguientes medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler:


a) Movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado y los organismos de ella dependientes, para la promoción de vivienda en alquiler social o asequible, mediante fórmulas de colaboración público-privadas.


b) Modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de
superficie sobre suelo público.


91 https:/ /www.ine.es/prensa/ech 2019.pdf, págs. 2 y 5. . [Fecha de consulta 23 de febrero de 2021],


92 Con cita a: Nickell, S. J. (1998). 'Unemployment: Questions and Sorne Answers', Economic Journal, 108 (mayo), pp. 802-816; Munch, J. R., M. Rosholm y M. Svarer (2008). 'Home Ownership, Job Duration, and Wages', Journal of Urban
Economics, 63(1), pp. 130-145; y Head, A., y H. Lloyd-Ellis (2012). 'Housing liquidity, mobility, and the labour market', Review of Economic Studies, 79(4), pp. 1559-1589.



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c) Reorientación del Plan Estatal de Vivienda, que deberá apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler.


d) Acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes para la agilización de las licencias urbanísticas, priorizando en las ayudas del Plan Estatal de Vivienda a aquellas que hayan alcanzado acuerdos de este tipo.


2. En el plazo de dos meses, el Ministerio presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, detallando las vías de cumplimiento del mandato contenido en esta Disposición adicional y plazos que se prevén a
esos efectos. A partir de ese momento, en el mes de diciembre de cada año deberá presentar un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con los progresos obtenidos en términos de vivienda adicional puesta en el mercado en
régimen de alquiler.'


91. No obstante, este precepto, debido a la tendencia a regular todo mediante Real Decreto-Ley del Gobierno, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia n.º 14/2020, de 28 de enero de 2020. En
palabras del Tribunal: 'el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir aun real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con
rango de ley'. En definitiva, aunque estas medidas podrían ir planteadas en la senda correcta, se declararon nulas debido a la falta de necesidad de regularlas mediante Real Decreto-ley, en consecuencia, retomarlas por la vía correcta sería una
cuestión interesante de estudio.


G) Lucha contra la ocupación.


92. Por un lado, el artículo 18.2 de la Constitución Española ('CE') establece que 'el domicilio es inviolable' y, por otro lado, el artículo 33 CE 'reconoce el derecho a la propiedad privada'. No obstante, ambos derechos constitucionales
se han visto constantemente vulnerados tanto por aquellas personas que han atentado directamente contra la propiedad vía ocupación de inmuebles como por el Gobierno de España que, ya sea por acción, con su actividad legislativa, o por omisión, se ha
convertido en cómplice de esta conducta delictiva.


93. El aumento progresivo de los casos de ocupación ilegal en España es evidente, según los datos del Ministerio de Interior se habrían producido aproximadamente una media de 40 casos por día en España durante el primer semestre de 2020 93:


[**********página con cuadro**********]


93 https://www.abc.es/economia/abci-lacra-ocuparion-ilegal-espana-supera-40-casos- 202008102303 noticia.html [fecha de consulta: 18 de enero de 2021],



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94. El crecimiento del número de estos delitos también se evidencia si atendemos a las denuncias realizadas. Así, en el año 2019, se produjeron 14.621 denuncias, casi un 30% más respecto al año 2015 94:


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95. Asimismo, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, también para el año 2019, se produjeron 4.687 condenas por usurpación, lo que supone un incremento del 65% respecto al año 2013, en el que se condenaron 1.669 casos.


96. Esta senda alcista es la misma que se ha seguido en el año 2020, año en el que además, debido a la situación sanitaria actual y las restricciones de movilidad, ha crecido la actividad de los grupos criminales organizados que se dedican
a la ocupación de propiedades ajenas como forma de vida.


97. Pese a lo expuesto, en la última década, en materia de ocupación ilegal en España solo se han adoptado dos medidas legislativas casi insustanciales y con pocos resultados en la práctica: (i) modificación del artículo 245.1 del Código
Penal en el año 2010, por la que se establecieron penas de prisión en los casos de ocupación con violencia o intimidación, cuando hasta ese momento tenían solo pena de multa 95 y (ii) modificación del artículo 250.1.4a de la LEC, en el 2018, por la
que se pretende agilizar la recuperación de la posesión de la vivienda vía civil 96.


98. Además, como se ha analizado en el expositivo segundo, lejos de procurar políticas que impidan la proliferación masiva de casos, como está ocurriendo, en España se está fomentando este tipo de conductas delictivas.


99. En este sentido, el RDL 37/2020 otorga amparo legal a las ocupaciones ilegales al prorrogar la suspensión de los juicios de desahucio arrendaticio recogida en el RDL 11/2020 y ampliarla a otro tipo de procedimientos. Esto ha sido
valorado por los expertos como una medida que provocará un 'efecto llamada' que, además, se verá acrecentado por la disposición adicional cuarta del RDL 37/2020 que garantiza los suministros de agua y energía a estos ocupas 97.


94 https: / /www.epdata.es/datos/ denuncias-okupacion-graficos/560 [fecha de consulta: 23 de febrero de 2021],


95 Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


96 Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


97 TORRES LÓPEZ, A.: RDL 37/2020, de 22 de diciembre: Bastante más que una simple prórroga en la suspensión de los juicios de desahucio. Editorial jurídica Sepín, 12 de enero de 2021.



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100. Por si esto fuera poco, se publica el RDL 1/2021 y en su disposición adicional primera se vuelven a ampliar los supuestos de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional. En concreto, la ampliación realizada por esta disposición va dirigida a un colectivo concreto: personas que se hallen inmersas en un procedimiento penal y/o que habiten una vivienda como consecuencia de delito.


101. De hecho, los medios de comunicación apuntan a que el actual vicepresidente del Gobierno abogaría por que la nueva Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda prohíba con carácter permanente los desahucios cuando se carezca de alternativa
habitacional, garantizándose incluso el suministro de servicios básicos. Estas pretensiones, tal y como se apunta desde el sector, no solo lleva a sectores enteros a soportar impagos de forma indefinida, sino que ya está ahuyentando a los
inversores del sector inmobiliario 98.


102. Como indica a este respecto el presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid esto no es más que la búsqueda de un enfrentamiento constante entre los
artículos 33.1 y 47 de la CE, cuando se trata precisamente de no enfrentarlos y de reconocer su necesaria convivencia, partiendo de la premisa básica de que la función social debe corresponder 'prima facie' al Estado y no a los particulares. Así,
afirma que el Estado tiene instrumentos para garantizar el derecho de los españoles a una vivienda digna, sin necesidad de cargar sobre aquellos, dicha misión, como son las Viviendas de Protección Oficial o de Promoción Pública, ya sean en propiedad
o en arrendamiento, que tienen precisamente por objeto cumplir con el citado mandato constitucional 99.


103. Por ello, a fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 47 de la CE, debe ampliarse el exiguo parque de vivienda de protección oficial en nuestro país. En España hay un claro déficit de políticas públicas que fomenten la
construcción de vivienda pública en régimen de alquiler y así lo ponen de manifiesto los datos del Observatorio de Vivienda y Suelo del MITMA, en el 'Boletín Especial de Vivienda Social 2020', tomando como referencia datos de Eurostat y del
Observatorio Housing Europe, que indican que el parque de vivienda social en España se encuentra a más de 6 puntos porcentuales por debajo de la media de los países de la Unión Europea, en los cuáles, en términos medios, su parque de vivienda social
se sitúa en el entorno del 9% con respecto a las viviendas principales, frente al 2,5% de España 100.


104. Pues bien, son numerosas las medidas que deben adoptarse en materia de ocupación ilegal con el objetivo de erradicar esta conducta delictiva en aumento en España desde hace ya muchos años. Como se indicaba en el apartado 85 solo se
han promovido dos medidas legislativas que no han tenido el efecto práctico deseado, ni en el ámbito penal ni en el civil.


105. En el ámbito penal conviene (i) agilizar los trámites frente a los okupas ilegales mediante la correspondiente modificación del artículo 795 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (ii) dotar de mejores medios legales a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado para su lucha contra esta conducta antijurídica, (iii) endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación, (iv) crear un tipo específico para las bandas organizadas que llevan a cabo estos delitos, y (v)
acelerar el procedimiento de desalojo de okupas.


106. Respecto a este último punto, se podría establecer un procedimiento de desalojo similar al establecido en Francia. En nuestro vecino europeo el desalojo de unos okupas lo pueden solicitar los propietarios, los inquilinos, pero también
cualquier persona que actúe por su cuenta. Asimismo, se establece un procedimiento muy estricto en cuanto a plazos de desalojo. La constatación de una ocupación ilícita la hará un policía judicial en un plazo de 48 horas desde que se presente una
solicitud de desalojo. Y una vez notificada la decisión de la policía judicial, el desalojo tendrá que hacerse como muy tarde 24 horas después de que se les haya comunicado a los ocupas que deben abandonar la vivienda.


107. Siguiendo el ejemplo francés, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona presentó una propuesta de modificación de los artículos 13 y 544 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que se establece que el juez pueda adoptar el
desalojo en el plazo de 48 horas desde la solicitud de la medida cautelar de desahucio.


98 https: / / www.eleconomista.es/opinion-blogs/noticias/11001138/01 /21 /Dano-irreparable-para-el-sector-inmobiliario.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2021].


99 TORRES LÓPEZ, A. Op. Cit.


100 https:/ /apps.fomento.gob.es/CVP/handlers/pdfhandIer.ashx?idpub=BAW072, pág. 31.



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108. En el ámbito civil y administrativo se pueden adoptar numerosas modificaciones legislativas en la lucha contra la ocupación. Por ejemplo, se hace imprescindible la modificación del artículo 250.1.4° de la LEC al objeto de que se
amplíen (i) los sujetos legitimados para solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de su inmueble y (ii) el inmueble cuya posesión se puede reclamar, de forma que no quede limitado a la vivienda.


109. Otra medida contra la lucha frente a conducta delictiva es la supresión de la posibilidad de que un okupa se pueda empadronar en la vivienda poseída ilegítimamente. Aunque esto existe desde el año 1997 101, actualmente la Resolución
de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal establece que el padrón 'debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente
independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas,
caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón'. Por tanto, con esta regulación se admite la presentación de cualquier título, incluso una factura que el ocupante ilegal haya
decidido domiciliar en la vivienda poseída ilegítimamente, para poder empadronarse en una vivienda.


110. En definitiva, son numerosas las actuaciones que se pueden y deben tomar en España para la lucha contra la ocupación ilegal, fenómeno que ataca derechos constitucionales con la connivencia de los ejecutivos que han venido gobernando
los últimos años.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas, para la mejora de la situación del mercado inmobiliario en España:


1. Promover el incremento de los medios técnicos y personales de los Ayuntamientos encargados de la redacción de los informes técnicos pertinentes para la concesión de licencias. O, alternativamente, promover la externalización parcial del
trámite a través de las conocidas como Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanísticas.


2. Promover entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la implantación de sistemas por los que se digitalice el proceso de tramitación de licencias.


3. Promover la modificación del artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de forma que se limite la exigencia de obtención de
licencia previa a las obras de edificación de nueva planta.


4. Promover entre las Comunidades Autónomas la instauración y regulación de la figura de la declaración responsable y de la comunicación previa como sustituto de la obtención de licencia urbanística previa para su extensión en todos los
procesos en los que sea posible.


5. Promover la colaboración entre la administración pública y las entidades privadas a efectos de realizar actividades de rehabilitación de vivienda.


6. Promover la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio en orden a contemplar como una ganancia exenta de tributación aquellas ayudas percibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.


7. Promover la creación de un programa similar al 'Low Income Housing Tax Credit' de Estados Unidos, por el que se permita la asignación de créditos fiscales a los promotores inmobiliarios que construyan o rehabiliten vivienda de alquiler
residencial para hogares con bajos niveles de renta.


8. Promover la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal de forma que se faciliten los acuerdos en materia de reformas y mejoras en comunidades con más de un propietario.


9. Promover la redacción y publicación de una Ley del Suelo en términos similares a la anterior Ley del Suelo de 1998 que procure la liberalización total del suelo al tiempo que se asegure su correcto y


101 Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la
que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.



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homogéneo desarrollo por las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.


10. Promover la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos al objeto de reducir los plazos mínimos de duración de los contratos de arrendamiento establecidos en su artículo 9.


11. Promover la tenencia de vivienda en régimen de alquiler mediante la adopción de medidas como las recogidas mediante la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda
y alquiler, que se regularán a través de la norma apropiada para ello.


12. Fomentar que los propietarios pongan sus viviendas vacías en alquiler a través del incremento de los beneficios fiscales a las rentas de alquiler para los arrendadores. Y ello a través de la modificación del artículo 23 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


13. Fomentar la colaboración entre la administración pública y las entidades privadas a efectos de aumentar el parque de viviendas de protección oficial.


14. Promover las medidas necesarias para garantizar la autonomía de la voluntad de las partes en la determinación de las rentas en los contratos de arrendamientos urbanos en los términos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos.


15. Promover a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo la no adopción, o supresión en su caso, de medidas que impliquen el control de los precios de los contratos de arrendamiento, la expropiación o cesión temporal
del usufructo de las viviendas de titularidad privada o la penalización de la tenencia en propiedad de viviendas desocupadas.


16. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245 y se tipifique la comisión de
este delito por bandas organizadas.


17. Promover la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para
desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.


18. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser
desalojado en 48 horas.


19. Promover la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados
vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.


20. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
municipal al objeto de impedir que un ocupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.


21. Promover la modificación del artículo 250.1.4.º 2 prr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al fin de ampliar tanto los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble como el objeto cuya posesión se
pretende recuperar.


22. Promover la creación de un registro de datos históricos de zonas afectas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, Cristina Alicia Esteban Calonje y Rubén Darío Vega Arias,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/002310


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida
a evitar medidas de control de precios del alquiler y de penalización y/o expropiación de la vivienda desocupada, para su discusión en la Comisión Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Vivienda en España. Reajuste automático de la dinámica del sector.


1. En España, desde el año 2014, el sector inmobiliario vivía una etapa expansiva en la que se había producido un aumento progresivo en los precios de la vivienda. Al mismo tiempo, la inversión en vivienda se elevó gradualmente, hasta
alcanzar en 2019 un 5,7% sobre el PIB 102. Ahora bien, en el intervalo 2018-2019 se comenzó a apreciar una moderación de esta alza, atribuida a la desaceleración de la economía española y al deterioro de las perspectivas económicas a medio plazo
103.


2. Según el Banco de España, pese al incremento del precio de la vivienda, a finales del 2019 no había indicios de sobrevaloración de la vivienda ni a nivel agregado ni a nivel provincial 104. Por tanto, no podía afirmarse que existiera un
desequilibrio de los precios.


3. Los principales informes sobre la materia todavía no consiguen cubrir el impacto que tendrá la crisis sanitaria actual sobre el sector inmobiliario. Aunque ya se prevé una caída de los precios de la vivienda entre un 2-4% y un 6-7%, en
función de si se trata de vivienda nueva o de vivienda de segunda mano, respectivamente 105.


4. No obstante, aunque la pandemia por la COVID-19 está teniendo un impacto innegable en la actividad económica, desde los diferentes portales inmobiliarios, se apunta más a la propia dinámica del sector que a la crisis sanitaria como
responsable de la ralentización de los precios 106.


Además, los expertos del sector empiezan a indicar como un aspecto positivo que la epidemia ha traído un aumento de la tasa del ahorro del 4,9% en 2018 al 18% en 2020, lo que puede implicar una mayor inversión en vivienda por las familias
con menos endeudamiento 107.


Como en cualquier sector, aunque con las particularidades que serán expuestas, las variaciones de los precios son una clara consecuencia de la Ley de la Oferta y la Demanda. A lo largo de la historia, se han producido numerosos cambios
tanto en la oferta como en demanda de vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler, consecuencia de la influencia de diversos factores. Y la realidad es que la tendencia siempre es hacia el equilibrio ceteris paribus.


En concreto, en España, las subidas de precios, sobre todo en el ámbito del alquiler y especialmente en las grandes ciudades y en los centros turísticos, se han debido a un incremento de la demanda acompañado de una oferta incapaz de
absorberla 108. Es decir, todo apunta a que sería fundamentalmente un problema de escasez de oferta de vivienda tanto en régimen de alquiler como en propiedad.


102 Dirección General de Economía y Estadística (Banco de España). Documentos ocasionales n° 2013: El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019. Madrid, 2020, pág. 10.


103 lbid., pág. 9. Y, en el mismo sentido: Círculo de empresarios: 'El acceso a la vivienda, un problema de oferta', junio de 2020.


104 Banco de España. Op. Cit., pág. 36.


105 CBRE España: Claves del mercado residencial en España. Madrid, 2020, pág. 11.


106 https:/7www.larazon.es/economía/20200908/kgf2qf5etfboznikvvs3bo4vfi.html [fecha de consulta: 9 de diciembrede 2020]. Igualmente, https: // www.expansion.com/empresas/inmobiliario/2021/01/06/5ff62701468aebl 02a8b4584.?html [fecha de
consulta: 7 de enero de 2021], se habla de una caída de los precios de hasta un 5% en venta y de un 5,6% en alquiler. https:/ / www.expansion.com/economia/2021/01/12/5ffd8a56468aebdd0a8b46b2.html [fecha de consulta: 13 de enero de 2021],


107 Información extraída de las afirmaciones realizadas por Dña. Dolores Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, en la entrevista concedida al diario Expansión. El precio de la vivienda caerá hasta un 5% en 2021 pese al
repunte de ventas, 6 de enero de 2021.


108 Según el informe citado del Círculo de Empresarios se afirma que no hay un stock de vivienda terminada nueva, siendo el número de viviendas de obra nueva entregadas inferior a la demanda estructural prevista. De hecho, la ratio de
construcción por cada 1.000 habitantes está en mínimos históricos.



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8. En lo que a la oferta de inmuebles se refiere, en España, concurren las siguientes circunstancias:


(i) Escasa oferta de suelo, principalmente en el centro de las ciudades y en las denominadas ubicaciones prime.


(ii) Mercado estrecho de alquiler debido a que el peso de la vivienda en propiedad ha sido tradicionalmente muy elevado y, además, porque es un mercado formado principalmente por propietarios minoristas no profesionalizados.


(iii) En los últimos años, la oferta de vivienda se ha visto también disminuida debido al incremento de la vivienda turística en determinadas zonas.


(iv) Aunque se considera que su influencia ha sido menor, también se ha sumado a la reducción de la oferta el hecho de que los beneficios fiscales a las rentas de alquiler para los arrendadores han disminuido durante los últimos años 109.


(v) Dificultades en la obtención de licencias para la construcción y rehabilitación de viviendas que han generado un cuello de botella sobre la ampliación de la oferta de suelo disponible. Este factor no solo puede impedir la obra en
cuestión, sino que deriva en incrementos directos del precio de la vivienda, lo que ha sido denominado como 'el tributo invisible' 110.


(vi) Parque inmobiliario anticuado y no adaptado a la normativa europea.


(vii) Auge de la ocupación ilegal con la consecuente reducción del stock de vivienda.


9. Asimismo, la demanda de vivienda se ha caracterizado por los siguientes factores:


(i) Aumento de la demanda de vivienda en alquiler debido a (a) razones impeditivas de acceso a la propiedad de la vivienda como son el deterioro de las condiciones del mercado de trabajo o los criterios más estrictos de las entidades
financieras a raíz de la crisis de 2008 para la concesión de hipotecas y (b) cambios en las tendencias de los jóvenes, más propensos a la movilidad laboral.


(ii) Cambios en la fiscalidad que hacen menos atractiva la adquisición de vivienda: aumento de impuestos y eliminación de desgravaciones fiscales a la compra de vivienda.


(iii) Lógico aumento heterogéneo entre provincias, donde crece la población crece la demanda. De esta forma, las mayores subidas del precio de la vivienda se han producido en aquellas zonas donde el aumento demográfico es mayor.


10. En cualquier caso, este incremento de la demanda ha traído consigo un aumento sostenido de los precios de la vivienda, aumentos que conforme señalan los expertos tienden a un ajuste automático con la oferta. Todo ello, consecuencia del
funcionamiento de la básica Ley de la Oferta y la Demanda.


11. Como señala el Círculo de Empresarios, la evolución del sector que se estimaba a principios del año 2020 era en línea con el crecimiento económico de España y las previsiones salariales y laborales 111. La realidad es que los
principales actores del mercado apuntan a un reajuste del precio de la vivienda como consecuencia de varios elementos con influencia directa en la oferta.


12. Así, por ejemplo, ya se ha producido una caída de la vivienda vacacional a consecuencia de la situación de pandemia y un auge de las operaciones BTR (por sus siglas en inglés, Built to Rent, Construir para Alquilar) por fondos de
inversión y promotoras, ambos factores provocarán un crecimiento de la oferta de vivienda residencial.


13. Por tanto, la realidad es que la libre competencia por sí sola se encarga de regular las disfunciones existentes en los diferentes sectores económicos, tendiendo en última instancia a asignar los recursos de la forma más eficazmente
posible. Si el Estado desea llevar alguna actuación dirigida a corregir determinadas disfunciones, la intervención debe hacerse eliminando todo atisbo de discrecionalidad.


109 El artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas físicas contempla una reducción de los rendimientos netos positivos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en un 60 por ciento. No obstante, esta
reducción llegó a ser del 100% entre los años 2007 y 2014 en los supuestos en los que el arrendatario tuviera 'una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples'.


110 Tal y como es expuesto en el Informe resumen de mayo de 2020 elaborado conjuntamente por la Asociación de Promotores inmobiliarios de Madrid ('ASPRIMA') y la consultora Ernst & Young: Licencias urbanísticas: El tributo invisible.


111 Círculo de Empresarios: 'El acceso a la vivienda: un problema de la oferta. Junio 2020, pág. 1.



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Segundo. Regulación pública del sector inmobiliario.


14. Ya en el año 2012, algunos autores se hacían eco del surgimiento de determinados colectivos que, ya fuera de forma asociativa o no, escudándose en su derecho a una vivienda, mostraban su rechazo al funcionamiento del mercado
inmobiliario, expuesto en sus términos básicos en el Expositivo Primero, con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor 112.


15. Y esa tendencia es, precisamente, la que parece reinar en la actividad legislativa en materia inmobiliaria del Gobierno actual, actividad basada en la constante mayor intervención del sector y, ello, como veremos, en contraposición a
todo lo recomendado por los expertos. La realidad es que tanto las políticas que se han elaborado como las que planean aprobarse por este Gobierno son contrarias a las actuaciones aconsejadas por los especialistas.


A) Intervencionismo del sector inmobiliario preCovid-19.


16. Mediante el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre 113, y su posterior sustituto, el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo 114 (en lo sucesivo, el 'RD 7/2019'), se introdujeron en el ordenamiento jurídico español una serie de
medidas que generan desequilibrios entre la oferta y la demanda del alquiler en el medio-largo plazo y que pueden desincentivar la oferta de vivienda en arrendamiento, provocando una situación de escasez de oferta y presionando, a su vez, al alza
los precios 115.


17. Entre las medidas introducidas con estas normas encontramos las siguientes 116:


(i) Mayor duración de los contratos de arrendamiento de vivienda, volviendo a la regulación previa a la Ley 4/2013 117: duración mínima de 5 años, más tres años de prórroga, para arrendatarios particulares, y 7 años, más 3 años de prórroga,
para personas jurídicas.


(ii) Limitación de las actualizaciones en la renta del contrato de alquiler, que queda indexado al índice de Precios al Consumo en todos los contratos, no solo en los de renta reducida, medida que también se había eliminado en la reforma
realizada en 2013.


(iii) Atribución al arrendador en el caso de que sea persona jurídica los gastos de gestión inmobiliaria.


(iv) Creación del nuevo sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, pudiendo las comunidades autónomas ('CCAA') establecer su propio índice de referencia. El objetivo sería elaborar una relación de valores medios
de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y CCAA a partir de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Catastro,
del Registro de la Propiedad o de los Registros administrativos de depósito de fianzas 118.


(v) Ralentización de las resoluciones judiciales y de los lanzamientos en desahucios por expiración del término o impago en cuyo juicio intervengan los Servicios Sociales a petición del ejecutado en situación de vulnerabilidad 119.


B) Intervencionismo del sector durante la situación de epidemia por la COVID-19.


18. La clara intención de control del mercado inmobiliario por parte del Gobierno también ha sido evidente a través de las 'medidas excepcionales' adoptadas durante la situación de pandemia causada por la COVID-19, medidas que si llegaran a
convertirse en permanentes, podrían constituir un freno a la recuperación del sector, en buena parte por la reducción de la oferta 120. Estas normas no se han caracterizado solo por el intervencionismo del Estado sino que, con ellas, se delega
completamente a los propietarios privados la responsabilidad de proporcionar una vivienda a determinados colectivos.


112 TEJEDOR BIELSA, J.: 'Derecho a la vivienda y burbuja inmobiliaria: de la propiedad al alquiler y la rehabilitación. La Ley, Wolter Kluver. Madrid, 2012, págs. 29 y ss.


113 Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


114 Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


115 Círculo de Empresarios: 'El acceso a la vivienda: un problema de la oferta. Junio 2020, pág. 11


116 Ibid.


117 Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


118 Ibid.


119 Ibid.


120 Ibid, pág. 12.



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19. Así, tras el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el ejecutivo estableció una serie de medidas excepcionales en
relación con la vivienda.


20. En primer lugar, se aprueba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ('RDL 11/2020') con el que se incluyen, entre
otras, las siguientes medidas:


- Suspensión de los desahucios durante seis meses, y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.


- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un período máximo de seis meses que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo acuerdo entre las partes.


- Moratoria de la deuda arrendaticia, mientras dure el estado de alarma, o continúe la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses, para aquellos arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por la
COVID-19 que será de aplicación automática para grandes tenedores (poseedores de más de diez viviendas) y empresas o entidades públicas de vivienda.


- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor de vivienda, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. Ante la falta de acuerdo, el arrendatario podrá acceder a un
programa de ayudas de financiación a coste cero con aval del Estado. El arrendatario podrá solicitar un crédito sin interés a través del Instituto de Crédito Oficial, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, con un período
de devolución máximo de diez años.


- Se establece un programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual de hasta 900 euros al mes.


- Asimismo, se regula un nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.


21. Posteriormente, se publica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes ('RDL
37/2020'), por el que se prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos del RDL 11/2020 hasta la finalización del estado de alarma actual (9 de mayo de 2021). Ahora bien, extiende la protección frente a los desahucios a cualesquiera personas
arrendatarias que acrediten una situación de vulnerabilidad, en los términos del RDL 11/2020, aun cuando esta situación no traiga causa en la situación de crisis por la COVID-19.


22. Asimismo, se establece un incidente de suspensión, por igual plazo y cumpliendo determinadas circunstancias, a otro tipo de procedimientos como son los de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art. 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ('LEC'),
es decir, resumidamente, a los juicios de precario; los de tutela sumaria de la posesión, incluyendo en este caso la especialidad introducida para los ocupas por la Ley 5/2018 121; y para los que tienen por objeto la protección de los derechos
reales inscritos.


23. Como última medida en materia de vivienda, se aprueba el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica ('RDL 1/2021'). La disposición
final primera de este Real Decreto-Ley está dirigida a ampliar los casos de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º,
4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC.


C) Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda.


24. En este momento, se encuentra en trámite de elaboración la que ha sido denominada como la Ley por el Derecho a la Vivienda 122. Sobre el contenido de esta futura ley, y sobre las disputas nacidas en el seno del Gobierno de coalición en
torno a su redacción, son muchos los medios que se han pronunciado, recalcándose siempre que la intención del Ejecutivo es llevar a cabo un mayor control del sector inmobiliario.


121 Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


122 https:/ / www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/consulta-publica-previa-sobre-el-anteproyecto-de-ley-por-el-derecho-la-vivienda [fecha de consulta: 22 de febrero de 2021],



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25. En este sentido, encontramos la respuesta emitida por el Gobierno el pasado 3 de diciembre 2020 (n.º de registro 75571) en contestación a una iniciativa presentada por este Grupo Parlamentario:


'[...] estas medidas urgentes [las adoptadas durante la situación de pandemia actual] se verán complementadas, con las medidas más adecuadas para favorecer el ejercicio del derecho a la vivienda, que propicien una mayor oferta de vivienda a
precios asequibles, con el apoyo de un sector de la construcción e inmobiliario que es estratégico en la creación de empleo y actividad económica. Y, todo ello, en el contexto del proceso de elaboración por parte de este Departamento de un
anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, en trámite de consulta y participación pública, entre cuyos objetivos se pueden destacar los siguientes:


- Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general.


- Blindaje de la función social de la vivienda.


- Promoción del desarrollo de los parques públicos de vivienda estables.


- Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible.


- Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia.


- Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.


Se considera que este marco legislativo estatal en materia de vivienda, inexistente hasta ahora, permitirá el establecimiento de una regulación eficiente para afrontar los problemas de la vivienda, entre los cuales figura la escasez de
oferta a precios asequibles, especialmente en determinadas localizaciones 123.


[...]


26. Entre estas medidas, se han destacado tres ideas que pretenden regularse: (i) control del precio de los contratos de arrendamiento, (ii) expropiación de vivienda privada para destinarla al alquiler social y (iii) penalización de la
tenencia en propiedad de la vivienda desocupada.


27. De hecho, como será analizado el preludio de esta norma se ha visto ya recogido en la normativa autonómica en materia de vivienda de los últimos años.


28. Como se afirma en la Consulta pública previa a la redacción del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, punto primero, 'desde la aprobación de la Constitución Española, no existen antecedentes de normas estatales con
rango de Ley que regulen el derecho a una vivienda digna y adecuada'. Efectivamente, la normativa previa que se podría asimilar a esta que pretende regularse por el Gobierno de coalición remonta al año 1946, durante el régimen anterior.


29. Las Leyes de Bases de Arrendamientos Urbanos de 1946, 1955 y 1954 con sus correspondientes textos articulados en 1947, 1956 y 1965 establecían ya la prórroga forzosa de contratos, o el contrato indefinido renovado automáticamente y la
congelación de las rentas de alquiler (solo actualizables en función del aumento del IPC). La extinción parcial de la renta antigua no se produce hasta el conocido como decreto Boyer en los años 80 124.


30. No obstante, la senda normativa del Gobierno emula estas medidas del régimen anterior, olvidando que la consecuencia en aquel momento fue un desfase con el precio de mercado de los alquileres y que muchos propietarios decidieran no
arrendar. En definitiva, el propietario perdió la capacidad de disponer de su vivienda, lo que desincentiva tanto la compraventa de vivienda como el alquiler 125.


31. Como señalan los especialistas, las medidas que se adopten por el Estado deben ir dirigidas a diseñar y aplicar políticas de oferta, no a establecer medidas totalitarias de control.


Tercero. Control de los precios de los contratos de arrendamiento.


32. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su comparecencia de 26 de febrero de 2020 anunciaba que presentaría 'una iniciativa para permitir el control de precios del alquiler en aquellas zonas que hayan experimentado
subidas desorbitadas', señalando que la medida se plantearía 'tras oír a todos los agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado' y aseverando que sería en todo caso una 'medida oportuna, ponderada, tasada, y
proporcional'.


123 Énfasis añadido.


124 Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 abril, sobre medidas de política económica.


125 BETRÁN ABADÍA, R.: 'De aquellos barros, estos lodos. La política de vivienda en la España Franquista y postfranquista'. Madrid, 2002.



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33. Esta intención quedó confirmada mediante la respuesta emitida por el Gobierno el pasado 30 de septiembre 2020 (n° de registro 59390) con motivo de una iniciativa presentada por este Grupo Parlamentario. Dicha respuesta señalaba lo
siguiente:


'Además, el Gobierno ha presentado el Sistema Estatal de índices de Alquiler de Vivienda, que le permitirá conocer la evolución del mercado y, en su caso, sentar las bases para un posible sistema de limitación de los precios de arrendamiento
en las ciudades y zonas más tensionadas' [énfasis añadido].


34. Y, nuevamente ha sido reiterada en las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 publicadas el pasado 2 de marzo de 2021 por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (pág. 60):


'[...] Implica que dichas medidas pongan freno a las subidas abusivas del alquiler, impulsando las normativas necesarias para ello, entre las que debe incluirse la facultad de las comunidades autónomas y los ayuntamientos de establecer su
índice de precios, la habilitación de los ayuntamientos para declarar zonas urbanas de mercado tensionado cuando se haya producido un incremento abusivo y sostenido de las rentas de alquiler y la articulación de mecanismos de contención o eventual
bajada de los precios. Dicha cuestión será, tal y como establece el compromiso del Gobierno de España, una de las cuestiones fundamentales de la nueva Ley de Vivienda' [énfasis añadido].


35. En contra de esta medida se han pronunciado diversos sectores y numerosos expertos, todos en el mismo sentido: no debe imponerse una limitación de precios del alquiler.


36. Según expone el Banco de España, la limitación de los precios del alquiler de la vivienda es una medida que no ataja las causas subyacentes al problema de accesibilidad a la vivienda (insuficiencia de la oferta para satisfacer la
demanda) y que, además, puede generar una contracción adicional de la oferta en las áreas reguladas que implique un aumento de los precios fuera de esas zonas 126.


37. Asimismo, indica que las políticas de vivienda que resultan más efectivas son aquellas que 'incrementan de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposición de los colectivos más vulnerables. [...] Este tipo de
políticas suelen instrumentarse a través de una combinación de estímulos al sector privado para que este facilite un incremento progresivo y sostenido de la oferta y de provisión pública de vivienda de alquiler. En el diseño de este tipo de
políticas, resulta esencial evitar un efecto desplazamiento por parte de la provisión pública que reduzca la oferta privada y que, por lo tanto, merme la eficacia de estas medidas'.


38. Por tanto, desde el Banco de España se aboga por favorecer la participación del sector privado en la construcción de vivienda dirigida al alquiler a través del incremento de la seguridad jurídica y de la dotación de garantías y
beneficios fiscales por parte del sector público 127.


39. Así, como ejemplo, destaca el programa Low Income Housing Tax Credit creado en Estados Unidos, por el que se permite la asignación de créditos fiscales a los promotores inmobiliarios que construyan o rehabiliten vivienda de alquiler
residencial para hogares con bajos niveles de renta y que lleva funcionando favorablemente desde el año 1986 128.


40. En este punto, se debe hacer mención a que la liberalización de aquellos componentes de la regulación urbanística y del uso del suelo que dificultan la disponibilidad de viviendas en áreas tensionadas también es una actuación
recomendada por el Banco de España como medida indirecta dirigida a aumentar la oferta de alquiler y, con ello, estabilizar los precios de este mercado 129.


41. En el mismo sentido se pronunciaba, desde el Banco Central Europeo, su vicepresidente D. Luis de Guindos, en el encuentro digital 'El sector inmobiliario tras la COVID-19' organizado por la Asociación de Propietarios de Vivienda en
Alquiler ('ASVAL') y la agencia Europa Press. Así, señalaba que para conseguir reducir los precios del mercado del alquiler lo que hay que crear es un 'marco jurídico estable'.


42. Los principales referentes del sector también se han opuesto frontalmente a esta medida de intervención en los precios del alquiler, entre otras: APC, AS VAL, el Círculo de empresarios, Testa, Aliseda Inmobiliaria, Anticipa Real
Estate, etc 130.


126 Banco de España. Op. Cit., págs. 31 y 32.


127 Círculo de empresarios: 'El acceso a la vivienda, un problema de oferta', junio de 2020.


128 https:// www.huduser.gov/portal/dataseis/lihtc.html [fecha de consulta: 23 de febrero de 2021],


129 Banco de España. Op. Cit., pág. 34.


130 https:/ / www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-sector-inmobiliario-afirma-no-hay-ningun-estudio-defienda-control-precios-alquiler-20210211125216.html [fecha de consulta: 9 de marzo de 2021].



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43. Aunque de una forma indirecta, el Tribunal Constitucional ha hecho referencia a esta cuestión con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar
el acceso a la vivienda aprobado por la Generalidad de Cataluña. En esta sentencia, se acepta la constitucionalidad de los índices de referencia de precios del alquiler como 'criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la
vivienda', ahora bien, parte de la premisa de que éstos dejan 'incólume la libertad de las partes para fijar la renta del arrendamiento en la medida en que no impide la estipulación de un precio superior o inferior al resultante del mencionado
índice'.


44. La realidad es que en aquellas ciudades en las que se ha aplicado este tipo de políticas, como Berlín o París, se han obtenido resultados totalmente contraproducentes. En general, la evidencia internacional disponible confirma el
riesgo de aparición de efectos adversos, como son: la creación de un mercado negro; reducción de la inversión en nuevas viviendas destinadas al alquiler, tanto en compra como en mantenimiento y rehabilitación; cambios de composición en la oferta
hacia segmentos del mercado con mayor poder adquisitivo que no se encuentran regulados; la segmentación de la población en función de sus condiciones socioeconómicas; o la reducción de la movilidad de los trabajadores que no desean perder un
arrendamiento inferior al precio de mercado.


45. En concreto, en Berlín hace un año ya desde que entró en vigor la norma por la que se establecían topes al control del alquiler para viviendas construidas con anterioridad al 2014 ('Gesetz zur Mietenbegrenzung im im Wohnungswesen in
Berlín') y la principal consecuencia ha sido la caída de la oferta de vivienda para alquilar 131. El impacto del límite de los precios del alquiler de Berlín ha sido examinado por el prestigioso Instituto IFO de Múnich en su informe de febrero de
2021 denominado 'Ein Jahr Mietendeckel: Wie hat sich der Berliner Immobilienmarkt entwickelt?' (Un año del control de alquiler: ¿Cómo se ha desarrollado el mercado inmobiliario de Berlín?).


46. En este informe, en la introducción se hace referencia a los resultados de la regulación de la vivienda en alquiler en otros lugares. Así, poniendo como ejemplo a Cambridge, Massachusetts o San Francisco se habla de la caída de la
movilidad, pérdida del bienestar, y de una importante disminución de la oferta y de la calidad de las viviendas de alquiler.


47. En cuanto a las consecuencias en la capital alemana, concluye el citado informe que el mercado inmobiliario berlinés se ha dividido en dos, el más grande, el mercado regulado de todos los apartamentos construidos antes de 2014, y el más
pequeño, el no regulado con edificios relativamente nuevos en el que la vivienda se ha encarecido de forma que los apartamentos de nueva construcción se han vuelto aún más inasequibles para la mayoría de las personas.


48. Dentro de España también existe un ejemplo de intervención de precios: la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la
Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda aprobada por la Comunidad Autónoma de Cataluña ('Ley 11/2020, de 18 de septiembre'). Esta ley autonómica, que no ha estado exenta de debate y
polémica, tiene por objeto regular la 'contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento' de vivienda destinada a la residencia permanente del arrendatario y que se encuentre en la zona declarada como área con mercado de vivienda
tenso.


49. No obstante, aquí tampoco se ha conseguido lo esperado, se aprecia ya que lo que se ha reducido ha sido el número de contratos de alquiler firmados en 2020 y que, en cambio, los precios se mantuvieron estables, con una ligera tendencia
a la baja que se asocia a la situación de pandemia y no a la nueva Ley 11/2020, de 18 de septiembre 132. Así, se reivindica por el sector que la bajada de los precios del alquiler en Madrid y en Cataluña ha sido al mismo ritmo pese al control de
los precios de la Generalidad 133.


50. A todo lo anterior se le suma la discutible validez y utilidad de los índices de rentas fijados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como referencia para fijar los precios de arrendamiento. En este sentido, desde
la Agencia Negociadora del Alquiler se afirma que si ahora mismo


131 Entre otros: https:/ /www.libremercado.com/2021-03-Q3/desplome-alquiler-vivienda-oferta- berlin-control-precios-6714905/ o https://www.economiadigital.es/inmobiliario/regulacion-
del-alquiler-el-caso-de-berlin-cuestiona-su-conveniencia.html [fecha de consulta: 9 de marzo de 2021],


132 https:/ / elpais.com/esparta/catalunva/2021-03-03/los-contratos-de-alquiler-cayeron-un-166-en-2020-y-los-precios-baiaron-muv-ligeramente-en-cataluna.html [fecha de consulta: 9 de marzo de 2021],


133 https://www.vozpopuli.com/economía y finanzas/alquiler-precio-madrid-barcelona.html [fecha de consulta: 9 de marzo de 2021],



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se aplicara el índice de rentas establecido para Madrid se encarecerían los alquileres de esta región un 33% de media 134.


51. Por lo expuesto, este Gobierno debe abstenerse de llevar a cabo regulación alguna de control de los precios del alquiler que impida el libre pacto de condiciones contractuales entre las partes en los términos establecidos en la Ley
vigente de Arrendamientos Urbanos.


Cuarto. La supresión temporal del derecho a la posesión de la vivienda y la penalización de la vivienda vacía.


52. En las Islas Baleares, el 4 de marzo de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de inicio del expediente de cesión temporal de uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas
(expediente DGHA 1/2021 CH) por la que se han expropiado temporalmente el uso de 56 viviendas. Esta resolución, como se expone en los hechos trae causa en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las lles Balears por la que se estableció
que los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de hacer cumplir la función social de la misma mediante su uso residencial efectivo. El incumplimiento de esta obligación durante un tiempo superior a dos años, acreditada con la
inscripción de la vivienda en el Registro de viviendas desocupadas, será causa suficiente de interés social para llevar a cabo la expropiación forzosa del uso temporal de aquellas viviendas que se encuentren inscritas en el Registro, siempre que se
den las circunstancias establecidas en el artículo 42 de la Ley 5/2018 y de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación sobre expropiación forzosa.


53. Esta medida ha traído consigo situaciones de variada casuística como ha sido la de un propietario cuyas viviendas expropiadas temporalmente acababan de ser reformadas y ya estaban negociada su venta 135.


54. No obstante, no solo se ha emitido una norma en este sentido por esta comunidad autónoma, son varias ya las que están desarrollando normativa o han regulado en orden a limitar el derecho a la propiedad mediante la expropiación temporal
o la penalización de la vivienda vacía: el País Vasco, Aragón, la Comunidad Valenciana, Navarra, las Islas Canarias o Cataluña.


55. Así, por ejemplo, en el artículo 63 de la Ley del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda se contempla la posibilidad de llevar a cabo 'medidas de intervención administrativa' sobre las viviendas como son, entre otras: 'la
expropiación por incumplimiento de la función social', el 'alquiler forzoso en el caso de las viviendas deshabitadas' o la imposición de multas coercitivas o sanciones.


56. Otro ejemplo es el artículo 12 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana que prevé la expropiación forzosa del usufructo de viviendas en el caso de ejecuciones hipotecarias sin
solución habitacional por un plazo máximo de tres años.


57. O, en Navarra, el artículo 52 de la Ley foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra establece que 'se podrá considerar causa justificativa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la
propiedad' cuando se mantenga 'una vivienda deshabitada en los casos en que constituye infracción sancionable en virtud de la presente Ley Foral y no haber cumplido en el plazo concedido al efecto el requerimiento para poner fin a tal situación'.


58. En definitiva, son normas dirigidas a penalizar la propiedad de viviendas desocupadas y a impedir, aunque sea de forma temporal, la posesión de la vivienda. Todo ello con una equivocada justificación en el artículo 47 de la
Constitución Española y vulnerando, en consecuencia, el derecho constitucional a la propiedad privada.


59. En palabras del presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid no pueden enfrentarse constantemente los artículos 33.1 y 47 de la CE, cuando 'se trata
precisamente de no enfrentarlos y de reconocer su necesaria convivencia, partiendo de la premisa básica de que la función social debe corresponder prima facie al Estado y no a los particulares'. Así, afirma que 'el Estado tiene instrumentos para
garantizar el derecho de los españoles a una vivienda digna, sin necesidad de cargar sobre aquellos, dicha misión, como son


134 https: / / www.eleconomista.es/construccion-in mobiliario/noticias/II052334/02/21 / Alquilar-un-piso-es-va-un-33-mas-barato-que-en-el-indice-estataI-de-precios.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2021],


135 https://elpais.com/ economía/2021-03-06/nueve-de-los-pisos-que-baleares-quiere-expropiar-en-menorca-ya-estan-apalabrados-para-su-venta.html
https://www.elindependiente.com/economia/2021/03/05/nueve-de-los~23-pisos-que-se-van-a-expropiar-en-menorca-estan-recien-reformados-y-apalabrados-para-su-venta/



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las Viviendas de Protección Oficial o de Promoción Pública, ya sean en propiedad o en arrendamiento, que tienen precisamente por objeto cumplir con el citado mandato constitucional 136'.


60. Por ello, a fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 47 de la CE, debe ampliarse el exiguo parque de vivienda de protección oficial en nuestro país. En España hay un claro déficit de políticas públicas que fomenten la
construcción de vivienda pública en régimen de alquiler y así lo ponen de manifiesto los datos del Observatorio de Vivienda y Suelo del MITMA, en el 'Boletín Especial de Vivienda Social 2020', tomando como referencia datos de Eurostat y del
Observatorio Housing Europe, que indican 'que el parque de vivienda social en España se encuentra a más de 6 puntos porcentuales por debajo de la media de social se sitúa en el entorno del 9% con respecto a las viviendas principales, frente al 2,5%
de España 137'.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas, para la mejora de la situación del mercado inmobiliario en España:


1. Promover las medidas necesarias para garantizar la autonomía de la voluntad de las partes en la determinación de las rentas en los contratos de arrendamientos urbanos en los términos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos.


2. Promover a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo la no adopción, o supresión en su caso, de medidas que impliquen el control de los precios de los contratos de arrendamiento, la expropiación o cesión temporal
del usufructo de las viviendas de titularidad privada o la penalización de la tenencia en propiedad de viviendas desocupadas.


3. Promover la creación de un programa similar al 'Low Income Housing Tax Credit' de Estados Unidos, por el que se permita la asignación de créditos fiscales a los promotores inmobiliarios que construyan o rehabiliten vivienda de alquiler
residencial para hogares con bajos niveles de renta.


4. Fomentar que los propietarios pongan sus viviendas vacías en alquiler a través del incremento de los beneficios fiscales a las rentas de alquiler para los arrendadores.


5. Fomentar la colaboración entre la administración pública y las entidades privadas a efectos de aumentar el parque de viviendas de protección oficial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, Cristina Alicia Esteban Calonje y Rubén Darío Vega Arias,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002317


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª. Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D.ª. Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª. Mireia Borrás Pabón, D.ª. Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.
Rubén Darío Vega Arias, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al fomento de las infraestructuras de nuevas tecnologías basadas en el hidrógeno a través de los puertos españoles, para su discusión en la
Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


136 TORRES LÓPEZ, A.: RDL 37/2020, de 22 de diciembre: Bastante más que una simple prórroga en la suspensión de los juicios de desahucio. Editorial jurídica Sepín, 12 de enero de 2021.


137 https:/ /apps.fomento.gob.es/CVP/handlers/pdfhandler.ashx?idpub=BAW072, pág. 31.



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Exposición de motivos


Previo.


1. El hidrógeno como combustible en todas sus modalidades se ha constituido como una pieza clave para conseguir cumplir con las mejoras prácticas ambientales y con las exigencias en esta materia de la Unión Europea. El mercado del
hidrógeno tiene una alta probabilidad de cambiar radicalmente en los próximos años, puesto que este vector energético se está situando como la opción más viable para descarbonizar la economía.


2. Según las estimaciones de la consultora IHS Markit, la cartera de proyectos de fábricas de hidrógeno verde a desarrollar superará en el año 2030 los 23.000 MW de capacidad, 280 veces superior a la actual, cifrada en 82 MW 138. Asimismo,
según el informe '2050: The Hydrogen Possibility' de la empresa Wood Mackenzie, el hidrógeno verde desempeñará un rol importante en el mix energético. Así, se detalla que para 2050 el hidrógeno bajo en carbono constituirá el 7% de la demanda
mundial de energía final y que la demanda de hidrógeno bajo en carbono se incrementará en 2050 a 211 Mt desde prácticamente cero en la actualidad 139.


3. Son numerosos los proyectos iniciados a lo largo del mundo vinculados con la utilización de este vector energético. La carrera entre los distintos países para situarse como referentes en esta materia ha comenzado.


4 Es vital comprender que España no puede quedarse atrás, sino que debe crear un ecosistema favorable a la investigación y uso de esta tecnología, fomentando economías de escala y usando sus ventajas competitivas. El objetivo no debe ser
otro que convertirse cuanto antes en uno de los líderes mundiales en la producción de hidrógeno renovable. Para ello, uno de los caminos que se propone y que se desarrolla en esta Proposición no de Ley es la implantación de las tecnologías de
hidrógeno en el sector marítimo, en los puertos y en los buques, tanto para su almacenamiento y distribución como para su utilización como combustible.


Primero. El hidrógeno.


5. El hidrógeno es el elemento químico más ligero que existe, siendo estable en forma de molécula diatómica (H2). En condiciones normales de presión y temperatura se encuentra en estado gaseoso y es incoloro, inodoro e insípido. Es el
elemento más abundante de la Tierra, constituyendo el 75% de la materia del Universo, si bien combinado con otros elementos como el oxígeno (con el que forma moléculas de agua -H2O-) o el carbono, con el que conforma compuestos orgánicos. En
consecuencia, no es un combustible que pueda obtenerse directamente de la naturaleza, sino que es un vector energético y se tiene que extraer y producir 140.


6. El hidrógeno puede producirse a través de diferentes métodos. A continuación se destacan los principales:


- Reformado de hidrocarburos: el proceso más empleado es el reformado con vapor de gas natural y consiste en un proceso termoquímico que exige altas temperaturas. En una primera fase, al calentar el gas se obtiene una mezcla de hidrógeno y
monóxido de carbono. En la segunda reacción, el monóxido de carbono se combina con vapor, produciendo dióxido de carbono e hidrógeno.


- Electrólisis del agua: es un proceso electroquímico donde se disocia la molécula del agua en sus dos componentes, hidrógeno y oxígeno. Existen diversos sistemas, siendo la electrólisis alcalina el sistema más empleado, en tanto que se
pueden llegar a alcanzar eficiencias del 80%.


- Gasificación del carbón: consiste en transformar el carbón sólido en un combustible gaseoso a través de un proceso de oxidación parcial del que se obtiene, principalmente, CO2 y H2.


- Termólisis: mediante la descomposición de agua por procesos térmicos.


- Producción bioquímica: a través de procesos biológicos a partir de enzimas presentes en algunos microorganismos.


138 https://www. energías-renovables, com/hidrogeno/la-industria-del-hidrogeno-va-a-necesitar-20201204/pagpos/2/


139 https:/ / www.woodmac.com/our-expertise/focus/transition72050-the-hvdrogen-possibilitv/#:~:text=Bv%202050%2C%201ow%2Dcarbon%20hydrogen,uses%20of%20fossil%2D based % 20hy dr o gen.


140 https: / /www.cnh2.es/ el-hidrogeno/ [fecha de consulta: 3 de febrero de 2021]



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- Fotocatálisis y fotoelectrólisis: consiste en la disociación del agua mediante radiación solar utilizando fotocatalizadores químicos 141.


7. Los tipos de hidrógeno pueden ser clasificados en función de su forma de obtención y la huella de carbono que cada uno genera:


- Hidrógeno gris, también denominado negro o marrón: se extrae de combustibles no renovables, como el petróleo o el carbón. Cada tonelada de producción y obtención de hidrógeno emite entre 10 y 19 kg de CO2. Por tanto, es el tipo de
hidrógeno que genera una mayor huella de carbono.


- Hidrógeno azul: tiene su origen en el gas natural. Si se evita que se libere dióxido de carbono a la superficie se contribuye a la protección del medio ambiente, pero se incurre en muy elevados costes económicos.


- Hidrógeno verde: se produce vía electrólisis del agua utilizando fuentes renovables y limpias. No genera emisiones.


8. Actualmente, un 96% de la producción se realiza con combustibles fósiles (de este porcentaje, el 50% con gas natural y el 50% con petróleo y carbón). No obstante, el hidrógeno verde está ganando posiciones en su utilización como
alternativa energética. Ello es debido tanto a su nula huella de carbono como a las siguientes ventajas:


- Existe una amplia disponibilidad de este recurso natural.


- Se puede emplear como combustible de forma directa y como vector energético para almacenamiento de energía.


- No es tóxico.


- A diferencia de otras energías, puede almacenarse tanto en estado líquido como gaseoso y distribuirse a través de gasoductos.


- Extensa autonomía tras el repostaje. Similar al combustible tradicional.


9. Entre sus desventajas se encuentra el elevado coste de producción. En este sentido, actualmente ni el hidrógeno renovable ni el hidrógeno a partir de combustibles fósiles con bajas emisiones de carbono son competitivos en términos de
costes en comparación con el hidrógeno a partir de combustibles fósiles. Como se indica desde la Comisión Europea:


'Los costes estimados del hidrógeno a partir de combustibles fósiles, que dependen mucho de los precios del gas natural, y sin tener en cuenta el coste de las emisiones de CO2, se sitúan en torno a 1,5 EUR/kg para la UE. Los costes
estimados del hidrógeno a partir de combustibles fósiles con captura y almacenamiento de carbono son de unos 2 EUR/kg, y los del hidrógeno renovable de entre 2,5 y 5,5 EUR/kg. Hoy en día, se necesitarían precios de entre 55 y 90 EUR por tonelada de
CO2 para que el hidrógeno a partir de combustibles fósiles con captura de carbono fuera competitivo con respecto al hidrógeno a partir de combustibles fósiles' 142.


10. Sin embargo, estos costes están descendiendo de forma rápida gracias a las economías de escala y a la curva de aprendizaje. La Comisión Europea informa de que en los últimos años los costes de los electrolizadores han bajado un 60%,
con previsión de reducirse a la mitad en 2030 143. Ello haría competitivo al hidrógeno verde con respecto al producido a partir de gas natural y con captura de CO2.


Segundo. La promoción del hidrógeno como alternativa energética en el contexto de la unión europea.


11. La Comisión Europea presentó el 11 de diciembre de 2019 el Pacto Verde Europeo (European Green Deal) 144 (el 'Pacto') como 'una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la LÍE en una sociedad equitativa y próspera, con
una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos'. Asimismo, se explicita su
carácter de 'parte


141 https://www.ariema.com/produccion-de-h2 [fecha de consulta: 3 de febrero de 2021].


142 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda 20 1257 [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


143 Idem.https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda 20 1257


144 https:/ / eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT7?uri=CELEX%3A52019DC0640



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integrante de esta estrategia de la Comisión para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas'.


12. El Pacto tiene como objetivo que la Unión Europea ('UE') consiga la neutralidad climática en el año 2050. Para ello, fija unos objetivos intermedios de reducción en 2030 del 55% con respecto a los niveles del año 1990, de las emisiones
netas de gases de efecto invernadero (GEI). Entre estos gases se encuentran el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O) o los compuestos halogenados, entre otros 145.


13. El Pacto Verde recoge como objetivo 'impulsar el despliegue de tecnologías e infraestructuras innovadoras, como las redes inteligentes, las redes de hidrógeno, la captura, el almacenamiento y el uso de carbono, y el almacenamiento de
energía, al tiempo que se facilita la integración sectorial' (punto 2.1.2 in fine), citándose expresamente al hidrógeno limpio como 'área prioritaria' (punto 2.1.3).


14. En el marco del Pacto, la Comisión Europea presentó el 8 de julio de 2020 la comunicación 'Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra (EU Hydrogen Strategy)' (la 'Estrategia'). En esta se reconoce que el
hidrógeno 'es objeto de una atención renovada y rápidamente creciente en Europa y en todo el mundo', se destaca su importancia para la descarbonización de la economía y se plantea una estrategia de implantación gradual. En esta estrategia se
establecen tres fases de desarrollo de la economía del hidrógeno 146:


- La primera (2020-2024), cuyo objetivo es descarbonizar la producción de hidrógeno existente para usos actuales, como el sector químico, y comenzar a utilizarla para nuevas aplicaciones.


- La segunda fase (2025-2030) tiene por finalidad 'que el hidrógeno renovable pase a ser gradualmente competitivo con respecto a otras formas de producción de hidrógeno, pero se necesitarán políticas específicas de demanda para que la
demanda industrial incluya gradualmente nuevas aplicaciones, incluida la fabricación de acero, los camiones, el ferrocarril y algunas aplicaciones de transporte marítimo, y otros modos de transporte'.


- La tercera fase (2030-2050) busca alcanzar la madurez en las tecnologías de hidrógeno y desplegarlas a gran escala, llegando a sectores de más difícil descarbonización en los que otras alternativas no serían viables o cuyos costes serían
demasiado altos.


15. Por tanto, se fija como fundamental para el desarrollo de esta tecnología el establecimiento de una red de infraestructuras de hidrógeno y su implantación en el sector del transporte.


16. Por otro lado, en el Pacto Verde Europeo se informa de que entre 1990 y 2018 se redujeron las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los miembros de la UE en un 23%, con un crecimiento económico del 61 %. Así, la propia
Comisión Europea destaca que esta implementación de las tecnologías de hidrógeno es un motor para el crecimiento económico y la creación de empleo y estima que las cadenas de valor de hidrógeno podrían generar hasta un millón de puestos de trabajo,
directos e indirectos 147.


17. Por su parte, en materia de financiación el Pacto indica también que se utilizarán los recursos del programa Horizonte Europa a fin de apoyar las actividades de investigación e innovación que sean necesarias, reflejando la importancia
de estos esfuerzos en materia de transporte en relación con las baterías o el hidrógeno limpio, entre otros 148.


18. Adicionalmente al programa Horizonte Europa, existen o se encuentran en proceso de negociación o de implantación otros mecanismos financieros dirigidos a apoyar los proyectos de hidrógeno renovable, algunos de los cuales son:


- Innovation Fund: destinado a proyectos de tecnologías innovadoras bajas en carbono.


- InvestEU.


- Fondo de Transición Justa (FTJ).


- Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE).


- Next Generation EU: los recursos extraordinarios del Instrumento Europeo de Recuperación apoyarán proyectos relacionados con el hidrógeno renovable, en tanto que sus objetivos citan la


145 Ibid., pág. 5.


146 https:/ /ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda 20 1257 [fecha de consulta: 19 de enero de 2021] y https:/ /www.miteco.pob.es/images/es/hojarutadelhidrogeno tcm30- 513830.pdf [fecha de consulta: 19 de enero de 2021],
págs. 7 y 8.


147 https://ec.europa.eu/commission/presscomer/detail/es/qanda 20 1257


148 El Pacto Verde Europeo, pág. 21.



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'transición ecológica' y la inversión en cadenas de valor 149 y que aportan financiación adicional a fondos ya existentes como el referido FTJ.


Tercero. El hidrógeno en el marco nacional.


19. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) aprobó en octubre de 2020 la Hoja de Ruta del Hidrógeno (la 'Hoja de Ruta') 150, con el fin de identificar las oportunidades con respecto a este tipo de energía y
los objetivos a alcanzar, así como las medidas necesarias para conseguirlo.


20. De acuerdo con la Hoja de Ruta, en España se consumen anualmente 500.000 toneladas de hidrógeno, que se usan en un 70% como materia prima en refinerías, en un 25% en fabricantes de productos químicos y el 5% restante en diferentes
sectores como el metalúrgico 151.


21. La importancia de la implantación del hidrógeno como vector energético no solo afecta a la industria, sino que también juega un papel fundamental en el sector del transporte. Así, en lo relativo a movilidad, se prevé para 2030 una
flota de al menos 150 autobuses de pila de combustible de hidrógeno renovable, un parque de al menos 5.000 vehículos ligeros y pesados de pila de combustible de hidrógeno y dos líneas de trenes comerciales de media y larga distancia propulsadas con
hidrógeno renovable 152.


22. En concreto, en lo que a la aplicación del hidrógeno renovable en el transporte marítimo se refiere, se afirma que no abarca 'solo la utilización de pilas de combustible en embarcaciones, sino también en la maquinaria empleada en los
puertos y terminales de carga'. Para su implantación, en la Hoja de Ruta se proponen las siguientes medidas (págs. 31 y 32):


- 'MEDIDA 20: Crear reglas que clarifiquen y simplifiquen el proceso de homologación y/o certificación de buques con pilas de combustible y cámaras de combustión de hidrógeno para uso marítimo, y unificar las mismas con las normativas
europeas en la materia.


- MEDIDA 21: Determinar medidas para el desarrollo de una infraestructura nacional portuaria de repostaje de hidrógeno. Una de ellas, será incluir su financiación dentro de los futuros Planes MOVES, o similares.


- MEDIDA 22: Establecer acciones para promover y fomentar el uso de nuevas tecnologías cero emisiones en las costas y puertos nacionales. Un posible instrumento es el establecimiento -por parte de las Autoridades Portuarias del Sistema
Portuario de titularidad estatal- de requisitos ambientales en los pliegos reguladores de servicios y títulos de concesiones o autorizaciones para las naves, flota de vehículos, maquinaria y equipos que operan en el dominio público portuario.


- MEDIDA 23: Destinar ayudas de la SGIPYME al sector naval para el impulso de la utilización de la tecnología del hidrógeno en la construcción de buques en nuestro país, en proyectos de I+D+i con la participación de los astilleros. En
España ha participado en la construcción de buques diseñados para el uso del hidrógeno como combustible en Astilleros Gondan (Asturias) para el armador noruego 0stensjo Rederi.'


23. Asimismo, se fija como objetivo para el año 2030 (pág. 45) la 'introducción de maquinaria de handling que utilice pilas de combustible de hidrógeno renovable y de puntos de suministro en los cinco primeros puertos y aeropuertos en
volumen de . mercancías y pasajeros respectivamente'.


Cuarto. Implantación de las tecnologías de hidrógeno en los puertos y el transporte marítimo.


24. En el contexto expuesto anteriormente, los puertos españoles y el transporte marítimo juegan un papel fundamental como importantes elementos de cambio para el establecimiento de infraestructuras basadas en el hidrógeno.


25. En esta línea, la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció en 2018 la Estrategia Inicial que busca reducir las emisiones de CO2 debidas al transporte marítimo en un 40% para 2030


149 Hoja de Ruta del Hidrógeno, págs. 49 a 53.


150 https://www.miteco. gob.es/images/es/hojarutadelhidrogeno tcm30-513830.pdf, págs. 8 y 9.


151 Hoja de Ruta del Hidrógeno, pág.ll.


152 Ibíd., pág.43.



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comparado con los niveles de 2008, el 70% para 2050 y disminuir las emisiones de GEI en, al menos, un 50% para 2050 153.


26. Así, en el ámbito internacional, ya hay países que han puesto en marcha distintas iniciativas en sus puertos, entre los que destacan los siguientes:


- Países Bajos. La Autoridad Portuaria de Rotterdam ha acordado una iniciativa por la que se construirá una planta de hidrógeno en el puerto y se desarrollarán camiones de hidrógeno, lo que le permitirá producir, importar, emplear y
transferir este gas a través de una tubería que se conectará a la red nacional 154. Este proyecto ha supuesto que el puerto de Rotterdam se convierta en el primer puerto miembro del Consejo del Hidrógeno 155.


- Australia. El país austral pretende erigirse en referente mundial en el establecimiento de una industria de liberación de hidrógeno y ya habría suscritos acuerdos de exportación con Japón, Corea del Sur, Singapur e, incluso, Alemania 156.
De ahí, que la empresa Global Energy Ventures vea a Australia como líder mundial en el establecimiento de una industria de hidrógeno y haya iniciado el desarrollo de un barco de hidrógeno comprimido capaz de transportar 2.000 toneladas de este
elemento desde los centros de hidrógeno verde en el norte del país 157


- Dinamarca y Noruega. Estos países nórdicos desarrollan un proyecto conjunto para poner en funcionamiento un ferry movido por hidrógeno verde con capacidad para transportar aproximadamente 400 vehículos 158.


- Arabia Saudí. Este país, uno de los mayores productores mundiales de petróleo, quiere convertirse en un referente en la exportación de hidrógeno verde mediante la inversión de 5.000 millones de dólares en una instalación que permitiría
generar hidrógeno a partir de energía solar 159.


- Alemania. En el Puerto de Hamburgo ha desplegado un remolcador propulsado gracias a una pila de combustible y batería de hidrógeno 160.


27. En España, existen tímidos intentos de desarrollo de instalaciones de hidrógeno en puertos. Han de destacarse los siguientes:


- Valencia. Se trata de una iniciativa piloto para que el hidrógeno 'sostenible' se incorpore a las operaciones logísticas portuarias. Esta iniciativa ha sido financiada por la Fue! Cells and Hydrogen Joint Undertaking (FCHJU) y en ella
participan la Autoridad Portuaria de Valencia, la Fundación Valenciaport, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) 161 y empresas privadas 162. La idea inicial es testear tres pilotos 163:


(i) Una reach stacker de carga/descarga y transporte de contenedores, alimentada con hidrógeno;


(ii) una cabeza tractora de terminal para operaciones ro-ro, propulsada por pilas de hidrógeno; y


153 https://www.imo.org/es/MediaCentre/HotTopics/Paginas/Reducing-greenhouse-gas-emissions-from-ships.aspx [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


154 http:/ /innovacion.portsdebalears.com/provecto/el-hidrogeno-en-el-puerto-de-rotterdam-es-ya-una-realidad / [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


155 https: / / ibemar.net/ el-puerto-de-rotterdam-es-el-primer-puerto-en-convertirse-en-miembro-del-consejo-del-hidrogeno / [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


156 https://portalportuario.cl/global-energv-ventures-presenta-barco-de-hidrogeno-comprimido-para-transportar-energia-limpia/ [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


157 https: / / elperiodicodelaenergia.com/gev-desarrollara-un-barco-de-hidrogeno-comprimido-para-exportar-el-h2-verde-de-australia-a-los-mercados-asiaticos/ [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


158 https: / /www.xataka.com/vehiculos/dinamarca-noruega-quieren-que-ferry-hidrogeno-sus-capitales-seria-mayor-mundo [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


159 https: / / magnet.xataka.com / en-diez-minutos / arabia-saudi-tiene-claro-cual-petroleo-futuro-hidrogeno-tambien-quiere-dominarlo [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


160 https://innovacion.apba.es/hidrogeno-el-combustible-de-la-europa-sostenible-llega-a-los-puertos/ [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]


161 El Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) es un centro de investigación de ámbito nacional, orientado a impulsar la investigación científica y tecnológica de las tecnologías del
hidrógeno y pilas de combustible, estando al servicio de toda la comunidad científica, tecnológica e industrial. Fue creado en 2007 como un Consorcio Público entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, con una participación del 50% cada uno. Su sede se encuentra en Puertollano (Ciudad Real).


162 Hoja de Ruta del Hidrógeno, págs. 21, 22 y 55.


163 https: / / www.cnh2.es/2019/02/06/el-provecto-h2ports-arranca-en-valencia/ [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021]



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(iii) una estación móvil de suministro de hidrógeno que proporcionará el combustible necesario para garantizar los ciclos de trabajo continuos de los equipos antes mencionados y que en la fase inicial del proyecto trabajará en las terminales
de Grimaldi (Valencia Terminal Europa) y de MSC del Puerto de Valencia.


- Palma de Mallorca. El proyecto Green Hysland, en el puerto, tiene como objetivo la producción industrial de hidrógeno renovable en esta isla para, entre otros fines, la generación de energía eléctrica en este puerto 164.


- Tenerife. El proyecto OPS MASTERPLAN, de Puertos del Estado, ha desarrollado una colaboración con el proyecto EverywH2ere a fin de implementar, en colaboración con la Autoridad Portuaria de Tenerife, un piloto de suministro eléctrico a
buques atracados mediante energía renovable generada a partir de hidrógeno 165.


28. A pesar de estas iniciativas, aún existen puertos tan estratégicos como el de Algeciras (el de mayor tráfico de toneladas en el 2019 en España) en los que no se ha progresado en el desarrollo de tecnologías basadas en hidrógeno.


29. La creación de grandes infraestructuras para el transporte de hidrógeno y el importante papel de los puertos en su distribución también se ha visto reflejado en el proyecto 'European Hydrogen Backbone' elaborado en julio de 2020 por
once empresas gasistas pertenecientes a países de la Unión Europea. En este informe se proponía la creación de una infraestructura para el transporte de hidrógeno de aproximadamente 23.000 kilómetros, a través de gasoductos, a lo largo de Europa.
En esta tendrían un papel clave ciudades con puertos importantes como Barcelona, Valencia, Bilbao, La Coruña, Huelva o Gijón. 166


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30. Por los motivos expuestos, el despliegue a gran escala de infraestructuras y tecnologías basadas en el hidrógeno es clave para alcanzar los objetivos de descarbonización sin mermar nuestros tejidos productivos y sin perjudicar a
nuestros ciudadanos.


31. La prioridad estratégica debe consistir en desarrollar el hidrógeno renovable producido utilizando principalmente energía eólica y solar. En cambio, a corto y medio plazo se deben explorar otras formas de hidrógeno para reducir con
celeridad las emisiones y apoyar el desarrollo de un mercado viable.


164 Ibíd., pág. 57.


165 http://vvww.puertos.es/es-es/Paginas/Noticias/OPSTenerifel709202Q.aspx [fecha de consulta: 3 de marzo de 2021].


166 'European Hydrogen Backbone', pág. 8.



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32. En definitiva, España debe ser competitiva en todos y cada uno de los sectores industriales y productivos. Se debe incidir en la importancia de desarrollar las cadenas de valor de la economía del hidrógeno para reindustrializar el
país, situarlo como un referente en el ámbito tecnológico y en la generación de energía renovable, al tiempo que se reduce la dependencia energética del exterior y se genera empleo. En definitiva, la función del Gobierno debe ser crear un
ecosistema favorable para el fomento de proyectos que contribuyan a posicionar a España como el hub del hidrógeno en el sur de Europa.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer un plan coordinado de desarrollo y potenciación de las nuevas tecnologías basadas en el uso del hidrógeno en el sector marítimo y portuario español y, a tal efecto, a adoptar
medidas con los siguientes objetivos:


- Promover e impulsar la adecuación y modernización de los puertos nacionales para la implantación en ellos de infraestructuras de hidrógeno, a fin de crear una economía de hidrógeno para su producción, uso, transferencia y potencial
exportación. Apostar de manera activa por la implantación del hidrógeno en las operaciones portuarias y en la maquinaria desplegada en los puertos, utilizando decididamente las fuentes de financiación puestas a disposición de nuestro país por la
Unión Europea y, en particular, los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).


- Fomentar el diálogo y coordinación' entre los agentes implicados en la implantación de las tecnologías de hidrógeno en los puertos (como son Puertos del Estado, Autoridades Portuarias, empresas privadas o asociaciones del sector del
transporte, entre otros) para establecer un marco adecuado y eficiente de colaboración público-privada en esta materia y de coordinación de proyectos conjuntos en todo el territorio nacional.


- Promover negociaciones y fomentar alianzas con los sectores públicos y privados de países vecinos y terceros tanto con la finalidad de realizar proyectos comunes de impulso de las tecnologías de hidrógeno sostenible como al objeto de
alcanzar acuerdos comerciales en relación con potenciales exportaciones de energía basada en esta tecnología.


- Promover el incremento de los medios técnicos y personales de las Administraciones Públicas para la búsqueda, evaluación y, en su caso, ejecución de inversiones públicas en proyectos de construcción y desarrollo de nuevos buques que
utilicen el hidrógeno como combustible, de maquinaria de handling que utilice pilas de combustible de hidrógeno renovable y de puntos de suministro en los cinco primeros puertos en volumen de mercancías y pasajeros respectivamente.


- Diseñar y ejecutar un marco legal para el establecimiento de planes de formación intensivos en tecnología del hidrógeno aplicada a la materia portuaria para asentar este modelo como un motor económico de futuro en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, Cristina Alicia Esteban Calonje, Rubén Darío Vega Arias, Agustín
Rosety Fernández de Castro, Mireia Borrás Pabón y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002320


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para iniciar
la ejecución de las obras de la denominada variante de Torrellano, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



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Exposición de motivos


El Aeropuerto Internacional de Alicante-Elche Miguel Hernández, con 54 años de existencia y que ocupa el quinto lugar en la red aeroportuaria española según número de pasajeros , sigue siendo uno de los principales espacios generadores de
riqueza y puestos de trabajo de la provincia y de la ciudad de Alicante. Pese a ello la relación de esta infraestructura aeroportuaria con Alicante y su área metropolitana ha sido, y continúa siendo, muy deficitaria en materia de movilidad.
Situación de excepcionalidad que no sucede en otras ciudades del Mediterráneo como Valencia, que pese a contar con un aeropuerto de menor capacidad y volumen de pasajeros que el de Alicante sí dispone de una conexión ferroviaria que permite un
acceso sostenible, cómodo y eficaz. La intermodalidad tren-avión para este importante polo de atracción supondría una mejora sustancial de la sostenibilidad de la movilidad en Alicante y su área metropolitana, al reducirse el uso del vehículo
privado en miles de desplazamientos de corta distancia que tiene como origen o destino la ciudad de Alicante.


Existe ya desde hace años un proyecto tramitado y aprobado denominado Variante de Torrellano cuya ejecución permitiría disponer de una conexión ferroviaria básica para un aeropuerto como el de Alicante-Elche, además de posibilitar la
retirada de la obsoleta infraestructura ferroviaria que actualmente ocupa el frente costero de la ciudad entre el barrio de San Gabriel y el polígono industrial de Agua Amarga, una retirada básica para conseguir recuperar y rehabilitar buena parte
del borde litoral del sur de la ciudad.


Por todo ello, se propone la aprobación de la siguiente


Proposición no Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a:


Primero. Ejecutar a la mayor brevedad posible el proyecto ya tramitado y aprobado denominado variante de Torrellano, de modo que se renuncie a cualquier revisión sustancial de un proyecto ya tramitado y aprobado que sólo conduciría a una
mayor demora en que Alicante pueda disponer de una conexión ferroviaria entre la ciudad y el aeropuerto y en que pueda recuperarse y rehabilitarse el borde litoral del sur de la ciudad.


Segundo.-Disponer en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y 2022 una partida presupuestaria que permita iniciar la ejecución de las obras de la denominada variante de Torrellano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/002344


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de las
disposiciones adicionales 2.a y 3.a del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para su
debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Con fecha 23 de diciembre de 2020 entraba en vigor el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda para asegurar una solución habitacional a aquellos hogares vulnerables que no tengan una
alternativa de vivienda digna.


Se articuló a través de la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento mediante una valoración por parte de los servicios sociales (incluso en el caso de viviendas ocupadas sin título) pero asegurando en el trámite la debida
ponderación de la situación en que pueda encontrarse el arrendador, regulando para ello el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación.



Página 61





Con objeto de garantizar estas compensaciones el Gobierno tenía la obligación de aprobar un Real Decreto antes del 22 de enero de 2021 de forma que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
para hacer frente a las mismas.


Teniendo en cuenta que dicho Real Decreto no se ha elaborado y que el 9 de mayo finaliza el estado de alarma (y estas ayudas sólo podrían solicitarse hasta un mes después de su vigencia), todo apunta a que finalmente los propietarios no
serán compensados tal y como el Partido Podemos exigía al Presidente Sánchez.


Esta negativa del Gobierno a publicar el Rea! Decreto Ley para activar las compensaciones a los propietarios, se vio confirmada el pasado 17 de marzo en el Congreso de los Diputados cuando el Grupo Popular pidió su urgente publicación en una
Moción que fue rechazada con los votos del Gobierno y sus socios (los grupos Socialista, Unidas Podemos, Republicano, Plural, Vasco y EH Bildu). Esto vendría a evidenciar que el Gobierno nunca tuvo la intención de compensar a los propietarios y que
sólo incluyó la medida en el Real Decreto con el fin de evitar que fuera recurrido ante el Tribunal Constitucional, como ya se publicó en algunos medios de comunicación.


Una inconstitucionalidad evidente si estas ayudas no se activan, ya que se está regulando el régimen general del derecho a la propiedad privada al no modificar temporal y excepcionalmente un elemento puntual del mismo (el aplazamiento en el
cobro de la renta de alquiler) sino de forma permanente al no realizarse compensación alguna.


En definitiva el Gobierno estaría trasladando, una vez más, las consecuencias derivadas de sus medidas de protección social a los propietarios privados afectados por los impagos y dañando así sus legítimos intereses.


Por tanto la aplicación parcial de este Real Decreto-ley por parte del Gobierno supondría la pérdida de su proporcionalidad, seguridad jurídica y eficacia, y el perjuicio que se causaría con esta decisión sería inmenso ya que no sólo
fomentaría la morosidad y la ocupación, sino que dañaría irremediablemente la confianza de los propietarios de viviendas llamados a ser parte activa en las soluciones a la problemática actual del mercado de la vivienda.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se dé cumplimiento inmediato a la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda y en materia de transportes, con objeto de garantizar la efectividad de la aplicación del derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación; se procederá para ello a la aprobación de un Real Decreto, tal y como se mandata
al Gobierno en dicha disposición, para definir las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito
territorial.


2. Que se convoque la Conferencia Sectorial de Vivienda de manera extraordinaria y urgente para determinar si existen los recursos necesarios en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a dichas compensaciones y en caso
contrario el Gobierno habilite un fondo específico para ello de acuerdo a las estimaciones que se acuerden por parte de las Comunidades Autónomas y el Estado de forma conjunta.


3. Que se modifique la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de
transportes, de forma que la solicitud de las compensaciones pueda presentarse hasta seis meses después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 62





161/002351


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Contreras Peláez, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Tomás Fernández Ríos, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María
Figaredo Álvarez-Sala y D. Rubén Darío Vega Arias, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial en la N-120 a su paso por Puenteareas (Pontevedra), para su discusión en la Comisión de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Problemática de la carretera N-120 a su paso por Puenteareas.


1. La N-120 es una carretera nacional que comienza en Logroño (La Rioja) y finaliza en Vigo (Pontevedra). Se trata de una vía de enorme importancia en el norte peninsular y conecta numerosas localidades de La Rioja, Castilla y León y
Galicia, además de facilitar la comunicación entre esta última región y Cataluña.


2. Según la 18.ª edición del estudio de evaluación de carreteras EuroRAP 2020 167, la N-120 es una de las diez carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado ('RCE') con más kilómetros de riesgo 'elevado' o 'muy elevado'. Un
total de 85,1 kilómetros se encuadran en esta clasificación 168. De la misma manera, ya en diciembre de 2016 un informe del Real Automóvil Club de España (RACE), evidenció que el trayecto de 15 kilómetros entre los municipios gallegos de Nogueira
de Ramuín y Pantón era el segundo tramo más peligroso de la RCE 169.


3. A su paso por la localidad pontevedresa de Puenteareas 170, la N-120 soporta un tráfico medio diario de 16.000 vehículos.


4. En esta carretera se están produciendo múltiples problemas relacionados con la seguridad vial. Son numerosos los accidentes acaecidos en esta zona, que han ocasionado fallecidos y heridos graves, así como serios problemas de retenciones
en el municipio 171.


5. Los vecinos de Puenteareas indican que la vía discurre por el centro de varios núcleos urbanos e, incluso, atraviesa un instituto de secundaria y las parroquias de Xinxo, Areas y Amos. También señalan que esta infraestructura tiene
serias carencias de iluminación y que hay tramos urbanos en los que no existen aceras. En consecuencia, reclaman una solución inmediata.


Segundo. Variante de Puenteareas.


6. La primera actuación analizada para cambiar la situación expuesta es la descongestión de tráfico de la N-120 y del núcleo urbano de Puenteareas. Se trataría de construir una variante que conecte esta carretera estatal con la autonómica
PO-403 en la localidad de Angoares, dando así acceso a la autovía A- 52.


167 Euro-pean Road Assessment Programme. Se trata de un consorcio europeo sin ánimo de lucro financiado a través de la Comisión Europea, la Fundación FIA (Federación Internacional el Automóvil), ACEA (Asociación Europea de Fabricantes de
Automóviles) y la empresa 3M. También cuenta con unos 40 organismos asociados, como son administraciones públicas de diversos países (Gran Bretaña, Suecia, Holanda, España, Italia, Grecia, Portugal, etc.), casi 20 clubes automovilistas europeos,
que representan a casi 35 millones de conductores (entre ellos el RACC, el Real Automóvil Club de Cataluña) y varios organismos multilaterales (Banco Europeo de Inversiones o Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo).


168 http: / / saladeprensa.racc.es / wp-content/ uploads / 2021 / 01 / NP-estudio-EuroRAP-Espana-2020.pdf, pág. 4.


169 https:/ / www, lavozdegalicia.es/noticia/ourense/nogueira-de-ramuin/2017/02/28/fomento-parece-carretera-n-120-realidad-peligrosa/0003 201702Q28C5991.htm


170 Municipio de 22.940 habitantes en 2020 según los últimos datos del Padrón Continuo por Unidad Poblacional publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) (https:/ /
www.ine.es/nomen2/índex.do?accion=busquedaRapida&subaccion=&numPag=Q&ordenAnios=ASC&nombrePoblacion=Ponteareas&botonBusquedaRapida=Consultar+selecci%C3%B3nl


171 https: / / www.vigoe.es / comarcas / condado / ponteareas / nuevo-atropello-grave-en-la-n-120-en-ponteareas/ https://cadenaser.com/emisora/2019/03/10/radio vigo/1552230042 403388.html



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7. Este proyecto ha contado con una serie de partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado ('PGE') de los últimos años:


- En los PGE de 2017 se encontraba la aplicación presupuestaria 17.38.0010, denominada ' Variante de Ponteareas', con un coste total de 19.200,00 miles de euros y con una previsión de inicio en 2016 y de fin en 2020 172.


- En los PGE del año 2018, prorrogados para 2019 y 2020, se recogía la misma aplicación presupuestaria con un coste total de 21.000,00 miles de euros y con año de inicio en 2017 y año de fin en 2020 173.


- En los actuales PGE de 2021, se contempla la referida aplicación presupuestaria con un coste total de 100,00 miles de euros y con año de inicio y fin en 2021 174.


8. Las actuaciones previstas en los diferentes PGE anteriores no se ejecutaron y en la actualidad el proyecto se encuentra detenido, sin progresos y sin un plazo real para realizar las actuaciones correspondientes.


9. La última noticia que se conoce al respecto es una nota de prensa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ('MITMA'), publicada el 5 de marzo de 2021 y en la que se expone lo siguiente 175:


'El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado la redacción del anteproyecto del nuevo vial de conexión entre la autovía A-52 y la carretera N-120 en Ponteareas, provincia de Pontevedra.


La carretera N-120 al Oeste de Ponteareas, soporta una intensidad elevada de tráfico, debido a la movilidad que se genera entre este municipio y el área metropolitana de Vigo, por lo que es necesario estudiar una nueva conexión con la A-52
en el entorno del enlace de esta última con la carretera PO-403, permitiendo así redistribuir los movimientos, diversificando los tráficos existentes.


Los trabajos definirán la alternativa más adecuada para el nuevo vial, mediante el diagnóstico de la situación del área de estudio y obtención de los posibles corredores para acoger la nueva infraestructura, la definición de las alternativas
de trazado y posterior selección de la más adecuada para los objetivos fijados. Asimismo, se desarrollará la tramitación de la evaluación ambiental correspondiente.


El presupuesto estimado de la actuación asciende a 7 millones de euros, si bien este valor se irá ajustando al definirse la alternativa.'


10. Por tanto, este proyecto, que ha visto mermada la partida presupuestaria inicialmente atribuida, sigue retrasándose. Desde el MITMA se realizan anuncios vacíos de contenido real y las autoridades continúan sin llevar a cabo actuaciones
efectivas dirigidas a impulsar la construcción de esta infraestructura, vital para los vecinos de la zona.


Tercero. Mejora de la N-120.


11. La segunda medida para garantizar la seguridad vial de la N-120 a su paso por Puenteareas es la mejora de la actual infraestructura con la construcción de glorietas o la inclusión de aceras. De esta manera, los viandantes podrán
desplazarse minimizando el peligro al que se ven expuestos.


12. A este respecto, el 19 de febrero de 2020 se anunció por el Gobierno la redacción del proyecto de construcción de glorietas y el tratamiento de márgenes en la carretera N-120 en Puenteareas. La nota de prensa manifestaba lo siguiente:


'El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), dentro del contrato de redacción de proyectos de obras de conservación de la Demarcación de Carreteras en Galicia, ha iniciado los trabajos de redacción del proyecto de
construcción de glorietas y tratamiento de márgenes de la carretera N-120, entre los PP.KK. 644+900 y 649+ 700, en el T.M. de Ponteareas (Pontevedra).


172 https:/ / www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2017Ley/MaestroTomos/PGE- ROM/doc/L 17 E V4.FDF, pág. 154. [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2021]


173 https:/ / www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2018Ley/MaestroTomos/PGE- ROM/doc/L 18 E V4.PDF, pág. 155. [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2021]


174 https: / / www.sepg.pap.hacienda, gob.es / Presup / PGE2021Proyecto / MaestroTomos / PGE-ROM/doc/L 21 A V4.PDF, pág. 154. [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2021]


175 https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/vie-05032021-1418 rFecha de consulta: 5 de marzo de 2021]



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Entre las actuaciones a proyectar se incluye la construcción de glorietas y eliminación de giros a la izquierda, el fresado y rehabilitación del firme y la mejora de señalización y balizamiento, para reforzar la seguridad vial de todos los
usuarios en este tramo de carretera estatal que soporta un tráfico medio de 16.000 vehículos diarios. El importe de las actuaciones a proyectar se estima en 2,26 millones de euros.


El proyecto será sometido a trámite de información pública, al ser necesarias expropiaciones e implicar reordenación de accesos' 176.


13. Asimismo, el Gobierno, en una respuesta parlamentaria con número de registro 49567, de fecha 10 de agosto de 2020, comunicaba lo siguiente con respecto a la redacción de dicho proyecto:


'En relación con el asunto interesado, se señala que el contrato de servicios de redacción de proyectos de conservación, en el que se encuadra este proyecto, en la Demarcación de Carreteras de Galicia fue adjudicado por la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a Esteyco S.A. y Tecyp Ingeniería S.L. U.T.E.


El proyecto de construcción deberá cumplir con la normativa correspondiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y con las condiciones que se establezcan en el pliego de prescripciones del contrato.


La tramitación del proyecto y su finalización estarán condicionadas por el trámite de información pública al que tendrá que ser sometido.


Las actuaciones a proyectar incluyen la construcción de glorietas y eliminación de giros a la izquierda, el fresado y rehabilitación del firme, el acondicionamiento de una senda para circulación peatonal e incremento de permeabilidad entre
márgenes, y la disposición de señalización y balizamiento.


Los plazos relativos a la licitación de las obras, y a su desarrollo, están condicionados necesariamente, a su vez, por el desarrollo y aprobación del proyecto, así como por las disponibilidades presupuestarias y la priorización que se
establezca.


En cuanto a la partida que se cita de Presupuestos Generales del Estado, cabe indicar que el presupuesto estimado para la actuación en 2017, era de 2,26 millones de euros (IVA incluido), sin que haya existido ninguna variación en la
concepción general del proyecto en redacción, desde esa fecha.'


14. En otra respuesta a pregunta parlamentaria escrita, con fecha 11 de septiembre de 2020 y número de registro 53532, el Gobierno vuelve a manifestar lo siguiente:


'La redacción del proyecto de mejora de la N-120 a su paso por Ponteareas se encuadra dentro del contrato de redacción de proyectos de conservación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, y ya se ha comenzado su redacción.


El proyecto de construcción deberá cumplir con la normativa correspondiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y con las condiciones que se establezcan en el pliego de prescripciones del contrato.


La tramitación del proyecto y su finalización estarán condicionadas por el trámite de información pública al que tendrá que ser sometido.


Las actuaciones a proyectar incluyen la construcción de glorietas y eliminación de giros a la izquierda, el fresado y rehabilitación del firme, el acondicionamiento de una senda para circulación peatonal e incremento de permeabilidad entre
márgenes, y la disposición de señalización y balizamiento.


Los plazos relativos a la licitación de las obras, y a su desarrollo, están condicionados necesariamente, a su vez, por el desarrollo y aprobación del proyecto, así como por las disponibilidades presupuestarias.'


15. En relación con las partidas presupuestarias recogidas en los PGE de los últimos años para las actuaciones mencionadas, pueden señalarse las siguientes:


- En los PGE de 2017 se incluye la aplicación presupuestaria 17.38.3736, denominada 'Refuerzo de la seguridad vial en N-120 Ponteareas', con un coste total de 2.220,00 miles de euros con año de inicio en 2017 y fin en 2018 177.


176 https://www.mitma.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mie-19022020-1242


177 https:/ / www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2017Ley/MaestroTomos/PGE- ROM/doc/L 17 E V4.PDF, pág. 154. [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2021]



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- En los PGE de 2018 se incluye la misma aplicación presupuestaria, con un coste total de 6.000,00 miles de euros, con año de inicio en 2017 y fin en 2019 178.


- En los actuales PGE para 2021 no se incluye ninguna aplicación presupuestaria al respecto.


16. Estas actuaciones recogidas en los diferentes PGE no se ejecutaron, prologándose, así, los referidos problemas de seguridad vial a lo largo de los años. Ante los continuos accidentes y las quejas de residentes y vecinos de la zona, es
evidente que los trabajos deben ser impulsados de inmediato.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas en relación con la carretera N-120 a su paso por Puenteareas (Pontevedra):


1. Impulsar las actuaciones necesarias para la conclusión urgente del proyecto para la construcción de la variante que conecte la carretera N-120, en Puenteareas, en el entorno del enlace con la carretera PO-403, con la autovía A-52, con el
fin de descongestionar el tráfico de este tramo.


2. Promover la urgente y necesaria redacción del proyecto de construcción dé 'glorietas y tratamiento de márgenes de la carretera N-120, entre los PP.KK. 644+900 y 649+700, en el T.M. de Ponteareas (Pontevedra)', al objeto de evitar los
accidentes y problemas relacionados con la seguridad vial en dicho tramo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2021.-Francisco José Contreras Peláez, Francisco José Alcaraz Martos, Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos,
Cristina Alicia Esteban Calonje y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/002327


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Montserrat Bassa i Coll, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la promoción y
financiación de la Lengua de Signos Catalana, para su debate en instancia en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La lengua de signos continúa siendo relativamente desconocida e incomprendida en amplias esferas sociales, a pesar de ser una lengua natural para las personas sordas y los adelantos en el estudio, el reconocimiento progresivo y la
legalización que goza en varios países. En consecuencia, la educación y el desarrollo normal de los hablantes en lengua de signos se ven seriamente afectados.


En Cataluña, el movimiento asociativo ha sido imprescindible para cohesionar al colectivo y actuar de palanca de transformación en defensa de sus derechos. Es ése asociacionismo el que ha impulsado el reconocimiento de la lengua de signos
catalana (LSC).


La importancia del reconocimiento de los derechos de este colectivo, ha sido puesta de manifiesto a nivel supranacional. A saber, el 1 de abril de 2003 el Consejo de Europa instó sus Estados miembros al reconocimiento oficial de las lenguas
de signos como principal vía de integración social para el colectivo europeo de personas sordas. Actualmente, algunos de los países europeos que han reconocido sus respectivas lenguas de signos son: Finlandia, Dinamarca, Suecia, Reino Unido,
Irlanda del Norte, Alemania, Portugal [...]


178 https:/ / www.sepg.pap.hacienda. gob.es/Presup/PGE2018Ley/MaestroTomos/PGE- ROM/doc/L 18 E V4.PDF, pág. 157. [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2021]



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En el caso del Estado español, gracias a las reivindicaciones de la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas), se logró la aprobación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la cual se reconocen las lenguas de signos españolas. Por
su parte, la Federació de Persones Sordes de Catalunya (FESOCA), consiguió que el redactado de la Ley reconociera no solo la lengua española de signos (LSE) sino también la LSC; aunque, a efectos prácticos, no ha sido suficiente para que el Estado
español financie la promoción de la LSC. A su vez, la FESOCA impulsó la adopción en el Parlament de Catalunya de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de reconocimiento de la lengua de signos catalana, que fue aprobada por unanimidad.


Desde que la LOGSE estableció la integración escolar entre los alumnos sordos y alumnos oyentes, han ¡do desapareciendo los colegios específicos para sordos, que constituían uno de los pilares básicos en el aprendizaje y la difusión de la
LSC. Todavía cabe señalar el impacto de la tecnología y las redes sociales, que han beneficiado enormemente la capacidad de comunicación de las personas sordas pero que también han influido en la desaparición de los colegios específicos de sordos y
a la homogeneización de las diferentes variantes de la lengua de signos no solo de Cataluña o España sino de muchas partes del mundo.


A pesar de los esfuerzos de las entidades y las Administraciones públicas, la lengua de signos catalana continúa siendo poco conocida y la mayoría de los infantes, jóvenes y adultos sordos continúan enfrentándose a dificultades para acceder
a una formación equiparable al conjunto de la sociedad, a pesar de las evidentes ventajas que comporta el hecho de usar la lengua natural, es decir la LSC.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a dar cumplimiento a la Disposición final tercera de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociega, que establece que 'la Administración General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, la investigación y la difusión del uso de la lengua de signos catalana.';
transfiriendo a las Administraciones competentes, del ámbito lingüístico catalán, los recursos necesarios para la protección y promoción de la Lengua de Signos Catalana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2021.-Montserrat Bassa i Coll, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/002339


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Comisión, la
siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la aprobación del 'Grado en Imagen Médica y Radioterapia'.


Exposición de motivos


En España existen alrededor de 15000 Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría. En 1978 el Ministerio de Educación mediante OM de 1 de septiembre (BOE del 8)
estableció en el ámbito de la Formación Profesional de Segundo Grado las titulaciones de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Medicina Nuclear. Del mismo modo, el 23 de mayo (BOE 13-06-80) la titulación de Técnico
Especialista en Radioterapia.


Competencialmente, se inicia su regulación con la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas, y posteriormente por la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Así, en la disposición transitoria tercera de esta Ley ya se establece la previsión de



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adecuación de las profesiones sanitarias de formación profesional al espacio europeo de enseñanza superior.


La formación de esta profesión en España se encuentra muy alejada de la de sus homólogos de los Estados miembros de la Unión Europea. La normativa vigente en materia educativa que afecta a los Técnicos Superiores en Radiodiagnóstico y
Medicina Nuclear, y de Radioterapia los sitúa actualmente en el ámbito de la formación profesional de grado superior, siendo regulada esta figura por diversos Reales Decretos del año 2014, que establecen la titulación de las diferentes
especialidades, y por Órdenes del año 2015, que establecen el currículum de los ciclos formativos correspondientes.


Posteriormente, los Reales Decretos 1087/2005, de 16 de septiembre, 140/2011, de 4 de febrero y 887/2011, de 24 de junio, establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, situando a la mayoría de los TSS en un nivel 3 de cualificación profesional, dentro de la familia profesional de sanidad, en la formación profesional de grado superior.


Estas titulaciones han sufrido a lo largo del tiempo, siempre en el ámbito de la F.P, distintas adaptaciones curriculares al albur de las reestructuraciones que se han ¡do introduciendo en el Sistema de F.P. Estas modificaciones nunca han
dado respuesta a las demandas y necesidades que se han venido solicitando desde todas las Organizaciones Profesionales, fundamentadas en los avances científicos, tecnológicos, asistenciales y curriculares para su equiparación con la de los Estados
de la U.E.


Más tarde, el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las titulaciones de estos Profesionales quedan situadas en el Nivel 1 del MECES (120 créditos ECTS, equivalentes a 2.000 horas de formación); como así se
refleja, posteriormente, en lo articulado en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto
772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.


Ocurre, precisamente, que en el Espacio Educativo Europeo existen las titulaciones de sus homólogos profesionales (por ejemplo, 'Radiographer- Radiotherapist') que realizando funciones análogas a las de los titulados españoles; exigen una
formación y reconocimiento de grado universitario, con una exigencia de carga lectiva y desarrollo de competencias también superior (180 a 240 créditos ECTS). Es decir, de 3 a 4 años académicos a tiempo completo, la mayoría con 4 años y en un Grado
Universitario. Su clasificación EQF (European Qualification Framework) se encuentra en el Nivel 6; España tiene 2 años en una formación no universitaria y que no supera los 120 créditos. El nivel EQF de los titulados españoles es el 5.


Esto obliga a los TSS españoles que desean ver reconocida su titulación a ejercer en otro país europeo a realizar cursos o prácticas de formación que compensen la diferencia en los programas formativos entre los países. Con ello se
perjudica la libre circulación de estos profesionales dentro del espacio europeo y, en ocasiones, se promueven determinados comportamientos que no benefician a nadie, como, por ejemplo, la matriculación de españoles en escuelas de formación
extranjeras con el fin de lograr la homologación de sus títulos. Ejemplo de ello es el número, cada vez más numeroso, de Técnicos de Radiología y Radioterapia españoles que acuden a instituciones académicas universitarias de Portugal en busca de
esa formación que España no facilita.


Es evidente que una mejora de la formación y cualificación de estos profesionales redundaría en la mejora de la calidad técnico-asistencial que reciben los usuarios de la sanidad española en áreas técnicas, por otra parte, sometidas a una
acelerada innovación y tecnificación en muchas de sus especialidades. Esto es particularmente importante al tratarse de profesionales sobre los que recae la responsabilidad del uso y aplicación de radiaciones ionizantes sobre las personas, bien
para el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades, así como de su protección radiológica.


El último informe que se conoce realizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo de agosto de 2006 ('Informe de Síntesis: La profesión de técnico especialista de laboratorio clínico y radiología médica en Europa: Situación actual y
principales tendencias de evolución') ya avanza que en esos años la mayoría de los países europeos están revisando sus planes de estudio para adaptarlos al marco educativo de Bolonia. También es cierto que en la mayoría de los países europeos
existe una titulación única para las dos especialidades radiológicas: imagen para el diagnóstico (que incluye medicina nuclear) y radioterapia.



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Los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, y de Radioterapia y Dosimetría, españoles llevan cerca de 30 años luchando por una mejora de su formación, cualificación y reconocimiento académico y profesional, así
como por su homologación en el espacio europeo.


Por último, el Congreso de los Diputados no ha sido ajeno a esta problemática, habiéndose tramitado, a lo largo de las VIII y IX Legislaturas, diferentes iniciativas parlamentarias, sobre todo preguntas escritas al Gobierno, pero también una
Proposición no de Ley de la VIII Legislatura que fue debatida, aunque no prosperó su aprobación.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar el diálogo con los sindicatos y las asociaciones de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Radioterapia y Dosimetría, con el fin de atender las demandas de reconocimiento académico y profesional de
estos profesionales.


2. Elaborar un plan de reordenación de sus actuales titulaciones orientadas a las nuevas necesidades tecnológicas requeridas por el Sistema Nacional de Salud, a la mejora de la formación, a su reconocimiento académico más apropiado y al
mutuo reconocimiento en el espacio europeo, tomando en consideración la práctica de la mayoría de los países del espacio educativo europeo.


3. Considerar prioritariamente, por existir ya una clara armonización europea, la unificación de las especialidades de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y Radioterapia y Dosimetría en una sola: 'Grado en Imagen Médica y
Radioterapia,' homologando su formación a los estándares europeos.


4. Incluir en el citado plan de reordenación los procedimientos y requerimientos que permitan a los actuales titulados su recalificación académica de acuerdo a los nuevos programas y titulaciones.


5. Recabar de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud una posición respecto de la adecuación de titulaciones y planes de estudio de estos profesionales, así como de su adaptación a la realidad tecnológica actual y
futura de las instituciones sanitarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2021.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002354


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la defensa y actuación de las AMPAS en los centros públicos, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El artículo 27 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la educación y que la 'educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales'. Al mismo tiempo, en su numeral 7 afirma que 'Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca'.


Además de los profesores/as y alumnos/as, las asociaciones de padres y madres (AMPAS) son unos de los actores con importancia y relevancia en el engranaje del sistema educativo y en la concreción práctica de los derechos arriba mencionados;
pues entronca, fomenta o ayuda a canalizar una mejor relación e implicación entre los padres, alumnado y el centro.


En este punto conviene recordar que la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya
selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa, consiguiendo que de hecho se aumentase las desigualdades entre los centros, así como entre diferentes Comunidades Autónomas.



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Espíritu absolutamente diferente es el introducido en la LOMLOE, consciente de la importancia de revertir esa situación y adaptarse a la nueva realidad; estableciendo a lo largo del articulado diferentes aspectos como el referido en el
artículo 132.g) donde establece que son competencias del director o directora del centro, entre otras, la de 'impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas'. Baste este ejemplo como ilustrador del cambio introducido por la
LOMLOE.


Así, las AMPAS, entre otras funciones, actúan como elemento integrador y cohesionador entre los colegios, padres y madres en todo lo relativo a la educación y el desarrollo personal y formativo de los alumnos. Son, pues, un magnífico cauce
para el establecimiento de unas buenas vías de información y comunicación entre el propio centro y las familias.


En este sentido, y para un mejor funcionamiento en dicha gestión educativa, resulta necesario y lógico facilitar a las AMPAS, a los padres y madres que las integran, que puedan explicar y dar a conocer lo que hacen, para qué y cómo lo hacen.
Y eso se puede realizar de muchas formas, siendo quizás las más efectivas las visuales directas que suelen llegar a un mayor número de personas. En este sentido, el uso, previo acuerdo, de los medios físicos, materiales e inmuebles del colegio son
una buena forma de llevar a cabo esa comunicación. Y es una actividad que se puede hacer en todo momento, pero de una manera más especial con motivo de alguna efeméride, momento o jornada a destacar del colegio, como bien pueden ser las referidas a
las jornadas de puertas abiertas.


El repartir folletos, mesas informativas, banners en la página web (si la tuvieran) pósteres y carteles en las fachadas del colegio son una buena forma de dar a conocer tales actividades al mayor número de padres, madres y ciudadanos
posibles. Tales actividades tienen un único interés informativo, nunca propagandístico, de las actividades que realizan tanto el AMPA como el colegio. Bien se podría decir que son un buen termómetro de la salud y buena comunicación entre los
diferentes actores que integran y dan vida al centro.


Y todo ello sin entrar en contenidos de carácter político e ideológico como se ha hecho en algunos centros 'sostenidos por la Administración con fondos públicos', donde se han colgado lazos de color naranja como expresión política de una
ideología o situación concreta que nada tiene que ver con el normal funcionamiento del colegio y su AMPA.


Bien es cierto que un colegio público no necesita vender sus bondades; pero su AMPA bien puede escenificar y compartir sus logros y resultados, objetivos y misión en el trabajo diario del centro como padres y madres de los alumnos que son.
En ello no hay ni actuación política partidista ni propagandística como si la había en el caso antes citado. Solo hay información.


Así, si la comunicación entre padres, madres y profesores dentro de un centro es necesario y beneficioso para el mismo, lo es también que la sociedad conozca qué es lo que los padres hacen en ese centro para mejor la integración de sus hijos
y bajo qué principios y valores, que no son otros que 'el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


No cabe ninguna duda que dicha información a la que nos estamos refiriendo estaría dentro de lo estipulado por el artículo 20.1. a y d) Constitución española dentro del ejercicio y respeto de la libertad de expresión; así como a lo
referido en el artículo 27.7. En este sentido, no se entiende a aquellas Administraciones que deniegan permisos a las AMPAS para 'comunicar libremente información veraz' cuando solicitan informar sobre sus actividades, actuaciones, objetivos y
misiones; frente a la permisividad a la hora de colocar símbolos de carácter político o relacionadas con la actividad política de una determinada ideología, en otros 'centros sostenidos por la Administración con fondos públicos', donde si se les
permite expresar y exponer públicamente un ideario y una posición ideológica determinada.


Por todo ello, y atendiendo a la importancia que para el Partido Socialista tiene el fortalecer la intervención de familias, profesorado, alumnado y del conjunto de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros públicos a
través de los órganos colegiados de gobierno y participación recogidos en la LOMLOE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las Comunidades Autónomas y en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, a alentar y facilitar actos y eventos de las
Asociaciones de Padres y Madres en los colegios públicos donde se den a



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conocer e informen de las actividades y principios que rigen tanto la escuela pública como los que realizan las Asociaciones de Padres y Madres en los centros, de acuerdo con la Constitución y las leyes educativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2021.-María Luz Martínez Seijo, Maribel García López y Javier Antón Cacho, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002323


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ampliándola a hijos a cargo más allá de la mayoría de edad, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad
Social.


Exposición de motivos


El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incorpora al ordenamiento
jurídico una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que necesitan reducir su jornada laboral para poder dedicarse al cuidado de los menores afectados por enfermedades graves, con la finalidad de ampliar la acción
protectora de la Seguridad Social.


Este real decreto viene a decir que 'dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de
salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.'


En consonancia con lo mencionado, desde este grupo parlamentario queremos hacer un reconocimiento especial a todos aquellos progenitores, adoptantes o acogedores que cuidan a sus hijos con cáncer o con una enfermedad grave, puesto que esta
iniciativa parte de sus reivindicaciones.


Dentro del conjunto de las enfermedades graves, se encuentran todos aquellos menores que son diagnosticados con una enfermedad rara. Estas enfermedades afectan, en principio, a muy pocas personas. Se caracterizan por su baja prevalencia (1
de cada 2000 personas) y heterogeneidad (hasta 7000 enfermedades raras de origen genético distintas). No obstante, en España 3 millones de personas la sufren. Dos de cada tres enfermedades aparecen antes de los dos años de vida. Son muy difíciles
de diagnosticar y, en la mayoría de los casos, apenas existe un tratamiento.


Ya en la Orden Ministerial 103/2019, de 6 de febrero, se modificó el anexo del Real Decreto 1148/2011, incorporándose un nuevo grupo de enfermedades con trastornos de base genética, sin embargo aún queda margen de mejora.


El pasado mes de noviembre, se aprobó por unanimidad una Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, dirigida a reformar el artículo 42.1.C de la Ley General de la Seguridad Social. Con ella, se pretende
hacer una distinción dentro de la acción protectora en relación con las enfermedades raras respecto a las que ya se contemplan para las enfermedades graves, porque tienen especificidades y casuísticas muy diferentes. La norma vigente se aplica para
hospitalizaciones y tratamientos pero sólo los continuados, y deja fuera a los ensayos clínicos o tratamientos en investigación.


Es muy habitual que para iniciar un tratamiento o una terapia se tenga que pasar por una fase de ensayo o investigación. Y estos son los casos de padres y madres que buscando una cura o una mejora en la salud de sus hijos que padecen una
enfermedad rara se trasladen fuera de su domicilio habitual. Además del coste económico que ello supone, los padres han de solicitar un permiso laboral no retribuido,



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por lo que dejan de percibir ingresos durante el tiempo que dura este desplazamiento, ya que esta contingencia no está protegida actualmente por la seguridad social.


Desde el Grupo Parlamentario Popular queremos ampliar esta acción protectora no sólo a los menores, sino que a su vez también se amplíe a pacientes con cáncer o enfermedades graves mayores de edad. Debemos ayudar a todas aquellas familias,
especialmente con hijos con enfermedades minoritarias, enfermedades crónicas y progresivas que acaban generando un alto grado de discapacidad y dependencia, que más que solucionarse en su mayoría de edad, se agravan puesto que, en muchos casos no
existen tratamientos efectivos. Las singularidades de cada uno de estos hijos e hijas requieren de un gran esfuerzo por parte de los que la padecen y de sus entornos, y esta propuesta ayudaría a facilitarles la vida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar las modificaciones que se estimen oportunas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave, ampliándola más allá de la mayoría de edad, siempre y cuando se acredite la necesidad de cuidar de los hijos a cargo, de manera directa, continua y permanente.


- Regular el permiso para que, la unidad familiar, guardadores con fines de adopción, acogentes, o tutores legales que necesiten reducir su jornada laboral para cuidar de hijos e hijas mayores de edad afectados por cáncer o enfermedad grave
y/o con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que requiera el cuidado directo, continuo y permanente de los mismos, puedan efectuarlo con todas las garantías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-José Ignacio Echániz Salgado, Diputado,-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002333


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para el establecimiento de coeficientes reductores para de la edad de jubilación del personal del Servicio de Guardacostas de Galiza para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Mediante la Ley 2/2004, de 21 de abril, se crea el Servicio de Guardacostas de Galiza, y sus funciones son semejantes a las que desarrollan los otros de vigilancia, pero en este caso dentro del ámbito de las aguas de Galiza. Sus miembros
cuentan durante el ejercicio de las mismas de la condición de agente de la autoridad y desarrollan funciones ejecutivas, preventivas y paliativas. Así, se encuadran en las ejecutivas todas aquellas actuaciones dirigidas al control de los
establecimientos y actividades de explotación de los recursos marinos desde su producción hasta su comercialización y transporte hasta su consumo final. Igualmente, todas aquellas actuaciones dirigidas al control de los establecimientos y
actividades que puedan afectar, en su desarrollo, al medio marino, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, así como las actuaciones que contribuyan al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima a
desarrollar en la explotación de los recursos marinos, realizando los correspondientes informes. También desarrollan otras funciones de carácter preventivo, en las que se incluyen todas aquellas actuaciones dirigidas a adoptar medidas de
preservación del medio marino y sus recursos, evitando las agresiones al mismo, así como funciones de carácter paliativo, es decir, actuaciones



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de salvamento y lucha contra la contaminación marina, dirigidas a auxiliar y proteger a las personas, los bienes y el medio marino y asegurar la conservación del medio marino en el ámbito de las competencias de Galiza.


El organismo está estructurado en servicios centrales y periféricos, contando con unidades operativas en Celeiro, Ferrol, Coruña, Muxía-Portosín, Ribeira, Vilaxoán, Pontevedra y Vigo. Está conformado por un colectivo de 239 personas (entre
inspectores, subinspectores, patrones y mecánicos, y vigilantes marineros y personal de empresas que colaboran con el servicio) encargados, en general, de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca, marisqueo y
acuicultura; prevención y lucha contra la contaminación, búsqueda y salvamento marítimo. Para hacer frente a estas labores de vigilancia, protección, búsqueda y salvamento cuenta con medios aéreos (el helicóptero Pesca 1, con base en Vigo y el
Pesca 2, con base en Celeiro) , y el servicio lo forman 18 pilotos, 9 operadores de grúa, 9 rescatadores, 10 técnicos de mantenimiento y 1 administrativo. También posee medios marítimos, algunos itinerantes como el Sebastián de Ocampo, el IP 700
'Paio Gómez Chariño', el Irmáns García Nodal y el Valentín Paz Andrade y otras 19 embarcaciones. Así mismo dispone también de medios terrestres con una flota de unos 63 vehículos.


Tal y como se recoge en el preámbulo de la ya citada Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galiza, el servicio era necesario para atender adecuadamente las competencias exclusivas de Galiza en materia
de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.15.° y 28.5°, respectivamente, de la
Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galiza, así como a las competencias de inspección y sanción inherentes a las anteriores, tal y como se dispone en el artículo 37.3.° de la misma norma.


En base a esas competencias, el Parlamento de Galiza aprobó la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, derogada por la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de
protección de recursos marítimo-pesqueros, ambas desarrolladas reglamentariamente a través del Decreto 61/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan las funciones de vigilancia e inspección pesqueras, y de los decretos 407/1991 y 43/1992 sobre
aspectos sancionadores. Y por su parte, la Ley 6/1993, de 18 de mayo, de pesca de Galiza, crea el Servicio de Protección de Recursos para asegurar el cumplimiento de la legislación sobre la materia y asigna la dependencia funcional de sus miembros
a la Consellaría de Pesca, Marisqueo y Acuicultura: para el cumplimiento de sus servicios, podrán inspeccionar buques, vehículos y todo tipo de establecimientos que realicen actividades pesqueras, marisqueras y de cultivos marinos.


En paralelo con lo dispuesto en la Ley 6/1991, la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, crea diversas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galiza, entre ellas las de inspección y vigilancia pesquera, y para cumplir con esas
funciones se contó con la participación permanente y continua de efectivos de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a Galiza, participación que no se limitó a las funciones del servicio de protección de recursos, sino que ejerció,
además, aquellas propias del Cuerpo Nacional de Policía que exceden el ámbito estrictamente administrativo.


Así, tras toda esa regulación normativa, y una década después de su creación se procede a articular una escala del Servicio de Guardacostas de Galiza, que realmente se adapte a sus funciones y a la situación socioeconómica del sector y del
tráfico marítimo que se produce ante nuestras costas. Se consigue así que la Xunta se dote de un personal especializado y cualificado para atender las labores de control del medio marino, la prevención y lucha contra la contaminación marina así
como el salvamento marítimo, ampliando así sus funciones.


Posteriormente, a través del Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galiza se dio desarrollo normativo a la Ley de 2004. Así mismo, ha sufrido reformas a través de la Ley 10/2010,
de 11 de noviembre que ha creado una nueva escala, la escala operativa, con la finalidad de delimitar más claramente las funciones a desempeñar por el distinto personal integrante del Servicio de Guardacostas, sobre todo en lo referido al mando de
las embarcaciones pertenecientes a la Consellaría del Mar, imprescindibles para atender las tareas de inspección y vigilancia pesqueras, así como las de salvamento marítimo, prevención y lucha contra la contaminación marina. Además, mediante esta
reforma se adaptan las titulaciones profesionales que se precisan para ejercer el mando en determinados buques adscritos o pertenecientes a la consejería a la normativa establecida por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan
las titulaciones profesionales de la marina mercante.



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Cabe destacar que desde que se dictara la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, por el que se crea la escala propia el personal adscrito al Servicio de Guardacostas había quedado excluido del REMAR para pasar a integrarse en el Régimen General
como funcionarios de la Comunidad Autónoma.


Esto supone, tal y como se confirma en la Circular del ISM 4/2017 de 28 de julio que, a pesar de las duras condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo, no se les incluye en la Ley 47/2015 de 21 de octubre reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y que, en consecuencia, la edad de jubilación será la general y no la establecida por el RD 2390/2004 en desarrollando el artículo 30.2 de la Ley, y que permite la reducción de la edad
mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y actualmente el RD 1311/2007 de 5 de octubre por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


En definitiva, se excluyen de ese régimen especial al personal que realiza trabajos de vigilancia o seguridad tanto en relación con la Marina Mercante como en relación con la pesca marítima y también en este segundo caso como observadores de
pesca.


Si atendemos a las funciones que desarrolla el Servicio de Guardacostas de Galiza esta exclusión no se justifica, pues atendiendo a las mismas es justo que se les dé también un tratamiento específico atendiendo al régimen de trabajo, al
deber de disponibilidad, de nocturnidad, de turnicidad, de peligrosidad y penosidad, de celeridad en sus actuaciones, de identificación y de compensaciones económicas. Todas estas condiciones, especialmente gravosas, hacen que se les deba aplicar
las condiciones propias del régimen especial y no las del régimen general de los trabajadores y trabajadoras de la función pública gallega.


Así, en el TRLGSS, concretamente en su artículo 206 se prevé la posibilidad de que la edad mínima de jubilación se pueda rebajar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los grupos o
actividades con una naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad
que se establezca. Así mismo se permite el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo lo que conllevará los ajustes necesarios en la cotización para
garantizar el equilibrio financiero.


Así es necesario aplicar esta regulación a los trabajadores del Servicio de Guardacostas de Galiza, cuyos trabajadores ya estuvieron integrados en el Régimen especial de trabajadores del mar para los que ya se contemplaron coeficientes
reductores. Sin embargo, perdieron ese derecho cuando fueron integrados en la escala técnica de vigilancia pesquera por la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, pero sin que sus condiciones de trabajo cambiaran. Así, no sería necesario aplicar el
procedimiento para concederles esa reducción, sino modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y ese es el objetivo de la presente Proposición no
de Ley, instar al Gobierno a que, sin alterar el actual encuadramiento del personal del Servicio de Guardacostas de Galiza en materia de Seguridad Social, se contemplen para ese colectivo el establecimiento de coeficientes reductores a efectos de
determinar la edad ordinaria de jubilación.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación del personal del Servicio de Guardacostas de Galiza siguiendo las siguientes pautas:


1. La edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1. a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,15 a los años completos efectivamente trabajados
como personal del Servicio de Guardacostas de Galiza o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.


La aplicación de la reducción anterior no permitirá en ningún caso acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años
de actividad efectiva y cotización como personal del Servicio de Guardacostas de Galiza o en los colectivos que incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a
que se refiere el párrafo anterior.



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2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la
pensión de jubilación. Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, serán de aplicación al personal del Servicio de Guardacostas de Galiza que hayan permanecido en situación de
alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.


Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1, cesen en su actividad como miembro de dicho
cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad
de tramitar como Proyecto de Ley la normativa reguladora de plataformas digitales de reparto a domicilio para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La prestación de servicios bajo demanda a través de plataformas digitales constituye un modelo de negocio en auge en todo el mundo. En España, las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales no han dejado de crecer en los
últimos años y su prevalencia es especialmente destacada en comparación con nuestros vecinos europeos. De hecho, como señala la investigadora de la Universidad de Castilla-La Mancha María Luz Rodríguez Fernández (2021), según datos de la encuesta
COLLEEM II, un estudio de panel longitudinal promovida por la Comisión Europea, España en 2019 fue el país de la Unión Europea con un mayor porcentaje de trabajadores que prestan servicios en economía de plataforma, con un 18% realizando este tipo
de actividades.


Como también pone de manifiesto la misma autora, estos resultados son muy similares a los obtenidos por una encuesta realizada en distintos países de Europa por la Universidad de Hertfordshire, que también indican que cerca del 70% de
quienes trabajan a través de plataformas digitales realizan esta actividad como complemento a su fuente principal de ingresos.


Teniendo en cuenta esta prevalencia en nuestro país y ante la creciente concienciación sobre las condiciones de trabajo y la protección social de los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales, se han planteado
diversas iniciativas dirigidas a dotar de un marco regulatorio específico para estos modelos de negocio con el objetivo de evitar la inseguridad jurídica provocada por la litigiosidad judicial que viene afectando de manera recurrente a la economía
de plataforma y garantizar un marco regulatorio óptimo para las personas que prestan servicios en este tipo de actividades.


En este contexto, el Gobierno de España anunció hace un año su intención de impulsar una iniciativa regulatoria en este sentido, que en un principio pretendía abarcar toda la economía de plataforma y que finalmente quedó restringida
exclusivamente al sector de reparto a domicilio. Meses después, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se apuntó a un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO y con la patronal CEOE sobre una propuesta de regulación que según apuntan
diversas informaciones, se espera que se apruebe mediante Real Decreto-ley.


Debido a la nuclear importancia de la regulación laboral en general, pero específicamente de aquella que pretende regular las nuevas relaciones laborales nacidas a partir de las nuevas tecnologías, se hace imprescindible una tramitación que
ofrezca todas las garantías legislativas y que incorpore, en esta regulación más si cabe, la opinión de diferentes órganos consultivos sobre el impacto del texto normativo.



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Sin perjuicio del debate sobre la concurrencia o no de las razones de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución impone para la utilización de este instrumento, el recurso al Real Decreto-ley supone también prescindir con
carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros de diversas garantías procedimentales que, si siempre son deseables, en una materia que afecta al empleo como la que aborda esta propuesta, y más en un momento tan delicado como el actual,
resultan imprescindibles. Entre ellas, se encontraría la eventual realización de un informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que analizase el impacto económico de la propuesta, con un abordaje específico en su
afectación al principio de competencia leal entre operadores económicos en un contexto nacional y también europeo.


Hablamos, a fin de cuentas, de un sector que ocupa de manera directa a más de 15.000 personas, que presta servicio a más de 11 millones de usuarios y que genera cerca de 250 millones de euros de ingresos al sector de la restauración. Una
relevancia que, si ya era de por sí cada vez mayor, se ha visto acrecentada de manera considerable por el papel trascendental que el reparto a domicilio está teniendo durante toda la vigencia de la situación de emergencia sanitaria causada por la
pandemia de COVID-19.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que se comprometa a que la futura normativa reguladora de los servicios bajo demanda prestados a través de plataformas digitales se articule en todo caso a través de la figura del
Proyecto de Ley, con el objetivo de garantizar que esta nueva regulación cuente con todos los informes oficiales previos contemplados en la legislación vigente que permitan mejorar la norma durante su tramitación y contribuir con ello a reforzar la
necesaria seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad y a proteger el empleo en el sector del reparto a domicilio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a un Plan Integral para la mejora de las condiciones laborales
de las empleadas del hogar y las camareras de piso, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Las empleadas del hogar y las camareras de piso son dos colectivos que se han visto especialmente afectados por la crisis económica y sanitaria derivada de la Covid-19. Al impacto que han tenido las actuales circunstancias económicas y
sanitarias en ambos colectivos, se le suma precariedad laboral y el empleo sumergido que con carácter estructural afectaba a las trabajadoras de ambos sectores.


Como consecuencia del impacto de la pandemia en nuestro país, el Gobierno de España aprobó un subsidio dirigido a las trabajadoras del servicio doméstico que se quedaron sin trabajo como consecuencia del confinamiento. A pesar de que a día
de hoy se ha concedido esta prestación a aproximadamente 38.000 personas, aún quedan numerosas solicitudes por resolver. A su vez, está prestación no ha alcanzado al total de las empleadas del hogar, ya que un gran tercio de ellas lo hace de manera
irregular.


Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en enero de 2021 estaban afiliados al Sistema Especial de Empleados de Hogar unos 381.151 empleados. A finales de 2019, la cifra de empleados en este
Régimen se situaba alrededor de 396.626 empleados. La amplísima mayoría de los trabajadores que son contratados para la realización de trabajos domésticos son mujeres.


Los cifras expuestas anteriormente demuestran que aún queda mucho camino por recorrer en materia de derechos de laborales de y estabilidad laboral. El marco de referencia para mejorar las condiciones de las empleadas y empleados del hogar
se encuentra en el Convenio n° 189 de la Organización Internacional



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del Trabajo (OIT). Este Convenio tiene entre sus objetivos la equiparación de la protección de estos trabajadores domésticos con la que es reconocida a cualquier otro trabajador por cuenta ajena de otros sectores de actividad. En los
artículos del 3 al 19 del texto se establecen las normas y obligaciones sustantivas en relación a asegurar unas condiciones de trabajo dignas, la seguridad y salubridad en el lugar de trabajo, las horas de trabajo y descanso, y especialmente, el
mismo nivel de protección en materia de seguridad social que cualquier trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. En la actualidad, el Convenio n° 189 todavía no ha sido ratificado por España.


De manera complementaria a este convenio, la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011 aprobó la Recomendación 201, la cual proporciona una orientación más detallada y práctica acerca de las cuestiones que se abordan en el Convenio.


Asimismo, España sigue pendiente dar cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que preveía
la evaluación del impacto en el empleo y en las condiciones de trabajo de las personas al servicio del hogar familia y la constitución de un grupo de expertos al objeto de analizar la viabilidad de una eventual reforma en línea con las disposiciones
establecidas en el Convenio n° 189 de la OIT.


En lo relativo a las camareras de piso, en España trabajan entre 100.000 y 200.000 kellys dependiendo la época del año. Las restricciones sanitarias y la ausencia de vacunas provocaron que muchos establecimientos hoteleros no pudieran abrir
durante los meses de verano de 2020. Esto redujo, o eliminó, los ingresos de muchas de las camareras pisos durante el año anterior, ya que obtienen la mayoría de sus emolumentos para todo el año durante la época estival.


A su vez, todo parece indicar que también se produjo un empeoramiento de sus condiciones laborales. El sindicato de Comisiones Obreras denunció el pasado verano que la situación de este colectivo se había deterioro como consecuencia del
aumento de trabajo derivada de la necesidad de reforzar la higiene y limpieza de los hoteles.


Las camareras de piso son un colectivo especialmente afectado por la precariedad que caracteriza el mercado laboral de nuestro país. Según Indeed, el sueldo de las 'kellys' en España ronda aproximadamente los 1.044 euros. A su vez, estas
trabajadoras padecen los efectos de la estacionalidad del sector en el que trabajan y que se traduce en una menor cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral y menores ingresos anuales.


Asimismo, las duras condiciones que caracterizan las labores que desempeñan estas trabajadoras les provocan diferentes patologías que dificultan que puedan seguir desempeñando sus tareas en las mejores condiciones físicas. En este sentido,
el propio colectivo lleva demandando desde hace años que se realicen estudios para ampliar el número de enfermedades profesionales reconocidas actualmente relacionadas con las dolencias dorsales u otras que actualmente no se encuentran reconocidas.


El futuro laboral de las camareras de piso es muy incierto. A pesar de que el avance de la vacunación debería facilitar la llegada de turistas a nuestro país, la excepcionalidad del momento en el que nos encontramos hace difícil prever cual
será el nivel de ocupación de los hoteles durante el próximo verano. También hay que tener en cuenta que no sabemos el número de hoteles que estarán en disposición de abrir debido al impacto de la crisis económica en sus finanzas, de lo que se
deriva la posibilidad de que muchas de estas mujeres pierdan su empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar un Plan Integral para la mejora de las condiciones laborales de las empleadas y los empleados del hogar que contemple las siguientes medidas:


a) Realizar, en el plazo máximo de seis meses, y previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la evaluación del impacto en el empleo y en las condiciones de trabajo de las personas al servicio del
hogar familiar prevista en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, e incorpore al ámbito de
dicha evaluación el impacto de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 29/2012,



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de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.


b) Concluida la evaluación prevista en el apartado anterior, constituya el grupo de expertos previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, al objeto de que elaboren en el plazo
máximo de seis meses un informe, en su caso con propuesta de reforma legislativa, para garantizar la concordancia entre el Convenio 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos y la legislación nacional.


c) Ratificar el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos una vez realizadas las modificaciones legislativas propuestas por el grupo de expertos.


d) Promover los cambios legislativos necesarios para incluir a las empleadas del hogar en el ámbito de aplicación de los artículos 197.4 y 209.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, para que se les consideren los periodos no
cotizados en el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación en los términos establecidos en dichos artículos.


e) Desarrollar una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales para empleadas y empleados del hogar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, así como en el resto de la normativa aplicable; y, en consonancia la normativa específica que se desarrolle, elabore una guía básica que sirva como referencia para este
colectivo en la que se aborden las medidas preventivas o de protección que deben tener en cuenta en su lugar de trabajo, la cual será distribuida podrían ser distribuidas a empleadores y trabajadores en el momento de tramitar las altas de estos
últimos en la Seguridad Social.


2. Impulsar un Plan Integral para la mejora de las condiciones laborales de las camareras de piso que contemple las siguientes medidas:


a) Reforzar la Inspección de Trabajo con para reducir el empleo sumergido en el sector y la precariedad laboral que afecta a las trabajadoras del sector.


b) Estudiar la posibilidad de reducir la edad ordinaria de jubilación para las trabajadoras del sector que sufren un fuerte deterioro físico derivado del ejercicio de su profesión.


c) Elaborar, en colaboración con los sindicatos y las organizaciones empresariales, una Guía Práctica de Salud Laboral para las camareras de piso.


d) Impulsar una campaña institucional, en coordinación con las Comunidades Autónomas, los sindicatos y las organizaciones empresariales, para poner en conocimiento de las camareras de piso las patologías que forman del cuadro de enfermedades
profesionales reconocido para las trabajadoras del sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la revocación inmediata de la
decisión del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico, de no realizar una nueva concesión de las instalaciones de las tres pistas de esquí, situadas en la
estación de esquí alpino de Navacerrada, en la vertiente segoviana de la misma, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.



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Exposición de motivos


El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico (MITECO), ha decidido que no realizará una nueva concesión de las instalaciones de tres pistas de esquí, -El
Bosque, Telégrafo y Escaparate-, situadas en la estación de esquí alpino de Navacerrada en la vertiente segoviana de la misma.


Esta decisión puede suponer, lo supondrá sin duda, la desaparición de la estación total de esquí, por no ser viable su funcionamiento sin contar con estas tres pistas.


La Junta de Castilla y León considera, que una decisión de este tipo con innegables consecuencias económicas y sociales en los territorios de Segovia y de Madrid, debería haberse tomado con el consenso de las Comunidades Autónomas, de los
municipios afectados, especialmente los más próximos al entorno de la estación y de otros actores implicados como hosteleros, restauradores, comercio, servicios o usuarios de la estación practicantes del esquí.


La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el diseño del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama y posteriormente del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, fue especialmente cuidadosa para permitir que esta actividad
tradicional en la Sierra y con un gran arraigo en la zona, tanto en su vertiente segoviana como madrileña, tuviera cabida y lo permitiera. La actividad económica y el empleo ligado al funcionamiento de la estación en época invernal, cuando menos
afluencia de visitantes hay en los pueblos de la comarca, motivaron la decisión de permitir esta actividad que ahora se pretende suprimir.


Asimismo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, elaborados y tramitados por la Junta de Castilla y León, con la participación de la población local y de las entidades que representan
los intereses económicos y sociales colectivos del territorio, y con un amplio consenso de todos los actores implicados, no impiden el desarrollo de la actividad.


La decisión de Parques Nacionales -o sea, del Gobierno y de la vicepresidenta Ribera- ha pecado además en las formas, de oscurantismo y falta absoluta de transparencia, al no ser comunicada previamente a las Comunidades autónomas implicadas,
especialmente a Castilla y León que es quien tenía que renovar la concesión, que ahora no podrá hacer por no contar con el visto bueno del titular del monte Pinar de Valsaín, que es el OAPN, ni los alcaldes de la zona, ni los procuradores regionales
ni los parlamentarios nacionales.


Decidir unilateralmente por parte del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, dependiente de la Vicepresidencia Cuarta y Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que el 'modelo de uso público debe adecuarse a la
preservación de los valores del entorno del parque nacional', basándose exclusivamente en que las predicciones meteorológicas futuras no son nada favorables (menor nieve y aumento de temperatura) y de la presión turística en la zona, además de
demagógico es de una profunda perversión. Esto pasa en la mayor parte de las estaciones del mundo y de España y no por ello se toma la decisión drástica y unilateral del cierre de todas ellas.


Por otra parte, ante la justificación del cierre esgrimida por el OAPN de que 'el puerto de Navacerrada soporta un grave problema de saturación y de acceso, aglomeraciones que en ocasiones, supone un problema de orden público y de seguridad
ciudadana, aportes de residuos sin una solución clara para su recogida y evacuación', la solución no es el cierre, sino llevar a cabo un estudio de cómo resolver los problemas existentes y ponerlo en práctica, permitiendo un desarrollo sostenible
para esta zona.


En definitiva, esta decisión puede acarrear la inviabilidad del conjunto de la estación de esquí y directamente afectará del desarrollo a buena parte del turismo y de la hostelería de los municipios colindantes en las dos vertientes de !a
sierra.


Desde el Grupo Parlamentario Popular lamentamos la falta de comunicación previa, la unilateralidad de la decisión por el impacto en la vida de nuestro medio rural y de su actividad socio económica, y la ausencia de debate en los órganos de
participación social que se establecieron al efecto, especialmente el Patronato del Parque Nacional, donde el ministerio y el OAPN tienen representación.


Por todo elfo, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revocación inmediata de la decisión del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico, de no realizar una



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nueva concesión de las instalaciones de esquí de las tres pistas, situadas en la estación de esquí alpino de Navacerrada en la vertiente segoviana de la misma.


2. Conocer todos los informes técnicos existentes, en base a los cuales se ha tomado la decisión por parte del OAPN.


3. Realizar, antes de volver a tomar cualquier decisión respecto al futuro de la estación de esquí de Navacerrada por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), un Estudio del impacto socioeconómico sobre la existencia de la
Estación de esquí sobre la zona y, en particular, sobre los municipios limítrofes, informándose del mismo a los sectores sociales, económicos y municipios afectados, así como a las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002318


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reposicionamiento
competitivo del Destino España y la mejora de su conectividad, mediante la implantación de una estrategia de modulación y abaratamiento de tasas aeroportuarias como medida dinamizadora para su debate en Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


En el conjunto del año 2019, más de un 80% de los 83,7 millones de visitantes que llegaron a España lo hicieron por vía aeroportuaria, cifra que de manera muy paradigmática revela la enorme importancia del transporte aéreo en el
funcionamiento de la industria turística española y al propio tiempo, pone de manifiesto la dependencia casi absoluta en materia de conectividad que caracteriza al modelo turístico español. En particular, del total de esa cifra, 40 millones
correspondieron a tres mercados emisores consolidados como son Reino Unido con más de 18 millones, Alemania con 11,2 y por último, Francia, con 11,1 millones de viajeros. En este sentido, cabe recordar que precisamente motivado por la disminución
del tráfico internacional, España viene acusando desde el estallido de la pandemia y el subsiguiente cierre prácticamente generalizado de las fronteras exteriores, unas consecuencias negativas de carácter más reforzado si cabe aún, teniendo en
cuenta nuestra enorme supeditación al tráfico aéreo y encontrándose en situación de riesgo en estos momentos más de un millón de empleos vinculados directa o indirectamente a la aviación en nuestro país.


Como consecuencia del curso de la pandemia y a partir de datos de Eurocontrol, desgraciadamente hay que señalar que el número de vuelos cayó un 72% en el año 2020 en comparación con 2019 por el impacto del COVID-19, caída de tráfico aéreo
que en nuestro país fue mayor respecto a la media europea, que registró una reducción del 55% en el número de vuelos. Con la tercera ola de la pandemia activa y las restricciones de movilidad impuestas, el tráfico registrado en las infraestructuras
gestionadas por AENA se desplomó en enero y febrero del presente 2021 un 85,1%, en comparación con el mismo periodo de 2020. En estos dos meses se registraron 5,04 millones de personas, en profundo contraste con los casi 34 millones de un año
atrás. Por aeropuertos, Madrid-Barajas concentra el 32% de la actividad de toda España, aunque cede un 82% de los usuarios, mientras que Barcelona, la segunda instalación del país, perdió casi un 90%. Habría que añadir que de la red de AENA
compuesta por 48 aeropuertos, en 21 instalaciones ni siquiera se llegó a los 10.000 pasajeros durante los dos primeros meses del año.


De otro lado, es preciso señalar que una de las grandes reivindicaciones del sector aéreo desde que el tráfico aéreo se reanudó tras la finalización del primer Estado de Alarma fue la rebaja de las tarifas aeroportuarias para animar la
demanda de pasajeros, si bien hasta el momento desde AENA se ha optado por atender esta petición con una respuesta del todo insuficiente, consistente en una bonificación de la tarifa de aterrizaje hasta el próximo 31 de marzo, en lugar de
implementar una respuesta valiente y comprometida en forma de bonificaciones en la tasa de pasajeros y seguridad.



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Por otra parte, recientemente ha trascendido a la opinión pública la intención del gestor aeroportuario en plena pandemia y con el tráfico aéreo hundido junto con pérdidas millonarias acumuladas por parte de las compañías, de proponer una
subida del entorno del 5% de las tasas aeroportuarias que cobra a las aerolíneas hasta 2026, según consta en la propuesta del DORA II 2022-2026, que deberá ser aprobado en su caso por el Gobierno previo dictamen del organismo regulador antes de su
entrada en vigor (hay que explicar que dado que la normativa regulada en la materia a través de la Ley 18/2014 prohíbe aumentar las tasas hasta el año 2025, se encontraría previsto solicitar al regulador un permiso excepcional para elevarlas durante
la vigencia de los primeros cuatro años del DORA II). Asimismo, el gestor ha declarado su voluntad de repercutir a las aerolíneas los gastos de las medidas de control sanitario de los viajeros contra la pandemia, que sólo entre 2020 y 2022 podrían
elevarse a la cantidad de 200 millones de euros.


A este respecto, cabe subrayar que la propia AENA admite en el DORA II que la recuperación del tráfico aéreo será muy lenta, de acuerdo a las últimas previsiones trazadas por las asociaciones internacionales de aeropuertos (ACI) y aerolíneas
(IATA). Así, los 274 millones de pasajeros que pasaron por los aeropuertos en 2019 no se recuperarán como muy pronto hasta el año 2025, cuando se confía en alcanzar la cifra de los 270 millones, mientras que para el presente ejercicio se pronostica
137 millones de viajeros.


Teniendo en cuenta todos los antecedentes expuestos, en el contexto de la presente coyuntura desde el Grupo Popular se entiende que como ya se ha demostrado en otras crisis precedentes, el abaratamiento de las tasas aeroportuarias y las
bonificaciones a las compañías aéreas podrían significar una de las mejores herramientas e instrumentos más útiles de promoción turística a la hora de dinamizar la demanda en nuestros destinos, existiendo normalmente una relación directa entre el
incremento de flujos y el aumento de programaciones de vuelos y la reducción de tasas y la aplicación de un marco de ayudas a las aerolíneas.


En este punto, se hace preciso recordar que también desde el Grupo Parlamentario Popular se viene planteando y exponiendo a través de numerosas iniciativas desde el pasado mes de marzo de 2020, la necesidad de que el Gobierno descartase por
completo introducir ninguna medida de alcance fiscal que supusiera gravar el uso del transporte aéreo, o paralelamente, la apuesta por ¡mplementar medidas orientadas a promover una rebaja de tasas, que sirviesen para fomentar la conectividad por vía
aérea de los destinos españoles desde mayo del pasado año.


A la espera de ser capaces de lograr un avance sustancial en el ritmo de distribución de vacunas de todo el continente europeo (Europa cuenta a día de hoy con tan sólo un 12% de su población inoculada y con España situada en medio de la
tabla), al objeto de facilitar la capacidad de recuperación y de planificación de unas compañías aéreas fuertemente castigadas, -en el caso español, factor estratégico e indispensable para posibilitar una reactivación y normalización mínimamente
viable de los flujos--, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción con carácter inmediato de las siguientes medidas:


- Aplicación inmediata del sistema de bonificaciones a las aerolíneas por el incremento de pasajeros, frecuencias o aperturas de rutas, como mínimo en un 25% sobre las tasas aeroportuarias por todos los conceptos hasta la recuperación del
tráfico aéreo y la actividad turística a niveles pre-pandemia, especialmente durante la temporada baja y de manera reforzada en el caso de Baleares, Canarias y resto de territorios extrapeninsulares por razón de sus especificidades.


- Suspensión y congelación en su caso, por efecto contraproducente, de cualquier propuesta de incremento tarifario en el marco de la elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA II) para el periodo 2022-2026 a aprobar por el
Consejo de Ministros, como consecuencia de la pandemia y en el contexto de la mayor crisis de la historia de la aviación comercial mundial.


- Garantizar la subvención por parte del Estado de los costes de las medidas de prevención COVID-19, control y seguridad sanitaria desplegadas por AENA en los recintos aeroportuarios, descargando a las compañías aéreas de los mismos y
evitando su repercusión a visitantes, usuarios y consumidores a través de un eventual sobrecoste de los precios de los billetes de avión.


- Implantación de una estrategia efectiva de desestacionalización de la demanda turística a través de la modulación de las tasas aeroportuarias, incrementando la duración de la temporada media, así como



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potenciando la cultura de las city-breaks, contribuyendo a la recuperación del turismo y negocio urbano fuertemente dañados en las principales ciudades españolas a causa de la crisis sanitaria.


- Diseño y desarrollo de un plan urgente de actuación de promoción y puesta en marcha de rutas a nuevos destinos, estimulando desde un punto de vista tarifario la captación de tráfico internacional de viajeros y la apertura del espacio aéreo
español a nuevos mercados turísticos, incluyendo el largo radio y evitando asimismo que se consolide el desmantelamiento de la operatividad que actualmente sufren los aeropuertos secundarios españoles en forma de una ausencia casi completa de
programación de vuelos desde sus instalaciones.


- Adopción de medidas eficaces que contribuyan a mitigar el impacto social y medioambiental generado por los picos de tráfico en los flujos, favoreciendo de manera más sostenible y eficiente el uso permanente de nuestras infraestructuras y
servicios aeroportuarios a lo largo de todo el año, teniendo en cuenta el enorme potencial y la calidad de la red de los aeropuertos españoles como nodos estratégicos de la economía española por su aportación a la generación de riqueza y empleo.


- Activación de medidas de carácter laboral de incentivo a la generación de empleo turístico estable en las áreas de influencia de las instalaciones aeroportuarias.


- Intensificar y estrechar todos los mecanismos de colaboración directa y conjunta entre TURESPAÑA y AENA.


- Mantener el compromiso de 'oportunidad de unos Presupuestos anticíclicos y transformadores', según el criterio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, manteniendo los calendarios de inversión previstos antes de la crisis
sanitaria para las ampliaciones de los aeropuertos de Barajas y El Prat respectivamente con actuaciones valoradas en la cifra de 3.000 millones de euros que redundarían y se traduciría en un salto cualitativo de la oferta turística de la Marca
España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló y Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002325


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el
reconocimiento como sector a la Artesanía Festera de Moros y Cristianos que se han visto especialmente afectadas por la COVID-19, y para que puedan acceder a las exoneraciones previstas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Las fiestas de Moros y Cristianos tienen un origen religioso, militar e histórico, siempre han estado estrechamente ligadas a su contexto cultural y socioeconómico. En este contexto se destaca la existencia de empresas que conforman el
sector de la confección y alquiler de trajes de moros y cristianos y de escuadras especiales así como las empresas auxiliares o complementarias.


Las empresas que atienden las demandas de una gran parte de las celebraciones de las fiestas de moros y cristianos de la Comunidad Valenciana y del resto de territorio español, son reconocidas y están posicionadas en el sector de las fiestas
por su conocimiento y saber hacer en trajes de Moros y Cristianos.


Más concretamente, la tipología de las empresas relacionadas con estos festejos, en su mayoría son talleres de menos de 5 trabajadores que trabajan desde el diseño a la elaboración y confección de trajes que se venden o alquilan y que se
complementan con artesanos de piel y orfebres, artículos de metates, para la elaboración de metales, artículos complementarios, bolsos y calzado festero.


Villena, Alcoy, Petrer y Concentaina son tan sólo algunas de las ciudades de la Comunidad Valenciana donde se concentra principalmente el sector creativo su puesta. Más o menos podemos hablar de 40 empresas directas y unas 30 indirectas.
Es indudable, por tanto, el gran impacto económico que generan las fiestas de moros y cristianos en cualquier municipio y la importante actividad económica que surge de



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las propias fiestas, concretamente, del sector productivo vinculado al sector de la confección y alquiler de trajes de escuadras especiales de moros y cristianos, y su repercusión en el desarrollo local del propio municipio, y en el
territorio, en general.


Estas empresas trabajan en un mercado estacional entre los meses de marzo a octubre. Puntualmente dichas empresas trabajan para las cabalgatas de los Reyes magos o realizan los artesanos dedicados a la orfebrería trabajos para cofradías o
accesorios para Carnavales. Actualmente y motivado por la crisis de la COVID 19 no tienen perspectivas de trabajo a corto plazo. Además, algunas de ellas ya disponían de la adquisición de materiales para la temporada que iniciaba en el mes de
marzo de 2021 después de 6 meses de inactividad.


La prolongación de esta situación puede dar lugar a la desaparición de estas empresas y oficios y, por ende, la de la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos tal y como las conocemos hasta ahora, perdiendo así una gran tradición y
valores culturales.


Desde la Generalitat Valenciana, se han llevado a cabo diversas actuaciones en este sentido. Entre otras cuestiones se han otorgado ayudas directas y de promoción para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia (Decret Llei
3/2021, de 12 de febrer, del Consell).


Sin embargo, para lograr un sostenimiento del tejido productivo de la artesanía testera valenciana, y también para preservar la cultura, arte e historia de los pueblos que albergan dichas fiestas populares; consideramos imprescindible un
apoyo más sustantivo al sector por parte de instancias estatales. Es urgente otorgar un reconocimiento explícito a un sector especialmente afectado por la pandemia y paralizado desde marzo de 2020. Por todo lo expuesto anteriormente, presento la
siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer a las empresas especialmente afectadas por la paralización del sector de la artesanía testera debido a la COVID-19, para que sean incluidas en la lista de empresas que puedan acceder a las exoneraciones previstas en la
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


2. Aprobar la concesión de ayudas económicas que puedan ayudar a paliar las tan nefastas consecuencias en las que se han visto inmersas el sector productivo valenciano de artesanía festera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/002353


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª. Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª. María de la Cabeza Ruiz Solás, en su condición de Diputados, y D.ª Macarena Olona Choclán, como Portavoz
Adjunta, todos ellos del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo para los
comercios de recuerdos turísticos, para que se debata en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. El turismo y las tiendas de recuerdos turísticos.


1. Durante el año 2019 España fue el segundo país más visitado del mundo, solo por detrás de Francia, y el segundo en el que más gasto realizaban los turistas, tras Estados Unidos. Asimismo, nuestro país ha sido considerado como el líder
en competitividad turística según el 'Informe sobre Competitividad en Viajes y Turismo 2019', elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum) 179.


179 http://www3.weforum.org/docs/WEF TTCR 2019.pdf [Consultado el 22 de marzo de 2021]



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2. Así, el Instituto Nacional de Estadística ('INE'), en su Boletín Informativo 'Cifras' de abril de 2020 180, recogió que en 2019 nos visitaron 83,7 millones de viajeros no residentes, y que estos turistas hicieron un gasto que superó los
92.000 millones de euros. Este dato supone un desembolso de 1.102 euros por visitante.


3. Todo lo anterior ha traído consigo, como se indica en la Cuenta Satélite del Turismo de España de 2019 publicada por el INE 181, que la aportación del turismo al PIB nacional sea de 154.487 millones de euros (un 12,4% del total) y que
este sector genere 2,72 millones de puestos de trabajo (un 12,9% del total).


4. Dentro del turismo se encuentran diferentes grupos de actividades y negocios que forman parte de la cadena de valor turística, muchos de los cuales viven di recta y completamente del sector. Entre estos se encuentran las tiendas de
recuerdos, conocidas comúnmente por el galicismo de souvenirs, que se incluyen en el sector comercial.


5. Estos comercios al por menor de recuerdos y productos típicos de la zona dependen del turismo, pues son los turistas quienes, casi con exclusividad, adquieren sus artículos. Estos productos permiten promocionar la imagen de España como
destino de primer orden. Asimismo, las tiendas de esta temática se incluyen en el sector económico del comercio, que en comunidades como Andalucía genera el 23% del empleo y el 11,3% del PIB regional.


6. De forma paralela a los típicos recuerdos, se ofertan productos de artesanía, productos denominación de origen, alimentos de la zona y otros artículos relacionados con las particularidades del destino turístico. Estas artesanías, en su
mayor parte, están elaboradas siguiendo técnicas ancestrales que son signo de diferenciación respecto de otras zonas. De esta forma, las tiendas de recuerdos son el medio de vida de muchos artesanos y mantienen en cierto modo la pervivencia de
oficios antiguos y que, en gran parte, se conservan en la actualidad gracias al empuje del turismo.


Segundo. Situación actual y problemas a los que se enfrentan los establecimientos de venta de recuerdos turísticos.


7. El impacto del COVID-19 y las ineficaces políticas aplicadas por el Gobierno de España han sumido al país en una grave crisis de la que ningún sector ha salido indemne. El turismo ha salido perjudicado en todo el mundo, pero en España
ha sido golpeado con una dureza especial por las debilidades estructurales de nuestra economía. Además, ha sido escasamente protegido.


8. Así, según la última Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) referida a enero de 2021 182 España recibió un 89,5% menos de turistas internacionales. En la misma línea, la Encuesta de gasto turístico (EGATUR) 183 del
mismo periodo muestra que el gasto de turistas extranjeros ha caído un 90,52%. Y, respecto a los últimos datos disponibles de la Encuesta de turismo de residentes (ETR/Familitur) 184, referentes al tercer trimestre de 2020, el turismo interior
también disminuyó un 24,5 % 185.


9. Todo lo expuesto ha hecho que las tiendas de souvenirs se hayan visto sumidas en una profundísima crisis. La mayoría de estos establecimientos, que se calcula que ascienden a unos 5.000 en España, son negocios familiares, PYMEs y
autónomos que, además, soportan grandes gastos. Estas tiendas de interés turístico se encuentran situadas en las principales zonas de las ciudades, pagando en algunos casos hasta 20.000 euros al mes de alquiler. A lo anterior se suman las tasas,
arbitrios y otros impuestos municipales. Estos gastos corrientes sin ingresos hacen que sean cargas imposible de soportar, aunque se pacten rebajas o moratorias a estos pagos.


10. Hay que recordar también que es durante la temporada alta de turismo cuando consiguen sus ingresos con los que se mantienen el resto del año. La falta de turistas internacionales ya les ha supuesto un grandísimo impacto negativo en su
facturación, pero los cierres perimetrales de comunidades


180 https://www.ine.es/ss/Satellite?L=esJES&c=INECifra- sINE_C&cid=1259952806229&p=1254735116567&pagename=Productos YServicios %2FINECifra- sINEC % 2FPYSDetalleCifrasINE


181 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/ es/operacion.htm?c=Estadis- tica_C&cid=1254736169169&menu=ultiDatos&idp=1254735576581


182 https:/ /www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadis- tica C&cid=1254736176996&menu=ultiDatos&idp=1254735576863


183 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadis- tica C&cid=1254736177002&menu=ultiDatos&idp=1254735576863


184 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operación.htm?c=Hsta dís­tica C&cid=1254736176990&menu=ultiDatos&idp=1254735576863


185 https:/ / www.elespanol.com/invertía/empresas/turismo/20200607/tiendas-souvenir-lan-zan-sosesperamos-no-acabar-sepe/495700881 O.html [fecha de consulta: 24 de marzo de 2021]



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autónomas, provinciales e, incluso, municipales, han provocado la desaparición casi total de su negocio. Y es que, como es evidente, los propios habitantes de una zona no suelen adquirir recuerdos de esta.


Tercero. Imposibilidad para recibir ayudas por parte de estos negocios.


11. Las escasísimas ayudas -por no decir nulas- que han recibido han sido insuficientes. Ello es debido, en parte, por su inclusión dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE' o 'CNAE-09') en códigos distintos a
los del resto de actividades económicas vinculadas al sector turístico, en su mayoría en el código 47.7. Como exponía D. Yann Gómez, portavoz de la Asociación Nacional de Negocios Turísticos ('SOS Souvenirs'), en una entrevista concedida a
Tourinews, la incorrecta clasificación de las tiendas de souvenirs en un CNAE no turístico ha supuesto que se dificulte su acceso a las ayudas financieras por parte del Gobierno y de las diferentes instituciones y que su colectivo quede como 'un
sector que no existe estadísticamente para la administración' 186.


12. Según explica el INE 187 en su Estadística de Productos del Sector Comercio (Notas metodológicas), en relación con el grupo 47.7 ('Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados'): 'Este grupo comprende el
comercio al por menor en establecimientos especializados en un determinado grupo de productos no incluidos en otras partes de la clasificación, como prendas de vestir, calzado y artículos de cuero, productos farmacéuticos y artículos médicos,
relojes, souvenirs, artículos de limpieza, armas, flores, animales de compañía y otros. Comprende también el comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos especializados'.


13. Dentro de este, se encuadran en el código 47.78 ('Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados'), que comprende el 'comercio al por menor de souvenirs, artesanía y artículos religiosos'.


14. Por lo tanto, se encuentran fuera de los CNAE propios del turismo y, consecuencia de ello, se han quedado fuera de las ayudas y planes establecidos para la cadena de valor turística.


15. Esto ha quedado igualmente evidenciado tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este Real Decreto limita
la percepción de ayudas a autónomos y empresas con sede social en territorio español a aquellas actividades incluidas 'en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el Anexo I de este Real
Decreto-ley'. La consecuencia: solo 95 códigos de CNAE de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


16. Esto ha derivado en que ya se pronuncien desde diversos sectores y asociaciones, reivindicando la discriminación que esta norma supone para todas las actividades excluidas. Si en la Exposición de Motivos de la referida norma se indica
que 'se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia', la realidad práctica debería ser que cualquier empresa, de cualquier sector que haya visto mermados sus ingresos,
debería poder optar a estas ayudas reclamadas desde hace ya casi un año. Por tanto, desde el momento en el que se condiciona la percepción de la ayuda a la caída de la facturación, esta clasificación sin razón que la justifique carece de sentido.


17. El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), D. Lorenzo Amor, en una entrevista concedida a El Economista, ha denunciado que 'se han metido a 95 actividades y se han dejado fuera a muchas que han sufrido muchas
restricciones'. El señor Amor se pregunta asimismo qué criterio objetivo habrá seguido el Gobierno para realizar esta clasificación 188. Y, en el mismo sentido, desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se ha reivindicado que
establecer las ayudas en función del CNAE supondrá que más de 200.000 autónomos sigan al borde de la insolvencia 189.


18. Asimismo, hay que destacar que se trata de un colectivo modesto en cuanto a su asociacionismo, y de ello se deriva que sus posibilidades de hacerse notar ante las administraciones sean escasas. Fruto de este problema, se creó hace
pocos meses la referida asociación SOS Souvenirs con el fin de agrupar a estos comercios y hacer presión en la consecución de ayudas.


186 https:/ / www.tourinews.es/noticias/sos-souvenir-administracion-cnae-incorrecto-ayudas-económicas 4463419 102.html [Consultado el 23 de marzo de 2021]


187 https: / / www.ine.es/metodologia/t09/t0930e01p0113.pdf [Consultado el 23 de marzo de 2021]


188 https://www,eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11103956/03/21 /Mercancias-talleres-o-peluquerias-fuera-de-las-avudas-directas-del-Gobierno.html [fecha de consulta: 16 de marzo de 2021],


189 https:/ / upta.es/upta-exige-al-gobierno-una-modificacion-urgente-de-las-condiciones-de-acceso-a-las-avudas-extraordinarias-publicadas-en-el-real-decreto-ley-5-2021-de-medidas-extraor-dinarias-de-apoyo-a-la-solvencia-em/ [fecha de
consulta: 15 de marzo de 2020].



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas que sean necesarias para ayudar al sostenimiento y recuperación del sector de los recuerdos turísticos o souvenirs y, en particular, las siguientes:


1. Promover la creación de un plan nacional de ayudas directas en favor de todos los autónomos y empresarios con sede en España afectados por la crisis económica derivada de las restricciones puestas en marcha por los poderes públicos, cuya
concesión se condicione únicamente a la caída de la facturación de su actividad. De esta forma, podrán optar a estas ayudas sectores como el comercio minorista de souvenirs, excluido hasta ahora por el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.


2. Promover la creación de un epígrafe específico en el sistema tributario español a fin de incluir la actividad de los comercios de recuerdos turísticos dentro de la cadena de valor turística para poder beneficiarse de los planes y ayudas
específicas que se establezcan para ese sector. Para ello es necesaria la modificación de las siguientes normas:


- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


- Real Decreto 475/2007, 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).


3. Prorrogar y flexibilizar los ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o, al menos, hasta septiembre de 2021, fecha que será revisable en función de la evolución del
COVID-19.


4. Suspender, sin ningún coste, el abono de las cuotas de autónomos y cotizaciones a la Seguridad Social de empleados en ERTE mientras no se recuperen los niveles anteriores a la presente crisis y, como mínimo, hasta septiembre de 2021,
fecha que será revisable en función de la evolución de la pandemia.


5. En relación con los ERTE, eliminar la obligación de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.


6. Promover, a través de los instrumentos de cooperación territorial existentes, la conclusión de acuerdos entre las distintas Administraciones territoriales y, en particular, con los Ayuntamientos, para que se reduzcan o eliminen, durante
el tiempo necesario, las tasas municipales al sector, así como para que se promueva la flexibilización del pago de estos tributos durante la vigencia de las restricciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío De Meer Méndez,D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D.ª Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para promover un modelo común de Atención Temprana en toda España,
para su discusión en la Comisión de Derechos sociales y Políticas integrales de la Discapacidad.



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Primero. Definición de la atención temprana.


Según el Libro Blanco de Atención Temprana del Real Patronato de Atención a la Discapacidad 190, se entiende por Atención Temprana (AT) 'el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil, a la familia y al entorno, que tienen
por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del
niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación Ínter disciplinar'.


El informe Atención Temprana. La visión de los profesionales 191, elaborado por la Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana, recoge, a su vez, la definición que diera un grupo de expertos en el marco de la
Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial 192, señalando que 'la AT es un conjunto de intervenciones para niños pequeños y sus familias, ofrecidas previa petición, en un determinado momento de la vida de un niño, que abarca
cualquier acción realizada cuando un niño necesita un apoyo especial para:


- asegurar y mejorar su evolución personal,


- reforzar las propias competencias de la familia y


- fomentar la inclusión social de la familia y el niño.


Estas acciones deben ofrecerse en el entorno natural del niño, preferentemente cerca de su domicilio, bajo un enfoque de trabajo en equipo, multidimensional y orientado a las familias'.


La figura de la Atención Temprana es, pues, una institución imprescindible en el ámbito de la educación especial. Se han realizado diversos estudios e informes en la materia tanto en el marco europeo como en el marco estatal, como los ya
referidos (de entre los que cabe destacar el mencionado Libro Blanco de la Atención Temprana) o el último documento político del CERMI Estatal del año 2017. Estos estudios ponen de manifiesto el desarrollo de un concepto de AT en el que la salud,
la educación y los servicios sociales se involucran e interrelacionan para ofrecer una acción integral en las intervenciones que, aun centradas primordialmente en el menor, no solo dan cabida, igualmente, a las necesidades de la familia y su
entorno, sino que insisten en poner sobre ella el enfoque y la centralidad 193. Y es que cabe recordar que es la familia, en definitiva, el agente principal en el desarrollo, la defensa y el cuidado de los niños; la familia tiene un carácter
fontal, en tanto que fundamento, célula vital y esencial de la sociedad, precedente natural al mismo Estado.


El citado informe de la Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana reconoce que


'En los países desarrollados, se constata que esta población representa actualmente, como mínimo, un 10 % de la población infantil de 0 a 6 años, porcentaje que debe ser el objetivo a cubrir por la red de Centros de Desarrollo Infantil y
Atención Temprana que proporcionen la prestación en toda España, sin distinción de edades o población a proteger' 194.


Segundo. Fundamentos jurídicos de la AT y el actual modelo español.


En el ámbito internacional, los derechos de los niños se consagran en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España en 1990, y en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, de 13 de diciembre de 2006, ratificados por España el 23 de noviembre de 2007. Estas normas son, en definitiva, el marco básico a
nivel internacional de protección de los menores con discapacidad o en riesgo de padecerla.


190 https://atenciontemprana.org/archivos/documentacion/libro blanco at.pdf


191 Atención Temprana. La visión de los profesionales: http://www.avap- cv.com/ images/ Documentos % 20basicos/ GAT-LA-VISI % C3 % 93N-DE-LOS-PROFESIONALES.pdf


192 Soriano, V. (2005). Atención temprana en Europa. Aspectos clave y recomendaciones. EADSNE.


193 Guía básica sobre Atención Temprana y Transformación, pp. 40 y ss. https:// www.plenainclusion.org/ sites/default/files/atencion_temprana_bbppinteractivo.pdf


194 Atención Temprana. La visión de los profesionales: http://www.avap-cv.com/ images/ Documentos % 20basicos/ GAT-LA-VISI % C3 % 93N-DE-LOS-PROFESIONALES.pdf



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El marco regulatorio estatal en materia de AT se encuentra con la realidad normativa de la asunción de competencias autonómicas en materia de Asistencia social y Sanidad del artículo 148 de la Constitución Española. Existen, por tanto, 17
modelos de AT dispares configurados por las leyes, decretos, órdenes y demás normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.


Como habitualmente sucede en el sistema autonómico, la principal consecuencia de esta realidad normativa y organizativa es la de un desigual acceso de los españoles a la AT por razón de la Comunidad Autónoma que, en la práctica, puede
traducirse en que muchos niños con necesidades especiales y sus familias no gocen del acceso a la AT en sus primeros años de vida. Consideramos que este fenómeno reviste especial gravedad, puesto que priva a nuestros colectivos más vulnerables y a
sus familias de la capacidad para hacer frente a las alteraciones infantiles del desarrollo o el riesgo de padecerlas. Desde el GPVOX defenderemos siempre la promoción de un acceso a los servicios de AT en iguales condiciones para todos -como
consecuencia inmediata del principio constitucional de la igualdad-, y la protección de los españoles más vulnerables, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan.


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Informe 'Atención Temprana. La visión de los profesionales' 195.


La pretensión que se aduce en esta Proposición no de Ley es necesaria, pues ninguna norma ni proyecto de ella la ha abordado hasta ahora. Si bien es cierto que el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, de 19 de junio de 2020, insta a 'las Administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales' a garantizar 'deforma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los
seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos', lo hace únicamente 'en el ámbito de cobertura de la ley', cuyo objeto no sería otro que 'garantizar los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia'. Por tanto, la mención que el Proyecto hace de la AT es, en realidad, un reconocimiento parcial y artificioso de un presunto
derecho universal, toda vez que está contenido en un marco normativo con un objeto limitado y diverso.


195 http://www.avap-cv.com/ images/ Documentos %20basicos/GAT-LA-VISI%C3%93N-DE-LOS-PROFESIONALES.pdf



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Tercero. Dotación presupuestaria de la AT.


En la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se recoge, dentro del presupuesto del Ministerio de Sanidad y con código presupuestario 26.31.310B.453, una dotación de 3.200.000 euros 'a las CCAA.
Para el impulso de la homogeneidad en la implantación de la cartera común de servicios de atención temprana - REACT EW'.


Adicionalmente, en el programa 313A ('prestaciones sanitarias y farmacia') del Ministerio de Sanidad, dotado con 96.909.140 euros, se recoge entre la veintena de actividades que ha de desarrollar la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la de 'homogeneizar la atención temprana y mejorar la calidad del servicio en España' 196.


Estas dotaciones presupuestarias son insuficientes, sobre todo si las comparamos con dotaciones similares por su cuantía que se destinan a otros fines, v. gr., los 3.000.000€ destinados a 'Subvenciones destinadas a Entidades dedicadas a la
protección y defensa de los derechos de los animales'. Asimismo, las cantidades señaladas podrían resultar ineficaces si los recursos económicos no encuentran un buen cauce, concretado, en primer término, en un modelo común a nivel nacional que
garantice el acceso de todos los españoles a unos servicios mínimos en todo el territorio.


Al amparo de lo expuesto, y sobre la base del artículo 149 de la Constitución Española, que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de 'regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales' y 'bases y coordinación general de la sanidad', el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover urgentemente el desarrollo de un modelo común de Atención Temprana en toda España que garantice la igualdad de todos los españoles en el acceso a los derechos que la ley les reconoce, independientemente de la Comunidad Autónoma
en la que residan.


2. Promover la ampliación del servicio de Atención Temprana con todas sus garantías para los niños mayores de seis años en los casos en que, existiendo situaciones que pudieran afectar a los menores con carácter permanente, el facultativo,
especialista o pediatra lo estimen oportuno.


3. Promocionar la existencia en el marco legal de un sistema universal y común para todo el territorio nacional de valoración de las situaciones de los potenciales beneficiarios de servicios de Atención Temprana. Al mismo tiempo, promover
el establecimiento de indicadores de los distintos niveles de intensidad en las necesidades para facilitar el cuidado personalizado de las diferentes situaciones de los menores.


4. Impulsar las medidas oportunas con el objeto de bonificar en materia fiscal a las familias que tengan miembros beneficiarios de servicios de Atención Temprana.


5. Promover en las Administraciones correspondientes la puesta en marcha de Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) en aquellas provincias en que haya escasez o ausencia de centros, y promover que se mejoren las infraestructuras de los
ya existentes.


6. Impulsar el acceso en condiciones de proximidad a un servicio de Atención Temprana de calidad en el medio rural.


7. Impulsar el diseño de un protocolo de detección precoz de las situaciones demandantes de Atención Temprana que comprenda al mismo tiempo un programa de apoyo a las familias afectadas en los primeros momentos y un asesoramiento y
acercamiento a las asociaciones correspondientes en cada caso.


8. Fomentar la garantía de una disponibilidad de recursos destinados a mantener, mejorar y transformar estos servicios y su acceso universal en los Presupuestos Generales del Estado.


9. Fomentar la investigación científica y universitaria en todos los ámbitos incardinados en los servicios de Atención Temprana y Desarrollo Infantil.


10. Fomentar la creación de especialidades y grados universitarios enfocados en esta materia'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


196 https://intranet.congreso.es/docu/pge2021/pge 2021-tomos/PGE-ROM/doc/L 21 A G16.PDF



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161/002312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ampliándola a hijos a cargo más allá de la mayoría de edad, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y
Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incorpora al ordenamiento
jurídico una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que necesitan reducir su jornada laboral para poder dedicarse al cuidado de los menores afectados por enfermedades graves, con la finalidad de ampliar la acción
protectora de la Seguridad Social.


Este real decreto viene a decir que 'dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de
salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad'.


En consonancia con lo mencionado, desde este grupo parlamentario queremos hacer un reconocimiento especial a todos aquellos progenitores, adoptantes o acogedores que cuidan a sus hijos con cáncer o con una enfermedad grave, puesto que esta
iniciativa parte de sus reivindicaciones.


Dentro del conjunto de las enfermedades graves, se encuentran todos aquellos menores que son diagnosticados con una enfermedad rara. Estas enfermedades afectan, en principio, a muy pocas personas. Se caracterizan por su baja prevalencia (1
de cada 2000 personas) y heterogeneidad (hasta 7000 enfermedades raras de origen genético distintas). No obstante, en España 3 millones de personas la sufren. Dos de cada tres enfermedades aparecen antes de los dos años de vida. Son muy difíciles
de diagnosticar y, en la mayoría de los casos, apenas existe un tratamiento.


Ya en la Orden Ministerial 103/2019, de 6 de febrero, se modificó el anexo del Real Decreto 1148/2011, incorporándose un nuevo grupo de enfermedades con trastornos de base genética, sin embargo aún queda margen de mejora.


El pasado mes de noviembre, se aprobó por unanimidad una Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, dirigida a reformar el artículo 42.1.C de la Ley General de la Seguridad Social. Con ella, se pretende
hacer una distinción dentro de la acción protectora en relación con las enfermedades raras respecto a las que ya se contemplan para las enfermedades graves, porque tienen especificidades y casuísticas muy diferentes. La norma vigente se aplica para
hospitalizaciones y tratamientos pero sólo los continuados, y deja fuera a los ensayos clínicos o tratamientos en investigación.


Es muy habitual que para iniciar un tratamiento o una terapia se tenga que pasar por una fase de ensayo o investigación. Y estos son los casos de padres y madres que buscando una cura o una mejora en la salud de sus hijos que padecen una
enfermedad rara se trasladen fuera de su domicilio habitual. Además del coste económico que ello supone, los padres han de solicitar un permiso laboral no retribuido, por lo que dejan de percibir ingresos durante el tiempo que dura este
desplazamiento, ya que esta contingencia no está protegida actualmente por la seguridad social.


Desde el Grupo Parlamentario Popular queremos ampliar esta acción protectora no sólo a los menores, sino que a su vez también se amplíe a pacientes con cáncer o enfermedades graves mayores de edad. Debemos ayudar a todas aquellas familias,
especialmente con hijos con enfermedades minoritarias, enfermedades crónicas y progresivas que acaban generando un alto grado de discapacidad y dependencia, que más que solucionarse en su mayoría de edad, se agravan puesto que, en muchos casos no
existen tratamientos efectivos. Las singularidades de cada uno de estos hijos e hijas requieren



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de un gran esfuerzo por parte de los que la padecen y de sus entornos, y esta propuesta ayudaría a facilitarles la vida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Realizar las modificaciones que se estimen oportunas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave, ampliándola más allá de la mayoría de edad, siempre y cuando se acredite la necesidad de cuidar de los hijos a cargo, de manera directa, continua y permanente.


- Regular el permiso para que, la unidad familiar, guardadores con fines de adopción, acogentes, o tutores legales que necesiten reducir su jornada laboral para cuidar de hijos e hijas mayores de edad afectados por cáncer o enfermedad grave
y/o con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que requiera el cuidado directo, continuo y permanente de los mismos, puedan efectuarlo con todas las garantías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Ana María Pastor Julián, Margarita Prohens Rigo, María Auxiliadora Pérez Díaz, Elvira Velasco Morillo, Alicia García Rodríguez y María del Carmen González Guinda,
Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/000332 y 161/002197


Mediante escritos de fecha 24 de marzo de 2021 se han retirado: por el Grupo Parlamentario Republicano la Proposición no de Ley sobre el traspaso a las Comunidades Autónomas de los fondos de los Planes de Desarrollo Rural, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 55, de 18 de marzo de 2020; y por el Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley sobre cumplimiento de las obligaciones del Gobierno con el sector agrario canario, publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 240, de 16 de marzo de 2021.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/002315


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de facilitar formación a los jóvenes agricultores y ganaderos,
para dar respuesta a sus necesidades formativas, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El Programa de Visitas Formativas de Jóvenes Agricultores a Explotaciones Modelo, es una iniciativa impulsada y financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se dirige a facilitar el acceso a la formación y el
conocimiento práctico de la juventud agraria, dando respuestas a sus necesidades formativas.


Su objetivo es ofrecer a los jóvenes agricultores y ganaderos la oportunidad de adquirir y consolidar in situ conocimientos sobre aspectos técnicos y de gestión que puedan posteriormente aplicar en el desarrollo de su propia actividad
agraria.



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Las visitas formativas son estancias en explotaciones modelo de acogida de entre 5 y 14 días donde los jóvenes reciben 7 horas de formación diaria, incluyendo visitas técnicas a otros organismos, entidades, asociaciones y/o cooperativas.


La explotación modelo de acogida es aquella situada en territorio nacional, seleccionada para participar en el Programa y transmitir, desde su experiencia, los conocimientos a los jóvenes agricultores. En cada explotación, hay un
responsable de formación que se encarga de aportar a los jóvenes conocimientos prácticos y técnicos.


Las estancias abordan las principales necesidades formativas de los jóvenes agricultores y ganaderos:


- Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.


- Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.


- Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.


- Sanidad, alimentación y bienestar animal.


- Recuperación y manejo de razas autóctonas.


- Uso de tecnologías digitales: datos a distancia, sistemas de localización, TICs...


- Incorporación de criterios ambientales y prácticas sostenibles.


- Prácticas y métodos de producción ecológica, integrada y biodinámica.


- Gestión de subproductos y residuos.


- Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.


- Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.


- Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.


- Planificación y gestión de las explotaciones


Las actividades a desarrollar incluyen la formación in situ de la mano del titular de la explotación modelo de acogida, así como otras actividades técnicas complementarias.


Este programa ofrece a jóvenes menores de 41 años e incorporados en los últimos 5 años a la actividad agraria, realizar estancias de 5 a 14 días en explotaciones agrarias modelo, ubicadas en un ámbito territorial distinto al de la comunidad
donde desarrollan su propia actividad.


Durante 2020 se puso en marcha la primera edición del programa, en colaboración con UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de España, ejecutándose 12 visitas formativas en las que participaron 13 jóvenes, con una edad media de 30 años,
pertenecientes a siete comunidades autónomas: 3 de Castilla-La Mancha; 2 de cada una de las comunidades autónomas de Asturias, Islas Baleares, Casilla y León y Madrid; 1 de Extremadura y 1 de País Vasco.


Las 12 visitas formativas se han realizado en explotaciones ubicadas en 8 comunidades autónomas: 4 en Andalucía, 2 en Castilla y León, y una en cada una de las comunidades de Aragón, Islas Baleares, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.
Atendiendo al sector, 7 explotaciones han sido agrícolas, 1 ganadera y 4 de orientación mixta agrícola-ganadera.


Hay que destacar que el 75% de las explotaciones de acogida producen bajo sistema ecológico o producción integrada; casi el 60% poseen regadíos y cerca también del 60% desarrollan la transformación de los productos agrarios.


El Ministerio prepara ya las bases reguladoras para la convocatoria del programa de visitas de este año 2021, que va a contar con un presupuesto de un millón de euros. Con ello, se espera que en torno a 500 jóvenes realicen visitas en algo
más de 250 explotaciones modelo repartidas por todas las comunidades autónomas.


Las dificultades de acceso al conocimiento y a la formación que encuentran actualmente los jóvenes agricultores y ganaderos constituyen un obstáculo para su incorporación efectiva en explotaciones viables, suponiendo un riesgo para el relevo
generacional y el futuro del sector agrario español. En este contexto, resulta indispensable la puesta en marcha de recursos formativos adaptados en fondo y forma a las necesidades de los jóvenes profesionales que les permitan adquirir y consolidar
nuevos conocimientos, así como ayudar a prestigiar la profesión del agricultor y del ganadero, lo que hará más atractivo el desempeño profesional en esta área, mejorará la eficiencia en el uso de los recursos productivos y hará más sostenible y
competitivo al conjunto del sector.


El programa de visitas formativas de jóvenes agricultores tiene como piedra angular del proyecto la visita a explotaciones modelo, las cuales trasladarán al joven, de primera mano, información y formación que les será crucial para la puesta
en marcha de su propia explotación.



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Es imprescindible impulsar estrategias de poblamiento activo, de desarrollo de territorios rurales inteligentes, dinámicos y poblados, que sean atractivos para el asentamiento de la población y generadores de actividad económica y empleo de
calidad, especialmente para los jóvenes y las mujeres.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a seguir en la misma línea de fomentar la formación de los jóvenes agricultores, con la finalidad de abordar las principales necesidades formativas de los jóvenes agricultores y
ganaderos, como es el Programa de Visitas Formativas de Jóvenes Agricultores a Explotaciones Modelo, el cual servirá para potenciar el desempeño profesional, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos productivos y hará más sostenible y
competitivo al conjunto del sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Manuel Gabriel González Ramos, Diputado.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002321


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Comisión, la
siguiente Proposición no de Ley sobre cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de España con el sector agrario canario.


Exposición de motivos


A raíz de la pandemia de la COVID-19, Canarias afronta una de las etapas económicas más difíciles de su etapa reciente, y desde luego del siglo XXI. A la caída de ingresos derivados de la parálisis total del sector turístico se une las
dificultades de comercialización por la falta de conexiones que agrava la situación de algunos subsectores. En el sector agrario canario esta etapa se añade a la dura lucha por la supervivencia y la continuidad del sector en Canarias.


Los instrumentos jurídicos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Canarias así como en el Régimen Económico y Fiscal están contemplados para ayudar al mantenimiento de un sector agrario vital para el equilibrio económico y
medioambiental de Canarias y de las miles de personas que dependen de él.


Las partidas contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 derivadas del cumplimiento de estas obligaciones legales, no se ejecutaron, ni aparecen debidamente reflejados en los Presupuestos Generales para 2021.


Por eso el Congreso de los Diputados debe manifestarse de forma taxativa en el sentido de exigir el cumplimiento de estas medidas que son obligatorias en cumplimiento tanto de la Ley Orgánica 1/2018 de 5 de noviembre de reforma del Estatuto
de Autonomía de Canarias, como la Ley 8/2018 de 5 de noviembre por la que se modifica la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y fiscal de Canarias.


En cumplimiento de esta normativa y de las Directivas Europeas en materia de aguas el primero de los objetivos es continuar las políticas de financiación y de ejecución de obras de interés general estratégicas en materia de regadíos,
depuración, saneamiento y reutilización de aguas así como la subvención a agua de pozos y desalinizada.


Por lo que a obras hidráulicas se refiere, el 4 de diciembre del 2018 se firmó el Protocolo General entre el Ministerio de Transición Ecológica y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de aguas en las Islas
Canarias por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas, convenio recogido en los Presupuestos Generales del Estado pero no dotado financieramente de forma adecuada.



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En cuanto a la financiación de obras para la depuración y reutilización del agua, así como la subvención para agua procedente de pozos o desalinizada, el artículo 14.bis del Régimen Económico y Fiscal de Canarias señala que: 'Se establecerá
reglamentariamente un sistema de compensación, consignado en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilízada, hasta alcanzar un nivel equivalente
al del resto del territorio nacional así como los precios de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y la desalación para riego agrícola'. Ambas obligaciones legales no han sido adecuadamente recogidas en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


El Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, señala que el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación
suficiente para garantizar el 100 por 100 de la aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad
(POSEI). La ficha financiera de la ayuda de estado, autorizada por Europa y garantizada en el Régimen Económico y Fiscal para compensar los sobrecostes del sistema agrario y ganadero de las Islas Canarias en su condición de RUP asciende a 28
millones de €. En los PGE solo aparecen 15 millones, por lo que debe exigirse el incremento de dicha partida a fin de cumplir con esta obligación legal.


Por otra parte, en cuanto a los seguros agrarios, el artículo 30 de la Ley 8/2018 que modifica el artículo 24.3 del Régimen Económico y Fiscal establece que 'El Gobierno de la Nación consignará anualmente en los PGE una dotación suficiente
para incrementar en un 65 % la subvención base que en cada momento establezca la Entidad Estatal de Seguros Agrario (ENESA) para los seguros agrarios de aplicación en Canarias'. Las líneas de seguro agrario de aplicación en Canarias recibieron en
el año 2019 un importe de 4,1 millones de euros lo que representa un 40 % de la subvención estatal para los seguros agrarios de aplicación en Canarias. Por ello la partida específica para cumplir con la legislación vigente se debe situar en al
menos 10,7 millones de euros. Se solicita por tanto el incremento de esta partida.


En el apartado 4 del mismo artículo 24 se señala que 'Con el fin de conservar las variedades agrícolas y razas ganaderas locales, en grave peligro de erosión genética, que son la base para diferenciar las producciones locales y facilitar su
valorización comercial, el Gobierno de la Nación dispondrá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de una dotación específica para promover bancos de conservación de recursos fitogenéticos y zoogenéticos locales y para apoyar la
preservación in situ de estas variedades y razas por parte de los agricultores y ganaderos.


En cuanto al transporte de mercancías, la Disposición adicional primera de la Ley 8/2018 señala lo siguiente:


'Subvenciones al transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Canarias.


Uno. El porcentaje del 70 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 170/2009 de 13 de febrero sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, queda establecido en el 100 por 100.


Dos. Las limitaciones establecidas en los artículos 7 y 13.1 del Real Decreto 170/2009 y los artículos 8 y 15.1 del Real Decreto 362/2009, se entenderán sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados
ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.'


Para poder cumplir esta obligación, una vez añadido el plátano a los cultivos susceptibles de recibir esta subvención, debe suplementarse la partida recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1.º Dotar adecuadamente (con al menos los 40 millones de euros previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 2018) y firmar el Convenio con el Gobierno de Canarias que haga posible la transferencia de los fondos del Convenio de
Obras Hidráulicas así como las cantidades pendientes de ejercicios anteriores.



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2.º Dotar adecuadamente (con al menos los 10 millones de euros previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 2018) y firmar el Convenio del Gobierno de España con el Gobierno de Canarias que haga posible la transferencia de los
fondos de dicho Convenio para la depuración de aguas, así como las cantidades adeudadas de ejercicios anteriores.


3.º Transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la partida para subvencionar el agua de pozos y desalinizada que se recoge en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.


4.º Incrementar la partida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 a fin de llegar a la dotación suficiente para garantizar el 100 por 100 de la aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas
locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI), incrementando la partida actual prevista en los Presupuestos Generales del Estado hasta llegar a los 28 millones de euros
necesarios.


5.º Destinar una partida específica de 10 millones de euros para incrementar un 65 % la subvención base que establece la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para los seguros de aplicación en Canarias en cumplimiento de lo establecido en el
Régimen Económico y Fiscal.


6.º Destinar una partida económica específica y firmar el Convenio correspondiente con el Gobierno de Canarias a fin de cumplir la obligación legal de promover bancos de conservación de recursos fitogenéticos y zoogenéticos locales y apoyar
la preservación in situ de estas variedades y razas por parte de los agricultores y ganaderos.


7.º Suplementar la partida correspondiente al transporte de mercancías para productos agrarios canarios que según la Disposición adicional primera del Régimen Económico y Fiscal debe cubrir el 100 % de ayuda al transporte de mercancías
incluyendo al plátano. Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 consignan 10 millones de euros, que son insuficientes para alcanzar el objetivo, por lo que se procederá a suplementaria hasta llegar a los 30 millones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-Ana María Oromas González-Moro, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002337


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el reequilibrio de
fondos financieros europeos destinados a planes de desarrollo rural, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Los fondos FEADER son el instrumento de financiación para implementar la Política Agrícola Común (PAC) y la estrategia Europea 2020, encaminados a mejorar la gestión y la política de control de desarrollo rural. Los objetivos del FEADER son
el fomento de la competitividad de la agricultura; la garantía de una gestión sostenible de los recursos naturales y de la acción por el clima y el desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales mediante la creación de
ocupación.


Dichos fondos que recibe el estado español para el periodo 2014-2020 fueron distribuidos territorialmente mediante acuerdo de La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en programas autonómicos a los que se les asignaba una
dotación específica para el cumplimiento de objetivos concretos en el ámbito del desarrollo rural.


El Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020 es uno de los principales instrumentos de que dispone la Generalitat de Cataluña para promover una política estructural dirigida al mundo rural y entre sus objetivos
estratégicos están el apoyo a políticas de fomento del arraigo y desarrollo económico y social de los jóvenes al medio rural; contribuir a la reactivación económica y la creación de ocupación, con especial atención a los sectores agrario,
alimentario, forestal y las zonas rurales; estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario; promover acciones dirigidas a mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos
naturales.



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Actualmente dicho fondo está comprometido en un 96%, con lo que se cumplirá con la ejecución y la regla n+3. El caso es que hay territorios del Estado que no han cumplido con la regla n+3, lo que significa que se han perdido fondos europeos
y, por lo tanto, que la distribución que se realizó al inicio del programa, no se hizo de acuerdo con las posibilidades de gestión de estos fondos, si no que se hizo siguiendo otros criterios que creemos no objetivos.


El mecanismo de transferencia de fondos previsto en el presente período de programación en España no ha sido en absoluto operativo y por lo tanto, no ha habido posibilidad de reequilibrar la distribución de los fondos, para conseguir una
ejecución óptima.


Las Comunidades Autónomas con mayor ritmo de ejecución no pueden sobre programar por encima de sus asignaciones con objeto de poder incrementar su ejecución a partir de fondos no ejecutados de otros territorios. Sin embargo estas
administraciones con margen de inversión no tienen capacidad de ejecución para aprovechar el conjunto de recursos pre asignados con lo que no tienen capacidad de invertir el conjunto de fondos disponibles que podrían quedar sin uso mientras otros
proyectos queden sin financiación, aumentando el riesgo de pérdida de fondos FEADER.


Esta situación puede verse agravada por la circunstancia de la entrada adicional de fondos derivados del instrumento Next Generation EU.


Debe por lo tanto preverse un mecanismo de distribución que tenga en cuenta el ritmo de ejecución, evitándose así una pérdida de fondos FEADER, a la vez que se recuperan los saldos aún no ejecutados de las anualidades programadas de 2019 a
2022, cuando los agricultores y ganaderos deberán incorporar nuevos costes o realizar inversiones derivadas de los ambiciosos retos ambientales y de desarrollo sostenible que la Unión Europea se ha fijado o comprometido internacionalmente.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Establecer un nuevo criterio de reparto de los fondos FEADER, tanto de los fondos EURI como los del FEADER del próximo período 2023/2027, que tenga en cuenta la capacidad de ejecución de los fondos europeos, de los últimos programas, que
corrija el criterio establecido por el Gobierno del PP.


2. Reasignar los fondos FEADER para el período de transición 2021/2022 y del nuevo período 2023/2027 mediante un nuevo coeficiente de distribución que tenga en cuenta la ejecución de los períodos anteriores, para evitar que queden fondos
sin ejecutar.


Se entiende por ejecución efectiva de los fondos FEADER un uso ajustado al máximo a la previsión de cada anualidad de programación y a las necesidades reales de cada año, dejando el recurso a la regla n+3 exclusivamente para medidas
plurianuales que lo requieran motivadamente, como el pago de la prima de incorporación de jóvenes agricultores o de los compromisos vigentes de agroambiente y clima y agricultura y ganadería ecológica.


3. Reasignar las partidas presupuestarias necesarias en los ejercicios correspondientes para atender lo dispuesto en el apartado 1 i 2, tanto para las asignaciones del FEADER como de las transferencias de fondos correspondientes a la
Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2021.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/002347


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D.ª. Magdalena Nevado del Campo, D. Rubén Darío Vega Arias, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Manuel Mariscal Zabala, D. Alberto Asarta Cuevas, D.ª. Cristina Alicia Esteban Calonje, D.
Ignacio Gil Lázaro, D. Julio Utrilla Cano, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. José María Sánchez García y D. Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan



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la siguiente Proposición no de Ley para solicitar la autorización excepcional del 'Metil-Clorpirifos' como única medida útil y eficaz para el control de la plaga de los cítricos Delottococcus aberiae, conocido popularmente como el 'Cotonet
de Sudáfrica', para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. La llegada del Delottococcus aberiae a España: la irresponsabilidad de la Administración.


El Delottococcus aberiae, conocido popularmente como 'cotonet de Sudáfrica', es una plaga muy problemática propia de cultivos tropicales como el café y el guayabo y de climas subtropicales y templados como el olivo y el peral, y cuya llegada
a España se detecto por primera vez en 2009 en Benifairo de les Valls (Valencia) en producciones de naranjo dulce y clementino 197.


El cotonet es la peor plaga a la que se han enfrentado los citricultores españoles ya que se propaga con rapidez, causa la reducción en el tamaño del fruto y le produce graves malformaciones, de modo que no es comercializable, y resulta muy
difícil de combatir.


Según un estudio realizado en 2015 por investigadores de la Universidad Politécnica de Valencia, el Instituto Agroforestal del Mediterráneo y la Universidad de Stellenbosch (Sudáfrica), tras analizarse el ADN del insecto, se confirmó que
procede de la zona de Limpopo (Sudáfrica) 198. Además, el citado estudio confirmó que su introducción en España se debió a los laxos controles de plagas en los puntos de entrada.


Esta dejadez en los controles contraviene lo recogido en el artículo 11 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que exige a la administración la puesta en marcha de los controles y medidas necesarios para evitar la
introducción de 'plagas que pudieran tener importancia económica o ambiental'. Así pues, es evidente la responsabilidad de la administración pública española en la llegada de esta plaga en el año 2009 a nuestro país.


Segundo. La plaga estaba controlada.


Desde un principio esta plaga ha afectado gravemente a los cítricos de la Comunidad Valenciana. A finales de 2019, según el Instituto Agroforestal del Mediterráneo en declaraciones publicadas en la revista Phytoma, el Delottococcus aberiae
ya se había extendido por toda la zona citrícola, desde el norte de Vinaroz hasta el sur de Orihuela 199.


No obstante, su control mediante un insecticida, el Metil-Clorpirifos, consiguió controlar la evolución y la expansión de la plaga, dando cierto respiro a los agricultores valencianos afectados por el cotonet.


El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/17 de la comisión de 10 de enero 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorpirifos-metift 200 puso fin al control efectivo que se estaba haciendo contra el cotonet, ya que el
Metil-Clorpirifos es el único fitosanitario existente que tiene una eficacia probada contra la plaga. Con esta decisión la plaga se ha descontrolado y existen en la actualidad alrededor de 80.000 hectáreas afectadas 201. Para la nueva campaña de
2021 esta superficie será mucho mayor. Además, el cotonet ya no es una plaga local porque se ha detectado también en las regiones de Cataluña 202, Murcia 203 y Andalucía 204, y amenaza con propagarse al resto de la zona citrícola española.


Tercero. Consecuencias del cotonet.


Según la Unión de Llauradors, el cotonet ha provocado pérdidas de más de 120 millones de euros al campo valenciano como consecuencia tanto de los perjuicios directos sobre la fruta (114 millones) como por el coste de los tratamientos (6
millones) 205. Por su parte, según un estudio técnico de la organización A VA-AS AJA, 'el impacto de este insecto en la campaña citrícola 2020/21 superará los 113 millones de


197 https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/ plan acción d aberiae postcfn sep2020 tcm30-544212.pdf


198 https://www.agrodigital.com/2018/06/22/cuatro-de-las-once-plagas-citricolas-llegadas-a-espana-en-los-ultimos-anos-estaban-ya-presentes-en-sudafrica/


199 https://www.diariosur.es/economia/agroalimentacion/gobierno-comunidades-citricolas-20201008000941-ntvo.html


200 https://www.diariosur.es/economia/agroalimentacion/gobierno-comunidades-citricolas-20201008000941-ntvo.html


201 https://www.diariosur.es/economia/agroalimentacion/gobierno-comunidades-citricolas-20201008000941-ntvo.html


202 https://www.diariosur.es/economia/agroalimentacion/gobierno-comunidades-citricolas-20201008000941-ntvo.html


203 https://www.phytoma.com/noticias/noticias-de-actualidad/el-cotonet-de-sudafrica-aparece-en-murcia


204 http://www,hortoinfo.es/index.php/9586-suelta-depredadores-cotonet-170820


205 https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/plaga-cotonet-sudafrica-perdidas-120-millones-solucion-ecologica-limpia-espera-autorizacion-ministerio-agricultura 1 6101745.html



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euros en pérdidas directas' 206: 78,7 millones en la provincia de Castellón; 31,5 millones en Valencia y 3,6 millones en Alicante. Respecto al volumen de producción, se perderán más de 380.000 toneladas de mandarinas y naranjas.


Además, ante la prohibición del Metil-Clorpirifos, existen otras pérdidas de difícil valoración como es el gasto que los agricultores están teniendo por la necesidad de recurrir a métodos autorizados y recomendados por las autoridades
sanitarias, pero que son más caros, y que, por resultar ineficaces, se han visto obligados a realizar varios tratamientos, incluso a veces duplicando la dosis autorizada.


Otro gasto que también hay que computar al agricultor es el clareado de la fruta. Los trabajos de tirar la fruta al suelo tienen un coste inasumible para el agricultor pues, para un cultivo con un porcentaje de afección pequeño (5%-10%)
supone entre 500 y 1.000 € por hectárea, pero para cultivos con afecciones mayores en los que haya que tirar toda la naranja puede alcanzar los 6.000 € por hectárea.


Así pues, teniendo en cuenta que el coste por hectárea, según se ha publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) 207, se situaba en el año 2014 sobre las 6.340 €/hectárea (ahora han aumentado), los daños del
cotonet suponen una partida importante que puede llegar a doblar el coste del cultivo sin obtener ningún beneficio.


Cuarto. Las soluciones fallidas de las Administraciones Públicas y el Ministerio.


- Las alternativas fitosanitarias: Mancozeb, Sulfoxaflor y Acetamiprid.


En este contexto, la utilización de otros formulados recomendados 208 por el MAPA y por la Consejería de Agricultura de la Generalidad Valenciana, a través del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), resultaron tener una
eficacia nula o muy reducida. Por tanto, los agricultores se han visto obligados a realizar varios tratamientos con dosis más altas de las recomendadas, lo que resulta antieconómico y antiecológico.


Es más, los agricultores españoles no han recibido el apoyo de las instituciones españolas y europeas. Un año después de decretar la prohibición del uso del Clorpirifos y del Metil- Clorpirifos, la Unión Europea está estudiando, a día de
hoy, la posibilidad de suprimir otra materia activa fitosanitaria que los agricultores españoles emplean para hacer frente a esta plaga del cotonet, el Sulfoxaflor 209. Según denuncia AVA-ASAJA: 'los planes comunitarios de prohibir ahora el
Sulfoxaflor amenazan con dificultar aún más la precaria lucha contra el cotonet de Sudáfrica e incrementar los daños en los cítricos y caquis' 210.


A ello se suma también que a partir del 1 de junio de 2021 entra en vigor la prohibición del mancozeb, lo que supone un duro golpe para la agricultura, dado que las alternativas disponibles encarecerán un 25% los tratamientos y generarán
resistencias rápidamente en cultivos mediterráneos como cítricos, frutales, hortalizas y viña 211.


- La solución biológica: el Anagyrus aberiae.


Dejando a un lado las medidas físicas para combatir la plaga del cotonet de Les Valls (Delottococcus aberiae), altamente costosas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en su plan de acción contra esta plaga 212,
procedió a la autorización excepcional de las trampas de feromonas del parasitoide Anagyrus aberiae.


Para el desarrollo de este método se utiliza una trampa por árbol y el precio para el agricultor ronda en torno a 1.30€ por trampa, para una eficacia estimada de 20% a lo largo de una temporada. Se trata de un coste casi inasumible, para
tener que sumarlo a otras soluciones de lucha.


No obstante, según Vicente Navarro, investigador de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), la solución biotecnológica a base de trampas de feromonas de atracción y muerte tan solo reduce población


206 https://www.elperiodic.com/agricultores-valencianos-perderan-millones-euros-impacto-cotonet- campana-naranja 705325


207 http://www.clubiaimeprimero.org/content/ pacto-verde-europeo-y-su-estrategia-de-la-granja-la-mesa-capitulo-i


208 Acetamiprid, azadiractin, cleltamctrin, lamba cihalotrin, piriproxifcn, spirotetramat o sulfoxaflor.


209 https://www, agronewscomunitatvalenciana.com/la-ue-estudia-suprimir-otra-materia-activa-fitosanitaria-empleada-contra-el-cotonet-de-sudafrica


210 https://valencianews.es/economía/ava-advierte-que-la-ue-estudia-prohibir-otra-sustancia/


211 https://revistamercados.com/la-prohibicion-del-mancozeb-encarecera-un-25-los-tratamientos-fitosanitarios/


212 https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias / el-ministerio-de-agricultura-pesca-y-alimentación-acuerda-con-las-comunidades-autónomas-citr % C3 % ADcolas-un-plan-contra-la-plaga-de-cotonet-de-les-val/tcm:30-543534



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a lo largo de generaciones 213, por lo que en los meses que transcurren tras la floración, en los que el Delottococcus aberiae sale y produce los daños, su acción es inapreciable. Su efectividad puede apreciarse en una reducción de
población al final del verano, con vistas a que la siguiente campaña comience con una incidencia menor; pero para esta campaña de 2021 no es ninguna solución y los daños serán cuantiosos.


Esta es la solución que también ha adoptado la Consejería de Agricultura de la Comunidad Valenciana, pero que tampoco está contribuyendo a ello, ya que las trampas contra el cotonet no se han colocado en numerosas explotaciones agrarias.
Respeto a este tema el periódico Las Provincias 214 señalaba lo siguiente: 'Estamos a 8 de marzo y no hay trampas. En la gran mayoría de tiendas de fitosanitarios no saben nada y los distribuidores les dan largas. Ni siquiera en La Plana Baixa y
Camp de Morvedre, donde la conselleria centró el reparto de las trampas que subvenciona, hay suficiente oferta para que el beneficiario adquiera las que le corresponden. Y en el resto, ni pagando. Decepción general'. Además, la superficie dañada
por el cotonet asciende a 80000 hectáreas, pero las previsiones de la Consejería valenciana cifra la distribución concertada de las trampas para unas 5000 hectáreas.


Por tanto, el control biológico es un método a largo plazo y se encuentra todavía en las fases iniciales porque necesita de varios años para convertirse en una solución. El método necesita una fase inicial de cría; a continuación, otra
fase de sueltas masivas; luego otra de recuperación y, finalmente, otra de expansión antes de que sea posible establecer que se controlan las poblaciones de una plaga. Se necesitan de 3 a 4 años para evaluar el éxito o no de la estrategia.


El tiempo necesario para implantar e investigar un parasitoide procedente de otros países conlleva un meticuloso protocolo largo en el tiempo. En la actualidad tan solo tres insectarios del IVIA están criando el parasitoide, no se han
distribuido a insectarios privados, tal y como se aseguró 215. Con tres insectarios no se puede aspirar a una suelta masiva que vaya más allá de 1000 o 2000 hectáreas. Además, de las sueltas realizadas el año pasado no hay noticias, aunque todo
apunta a que el parasitoide no ha sobrevivido al duro invierno.


Sin embargo, tampoco se conocen las cantidades necesarias de este parasitoide por hectáreas, ni su capacidad de reproducción fuera de los insectarios, incluso si se aclimatara y fuese capaz de soportar el invierno, como así le ha ocurrido al
Cryptolaemus montrouzieri, que todos los años hay que hacer sueltas nuevas y que sólo actúa en los meses de mucho calor (julio y agosto). Sólo se sabe que en Sudáfrica, su lugar de procedencia, no han sido capaces de controlar el Delottococcus
aberiae y todas las primaveras se utiliza la lucha química para salvar los frutos.


Por tanto, no se puede pensar que el control bilógico por medio del parasitoide Anagyrus aberiae es una herramienta de control cuando todavía no se ha desarrollado el método de cría que permita hacer un número de sueltas significativo y
cuando no se conoce su eficacia. Además, a ello se une que ni por infraestructuras ni por inversión se puede reproducir la cantidad necesaria con la que hacer frente a las casi 80000 hectáreas de cítricos afectados por la plaga del cotonet.


Quinto. El Plan de Acción del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


El Plan de Acción del MAPA para la campaña de 2021 no aporta nuevas soluciones a las ya conocidas respecto del estrepitoso fracaso de la campaña 2020. Una estrategia contra el cotonet que se basa en una lucha química con productos
ineficaces, trampas sexuales caras y de baja eficacia y una lucha biológica con un insecto del que se desconoce todo (su capacidad de dispersión, su velocidad de reproducción en campo y su adaptación a nuestro clima), no tiene un método de cría
desarrollado y no se dispone de instalaciones y financiación suficiente para criarlo.


Una administración seria no puede basar un plan de lucha contra una plaga que ocasiona tantos daños económicos a los agricultores en la duda, en métodos no probados, en experimentos o en la fortuna. El Plan de Acción hay que basarlo en la
certeza y esta sólo está en el Metil-Clorpirifos, el único fitosanitario que desde el 2009 hasta su prohibición ha conseguido controlar la plaga del cotonet.


Sexto. El Metil-Clorpirifos: la autorización excepcional.


213 https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/plaga-cotonet-sudafrica-perdidas-120-millones-solucion-ecologica-limpia-espera-autorizacion-ministerio-agricultura 1 6101745.html


214 https://www.lasprovincias.es/economía/trampas-cotonet-llegan-20210308002417-ntvo.html


215 http://gentedelasafor.es/art/5026/promueven-insectarios-publicos-para-combatir-las-plagas-en-citricos-y-caquis



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La utilización del Metil-Clorpirifos para uso exclusivo de esta plaga, cuyos tratamientos se realizan a la caída de los pétalos tras la floración, son realizados cuando el fruto todavía no está formado y además dista muchos meses de la
recolección (entre 5 y 9 meses), por lo que no es previsible que exista ningún residuo en el momento del consumo y hace que se pueda emplear sin riesgo para las personas.


La Administración dispone de suficientes datos que demuestran que el nuevo Límite Máximo de Residuos (LMR) de 0.01 mg/kg no sería superado en plazos muy inferiores a los esperados para la fruta más temprana si se abre una ventana de
aplicación de 120 días (el máximo que permite la autorización excepcional) en esa fase.


Por este motivo, en Italia se autorizó el producto durante 120 días 216 y se han establecido nuevos plazos de seguridad acordes con el nuevo LMR, por lo que España podría hacer lo mismo con los datos que dispone la propia administración y el
propio sector, que demuestran que Italia también está interesada por el riesgo de sus ciudadanos y por la exportación de su fruta. Por ello estableció una evaluación de riesgo para determinar los nuevos plazos de seguridad. Hay que recalcar que
las autoridades Europeas no mostraron su oposición a la autorización del producto durante el 2020 en Italia de lo que se deduce que estaban de acuerdo con su utilización.


Por tanto, existe un precedente de evaluación de riesgo para el consumidor del Metil- Clorpirifos dentro de una autorización excepcional. Es más, autorizando sólo el mes de abril sería suficiente para evitar los daños y en ningún caso
habría residuos, ya que el fruto no está formado.


Aunque los formulados de Metil-Clorpirifos hayan sido retirados de la comercialización, el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
217 (en adelante Reglamento 1107/2009) prevé en su artículo 53, apartado 1, que los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, podrán 'autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una
utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables'. Siempre que se cumplan estas condiciones, los Estados miembros disponen de la posibilidad de conceder
autorizaciones de emergencia, al tiempo que adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores.


Por su parte, el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal 218 establece la misma posibilidad: 'Cuando se presente un peligro imprevisible que no pueda controlarse por otros medios, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación podrá autorizar por un plazo no superior a ciento veinte días la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, de conformidad, en su caso, con la normativa comunitaria.'


No obstante, el MAPA continúa rechazando las solicitudes de autorización excepcional del Metil-Clorpirifos que diversas organizaciones agrarias han solicitado reiteradamente, alegando que no cumplen con los requisitos de los artículos
mencionados 219. Es decir, que el Ministerio considera o bien que el cotonet no es un peligro o bien que existen suficientes medios para controlarlo.


Sin embargo, esto no es así. Una vez finalizada la campaña citrícola de 2020 se ha demostrado que los medios que el MAPA consideró como suficientes no sólo no permitieron el control, sino que facilitaron la expansión al resto de la zona
citrícola Valenciana y a las comunidades autónomas limítrofes. Además, los daños que el cotonet ha causado hasta la fecha y los que va a provocar confirman que las solicitudes de la autorización excepcional sí cumplen con lo establecido en el
artículo 53 del Reglamento 1107/2009, es decir, que el cotonet sí es un peligro y que no existen suficientes medios para controlarlo.


El MAPA también argumenta que puede suponer que existe el riesgo de superar el LMR fijado por la Unión Europea para este producto (LMR 0.01 mg/kg, que es igual al mínimo detectable) y que inhabilitaría estas producciones para su
comercialización en el mercado comunitario. Sin embargo, este riesgo queda anulado con los análisis procedentes de las organizaciones agrarias 220 de cítricos tratados con Metil-Clorpirifos y con resultado de trazas de residuos inexistentes.


Es más, tal y como pone de relieve el presidente de AVA-ASAJA, don Cristóbal Aguado, 'si los científicos han demostrado que representa un riesgo para la salud humana, tanto de los consumidores como de los aplicadores en los campos, la UE
debería aplicar su prohibición a todos los alimentos,


216 http://www.salute.gov.it/portale/temi/ documenti/fitosanitari/2017/10__04_2017_nuove_deroga_l_3- dicloropropene.pdf


217 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OI:L:2009:309:0001:0050:Es:PDF


218 https://www.boe. es/buscar/act.php?id=BQE-A-2002-22649


219 https://clubjaimeprimero.org/content/por-pasarse-de-pillo-planas-dimision


220 https://clubiaimeprimero.org/contení/ por-pasarse-de-pillo-planas-dimision



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independientemente de su procedencia. No imponer una mínima reciprocidad con las producciones procedentes de países terceros supondría una desigualdad de trato con los agricultores europeos, un peligro para la salud de los ciudadanos y una
evidencia más de la incoherencia que hay detrás de las estrategias ambientales como el Pacto Verde y De la Granja a la Mesa' 221.


Séptimo. Conclusión.


El cotonet (Delottococcus aberiae) se trata de una plaga mortal que está destruyendo la citricultura española, teniendo la Administración una responsabilidad clara en su entrada, expansión y propagación. Una plaga frente a la cual las
medidas propuestas (alternativas fitosanitarias, barreras físicas, solución biológica...) no están siendo eficaces, al mismo tiempo que el único remedio eficaz, el Metil-Clorpirifos, ha sido prohibido.


Además, que pese a que concurren los requisitos para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no concede una autorización excepcional para el uso de dicho fitosanitario con lo que aboca a los citricultores españoles a la
ruina total.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a autorizar con carácter excepcional la utilización de formulados con Metil-Clorpirifos, con el fin de combatir y acabar con la plaga de cotonet de Sudáfrica (Delottococcus Aberiae) que están
sufriendo los citricultores españoles, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y el artículo 53.1 del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2021.-Ricardo Chamorro Delmo, Magdalena Nevado del Campo, Rubén Darío Vega Arias, Luis Gestoso de Miguel, Manuel Mariscal Zabala, Alberto Asarta Cuevas, Cristina Alicia Esteban Calonje,
Ignacio Gil Lázaro, Julio Utrilla Cano, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García y Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002350


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo,D.ª María Magdalena Nevado del Campo, D. Rubén Darío Vega Arias, D. Ángel López Maraver, D. Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y D. Manuel Mariscal Zabala, en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley de ayudas
extraordinarias a la destilación de crisis para el vino, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. El sector del vino en España.


El sector del vino es uno de los más importantes para la economía y para la cultura de España. Por un lado, la facturación de las bodegas españolas asciende a 6.500 millones de euros al año y la actividad de la cadena de valor vitivinícola
supone el 2,2% del Valor Añadido Bruto en España 222. Por otro lado, este sector está unido a la imagen reputacional de nuestro país y su producción es un motor de desarrollo de muchos pueblos y zonas rurales. El vino es, además, un producto muy
imbricado en la cultura española y es un componente fundamental de la dieta mediterránea.


221 https://revistamercados.com/la-prohibicion-del-mancozeb-encarecera-un-25-los-tratamientos-fitosanitarios/


222 http://www.fev.es/sector-cifras/



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De acuerdo con la Federación Española del Vino ('FEV') 223, España es el primer país en términos de superficie cultivada de viña, con más de 949.565 hectáreas (casi el 13% del total mundial). También es el tercer productor mundial, con una
cifra de 45,77 millones de hectolitros en 2020 según los datos del Sistema de Información del Mercado Vitivinícola (Infovi) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, es el primer exportador mundial en volumen, con más de 21
millones de hectolitros. Estas cifras han sufrido una caída en la campaña 2020 de en torno al 7,5%.


El sector del vino genera y mantiene 427.700 empleos en España (un 2,4% del total nacional), es una pieza clave en la lucha contra el despoblamiento de las zonas rurales y es un sector puntero en I+D+i, con una inversión media anual de entre
170 y 180 millones de euros.


Segundo. Las principales amenazas para el sector del vino: el Brexit, los aranceles de Estados Unidos y las políticas de salud de la Unión Europea.


El sector vitivinícola en España enfrenta en la actualidad tres amenazas de gran importancia.


En primer lugar, el abandono por el Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), que ha supuesto un duro golpe para el sector. Según FEV 224, en 2015 las exportaciones españolas al Reino Unido alcanzaron la cifra de 356,1 millones de euros.
Se trató, así, del segundo destino del vino español (solo por detrás de Alemania), y del primero en cuanto a vino envasado, con un volumen de negocio de 240,2 millones de euros.


En este sentido, lo que preocupa al sector no es el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea ('UE') y el Reino Unido, de 30 de diciembre de 2020 225, que excluye la imposición de tasas arancelarias y de cuotas o contingentes
comerciales sobre el vino, y en el que las partes se comprometen a 'estudiar nuevas medidas para facilitar el comercio de vino' entre ellas. Lo verdaderamente relevante es la incertidumbre en cuanto al establecimiento de determinados impuestos en
el Reino Unido y a la búsqueda de nuevos mercados por este país. Por ello, don Josetxo Soria, director de Exportaciones e Internacional de Bodegas Riojanas, ha declarado:


'Desde el minuto uno, el Reino Unido tiene completa libertad para alcanzar acuerdos comerciales -de hecho, ya tiene 31 con países terceros- lo que puede agilizar la entrada de productos y cambiar la posición de competitividad de nuestro país
que, aunque no sea radical y sea de un 2, 3 o 4%, es importante'. 226


En segundo lugar, los aranceles impuestos por los Estados Unidos, por cuanto este país fue en 2020 el segundo destino de las exportaciones españolas de vino en valor, y el primero fuera de la UE 227. Sin embargo, según los datos del sector,
entre los años 2014 y 2018 el volumen de exportaciones a este país ascendió a 283 millones de euros anuales; entre 2018 y 2019, con los aranceles en vigor, esta cifra cayó a los 151 millones de euros; y en la pasada campaña facturó 139 millones
228.


En tercer lugar, las nuevas políticas europeas respecto del vino, guiadas por el nuevo Plan contra el Cáncer de la Comisión Europea (Europe's Beating Cáncer Plan), tampoco favorecen a nuestros vinicultores. Este plan contiene una serie de
medidas para una mejor salud que, no obstante, equipara el consumo de vino (por contener alcohol) con el tabaquismo 229. A juicio de este grupo, tales iniciativas son desproporcionadas y carecen de la necesaria base científica que pueda
justificarlas 230. En España contamos con un sector del vino responsable y sostenible, que promueve el consumo moderado y los beneficios para la salud derivados de la dieta mediterránea (que, debe recordarse, fue reconocida en noviembre de 2010
como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO).


Tercero. La crisis de la COVID-19 en el sector y posibles medidas para mitigar su impacto.


223 Principal organización privada de bodegas y la única con carácter nacional. Creada en 1978 para representar y defender los intereses de las bodegas españolas y potenciar el comercio del vino y los productos elaborados a partir de la
uva. Vid supra.


224 http://www.fev.es/brexit/2016/mcertidumbre-y-preocupacion-en-el-sector-del-vino-tras-el-resultado-del-referendum-de-reino-unido-para-abandonar-la-ue 2183 222 2354 0 1 in.html


225 https://ec.europa.cu/info/relations-united-kingdom/eu-uk-trade-and-cooperation-agreement es


226 https://revistas.eleconomista.es/agro/2021/enero/riesgos-del-brexit-mas-impuestos-al-vino-y-perdida-de-competitividad-DX6000467


227 https://www.abc.es/economía/abci-vino-espanol-lamenta-eeuu-mantenga-aranceles-y-pide-retomar-negociacion-202008131215 noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww,google.com


228 https://amp.elmundo.es/economía/2021 /02/17/602d4cc5fdddff8b728b46fl.html? twitter impression=true


229 https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/non communicable diseases/docs/eu cancer- plan annex es.pdf


230 https://www.voxespana.es/wp-content/uploads/2021/02/CARTA-VINO-FIRMADA.pdf



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El sector del vino se ha visto gravemente afectado por la crisis generada por la enfermedad COVID-19. Así, el cierre forzado del canal HORECA (Hoteles, Restaurantes y Cafeterías) ha provocado la principal caída de las ventas de vino, por
cuanto en estos lugares se registraba el mayor consumo. Según los datos del Observatorio Español del Mercado del Vino (OEMV), mientras en enero de 2019 este producto se comercializaba a buen ritmo y a 0,76 euros por litro, las consecuencias de la
crisis han hecho caer los precios por debajo de los 0,50 euros por litro. Asimismo, el cierre de fronteras se ha dejado sentir en las exportaciones de vino ya que, en 2020, España exportó 152,6 millones de litros menos y facturó 101,8 millones de
euros menos 231.


Esta situación provoca que las bodegas no den salida a su vino y colapsen la capacidad de sus depósitos. Esta práctica conlleva dos riesgos: (i) que las bodegas no pueden asumir la entrada de uva de una nueva campaña porque el
almacenamiento disponible no lo permite; y (ii) la bajada del precio del vino, a causa de esta caída generalizada de la demanda. Una parte importante de las bodegas tienen forma jurídica de cooperativa, por lo que los cooperativistas corren un
serio riesgo de ver mermada su renta si no se actúa con rapidez. En este sentido, deben ponerse en marcha distintas medidas extraordinarias que ayuden a paliar la situación. Una de ellas es la llamada destilación de crisis del vino que, junto con
la vendimia en verde y las ayudas al almacenamiento, se propone desde el sector vitivinícola frente a la caída de los mercados. Esta consiste en destilar parte del vino, convirtiéndolo en alcohol, para sacarlo del mercado 232. Dicho alcohol no
puede emplearse en el ámbito alimentario, pero sí puede tener un uso sanitario como, por ejemplo, la producción de geles hidroalcohólicos. Se busca así un equilibrio entre la oferta y la demanda y, asimismo, se contribuye a liberar los depósitos
para la próxima cosecha y a reactivar el mercado del vino. Además, este mecanismo puede suponer una inyección de liquidez para las empresas que necesitan esos recursos para dar salida a su producción, desbloquear la economía y mantener puestos de
trabajo.


No obstante, el problema de la destilación en crisis es que con frecuencia el precio que se paga es muy bajo y nada atractivo para el viticultor. Por ejemplo, se ha pagado a 0,40 euros por litro para las Denominaciones de Origen Protegida
(DOP). Por ello, el conjunto de ayudas que se contemplen debe cubrir los costes, pero también ser atrayente para conseguir que se acojan a él los viticultores españoles.


Esta opinión es compartida por algunos dirigentes regionales. Por ejemplo, don Francisco Martínez Arroyo, consejero de Agricultura de Castilla-La Mancha, ha afirmado que 'el sector está volviendo a demandar que se activen medidas de
mercado, nosotros hemos pedido que se active la destilación de crisis porque entendemos que es la medida más adecuada' 233.


Cuarto. Los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola (PASVE).


En 2008 con motivo de la reforma de la Organización Común del Mercado del sector vitivinícola, la ayuda a este sector quedó fijada principalmente a través de los Programas Nacionales de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE).


Estos fondos de la Unión Europea constituyen un conjunto de ayudas a los Estados miembro para que las apliquen en sus territorios por un período no superior a cinco años. Entre estas medidas se encuentran la promoción, la reestructuración y
reconversión de viñedos, la destilación de subproductos, las inversiones, la innovación, la cosecha en verde, los seguros de cosecha y los fondos mutuales 234. Según los distintos PASVE, cada país tiene la posibilidad de elegir entre las medidas
referidas aquellas que mejor se adapten a su situación.


Las organizaciones vinícolas señalan que estas ayudas han resultado de gran ayuda, e imprescindibles para el desarrollo del propio sector y para su crecimiento e implantación en los mercados internacionales 235.


En este sentido, hasta la fecha se han desarrollado tres Programas de Apoyo: el primero, de 2009 a 2013, el segundo, 2014-2018, y actualmente está en marcha el tercero, que abarca de 2019 hasta 2023 y


231 https://financialfood.es/un-buen-noviembre-mejora-los-datos-de-las-exportaciones-de-vino-en-los-once-primeros-meses-de-2020 /


232 https://cadenaser.com/emisora/2021/02/Q6/ser ciudad real/1612604141 866560.html


233 https://www.lanzadigital.com/castilla-la-mancha/martinez-arroyo-ve-necesario-activar-la-destilacion-de-crisis-del-vino-aunque-hubiera-que-reducir-otras-medidas-de-apoyo/


234 https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/rcgulacion-dc-los-mcrcados/organizaciones-comunes-de-mercado-v-regimenes-de-ayuda/ocm-vitivinicola/programa-apoyo,aspx


235 http://www.sevi.net/es/3513/14/11559/El-PASVE-una-herramienta-vital-para-el-sector.htm



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que implemento el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español 236.


Quinto. Ayudas extraordinarias para el sector del vino adoptadas por el gobierno de españa en 2020.


El ejercicio financiero de 2020 fue extremadamente inusual, debido a la crisis originada por la COVID-19. En consecuencia, el Gobierno de España adoptó dos normas fundamentales para hacer frente a las necesidades del sector vitivinícola:


- El Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector
del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.


- El Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.


Estos dos Reales Decretos se pusieron en marcha para tratar de estabilizar el mercado de este producto con medidas extraordinarias como el almacenamiento privado o la destilación de crisis. Asimismo, se habilitó la cosecha en verde para la
vendimia de 2020. En este sentido, la Exposición de Motivos de la primera de las normas referidas señala lo siguiente:


'Las medidas que se recogen se refieren, por un lado, a la puesta en marcha de ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2019/2020, de forma que el alcohol obtenido en esta destilación se destine a usos industriales, incluida la
fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos o energéticos, evitando distorsiones de la libre competencia y coadyuvando al logro de fines de interés general; por otro lado, se afrontan medidas de ayudas al almacenamiento de vino con el
fin de contribuir a aliviar la situación actual que el sector del vino sufre debido a la actual pandemia de COVID-19, reequilibrando el mercado desde el lado de la oferta'.


El ámbito temporal de estos dos Reales Decretos se circunscribía exclusivamente a la campaña 2019-2020. Sin embargo, la incidencia del virus y las sucesivas restricciones puestas en marchas por las autoridades sanitarias impiden que la
situación mejore.


En consecuencia, se hace necesario poner en marcha nuevos fondos adicionales que ayuden al sector del vino y contemplen, en los términos expuestos, la destilación de crisis de cara a la actual campaña 2020-2021. Se trataría, de nuevo, de
una solución excepcional que ayudase a que el mercado crease un suelo de precios y que sirve para dar garantías a la importante industria del vino a hacer frente a la crisis.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha de ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2020/2021, de forma que el alcohol obtenido en esta destilación se destine a usos
industriales.


Estas ayudas se efectuarán con cargo a fondos nacionales adicionales al PASVE 2019-2023, en una cantidad no inferior a 9 millones de hectolitros y por un precio no menor a 0,35 euros por litro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-Ricardo Chamorro Delmo, María Magdalena Nevado del Campo, Rubén Darío Vega Arias, Ángel López Maraver, Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y Manuel Mariscal Zabala,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


236 https://boe.es/buscar/pdf/2018/BQE-A-2018-433-consolidado.pdf



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Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/002335


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley que insta al Gobierno a condenar el
acto de ofensa intolerable y agravio a la ciudad de Toledo, a los toledanos, a España y a todos los españoles, al acordar el Ayuntamiento de Palma eliminar del callejero de Palma la 'Calle Toledo' por franquista, para su debate en la Comisión de
Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


'El silencio de estos patios a ningún otro silencio se parece. No es un remanso del ruido de la ciudad, como los lugares silenciosos de otras ciudades, porque en ésta, en Toledo, no suele haber ruido. El silencio de los conventos es un
remanso del ruido del tiempo, del ruido de la Historia. Por lo tanto, un silencio universal. Allí ni pasa ni ha pasado nunca nada que tenga que ver con el fluir agitado de la vida. Y, sin embargo, tampoco es un silencio mortal, sino de una vida
alada y supraterrena, algo como el eco de cosas que alguien dice y que se acaban de oír.' Gregorio Marañón. (Elogio y nostalgia de Toledo).


La ciudad de Toledo debe su nombre al historiador Tito Livio, que menciona a 'Toletum' que significa levantado en alto. Toledo declarada 'Patrimonio de la Humanidad' por la Unesco desde 1986, ciudad de la tolerancia, de las tres culturas,
en la que han convivido cristianos, musulmanes y judíos, capital del reino visigodo (513), sede de la Iglesia de España (siglo XVI), y capital del Imperio y la Monarquía Hispánica entre 1519 y 1561, es actualmente la sede del Gobierno y de las
Cortes de Castilla- La Mancha, así como del arzobispado primado de España.


Toledo aporta un testimonio excepcional sobre varias civilizaciones desaparecidas: romana, visigótica, la civilización del Emirato de Córdoba, la civilización judía y la de la Edad Media cristiana. Conserva una serie de obras maestras de
los siglos XV y XVI, edad de oro española. Sus obras maestras son el resultado del paso de civilizaciones muy heterogéneas en un contexto donde la existencia de tres poderosas religiones, judaísmo, cristianismo e islamismo, constituía un factor
esencial. La ciudad es una auténtica joya monumental y un reclamo turístico de gran importancia en España y en Europa. Ninguna ciudad española condensa tanta historia de España, ni reúne tantos monumentos de las más variadas culturas que por ella
han pasado: la hispano- romana, la árabe, la judía y por último la cristiana.


Actualmente, Toledo conserva la imagen de ciudad medieval, aunque no por ello se ha abandonado la modernización de la ciudad. Sus monumentos, museos, iglesias, ermitas y palacios, se apiñan dentro de sus antiguas murallas.


El Ayuntamiento de la ciudad de Palma, gobernado por el socialista José Hila con el apoyo de Podemos y Més per Mallorca, ha decidido eliminar del callejero de la ciudad, el nombre de la calle 'Toledo' en aplicación injustificada, errónea y
sectaria de la Ley de Memoria Histórica que permite renombrar viales que hagan exaltación del franquismo.


Esto supone un agravio, una ofensa a la ciudad de Toledo, a los toledanos, a España y a todos los españoles.


Solo desde la incultura, el sectarismo y el odio se puede tomar una decisión tan injusta y peligrosa. Peligrosa por el precedente de dividir a los españoles. Toledo y Palma son dos ciudades maravillosas de España. Y hay que recordar que a
los españoles la unidad nos fortalece y la diversidad nos enriquece con ciudades diversas y plurales enraizadas en valores humanísticos y democráticos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a exigir al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la revocación con efectos inmediatos del acuerdo por el que elimina de su callejero la 'Calle Toledo'' y a



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condenar el acto de ofensa intolerable y de agravio a la ciudad de Toledo, a los toledanos y al conjunto de los españoles, que representa dicha decisión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2021.-Vicente Tirado Ochoa y Carmen Riolobos Regadera, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002352


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Juan Carlos Segura Just, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D. Rocío de Meer Méndez, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la exclusión del uso del
denominado lenguaje inclusivo en todos los documentos oficiales emanados de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, para su discusión en la Comisión de
Política Territorial y Función Pública.


Primero. El lenguaje inclusivo.


El lenguaje inclusivo supone la inobservancia de las normas y reglas ortográficas y gramaticales en el uso del lenguaje, 'evitando el empleo de ciertas expresiones o palabras que podrían considerarse que excluyen a grupos particulares de
personas, especialmente palabras específicas de género, como 'hombre', 'humanidad' y pronombres masculinos, cuyo uso podría considerarse excluyente' 237. Este uso suele revelarse artificioso, expresado comúnmente con desdoblamientos que incluyan a
ambos sexos al margen de situaciones de ambigüedad o justificadas por razón de énfasis, llegando a generar un uso manifiestamente tautológico e incluso cacofónico del lenguaje.


La Real Academia de la Lengua Española (en adelante, 'RAE'), institución cultural dedicada a la regularización lingüística entre el mundo hispanoblante 238, interpreta el término lenguaje inclusivo desde dos posibles prismas. Por una parte,
como un use del lenguaje donde se incluya de forma expresa a la población femenina, rechazando el ya omnicomprensivo género masculino cuando se quiere hacer referencia tanto a hombres como mujeres. La RAE señala expresamente 'que se entiende a
veces pot lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabe únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde
este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro c¡ue abarca también la referencia a las mujeres españolas.
También se considera 'inclusiva', en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como la de usar términos
nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español)' 239.


Por otra parte, la institución contempla una segunda interpretación, la tradicional y comúnmente aceptada por los hispanohablantes: el uso del masculino genérico para referirse a todos, tanto hombres como mujeres, cuando el contexto indica
incontestablemente eso. Así, la ilustre academia señala lo siguiente:


'En la segunda interpretación, la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de
acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica 6 de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales
ante la ley' 240.


237 https://www.collinsdictionary.com/ dictionary/english/inclusive-language


238 https://www.rae.es/


239 https://www.rae.es/sites/default/files/Informe lenguaje inclusivo.pdf


240 Ibid.



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Así, puede sostenerse la idea de que el lenguaje inclusivo nació para superar presuntas barreras discriminatorias para las mujeres. No obstante, como se verá más adelante, la construcción del lenguaje inclusivo atiende a razones que
esconden un cierto desconocimiento de las reglas de la lengua española.


Segundo. El informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo.


El pasado 10 de julio de 2018, los medios de comunicación se hicieron eco de una solicitud a la RAE de la por entonces vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la señora Calvo Poyato.
La Vicepresidenta encargó a la academia un estudio sobre 'la adecuación de la Constitución española a un lenguaje inclusivo, correcto y verdadero a la realidad de una democracia que transita entre hombres y mujeres' 241.


La RAE presentó el informe el pasado 20 de enero de 2020. En un prolijo texto de más de 150 páginas repasó la polémica suscitada a raíz del uso del lenguaje inclusivo.


En términos generales y a la luz de los argumentos expuestos, la RAE parece decantarse por la evolución natural de la lengua española sin necesidad de recurrir a imposiciones ni recomendaciones con base en razones ideológicas. Así, sobre el
denostado uso del masculino genérico por parte de ciertos sectores de la clase política alega su necesidad conceptual, señalando lo siguiente:


'Un tratamiento equilibrado del problema pasa por reconocer al masculino genérico el gran servicio que aporta a la organización semántica de los contenidos. Anularlo en el uso implicaría borrar una casilla de enorme utilidad en el sistema
de la lengua. Hacerlo desaparecer sería una empresa difícil y casi imposible, pues el género es un arquetipo conceptual, lógico, necesario en todas las estructuras mentales. La causa de tal condena, su relación directa con el androcentrismo
cultural, no es cierta' 242.


De igual modo, invoca el principio de economía lingüística, expresándose en los siguientes términos:


'A la velocidad de la luz circulan por Internet textos como algunos capítulos de la Constitución bolivariana de Venezuela o circulares de algunas asociaciones escolares. La aplicación rígida de las duplicidades llevaría a extremos que
harían extraña una sola frase y, mucho más, un discurso. Basta comparar estas secuencias:


- Asistieron todos los vecinos afectados. Asistieron todos los vecinos y todas las vecinas afectados o afectadas.


- Los profesores premiados están convocados. Los profesores y las profesoras premiados y premiadas están convocados y convocadas.


[...] Por el contrario, un uso no controlado por la prudencia estilística aboca a discursos artificiales, indigestos y negativos para la causa que persiguen' 243.


Por último, cabe destacar lo que refiere en su apartado 'Ni condenar ni exigir':


'Negar que el masculino genérico incluye en su significado y en su referencia a ambos sexos es chocar contra una evidencia secular, constatada por una abrumadora presencia en los corpus textuales. Vetar su uso es criminalizar una estructura
gramatical inocua que ha representado todo un hallazgo de las lenguas romances y que ha venido funcionando como expresión aséptica durante siglos en su aplicación a personas y a animales. [...] Pero eliminar por decreto el masculino genérico e
imponer su sustitución obligatoria por dobletes es una empresa de 'despotismo cultural' (en su sentido dieciochesco) y seguramente abocada a la frustración.'


Por tanto, la RAE se opone a la imposición arbitraria del lenguaje inclusivo dirigida desde instancias alejadas del hablante común cuyas motivaciones son de tipo, más bien, ideológico: grupos de presión, instituciones públicas, partidos
políticos, organizaciones de la sociedad civil, etc. Transformar los usos y costumbres lingüísticos habituales de los hispanohablantes, asentados tras centurias de crecimiento, desarrollo y consolidación natural del idioma, está fuera de los fines
de la RAE:


241 https://www.lavanguardia.com/politica/20180710/45813756416/gobierno-rae-informe-adecuar-constitucion-lenguaje-inclusivo.html


242 https://www.rae.es/sites/default/files/informe 190320.pdf


243 Ibid.



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'Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados.'


Tercero. La propuesta francesa contra el lenguaje inclusivo.


El pasado 23 de febrero de 2021, integrantes del grupo parlamentario La République en Marche, formación política socialdemócrata liderada por el actual presidente de la República francesa, D. Emmanuel Macron, y algunos diputados de otras
fuerzas políticas registraron en la cámara baja un proyecto de ley para la 'prohibición del uso del lenguaje escrito inclusivo por las personas físicas o jurídicas responsables de una misión de servicio público' (en adelante, 'el proyecto de ley n.°
3922') 244.


El texto legislativo proclama la oposición de estos diputados, así como el de una significativa parte de la población francesa a la que representan, hacia el lenguaje inclusivo como un medio más para alcanzar una presunta igualdad jurídica
entre hombres y mujeres. Además, rechaza su imposición por esconder 'una decisión personal y militante' por parte de sus promotores, modificando para tal fin la ortografía y gramática del francés. De esta forma, señala el proyecto de Ley, '[...]
los activistas del denominado lenguaje 'inclusivo' han estado utilizando todos los medios para imponer a la. sociedad su visión muy personal y para nada de la mayoría' sobre la lengua francesa. Asimismo, los firmantes e integrantes del partido
político socialdemocrata de D. Emmanuel Macron advierten del ataque directo a algunos de los fines y funciones de la lengua francesa, como son la cohesión nacional y social y la proyección de la cultura francesa en el mundo. Así, señalan que 'La
lengua nacional es un factor de integración, pertenencia e influencia de la cultura francesa'.


Los proponentes también aducen argumentos de autoridad: la Academia francesa, homologa francesa de la RAE, advirtió el pasado 26 de octubre de 2017 de la ilegibilidad del lenguaje inclusivo y la consecuente lógica complejidad para
utilizarlo de modo habitual en el día a día. Igualmente, declaró el riesgo de obtener por resultado una especie de lengua 'deconstruida', es decir, un sistema de reglas ortográficas y gramaticales carente de firmeza y solidez, fruto de una
subversión por motivos ideológicos. Para esta alta autoridad, de triunfar el lenguaje inclusivo peligraría el futuro de la lengua francesa, la francophonie y la herencia cultural de las generaciones futuras, incluso la posición geopolítica del
francés en las relaciones internacionales. En su declaración oficial, la Academia Francesa señalaba expresamente lo siguiente:


'[...] la Academia Francesa lanza unánimemente una advertencia solemne. La multiplicación de marcas ortográficas y sintácticas que induce (el lenguaje inclusivo) da como resultado un lenguaje desunido, dispar en su expresión, creando una
confusión que raya en la ilegibilidad. Es difícil ver cuál es el objetivo y cómo se pueden superar los obstáculos prácticos de la expresión escrita, la lectura, visual o en voz alta, y la pronunciación. Esto incrementaría la tarea de los
educadores. El lenguaje inclusivo complicaría aún más a los lectores [...] En esta ocasión, menos como guardián de la norma que como garante del futuro (la Academia francesa) lanza un grito de alarma: ante esta aberración 'inclusiva', la lengua
francesa se encuentra ahora en peligro de muerte [...] Ya es difícil adquirir un idioma, ¿qué pasará si el uso le agrega formas segundas y alteradas? ¿ Cómo pueden las generaciones futuras crecer en intimidad con nuestra herencia escrita? En
cuanto a las promesas de la Francofonía, serán destruidas si la lengua francesa se lo impide por este redoblamiento de la complejidad, en beneficio de otras lenguas que la aprovecharán para imponerse en el planeta' 245.


Asimismo, cabe destacar que el ministro de Educación Nacional, D. Jean-Michel Blanquer, expresó su rechazó a la idea de introducir el lenguaje inclusivo en los libros de texto de los estudiantes franceses 246. En el mismo sentido, pocos
días después, el por entonces primer ministro francés, D. Edouard Phillipe, aprobó una normativa interna relativa a erradicar el lenguaje inclusivo de los textos oficiales publicados en el Journal officiel de la République frangaise 247. Por
último, los parlamentarios recalcan las palabras de la


244 'interdiction de l'usage de l'écriture inclusive pour les personnes morales en charge d'une mission de Service public'. https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/15/textes/115b3922 proposition-loi


245 Traducción de: http://www.academie-francaise.fr/actualites/declaration-de-lacademie-francaise- sur-lecriture-dite-inclusive


246 https://etudiant.lefigaro.fr/article/blanquer-ne-veut-pas-d-ecriture-inclusive-a-l-ecole 842810de-b25f-lle7-9alf-01cel820c202/


247 https://www.lemonde.fr/ politique/article/2017/11 / 21 /le-premier-ministre-edouard-philippe-decide-de-bannir-l-ecriture-inclusive-des-textes-officiels 5218122 823448.html



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ministra de Cultura, Dña. Roselyn Bachelot, que calificó el lenguaje inclusivo como 'un planteamiento elitista' 248.


Por último, los miembros de La République en Marche hicieron referencia a la preocupación de los expertos en dislexia, dispraxia y disfasia por las problemas añadidos generados por esta clase de lenguaje. Asimismo, los discapacitados pueden
verse especialmente afectados, especialmente quienes sufren ceguera.


Esta suma de complejidades crea obstáculos para la amplia mayoría de francoparlantes '[...] ya que marca una ruptura entre el lenguaje hablado y escrito', amén de las razones arriba mencionadas.


Por lo tanto, quienes secundan el proyecto de Ley pretenden prohibir en cualquier clase de documento y comunicación emanada de la Administración Pública francesa la utilización del denominado lenguaje inclusivo por parte de las
Administraciones públicas y el personal a su servicio. Concretamente, recoge el proyecto de ley n 3922 el siguiente artículo 249:


'En los documentos administrativos, el uso de la denominada escritura inclusiva, que designa prácticas editoriales y tipografías destinadas a reemplazar el uso del masculino, cuando se usa en sentido genérico, una grafía que enfatiza la
existencia de una forma femenina está prohibida. Este artículo es de aplicación a los documentos elaborados por las administraciones mencionadas en el artículo Io de L.100-3 y por los organismos y personas encargadas de una misión de servicio
público industrial y comercial, para documentos elaborados en virtud de esta misión.'


Cuarto. El lenguaje inclusivo entorpece el funcionamiento de la administración general del estado.


Estas complicaciones derivadas del uso del lenguaje inclusivo pueden verse con frecuencia en los medios de comunicación, en los parlamentos, en las empresas y en los centros docentes, por citar algunos lugares. Desafortunadamente, cada vez
es más habitual escuchar a políticos, periodistas, empresarios, profesores y otras personalidades, con mayor o menor presencia pública, utilizarlo con lógica dificultad dada su extravagancia poco práctica. Ya sea por motivos ideológicos, por
sumarse a las modas o, simplemente, por desconocimiento de las consecuencias de su utilización, el lenguaje inclusivo avanza en España, curiosamente, entre las clases dirigentes pero no entre los españoles de a pie.


Sirva de ejemplo una rueda de prensa protagonizada por Dña. María Isabel Celaá Diéguez. El pasado 8 de marzo de 2019, la señora Celaá Diéguez, por entonces ministra portavoz del Gobierno, utilizó el lenguaje inclusivo para felicitar el Día
Internacional de las Mujeres. El resultado fue algo accidentado: 'Me permito recordarles que hoy es el Día Internacional de las Mujeres. Así que celebramos juntas, y juntos también, este día importante para nosotras, importante para lo que
significa la igualdad, la lucha por la igualdad, que sostenemos conjuntamente. Así que espero que ustedes pasen, ustedes, vosotros y vosotras, ustedes, ellos y ellas, un buen día en el avance de los derechos de igualdad' 250.


En la hemeroteca política española también resonó con fuerza los deslices lingüísticos de la ex ministra de Igualdad, Dña. Bibiana Aído Almagro, con su 'miembros y miembras' 251, así como el más reciente 'Fuerzos y Cuerpos de Seguridad del
Estado' 252 de la señora Montero Gil, actualmente ministra de Igualdad del Gobierno presidido por D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón.


Estas manifestaciones son prueba suficiente del torpe lenguaje inclusivo. No es práctico, pues, trasladarlo a los documentos, comunicaciones y escritos de la Administración Pública, en general, y la Administración General del Estado, en
concreto.


Los perjuicios superan con creces a los beneficios, tal y como se ha visto en las razones expuestas por los diputados franceses en la proposición de Ley citada. Además, es preciso recordar las máximas por las que debe guiarse nuestra
Administración Pública plasmados en el artículo 103.1 nuestra Carta Magna, según el cual 'la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.


248 https://www.lepoint.fr/societe/roselyne-bachelot-s-en-prend-a-l-ecriture-inclusive-une-demarche-elitiste-07-09-2020-2390571 23.php


249 'interdiction de l'usage de l'écriture inclusive pour les personnes morales en charge d'une mission de Service public'. https://www,assemblee-nationale.fr/dyn/15/textes/115b3922 proposition-loi


250 Transcripción obtenida de aquí: https:/ / www.youtube.com /watch?v=ffCfUPOq3pE


251 https://elpais.com/politica/2018/02/09/actualidad/1518199760 789488.html


252 https://www.abc.es/cultura/abci-fuerzos-y-cuerpas-irene-montero-cuando-lenguaie-inclusivo-forzoso-iuega-mala-pasada-201904051209 noticia.html



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A la vista de los hechos y ejemplos meritados, no parece que el lenguaje inclusivo coincida con los principios de actuación de la Administración Pública. Más bien, lejos de ser un instrumento eficaz al servicio de los ciudadanos, representa
un fenómeno obstructivo a favor de tendencias de cariz ideológico que estorba, molesta e incómoda la fluidez de la interlocución, escrita o verbal, entre emisor y receptor.


La Administración Pública debe actuar con objetividad los intereses generales y al bien común de los españoles. El lenguaje inclusivo nace con propósitos exclusivamente partidistas ajenos al sentir mayoritario de los ciudadanos y a sus usos
y costumbres como hispanohablantes. En definitiva, y como bien señala la Propuesta de Ley.


Quinto. Conclusión.


Eludir el valor genérico del masculino gramatical supone un retroceso en el uso correcto de la lengua española. El lenguaje inclusivo es un fenómeno lingüístico deliberado por instancias ajenas al uso diario del español por parte de los
hispanohablantes. Como se ha visto, obedece a fines de tipo ideológico. No responde a los usos y costumbres habituales de los mismos, sino que pretende imponer de forma forzosa y arbitraria unos hábitos ortográficos y gramaticales alternativos.


Por ende, la extensión del uso del lenguaje inclusivo a la Administración Pública presta un nulo servicio a sus fines. No supondría un reconocimiento de la evolución de los usos de lengua española, sino un ejercicio de coerción
administrativa al imponer a los administrados una forma de comunicación decidida por un colectivo de forma consciente. Una propuesta, por tanto, con escaso empuje popular. A todo ello se añade el evidente coste para las arcas públicas, tanto
económica como laboralmente, acudir a un estilo que prescinde del principio de economía del lenguaje y utiliza innecesariamente desdoblamientos. En suma, una inobservancia del respeto a los principios consagrados en la Constitución Española en su
artículo 103.1 y desarrollados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el principio de 'servicio efectivo a los ciudadanos' y de 'simplicidad, claridad y proximidad'.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la exclusión del uso del denominado lenguaje inclusivo en todos los documentos oficiales emanados de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de la misma'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2021.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Pablo Juan Calvo Liste, José María Figaredo Álvarez-Sala y Rocío de Meer Méndez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002324


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la paralización
de la instalación de la línea de muy alta tensión (MAT) de doble circuito de 400 kV entre Morella y Almassora que Red Eléctrica de España plantea y que cruzará 17 términos municipales de las comarcas de Castelló, para su debate en la Comisión de
Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


En la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publicada en el BOE el 6 de marzo, se aprueba la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto



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'Línea eléctrico 400kV Morella-La Plana 2 Castelló', dando así vía libre a la instalación de la infraestructura eléctrica más polémica en lo que va de siglo para las comarcas del norte de Castelló.


Esta declaración de impacto ambiental (DÍA) culmina una tramitación de 15 años; concretamente fue en julio de 2005 cuando la Red Eléctrica Española (REE) dio a conocer sus planes para instalar un tendido eléctrico de doble circuito de 400
kV desde Morella a Almassora, cruzando los términos municipales de Almassora, Castelló de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Valí dAlba, les Useres, Atzeneta del Maestrat, Culla, la Torre d'en Besora, Benassal, Vilafranca del Cid ,Ares
del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella.


La infraestructura eléctrica también tiene previsto atravesar zonas pobladas sin respetar las distancias mínimas de seguridad que se calculan en torno al metro por kV, es decir, alrededor de 800 metros de cualquier casa habitada.


El proyecto definitivo de la línea de Muy Alta Tensión (MAT) prevé 86,7 km de doble línea, con 189 torres eléctricas de '42 a 46 metros' de alto.


Otras consecuencias de la instalación de líneas de muy alta tensión son la emisión continua de ruidos, así como el impacto visual de las torres y cortafuegos, y el deterioro del paisaje, aspectos que sin duda tendrán un elevado impacto
negativo para las condiciones de vida y desarrollo económico de la zona.


El patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico de las comarcas del interior de Castelló podría quedar afectado puesto es un enclave excepcional con recientes hallazgos de asentamientos humanos y restos de dinosaurios que sería
conveniente no poner en peligro.


Estos patrimonios, tanto el cultural como el medioambiental, son la mayor riqueza de las comarcas del norte, siendo la base sobre la cual se sustenta el desarrollo económico, y en particular, las actividades turísticas de interior,
culturales y sostenibles.


Otro aspecto a considerar son la flora y la fauna. No solo por los efectos directos y evidentes que pudiera tener sobre la población de aves, o sobre la pérdida de masa forestal y los hábitats de especies endémicas en peligro de extinción,
sino también por los efectos sobre el comportamiento de la fauna, muy sensibles a los ruidos y radiaciones en la misma medida que a los humanos.


En 2016 empezaron las expropiaciones y la instalación de las primeras torres al tramo entre Forcall y Morella, hecho que provocó que la población empezará a organizarse en plataformas ciudadanas de oposición al proyecto en los términos en
que estaba definido y que ahora ya son una realidad con la última Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.


La plataforma pionera de oposición fue la de Vilafamés, que en su momento consiguió mediante la presión ciudadana cambios en el trazado e incluso el soterramiento de parte de la línea, a la que se unieron otras plataformas como la de La
Plana, L'Alcalatén, el Alt Maestrat y Els Ports.


El impacto de la línea de muy alta tensión sobre la salud, el medio ambiente, el paisaje, la biodiversidad y el desarrollo sostenible de las comarcas del interior es inasumible. Consideramos que es el momento de impulsar con contundencia el
uso eficiente y la generación descentralizada de la energía, que no requiere grandes líneas de transporte. Nuestra prioridad es la defensa del futuro de las comarcas norte, de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.


Las Cortes Valencianes tomaron un acuerdo al respeto que se plasmó en la Resolución 848/IX de las Cortes aprobada el 5 de octubre de 2016 en la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio en la cual se reclamaba la
paralización o soterramiento de toda la línea. Por todo esto, y por respecto a los acuerdos de la cámara autonómica valenciana presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para dar cumplimiento en el acuerdo Resolución 848/IX de les Cortes Valencianes aprobada el 5 de octubre de 2016 en la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio,
en la que se reclama:


1. La paralización de la instalación de la línea de muy alta tensión (MAT) de doble circuito de 400 kV entre Morella y Almassora que Red Eléctrica de España plantea y que cruzará 17 términos municipales de las comarcas de Castelló.


2. La apertura un nuevo periodo de presentación de alegaciones dado que durante el periodo de exposición pública no se ha informado de manera eficaz, asegurando esta vez que toda la población de los municipios afectados conozca las
repercusiones de la instalación de la línea MAT.



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3. En el supuesto de que Red Eléctrica de España descarte parar el proyecto, obligar a la empresa a hacer cumplir los parámetros siguientes:


3.1 Que el trazado de las líneas MAT siga los pasillos de infraestructuras existentes, de forma que no afecte al medio natural ni a los habitantes de los pueblos.


3.2 Que las zonas en las que las líneas MAT tengan mayor impacto paisajístico sobre enclaves arqueológicos, así como sobre la flora y fauna, o bien se sitúan en las cercanías de viviendas y otras instalaciones de uso frecuente que se proceda
al soterramiento de estas líneas aplicando la mejor tecnología disponible para minimizar las afecciones sobre las personas y ecosistemas.


4. Asegurar que el alejamiento de la línea respecto de las viviendas sea de un mínimo de 800 metros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/002329


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D.ª Magdalena Nevado del Campo, D. Rubén Darío Vega Arias, D. Manuel Mariscal Zabala, D. Ángel López Maraver, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Francisco José Contreras Peláez, D. Pedro
Jesús Requejo Novoa, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Tomás Fernández Ríos, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Carlos José Zambrano
García-Raez, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.ª. Patricia de las Heras Fernández, D. Antonio Salvá Verd, Dña. Rocío de Meer Méndez, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el fin de la moratoria y reforma de la prohibición de cazar
y pescar de la Ley en Parques Nacionales, para su discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Primero. La aprobación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales conlleva la ruina de la actividad cinegética y un mazazo para la España rural y para el medioambiente por hacer incompatibles la caza deportiva y comercial
con la gestión y conservación del espacio en los Parques Nacionales.


Tal y como se expresa en su Exposición de Motivos, 'la declaración de un parque nacional lleva aparejada la utilidad pública o el interés social de las actuaciones necesarias para la consecución de sus objetivos, así como la facultad para el
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto con objeto de 'recuperar' derechos reales sobre fincas rústicas situadas en el interior del parque.


Las actividades presentes y consolidadas en el territorio de los parques nacionales en el momento de su declaración serán objeto de estudio a fin de determinar las que resulten incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En el
caso de existir, las administraciones competentes adoptarán, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, las medidas necesarias para su eliminación dentro del plazo que establezca la ley declarativa.


En todo caso se consideran incompatibles la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial así como la tala con fines comerciales. Por motivos de gestión y de acuerdo al mejor conocimiento científico, la administración del
parque podrá programar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats' 253.


La Disposición adicional séptima, relativa a la adaptación de los Parques Nacionales existentes a la Ley, concedió una moratoria de un plazo de seis años para que las administraciones públicas adoptaran


253 El artículo 7 de la Ley 39/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, recoge los efectos jurídicos ligados a la declaración y establece la incompatibilidad de la caza deportiva y comercial con la gestión y conservación del espacio.



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las medidas precisas para adecuar la situación de los Parques Nacionales ya declarados a la entrada en vigor de la mencionada Ley a la incompatibilidad de la caza deportiva y comercial con la gestión y conservación del espacio. Además,
recogía que, 'en los casos en que la adecuación afecte a derechos de terceros, las administraciones públicas promoverán la celebración de acuerdos voluntarios o, en su defecto, aplicarán los procedimientos de expropiación forzosa o rescate de los
correspondientes derechos'. Sin embargo, a fecha de hoy no se han producido ni los unos ni los otros, pese a haber transcurridos más de 6 años desde que la vigente Ley de Parques Nacionales impusiese esta obligación.


El pasado día 5 de diciembre de 2020 finalizó dicha moratoria por lo que se hace necesario buscar una solución urgente, ya que el hecho de no poder cazar no es viable ni desde el punto de vista económico, ni medioambiental ni social, por los
perjuicios que lleva consigo.


Segundo. En muchos Parques Nacionales existen fincas propiedad de particulares y ayuntamientos donde la caza ha sido una actividad tradicional que se ha venido practicando desde siempre. Como consecuencia del fin de la moratoria sin
acuerdo, los propietarios no pueden cazar en sus fincas ni están siendo indemnizados, incumpliéndose por parte de la Administración, de forma evidente, lo impuesto en la Ley.


Además, esta prohibición acarrea una serie de problemas relacionados con el control poblacional de determinadas especies en dichos Parques Nacionales. Por ejemplo, en el caso del parque de Cabañeros, en una reunión del patronato, se aprobó
la posibilidad de realizar controles poblaciones sin especificar cómo o quién los haría.


Tercero. Es más, prohibir la caza en los Parques Nacionales tiene consecuencias muy graves para la zona a nivel económico y medioambiental. La primera de ellas es que los titulares de las fincas, al no poder cazar, están suprimiendo y
reduciendo las inversiones en gestión cinegética, en alimentación suplementaria para los animales o en guardería privada de las fincas. Esto está provocando un aumento del desempleo y afecta de forma directa a la economía de la zona, ya que muchos
de los habitantes de los pueblos situados en el interior del parque o en zonas limítrofes vivían de la caza, sobre todo de las monterías que se organizan en estas fincas a las que acudían cientos de cazadores nacionales e internacionales.


Todo un conjunto de empresas relacionadas con este sector se están viendo afectadas, desde pequeñas empresas locales de hostelería y restauración o gasolineras, hasta rehalas, empresas dedicadas a la compra de carne, taxidermias o
veterinarios que se están planteando el posible cierre, aumentando el paro y dando lugar a un abandono del medio rural por la imposibilidad de desarrollo.


Según el Informe sobre la situación socioeconómica de los Parques Nacionales de Monfragüe y Cabañeros, elaborado por la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Extremadura, en la última década los municipios del entorno de
estos Parques Nacionales han perdido población, renta y empleo, lo que hace imprescindible abrir un debate sobre el desarrollo de actividades tradicionales como la caza en los Parques Nacionales.


Cuarto. La segunda consecuencia directa es la medioambiental. En este sentido, según el Informe sobre la gestión de ungulados en parques nacionales, de la Universidad Politécnica de Madrid y la Cátedra de Parques Nacionales y la Red de
Parques Nacionales, si se deja de cazar aumentan de forma descontrolada las poblaciones de ungulados en la zona, fundamentalmente ciervo y jabalí, cuya incidencia en los hábitats que se pretenden conservar con esta Ley será inmediata al poner en
peligro la conservación de diferentes especies de flora y fauna. Una situación que ya se ha producido en otros Parques Nacionales como el de la sierra de Guadarrama, donde la sobrepoblación de cabra hispánica y su ausencia de control han producido
daños irreparables en la flora autóctona provocando graves riesgos sanitarios.


Quinto. Finalmente, la decisión de prohibir cazar también está provocando daños a la agricultura y a las repoblaciones forestales, mayor probabilidad de ataques a personas en entornos urbanos cercanos a dichos parques, un aumento de los
accidentes de tráfico por colisión con fauna silvestre o la transmisión de enfermedades a animales domésticos y personas.


Sexto. Al margen de todas estas consecuencias, esta decisión de prohibir la caza en los Parques Nacionales de nuestro país supone un gasto extra de unos trescientos veinte millones (320.000.000) 254 de euros a los españoles en plena crisis
económica y sanitaria por el virus Sars-CoV-2, según las últimas estimaciones. Esta cantidad sólo se refiere a las indemnizaciones que las arcas públicas deben abonar a los propietarios por las limitaciones de usos sufridos, a la que habría que
sumar los gastos de control


254 https://www.libremercado.com/2021-01-12/prohibidon-caza-parques-nacionales-golpe-espana-vada-6697847/



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poblacional de las especies cinegéticas ya que, al no mediar acuerdo con los propietarios, la Administración está obligada a contratar personal específico para ello por no contar con medios propios.


Así pues, nos encontramos en la absurda situación de tener que indemnizar a los propietarios con cifras millonarias al mismo tiempo que se pagan elevadas cantidades a determinadas empresas para que realicen el necesario control poblacional
de estas especies cuando todo ello lo venían realizando los propietarios generando riqueza y empleo para la zona.


Séptimo. Como se puede apreciar, es necesario plantearse si realmente está justificada la prohibición de cazar y pescar en todos los Parques Nacionales, como recoge la Ley, o debiera de permitirse de forma controlada en ellos donde la caza
ha sido y es una actividad tradicional generadora de riqueza y empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación de la ley 30/ 2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, eliminando la prohibición de practicar la caza y la pesca en determinados Parques Nacionales donde esta
actividad haya sido tradicional y no perjudique al espacio protegido (Cabañeros, Monfragüe, Picos de Europa, Sierra de Guadarrama, entre otros), y siempre que se justifique debidamente la necesidad de continuar practicándola.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Ricardo Chamorro Delmo, Magdalena Nevado del Campo, Rubén Darío Vega Arias, Manuel Mariscal Zabala, Ángel López Maraver, Luis Gestoso de Miguel, Francisco José Contreras Peláez,
Pedro Jesús Requejo Novoa, Pablo Juan Calvo Liste, José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Tomás Fernández Ríos, María de los Reyes Romero Vilches, Agustín Rosety Fernández de Castro, Carlos José Zambrano García-Raez,
Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Patricia de las Heras Fernández, Antonio Salvá Verd, Rocío de Meer Méndez y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002336


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª. Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Contreras Peláez, D. Ricardo Chamorro Delmo, D.ª. Mireia Borrás Pabón, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ángel López Maraver, D. Pedro Requejo Novoa, D.ª María Magdalena Nevado del Campo y D.
Rubén Darío Vega Arias, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley para la modificación de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas en lo relativo a los plazos de prórroga máximos de las concesiones de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, para su discusión en la Comisión
de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Primero. La industria en el litoral español.


La localización de la industria en España responde a una suma de factores que han ido confluyendo desde mediados del siglo XIX entre los que destacan la existencia de fuentes de energía y de materias primas utilizadas en el proceso
industrial, la ubicación de los núcleos de población en las cercanías, la posibilidad de infraestructura de comunicaciones así como las propias políticas aplicadas. Esto ha llevado a que una parte de la industria se asentase en el litoral español.
España cuenta con unos 7.661 255 kilómetros de costa cuyo patrimonio público alcanza 13.560 hectáreas, valioso por la riqueza del paisaje, por las posibilidades de uso turístico, agrícola, industrial y pesquero o de las posibilidades de transporte.
Aquí conviven grandes multinacionales con pequeñas empresas del sector agroalimentario y de transformación de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros; o industrias como la del papel y cartón o químicas, grandes consumidoras de agua.


255 Instituto Geográfico Nacional. Recuperado de: http: / / www.ign.es/web/ign/portal/ane-datos- geograficos/-/datos-geo gráficos/datosGenerales?tipoBusqueda=longCosta



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Segundo. El dominio público marítimo-terrestre.


Son bienes de dominio público estatal, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de nuestra Constitución española, 'los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial
y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental'.


La Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, (en adelante Ley de Costas) en su artículo 3 apartados 1 a 3, en desarrollo del anterior precepto, precisa como bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal los siguientes:


'1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:


a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se
establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.


Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del
mar.


No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la
inundación no fueran de dominio público.


b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa
y la defensa de la costa.


2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.


3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica'.


Tercero. Las concesiones de ocupación de terreno de dominio público marítimo-terrestre.


La legislación española permite la ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal mediante la respectiva autorización 256 o concesión otorgada por la Administración del Estado 257. El artículo 64 de la Ley de Costas señala que
está sujeta a previa concesión toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables.


El concesionario tiene derecho al uso privativo de los bienes objeto de la concesión por el plazo que se determine en el título correspondiente. En su redacción originaria, este plazo máximo de duración de las concesiones se establecía en
30 años. Con la reforma operada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (en adelante Ley 2/2013) promulgada bajo la presidencia de D. Mariano Rajoy
Brey, este plazo máximo se amplió a setenta y cinco años (plazo coincidente con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas 258 y con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas 259), dando una nueva redacción al artículo 66 como sigue:


'2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años. Reglamentariamente, se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a
que las mismas se destinen. Los plazos máximos fijados para cada uso podrán ampliarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso


256 La propia Ley de Costas delimita el ámbito de la concesión para diferenciarlo del de la autorización administrativa, ajustada a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o bienes muebles o para
aquellas actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, tal y como figura en el artículo 51 de la misma norma.


257 Capítulo V de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que lleva por rúbrica las 'concesiones'.


258 Artículo 93, de las 'concesiones demoniales'.


259 Artículo 134, de los 'plazos'.



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el plazo máximo de setenta y cinco años, cuando el concesionario presente proyectos de regeneración de playas y de lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático, aprobados por la Administración.'


El artículo segundo, apartado 1, de la Ley 2/2013 permite la prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, añadiendo en el apartado 3 que 'la duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco
años (...)', en iguales términos a los reflejados en el artículo 174 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.


A pesar de que esta norma no dice expresamente que la duración total de la concesión más las posibles prórrogas pueda exceder los setenta y cinco años, la Administración General del Estado aplicó la reforma entendiendo que sí se podía
superar ese tiempo por los siguientes motivos:


- La voluntad del legislador quedó de manifiesto puesto que no tendría sentido que se pudiesen otorgar prórrogas extraordinarias de hasta setenta y cinco años sin que la duración de la concesión más las prórrogas superase los setenta y cinco
años (en caso contrario, el plazo de las prórrogas extraordinarias tendría que haberse limitado a setenta y cinco años menos un día).


- La reforma operada por la Ley 2/2013 se redactó para dar solución a los concesionarios cuyo tiempo de concesión ordinario estaba próximo a expirar, de ahí su carácter extraordinario. A tal efecto, en la exposición de motivos se puede leer
expresamente 'De este modo, se da respuesta, entre otras situaciones, a la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018'.


Cuarto. Consideraciones de la Abogacía General del Estado.


La Abogacía General del Estado elaboró un informe (A.E. 1538/2015 IB/T Anexo 186-1023 II, en adelante, 'Primer Informe') con fecha de 24 de noviembre de 2015 260, relativo a la 'propuesta de resolución sobre la prórroga extraordinaria de la
concesión otorgada inicialmente al Instituto Nacional de Industria, por Orden Ministerial de 13 de junio de 1958, con destino a la construcción de una fábrica de pasta celulosa Kraft, en el término municipal de Pontevedra (Pontevedra), siendo el
actual concesionario ENCE Energía y Celulosa, S.A.' El 8 de noviembre de 2013 la papelera solicitó la prórroga de la concesión conforme al artículo segundo de la ley 2/2013, anteriormente citado. Finalmente la prórroga fue concedida por un plazo de
60 años a contar desde la fecha de su solicitud a la vista de este Primer Informe de la Abogacía General del Estado en el que se manifestaba que 'examinadas las consideraciones jurídicas, condiciones particidares y prescripciones contenidas en la
propuesta de resolución, y considerando la normativa legal y reglamentaria aplicable, se estiman las mismas conforme a derecho, entendiendo el cálculo del canon incluido en la propuesta conforme con el ordenamiento jurídico'. Por lo tanto:


- El tiempo total de concesión más el de la prórroga sobrepasa el periodo de setenta y cinco años.


- El plazo de prórroga concedida en virtud de esta interpretación es conforme a derecho.


Pese a lo anterior, en julio de 2018 con la llegada al gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el nuevo Ejecutivo solicitó un nuevo informe, explicando que una vez 'analizada la normativa de aplicación sobre el régimen de
prórrogas, desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, se identificaron una serie de disfuncionalidades que aconsejaron consultar a la Abogacía del Estado en el Ministerio al objeto
de resolver de la manera más adecuada jurídicamente' 261.


Consecuentemente, la Abogacía General del Estado publicó otro informe A.E. 611/2018 (Anexo 186-1023) (en adelante el 'Segundo Informe') en el que se concluyó que 'el plazo de 75 años de la Ley 2/2013 y del artículo 174 RGC para la prórroga
de las concesiones no puede ser entendido como un nuevo plazo máximo a sumar al propio inicial de la concesión [...].


No obstante, el Segundo Informe alude al mencionado debate recogiendo que 'parece claro que en la formulación de las normas indicadas el plazo de 75 años se predica de la prórroga y no de la suma del plazo de la concesión y del plazo de la
prórroga, debiendo añadirse que, en su condición de norma posterior y con rango de ley, la ley 2/2013 podía haber derogado el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, máxime, cuando, según el artículo 5 de este último texto legal, los bienes y derechos de
dominio público se rigen por sus leyes especiales y, a falta de éstas, por la propia Ley 33/2003, teniendo esta última, por


260 Registrado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


261 Respuesta del Gobierno a pregunta escrita formulada por varios Diputados Nacionales del Grupo Parlamentario VOX: número de expediente 184/13356 de fecha 18 de junio de 2020. Recuperado de:
https://www.congreso.es/web/guest/busqueda-de-iniciativas?p p id=iniciativas&p p lifecycle=0&p p state=normal&p p mode=view& iniciativas mode=mostrarDetalle& iniciativas legislatura=XIV& iniciativas id=184%2F013356



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tanto, carácter supletorio'. Además, se plasma que 'esta cuestión es una de las menos nítidas tanto en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, como en el RGC 262, dado que ambas normas no se pronuncian con la necesaria claridad en un extremo tan
importante'.


Concluyendo, en junio de 2018, la Dirección General de la Costa y el Mar, con apoyo en el Segundo Informe de la Abogacía General del Estado, cambió radicalmente de criterio al considerar que la duración de las concesiones de ocupación de
dominio público marítimo- terrestre más sus prórrogas no pueden superar en ningún caso los plazos previstos en la Ley de Costas y que el cómputo de éstos debe realizarse desde el otorgamiento inicial de la concesión.


Quinto. El Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


El Segundo Informe de la Abogacía del Estado establece, además, que 'el otorgamiento de una prórroga que exceda, sumando al plazo de la concesión, del límite de 75 años, no constituye un acto administrativo nulo de pleno derecho, sino un
acto anulable'.


El 20 de mayo de 2020 se remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. Su artículo 18.4 fue redactado con el siguiente tenor literal:


'Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán en todo caso desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas, de ser éstas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este artículo.'


Con este artículo, introducido en un Proyecto de Ley que versa sobre materias distintas a las específicas contempladas en la Ley de Costas, el actual Gobierno trata de modificar la legislación sectorial evitando la exposición y el debate
público de un tema de relevancia manifiesta. El texto trata de consagrar la interpretación de la Ley de Costas en el sentido al que se ha tendido durante el mandato del PSOE (con arreglo al Segundo Informe de la Abogacía General del Estado),
poniendo en serio peligro la continuidad de muchas industrias asentadas total o parcialmente en terrenos de dominio público marítimo- terrestre que ven peligrar sus concesiones. Además, pretender declarar nulas de pleno derecho los actos
administrativos dictados en incumplimiento de la legislación de Ley de Costas produce un grave quebranto en la seguridad jurídica en nuestro país.


Sexto. La prórroga de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre de ENCE.


El caso de la biofábrica de ENCE Energía y Celulosa (en adelante ENCE) en Pontevedra tuvo gran repercusión en los medios. La industria productora de pasta de papel libre de cloro y energía a partir de biomasa forestal inició su andadura en
el año 1958, generando 800 puestos de trabajo en la capital de las Rías Baixas y más de 5.000 263 en toda Galicia.


El 13 de junio de 1958 le fue otorgada una concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre. El 8 de noviembre de 2013 se solicita por parte de ENCE la prórroga de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la
Ley 2/2013. El Gobierno en funciones del Partido Popular, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, otorgó en enero de 2016 la prórroga de la concesión por 60 años (es decir, hasta el año 2073), a contar desde la fecha
de su solicitud. Este plazo quedó vinculado a un compromiso de la fábrica con el territorio y a inversiones que alcanzarían los sesenta y un millones en la fábrica, entre los que se incluyen 12 millones de euros para eliminar olores, ruidos y
vapores y garantizar la fiabilidad medioambiental más allá de sus obligaciones legales. Concretamente, se le exigió la ejecución de las obras relacionadas en los Compromisos 1 a 8 del documento 'Programa de actuaciones en materia de eficiencia
energética, ahorro de agua y calidad ambiental en la planta de ENCE Pontevedra'. Además, se requería al comienzo de las obras en un plazo máximo de seis meses y a la finalización total de las mismas en un plazo de doce meses.


Sin embargo, ahora la prórroga de la concesión de ocupación de dominio público marítimo- terrestre está en riesgo de quedarse en papel mojado 264, máxime tras conocerse la intención del Ejecutivo plasmada en el artículo 18.4 del Proyecto de
Ley de cambio climático y transición energética, cuya aprobación en los términos originales implicaría la nulidad de pleno derecho de la prórroga otorgada si se mantiene la


262 RGC hace referencia al Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.


263 https:/ / ence.es/biofabricas/pontevedra/


264 S.R.P. (14/03/2019). La prórroga de Rajoy a Ence, en riesgo de quedarse en papel mojado. El País. Recuperado de: https:/ /elpais.com/ccaa/2019/03/14/galicia/1552579628 799381.html



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interpretación de la ley conforme al Segundo Informe de la Abogacía General de Estado. En este caso, la empresa ya anunció que esta decisión les abocaría al cierre ordenado de la planta de forma inminente. Hasta un total de 5.100 familias
dependen de forma directa o indirectamente de la actividad de ENCE, alcanzando el 30% de los trabajadores del sector forestal en la comunidad.


Séptimo. Conclusiones.


España debe ser un Estado de derecho que aporte la necesaria seguridad jurídica a los individuos y a las empresas. Se requiere certidumbre para que los sujetos puedan planificar el presente y futuro así como las inversiones.


Los continuos cambios en la legislación en lo concerniente a un aspecto tan sensible como la ocupación de terrenos dominio público marítimo-terrestre no son aceptables e impactan gravemente en el desarrollo económico de nuestra nación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, en lo relativo a los plazos de las concesiones de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, de modo que se
establezca expresamente que el periodo máximo de concesión previsto podrá prorrogarse por un plazo no superior a 75 años, computándose desde la fecha de autorización de dicha prórroga, con independencia del plazo que reste para la extinción de la
concesión que se prorroga, de conformidad con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-Francisco José Contreras Peláez, Ricardo Chamorro Delmo, Mireia Borrás Pabón, Luis Gestoso de Miguel, Ángel López Maraver, Pedro Requejo Novoa, María Magdalena Nevado del Campo y
Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002346


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para
su debate y aprobación en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, relativa a los asesinatos de las personas defensoras del medio ambiente en Colombia.


Exposición de motivos


El martes 12 de enero se conoció un nuevo asesinato de un defensor del medio ambiente en Colombia, Gonzalo Cardona, conocido como el 'guardián del loro orejiamarillo' y guardabosques de una reserva ambiental en la Cordillera Central
colombiana, quien había desaparecido el pasado 8 de enero.


En 2019, el informe de la organización internacional Global Witness informó que Colombia había asumido el primer lugar en número de asesinatos de líderes ambientales, al reportar 64 asesinatos. El país solo era superado por Filipinas, con
43 homicidios.


Frente a este panorama, se esperaba que el 2020 se cerrara con la ratificación del Acuerdo de Escazú en el Congreso colombiano, pero este acuerdo internacional que promueve la transparencia, el acceso a información ambiental oportuna y la
protección de los líderes ambientales ha sido continuamente aplazado.


El sector de la minería y de las industrias extractivas es el más letal para los ambientalistas. Las empresas que se dedican al sector de la agricultura y ganadería están en segundo lugar, seguidas de la tala de árboles. Precisamente son
estas industrias las que más contribuyen a la destrucción de ecosistemas y, por lo tanto, al cambio climático. Pese a que Colombia no es ajena a esa presión, el año 2019 la mayoría de los móviles de los asesinatos en Colombia país fueron otros. De
esas 64 muertes, 45 ocurrieron porque se opusieron a la apropiación de sus tierras para actividades contra el medio ambiente,



Página 119





y en su mayoría, según la ONG Global Witness, fueron responsabilidad de grupos armados que buscan el control territorial.


[**********página con cuadro**********]


Los problemas y conflictos urgentes mencionados en el 2019, que se esperaba que fueran resueltos este año o por lo menos encaminados hacia una solución, seguirán arrastrándose en el 2021. Algunos de ellos, como el caso del asesinato y
agresiones a líderes sociales, ambientales e indígenas se han visto incluso agravados durante las restricciones impuestas por la pandemia. Estas son las deudas ambientales de Colombia en el 2020 y con las que encara este 2021 que abre con nuevos
asesinatos de líderes ambientales.


Pese a la labor crucial de los defensores de la tierra para proteger el medio ambiente y el equilibrio de ecosistemas, estos no reciben protección adecuada por parte de los Gobiernos. Las personas defensoras de la tierra y del medio
ambiente desempeñan un rol vital en la protección de los bosques y ecosistemas críticos para la preservación climática. Investigaciones recientes demuestran que las comunidades indígenas y locales de todo el mundo están gestionando bosques que
contienen un nivel de carbono equivalente a 33 veces nuestras emisiones anuales actuales. Al mismo tiempo, otros informes muestran claramente que las tierras gestionadas por indígenas tienen menores tasas de deforestación y mejores resultados de
conservación en comparación con las zonas de protección que excluyen a los pueblos indígenas.


El lado oscuro de estos hechos es que las comunidades indígenas también son víctimas de un porcentaje desproporcionado de los ataques documentados contra las personas defensoras. Abordar estos problemas debería ser una prioridad en los
esfuerzos mundiales para hacer frente a la crisis climática.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reclamar al Gobierno de Colombia que ponga todos los medios para la protección de las personas defensoras del medio ambiente, para evitar más asesinatos.


2. Solicitar a las autoridades colombianas que investiguen, hasta su esclarecimiento, los crímenes contra las personas defensoras del medio ambiente que se han producido en Colombia.



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3. Promover, ante el Gobierno de Colombia, así como del resto de países que aún tienen pendiente su firma o ratificación, del Acuerdo de Escazú como una herramienta para combatir las agresiones contra las personas defensoras del medio
ambiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2021.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/002355


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª. Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ángel López Maraver, D. Francisco José Contreras Peláez, D. Pedro Jesús Requejo Novoa, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Rafael
Fernández-Lomana Gutiérrez y D. Víctor Manuel Sánchez del Real en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a promover, de acuerdo con todas las Administraciones Públicas y agentes involucrados, en el marco de un Programa que asegure el desarrollo sostenible de la
zona desde el punto de vista medioambiental, el inicio de un nuevo procedimiento de concesión administrativa que garantice el mantenimiento de la actividad de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada, para su discusión en la Comisión de
Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Primero. Anuncio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) anunció, el pasado 3 de marzo 265, que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), órgano dependiente del mismo, no realizará una nueva concesión de las
instalaciones de esquí de las pistas Escaparate, Telégrafo y Bosque en Navacerrada, situadas en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en su vertiente segoviana, y que están actualmente a cargo de la concesionaria Puerto de
Navacerrada Estación de Esquí, S.A. Así lo comunicó la OAPN al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, después de que éste hubiera solicitado un informe a Parques Nacionales como propietarios de esa parte del monte
Pinar de Valsaín.


Esta decisión supondrá, por tanto, el cierre de la segunda estación de esquí más antigua de España, y que guarda un gran valor histórico, deportivo, cultural y social. Decisión, además, que ha sido adoptada de manera unilateral y sin contar
con ningún tipo de informe técnico que la justifique. Igualmente, se ha adoptado sin dar audiencia a los actores afectados, ni a las instituciones y administraciones implicadas.


Segundo. La reversión de los montes afectados al dominio público forestal.


La decisión de no renovar la concesión por parte del OAPN implicará, como señala la nota de prensa del MITECO, la reversión de los montes afectados al dominio público forestal, pasando de ser Zona de Ordenación Especial 266 a formar parte de
la Zona de Uso Limitado de Cumbres 267, de conformidad con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Sierra de Guadarrama' (Segovia-Ávila).


265 https: / / www.miteco. gob .es / es / prensa / ultimas-noticias / las-pistas-de-esqu % C3 % AD-alpino-escaparate-tel% C3 % A9graf o-v-bosque-en-navacerrada-revertir % C3 % Aln-al-dominio-p % C3 % B Ablico-forestal-y-deber % C3 %
Aln-devolverse-a-su-estado- / tcm:30-523637


266 Artículo 69 del Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Sierra de Guadarrama' (Segovia y Ávila), de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de
Castilla y León, señala lo siguiente: 'El territorio clasificado como Zona de Ordenación Especial se identifica con los terrenos ocupados por la estación de esquí de Navacerrada, área turístico- deportiva, altamente transformada por la actividad
humana, en la que se mantendrán los usos actuales, favoreciéndose iniciativas de mejora e integración ambiental y restauración paisajística, todo ello sin ampliación de las infraestructuras preexistentes. Por sus características y actividad
requiere un tratamiento específico'.


267 El artículo 70.2 del Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de°2 Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Sierra de Guadarrama' (Segovia y Ávila), / dispone lo siguiente: 'En caso de que la
estación de esquí de Navacerrada dejase de funcionar, deberá procederse a la restauración ambiental y paisajística de los terrenos afectados por la actividad, pasando la Zona de Ordenación Especial a incorporarse, a todos los efectos, a la Zona de
Uso Limitado de Cumbres'.



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De esta manera, una vez que expire la concesión, el día 3 de abril del presente año 268, la empresa concesionaria se verá obligada a desmontar todas sus instalaciones -remontes, zapatas, edificios-- así como retirar escombros, cables y tomas
de agua; y todo ello antes del 30 de octubre de 2021 269.


Cabe destacar que las instalaciones incluyen, además, tres telesillas con sus construcciones complementarias y el sistema de innivación artificial compuesto por un edificio depósito que alberga los compresores, las conducciones de agua y
aire y los cañones de impulsión; así como un remonte tipo tapiz rodante.


Tercero. Los insuficientes motivos aducidos para no renovar la concesión.


En la propia nota de prensa de MITECO se recogen los siguientes motivos aducidos por el OAPN para justificar la no renovación de la concesión:


- En primer lugar, el Cambio Climático. Señala la OAPN que 'el escenario actual de cambio climático ha determinado esta decisión, basada en predicciones nada favorables, de acuerdo con los datos recogidos por la estación meteorológica del
Puerto de Navacerrada: desde la década de los 70 (década de mejores condiciones para la existencia de nieve en Navacerrada), la temperatura media ha aumentado 1,95°C, la temperatura media de las mínimas también se ha incrementado en 0,77°C y la
nieve se ha reducido en un 25% (los días de helada disminuyen en 21,6 y los días de nieve en 24,2)'.


- En segundo lugar, la alta presión turística y recreativa que sufre la zona. 'El Puerto de Navacerrada soporta un grave problema de saturación y de acceso, aglomeraciones que, en ocasiones, suponen un problema de orden público y seguridad
ciudadana, aportes de residuos sin una solución clara para su recogida y evacuación. En definitiva, un modelo de uso público que debe adecuarse a la preservación de los valores del entorno natural del parque nacional.


Sin embargo, las razones expuestos por la OAPN son insuficientes, por los siguientes motivos:


- Uno. Si el cambio climático es razón suficiente para cerrar la pista de esquí alpino de Navacerrada, el mismo motivo justificaría cerrar las treinta y ocho estaciones de España. Podría reflexionarse sobre el impacto que supondría que los
madrileños y segovianos, afectados principalmente por el cierre de las pistas situadas en la vertiente segoviana, no pudieran continuar con la práctica del deporte y tuvieran que desplazarse a otros sistemas montañosos y el impacto de la huella de
carbono que podría dejar su trayecto.


- Dos. Las pistas afectadas suponen tan solo 7,6 hectáreas del total de 30.000 hectáreas del Parque Nacional de Guadarrama. La ocupación e impacto ambiental es mínimo si se tiene en cuenta que la concesión recae sobre el 0,025% del recurso
natural. Asimismo, la estación (que abre sus puertas entre 70 y 90 días al año) no genera per se una masificación de visitantes ya que el aforo medio de ésta es de 500 forfaits. Sin embargo, la Guardia Civil registra en torno a 10.000 turistas
diarios, lo que demuestra que los esquiadores solo representan un 5% de la multitud que acude a la zona. Además, está demostrado que el periodo del año que más atracción genera se produce fuera de la época de nieve. En cualquier caso, si lo que se
pretende es evitar el tráfico y las emisiones aparejadas a la movilidad, el Gobierno podría fomentar y reforzar la instalación de lanzaderas de autobuses en las estaciones de esquí, solución menos gravosa que la adoptada por el OAPN.


- Tres. El cierre de lo que hoy constituye el motor económico del área en ningún caso garantiza una restauración ambiental y paisajística de los terrenos, ya que no evita que accedan a la sierra aquéllos que acuden a pasar el día con
trineos y plásticos que, en algunos casos, acaban abandonando en perjuicio de la conservación del entorno.


- Cuatro. A falta de causas legales que impidan la renovación de la concesión, se aluden causas ambientales pero ni el OAPN ni el MITECO aportan ningún informe técnico que sustente su criterio. Al contrario, cabe destacar que la actividad
deportiva en las instalaciones de esquí del puerto de Navacerrada, de las que son parte las pistas Escaparate, Telégrafo y Bosque, ha sido siempre sostenible y respetuosa con la conservación del entorno natural. Ejemplo de ello es que han sido
numerosas las figuras de protección de los valores naturales de la Sierra de Guadarrama, siendo compatible la actividad deportiva


268 La concesión se firmó el 3 de abril de 1996 por un periodo de vigencia de 25 años.


269 https:/ / www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias / las-pistas-de-esqu %C3% AD-alpino-escaparate-tel% C3 % A9grafo-v-bosque-cn-navacerrada-revertir % C3 % Aln-al-dominio-p % C3 % B Ablico-forestal-v-deber % C3 %
Aln-devolverse-a-su-estado- / tcm:30-523637



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con todas ellas, incluso con la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en 2013. Por tanto, las instalaciones en Navacerrada constituyen un modelo ejemplar de compatibilidad de usos turísticos y medioambientales. Así lo
demuestran todos los informes elaborados por los propios técnicos especialistas de Parques Nacionales 270.


- Cinco. Por último, la OAPN no ha tenido en cuenta ni el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni el Plan Rector de Uso y Gestión. Dichos planes no declaraban el esquí incompatible con los valores naturales del parque ni incluían a
las pistas en las zonas de reserva o de uso restringido 271.


En definitiva, la insuficiencia de argumentos para justificar la no renovación de la concesión hace pensar que la decisión obedece a criterios meramente ideológicos y políticos, pues la convivencia de las pistas de esquí del Puerto de
Navacerrada ha sido, desde sus orígenes, pacífica sin suponer ningún compromiso medioambiental.


Quinto. Los daños colaterales de la decisión de no renovación.


La decisión adoptada de forma unilateral y sin ningún tipo de fundamento jurídico por parte del OAPN, dependiente del MITECO, va a suponer el cierre definitivo de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada. Las pistas Escaparate,
Telégrafo y Bosque, situadas en la vertiente segoviana del Parque Nacional de Guadarrama, son las más utilizadas para la práctica del esquí en el Sistema Central, por lo que esta decisión política haría inviable la explotación de la citada estación
de esquí dando lugar al cierre definitivo de la misma.


No podemos olvidar que la Estación de esquí del puerto de Navacerrada constituye un centro de actividad económica, deportiva y de turismo sostenible tanto para Navacerrada como para el resto de municipios colindantes de la Sierra Norte de
Madrid y de la provincia de Segovia. Por tanto, su desaparición afectaría gravemente a la situación socioeconómica de los mismos, agravando, aún más, su situación tras la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se ha calculado que por cada
euro que se emplea en un forfait de esquí se gastan otros seis en las actividades económicas del entorno 272, lo que incluye hostelería, restauración, comercios, alquiler y venta de material deportivo, entre otros. Los empleos indirectos que están
en juego alcanzarían los dos mil y las pérdidas por temporada se contarían en varios millones de euros. Asimismo, la no renovación de la concesión supondría el despido de 30 trabajadores directos, así como la afección a más de 200 puestos de
trabajo indirectos 273.


Sexto. La necesidad de proteger la identidad y patrimonio del Puerto de Navacerrada.


Desde la década de los 70, miles de personas han aprendido a esquiar en la estación de esquí del puerto de Navacerrada, que es parte del acervo cultural y social de la sierra de Guadarrama y una de las estaciones de esquí más emblemáticas e
importantes de España 274.


En sus pistas han aprendido a esquiar deportistas españoles tan importantes para este deporte como la familia Fernández-Ochoa, entre otros 275.


La Estación de Navacerrada históricamente ha servido como pista de iniciación para miles de menores de la Comunidad de Madrid, así como de la Comunidad de Castilla y León, con quienes la concesionaria de dicha estación mantiene acuerdos
anuales para la realización de actividades extraescolares relacionadas con la práctica de deportes de invierno. Por lo que el cierre de esta estación puede suponer el fin de esta atracción deportiva en la zona centro de la meseta, puesto que en la
Comunidad de Madrid tan solo quedará abierta la Estación de Valdesquí, y la Pinilla en la provincia de Segovia.


En conclusión, la decisión contraria a renovar la concesión de las instalaciones de esquí de las pistas Escaparate, Telégrafo y Bosque en Navacerrada, situadas en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en su vertiente
segoviana, carece de toda justificación medioambiental, toda vez que


270 https://www.europapress.es/madrid/noticia-estacion-esqui-navacerrada-asegura-vera-obligada- desaparecer-si-no-renueva-concesion-20210316173753.html


271 Ibid. Nota a pie de página 2 y 3.


272 https://aquienlasierra.es/sierra-de-guadarrama/la-estacion-de-esqui-del-puerto-de-navacerrada-confirma-su-cierre-definitivo / 81730 /


273 Ibid.


274 https: / / www.eldiasegovia.es / noticia / Z55277287-0CE1-679C-549057B783E4B58F /202103/ la-estacion-de- esqui-de-navacerrada-es-viable


275 Ibid.



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constituye un ataque a un deporte popular de gran importancia en la zona para el desarrollo de la sierra, para los segovianos y para los madrileños.


Como señala la portavoz de la plataforma 'Salvamos Navacerrada', es necesario 'proteger la identidad y el patrimonio del Puerto de Navacerrada, velando por su aportación cultural y deportiva e histórica, y conservar los usos y costumbres
propios que desde hace 100 años se lleva a cabo en la Sierra de Guadarrama y especialmente en esta estación'. En definitiva, es preciso evitar el abandono de las instalaciones, la pérdida de puestos de trabajo y el descenso de la actividad
económica en los pueblos de Cercedilla, Navacerrada, Becerril de la Sierra, Rascafría, Valsaín o El Real Sitio de San Ildefonso, localidades que se verían gravemente afectados por el cierre de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada, que como
muchas otras no se han recuperado de los efectos ocasionados por la crisis económico-sanitaria y las restricciones de movilidad).


Ante la decisión unilateral e irrevocable de no renovación de la concesión de las instalaciones de esquí de las pistas Escaparate, Telégrafo y el Bosque en Navacerrada por parte del MITECO, a través de la OAPN,


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, de acuerdo con todas las Administraciones Públicas y agentes involucrados, en el marco de un Programa que asegure el desarrollo sostenible de la zona desde el punto de vista
medioambiental, el inicio de un nuevo procedimiento de concesión administrativa que garantice el mantenimiento de la actividad de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-Mireia Borrás Pabón, Luis Gestoso de Miguel, Ángel López Maraver, Francisco José Contreras Peláez, Pedro Jesús Requejo Novoa, Ricardo Chamorro Delmo, Rodrigo Jiménez Revuelta,
Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y Víctor Manuel Sánchez del Real, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Cultura y Deporte


161/002322


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Margall Sastre, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo al sector de la
exhibición cinematográfica para su debate en instancia en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


La crisis provocada por la COVID-19 y las consecuentes medidas de contención del virus, han impactado arduamente en las industrias culturales y creativas, afectado negativamente a la actividad del conjunto del sector cultural y artístico.
Entre las grandes damnificadas, se encuentran las salas de cine. Después de varios meses de cierre, y en cuanto se ha iniciado la comúnmente denominada 'nueva normalidad', los cines han abierto nuevamente sus puertas, asumiendo el rol que ocupan en
la sociedad como principal actividad de ocio cultural de la ciudadanía. La respuesta del sector ante las nuevas normativas ha sido inmediata y se ha asumido la responsabilidad de ofrecer salas de exhibición cinematográficas seguras para los
espectadores. Esto es, la aplicación de un estricto protocolo en coordinación con las autoridades sanitarias, que ha impedido cualquier brote de contagios en las salas de cine. Hecho ratificado por los datos públicos del Ministerio de Sanidad.


Tras afrontar más de 100 días cerrados, el 90% de los cines han retomado su actividad adaptándose a las limitaciones de sesiones y aforos. Sin embargo, debido a las sucesivas olas, se han visto obligados a asumir mayores restricciones e
incluso, en repetidas ocasiones, al cierre de las salas, lo cual ha menguado notablemente la viabilidad económica del sector. En consecuencia, los estrenos de los grandes



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títulos se han retrasado, muchos de ellos hasta mediados del segundo trimestre de este año, cuando no anulado definitivamente. Esta situación, prolongada en el tiempo, está suponiendo grandes pérdidas y una verdadera amenaza a la
recuperación de los cines, los cuales afrontan un futuro incierto e inestable.


Las ayudas concedidas a las salas de cine en el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, para apoyar los altos costes que supuso la implementación del protocolo sanitario en la reapertura, y el acceso a otras medidas de apoyo cruciales, como la
extensión de los ERTEs por fuerza mayor para las actividades de exhibición cinematográfica o los créditos ICO con avales públicos, son medidas valoradas positivamente por el sector debido a la imprescindibilidad de las mismas. Ahora bien, si la
dinámica actual no cambia será inevitable la llegada definitiva de una gravísima crisis de solvencia de las empresas del sector a fin de año, lo cual conducirá al cierre forzoso de numerosas salas de cine.


La Generalitat de Catalunya ha ejecutado, para este año, un paquete de compensaciones valorado en 23,7 millones de euros dirigidos al sector cultural, el cual incluye ayudas específicas para los espacios de exhibición cinematográfica. Es
más, durante el periodo de septiembre a diciembre de 2020, la Generalitat de Catalunya ya destinó 51,2 millones para hacer frente a los efectos derivados de la pandemia sobre las industrias culturales y artísticas, y se atendieron 7.000 solicitudes
de ayudas entre personas y entidades. Este ejercicio de impulso supuso para la reactivación del sector cultural un aumento del 18% del presupuesto de Cultura aprobado a principios de 2020. Del total de los 23,7 millones presupuestados, en este
primer paquete de compensaciones del 2021, 7,8 millones se destinan a la compensación de aforos en salas y ateneos de artes escénicas y musicales.


A su vez, una segunda batería de compensaciones valorada en 4,5 millones se activó a finales del pasado mes de febrero. En esta ocasión los principales receptores han sido los profesionales artísticos técnicos que no hayan podido acceder a
las compensaciones previas. Así mismo, este segundo paquete incluye una convocatoria, abierta desde marzo, que promueve el acceso a otros 4,4 millones cuya finalidad es la de compensar el cierre forzoso a compañías de artes escénicas y de música.
En concreto, 4 millones con motivo del cierre de las salas de cine; 2,5 millones por cancelaciones debidas a causas sanitarias relacionadas con la COVID y 800.000 euros para gastos estructurales de la cultura popular para el período de febrero a
julio de este 2021.


De modo que, a pesar de la evidente voluntad política y de las respuestas consecuentes al sector, por parte de las administraciones competentes, estas se ven limitadas por las posibilidades presupuestarias de origen estatal. De ahí que,
dada la gravedad y duración de la crisis en este sector crítico, corresponde al Gobierno del Estado español asumir responsabilidades e incrementar los fondos disponibles para las políticas dirigidas a la reactivación del sector cultural. La
asunción de mayores restricciones y cierres, debido a las sucesivas olas, ha provocado que las compensaciones y medidas de reactivación implementadas hasta la fecha sean insuficientes, en lo que se refiere a evitar la quiebra del sector. Para que
los cierres de los espacios de exhibición cinematográfica sean temporales y no definitivos, es necesario implementar ayudas directas que permitan al sector recuperarse y hacer frente al panorama incierto que se prevé para todo el 2021.


Por consiguiente, es impostergable trasladar al Gobierno del Estado español la necesidad de apoyar e implementar nuevas medidas de impulso para con las industrias culturales y creativas, que consideren las especificidades y necesidades de
cada ámbito dentro del sector, como lo son las salas de cine. Estas medidas tienen cabida dentro del marco temporal de ayudas de la Unión Europea. Este marco legal está pensado para sostener a los sectores más damnificados por la pandemia, como
son los cines, y así lo están haciendo los Estados de nuestro entorno europeo. Este paquete de ayudas debe ser complementario a los fondos europeos, ya que éstos son a medio plazo y requieren niveles de inversión difícilmente asumibles por ahora
por parte de las empresas de cine.


Un sector que requiere del apoyo de las administraciones públicas para para mantener su rol de dinamizador económico del comercio y la hostelería de proximidad en las ciudades y municipios con el fin de preservar el papel histórico que los
cines tienen en la cultura y sociedad, evitando su desaparición en este difícil contexto. Las salas de cine tienen una importancia crucial para la recuperación de todo el sector cinematográfico, ya que la entrada de cine alimenta a toda la cadena
de valor incluyendo a sectores como la producción y distribución. Sin salas de cine no habrá industria cinematográfica. Por lo cual, ayudar a las salas es ayudar a todo el sector cinematográfico.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:



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1. Aprobar, en un plazo de tres meses, un nuevo paquete de ayudas directas, complementarias a los fondos europeos, suficientes para el sector de la exhibición cinematográfica en tanto que consoliden la viabilidad económica de las salas de
cines.


2. Garantizar la estabilidad presupuestaria del sector de las artes escénicas y de la música a través del incremento de la financiación pública y de la creación de planes coordinados de financiación que impliquen compromisos plurianuales y
se mantengan ajenos a los cambiantes contextos políticos, sociales y económicos.


3. Elaboración, en un plazo de tres meses, de un plan estratégico compartido, realista y asumible que incluya nuevas medidas para el sector cinematográfico que promueva la acción de todas las administraciones competentes implicadas, según
las responsabilidades competenciales, para que se desarrolle una visión clara de futuro para el sector a fin de evitar la quiebra, y el consecuente cierre, de más espacios de exhibición cinematográfica y a favor de las industrias culturales y
artísticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-Joan Margall Sastre, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/002326


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la coordinación del
Gobierno con las Comunidades Autónomas y la Unión Europea para desarrollar el pasaporte de vacunación en el contexto de la pandemia de COVID-19, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos



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