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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 243, de 22/03/2021
cve: BOCG-14-D-243 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de marzo de 2021


Núm. 243



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


059/000016 Calendario de sesiones plenarias para el período febrero-junio 2021. Modificación ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


158/000019 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la
Ciencia. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000410 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la conmemoración de las víctimas del comunismo. Retirada ... (Página10)


162/000448 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al desarrollo de las estrategias y planes necesarios para impulsar la protección de las personas
desplazadas por causas medioambientales. Retirada ... (Página11)


162/000576 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la dotación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los medios suficientes y necesarios para preservar la seguridad ciudadana y el orden
público ante los disturbios provocados por las protestas callejeras ... (Página11)


162/000577 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora del Sistema de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ... (Página16)


162/000578 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la resolución de la solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, reconocida en la Ley 12/2015, de 24 de
junio ... (Página21)



Página 2





162/000579 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover la modificación de la prueba de acceso a la universidad con el fin de garantizar la igualdad y equidad del alumnado en todo el territorio español
... (Página26)


162/000580 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la ideología de género ... (Página29)


162/000581 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la eliminación de la discapacidad como causa legal de interrupción voluntaria del embarazo y a la creación de un protocolo sistemático de atención a las
familias que van a tener un hijo con discapacidad ... (Página33)


162/000583 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para evitar la quiebra de empresas viables ... (Página37)


162/000584 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a adaptar los cánones de las empresas que operan dentro de los aeropuertos a su facturación real mientras no se restaure el nivel de tráfico aéreo
anterior a la pandemia ... (Página39)


162/000585 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la promoción, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una actuación coordinada a fin de que las Comunidades Autónomas,
en el ámbito de sus competencias, requieran a todos los sanitarios del sistema público de salud que estén dispensados de prestar servicio total o parcialmente por realizar labores sindicales a incorporarse de forma inmediata a prestar pleno servicio
mientras dure la lucha contra la epidemia por COVID-19 ... (Página40)


162/000586 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a condenar la falta de transparencia y rigor en la investigación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del origen y posterior propagación de
la pandemia del COVID-19 ... (Página44)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000009 Convenio de cooperación entre el Servicio Canario de Salud y la Comunidad de Madrid para la gestión compartida del procedimiento de contratación del proyecto de compra pública de innovación denominado 'Sistema de diagnóstico y
detección del virus del Zika (Zikad)' ... (Página48)


Secretaría General


292/000018 Convocatoria interna para la provisión de una plaza vacante de Enfermero/a (ATS/DUE) con destino en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados ... (Página56)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000008 Proposición de Ley de libertad de elección lingüística. Retirada ... (Página62)


120/000016 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo a trámite el escrito presentado por don Miguel Ángel González Serradilla, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular por la que se regula el régimen de
concesión de la mención de 'Matrícula de Honor' a los estudiantes de segundo curso de Bachillerato y de titulaciones universitarias ... (Página62)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


059/000016


La Mesa de la Cámara, en su segunda reunión del día de la fecha, oída la Junta de Portavoces, ha acordado modificar el calendario de sesiones plenarias para el período de sesiones febrero-junio de 2021, en el sentido de que la semana del 27
al 29 de abril no se celebre sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


RODRÍGUEZ GÓMEZ DE CELIS, Alfonso (GS) (núm. expte. 005/000159/0003) 1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la
Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, en su sesión del día 4 de marzo de 2021, tras debatir la Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo
del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/19), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. El análisis de la situación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación incluyendo propuestas y conclusiones para desarrollar el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en tres ámbitos: financiación pública en el medio y largo
plazo, estabilidad para las agencias y la promoción del talento.


2. La Subcomisión analizará la normativa reguladora del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y elaborará un Informe con propuestas para la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


B) Composición.


La Subcomisión se compondrá de quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus
representantes.


C) Adopción de acuerdos.


Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de grupos parlamentarios que integren a la mayoría de los miembros de la Cámara.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en



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sentido discordante, únicamente se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se
reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto indicado por cada Diputado.


D) Funcionamiento.


La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión. Se aplicará en ese caso lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara.


Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar el correspondiente Informe en un plazo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión de Ciencia, Innovación y
Universidades.


El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse. El acuerdo del Pleno en virtud del cual se concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo de seis meses establecido en el párrafo anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-El Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, Gerardo Pisarello Prados.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000410


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la conmemoración de las víctimas del comunismo.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 166, de 23 de octubre de 2020.



Página 11





162/000448


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa al desarrollo de las estrategias y planes necesarios para impulsar la protección de las personas desplazadas por causas medioambientales.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 183, de 20 de noviembre de 2020.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000576


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la dotación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los medios
suficientes y necesarios para preservar la seguridad ciudadana y el orden público ante los disturbios provocados por las protestas callejeras, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Historial delictivo de Pablo Hasél.


1. El Sr. Rivadulla Duró, conocido musicalmente como Pablo Hasél, fue detenido el pasado 16 de febrero de 2021 para ingresar en prisión por orden de la Audiencia Nacional, con el fin de cumplir una pena de nueve meses y un día de prisión
por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y las instituciones del Estado 1.


1 https://eIpais.com/espana/2021-01-28/la-audiencia-nacional-ordena-el-ingreso-en-prision-del-rapero-pabIo-hasel.html.



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2. En su historial delictivo constan múltiples condenas. En 2014, la Audiencia Nacional le impuso una pena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo al ensalzar y justificar las acciones delictivas cometidas por
organizaciones terroristas como ETA, los Grapo, Terra Lliure y Al Qaeda en sus canciones y en sus redes sociales. No obstante, esta sentencia quedó en suspenso al no tener antecedentes penales.


3. Además, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno de Lleida a seis meses de prisión por un delito de lesiones, por empujar, insultar y rociar con líquido de limpieza a un periodista en 2016; y a dos años y medio por delitos de
obstrucción a la justicia, amenazas y maltrato de obra, al agredir al testigo de un juicio en 2017. Esta condena fue confirmada por la Audiencia Provincial de Lérida, dos días después de su entrada en prisión.


4. Los hechos que han llevado al Sr. Rivadulla Duró a prisión se remontan a los años 2014 a 2016. Durante este periodo de tiempo el rapero público 64 mensajes en su perfil oficial de la red social Twitter, y una canción en su canal
oficial de Youtube, injuriando a la Corona de España y enalteciendo el terrorismo. Por los hechos expuestos, la Audiencia Nacional le condeno, en 2018, a dos años y un día de prisión y a una pena de multa de 24.300 euros. Posteriormente, en
segunda instancia, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó la pena de prisión a nueve meses y un día. Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia en mayo de 2020, y a finales de enero del presente año la Audiencia Nacional
decretó su ingreso en prisión. Ante la disconformidad con la sentencia y su negativa a ingresar en prisión voluntariamente, Pablo Hasél fue detenido el pasado 16 de febrero de 2021.


Segundo. Disturbios en varias ciudades de la geografía española que alteran el orden público y la seguridad ciudadana.


5. A raíz de la detención de Pablo Hasél se convocaron, en muchas ciudades de nuestro país, manifestaciones para protestar contra la sentencia del Tribunal Supremo, y para exigir la liberación del condenado.


6. Dichas reacciones y manifestaciones, lejos de ser pacíficas, han causado graves disturbios y olas de violencia a lo largo de la geografía española. El ingreso en prisión del Sr. Rivadulla Duró, condenado por la justicia, no ha sido más
que una excusa para que grupos antisistema se hayan lanzado a las calles para cometer actos violentos, vandálicos y de terrorismo callejero, movidos por el odio hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ('FCSE'). Estas protestas han
provocado múltiples altercados y desorden público por los manifestantes en la mayoría de las ciudades, viéndose las FCSE en inferioridad para controlar la situación.


7. Especial gravedad están teniendo los disturbios y actos violentos contra los Agentes de policía en algunas ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Granada o Pamplona en las que varias noches de violencia callejera se han saldado con
más de un centenar de policías heridos -algunos de ellos trasladados a centros hospitalarios por las agresiones sufridas-, centenares de detenidos y grandes destrozos en el mobiliario urbano y en los comercios.


8. Además, no se trata de manifestaciones violentas aisladas, sino que las mismas se van sucediendo día tras día y continúan a la fecha de la presente iniciativa. A continuación, se enumeran algunos ejemplos de los actos vandálicos de
estos grupos de manifestantes.


9. En la ciudad de Madrid, la primera noche de altercados callejeros, la turba radical llegó a congregar a más de 1.200 violentos que causaron grandes destrozos en la Puerta del Sol y calles aledañas 2. Los congregados llegaron a lanzar
piedras, adoquines, tapas de alcantarillado, señales de tráfico y todo lo que encontraban a su paso a los agentes de la Unidad de Intervención Policial ('UIP') y de la Unidad de Prevención y Reacción ('UPR'), poniendo en riesgo su integridad física
y la vida de los mismos. Los manifestantes llegaron, incluso, a saquear tiendas de la calle Arenal. Solo la primera noche de violencia callejera se saldó con 34 agentes policiales heridos de diversa consideración y con un destrozo de material
urbano por valor de unos 200.000 euros. Según la Conferencia Española de Policía ('CEP'), hubo 34 agentes heridos esa tarde noche en el centro de Madrid (28 pertenecientes a la UIP y 6 de la Comisaría de Distrito Centro) y que los daños provocados
en comercios y mobiliario urbano alcanzan, según una primera valoración del Ayuntamiento, unos 200.000 euros.


2 https://www.lavanguardia.com/vida/20210218/6251127/restricciones-coronavirus-comunidad-madrid-ultimas-noticias-18-febrero-hoy-en-directo.html.



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10. En Barcelona, la quinta noche de protestas derivó en el saqueo de muchos comercios en el centro de la ciudad y alcanzó a edificios emblemáticos, como el Palau de la Música y la Bolsa de Barcelona. Así pues, las tiendas de dos ejes
comerciales como son el Portal del Ángel y Paseo de Gracia sufrieron la violencia de estos grupos que protagonizan verdaderos actos de terrorismo callejero. La noche del sábado congregó a más de 6.000 manifestantes, según la guardia urbana. Según
datos del Ayuntamiento de la Ciudad Condal, el coste de los contenedores incendiados llega a los 417.000 de euros. A esta cifra se suman diversas cuantías, debido a los costes de limpieza, recogida de residuos, reparación del pavimento y destrozos
en semáforos, alumbrado, entre otros. La suma total asciende a 1.004.421 euros 3.


11. En la provincia de Granada estos altercados se han intensificado en los últimos días. Los manifestantes en defensa de Pablo Hasél están protestando de forma tan violenta que los agentes de las FCSE se están viendo obligados a
intervenir para tratar de mantener el orden público. Al igual que en Madrid y Barcelona, se han producido incendios del mobiliario urbano, barricadas, ataques a las FCSE desplegadas con el lanzamiento de todo tipo de objetos, sembrando el pánico
entre los ciudadanos y poniendo en riesgo la integridad física de los agentes al tratar de controlar la situación de violencia extrema. El edil de protección ciudadana de la ciudad ha definido estas técnicas de desorden público como técnicas
propias de la 'kale borroca' 4.


12. El ayuntamiento de Granada cifró en 30.000 euros los daños producidos en la primera jornada de manifestaciones por Pablo Hasél. El alcalde de Granada ha pedido a la subdelegación del Gobierno que apoye la toma de 'medidas duras' para
evitar este tipo de escenarios, afirmando que 'preferimos mucho más que haya mano dura y se eviten estas actuaciones que ver las sirenas acompañando mientras se producen actos vandálicos', y ha tildado a los manifestantes violentos de 11
descerebrados' 5.


13. La Subdelegada del Gobierno en Granada ordenó el despliegue de solamente un equipo 15 efectivos de la UIP. Los manifestantes violentos eran más de 200 que, en un primer momento, se concentraron en la calle Gran Vía y después se
dispersaron por la ciudad. Evidentemente, a pesar del esfuerzo de los efectivos de la UIP, el despliegue no fue suficiente para apaciguar a los manifestantes radicales repartidos por la ciudad granadina. No se entiende por qué la Subdelegación del
Gobierno desplegó únicamente a tan pocos efectivos de la UIP, requiriendo la situación la actuación de, al menos, de 40, conociendo, además, que en Granada existen dos unidades de intervención policial.


14. En Pamplona, una manifestación convocada por la organización 'Gazte Koordinadora Sozialista', bajo el lema 'Pablo Hasel askatu' 6 y bajo el amparo de la defensa de la libertad de expresión, generó de nuevo disturbios y una violencia
callejera desmesurada en la ciudad. Esta violencia acabó con 3 policías heridos por impacto de piedras, adoquines y botellas, y cuantiosos daños materiales.


15. En estos momentos, los actos de terrorismo callejero se siguen sucediendo en las principales ciudades españolas y los agentes de las FCSE, se ven, en muchos casos, en inferioridad de condiciones, tanto en número de efectivos como de
medios materiales.


Tercero. Denuncias de los sindicatos por la falta de medios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.


16. Ante esta situación, los sindicatos policiales, de manera unánime, han denunciado no solo estos mensajes que instigan a quienes ejercen la violencia sino también la pasividad y permisividad del Gobierno ante los delitos cometidos contra
las FCSE, así como la inacción del Ministro del Interior.


17. El Sindicato Unificado de Policía ('SUP'), a través de su portavoz Carlos Morales, ha asegurado en una entrevista en RNE que quienes participan en estas manifestaciones 'son violentos y radicales' y 'no les importa la libertad de
expresión, porque lo que realmente les gusta son los disturbios y las barricadas'. También ha afirmado que se trata de personas que forman parte de 'grupos de extrema izquierda' y que muchos de ellos estaban 'provistos de piquetas y martillos' 7.
Además, el citado sindicato hacía, en un comunicado oficial, un 'nuevo llamamiento al ministro del Interior para que exija (...) una defensa cerrada del trabajo de la UIP y la UPR en toda España'.


3 https://www.economiadigital.es/politica/balance-de-los-disturbios-por-hasel-75-detenidos-45-heridos-y-1me-en-danos-al-espacio-publico-en-barcelona.html..


4 https://www.granadahoy.com/granada/Ayuntamiento-Granada-censura-kale-borroka-Pablo-Hasel_0_1548445725.html


5 https://www.ideal.es/granada/ayuntamiento-granada-cifra-euros-danos-manifestadio-hasel-20210218104105-nt.html.


6 https://www.europapress.es/navarra/noticia-disturbios-pamplona-manifestacion-apoyo-pablo-hasel-20210220210513.html.


7 https://www.rtve.es/alacarta/audios/las-mananas-de-rne-con-inigo-alfonso/entrevista-sindicato-policial­defiende-proporcionalidad-cargas/5797557/



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18. Por otro lado, el sindicato Justicia Policial ('JUPOL') ha lamentado también 'los brotes de violencia' que se están produciendo. El secretario de comunicación del citado sindicato, Pablo Pérez, ha afirmado que ' están avisando de la
gravedad de los disturbios' y ha asegurado que 'la inacción favorece este tipo de ataques con el resultado lesivo para los agentes de la policía'. En este sentido, JUPOL ha reclamado al Ministerio del Interior que tome medidas 'contundentes' y 'con
carácter urgente' para evitar que se sigan produciendo estos incidentes día tras día. De hecho, el secretario de comunicación preguntó si el Ministro del Interior 'está esperando a que haya un policía muerto para tomar medidas' 8.


19. Por su parte el Sindicato Profesional de Policía ('SPP'), se pronunció en los mismos términos exigiendo un 'apoyo expreso del ministro del Interior y la exigencia de responsabilidad que debería realizar el presidente del Gobierno al
resto de miembros del gabinete. Es la primera vez que una actuación violenta, dirigida a provocar la intervención policial, no es criticada por el Gobierno de la nación en su conjunto' 9.


20. Finalmente, el CEP ha exigido, igualmente, al Ministro de Interior que condene expresamente las palabras del portavoz de su socio de Gobierno, así como todos los ataques violentos sufridos por los funcionarios policiales en los últimos
días.


Cuarto. Algunos miembros de partidos que forman parte del actual gobierno de coalición han alentado los actos de terrorismo callejero.


21. Como hemos señalado anteriormente, la amalgama violenta tras las manifestaciones por la condena de Pablo Hasél, en las principales ciudades de España, han sido alentadas por algunos miembros del partido de coalición de Unidas Podemos.
El Sr. Echenique Robba, portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común, alentó y fomentó públicamente las protestas y los altercados que se estaban sucediendo en las redes sociales, señalando
expresamente en su perfil oficial de Twitter lo siguiente:


'Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben
depurar responsabilidades con contundencia.'


22. Otros miembros del mismo partido político, como el Sr. Asens Llodra, se expresaron en un tono similar en las redes sociales, señalando lo siguiente:


'Rapear no puede ser delito y manifestarse en solidaridad en Hasel no puede conllevar el riesgo a perder ojo. Nuestra solidaridad con las víctimas y represaliadas por la actuación de los Mossos.'


23. Los diferentes sindicatos policiales también han manifestado su desconcierto ante el aliento de estos actos de terrorismo callejero. El sindicato SUP manifestó en un comunicado emitido el 19 de febrero 'que uno de los partidos que
forman parte del Gobierno anime, apoye y se solidarice con quienes están protagonizando disturbios en Madrid y en otras ciudades de nuestro país, sea cual sea el motivo de los mismos, resulta escandaloso. Mensajes que instigan a quienes ejercen la
violencia no pueden tener cabida en nuestro sistema democrático porque, una vez se desatan estos incidentes, quienes los sufren y pagan son los ciudadanos, que ven como sus propiedades son arrasadas por el terrorismo callejero, por turbas de
descontrolados que pretenden, desde la minoría, coartar la paz y la convivencia de la inmensa mayoría'. Asimismo, el citado sindicato afirmó, a través de su portavoz, que 'es intolerable que Podemos, que es miembro del Gobierno, haga unas
declaraciones a través de su portavoz Pablo Echenique alentando disturbios' y que 'debería haber una disculpa por parte del Gobierno hacia los policías heridos y la sociedad' 10.


24. Por su parte, JUPOL también manifestó su desconcierto ante las palabras del Sr. Echenique Robba, denunciando la 'pasividad y permisividad' del Gobierno en los delitos contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, calificando de
'terroristas callejeros' a los que han lanzado objetos piedras y adoquines contra los agentes.


25. Al margen de las denuncias públicas que han realizado los sindicatos policiales en las redes sociales y en los medios de comunicación, varios de ellos han acudido ante los tribunales para exigir


8 https://www.europapress.es/nacional/noticia-jupol-reclama-marlaska-medidas-urgentes-despues-policia-resuItara-herido-protestas-barcelona-20210221235342.html


9 https://www.europapress.es/nacional/noticia-spp-suma-criticas-contra-podemos-alentar-disturbios-censura-falta-apoyo-marlaska-policia-20210218210404.html


10 https://confilegal.com/20210218-el-sup-carga-contra-podemos-por-alentar-disturbios-y-exige-una-rectificacion-al-gobierno/.



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responsabilidades penales por las palabras del portavoz parlamentario del partido de coalición de Gobierno.


Quinto. Conclusión. Es fundamental el apoyo urgente a las FCSE y dotarlas de los medios suficientes para preservar la seguridad ciudadana.


26. Los disturbios y altercados que se están produciendo en las calles de muchas ciudades de la geografía española, protagonizados por grupos violentos, que se amparan en la libertad de expresión para realizar verdaderos actos de terrorismo
callejero, están teniendo graves consecuencias para los ciudadanos, comercios, edificios emblemáticos, centros culturales, mobiliario urbano y un largo etcétera. Los más perjudicados en este frente son los agentes de las FCSE que ven cómo, día tras
día, se ven superados al encontrarse en inferioridad numérica, tanto personal como material. Esta situación provoca, no solo grandes desordenes públicos, sino también pone en grave riesgo la seguridad ciudadana de las personas que transitan y
habitan en los lugares en los que se producen los altercados, así como la integridad física y la vida de los agentes de las FCSE.


27. Ante esta situación, es necesario que el Gobierno de la Nación, a través de su Ministro del Interior, reconozca la labor de las FCSE, les brinde el suficiente apoyo y les dote de material y personal suficiente para ejercer sus funciones
correctamente y de acuerdo con la ley. Así lo prevén expresamente los artículos 5 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana. Concretamente, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de
Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia 11. Así lo señala, igualmente, el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, expresando lo siguiente:


'Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las
Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.'


28. En definitiva, las altercados vividos en los últimos días en distintas ciudades de España, causados por las protestas violentas por el ingreso en prisión del condenado por la justicia Pablo Hasél, han puesto de manifiesto la necesidad
de dotar a las FCSE de un mayor número de efectivos y medios materiales. Es de justicia, además, por las siguientes razones: (i) para dar a las FCSE el apoyo que merecen ante el abandono que están sufriendo; (ii) para que puedan seguir ejerciendo
las funciones de seguridad ciudadana y demás competencias que las leyes les atribuyen; (iii) para garantizar la propia integridad física y la vida de los agentes de las FCSE ante los duros y violentos ataques de los manifestantes; y (iv) para
preservar el orden público y el normal funcionamiento de una sociedad que se está viendo acechada y acosada por los continuos episodios de violencia callejera extrema.


29. En conclusión, visto el reiterado abandono al que se somete a nuestras FCSE, sin que el Gobierno, a través del Ministerio de Interior, adopte las medidas necesarias, ya no solo para proteger la vida, la integridad y salud física de sus
propios miembros, sino también la de sus ciudadanos, este Grupo Parlamentario presenta esta iniciativa, con el fin de exigir que se adopten todas las acciones necesarias para dotar a nuestras FCSE de todo el personal y material indispensable para
asegurar el correcto ejercicio de sus funciones en el control y represión de los actos de violencia y terrorismo callejero que se están produciendo actualmente en toda España, con ocasión de las protestas por la detención e ingreso en prisión del
Sr. Rivadulla Duró.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados declara:


11 Artículo 5.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana.



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El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español, expresa su más enérgica condena por los gravísimos disturbios y altercados que grupos de extrema izquierda está causando en España, con ocasión del ingreso en prisión del
delincuente reincidente Pablo Rivadulla Duró, más conocido como Hasél, condenado por agresiones, amenazas, enaltecimiento del terrorismo, obstrucción a la justicia e injurias, así como los mensajes que alientan a los mismos. Igualmente, esta Cámara
expresa su total apoyo a las fuerzas del orden, a los comerciantes y a las familias que están siendo víctimas de esta ola de disturbios.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer expresamente la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y expresar su apoyo a las mismas en el ejercicio de sus funciones, especialmente en los ataques que sufren en los actos vandálicos y de violencia callejera originados
con ocasión de la detención del Sr. Rivadulla Duró.


2. Adoptar urgentemente las medidas necesarias para dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los medios humanos y materiales necesarios para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones en el control y represión de los
actos de violencia y terrorismo callejero que se están produciendo actualmente en toda España, con ocasión de las protestas por la detención de Pablo Hasél, en aras de garantizar la seguridad de los propios agentes y la de los demás ciudadanos.


3. Condenar expresamente los actos de violencia callejera que están sufriendo algunas ciudades de España, a causa de las protestas por la condena de prisión impuesta por la justicia al Sr. Rivadulla Duró, así como los mensajes que alientan
a cometer los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021.-Francisco José Álvarez Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


162/000577


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de los Reyes Romero Vilches, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora del Sistema de autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El 'SAAD': Fundamento constitucional, regulación legal y funcionamiento.


La Constitución Española ('CE'), en sede de los 'principios rectores de la política social y económica' 12, establece para los poderes públicos dos obligaciones relativas a las personas con discapacidad o de la tercera edad:


- 'Realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute
de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos' (artículo 49).


- 'Garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones


12 Recordemos que dichos principios rectores 'constituyen normas provistas de un valor normativo general con fuerza vinculante para todos los poderes públicos, que cumplen una función interpretativa importante de las restantes normas
constitucionales como de las leyes (STC 19/1982)', según afirma GOÑI SEIN, J. L., 'Artículo 50', en VV. AA., Comentarios a la Constitución Española, Fundación Wolters Kluwer, Madrid, 2018, p. 1418. Acceso en línea:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2018-94_1



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familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio' (artículo 50).


Ambos preceptos de nuestra Carta Magna son el fundamento legal del vigente Sistema para la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia ('SAAD'), entendida esta última como 'el estado de carácter permanente en
que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal' 13.


El SAAD consiste, pues, en un 'conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados
concertados debidamente acreditados, [que] contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos' 14.


Se rige por una normativa específica, que fue la que lo instauró: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia ('LAPAD').


En cuanto al funcionamiento concreto del SAAD, la LAPAD establece lo siguiente:


1. Se articula como 'red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados' (artículo 6.2).


2. Se materializa en prestaciones económicas o de servicios destinadas 'a la promoción de la autonomía personal' y 'a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria'
(artículo 14.1). La concesión de tales prestaciones requiere, por tanto, la previa valoración y reconocimiento del grado de dependencia del interesado (artículos 26 y siguientes), y el posterior establecimiento de un programa individual de atención
al que se adecuarán aquellas.


3. Está diseñado como un sistema que requiere la actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas (artículo 1.2). Este principio se concreta, v. gr., en el artículo 7, que establece que la protección de la ley se presta desde
tres niveles diferenciados:


'1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.


2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.


3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma'.


4. La financiación del SAAD es coherente con el sistema coordinado al que nos hemos referido:


- El coste del nivel 1.º es asumido por la Administración General del Estado, en la cuantía que anualmente se fije a tal efecto en los Presupuestos Generales del Estado 15 (artículo 9.2).


- En cambio, los niveles 2.º y 3.º de protección se financian con las cantidades procedentes tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, en la cuantía y proporción pactadas en los convenios anuales o
plurianuales suscritos entre el Estado y cada una de las Comunidades (artículos 10.4 y 32.2). Y, aunque la LAPAD señala en el artículo 32.3 que 'la aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración


13 Artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.


14 https://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/saad/saad/elsaad/index.htm


15 A título de ejemplo, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la dotación para el SAAD incluida en las transferencias corrientes de capital del Presupuesto del Ministerio de Derechos
Sociales Agenda 2030 es de 2.353.541.810 euros, divididos en diferentes partidas:?- 29.03.425 ('Al IMSERSO SAAD, para la cobertura de cuotas sociales de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia');?- 29.03.427 ('Al
IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia');?- 29.03.428 ('Al IMSERSO, nivel contenido en dependencia-SAAD');?- 29.03.429 ('Al IMSERSO, para otros gastos en dependencia'); y?- 29.03.729 ('Al IMSERSO, para otros gastos en dependencia').



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General del Estado', tal inciso ha sido suspendido, en virtud de diversas leyes posteriores, para los años 2012 a 2018.


- Las Entidades Locales participan en la gestión de los servicios (artículo 12.1 aunque no en la financiación.


- Por último, la LAPAD introduce la figura del copago (artículo 33), en virtud de la cual los beneficiarios participan en el coste de las prestaciones en función del coste de las mismas y su propia capacidad económica.


5. El CES estima que el gasto total del SAAD en 2019 fue de 8.891 millones de euros. Si a este se le resta la parte que correspondió a la participación de los beneficiarios, que 'se estima en el 20 por 100 del total como mínimo' 16,
obtendríamos que 'el gasto público que actualmente se destina al SAAD se limitaría a poco más de 6.600 millones de euros, el equivalente al 0,55 por 100 del PIB' 17.


Segundo. Creciente necesidad del SAAD en España.


La promulgación de la LAPAD fue un hito reseñable en tanto que 'el SAAD suponía un importante salto cualitativo respecto a la protección que se venía prestando, en el ámbito de la discapacidad y a las personas mayores, de manera fragmentaria
con diferentes instrumentos, dispositivos y prestaciones públicas, especialmente desde los servicios sociales' 18. El Expositivo Segundo LAPAD habla, en este sentido, de la 'necesidad de garantizar un marco estable de recursos y servicios para la
atención a la dependencia', y que su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta Ley'.


Tal necesidad no ha hecho sino aumentar en España con el transcurso de los años:


- En 2006, un 16,64 % de la población era mayor de 65 años. En 2020, ese porcentaje ya había crecido hasta el 19,58 % 19.


- De igual modo ha ocurrido con la población con discapacidad, que en 2008 (fecha de la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística 'Discapacidad, Autonomía Personas y situaciones de Dependencia') 20 era de 3,8 millones. Diversas
fuentes 21 apuntan que actualmente esa cifra se ha elevado a 4,1 millones.


- El número de solicitudes de prestaciones por dependencia también ha aumentado: de 374.000 en mayo de 2008 (la fecha más remota que publica el IMSERSO) 22 a 1.845.862 en enero de 2021 23.


- En cuanto al número de personas beneficiarias del SAAD, en mayo de 2008 fue de 200.690 24, mientras que en enero de 2021 fue de 1.422.173 25.


Tercero. Deficiencias detectadas en el SAAD.


No obstante lo anterior, se observa que la regulación de la LAPAD está generando, en su concreta aplicación, disfunciones que obstaculizan gravemente el objetivo con que se creó el SAAD, que no es otro que 'la necesidad de garantizar a los
ciudadanos (...) un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia', según refiere la propia Exposición de Motivos. Entre ellas, cabe destacar tres: el elevado tiempo de espera de los interesados, la insuficiencia de
recursos y la inequidad territorial.


1. Elevada tasa de espera.


16 Consejo Económico y Social de España, Informe. El sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, n.º 3, 2020, p. 166. Acceso en línea:
http://www.ces.es/documents/10180/5226728/Inf0320.pdf


17 Ídem.


18 Consejo Económico y Social de España, Informe. El sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, n.º 3, 2020, p. 56.


19 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=1488


20 https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t15/p418 /a2008/hogares/p01/modulo1/10/&file=01001.px


21 https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/category/documentos/observatorio/breves-observatorio/#:-:text=Se%20estima%20que%20en%20Espa%C3%B1a,que%201as%20personas%20sin%20discapacidad.


22 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/estsisaad20080505.pdf


23 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/estsisaad20210131.pdf


24 Ver nota al pie número 11.


25 Ver nota al pie número 12.



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Existe una creciente tasa de espera de los interesados, tanto para ser valorados y que se reconozca su grado de dependencia y su derecho a la prestación, cuanto para percibirla después de forma efectiva. El fenómeno ha llegado a ser de tal
magnitud que, en agosto de 2020, se afirmaba que cada 8 minutos moría en España una persona que se encontraba tramitando las ayudas de la LAPAD 26. Según datos proporcionados por el IMSERSO, ese mismo mes y año 27.


i. 234.577 personas tenían reconocido el derecho a prestaciones aparejadas al SAAD pero aún se hallaban a la espera de recibirlas.


ii. En Andalucía, el caso más flagrante, un 48,63% de los beneficiarios con Grado I de dependencia aún no había percibido la prestación solicitada.


iii. En Cataluña, el 31 % de los beneficiarios de cualquier grado de dependencia tampoco había recibido los servicios aparejados a la dependencia.


Sobre este particular se ha pronunciado el Defensor del Pueblo en su último Informe anual (de 2019):


'El SAAD sigue sin tener capacidad para incorporar en un plazo razonable a todas las personas reconocidas como dependientes, pero sin prestación o servicio aprobados. En algunas comunidades autónomas, además, la valoración del grado de
dependencia se demora en exceso. Con todo, lo más preocupante es que las personas con su situación de dependencia ya valorada y con su prestación o servicio reconocidos, han de esperar a veces largos períodos de tiempo para acceder a ellos, bien
por insuficiencia de recursos públicos o concertados para proporcionar los servicios reconocidos, o bien por falta de crédito para pagar las prestaciones económicas concedidas' 28.


'Las administraciones competentes incumplen los plazos previstos legalmente para resolver sobre la situación de dependencia y respecto al Programa Individual de Atención (PIA)' 29.


Se trata, sin duda, de una cuestión preocupante, toda vez que muchas familias españolas, especialmente en momentos de crisis económica como la que atravesamos actualmente, viven como un auténtico drama el hecho de no percibir, o hacerlo con
meses de retraso, las ayudas que el Estado les brinda para hacer frente a la situación del cuidado de una persona dependiente.


Una de las causas de la lista de espera es 'el disparatado y proceloso entramado burocrático creado por las diferentes administraciones que, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se convierte en una trampa mortal
para el acceso al disfrute de prestaciones y servicios' 30.


2. Insuficiente financiación.


Como segundo problema estructural del SAAD, existe una clara insuficiencia en su financiación, que provoca que muchos de los solicitantes no puedan recibir las prestaciones a las que tendrían derecho en atención a su situación real de
dependencia.


La insuficiencia de medios es de dos clases: absoluta (hay más demanda de servicios del SAAD que dotación presupuestaria) y relativa (concurre una mayor escasez de medios en determinadas Comunidades Autónomas). Estas últimas, al ser
consultadas en 2009 por el Grupo de Expertos para la evaluación del desarrollo y efectiva aplicación de la LAPAD 31, refirieron que la financiación que perciben del Estado debería ser mayor para poder abordar la creciente demanda de servicios a la
dependencia. El aumento de solicitudes no debe ser solventado, a su juicio, con un incremento cada vez mayor de la aportación autonómica, ya que el principio de lealtad institucional aconseja que sea el Estado quien asuma este gravamen 32.


26 https://elpais.com.ZsociedadZ2020-08-03/cada-ocho-minutos-muere-una-persona-en-la-lista-de-espera-de-la-dependencia.html


27 https://www.im.serso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/estsisaad_compl20200831.pdf


28 Defensor del Pueblo, Informe Anual 2019. Volumen I. Informe de gestión, Madrid, 2020, pp. 518-519. Acceso en línea: https://www.defensordelpueblo.es/wp­-content/uploads/2020/05/I_Informe_gestion_2019.pdf


29 Op. Cit., p. 557.


30 Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, XX Dictamen del Observatorio, febrero 2020, p. 30.


31 Informe Final del Grupo de Expertos para la evaluación del desarrollo y efectiva aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, septiembre
2009. Ver, por ejemplo, las páginas 25, 27, 44 o 53. Acceso en línea: http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/3379/Informe%20final%20del%20grupo%20exper
tos%20para%20evaluaci%c3%b3n%20de%20Ley%20Dependencia.pdf?sequence=1&rd=0031271739232728


32 Vid. VV AA, 'El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en España (SAAD). Memoria de debilidades desde su implantación', Revista Prisma Social, Nº 32, enero 2021, p. 37. Acceso en línea:
https://revistaprismasocial.es/article/view/4109/4779



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El CES también constata la 'insuficiencia de las prestaciones de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía' 33. Y, en similares términos, se pronuncia la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, que
describe este fenómeno como 'estrangulamiento financiero' 34. Incluso el Grupo de Expertos que se constituyó para evaluar la LAPAD concluye que existe una 'insuficiente financiación estatal a las Comunidades Autónomas' 35.


La falta de dotación económica al SAAD supone que, de facto, se esté incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.1 LAPAD, a saber, que 'la financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que
correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos'.


3. Inequidad territorial.


La inequidad territorial es el tercero de los déficits graves del SAAD, y deriva a su vez de dos causas: la gestión desigual de las Comunidades Autónomas y, en especial, el propio sistema de financiación múltiple diseñado por la LAPAD.


Por cuanto respecta a esto último, lo cierto es que (i) las comunidades reciben fondos en función del Convenio que pacten con la Administración General del Estado y no atendiendo al número real de solicitudes; (ii) el sistema de copago es
diverso en cada Comunidad 36; y (iii) los precios de los servicios varían enormemente entre unas regiones y otras. A título de ejemplo, 'el coste por usuario anual se sitúa para la teleasistencia en una horquilla que va desde los 83,3 euros
(Navarra) a los 260,6 (Canarias). Para la ayuda a domicilio el precio por hora oscila entre 10,5 euros de Murcia y los 20,5 del País Vasco, y el tiempo de atención domiciliaria mensual que se presta va desde las 9,5 horas en Navarra hasta las 28, 7
en Andalucía. Por su parte, el rango de precios de los centros de día públicos va de 3.786 (Navarra) a 11.067 euros (Baleares). (...) Por lo que respecta al coste por usuario de las residencias públicas, la horquilla va de los 10.449 euros en La
Rioja a los 25.262 en el País Vasco' 37.


Ello redunda en perjuicio de un correcto y justo funcionamiento del SAAD, provocando que existan ' contrastes existentes entre CC.AA. [sic.] respecto de los tiempos de resolución, manejo de la información estadística, financiación,
diferencias entre personas con resolución favorable para recibir prestaciones respecto de la cantidad de dependientes con PIA asignado y disfrute efectivo de prestaciones' 38. Se genera, en suma, un 'desarrollo desigual de los servicios sociales en
cada una de las Comunidades Autónomas' 39, que produce un incumplimiento de la función asistencial de los poderes públicos consagrado en la CE, así como de los criterios de 'accesibilidad, calidad y sostenibilidad' que la Unión Europea ha fijado en
materia de derechos sociales 40.


Cuarto. Propuestas para la mejora del SAAD. Habilitación competencial.


Ha quedado acreditada la relevante función social que en España desempeña el SAAD. Precisamente por ello es acuciante que no vea truncado su propósito a causa de una mejorable articulación legal. En este sentido, se proponen unas medidas
sencillas para la mejora del sistema actual:


33 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESPAÑA, Informe. El sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Nº 3, 2020, p. 192.


34 ASOCIACIÓN ESTATAL DE DIRECTORES Y GERENTES EN SERVICIOS SOCIALES, XX Dictamen del Observatorio, febrero 2020, p. 5.


35 Informe Final del Grupo de Expertos para la evaluación del desarrollo y efectiva aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, septiembre
2009, p. 53.


36 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESPAÑA, Informe. El sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Nº 3, 2020, p. 166.


37 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESPAÑA, Informe. El sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Nº 3, 2020, p. 167.


38 VVAA., 'El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en España (SAAD). Memoria de debilidades desde su implantación', Revista Prisma Social, Nº 32, enero 2021, pp. 29-30.


39 Informe Final del Grupo de Expertos para la evaluación del desarrollo y efectiva aplicación de la Ley 39/2.006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, septiembre
2009, p. 52.


40 Consejo Económico y Social de España, Informe. El sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Nº 3, 2020, p. 21.



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i. Promover la armonización, por parte del Estado, del funcionamiento del vigente sistema de atención a la dependencia, para garantizar el igual acceso de todos los españoles a las prestaciones y terminar así con la inequidad territorial.


ii. Estudiar las necesidades reales y actuales del SAAD y aumentar en consonancia la financiación estatal. Porque, tal y como señaló el Grupo de Expertos, 'la garantía de un sistema de financiación suficiente y sostenible es central para
el desarrollo del SAAD' 41.


iii. Reducir en lo posible la burocracia que caracteriza al SAAD en todos los niveles de la Administración Pública, ya que esta ralentiza y hace más opaco el proceso de valoración del interesado, el reconocimiento del derecho y la concesión
de las prestaciones. Con ello, sin duda se mejoraría el problema de la elevada tasa de espera a la que hemos hecho alusión en el expositivo anterior.


El Estado es competente para abordar las reformas propuestas, y en tal sentido se pronuncia el Expositivo tercero LAPAD:


'La competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.lCE),
justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.'


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover una armonización estatal del vigente sistema de atención a la dependencia, de tal modo que se garantice un acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones aparejadas a la dependencia, con independencia del lugar donde vivan
los beneficiarios.


2. Realizar un estudio exhaustivo de las necesidades reales y actuales del SAAD, atendiendo específicamente al incremento del número de personas en situación de dependencia y al aumento del coste de los servicios.


3. En consonancia con las conclusiones que arroje el referido estudio, aumentar la financiación al SAAD por parte de la Administración General del Estado, de modo que todas las personas a quienes se reconozca la condición de beneficiarias
según la LAPAD puedan acceder a las prestaciones en las mejores condiciones.


4. Eliminar las trabas burocráticas de cualquier tipo relacionadas con el SAAD que retrasan u obstaculizan el acceso a las prestaciones por parte de las personas en situación de dependencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


162/000578


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don José María Sánchez García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de las Heras Fernández y don Carlos José
Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no
de Ley


41 Informe Final del Grupo de Expertos para la evaluación del desarrollo y efectiva aplicación de la Ley 39/2.006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, septiembre
2009, p. 68.



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relativa a la resolución de las solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, reconocida en la Ley 12/2015, de 24 de junio, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Adquisición de la nacionalidad española.


De acuerdo con los artículos 17 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil ('Código Civil' o 'CC'), la nacionalidad española puede ser adquirida a través de los siguientes cauces:


1. Por filiación (ius sanguini), que no supone otra cosa sino la atribución de la nacionalidad por el hecho de nacer de padre o madre español o de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (artículo 17.1
a) y b) CC).


2. Por nacimiento en territorio español (ius soli), ya sea el nacido hijo de padres extranjeros que careciesen de nacionalidad o cuando estos estén sujetos a una legislación que no atribuye al hijo una nacionalidad, ya porque no resulta
determinada la filiación del niño (artículo 17.1 c) y d) CC).


3. Por posesión, que implica el uso continuado de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil (artículo 18 CC).


4. Por adopción de un menor extranjero de dieciocho años, adquiriendo este la nacionalidad española de origen (artículo 19.1 CC).


5. Por opción de aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellos de los que alguno de los padres hubiese sido originariamente español y hubiese nacido en España, aquellos cuya determinación de la
filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad y aquellos cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.


6. Por concesión, que puede ser a su vez: (i) por residencia en España, cuando esta haya durado diez, cinco, dos o un años, según sea el supuesto específico (artículo 22 CC); y (ii) por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por
Real Decreto cuando en el sujeto concurran circunstancias excepcionales que, por supuesto, habrá de valorar el Gobierno (artículo 21 CC).


En la presente iniciativa nos referiremos en profundidad al último de los modos de adquisición de la nacionalidad española: Por carta de naturaleza.


Segundo. Supuestos de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza: La Ley 12/2015.


Como se ha expuesto, la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza tiene un carácter discrecional y de gracia. En este sentido, se pueden encontrar varios ejemplos de Reales Decretos sobre esta materia que incluyen la
regulación y desarrollo de la adquisición de la nacionalidad en términos favorables a los sujetos que se incluyen en su ámbito de aplicación.


En primer lugar, el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, reconoce el derecho de los voluntarios extranjeros que integraban estas
unidades militares que participaron en la Guerra Civil a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza, sin someterlo a plazo alguno.


Este Real Decreto partió del hecho de que la anterior norma que se ocupó de esta cuestión 42 supuso el archivo de numerosas solicitudes de nacionalidad por abandono de los solicitantes, al no rechazar su nacionalidad anterior (a lo que
obliga el artículo 23.b) CC). Sin embargo, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura suprimió
para los integrantes de las Brigadas Internacionales este requisito de renuncia a la nacionalidad anterior, por lo que muchos integrantes de estas unidades pudieron recibir la nacionalidad española por carta de naturaleza.


En segundo lugar, el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, reconocía que las víctimas


42 Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.



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de los atentados terroristas del 11M 43 reunían las circunstancias excepcionales del artículo 21.1 CC para adquirir la nacionalidad por concesión. En este caso, se limitaba la posibilidad de formulación de la solicitud a seis meses tras
haberse producido el atentado.


Por último, y en lo que más interesa a efectos de esta iniciativa, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España ('Ley 12/2015') recogió la posibilidad de que los
sefardíes, entendiéndose estos como los descendientes de los judíos que vivieron en la Península Ibérica y que fueron expulsados tras los Edictos de 1492, pudieran acudir a la vía del artículo 21.1 para adquirir la nacionalidad por carta de
naturaleza.


Lo anterior se justifica de la siguiente manera en su exposición de motivos:


'Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida.
En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en
el olvido.


La memoria y la fidelidad han permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990 (...).


Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de
españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498,
del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes.'


Asimismo, el preámbulo de la Ley 12/ 2015 recuerda de la siguiente manera las figuras de valerosos españoles que salvaron la vida de miles de sefardíes:


'Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los 'antiguos
protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor
a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad'. Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española
dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la
nacionalidad española.


El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras
sobrecogedoras como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto.


El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar
protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a
muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez
de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas.'


43 Se entendía por tales a 'los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en ambos casos, en primer grado de consanguinidad de los fallecidos'.



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De los tres casos anteriores se extrae, en definitiva, cómo suelen concurrir circunstancias de profundo calado histórico y sentimental que justifican la posibilidad de reconocer la adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza.


Tercero. Tramitación de las solicitudes.


Centrándonos en los aspectos procedimentales y normativos de la Ley 12/2015, debe señalarse que el órgano competente para conocer de las distintas solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza es la Dirección
General de los Registros y del Notariado ('DGRN'), hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 44.


El artículo 1 Ley 12/2015 desarrolla los requisitos documentales y medios probatorios que han de acompañar la solicitud de los optantes para probar su 'especial vinculación con España' y que acrediten su condición de sefardí originario de
España (y, entre estos últimos, la 'acreditación del uso como idioma familiar del ladino o 'haketía'' o la 'partida de nacimiento o la 'ketubah' o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla').


El artículo 2 ibídem recoge de manera detallada el procedimiento, exclusivamente telemático, que han de seguir los optantes y que será tramitado por el Consejo General del Notariado. Este órgano examinará los documentos aportados y la
especial vinculación del solicitante con España (a través de certificados de estudios de historia y culturas españolas, acreditación del conocimiento del idioma ladino, inclusión del solicitante o de su ascendencia directa en las listas de familias
sefardíes protegidas por España o parentesco de consanguinidad del optante con una persona incluida en esas listas). Tras la celebración de la comparecencia del interesado, levantará acta de notoriedad, y esta, junto con los documentos referidos,
se remitirá a la DGRN, que dará fe de los hechos acreditados y solicitará los informes preceptivos a los órganos correspondientes de los Ministerios del Interior y de Presidencia.


La resolución favorable de la DGRN facultará al solicitante a acudir a su inscripción en el Registro Civil, de tal manera que adquiera de facto la nacionalidad española.


De acuerdo con lo contenido en el artículo 21.4 del Código Civil, en caso de no comparecer a los 180 días desde la notificación, se entenderá caducada la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.


Por último, y especialmente relevante, la disposición adicional primera de la Ley 12/2015 establece un plazo máximo de tres años para la interposición de la solicitud desde la entrada en vigor de la ley (1 de octubre de 2015), que podrá
prorrogarse un año más por el Consejo de Ministros, así como un límite de 12 meses para resolver la solicitud desde que el expediente tuviese entrada en la DGRN. Transcurrido este último plazo sin resolución expresa, la solicitud decaería por
silencio administrativo negativo.


Sin embargo, el plazo anterior no ha sido respetado. En la actualidad, existe una elefantiásica cifra de expedientes pendientes de resolver, algo de lo que han informado distintos medios de comunicación 45.


Cuarto. Colapso de expedientes de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza.


De acuerdo con los datos facilitados por el Gobierno en respuesta a una pregunta parlamentaria, desde 2015 se han iniciado un total de 153.774 solicitudes de nacionalidad (la gran mayoría de sefardíes originarios de España) a través de la
Plataforma 'GENARES', dependiente del Consejo General del Notariado 46. Asimismo, desde el mismo año se han recibido en la DGRN un total de 52.632 actas de notoriedad, y existen 25.483 solicitudes con todos los informes recibidos.


Por el contrario, la DGRN solo había resuelto, a fecha 23 de octubre de 2020, 15.301 solicitudes (solo 1 denegatoria) y había remitido a los Registros Civiles 14.647 de ellas.


El colapso es evidente, pues la hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto únicamente el 10 % escaso de todas las solicitudes de nacionalidad española de sefardíes originarios de España formuladas desde hace casi
seis años.


El juego de los datos anteriores con los plazos establecidos en la Ley 12/2015, a los que se hace referencia en el Expositivo Tercero, plantea dos opciones.


44 Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.


45 https://www.lavanguardia.com/politica/20201210/6110984/logran-nacionalidad-14-647-sefardies-hay-miles-casos-resolver.html


46 Respuesta del Gobierno con número de entrada 73468 en el Registro General del Congreso: 183 solicitudes en 2015, 3.126 en 2016, 5.360 en 2017, 14.624 en 2018 y 30.481 en 2019.



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La primera, que todas las solicitudes de nacionalidad de sefardíes originarios de España hayan sido desestimadas por silencio administrativo. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, los interesados han de presentar un recurso contra el acto (presunto) de desestimación. El plazo será de seis meses a partir del momento en el que haya de entenderse desestimada la solicitud (esto es, un año desde que el
expediente tuvo entrada en la DGRN).


Asimismo, de manera conforme con el artículo 24.3.b) de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 'en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución
expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio'. Esto es, la Administración podrá resolver aunque el recurso se esté sustanciando ante el órgano jurisdiccional competente.


La segunda, que estemos de nuevo ante un caso en el que los plazos consignados en la Ley importan poco a los sujetos vinculados por ellos y se reducen a papel mojado. La ley se hace de nuevo obligatoria para todos menos para quienes deben
aplicarla y se fomenta la inseguridad jurídica: los solicitantes de nacionalidad no sabrán si su petición ha decaído por silencio administrativo negativo o si, por el contrario, solo se está resolviendo con una enorme demora.


Ello es debido, quizás, a la falta de una previsión ex ante de cuestiones tan esenciales como, por ejemplo, los recursos públicos existentes para la provisión de los servicios que otorga la ley, el número esperado o posible de solicitantes o
las medidas de contingencia que podrían adoptarse en el caso de que se diera un aluvión de solicitudes.


En definitiva, asistimos a un cuello de botella de tales dimensiones que, en un sentido o en otro, está impidiendo o retrasando injustificadamente la adquisición de la nacionalidad española a un colectivo que, por su especial significación,
vinculación e importancia histórica en nuestro país ha recibido la consideración de nuestro ordenamiento jurídico para poder adquirir la nacionalidad española.


Quinto. Conclusión.


En la respuesta del Gobierno a la pregunta parlamentaria referida, el Ejecutivo se comprometió a evacuar a todas las solicitudes entre 2020 y 2021. Sin embargo, la ratio de resolución en los ejercicios anteriores invita a plantearse si este
objetivo es posible. En cualquier caso, es fundamental, tal y como apunta el Gobierno, que desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se resuelvan todas las solicitudes de concesión de nacionalidad española a la mayor brevedad,
de tal modo que se dé una pronta respuesta a todos los solicitantes.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar las medidas necesarias para dotar a la hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral de los medios materiales y humanos que sean necesarios para tramitar los expedientes generados al amparo de la Ley 12/
2015, de 24 de junio.


2. Dictar una resolución expresa a las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los sefardíes originarios de España, formuladas en el marco de la Ley 12/2015, de 24 de junio, que se encuentren aún
pendientes. Ello deberá llevarse a cabo a la mayor brevedad y, en todo caso, con anterioridad a que se haya dictado Sentencia en los distintos recursos contencioso-administrativos que se hayan interpuesto por los interesados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, José María Sánchez García y Carlos José Zambrano García-Ráez, Diputados.-Iván
Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Georgina Trías Gil, don Joaquín Robles López y doña Mireia Borrás Pabón, don José Ramírez del Río, doña Teresa López Álvarez, doña Reyes Romero Vilches y don Pedro Fernández Hernández, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a
promover la modificación de la prueba de acceso a la universidad con el fin de garantizar la igualdad y equidad del alumnado en todo el territorio español, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El objeto de esta Proposición no de Ley es instar al Gobierno de España a promover la elaboración de una prueba de acceso a la universidad única para el conjunto del territorio español, como herramienta para poner fin a las
desigualdades que se generan entre los estudiantes españoles, fruto de la existencia de 17 pruebas de acceso a la universidad diferentes.


Segundo. La competencia en materia de educación está compartida entre el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas.


Concretamente, el título competencial del Estado está previsto en el artículo 149.1.30.ª, que dispone lo siguiente:


'El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:


(...)


30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.'


Por lo que respecta la Comunidades Autónomas, la competencia de estas se circunscribe al desarrollo y ejecución de las normas básicas aprobadas por el Estado, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Estatutos de Autonomía y las
correspondientes leyes autonómicas de educación.


Las competencias educativas, inicialmente determinadas en función del proceso autonómico correspondiente, se ampliaron posteriormente como consecuencia de los Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992. Estos acuerdos tuvieron por objeto
ahondar en la cesión de competencias a las Comunidades Autónomas y dieron lugar a diversas leyes de transferencia a las mismas; por ejemplo, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución 47.


Tercero. Actualmente, el acceso a la universidad puede producirse por alguna de las siguientes formas:


a) Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica (artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en adelante la 'LOE').


b) Superación de una única prueba homologada para quienes hayan obtenido el título de Bachiller recogido en el artículo 37 de la LOE (artículo 38.2 de la LOE).


c) Los supuestos previstos en la disposición adicional 33.ª estarán exentos de la superación de la prueba de acceso:


i. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional.


47 Artículo 19.Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y
sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.



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ii. Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus
sistemas educativos para acceder a sus universidades.


iii. Titulados de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior y de alumnos en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero
equivalente al título de Bachiller.


Cuarto. En nuestro país el acceso a la universidad se produce mayoritariamente a través de la obtención del título de Bachiller en la forma prevista en el artículo 37 LOE, anteriormente citado. Al respecto, el artículo 38 regula el acceso
a la universidad para quienes hayan obtenido este título. En particular, deben destacarse los apartados 3 y 4 que disponen lo siguiente:


'3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del
Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.


4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y
los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.'


De acuerdo con estos preceptos, corresponde a las Comunidades Autónomas desarrollar y determinar el contenido de la prueba de acceso a la universidad.


En la práctica, esto ha supuesto 17 pruebas de acceso a la universidad distintas, lo cual afecta al principio de equidad y al derecho a la igualdad entre el alumnado.


Y es que las plazas en las universidades públicas se ofertan mediante un sistema de concurrencia competitiva el cual implica que la opción a las plazas universitarias se realiza por estricto y riguroso orden de la puntuación obtenida.
Siendo así, a mayor puntuación, mejor clasificación para poder optar a la plaza deseada. Este sistema, que atiende a los principios de mérito y de capacidad del alumnado, sin embargo, se distorsiona desde el momento en que las pruebas de acceso,
que en definitiva van a determinar las clasificaciones, son diferentes y de distinto nivel. Desgraciadamente, este es un problema que viene denunciándose en los últimos años y que es consecuencia de que cada Comunidad Autónoma configure su propia
prueba de acceso a la universidad.


Quinto. El artículo 38.3 LOE, como hemos señalado, atribuye al Gobierno la competencia para establecer las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, pero también le atribuye la facultad de adoptar las medidas
necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades. Así lo señala expresamente el apartado 5 del mismo artículo, según el cual 'La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten'.


Del mismo modo, la Constitución Española en su artículo art 149.1.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular 'las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales'. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 reafirmó la potestad del Estado al establecer' ordenación general del sistema educativo' para garantizar dicha igualdad.


Pues bien, en la configuración y determinación de las pruebas de acceso a la universidad para los alumnos que obtienen el título de Bachiller no se está garantizando la igualdad, principio configurador de nuestro Estado de Derecho. De esta
manera, el alumnado está siendo discriminado por el lugar en el que se examine de la prueba de acceso a la universidad 48.


Cabe destacar, a título de ejemplo, el Informe PISA de 2015 que mide el rendimiento en Lectura, Matemáticas y Ciencias de estudiantes de 15 años de edad. De este Informe se desprende que España superó por poco la media de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con 496 puntos. Sin embargo, si desglosamos las puntuaciones por CC,AA., nos encontramos con Castilla y León o Madrid que superaron significativamente esos 493 puntos, mientras que Canarias,
Andalucía y Extremadura obtuvieron un resultado muy inferior. Además, si a todo lo anterior añadimos el porcentaje de


48 Artículo 139.1 de la CE.'Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado'.



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estudiantes que superaron Selectividad en el año 2017 se observan distorsiones entre regiones, tal y como muestra el gráfico a continuación.


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En definitiva, si un alumno de Madrid y uno de Galicia quieren estudiar la carrera de Medicina en la Universidad Complutense de Madrid, ambos competirán por esa plaza con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y en Selectividad, aun
habiendo cursado sus estudios en distintas ciudades y habiéndose examinado, respectivamente, de Ev AU en Madrid y en Galicia.


Por todo ello, es preciso que el Gobierno adopte las medidas oportunas para remediar esta situación de discriminación por motivos geográficos.


En este sentido, además de la ya fundamentada garantía del derecho a la igualdad y no discriminación de todos los españoles 49, nada obsta a que el Gobierno ahonde en una configuración común de las pruebas de acceso a la universidad en
coordinación con las Comunidades Autónomas. A mayor abundamiento, otra medida adicional pudiera ser establecer contenidos comunes a todas ellas, 'con el fin de asegurar una formación común' (art. 6.3 LOE).


Con el mismo objetivo, el Gobierno debería estudiar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecer una fecha común para realizar las pruebas o que la corrección de las mismas se realizase por el mismo órgano, sin que quepan
variedad de criterios a la hora de realizar las revisiones.


Por todo ello, es preciso configurar un sistema de pruebas de acceso a la universidad que garantice la igualdad y equidad de todo el alumnado en el acceso a la universidad, sin que pueda haber cualquier tipo de discriminación por razón del
lugar en que se realice el examen.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones legales pertinentes con el fin de configurar una prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAu) que garantice la igualdad y equidad del alumnado en
todo el territorio español con independencia de la Comunidad Autónoma en que se realicen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-Georgina Trías Gil, Miereia Borrás Pabón y Joaquín Robles López, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


49 Artículo 14 de la CE: 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco José Contreras Peláez, doña Rocío de Meer Méndez, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Carla Toscano de Balbín, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la Ideología de Género, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El origen de la ideología de género.


La ideología de género es una metamorfosis autodestructiva y socialmente tóxica del feminismo. A veces se alude a ella como 'feminismo de tercera ola'. El feminismo de primera ola -el de Mary Wollstonecraft, Olympe de Gouges o John Stuart
Mill, el de las sufragistas-: pidió la equiparación jurídica de mujeres y varones (derecho de voto, etc.) y que aquellas no quedaran necesariamente confinadas a la esfera doméstica.


Hacia 1960, en la mayoría de países occidentales las mujeres ya podían votar, estudiar o trabajar. En lugar de disolverse por haber alcanzado sus objetivos, el feminismo 'de segunda ola' entendió que la equiparación legal entre los sexos
era exclusivamente 'formal' o 'abstracta', como demostraba el hecho de que muchas mujeres siguieran siendo amas de casa (Simone de Beauvoir: 'Aunque se les atribuyan derechos en abstracto, una larga inercia social impide que esos derechos
encuentren expresión concreta en las costumbres') 50; esta obsesión por la 'igualdad real' llega hasta el feminismo actual, que considera que las mujeres siguen discriminadas mientras no se alcance una ratio de 50/50 en absolutamente todos los
ámbitos.


La 'segunda ola' feminista (Beauvoir, Millet, Firestone, etc.) adquirió un tono anti-familia y anti-maternidad que no había poseído la primera. Para las nuevas feministas, los resortes profundos de la supuesta opresión de la mujer se
encontraban en el ámbito privado, en el rol de esposa y madre. La obra de Simone de Beauvoir, especialmente, se caracteriza por el odio a la maternidad y la visión de la fertilidad femenina como maldición y alienación (sujeción del individuo a las
necesidades de la especie): 'Desde la pubertad a la menopausia, la mujer es escenario de una historia que se desarrolla en ella, pero que no la concierne personalmente' 51. La alienación llega a su paroxismo con el embarazo: las náuseas de las
primeras semanas' manifiestan la rebelión del organismo contra la especie que toma posesión de él' 52. El parto es doloroso y peligroso. 'El amamantamiento es también una servidumbre agotadora; [...] se acompaña a menudo de fiebre, y es en
detrimento de su propio vigor que la madre alimenta al recién nacido' 53. 'Engendrar, amamantar, no son actividades, sino funciones naturales; no hay proyecto personal en ello; por eso la mujer no encuentra en ello motivo para una afirmación
altiva de su existencia' 54.


Para el feminismo de segunda ola, la verdadera emancipación de la mujer solo llegará cuando la mujer alcance la autosuficiencia económica (por tanto, se libere de la dependencia de un marido) y rompa la esclavitud de la maternidad; o, como
dijo Simone de Beauvoir, 'cuando se incorpore a la producción y se libere de la reproducción' 55. Beauvoir llegó a afirmar, en entrevista con Betty Friedan, que la sociedad no debería permitir que una mujer se dedicase sólo a sus labores de esposa
y madre: 'No debería autorizarse a ninguna mujer a quedarse en casa para educar a sus hijos. Las mujeres no deberían disponer de esa opción, precisamente porque, si existe, demasiadas mujeres la escogerán. Mientras la familia, el mito de la
familia y el mito del instinto maternal no sean destruidos, las mujeres seguirán oprimidas' 56.


50 Simone de Beauvoir, Le deuxieme sexe, I [1949], Gallimard, París, 1976, p. 23.


51 Simone de Beauvoir, Op.cit, p. 66.


52 Simone de Beauvoir, Op.cit., p. 69.


53 Simone de Beauvoir, Op.cit., p. 70.


54 Simone de Beauvoir, Op.cit., p. 114.


55 Simone de Beauvoir, op.cit., p. 209.


56 Simone de Beauvoir - Betty Friedan, 'Sex, Society, and the Female Dilemma', Saturday Review, June 14, 1975, p. 18. Ya en El segundo sexo, Beauvoir da a entender que la liberación de la mujer no será completa mientras siga abierta la
opción del matrimonio/ maternidad como vía de realización de la mujer. La equipara a la prostitución: 'Se abren a las mujeres las fábricas, las oficinas, las Facultades, pero se sigue considerando que el matrimonio es para ella una carrera
honorable, una carrera que la dispensa de toda otra participación en la vida colectiva. Como en las civilizaciones primitivas, el acto amoroso es en ella un servicio que tiene derecho a hacerse pagar más o menos directamente. Salvo en la URSS,
está permitido a la mujer moderna en todas partes considerar su cuerpo como un capital a explotar. [...] Y la mujer casada es autorizada a dejarse mantener por su marido; de hecho, está revestida de una dignidad social muy superior a la de la
soltera. [...] Mientras subsista la tentación de la facilidad [...] precisará un esfuerzo moral más grande que el varón para elegir el camino de la independencia. No se ha entendido suficientemente que la tentación es también un obstáculo, y de
los más peligrosos' (Le deuxieme sexe, cit., pp. 232-234).



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La obsesión anti-maternidad explica que el aborto se convirtiera en la principal reivindicación del feminismo de segunda ola 57. Para Shulamith Firestone, por ejemplo, así como la revolución socialista consiste en el control de la
producción por la clase obrera, la feminista consistirá en el control de la reproducción por las mujeres (el paralelismo del supuesto 'sexo oprimido' con la supuesta' clase oprimida' ya había sido utilizado por el Engels de El origen de la familia,
la propiedad privada y el Estado, 1884).


La 'tercera ola' feminista se identifica con la ideología de género, y encuentra su expresión teórica más emblemática en la obra Gender Trouble (1990), de Judith Butler. Aquí lo considerado opresivo no es ya la desigualdad legal entre
hombres y mujeres y el confinamiento de estas últimas en la esfera doméstica (como en el primer feminismo), o la 'servidumbre biológica' de la maternidad y los lazos familiares supuestamente alienantes, como en el segundo, sino el concepto mismo de
mujer, la naturaleza femenina misma. En realidad, las semillas de la tercera ola estaban ya en la segunda: Simone de Beauvoir dijo que 'no se nace mujer: se llega a serlo', y Kate Millett escribió en Sexual Politics: 'No hay diferencias entre
los sexos en el momento del nacimiento; la personalidad psicosexual, por tanto, se aprende después' 58. Pero Beauvoir y Millet al menos admitían la realidad biológica del sexo, aunque pensaran que las diferencias psicológicas y comportamentales
entre mujeres y varones son 'aprendidas'. Judith Butler, en cambio, propone la sustitución del concepto de sexo por el de género: 'el sexo siempre fue género'. El sexo es determinación biológica (cromosomas XX o XY, genitales masculinos o
femeninos, etc.); el género es construcción socio-cultural. La ideología de género niega la relevancia antropológica del sexo y maximiza la del género: el hombre es un puro animal cultural cuya biología no cuenta. Sí, se nace con unos u otros
cromosomas y genitales, pero eso es solo un punto de partida modificable a voluntad del sujeto. La 'transexualidad' -en lo que tiene de definitiva emancipación respecto a la naturaleza y afirmación de una libertad post-biológica- es la culminación
de la ideología de género.


Segundo. La negación del sexo biológico: La transexualidad.


Ciertamente, la condición sexuada del ser humano es producto de una compleja interacción entre naturaleza y cultura; pero negar toda relevancia antropológica a lo biológico es declarar la guerra a la realidad. Las hormonas masculinas o
femeninas permean el organismo desde las primeras fases del desarrollo fetal y determinan, por ejemplo, configuraciones cerebrales diferentes en hombres y mujeres (distinta conexión entre los hemisferios, distinta distribución lobular de la materia
blanca y la materia gris, etc.), como explicó, entre otros muchos (Raquel Gur, Melissa Hines, etc.), el doctor Francisco J. Rubia en su obra El sexo del cerebro 59. Hasta un tercio de los genes se expresan en forma distinta en hombres y mujeres,
como demostró el reciente estudio de los doctores Shmuel Pietrokovski y Moran Gershoni, del Instituto Weizmann. Cada una de las células del organismo está sellada por nuestra identidad masculina o femenina. Por lo demás, el carácter delirante de
la concepción generista quedó confirmado de manera trágica por el célebre experimento del doctor John Money: el bebé Bruce Reimer perdió su pene en 1965 a consecuencia de una circuncisión mal practicada; el psiquiatra John Money aconsejó la
extirpación de los testículos y que Bruce fuese educado como una niña (Brenda); pese a la mutilación, BruceBrenda mostraba maneras masculinas y se sentía atraído/ a por las chicas; tras un intento de recuperación de los genitales masculinos, la
experiencia concluyó en suicidio. En su libro The Blank Slate (2002), Steven Pinker documentó otros veinticinco experimentos del mismo tipo, también fracasados.


El rechazo del concepto de 'sexo' implica también el rechazo de la binariedad. Los sexos son solo dos, pero los géneros (construcciones culturales) podrían ser muchos más: los ideólogos de género consideran reduccionista la clasificación
binaria de la especie en hombres y mujeres, y proponen su


57 'Simone de Beauvoir fue la primera presidenta de Choisir ('Elegir'), la organización pro-aborto en Francia. Permitía a menudo que se realizasen abortos ilegales en su apartamento, y su influencia fue decisiva en la legalización del
aborto en su país' (Donald de Marco - Benjamín Wiker, Architects of the Culture of Death, Ignatius Press, San Francisco, p. 184).


58 Kate Millett, Sexual Politics [1969], Columbia University Press, 20161 p. 30.


59 Francisco J. Rubia, El sexo del cerebro, Eds. Martínez Roca, 2007.



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sustitución por un espectro borroso y fluido de múltiples 'identidades de género'; de ahí el constante crecimiento del acrónimo LGTBIQ+, y de ahí también que en algunos países Facebook ofrezca a sus usuarios un menú de más de cien 'géneros'
entre los que elegir.


Al convertirse en ideología de género, el 'feminismo de tercera ola' representa en realidad la autodestrucción del feminismo. Se suponía que la razón de ser del feminismo era la defensa del sexo femenino: sin embargo, la ideología de
género abole los sexos. La ideología de género también priva de sentido a la homosexualidad, que solía consistir en la atracción por el propio sexo; pero, si no hay sexos, no hay homosexualidad 60. Del mundo binario de la biología pasamos a otro
con innumerables 'identidades sexuales', entre las que caben infinitas combinaciones de atracción y refracción.


Tercero. Consecuencias de la ideología de género.


Esa autodestrucción, que es la ideología de género, no es solo conceptual: está teniendo manifestaciones muy prácticas. Se han dado ya casos de agresiones sexuales a mujeres biológicas por 'mujeres trans' (hombres que dicen autopercibirse
como mujeres) en prisiones y casas de acogida (el 11 de mayo de 2020, The Times documentaba siete casos entre 2010 y 2018 solo en el Reino Unido 61; entre ellos alcanzó especial repercusión el de Karen White, nuevo nombre femenino del violador
Stephen Wood) 62. La incorporación de 'mujeres trans' a varias especialidades deportivas femeninas las está perturbando: la atleta transexual Mary Gregory se convirtió fácilmente en dominadora absoluta de la halterofilia estadounidense, ganando
nueve pruebas y rompiendo cuatro récords en unos meses, antes de ser descalificada por la Federación en 2019 por estimar que 'no es realmente una mujer'. La transexual neozelandesa Laurel Hubbard ya practicaba la halterofilia en la categoría
masculina, con resultados mediocres. Entonces, en 2012, se sometió al proceso de 'cambio de sexo'. Se le permitió participar en las competiciones femeninas, donde entró rápidamente en la élite mundial: campeona de Oceanía en 2017, medalla de
plata en el mundial de Annaheim en 2017 ... Aunque el tratamiento hormonal puede reducir el nivel de testosterona de una 'mujer trans' (hombre biológico que se 'autopercibe como mujer'), la ventaja física masculina se basa también en otros factores
no anulables por el tratamiento hormonal: talla, musculatura, tamaño de los huesos ...


La ideología de género -inculcada en las escuelas por los Gobiernos 'progresistas'- se está convirtiendo también en un grave peligro para la infancia. En el Reino Unido, los casos de 'transexualidad infantil' se han multiplicado por 44 en
solo una década; en Estados Unidos se cuadruplicaron en solo dos años (2016-2017). Es cierto que habían existido siempre casos de 'disforia de género' (rechazo del propio sexo e identificación con el opuesto) en niños, pero eran extremadamente
infrecuentes (1,4 por millón): el estallido actual se debe a un lavado de cerebro provocado por activistas e ideólogos que explican a los menores que podrían ser chicos atrapados en cuerpos de chica, o viceversa, y que 'solo ellos conocen su
verdadero género'; niños con trastornos emocionales de otro tipo -o, simplemente, la desorientación y baja autoestima frecuentes en la adolescencia- son así inducidos a atribuir su malestar a 'disforia de género', y a soñar que un cambio de sexo
podría solucionar todos sus problemas.


Además, antes de la ideología de género, los rarísimos casos de disforia de género infantil se solucionaban en muy alto porcentaje (entre el 75 % y el 95 % según la doctora Michelle Cretella; entre el 70 % y 98 % entre los varones y entre
el 50 % y el 88 % en las mujeres, según el DSM-5, Manual de Trastornos Psíquicos y Emocionales de la Asociación Americana de Psiquiatría) en la pubertad, que inunda el organismo del adolescente con hormonas correspondientes a su verdadero sexo.
Pero, bajo la influencia de los ideólogos de género, esa solución natural precisamente está siendo impedida mediante la administración de bloqueadores de la pubertad a impúberes supuestamente 'transexuales'. Tras evitarse la solución natural de la
disforia, seguirá la administración de hormonas del sexo opuesto y, a partir de los 16 años, la mastectomía doble en las chicas y la cirugía genital (es decir, la mutilación de un cuerpo sano). El tratamiento hormonal deberá continuar toda la vida,
para 'engañar' a un organismo que lleva inscrita su verdadera identidad sexual en todas y cada una de sus células. El


60 Lo cual explica que la transexualidad sea aceptada e incluso promovida en países como Irán, que persiguen la homosexualidad. Sobre la transexualidad como amenaza para la homosexualidad, vid. Debra Soh, The End of Gender: Debunking the
Myths About Sex and Gender in Our Society, Simon & Schuster, 2020.


61 The Times, 'Seven sex attacks in women's jails by transgender convicts', 11-05-2020 [https://www.thetimes.eo.uk/article/seven-sex-attacks-in-womens-jails-by-transgender­convicts-cx9m8zqpg].


62 The Guardian, 'Transgender prisoner who sexually assaulted inmates, jailed for life', 11-10-2018.



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tratamiento hormonal permanente lleva asociadas numerosas contraindicaciones, incluido un mayor riesgo de cáncer y problemas cardíacos. También se ha documentado una probabilidad de suicidio 19 veces superior a la media.


El reciente libro de Abigail Shrier, Irreversible Damage: The Transgender Craze Seducing Our Daughters 63 muestra cómo en EE.UU. la transexualidad ha llegado a convertirse en una moda cultural: nada menos que un 5 % de los adolescentes se
identifican como II transexuales' en algunas encuestas. La moda está dañando especialmente a las chicas: niñas de trece o catorce años se declaran transexuales como forma de afirmación de su personalidad, o para llamar la atención, o por imitación
de amigas o 'influencers'. Padres 'progresistas', en lugar de reconducirlas, las apoyan y felicitan, embarcándolas en tratamientos hormonales y quirúrgicos irreversibles (la cirugía genital, por supuesto, no tiene vuelta atrás; pero también el
tratamiento hormonal tiene algunos efectos irreversibles: una chica que haya tomado hormonas masculinas no perderá el vello facial aunque deje de tomarlas, ni recuperará su voz femenina, ni verá volver su clítoris a un tamaño normal [la hormona
masculina provoca hipertrofia clitorídea]; puede perder también su fertilidad). La normativa vigente en algunos países amenaza a los padres con la pérdida de la patria potestad si osaran oponerse a la decisión de cambiar de sexo por parte de sus
hijos. Y el establishment médico, intimidado por las acusaciones de 'transfobia' que acarrea cualquier resistencia a las reivindicaciones del movimiento 'trans', asume el autodiagnóstico psico-sexual de adolescentes de trece o catorce años.


Cuarto. Conclusión.


En España también está empezando a ocurrir todo lo expuesto supra. Ni el Gobierno ni unos medios de comunicación paralizados por la corrección política informan sobre ello. La ideología de género -tóxica, anticientífica, anti-infantil y
antifemenina- se está convirtiendo en doctrina oficial escolar, legal, política y mediática.


Que la ideología de género, al prescindir de la biología, abole la realidad sustituyéndola por la fantasía y el deseo, es algo que ha reconocido la principal líder histórica del feminismo español, Lidia Falcón (la crítica del transgenerismo
por el Partido Feminista le valió su expulsión de Izquierda Unida en febrero de 2020): 'Lo que me tiene asombrada es que todos los partidos [no VOX, ciertamente] hayan aceptado los disparates que ha introducido y difundido el lobby Trans tanto en
el seno del Movimiento Feminista, como -y es lo peor- en la legislación autonómica que se ha ido aprobando por mayorías absolutas e incluso consenso entre todas las formaciones políticas. Mediante las cuales el sexo biológico no existe y es la
decisión de la persona la que determina ser mujer u hombre, y permite cambiar legalmente la partida de nacimiento y el documento de identidad para atribuirle un nuevo sexo, y por tanto un papel diferente en nuestra sociedad' 64.


En la línea expuesta, la organización feminista Women's Human Rights Campaign (WHRC) ha advertido en un manifiesto de los peligros de poner el género ('que se refiere a los roles sexuales estereotipados') por delante del sexo ('categoría
(...) biológica'), alertando de ' una confusión que, en última instancia, pone en peligro la protección de los derechos de la mujer'. Consecuentemente, en sus nueve peticiones las autoras, entre otras cuestiones, defienden la importancia de la
maternidad, deploran la cultura de la cancelación y abogan por que los niños y los adolescentes no sean sometidos a procedimientos de reasignación de género ni a tratamientos como supresores de la pubertad, a causa de los 'daños físicos,
psicológicos, económicos y sociales [e, incluso] permanentes, como la esterilidad' que se les pueden acarrear y que nadie denuncia.


Según el artículo 149.1 de la Constitución, compete al Estado 'la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales'.
En lo relativo a la transexualidad están en juego derechos fundamentales, especialmente de las mujeres y de los niños. Han sido aprobadas en los últimos años en diversas comunidades autónomas leyes sobre transexualidad que traspasan el límite de lo
razonable.


63 Abigail Shrier, Irreversible Damage: The Transgender Craze Seducing Our Daughters, Regnery Publishing, Washington DC 2020.


64 Lidia Falcón, 'El engrudo ideológico del género', Actuall.com, 17-06-2020.



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En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Eliminar el uso del término 'género' y el concepto de la 'autodeterminación del género' de la normativa oficial.


2. Llevar a cabo las actuaciones pertinentes a fin de acabar con el adoctrinamiento en ideología de género en los centros de enseñanza y en los medios de comunicación.


3. Garantizar la imposibilidad de los tratamientos hormonales y la cirugía de 'cambio de sexo' en los menores de edad. El tratamiento de los casos de disforia de género en menores debe ser exclusivamente psicoterapéutico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2021.-Francisco José Contreras Peláez, Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y Carla Toscano de Balbín, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000581


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de los Reyes Romero Vilches, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la eliminación de la discapacidad como causa
legal de interrupción voluntaria del embarazo y a la creación de un Protocolo sistemático de atención a las familias que van a tener un hijo con discapacidad, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El derecho a la vida.


El reconocimiento de la dignidad de toda persona constituye una cuestión nuclear del ordenamiento jurídico, pues 'el Derecho existe, ante todo, por causa del hombre y para el hombre' 65. Este reconocimiento se concreta de manera radical en
el derecho a la vida, presupuesto ontológico sin el cual los restantes derechos carecerían de toda entidad. La privación de este derecho supone la privación de todo derecho, por cuanto el mismo es condición de todos los demás, además de entrañar el
reconocimiento de un bien jurídico primordial, y supone, en definitiva, la negación práctica de la dignidad del ser personal. No es de extrañar que el filósofo Fabrice Hadjadj sentenciara que 'la lógica del aborto es el aborto de la lógica' 66.


El derecho a la vida ha sido reconocido en los textos jurídicos más referenciados, desde la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 (artículo 3), pasando por la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949 (artículo
2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 6), hasta la Constitución Española de 1978 (artículo 15).


Sobre la base del artículo 15 de la Constitución Española, no cabe sino concluir que la vida (es decir, toda vida, independientemente de su condición) es un bien jurídico protegido. Así lo pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal
Constitucional 53/1985, de 11 de abril en su fundamento jurídico quinto:


- 'Si la Constitución protege la vida (...), no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por
lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental -la vida humana-, garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento
constitucional.'


65 MARÍN PEREZ, P., Introducción a la Ciencia del Derecho, Tecnos, Madrid, 1979, p. 90.


66 HADJADJ, F. Por qué dar la vida a un mortal, Rialp, 2020, p. 73.



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- 'Esta conclusión resulta también de los debates parlamentarios en torno a la elaboración del mencionado artículo del texto constitucional. (...) En el Pleno del Congreso fue defendida una enmienda -aprobada por mayoría- que proponía
utilizar el término 'todos' en sustitución de la expresión 'todas las personas', (...) con la finalidad de incluir al nasciturus. (...) El sentido objetivo del debate parlamentario corrobora que el nasciturus está protegido por el artículo 15 de la
Constitución aun cuando no permite afirmar que sea titular de derecho fundamental.'


Segundo. El aborto por causas médicas.


El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en adelante, 'LO 2/2010') invoca la doctrina constitucional acerca de la limitación del derecho a la vida, la
cual señala que 'los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución'. A continuación, matiza lo referido señalando que 'esto no significa
que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999)', pues 'la vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz'. Sin embargo, esta protección se encontraría limitada en los siguientes
términos: 'la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada'.


En cuanto a esto último, la LO 2/2010 nada dice acerca de cuál es el derecho fundamental de la mujer embarazada que, de hecho, entra en colisión con el derecho a la vida del no nacido, toda vez que el texto defiende únicamente un 'derecho a
la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada'. Sin embargo, lo que podríamos simplificar como
'derecho al aborto' o 'derecho a decidir' no es un derecho fundamental.


El artículo 15 LO 2/2010 recoge el aborto por causas médicas. Entre las circunstancias que han de concurrir para que este se pueda practicar, se encuentran:


- 'Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la
practique o dirija.'


- 'Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una
enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así ¡o confirme un comité clínico.'


Estas categorías introducen en nuestro ordenamiento jurídico lo que se ha venido denominando como 'aborto eugenésico', que permite acabar con la vida de personas que pudieran presentar trastornos en diagnósticos prenatales, v. gr., el
síndrome de Down, en un plazo ampliado hasta las veintidós semanas de gestación. Nicolás Jouve de la Barreda, catedrático emérito de Genética de la UAH y miembro del Comité de Bioética de España, a tenor de un trabajo publicado en la British
Medical Journal, alertaba: 'el 'aborto eugenésico' no previene ni cura absolutamente nada, sino que hace desaparecer a un niño presente, aunque no nacido, con el agravante de tratarse de un bebé indefenso y afectado por una discapacidad, en
ocasiones con buen pronóstico' 67.


Y es que, tal y como señalaba Pablo Siegrist, Director de la Fundación Jéróme Lejeune, ser persona exige 'dar la cara por el débil, simplemente porque siendo un ser humano es digno de ser defendido, aunque no tenga voz ni voto'} ser persona
'exige no dejarme llevar de una visión utilitarista que piensa que uno vale en la medida en que puede ofrecer algo', pues 'uno vale solo por el hecho de ser. Éste es el gran descubrimiento y aporte de nuestra cultura europea al mundo y debemos
reivindicarlo siempre' 68.


Tercero. La discriminación de las personas con discapacidad y la ausencia de un protocolo de atención a las familias.


El último estudio del INE sobre personas con discapacidad, publicado en 2008, revelaba que en España existen unos 3,8 millones de personas con discapacidad, de entre las cuales 35.000 tienen


67 http:// civica.com.es/bioetica/21-marzo-dia-del-sindrome-down-al-borde-desaparicion/


68 http://www.fundacionlejeune.es/2019/12/04/biografia-de-jerome-lejeune-nuevo-libro-de- jose-javier-esparza /



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síndrome de Down, constituyendo así el grupo con discapacidad intelectual más mayoritario 69. El número de nacimientos de personas con síndrome de Down, sin embargo, ha descendido en los últimos cuarenta años un 88 %, y las estimaciones
parecen confirmar que esta cifra no hará sino ir en aumento.


[**********página con cuadro**********]


Asistimos, pues, a una contradicción. Por un lado, desde distintos ámbitos y de forma contundente, parece predicarse la inclusión de las personas con discapacidad de todo tipo y se establece como meta la llamada 'plena inclusión'. La
ministra de Igualdad, D.ª Irene María Montero Gil, publicaba en su perfil oficial de la red social Twitter: 'La vida no se mide en cromosomas. Por la plena inclusión de las personas con 'SíndromeDeDowm' 70. En sentido similar, el vicepresidente
segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, D. Pablo Iglesias Turrión, señalaba: 'En el #DiaMundialdelSindromedeDowm reivindicamos derechos efectivos y respeto, porque #LoNormalEsLaDiversidad' 71.


El citado artículo 15 LO 2/2010 amplía el plazo para abortar, de las catorce a las veintidós semanas, para los casos, v. gr., en que pudiera detectarse la existencia de una discapacidad o cualquier tipo de malformación congénita en una
prueba prenatal. La posibilidad de conocer dichas discapacidades requiere a su vez una atención específica a las familias que reciben estos diagnósticos. Cifras como las referidas supra ponen de relieve la necesidad de que exista, en todos los
centros de salud y hospitales del territorio nacional -públicos y privados- un protocolo específico de atención a las familias que esperan un hijo con alguna discapacidad, de manera que puedan recibir una información completa, conocer los avances
médicos y apoyos sociales de los disponen a día de hoy. La finalidad es evitar, precisamente, que los padres, ante una situación de miedo, desinformación y de falta de apoyo, vean como única solución el aborto, e impulsar de esta manera la acogida
de la vida como un bien, independientemente de las circunstancias.


Cuarto. Respaldo jurídico internacional de la defensa de la vida del nasciturus con discapacidad.


Diversos colectivos de personas con discapacidad han denunciado la discriminación que padecen desde antes de su mismo nacimiento, y han reclamado a los distintos Gobiernos que supriman el referido supuesto en la legislación vigente. Se
trata de una reclamación legítima que cuenta, además, con sobrado apoyo jurídico internacional.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ('Convención'), ratificada por España en 2008, afirma lo siguiente en su artículo 10:


'Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
las demás.'


69 https://www.elconfidencial.com/ tecnologia/ciencia/2019-06-20/sindrome-down- nacimientos-espana-eugenesia_2077609/


70 https://twitter.com/IreneMontero/status/844118919346569216


71 https: / / twitter.com/PabloIglesias / status/ 976417770874310656



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En el año 2011, el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ('Comité') expresó su preocupación en su informe de octubre, que señala en su punto 18:


'El Comité recomienda al Estado parte que suprima la distinción hecha en la Ley N.º 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.'


En abril de 2019, el Comité volvió a recomendar a España la modificación de la LO 2/2010 con el objetivo de eliminar un supuesto legal basado en la existencia de una discapacidad en el feto:


'El Comité recomienda también al Estado parte que (...) elimine toda distinción existente en las leyes en cuanto al período durante el cual se puede interrumpir un embarazo debido a una posible deficiencia del feto, y vele por que no existan
disposiciones que permitan la eutanasia por motivos de discapacidad, ya que tales disposiciones contribuyen a la estigmatización de la discapacidad, lo cual puede propiciar la discriminación.'


Recientemente, en su informe A/74155 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité llegó a la conclusión de que había pruebas fidedignas que revelaban violaciones graves sistemáticas de la Convención por parte de España,
habiendo perpetuado nuestro país un patrón estructural de exclusión y segregación discriminatorio, basado en la discapacidad, que afectaba de manera particular y desproporcionada a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las
personas con discapacidad múltiple.


En sus Directrices sobre los marcos Independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.l, anexo), el Comité ha explicado el modo de supervisar algunos artículos concretos de la Convención, tales como los
artículos 9 (accesibilidad), 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) y 24 (educación). Asimismo, en octubre de 2019 admitió a trámite la denuncia realizada por Plena Inclusión contra el Estado español por
violaciones de los derechos de las personas discapacitadas.


El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 53/1985, de 11 de abril, afirmó, además, lo siguiente:


'En efecto, en la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social (en la línea iniciada por la Ley de 7 de abril de
1982 relativa a los minusválidos, que incluye a los disminuidos profundos, y disposiciones complementarias) se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación -que está en la base de la despenalización.'


Empero, como es sabido, tras más de una década, este Tribunal todavía no se ha pronunciado respecto al recurso de inconstitucionalidad presentado en junio de 2010, entre otros, contra el referido artículo 15 LO 2/2010.


El Tribunal Constitucional polaco, en una reciente sentencia, ha declarado inconstitucional el aborto por las causas que venimos refiriendo porque 'legalizaba prácticas eugenésicas en el campo del derecho a la vida del no nacido y hacía
depender la protección de su derecho a la vida de su estado de salud, una forma de discriminación directamente prohibida' 72. Asimismo, señala lo siguiente:


'El mero hecho de una discapacidad del feto (una enfermedad incurable) no puede decidir independientemente sobre la admisibilidad del aborto en la perspectiva constitucional. Porque ni el cuidado de la calidad del código genético
transmitido (premisas eugenésicas sensu stricto), ni la consideración de un posible malestar en la vida de un niño enfermo, pueden justificar la decisión de emprender acciones encaminadas a provocar su muerte 73.'


Quinto. Conclusión.


Este Grupo Parlamentario defiende el derecho a la vida sin excepciones, desde la concepción hasta la muerte natural y, por consiguiente, quiere abrir este debate en la sede de la soberanía nacional, a cuyo efecto viene desgranando -y seguirá
haciéndolo- distintas iniciativas que pretenden recuperar el respeto


72 https://www.aceprensa.com/ política/europa/los-bebes-polacos-con-discapacidad-ganan- la-partida-abortarlos-es-ilegal/


73 https://www.outono.net/ elentir/2021/ 01/28/adios-a-la-eugenesia-en-polonia-entra-en- vigor-el-amparo-a-los-hijos-por-nacer-discapacitados/



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a este derecho en nuestra legislación. La presente Proposición No de Ley propone una reforma puntual de la vigente legislación en materia de aborto en un aspecto que tiene especial apoyo en el derecho comparado, dado su encaje en la
legislación internacional en materia de derechos humanos, y sin que suponga, en ningún caso, la aceptación del resto de contenidos de la LO 2/2010, de 3 de marzo, incompatibles con el derecho a la vida del nasciturus, y cuya derogación venimos
demandando.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para eliminar cualquier tipo de discapacidad o malformación congénita como causa legal de
interrupción voluntaria del embarazo, regulada en su artículo 15, apartados b) y c).


2. Promover y garantizar, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la dotación a todos los centros de salud y hospitales del territorio nacional de un protocolo específico y sistemático de atención a las familias
que esperan un hijo con discapacidad o malformación, que incluya el deber de facilitar información oral y por escrito a los padres sobre, al menos, las siguientes cuestiones: (i) todas las posibilidades de tratamiento médico y quirúrgico
actualizado de la misma; (ii) prestaciones sociales y asistenciales disponibles; (iii) asociaciones relacionadas con la misma, con las que se les pondrá en contacto si los progenitores manifestasen su interés a tal efecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


162/000583


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre medidas para evitar la quiebra
de empresas viables, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modificado por la disposición final 10.3 del Real Decreto-ley 34/2020, de
17 de noviembre, sobre el 'Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores' establece en su primer punto que: '1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el
deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta
anticipada de convenio'.


Esta suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso hasta esa fecha dio un respiro a miles de compañías que confiaban en una pronta recuperación de la economía para poder revertir la situación de insolvencia y evitar
la quiebra definitiva. Las nuevas restricciones por la tercera ola de la pandemia y la falta de medidas de apoyo a las pymes y autónomos por parte del Gobierno hacen que lo que era una esperanza, recuperar la actividad económica antes del 14 de
marzo, sea hoy el 'deadline' para muchas empresas españolas que pueden unirse a las 102.000 empresas que ya han cerrado en los últimos 12 meses.


Si la moratoria concursal concluye abruptamente es de esperar una oleada masiva de solicitudes de concurso en un sistema, como el español, que prima la liquidación empresarial antes que la continuidad. No en vano, según fuentes de las
principales organizaciones empresariales, más de un 40 por ciento de las empresas nacionales va a necesitar reestructuración de los plazos de su deuda parar atender los intereses y más de un tercio tendrán problemas sistémicos de solvencia.



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Ese es un punto crítico; hemos pasado de tener un problema de liquidez a un problema de solvencia, por lo que el crédito público apalancado con crédito de entidades financieras privadas no es sino un paliativo en un sistema que requiere de
ayudas directas a las empresas y a los sectores más afectados, además del desarrollo normativo y operativo de mecanismos de recapitalización para dar la vuelta a la situación de descapitalización de nuestras empresas.


Y debe reconocerse que, de modo generalizado, las declaraciones de concurso van a obedecer a razones exógenas, y no endógenas, propiciadas por el devenir de la pandemia y sus secuelas empresariales. Además, de no adoptar urgentemente
medidas de ampliación temporal de la moratoria mercantil, habrá un 'efecto dominó' que empezará inicialmente por las empresas de los sectores más directamente afectados por la crisis atendiendo a la estructura productiva nacional (turismo y
hostelería), seguirá por sus proveedores de bienes y servicios, y finalmente puede acabar en una crisis financiera que vuelva a tambalear los cimientos del propio estado del bienestar, como ya ocurrió en 2008.


La última cuestión, aunque no por ello menos importante, es valorar qué empresas son viables y qué sociedades son inviables, para evitar que mantengamos una economía formada parcialmente por empresas 'zombi'. Para las empresas viables, y
más allá de los recursos judiciales, hay que incentivar la existencia de procedimientos de negociación extrajudicial paralizando la acción liquidadora de la administración de justicia, cuya función quedaría limitada a ratificar los acuerdos
alcanzados por los operadores para evitar la liquidación. A diferencia de las empresas viables, las no viables deberían entrar en un proceso obligado de liquidación atendiendo la posibilidad de salvar aquellas unidades de negocio que, segregadas,
puedan subsistir. Algunos juzgados de lo mercantil de Barcelona han venido ya a instrumentar mediante los denominados 'prepack' la enajenación de unidades productivas singulares.


En un contexto en el que el interés por la adquisición de unidades es muy relativo, parece razonable apostar por estimular la compra por personas físicas y jurídicas especialmente relacionadas con la empresa en concurso, salvo que, por dolo
o culpa grave, hayan intensificado el estado de insolvencia. La primera ventaja de que la compra la lleven a cabo operadores ligados directamente a la concursada es que reduciría notablemente los costes de transacción para llevar a cabo la oferta.
Y la segunda, no menos importante, es que reforzaría los sistemas de control en vez de incrementar las amenazas de fraude.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Extender 6 meses más el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores a aquellas empresas que acrediten estar en un procedimiento de negociación extrajudicial con los acreedores y presenten un plan de
viabilidad avalado por una mayoría de estos.


- Para aquellas empresas no viables, facilitar la enajenación de unidades productivas singulares y su adquisición por personas físicas y jurídicas, aunque estén relacionadas con la empresa concursada, siempre que se demuestre que no han
contribuido a agravar el estado de insolvencia.


- Desarrollar un marco normativo y operativo de mecanismos de recapitalización que permita revertir la situación de descapitalización de nuestras empresas.


- Dar un fondo de apoyo financiero y capitalización de empresas que, a través de diferentes fórmulas (coinversión, fondos de capital riesgo, créditos participativos...), pueda inyectar directamente liquidez para garantizar la solvencia de
nuestro tejido productivo en una cantidad de, al menos, 50.000 millones de euros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts Per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno
del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para adaptar los cánones de las empresas que operan dentro de los aeropuertos a su facturación real mientras no se restaure el nivel de tráfico aéreo anterior a la pandemia.


Exposición de motivos


El impacto del COVID-19 en el mundo tal y como lo conocíamos ha sido mayúsculo. Las restricciones de movilidad y el cambio de paradigma en las interacciones sociales han afectado profundamente a importantes sectores productivos de la
economía, muy especialmente al sector aéreo.


El pasado año se produjo la mayor caída en la demanda de pasajeros en la historia de la aviación. El descenso en el número de viajeros que recibió el aeroport del Prat a lo largo del 2020 supera el 75 %, y por el aeropuerto catalán pasaron
un 35,4 % menos de mercancías respecto al 2019. Son cifras que hacen evidente la necesidad de introducir medidas urgentes. Estos descensos sin precedentes en la actividad aérea afectan particularmente a las empresas y trabajadores de los comercios
y restaurantes que operan en la red de aeropuertos gestionados por Aena, que dada su ubicación dependen exclusivamente del volumen de tráfico aéreo para dar servicio a clientes y consumidores.


Cabe destacar una especificidad propia de los negocios que operan dentro de los aeropuertos - el elevadísimo coste del arrendamiento de locales, ligado a unas rentas mínimas garantizadas muy altas. El aeroport del Prat se encuentra entre
los aeropuertos europeos más transitados. El coste de operar dentro de él y de tener acceso a los 52,5 millones de personas que lo utilizaban antes de la pandemia es a su vez considerable.


Dado el descenso en el número de pasajeros, es inconcebible que Aena, una empresa pública que goza de un monopolio natural en la gestión de los aeropuertos en España, ponga en riesgo a estas empresas y a los miles de puestos de trabajo que
generan ignorando las demandas del sector. Pese a haber mantenido negociaciones con dichas empresas durante la primera oleada del coronavirus para negociar unas rentas justas teniendo en cuenta la situación en los aeropuertos, y de haber
contemplado hacer cálculos sobre una base variable y sin límite temporal para que los negocios pudieran superar las consecuencias de la pandemia, con la aprobación en enero del Real Decreto Ley 35/2020, Aena cambió de postura y decidió cancelar
diversos potenciales acuerdos que habrían ido en la línea de adaptar el canon de dichos negocios a su facturación real durante la pandemia.


De esta manera Aena se muestra ajena a las circunstancias que sufren las empresas, pone en riesgo su viabilidad y hace peligrar miles de puestos de trabajo en un contexto en el que ya se superan los cuatro millones de parados, sin contar las
cerca de 800.000 personas que han sufrido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).


La actitud de Aena recuerda a la falta de sensibilidad, la inoperancia y la no adopción de medidas necesarias y efectivas para superar la crisis del COVID-19 del Gobierno de Pedro Sánchez - España es de los países europeos que menos ayudas
directas ha facilitado a los sectores afectados y de los que menos recursos fiscales ha movilizado - que tendrá como consecuencia que, de nuevo, España tardará más en salir de la crisis que los países de su entorno. De hecho, este fenómeno ya se
está comenzando a observar. La recuperación económica en una parte considerable de países europeos se está produciendo en forma de V, no así en España.


Por todo ello, los diputados y diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Excluir del Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, los arrendamientos suscritos por Aena SME, SA.



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2. Mediar para que Aena SME, SA, alcance los acuerdos necesarios que permitan a sus arrendatarios hacer frente a unas rentas proporcionales a la reducción de pasajeros mientras no se restaure el nivel de tráfico anterior a la crisis del
Covid-19.


3. Instar a Aena a que no ejecute los avales de garantía a los concesionarios hasta que se alcance una solución de reequilibrio. La ejecución de los Avales supondría la insolvencia de muchas empresas y la consecuente pérdida de miles de
puestos de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-Miriam Nogueras i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Plural.


162/000585


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Pablo Juan Calvo Liste, don José María Sánchez García, don Juan Luis Steegmann Olmedillas y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
promoción, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una actuación coordinada a fin de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, requieran a todos los sanitarios del sistema público de salud
que estén dispensados de prestar servicio total o parcialmente por realizar labores sindicales a incorporarse de forma inmediata a prestar pleno servicio mientras dure la lucha contra la epidemia por COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ('RD 463/2020') otorgó al Ministro de Sanidad, en su artículo
4.2.d), la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recayesen en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada.


Concretamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la norma supra, el Ministro de Sanidad quedaba habilitado para 'dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que (...) sean necesarios para
garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, para la protección de personas, bienes y lugares'. A tal efecto, podía servirse de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de
1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, cuyo párrafo b) prevé la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias. Ello podría acordarse sin tramitación de procedimiento administrativo alguno.


Así, el 28 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de
crisis ocasionada por el COVID-19 ('Orden SND/295'). En su texto introductorio, la Orden SND/295 señala que 'los artículos 8.2 y 13.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo habilitan a la autoridad delegada competente por razón del estado de
alarma a la imposición de prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles para la consecución de las finalidades de este real decreto'. En este sentido, más adelante señala:


'Debido a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y
entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, se hace preciso adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garanticen la adecuada y debida asistencia de los
señalados colectivos.'



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Una de las medidas que contemplaba la Orden SND/295, recogida en el apartado Cuarto, apartado 3, establecía lo siguiente:


'El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse deforma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.'


En el momento en que fue adoptada esta medida, inmersos en plena primera ola de la epidemia, parecía de la más elemental lógica contar con todos los profesionales posibles para mermar los efectos de la enfermedad.


Segundo. Pese a lo lógico de esta medida, el precepto de la Orden SND/295 al que nos hemos referido fue modificado por la Orden SND/322/2020, de 3 de abril ('Orden SND/322').


Tal modificación se propuso en atención al contenido de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo ('Orden SND/307'), a tenor de cuyo apartado tercero:


'Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin [de] garantizar
la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.'


Así justificaba el Gobierno de la Nación la necesidad de flexibilizar las disposiciones de la Orden SND/295, haciendo posible la equiparación de 'la situación del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por
ejercicio de funciones sindicales en el ámbito de los servicios sociales a la del mismo personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta'.


Con base en la misma, se procedió a modificar el apartado 3 del apartado cuarto de la Orden SND/295, que quedó redactado como sigue:


'3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el
COVID-19.'


De tal manera que lo que inicialmente se configuró como un deber -'deberá'- pasó a articularse como una mera potestad -'podrá'-. A ello se añadió, por medio del apartado Tercero de la Orden SND/322, la posibilidad del personal que tuviera
reconocida la dispensa absoluta y se hubiera incorporado en cumplimiento de la Orden SND/295 de retornar a su situación de dispensa para ejercer sus funcionales sindicales.


Tercero. Desde el inicio de la emergencia de salud pública, el Gobierno ha promulgado un sinfín de reales decretos-ley, órdenes ministeriales y otras disposiciones normativas. Muchas de ellas, a priori, con el fin de dedicar todos sus
medios materiales y personales a garantizar el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas, en general, y del Sistema Nacional de Salud, en particular.


Un ejemplo de estas medidas se encuentra en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En referencia a los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, se establecen, en esencia, tres medidas fundamentales que pueden ser adoptadas por las comunidades autónomas
correspondientes con carácter excepcional y transitorio:


i. La posibilidad de trasladar personal sanitario a servicios, centros sanitarios y especialidades que lo necesiten.


ii. La posibilidad de trasladar a funcionarios de los servicios generales de las Administraciones que ocupen plazas para las que se exigió tener una titulación sanitaria a servicios y centros sanitarios que lo necesiten.


iii. La posibilidad de introducir una movilidad de carácter interprovincial, del personal sanitario cuando fuese necesario.



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En cualquier caso, para realizar cualquiera de los cambios temporales mencionados anteriormente, se exige expresamente que esté motivada 'por la insuficiencia de personal médico o de enfermería a causa de la pandemia por COVID-19' (artículo
3.5).


Sin embargo, llama poderosamente la atención que, a pesar de la dramática tensión que sufren nuestros hospitales, centros y servicios de salud a causa de la pandemia del COVID-19, por la gran incidencia de contagios entre la población
española y la escasez de personal sanitario para hacer frente a una situación tan extraordinaria, solo se regule la imposición de estas obligaciones a los médicos, enfermeros y otros funcionarios que se encuentran en situación de servicio activo.


Igual de llamativo resulta que, aunque solo fuera en un primer momento, se adoptara la imposición de reincorporarse para desempeñar sus funciones únicamente a los liberados sindicales del ámbito de los servicios sociales. Y ello, porque en
aquel momento, las necesidades en el sector sanitario eran igual o más acuciantes que en el ámbito social. Ninguna de las normas promulgadas por el Gobierno, única autoridad competente en materia sanitaria hasta el 21 de junio a las 00:00 horas,
había impuesto la necesidad de que el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, en el ámbito sanitario, debiera reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención
a la situación generada por el COVID-19.


Cuarto. Como anticipábamos, el artículo 12 del RD 463/2020 contemplaba las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. Así, se otorgaba competencia exclusiva al Ministerio de Sanidad en
relación con 'todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas'. Estos quedaban 'bajo las órdenes directas del Ministro de
Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza'.


En el posterior estado de alarma de ámbito nacional aprobado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2 ('RD 926/2020'), las
Administraciones mantienen sus competencias. Así su artículo 12 señala que:


'Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real
decreto.'


En relación a las prestaciones personales, el artículo 11 del RD 926/2020 señala expresamente que:


'De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales
obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.'


De forma que la imposición de que el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, en el ámbito sanitario, se reincorpore de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención
a la situación generada por el COVID-19, encuentra en este artículo su encaje normativo.


En adición a lo anterior, el Estado tiene, de acuerdo con el artículo 149.1.16.° de la Constitución, competencia en materia de 'coordinación general de la sanidad', que es asumida por el Consejo Interterritorial de Salud ('CISNS'), creado
por la Ley General de Sanidad (de 1986).


En la actualidad, este órgano viene más ampliamente configurado en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ('LCCSNS' ) como 'el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e
información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de derechos de los ciudadanos en todo el
territorio del Estado' (art. 69.1 LCCSNS). Según la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encajaría en la figura organizativa de las 'conferencias sectoriales' de su artículo 147. Está integrado por el
titular del Ministerio, que lo preside, y por cada uno de los consejeros autonómicos, de entre los que se elige la vicepresidencia.



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Las funciones de este Consejo Interterritorial de Salud se contienen en el artículo 71 LCCSNS, distinguiéndose según se trate de 'funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud' (apartado 1), 'funciones de
asesoramiento, planificación y evaluación en el sistema Nacional de Salud' (apartado 2), 'funciones de coordinación del Sistema Nacional de Salud' (apartado 3) y 'funciones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas' (apartado 4).


Entre estas funciones del CISNS, el artículo 71.1.l) establece la siguiente:


'l) La declaración de la necesidad de realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud pública a las que se refiere esta ley.'


En relación con esta capacidad, el artículo 65 de la Ley supra dispone lo siguiente:


'1. La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente
afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera inmediata de las medidas adoptadas.


2. La declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:


1.º Responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.


2.º Dar cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado.


Para la realización de las actuaciones coordinadas podrá acudirse, entre otros, a los siguientes mecanismos:


a) Utilización común de instrumentos técnicos.


b) Coordinación y refuerzo de la Red de Laboratorios de Salud Pública.


c) Definición de estándares mínimos para el análisis e intervención sobre problemas de salud.


d) Refuerzo de los sistemas de información epidemiológica para la toma de decisiones y de los correspondientes programas de promoción, prevención y control de enfermedades, cuando sus efectos trasciendan el ámbito autonómico.


e) Activación o diseño de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias'.


El apartado e) que antecede fue añadido por el Real Decreto-ley 21/ 2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pese a que esta lista
no tiene carácter de un numerus clausus, se estimó como un mecanismo más del que puede valerse el CISNS en situación de 'especial riesgo o alarma para la salud pública', como es la que nos encontramos en la actualidad, como consecuencia del
COVID-19.


A lo anterior se añade que el Real Decreto 926/2020 contempla, en su artículo 13, la posibilidad de que el CISNS adopté cuantos acuerdos sean necesarios para garantizar la necesaria coordinación de las autoridades delegadas, así:


'Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá
adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.'


Por ello, y en vista del agravamiento de la situación, deben promoverse por el Gobierno, en el marco de sus competencias y en el ámbito del CISNS, medidas obligatorias de reincorporación de aquellos sanitarios (médicos, enfermeros,
auxiliares de enfermería, y otros profesionales) que están dispensados de prestar servicio total o parcialmente por realizar labores sindicales. Es básico aprovechar el inmenso potencial de trabajo y de refuerzo que supondría incorporar al servicio
activo a todos los liberados sindicales, con pleno respeto a los caracteres esenciales del derecho de libertad sindical.



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Quinto. La superación de la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 exige un esfuerzo nunca antes visto de todos los sectores implicados y de la sociedad española, en general. Todos los ciudadanos han visto recortados sus
derechos fundamentales en aras de superar las distintas olas de la enfermedad.


Por ello, el personal dispensado de la obligación de prestar servicio activo por la realización de labores sindicales habría debido voluntariamente ofrecer su esfuerzo para responder a la mayor emergencia nacional desde la Guerra Civil. Al
no haberlo hecho hasta ahora, se reputa imprescindible la adopción de medidas inusuales que afectan a su desempeño diario y a la configuración legal de esta figura y que encuentran su justificación en 'la insuficiencia de personal médico o de
enfermería a causa de la pandemia por COVID-19'. La superación de esta dramática situación así lo exige.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una actuación coordinada a fin de que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, requieran
a todo el personal sanitario (médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería, y otros profesionales) del Sistema Público de Salud que se encuentre dispensado de prestar servicio total o parcialmente por realizar labores sindicales a incorporarse de
forma inmediata a prestar pleno servicio, al amparo de los dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 926/2020, con el fin de paliar la escasez de personal sanitario que sufre el Sistema Nacional de Salud y de contribuir, de esta manera, a
asegurar la superación exitosa de la epidemia por COVID-19, y mientras dure la lucha contra la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García, Pablo Juan Calvo Liste y Juan Luis Steegmann Olmedillas,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Alberto Asarta Cuevas, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a condenar la falta de transparencia y rigor en la investigación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del origen y posterior propagación de la
pandemia del COVID-19, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Según informaciones publicadas en prensa, 74 Jaime Metzl, asesor de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 'ha revelado la realidad no contada del viaje a Wuhan que han realizado recientemente un grupo de científicos e
investigadores de la OMS'. Así, casi un año después de haber sido anunciada la pandemia mundial por el director de dicha organización, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, 'las autoridades chinas han permitido que varios expertos entren al país
para averiguar el origen del brote del coronavirus. Sin embargo, esto no ha sido posible, tal y como ha narrado Metzl y otros científicos de la organización'.


En concreto, el asesor estadounidense ha criticado duramente la ' falta de transparencia de la OMS y no está de acuerdo con el informe elaborado por sus colegas, después de la visita a Wuhan'. Del mismo modo, Metzl ha afirmado que la visita
realizada por los investigadores de la OMS ha sido


74 Disponible en: https://www.libertaddigital.com/ciencia-tecnologia/ciencia/2021-02-17/asesor-oms-desvela-verdad-sobre-wuhan-fue-engano-lo-han-ocultado-todo-6710676/ Última consulta realizada el 23 de febrero de 2021 a las 19.00 horas.



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prácticamente 'una visita guiada por los funcionarios chinos. La escena de los hechos ya estaba montada como un teatro'. De hecho, según refiere el experto americano, 'primero fueron dos semanas en cuarentena. Después otras dos semanas en
Wuhan. El equipo recibió solo instrucciones de los representantes chinos. Fue una investigación muy corta. Todos los informes y datos los proporcionaban ellos' 75.


En adición, Metzl, al ser preguntado sobre el asunto en la cadena Fox News, contestó que la OMS 'es una organización estructuralmente inadecuada para una investigación profunda y agresiva sobre la Covid-19'. Asimismo, 'no concibe que sus
compañeros hayan descartado otras teorías sobre el origen del coronavirus y se hayan conformado con la información elaborada por el régimen comunista chino. El analista tampoco comprende que la OMS haya eliminado de la ecuación la posibilidad de la
fuga accidental del laboratorio de Wuhan (CDC) o del Instituto de Virología de Wuhan (WIV)' 76.


Además, el asesor de la OMS ha lamentado en esta misma cadena que 'la conclusión publicada por la OMS es idéntica a la versión que le han ofrecido las autoridades en China. El resultado de la OMS sobre el origen del virus se ciñe solo a
tres teorías. Una de ellas es que pudo haber un contagio directo entre el murciélago y el ser humano. La segunda explica que el contagio pudo producirse entre el murciélago y un huésped animal intermedio. Y la tercera es que la infección pudo
venir a través del envío de comida congelada desde otro país. No se baraja en ningún momento la posibilidad de que saliera del laboratorio. Los investigadores de la OMS se negaron a investigar sobre esta hipótesis. Me molesta que esto haya
pasado. Creo que es realmente terrible'. 77


Segundo. Una de las principales razones del fracaso de la OMS en la pronta respuesta y posterior investigación de la pandemia del COVID-19, tiene su origen en el director general de la organización, el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus.


Como en cualquier organización intergubernamental, la posición de director general -u otras comparables- tiende a ser ocupada por personas con un alto componente tecnocrático (habitualmente relacionado con la organización) y que no posean
unas posiciones políticas muy marcadas. Con estas características, se consigue que la organización tenga un mayor grado de aceptación y prestigio. Buen ejemplo de ello es el de Mauro Ferrari, nombrado como jefe del Consejo Europeo de Investigación
y que, lamentablemente, ha renunciado a su cargo recientemente.


No obstante lo anterior, ese perfil de director general tecnócrata y de aparente imparcialidad política no es el caso del señor Adhanom Ghebreyesus. Así, justo antes de ser nombrado como director general de la OMS, Adhanom Ghebreyesus fue
ministro de Asuntos Exteriores de Etiopía desde 2012 a 2016. Por si esto no fuera suficiente, cabe resaltar que durante su mandato, Tedros Adhanom Ghebreyesus llevó a cabo una política de estrecho acercamiento con China.


Asimismo, en 2012, el señor Adhanom Ghebreyesus fue miembro del Gabinete Nacional en la apertura de la nueva sede de la Unión Africana en Addis Abeba, capital de Etiopía. Sin embargo, resulta importante señalar que este proyecto fue
financiado al completo -unos 200 millones de dólares- por China, y que fue entregado a las autoridades africanas sin coste alguno (aunque en 2017 se descubrió que el edificio entero estaba siendo objeto de ciberespionaje por parte de las autoridades
chinas). De hecho, todos los servidores informáticos del complejo se saturaban entre las 12 de la noche y las 2 de la madrugada, y toda la información de ese día se trasladaba a servidores chinos en Shanghái.


Sin perjuicio de lo anterior, esta no ha sido la única actuación que China ha realizado en Etiopía durante el mandato de Adhanom Ghebreyesus. Así, durante sus años como ministro de Asuntos Exteriores, el país africano se convirtió en el
principal hub logístico de China en África. De hecho, aunque en el año 2010 no existía ningún vuelo directo entre ambos países, en 2019 las aerolíneas etíopes han llegado a operar casi la mitad de los 2.616 vuelos anuales. Este exponencial
crecimiento ha supuesto que se haya doblado el tamaño de la flota comercial etíope en la última década, convirtiéndose en la mayor operadora aérea en África. A continuación se inserta un gráfico que detalla ese crecimiento exponencial de la
actividad de las aerolíneas etíopes con China, comparado con otros países de la región:


75 Ibídem.


76 Ibídem.


77 Ibídem.



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Asimismo, en el Aeropuerto Internacional Bole, en Addis Abeba, donde se concentra casi la totalidad del tráfico aéreo del país con China, esta última ha financiado y construido -mediante la China Communications Construction Company (CCCC) de
titularidad estatal- una nueva terminal que ha triplicado su capacidad. El monto total de la operación se ha cifrado en 363 millones de dólares.


Pero no finalizan aquí las dádivas con las que el régimen chino ha obsequiado a Etiopía durante el mandato de Adhanom Ghebreyesus. Carreteras que conectan Etiopía con los puertos en Yibuti -financiadas el 85 % por el Export-Import Bank of
China-, centrales hidroeléctricas -por valor de 450 millones de dólares-, líneas de ferrocarriles, etc.


Por todo ello, no es de extrañar que Tedros Adhanom Ghebreyesus tenga una postura tan favorable a China en relación con su actuación en la crisis desatada por la pandemia del COVID-19.


Cabe resaltar que las autoridades taiwanesas, a través de su presidente, Tsai Ing-wen, informaron que su país ya había alertado en diciembre de 2019 sobre al menos siete casos de neumonía atípica en Wuhan. No obstante, según Taiwán, esta
información fue desestimada por la Organización Mundial de la Salud. De hecho, el propio Tedros Adhanom Ghebreyesus acusó a Taipei de estar 'orquestando una campaña de difamación en su contra a la que calificó como racista'. Este enfoque por parte
del ex ministro de Asuntos Exteriores etíope es una clara muestra de su tendencia favorable a China, quien además no reconoce la independencia de Taiwán.


Tercero. Por su parte, según informaciones publicadas, 78 el asesor de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Jake Sullivan, criticó el pasado lunes 20 de febrero de 2021 a China y a la Organización Mundial de la Salud por la investigación
sobre el COVID-19 en Wuhan tras conocer los resultados de esta.


En concreto, Sullivan acusó al régimen comunista chino de no haber aportado 'suficientes datos clave' sobre el origen y propagación del COVID-19. En palabras del asesor de Seguridad Nacional de EE.UU.: 'No creemos que hayan puesto a
disposición suficientes datos de los orígenes, de cómo comenzó a propagarse esta pandemia, tanto en China y luego en todo el mundo (...). No estoy en condiciones de decir cómo llegó la COVID-19 a este mundo. Sólo estoy en condiciones de pedir a la
OMS que haga su trabajo lo mejor posible sin ninguna interferencia por parte de ningún Gobierno' 79.


Del mismo modo, existe un malestar generalizado entre los propios estadounidenses, que se vio incrementado cuando se conoció que no solo los delegados de la OMS en Wuhan se dejaron 'manipular' en la elaboración de sus informes, 'si no que el
'paciente cero' pudo no haber estado


78 Disponible en: https://www.larazon.es/sociedad/20210222/iuduqk2uqbf33bpuvimsqtnq5e.html Última consulta realizada el 23 de febrero de 2021 a las 19.00 horas.


79 Ibídem.



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siquiera en el mercado de Huanan donde desde hace más de un año se mantiene que fue el inicio de la propagación del SARS' 80.


Cuarto. Por último, cabe recordar que desde el año 1951, España es Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud. Por su parte, la Constitución de la OMS, en vigor desde el 7 de abril 1948, señala expresamente en su artículo 1 que
'¡a finalidad de la Organización Mundial de la Salud será alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud'.


Así, entre las funciones reconocidas a la OMS con el objeto de alcanzar esta finalidad y reguladas en el artículo 2 de la mencionada constitución, cabe destacar las siguientes:


- Ayudar a los gobiernos, a su solicitud, a fortalecer sus servicios de salubridad.


- Proporcionar ayuda técnica adecuada y, en casos de emergencia, prestar a los gobiernos la cooperación necesaria que soliciten, o acepten.


- Suministrar información, consejo y ayuda en el campo de la salud.


- Tomar todas las medidas necesarias para alcanzar la finalidad que persigue la Organización.


Asimismo, es necesario resaltar el artículo 8 de la citada Constitución, el cual señala que 'la naturaleza y el alcance de los derechos y obligaciones de los miembros asociados serán determinados por la Asamblea de la Salud'. En este
sentido, la Primera Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 21 de julio de 1948, aprobó entre otros documentos los 'Derechos y obligaciones de los miembros asociados y otros territorios'. En dicho documento, se señala expresamente 'que los
miembros asociados tendrán derecho a recibir, en igual forma que los Estados miembros, todos los documentos, notificaciones, informes y actas'.


Con base en todo lo anterior, resulta absolutamente perentorio esclarecer lo ocurrido en China en relación con la pandemia del COVID-19, así como la investigación llevada a cabo por la Organización Mundial de la Salud, de tal manera que el
resto del mundo conozca con claridad y transparencia todo lo relacionado con este suceso a los efectos de que (i) se depuren las responsabilidades pertinentes; y (ii) no vuelvan a cometerse errores en el futuro en la prevención y pronta respuesta a
posibles pandemias.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados declara:


El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español, expresa su condena a la actuación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la falta de transparencia, objetividad e independencia en la investigación del origen y
posterior propagación de la pandemia del COVID-19.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Único. Cesar en el pago de las contribuciones de España destinadas al mantenimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en tanto no se elabore un informe exhaustivo, riguroso, transparente e independiente acerca del origen y
posterior propagación de la pandemia del COVID-19, alejado de cualquier interferencia por parte de la República Popular de China.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Alberto Asarta Cuevas, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


80 Ibídem.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado.


Convenio de cooperación entre el Servicio Canario de Salud y la Comunidad de Madrid para la gestión compartida del procedimiento de contratación del proyecto de compra pública de innovación denominado 'Sistema de diagnóstico y detección del
virus del Zika (Zikad)'.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA GESTIÓN COMPARTIDA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN DENOMINADO 'SISTEMA DE DIAGNÓSTICO Y DETECCIÓN
DEL VIRUS DEL ZIKA (ZIKAD)'


Que suscriben en Santa Cruz de Tenerife y Madrid.


De una parte, la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Servicio Canario de Salud, en adelante (SCS), representada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, don Ángel Víctor Torres Pérez, según el Real Decreto de
nombramiento 46/2019, de 15 de julio, en uso de las atribuciones que le son propias.


De otra, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, en adelante (CSCM), representada por don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, en virtud de
la delegación efectuada mediante Decreto 37/2020, de 2 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Consejero de Sanidad la firma del presente Convenio.


Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les son propias, manifiestan y acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, de forma colaborativa y solidaria, para la ejecución del Proyecto de Compra Pública de Innovación,
en adelante (CPI), denominado 'Sistema de diagnóstico y detección del Virus del ZIKA (ZIKAD)', en el marco de la 2.ª Convocatoria del Programa de Fomento de (a Innovación desde la Demanda de Servicios de Salud (FID Salud), del Ministerio de Ciencia
e Innovación (MCIN), haciendo a tal fin, y en primer lugar, las siguientes:


MANIFESTACIONES


I. El presente Convenio trae causa de la Propuesta Resolución Definitiva de Concesión de Ayudas, de fecha 5 de agosto de 2019, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se comunica el inicio de



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la tramitación del Convenio, a la vista del informe final de fecha 31 de julio de 2019, del Comité de Selección de Operaciones, con resultado favorable. En el citado Convenio a suscribir entre el MCIN y las Comunidades Autónomas de Canarias
y Madrid, se establecerán las condiciones de la ayuda de la cofinanciación con fondos FEDER del proyecto de Compra Pública de Innovación denominado 'Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)'.


El proyecto tiene por objeto la generación de líneas celulares competentes y de vectores de expresión virales y de proteínas virales del Zika con los siguientes objetivos:


1. Diagnóstico molecular del virus Zika: desarrollo de test diagnósticos Zika por nanosondas específicas a nivel del Ácido ribonucleico (ARN) del virus Zika (ZIKV) y de sondas comunes para todos los otros virus que cursan con
sintomatología similar de inicio, que permitan la detección rápida y de alta sensibilidad del genoma viral. Se propone un test rápido, sensible, específico, a bajo coste y que permita la detección del virus a partir de muestras de sangre, orina,
semen y líquido cefalorraquídeo.


2. Desarrollo de un sistema de ensayo por inmuno absorción ligado a enzimas {ELISA) multiplex mediante el uso de nuevos anticuerpos dirigidos a diferentes epítopos específicos del ZIKV que permitan diferenciar inequívocamente la presencia
de este patógeno frente a otros virus emparentados como Dengue, Chikunguya y West Níle,


3. Desarrollo de proteínas recombinantes víricas con los fragmentos genómicos, para producción de anticuerpos y el posterior desarrollo de test diagnósticos ELISA.


4. Determinación de los mecanismos patológicos asociados con la infección viral e identificación de potenciales fármacos antivirales.


El desarrollo del citado proyecto se realizará conjuntamente por las Comunidades Autónomas de Canarias y Madrid, debiendo concretarse las obligaciones y responsabilidades de cada Comunidad Autónoma en el proyecto, a través de la suscripción
de un Convenio de Cooperación entre ambas como requisito previo a la firma de un posterior Convenio entre ambas Administraciones Públicas y el Ministerio de Ciencia e Innovación.


El programa FID Salud del Ministerio de Ciencia e Innovación, va dirigido a financiar con fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), plurirregionales proyectos innovadores surgidos desde la demanda de los sistemas sanitarios públicos.


II. La Comunidad Autónoma de Canarias por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuidas las competencias de ejecución en materia de sanidad interior, que incluye en todo caso, la
ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución
de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, según establece el artículo 141.2 de la citada Ley Orgánica.


El ejercicio de dichas competencias se atribuye al Servicio Canario de Salud, mediante la Ley 11/1994, de 26 julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y concretamente de su artículo 50.3, que establece que 'Constituye el objeto del
Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio'.


III. La Comunidad de Madrid, ostenta competencias en materia de sanidad, en virtud de lo establecido en el artículo 27, apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, que le atribuyen , en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad y de Coordinación
hospitalaria en general, entre otras; mientras que el artículo 28 le atribuye la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En desarrollo de las citadas competencias, así como en
base a la Ley 14/1988, de 25 de abril, General de Sanidad, se dictó por la Comunidad de Madrid la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la que se efectúa la ordenación sanitaria, así como la
regulación general de todas las acciones que permitan, a través del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el derecho de protección a la salud.


La CSCM tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito sanitario, que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación,



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de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los
apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e
innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédicas y los institutos de Investigación Sanitaria.


IV. La Compra Pública de innovación, es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras, a través del instrumento de la contratación pública.


El fomento de la innovación, empleando como instrumento la CPI, además de la promoción que se realice en el marco de los contratos públicos, contribuye a que las Administraciones autonómicas, a través de sus procesos de licitación pública,
transformen y diversifiquen sus economías regionales basándolas en el conocimiento. Además, al incorporar bienes o servicios innovadores, se mejoran los servicios públicos al encontrar nuevas y mejores maneras de gestión, así como nuevos productos
y servicios dando una respuesta más eficiente a las necesidades de los ciudadanos.


El sector salud es, en este sentido, muy propicio para la implantación de una estrategia de CPI dado el importante margen de tecnificación e innovación en los procesos sanitarios y el gran número de usuarios sobre los cuales pueden testarse
los resultados de las investigaciones, podiendo convertirse posteriormente en un ahorro significativo de los costes de atención, así como en una mejora de la calidad y la seguridad en la atención al paciente.


V. Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, para conseguir una actuación eficaz y eficiente de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


Además de estos criterios generales de colaboración y cooperación interadministrativa, hay que tener en cuenta las competencias del actual Ministerio de Ciencia e Innovación, según el artículo 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, en relación con las competencias
establecidas en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, de estructura orgánica del anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, relativas al impulso de la compra pública innovadora a través de la Dirección General de Investigación,
Ciencia e Innovación, así como a la gestión de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PEDER), del Programa Operativo PEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación,
Desarrollo e Innovación, que incentivan y promueven el desarrollo compartido de proyectos de compra pública innovadora entre varias Comunidades Autónomas.


Para canalizar la participación y colaboración ente las Comunidades Autónomas de Canarias y de Madrid en la gestión y desarrollo del proyecto de CPI 'Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)', es preciso suscribir un
Convenio de Cooperación, de los previstos en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y aprobado por Ley Orgánica 1/2018 y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero.


La suscripción de este Convenio resulta previa y preceptiva a la del Convenio a firmar entre las dos Comunidades Autónomas participantes y el Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo del antedicho Proyecto, de modo que queden
especificados los detalles de funcionamiento, responsabilidades e interacciones que aseguren su idóneo despliegue.


Ambas partes, al margen del presente Convenio, están interesadas en realizar actuaciones posteriores de despliegue de la tecnología obtenida.


VI. De acuerdo con lo expuesto, ambas Comunidades Autónomas están interesadas en participar de forma colaborativa y solidaria, en los términos previstos en la cláusula Segunda, en el proyecto de CPI, 'Sistema de Diagnóstico y detección del
virus del ZIKA (ZIKAD)', en el marco de la 2a Convocatoria del Programa FID Salud, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en base a las siguientes



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CLÁUSULAS


Primera. Objeto del Convenio.


El objeto del presente Convenio de Cooperación entre ia Comunidad Autónoma de Canarias, a través del SCS y la Comunidad de Madrid, a través de la CSCM, es la gestión compartida del procedimiento de contratación del proyecto de CPI,
denominado 'Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)', en el marco de la 2.ª Convocatoria del Programa FID Salud, del MCIN, a través de la regulación, entre otros, de los siguientes elementos:


- Entidades contratantes y responsabilidades que se les asignan


- Entidades responsables de cada tarea


- Territorio en el que debe ejecutarse cada uno de los paquetes de trabajo que confi¬guran el procedimiento de contratación.


- Entidades responsables de la financiación de cada paquete de trabajo e hito.


- Mecanismos de coordinación, genéricos y específicos.


El SCS, asumirá el liderazgo del proyecto responsabilizándose de la licitación y adjudicación del procedimiento de contratación, en estrecha coordinación con la CSCM, compartiendo ambas Entidades las responsabilidades administrativas,
científicas y financieras del proyecto, en los términos previstos en la cláusula Segunda del presente Convenio.


Segunda. Obligaciones de las partes:


1. En uso de la potestad para la realización de contrataciones conjuntas, previstas en el artículo 31.1.b), 2 y 3 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las partes acuerdan las siguientes obligaciones:


El SCS licitará y adjudicará el procedimiento de contratación en nombre de las dos partes interesadas, por cuenta propia y por cuenta de la CSCM, sin perjuicio de que ambas entidades compartan las responsabilidades administrativas,
científicas y financieras en los términos establecidos en el presente Convenio, realizando cada parte las tareas que le correspondan, sin perjuicio de la asunción por ambas partes de la responsabilidad conjunta del cumplimiento de las obligaciones
del Convenio.


En garantía de la responsabilidad asumida por el SCS de licitar y adjudicar el proyecto a través de un único procedimiento de contratación, la Comunidad de Madrid, como firmante del presente Convenio, asume el compromiso explícito de la
financiación del primer paquete de trabajo, por un importe total de 788.000 €, correspondientes al importe máximo estimado, para la licitación del primer paquete de trabajo de la CPI, de la Comunidad de Madrid. El citado importe se abonará de
acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a las ¿condiciones económicas del presente Convenio.


2. En relación al procedimiento de CPI objeto del Convenio, ambas partes realizarán una definición conjunta de la naturaleza, las funcionalidades u objetivos concretos a conseguir, y los resultados entregables y medibles, que trasladarán al
documento de consulta preliminar al mercado. Una vez finalice este procedimiento, completarán su concreción, licitación, adjudicación, seguimiento, valoración y abono de costes según lo establecido a continuación.


A) La CSCM asumirá el desarrollo de la primera parte (43,16%) del Proyecto, a través de un paquete de trabajo compuesto por los trabajos de 'Preparación de fragmentos de DNA completos ZIKV' y 'Desarrollo de test de diagnóstico molecular para
ZIKV' y sus pruebas de estrés. El IVA aplicable a este paquete de trabajo será el tipo vigente para la Comunidad de Madrid.


El plazo de ejecución de este paquete de trabajo comprende las anualidades de 2020, 2021 y 2022.


Existe una relación temporal en la consecución de objetivos, aunque no es absolutamente rígida, es decir, pueden iniciarse tareas propias del objetivo siguiente sin haber completado al 100% el previo. Esquemáticamente, generar secuencias
genómicas ZIKV es previo al diagnóstico molecular, y la obtención de proteínas recombinantes que se requieren para desarrollar y validar tests ELISA. A partir del genoma viral se desarrollarán sistemas celulares, para posterior 'screening' de
fármacos anti-ZIKV. Las pruebas de estrés consistirán en incluir secuencias ZIKV en muestras (esputo, sangre y orina) para detección ELISA-nanosondas; ver pacientes control.



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B) La Comunidad Autónoma de Canarias, además de asumir el liderazgo del proyecto, a través del SCS, llevará a cabo el desarrollo técnico de la segunda parte (56,84%) del proyecto, consistente en otro paquete de trabajo, compuesto por los
trabajos relativos al 'Desarrollo de proteínas recombinantes víricas para el desarrollo del IVD por ELISA para ZIKV y sus pruebas de estrés' más el 'Desarrollo de sistemas celulares para la búsqueda de moléculas anti-ZIKV'. El Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) aplicable a este paquete de trabajo será el vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.


El plazo de ejecución de este segundo paquete de trabajo comprende las anualidades de 2022 y 2023, aunque podrán iniciarse en 2021, cuando los pasos previos estén avanzados.


3. Ambos paquetes de trabajo formarán parte de un único procedimiento de contratación que se tramitará por el SCS. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada Comunidad Autónoma, en relación con el paquete de trabajo de su
competencia, la definición de las especificaciones funcionales detalladas del paquete de trabajo, la evaluación técnica de los resultados entregables o hitos a presentar por el adjudicatario, la conformidad técnica de los resultados, y la
financiación del coste del paquete de trabajo. Asimismo, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la supervisión y elaboración de los informes cuatrimestrales, la gestión de incidencias y la acreditación documental de cada paquete de trabajo.


Tercera. Condiciones económicas.


1. El proyecto 'Sistema de Diagnóstico y detección del virus del ZIKA (ZIKAD)', tiene un presupuesto asignado total de 2.595.000 euros, a desarrollar en las anualidades 2020-2023.


La Comunidad Autónoma de Canarias participa en el proyecto con un presupuesto de 1.475.000 euros, lo que representa el 56,84 % del total; de los cuales hasta un 85 % (1.253.750 €) podrán ser objeto de cofinanciación con cargo a fondos FEDER
Plurirregionales.


La Comunidad de Madrid participa en el proyecto con un presupuesto de 1.120.000 euros, lo que representa el 43,16 % del total; de los cuales hasta un 50 % (560,000 €) podrán ser objeto de cofinanciación con cargo a fondos FEDER
Plurirregionales.


Del total del importe de la participación en el proyecto de CPI, cada parte debe destinar un mínimo del 70% a gastos de licitación y un máximo de un 30 %, a gastos de actuaciones de apoyo.


El SCS destinará un 73,29 % a gastos de licitación (1.081.000 €) y un 26,71 % (394.000 €), a gastos de actuaciones de apoyo.


La CSCM destinará la cantidad de 788.000 euros a gastos de licitación superando el mínimo del 70 % de su participación en el proyecto, que asciende a 1.120.000 euros, en concreto un 70,36 %, y la cantidad de 332.000 euros, a actuaciones de
apoyo, un 29.69 %, inferior al máximo del 30 % del importe de su participación en el proyecto, que como máximo se puede destinar a ese concepto.


2. De acuerdo con lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos económicos:


2.1 El SCS asume el compromiso de la financiación del segundo paquete de trabajo, por un importe de 1.081.000 euros correspondiente a la licitación y adjudicación del citado paquete de trabajo del proyecto de CPI objeto del Convenio, en las
anualidades 2022 y 2023, correspondiente al 73,29 % del importe de su participación en el proyecto.


2.2 La CSCM asume el compromiso explícito de la financiación del primer paquete de trabajo, por un importe total de 788.000 euros, correspondientes al importe máximo estimado, para la licitación y adjudicación del primer paquete de trabajo
de la CPI, de la Comunidad de Madrid. El citado importe de 788.000€ se abonará mediante una transferencia bancaria al SCS, a la cuenta corriente que se indique del siguiente modo: Un primer pago de 28.000 euros en la anualidad 2020, tras la
aprobación por el Servicio Canario de Salud de la Resolución formal de inicio del expediente de contratación relativo al paquete de trabajo de responsabilidad de la Comunidad de Madrid; un segundo pago de 380.000€ en la anualidad de 2021, tras la
adjudicación del contrato de CPI relativo al paquete de trabajo responsabilidad de la Comunidad de Madrid y un tercer pago de otros 380.000 euros en la anualidad de 2022, tras la recepción formal o certificado de conformidad en su caso, del paquete
de trabajo responsabilidad de la Comunidad de Madrid.


Las citadas cuantías se imputarán al programa presupuestario 312D, subconcepto 64099 'otro inmovilizado inmaterial'.


En el momento en que se produzca la adjudicación del paquete de trabajo de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid, y en el supuesto de que el importe de adjudicación fuera inferior ai importe de



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licitación, el SCS, deberá proceder a realizar una transferencia a favor de la CSCM por la diferencia, a la cuenta corriente que se indique.


3. La Comisión de Seguimiento de este Convenio podrá acordar cambios entre los conceptos o partidas del presupuesto definido siempre que lo haga de forma coherente con los acuerdos y requerimientos derivados del Convenio suscrito con el
Ministerio de Ciencia e Innovación.


4. Estos acuerdos de modificación presupuestaria se trasladarán al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación definitiva o denegación.


Se adjunta anexo I con un resumen económico del proyecto.


Cuarta. Comisión de Seguimiento.


1. Con el objeto de lograr la coordinación interinstitucional del proyecto en todas las fases, desde su definición, consulta al mercado, licitación y seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta
ejecución del Convenio, que realizará el seguimiento de las actuaciones y conocerá de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.


La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros. Tres personas designadas por el SCS y otras tres personas designadas por la CSCM. Se reunirá al menos, con carácter anual y cada vez que sea necesario en función de las tareas
encomendadas, en especial, para la elaboración de los informes preceptivos, y en cualquier caso, antes del envío a las autoridades estatales del Informe Final, para su ratificación.


La Presidencia de la Comisión será ejercida durante los años 2020 y 2021 por un representante de la Comunidad de Madrid y por un representante de la Comunidad Autónomas de Canarias los años 2022 y 2023. El Presidente de la Comisión tendrá
voto de calidad en caso de empate.


La Secretaría de la Comisión será ejercida por un representante del SCS.


Todos los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo.


2. Las funciones de la Comisión son las siguientes:


a) Propuesta y definición de las tareas del procedimiento de contratación de CPI, a realizar por cada parte, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.


b) Determinación de las ubicaciones de ejecución de tareas concretas, siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución de cada paquete de trabajo, de conformidad con la Cláusula Segunda.


c) Plazos de pago y delimitación en tareas secuenciales.


d) Asignación de roles en actividades colaborativas.


e) Control y seguimiento de las tareas y funciones de las Oficinas Técnicas del proyecto.


f) Cooperación en la consulta preliminar al mercado y en las actuaciones relacionadas con los pliegos de licitación (elaboración, validación, tramitación, publicación y evaluación de propuestas) y la adjudicación de contratos. Al menos el
40% de los expertos que se recaben para consulta en el procedimiento de licitación serán propuestos por la CSCM.


g) Propuesta de las tareas de Comunicación del procedimiento de CPI objeto del Convenio.


h) Propuesta de definición de los paquetes de trabajo del procedimiento de CPI objeto del Convenio.


i) Ejecución y despliegue de pilotos y su certificación.


j) Propuesta de modificación de conceptos o partidas presupuestarios definidos para el proyecto de CPI, siempre que se haga de forma coherente con los acuerdos y requerimientos derivados del Convenio suscrito con el Ministerio de Ciencia e
Innovación.


k) Seguimiento de la ejecución del procedimiento de CPI en todas sus fases.


l) Seguimiento del proyecto y sus condiciones con el Ministerio de Ciencia e Innovación.


m) Propuesta de cierre del procedimiento de contratación del proyecto de CPI objeto del Convenio.


n) Cualquier otra que tenga relación con el objeto del Convenio y relativa a la coordinación necesaria para garantizar el éxito del Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación.


3. Todos los acuerdos aprobados por la Comisión de Seguimiento regulada en el Convenio suscrito entre ambas Comunidades Autónomas con el Ministerio de Ciencia e innovación, serán adoptados por la Comisión de Seguimiento regulada en el
presente Convenio.



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4. A las sesiones de trabajo de la Comisión se podrán incorporar expertos de forma permanente, designados por cada parte, atendiendo en su número a ia proporcionalidad de la cuantía financiera comprometida; y podrán ser invitados a
informar en las reuniones otros técnicos propuestos en función de la materia específica a tratar.


La Comisión de Seguimiento podrá crear, en su caso, los Grupos de Trabajo, que estime oportunos para atender aspectos específicos.


Quinta. Responsabilidad solidaria de las partes.


Las dos Comunidades Autónomas responderán solidariamente por los fondos FEDER recibidos, frente al Ministerio de Ciencia e Innovación, en caso de resolución total o parcial del Convenio, conforme a lo determinado en el artículo 40.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Sexta. Vigencia y eficacia del Convenio.


El presente Convenio entrará en vigor una vez firmado por las partes y transcurrido el plazo de treinta días desde su comunicación a las Cortes Generales sin que se hubiese manifestado reparos al mismo, por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser prorrogado, sin que dicha ampliación del plazo supere la mitad del plazo inicialmente pactado, sin perjuicio de que en cualquier caso, su vigencia se extenderá hasta la completa extinción de la responsabilidad solidaria asumida por las
partes, una vez realizadas las verificaciones oportunas sobre la adecuada justificación de los fondos recibidos.


La eficacia del presente Convenio de Cooperación queda supeditada a la doble condición de que los Órganos legislativos de las Comunidades Autónomas lo ratifiquen y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta
días desde la recepción de la comunicación del Convenio.


El momento del despliegue de sus efectos se corresponderá con la firma del Convenio que ambas partes suscribirán conjuntamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo y financiación del Proyecto ZIKAD que lo justifica.


Séptima. Modificaciones del Convenio.


El presente Convenio podrá modificarse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, tras recabar ambas partes las autorizaciones preceptivas necesarias, por la aparición de circunstancias relacionadas con el objeto del Convenio para
introducir mejoras técnicas y científicas que faciliten su operatividad, sin alterar su contenido básico.


Estas modificaciones no podrán alterar el importe total del presupuesto del proyecto definido en la cláusula Cuarta de este Convenio.


Cualquier modificación en los términos del Convenio deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Ciencia e Innovación.


Octava. Causas de resolución del Convenio.


Además de la extinción de Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y vigencia, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:


a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.


b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos.


Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados atendidas las circunstancias del caso. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar ia indemnización de daños y perjuicios que
corresponda, sin que ello excluya la responsabilidad derivada de la solidaridad que se recoge en la Cláusula Quinta del presente Convenio.


c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.


d) Por la resolución del Convenio que suscriban las partes con el Ministerio de Ciencia e Innovación.


e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.



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Novena. Naturaleza y Régimen Jurídico del Convenio de Cooperación.


El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6,1, de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.


Asimismo, el Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, según lo dispuesto en el último párrafo de su artículo 47.2.a).


Décima. Controversias.


Dada la naturaleza administrativa del Convenio las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar en la aplicación del mismo que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán resueltas por la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Undécima. Protección de Datos Personales y Confidencialidad.


Las partes firmantes deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle.


Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.


Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso establecidas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Y para que conste a los efectos oportunos y especialmente para su incorporación como anexo al Convenio que se suscribirá con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la obtención de la financiación de los fondos FEDER, se firma por ambas
partes el presente Convenio.


ANEXO I


Cuadro económico


Partida;Presupuesto Com. Madrid;Presupuesto SCS;Presupuesto total


1. Presupuesto CPI (Mínimo 70%);788.000,00 €;1.081.000,00 €;1.869.000,00 €


Presupuesto licitaciones;788.000,00 €;1.081.000,00 €;1.869.000,00 €


Actuaciones complementarias;;;


Gastos de publicidad;;;


2. Presupuesto Oficina de Proyecto;332.000,00 €;394.000,00 €;726.000,00 €


Staff (nueva contratación o personal propio);;71.000,00;71.000,00


Asistencia Técnica y/o Convenios de colaboración;282.000,00 €;100.000,00 €;382.000,00 €


Equipamientos/fungibles;;61.000,00;61.000,00


Infraestructura/inversiones intangibles;;61.000,00;61.000,00



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Partida;Presupuesto Com. Madrid;Presupuesto SCS;Presupuesto total


Gastos de publicidad;50.000,00 €;50.000,00 €;100.000,00 €


Otras;;51.000,00 €;51.000,0000 €


Presupuesto total Fase 1;1.120.000,00 €;1.475.000,00 €;2.595.000,00 €


SECRETARÍA GENERAL


292/000018


CONVOCATORIA INTERNA DE 16 MARZO DE 2021 PARA LA PROVISIÓN ENTRE EL PERSONAL LABORAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE UNA PLAZA VACANTE DE ENFERMERO/A (ATS/DUE) CON DESTINO EN EL GABINETE MÉDICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


La Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, ha acordado la
convocatoria interna para la provisión de una plaza vacante de Enfermero/a (ATS/DUE) con destino en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a
las siguientes bases:


Primera. Régimen jurídico.


El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente
Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.


Segunda. Funciones.


Las funciones del puesto serán las propias del ejercicio de la profesión de Enfermero/a (ATS/DUE), especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de
Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Tercera. Requisitos generales.


Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la condición de personal laboral del Congreso de los Diputados.


b) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.


c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.


Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.


Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su



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acceso al grupo profesional de ATS/DUE, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.


Cuarta. Comisión de Selección.


La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la
siguiente forma:


Presidencia:


- Un miembro de la Mesa de la Cámara.


Vocales:


- La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.


- La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.


- Un profesor o profesora de Escuela Universitaria de Enfermería.


Secretaría:


- Un Médico o Médica del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.


Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.


La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.


La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.


Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.


La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado
por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.


La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.


Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.


Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y
realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se



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establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con
su denominación oficial completa y centro que lo expidió.


Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Tercera de la convocatoria y que, en caso de resultar la persona seleccionada, presentará los documentos previstos en la base
undécima en el plazo establecido en la misma, asumiendo el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación
del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.


Sexta. Adaptación de tiempo o medios.


Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y, que como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud
planteada, la persona interesada deberá adjuntar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes y del Gabinete Médico de la Cámara.


Séptima. Admisión de aspirantes.


Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los
motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.


Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.


Quienes hayan sido excluidos expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha
resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.


Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban reflejarse sus datos
personales, se identificarán mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página Web de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.


Octava. Embarazo de riesgo o parto.


Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la



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realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.


Novena. Procedimiento de selección.


El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:


1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la realización del primer ejercicio se harán públicos, como se señala en la base Séptima anterior, junto con la Resolución por la que
se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, en la página web de la Cámara, con 15 días hábiles de antelación.


2. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito
de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por
quienes cuyo primer apellido comience por la letra 'Y'. En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra 'Y', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'Z', y así
sucesivamente.


3. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y,
en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.


4. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Octava.


5. El proceso selectivo constará de tres ejercicios obligatorios, que tendrán carácter eliminatorio, y que son los siguientes:


Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas, sobre las materias del temario que figura como Anexo a esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la
correcta, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un tercio de punto cada respuesta errónea. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para aprobarla, y no pudiendo superar este primer ejercicio más de 20 aspirantes, que serán quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas. Si varios
aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.


Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio y al día siguiente hábil de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Congreso de los Diputados las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco
días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas se prorrateará la calificación de la prueba sobre la
base del número de preguntas que fueran válidas.


Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso.


Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias
para garantizar su realización anónima, y sólo posteriormente se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.


Segundo ejercicio: Contestación por escrito a diez preguntas cortas sobre el temario que figura como Anexo de esta convocatoria, durante un período máximo de 60 minutos, sin que pueda disponerse de documentación de ningún tipo. Este
ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 7 puntos para superarlo. Para la corrección del mismo la Comisión de Selección tendrá en cuenta los
conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.



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Tercer ejercicio: Realización por escrito de un supuesto práctico durante un período máximo de una hora, sin que pueda disponerse de documentación de ningún tipo. De este supuesto práctico se dará lectura pública ante la Comisión de
Selección que podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio. El supuesto práctico se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo. La Comisión de
Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la claridad, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.


6. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (25%), segundo (30%), tercero (45%), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a 10 puntos, que
será considerada la puntuación directa. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y, primero, por este orden.


Resultará aprobado el aspirante que haya obtenido la puntuación directa más alta, y en caso de empate resultará aprobado el aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el
segundo y en el primero, por este orden.


Décima. Aspirante propuesto.


Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara, el nombre del aspirante cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su
aprobación.


Undécima. Presentación de documentos.


Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre del aspirante propuesto para su contratación, este deberá presentar en la
Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:


a. Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.


b. Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base Tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.


Asimismo deberá presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria.


En el caso de que el aspirante propuesto, salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Tercera, no podrá
ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.


Duodécima. Formalización contractual y período de prueba.


Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.


Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, y superado éste satisfactoriamente, la persona contratada adquirirá la condición de personal laboral fijo.


Decimotercera. Recursos.


La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los
Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.



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ANEXO


1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.


2. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado: sistema electoral y funciones de las Cámaras. La potestad legislativa. El control de la acción del Gobierno. La aprobación de los Presupuestos.


3. Los órganos de Gobierno en el Congreso de los Diputados: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. La Diputación Permanente.


4. Los órganos funcionales o de trabajo en el Congreso de los Diputados: Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.


5. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones. La Diputación Permanente. Los Grupos Parlamentarios.


6. La Secretaría General del Congreso de los Diputados: Estructura y competencias de las distintas Direcciones. Plantilla orgánica, con especial referencia a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior.


7. La protección de datos de carácter personal con especial referencia a su aplicación en la enfermería.


8. El derecho a la igualdad. La igualdad de género y la protección contra la violencia de género. Principio de compensación de desventajas y atención a la diversidad.


9. La vigilancia de la salud: Conceptos generales y Protocolos específicos. Salud laboral: Concepto. Riesgos laborales y factores psicosociales.


10. Metodología de enfermería: Valoración diagnóstica, plan de cuidados enfermeros y formulación de problemas.


11. Técnicas de enfermería, procedimientos, toma de tensión arterial, control de temperatura, venopunción, sondajes, y esterilización de materiales.


12. Conocimientos de Anatomía e Histología.


13. Valoración y cuidados de enfermería en las urgencias médicas, reanimación cardiopulmonar básica, anafilaxia, quemaduras y congelaciones.


14. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades infecciosas. Vacunación. Enfermedades de transmisión sexual. Enfermedades del viajero internacional.


15. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades cardio-vasculares y vascular-periférico. Hipertensión arterial y sus complicaciones, cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio. Factores de
riesgo cardiovascular y su control en la empresa. Reanimación cardiopulmonar básica.


16. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades endocrinológicas, enfermedades tiroideas, diabetes mellitus, enfermedades de las glándulas suprarrenales y paratiroideas.


17. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades digestivas y problemas gastrointestinales: abdomen agudo, úlcera gastroduodenal, otros problemas gastrointestinales.


18. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades hematológicas y anticoagulación. Componentes de la sangre: funciones y cifras de normalidad.


19. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades psiquiátricas y adicciones, tabaquismo, alcoholismo y drogas.


20. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades nefrológicas y urológicas.


21. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades neumológicas. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Distres respiratorio del adulto. Pruebas funcionales respiratorias en atención primaria.


22. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades neurológicas. Accidente cerebrovascular, epilepsia, otros problemas del sistema nervioso


23. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades reumatológicas y traumatológicas. Vendajes e inmovilizaciones.


24. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades ginecológicas. Cuidado y seguimiento del embarazo.


25. Educación sanitaria del paciente y prevención. Promoción de la salud en la empresa. Farmacovigilancia.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Doña María Gloria Lago Cuadrado.


Retirada de su Proposición de Ley de libertad de elección lingüística.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


120/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Miguel Ángel González Serradilla.


Proposición de Ley por la que se regula el régimen de concesión de la mención de 'Matrícula de Honor' a los estudiantes de segundo curso de Bachillerato y de titulaciones universitarias.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.