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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 234, de 05/03/2021
cve: BOCG-14-D-234 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de marzo de 2021


Núm. 234



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000020 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ... (Página14)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000471 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la realidad plurilingüe e igualdad lingüística. Retirada de firma ... (Página16)


162/000554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar el derecho a la Atención Temprana a toda la población infantil ... (Página17)


162/000555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a dedicar al menos un 15 % de la Ayuda Oficial al Desarrollo a ayuda humanitaria ... (Página18)


162/000556 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la evaluación de la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 ... (Página19)


162/000557 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para aumentar la presencia de mujeres en los libros de texto y reconocer su papel en la Historia ... (Página20)


162/000559 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano, Plural y Euskal Herria Bildu, sobre la desclasificación de información del golpe de Estado del 23-F ... (Página21)



Página 2





162/000560 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a paralizar la implantación del etiquetado Nutri-Score en España a la espera de las nuevas normas de etiquetado nutricional de los
alimentos de la UE ... (Página22)


162/000561 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre atención integral a las personas con enfermedades raras y sus familias ... (Página24)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el conflicto positivo de competencia número 4088/2019, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con los artículos 5; 6; 7; 8.2, .3 y .4; 10; 11 y
12 a 36; 38.2 y .4; 39.3.b), .4.c) y .4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo ... (Página27)


232/000027 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3681/2020, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el segundo apartado de la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de
27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco ... (Página28)


232/000032 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4649/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de
medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, aprobado por la Junta de Castilla y León ... (Página29)


Secretaría General


291/000002 Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Plantilla Orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Corrección de error ... href='#(Página30)'>(Página30)


292/000015 Convocatoria de 23 de febrero de 2021 de concurso, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Analista, para la provisión de diversas plazas en la Dirección de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados ... (Página31)


292/000016 Convocatoria de 23 de febrero de 2021 de concurso, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Auxiliar de Informática, para la provisión de la plaza de Supervisor en el Área de Atención a
Usuarios de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página32)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Plural


(031/000011)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto;Portavoz adjunto


Marzo 2021;NOGUERAS I CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO).;REGO CANDAMIL, Néstor (BNG).


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


DURÁN PERALTA, José Carlos (GS) (núm. expte. 005/000325/0002)1 ... (Página9)


RODRÍGUEZ GÓMEZ DE CELIS, Alfonso (GS) (núm. expte. 005/000159/0002)1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 12





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Página 13





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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista. Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión Constitucional, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en
el seno de las Comisiones de la Cámara, solicitan la constitución de una Subcomisión para la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el seno de la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El sistema electoral diseñado en la Constitución de 1978 y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha funcionado razonablemente bien durante más de 40 años, en la medida en que ha contribuido a garantizar la
formación de un Parlamento representativo que refleje el pluralismo político de la sociedad y, al mismo tiempo, ha sido capaz de facilitar la estabilidad y gobernabilidad del país.


Pero es innegable que existe un debate abierto sobre las posibilidades de reforma de algunos aspectos determinados del sistema y del procedimiento electoral. Las reformas institucionales son algo habitual en las democracias y la forma
concreta de articular la representación política siempre ha estado sujeta a crítica y en constante evolución.


Hay algunas reformas que son perentorias, como la que mandató la STC 151/2017 al declarar la inconstitucionalidad del art. 197.1.a), párrafo 3.º, LOREG, en la que apelaba al legislador a regular la moción de censura en los ayuntamientos con
el objetivo de garantizar la estabilidad municipal y evitar el fenómeno del transfuguismo sin afectar por ello a los derechos del artículo 23 CE de los concejales. Hay otras reformas que vienen desde hace tiempo siendo planteadas por diversas
fuerzas políticas y desde el mundo académico con el objetivo de reforzar la calidad democrática de los procesos electorales, como, entre otras, la regulación de los debates electorales, la necesidad de actualizar nuestra legislación electoral para
contemplar mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho de sufragio con todas las garantías sin menoscabar el derecho a la protección de la salud, la obligatoriedad de las listas cremallera, la modificación de la fórmula electoral para mejorar
la proporcionalidad del sistema, o abrir el debate sobre la posibilidad de otorgar el derecho de sufragio activo y pasivo a las personas jóvenes de 16 y 17 años, estas tres últimas recogidas expresamente en el acuerdo de coalición entre las fuerzas
políticas que sustentan al actual Gobierno.



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En todo caso, al igual que en anteriores reformas del régimen electoral, es imprescindible asumir como premisa de partida la exigencia de un marco de diálogo y acuerdo que permita alcanzar el consenso sobre las concretas propuestas que
aporten los diferentes grupos. En la IX Legislatura este consenso se logró a partir de los trabajos de una Subcomisión creada al efecto en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. Fruto de este trabajo se aprobó la Ley Orgánica
2/2011, de 28 de enero, que reformó la LOREG en numerosos aspectos.


En la XII Legislatura se creó otra Subcomisión para el estudio de la reforma electoral. Su trabajo fue interrumpido por la finalización de la Legislatura, pero posibilitó una Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Socialista de
reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que abogaba por la supresión del voto rogado para los votantes residentes en el
extranjero, que fue tomada en consideración por la práctica unanimidad de los miembros de la Cámara, y que puede ser un buen punto de partida para que en esta Legislatura se apruebe esta ansiada reforma.


El hecho de que la interrupción de la legislatura impidiera que dicha Subcomisión llegara a unas conclusiones más amplias, unido a que algunos de sus retos todavía siguen vigentes, aconsejan que esta misma fórmula -la de la Subcomisión de
estudio para la reforma electoral- sea de nuevo utilizada para canalizar las propuestas de mejora planteadas por las fuerzas políticas y recoger, asimismo, las sugerencias técnicas que se formulen desde otros ámbitos, especialmente el académico.


Por todo ello, se propone la creación de una Subcomisión para la reforma de la LOREG, en el seno de la Comisión Constitucional, que continúe el trabajo iniciado en la XII Legislatura y plantee, desde el necesario consenso con el que una
norma de estas características debe contar, las reformas del sistema y el procedimiento electoral que se consideren oportunas.


A) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión tendrá por objeto el estudio de las posibles reformas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que puedan concertar un amplio consenso y mejoren la actual regulación.


B) Composición.


La Subcomisión se compondrá de quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión Constitucional.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión Constitucional.


C) Adopción de acuerdos.


Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de grupos parlamentarios que integren a la mayoría de los miembros de la Cámara.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se
tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del
voto indicado por cada Diputado.


D) Funcionamiento.


La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión. Se aplicará en ese caso lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara.


Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.



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E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar el correspondiente Informe en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión Constitucional.


El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse. El acuerdo del Pleno en virtud del cual se concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo de seis meses establecido en el párrafo anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y el Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000471


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley sobre la realidad plurilingüe e igualdad lingüística.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000554


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el derecho a la Atención Temprana a toda la población
infantil, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Convención sobre los derechos del niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, 'considera el desarrollo pleno y armonioso de la infancia como una responsabilidad colectiva de todas las instituciones públicas, de todas
las organizaciones que configuran la sociedad donde vivimos y de toda la ciudadanía mundial'.


En su artículo 25, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad da un mandato directo a los Estados firmantes para proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de situación, incluyéndose la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, con atención a los niños y las niñas y las
personas mayores.


La Atención Temprana se define como 'el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o
permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos'.


Por ello, la Atención Temprana a menores de cero a seis años que presentan necesidades específicas transitorias o permanentes es un mecanismo estratégico imprescindible para proteger el desarrollo de muchos niños y niñas y para garantizar su
desarrollo personal, así como el principio de igualdad oportunidades.


Según Raquel Sastre, vicepresidenta de la Plataforma por la Atención Temprana y los Derechos de la Infancia, en España hay 250.000 niños con necesidad de Atención Temprana, un 10 % de la población aproximadamente. Sin embargo, este servicio
solo lo recibe el 3 % de la ciudadanía.


A la indicada falta de cobertura, se añaden las enormes divergencias respecto al acceso según la comunidad autónoma de residencia. Según la Asociación Española de Pediatría, solo el 60 % de las comunidades autónomas cuentan con un tiempo
medio de espera inferior a los tres meses; un 30 % de las autonomías tarda entre 3 y 6 meses en atender a los menores, mientras que en Aragón y Madrid el tiempo medio de espera supera los 6 meses.


Asimismo, la normativa de las comunidades autónomas en esta materia es también muy dispar, lo que provoca que no exista un criterio uniforme en lo relativo al tipo de intervenciones que se realizan. Así, hay comunidades que integran estos
servicios dentro de los servicios públicos de salud, mientras que otras autonomías lo incluyen dentro de las consejerías que gestionan los servicios sociales. También existen diferencias entre las comunidades autónomas correspondiente a la edad de
inicio y finalización de los tratamientos y las características de los centros de atención. Todo ello acaba provocando diferencias sustanciales en la cobertura prestada por parte de los poderes públicos a la población infantil en función del
territorio.


Desde Ciudadanos consideramos que la importancia de la Atención Temprana a la hora de atender a los menores con necesidades específicas y a sus familias obliga al Estado a adoptar cuantas medidas sean necesarias para armonizar la prestación
de este servicio en todo el territorio y a aportar los recursos que sean necesarios para garantizar su acceso a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, independientemente de la región en la que viva.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Reconocer y establecer las condiciones básicas para hacer efectivo el derecho a una atención temprana universal y gratuita para toda la población infantil hasta los 12 años de edad en todo el territorio nacional, en coordinación con las
Comunidades Autónomas.



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2. Acordar con las Comunidades Autónomas una Estrategia Nacional de Atención Temprana y Apoyo al Desarrollo Infantil que siente las bases para el despliegue de una red integrada de recursos para la atención temprana a la población infantil
en todo el territorio nacional, con la implicación de todos los servicios implicados, incluidos los educativos, sanitarios y sociales, así como la creación de los centros de referencia precisos, distribuidos de manera adecuada por todo el
territorio, para la garantizar la atención eficaz de necesidades específicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Sara Giménez Giménez y Guillermo Díaz Gómez, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000555


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para dedicar al menos un 15 % de la Ayuda
Oficial al Desarrollo a ayuda humanitaria, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La ayuda humanitaria es un complemento esencial de la cooperación para el desarrollo, puesto que mientras esta tiene un objetivo a medio y largo plazo fijado en el desarrollo sostenible de las sociedades y economías, aquella tiene un
objetivo a corto plazo fijado en la respuesta a emergencias. La pandemia de COVID-19 ha demostrado no solo la importancia de contar con sistemas robustos de prevención y detección temprana, sino también de organizar con rapidez la respuesta a
desastres o catástrofes.


En 2020, los desastres naturales -sin contar la pandemia de COVID-19- han causado pérdidas de 268.000 millones de dólares en todo el mundo, una tendencia que viene incrementándose de forma sostenida desde 2014. El récord de pérdidas
económicas por inundaciones, incendios forestales, sequías, terremotos, tsunamis y otro tipo de catástrofes se marcó en 2011, con 537.000 millones de euros que se esfumaron. Es más, tanto la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo
de Desastres (UNISDR, por sus siglas en inglés) como la Agencia Europea del Medio Ambiente han alertado de que solo en torno a un tercio de estas pérdidas están aseguradas, lo que supone que dos tercios de los afectados por catástrofes naturales en
todo el mundo lo pierden todo.


Aunque estas cifras son globales, hay países más expuestos a los daños económicos y humanos que provocan los desastres naturales. Según un estudio publicado en 2018 en el libro Naturaleza, Turismo y Etnicidad como Elementos de la
(Des)marginalización de los desastres recogidos entre 1991 y 2005, el 90 % de las víctimas mortales y el 98 % de las personas afectadas por estos desastres naturales se encontraba en países en desarrollo. Esta vulnerabilidad supone una piedra
adicional en el camino de estas sociedades hacia el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y de las desigualdades. El cambio climático y la degradación ambiental hacen que estos desastres sean cada vez más severos y más frecuentes,
azotando a estos países cuando ni siquiera han conseguido recuperarse del impacto económico del anterior. Es más, según Naciones Unidas, debido a la incidencia de COVID-19 junto a otras catástrofes, una de cada tres personas en el mundo necesitará
ayuda humanitaria en 2021.


Por ello, la ayuda humanitaria dentro de la cooperación española se torna más importante si cabe. España llegó a dedicar antes de la crisis de 2008 el 10 % de su ayuda oficial al desarrollo a ayuda humanitaria, pero en la situación de
ajuste presupuestario posterior este porcentaje descendió, llegando hasta el 4 % en 2015. Este esfuerzo es claramente insuficiente para que un país como España, con vocación global y lazos importantes con regiones especialmente afectadas por
desastres como el Caribe o el África Subsahariana, contribuya a la reducción de vulnerabilidades frente a catástrofes en estos países. Más teniendo en cuenta que las necesidades en esta materia van a incrementarse en los próximos años, con las
consecuencias que esto puede tener en el desarrollo sostenible de estas regiones y en los flujos migratorios masivos hacia España.



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Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un plan de acción para aumentar el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo destinado a ayuda humanitaria, con el objetivo de alcanzar el 15 % al final de la legislatura.


2. Asegurar la correcta ejecución de los recursos destinados a ayuda humanitaria, priorizando el suministro de alimentos y el acceso a agua potable y saneamiento en situaciones de emergencia.


3. Dedicar, al menos, un 20 % de la ayuda humanitaria a asegurar el acceso a la educación de menores afectados por catástrofes naturales o en campos de refugiados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000556


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de la evaluación de la Estrategia
de Acción Exterior 2021-2024, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Estrategia de Acción Exterior es, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el principal instrumento para la planificación y el seguimiento de
la acción exterior del Estado. En ella, según lo recogido en esta ley, se contiene la 'expresión ordenada, sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio plazo de la Acción Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los
órganos, organismos y entidades públicas en el exterior'. Asimismo, se establece que el Informe Anual de Acción Exterior servirá como evaluación de los objetivos logrados respecto al contenido de la Estrategia, permitiendo una rendición de cuentas
de los diferentes actores involucrados en la misma pero también un examen de logros cosechados, acciones pendientes y errores cometidos. De este modo, la Ley 2/2014 prevé la sucesiva mejora de la acción exterior del Estado sirviéndose de esas
evaluaciones periódicas.


Sin embargo, España lleva sin un documento actualizado de Estrategia de Acción Exterior desde 2018, cuando finalizó el período de vigencia de la anterior, aprobada en 2015. Asimismo, el Gobierno de España lleva sin publicar el Informe Anual
de Acción Exterior desde 2017. Es decir, España ha pasado tres años sin Estrategia y cuatro años sin una rendición de cuentas sobre la acción exterior a la que obliga la Ley 2/2014, coincidiendo con la llegada del PSOE al Gobierno en 2018. Sin
esta evaluación de nuestra acción exterior, los españoles no tienen información sobre qué objetivos recogidos en la Estrategia de Acción Exterior 2015-2018 se han ido cumpliendo y cuáles quedan pendientes, como tampoco las razones por las que se han
conseguido o no los mismos. Por tanto, no hay datos objetivos que puedan informar la redacción de una nueva Estrategia de forma acertada.


Pese a ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha presentado en febrero de 2021 una actualización de la Estrategia de Acción Exterior, que cubrirá el período 2021-2024. Esta estrategia fue presentada ante la
Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados el pasado 18 de febrero, aunque no se vehiculó ningún método para que los grupos parlamentarios realizaran aportaciones a la misma.


Desde el GP Ciudadanos estamos comprometidos con la acción exterior del Estado, y consideramos que esta debe ser una política de Estado que trascienda líneas ideológicas y tenga vocación de continuidad. Como liberales, somos firmes
defensores de la gestión eficiente de los recursos públicos, para asegurar que cada euro invertido en acción exterior tiene como destino final la defensa de los intereses de España en el mundo, de sus empresas y de sus ciudadanos. Sin embargo, la
Estrategia de Acción Exterior no incluía ni una memoria económica que respaldara las acciones a emprender en este



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período 2021-2024 ni tampoco una serie de indicadores medibles para poder evaluar el cumplimiento o no de los objetivos recogidos en la misma.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Publicar el Informe Anual de Acción Exterior correspondiente al año 2018, como recoge la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, donde se haga una evaluación de los objetivos conseguidos y pendientes
respecto a la Estrategia de Acción Exterior 2015-2018.


2. Realizar y publicar dos Informes Anuales de Acción Exterior extraordinarios correspondientes a 2019 y 2020, donde se detallen las acciones llevadas a cabo en materia de acción exterior, los objetivos marcados respecto a la Estrategia de
Acción Exterior 2015-2018, y el grado de cumplimiento de los mismos.


3. Incorporar una memoria económica a la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, donde se detallen las partidas presupuestarias específicas que se dedicarán a cada una de las acciones contempladas en el documento, así como su dotación
desglosada.


4. Añadir a la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 una serie de indicadores medibles de forma objetiva que puedan ayudar e informar tanto a los ciudadanos como al propio Gobierno en la tarea de evaluación de cumplimiento de la
Estrategia que se realizará cada año a través del Informe Anual de Acción Exterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000557


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para aumentar la presencia de mujeres en los libros de
texto y reconocer su papel en la Historia, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Los libros de texto sirven para transmitir conocimientos, modelos, valores y patrones de comportamiento, a pesar de que la legislación educativa aboga por la igualdad, muchos materiales didácticos siguen transmitiendo estereotipos sexistas y
relegando a las mujeres a un clarísimo segundo plano.


La solución no pasa de hacer distribuciones paritarias de la cantidad de personajes sino de incluir a las mujeres en el discurso histórico. La ausencia de la mujer en el lenguaje, en las imágenes y en los temas de los que es protagonista no
solo es un hecho, sino que es asumida como normal. Cuando aparecen, es como un añadido, un pegote o 'cuota', que no tiene que coordinarse con el resto del texto. Y a veces ni siquiera aparecen. La aportación de las mujeres a la sociedad se
considera anecdótica y no importante para la explicación que se desarrolla.


Los datos no son más amables al hablar de ilustraciones: las mujeres suelen aparecer en las imágenes dentro de una pareja o en un colectivo mixto. Y, en lo referido a las profesiones, el género femenino es mostrado con más frecuencia en el
ámbito doméstico, cultural-artístico (más como consumidoras que como productoras), económico (generalmente realizando actividades de consumo de bienes) y religioso, mientras el masculino se dedica a la política, la cultura y la producción
científica.


Se trata de una evidente separación sexista de los ámbitos, entre el mundo público, más valorado, y el mundo privado, lo relacionado con lo doméstico. No es solo que los varones son nombrados en los textos en mucha mayor medida que las
mujeres, sino que se transmite a través de estos que su contribución específica a la construcción del mundo es de mayor relevancia.


Sin embargo, la ausencia de personajes femeninos en los libros no se corresponde con el importante papel que han desempeñado muchas mujeres a lo largo de la historia. A modo de ejemplo cabe destacar



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que el Día del Inventor se celebra el 9 de noviembre en honor de la actriz e inventora Hedy Lamarr, un hecho que es desconocido por gran parte de la ciudadanía.


Algunas de las actuaciones previstas por parte de los poderes públicos para corregir esta situación en nuestro país fueron recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, donde se contemplan determinadas medidas para divulgar
el papel de las mujeres a lo largo de la historia. Sin embargo, estas disposiciones siguen pendientes de ser desarrolladas por el Estado y de comunidades autónomas.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Aumentar la presencia de figuras femeninas relevantes en la Historia en los contenidos del currículo escolar en las diferentes etapas educativas.


2. Alcanzar un acuerdo con las Comunidades Autónomas para introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros del Movimiento Feminista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000559


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la desclasificación de información del Golpe de Estado del
23F, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Se cumplen 40 años del intento de Golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Existe una versión oficial de lo ocurrido, que en estos años se ha difundido, tanto por la mayoría de los medios de comunicación como por gran parte de los
partidos sujetos al pacto constitucional de 1978. También el juicio que condenó a los participantes en la trama golpista se encargó de afirmar que un grupo de militares ultraconservadores, descontentos con la deriva de reformas que se había
iniciado en el país, con la mirada puesta en la próxima salida del Gobierno de Adolfo Suárez y ante el peso mayor que la izquierda podía jugar en la gobernabilidad, decidieron organizar un golpe para instaurar un gobierno presidido por un militar
(el General Armada) y preservar los valores patrios genuinos de España.


Con el devenir de los años se han ido conociendo, sea por la labor investigadora de historiadores o periodistas, sea por la publicación de memorias y testimonios, hechos de la Transición que cuestionan la visión edulcorada que se ha vendido
de la misma; en definitiva, cómo las élites franquistas conservaron gran parte de su poder económico, político, judicial y militar al pasar de la Dictadura a la Democracia y cómo destacados líderes y estamentos se encargaron de ser la bisagra de
este cambio lampedusiano.


Pasados 40 años ya no hay justificación alguna para no conocer con detalle cada documento, cada grabación, cada información significativa que obre en poder del Estado Español y que aporte 'luz y taquígrafos' a los verdaderos acontecimientos
que alumbraron el Golpe de Estado del 23F.


Esa necesidad se refuerza ante la acción de la Ley de Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968, reformada por la Ley de 7 de octubre de 1978, una legislación franquista generadora de opacidad, indefensión y, sobre todo, desmemoria, que de
forma inexplicable no ha sido aún adaptada a los tiempos de una sociedad democrática. Resulta bochornoso conocer a través de países extranjeros y sus servicios de inteligencia hechos trascendentes que son secretos en España.


El debate de la Memoria Democrática es uno de los que empujan a derogar esa ley, para poder conocer hechos de la Guerra Civil y el franquismo que aún, hoy en día, permanecen ocultos. Recientemente docenas de colectivos memorialistas han
reivindicado, una vez más, el acceso a los archivos de la represión franquista, convencidos de que existen fondos no accesibles del Ejército, la Guardia Civil, la Policía y la Justicia. Esas mismas razones empujar a conocer mejor la Transición, a



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tener una mirada cierta sobre acontecimientos que determinaron la calidad de la democracia que se construía como son, por ejemplo, el terrorismo de estado de los GAL, el abandono del Sáhara Occidental o el Golpe del 23F.


Es necesario conocer todos los nombres de los militares implicados en la intentona, no solo los cabezas de turco condenados, la trama civil directa e indirecta del golpe, también los contactos con partidos que aceptaban un gobierno de
concentración como mal menor, dispuestos a colaborar en él. Es necesario reconstruir las conexiones existentes con países extranjeros, su tutelaje sobre los acontecimientos, y finalmente esclarecer el papel de la Casa Real, sus verdaderas
intenciones y su papel central en la trama.


Por todo ello, los grupos parlamentarios presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a realizar los cambios legislativos necesarios para desclasificar y dar a conocer todos los documentos escritos, sonoros o de vídeo que permitan conocer con exactitud los
hechos vinculados al Golpe de Estado del 23F.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Néstor Rego Candamil y Ferran Bel Accensi, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario
Plural.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000560


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para paralizar la implantación del
etiquetado Nutri-Score en España a la espera de las nuevas normas de etiquetado nutricional de los alimentos de la UE, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos
competentes en cada caso, el desarrollo del 'control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas'.


El Libro Blanco de la Comisión Europea sobre Seguridad Alimentaria diseñó una nueva concepción comunitaria de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión
Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta
la venta o el suministro de alimentos al consumidor. Su mejor exponente es el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.


En España la Ley 11/2001, que crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN); la Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que introdujo los aspectos relacionados con la nutrición, y la Ley 17/2011,
de seguridad alimentaria y nutrición, junto a la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS) del Ministerio de Sanidad y Consumo, han contribuido notablemente a mejorar la seguridad alimentaria, la
nutrición y a la lucha contra la obesidad.



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Una de las herramientas de las políticas de salud pública para promover dietas saludables es el etiquetado nutricional, que está regulado en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor. Esta normativa incluye la posibilidad de utilizar, de forma complementaria y voluntaria, un Etiquetado Nutricional Frontal (FOPL) con el fin de facilitar la utilización y comprensión de la información nutricional
obligatoria por parte de los consumidores. En el Reglamento se insta a la Comisión Europea a que prepare un informe, aún no publicado, sobre el uso de las formas adicionales de expresión y presentación, su efecto en el mercado interior y si es
aconsejable una ulterior armonización.


A la espera de este informe de la Comisión Europea, se han desarrollado varios modelos de etiquetado frontal, en distintos países de la Unión Europea, que se pueden clasificar según diferentes criterios. A grandes rasgos, los FOPL se
diferencian en los no-interpretativos, que proporcionan un resumen de la información nutricional y poco consejo o valoración sobre el valor nutricional de los productos para ayudar en las decisiones de compra, frente a los interpretativos, que
proporcionan una valoración de la calidad nutricional del producto.


Los países de nuestro entorno que actualmente cuentan con algún tipo de etiquetado frontal son los siguientes: Francia, Suiza y Bélgica (Nutri-Score), en Reino Unido (Traffic light), Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Lituania y
Macedonia del Norte (Keyhole o cerradura nórdica), Países Bajos (FOP Choices), Italia está desarrollando su propio sistema. Estos sistemas han sido objeto de debate en el seno de la Comisión Europea en los últimos dos años. En este sentido, España
siempre ha manifestado una posición a favor de una armonización a nivel de la Unión Europea en relación con el etiquetado nutricional en el frontal del envase.


En España, en noviembre de 2018, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social hizo pública la intención de implementar Nutri-Score, por considerarse que era el FOPL que mejor se adaptaba al objetivo de salud pública planteado en
nuestro país; la aplicación del Nutri-Score sería voluntaria y su utilización en España requerirá notificación a la AESAN. El Ministerio de Consumo ha anunciado su voluntad de implantar en el 2021 el sistema de etiquetado francés Nutri-Score en
España.


Nutri-Score es un logo nutricional para los productos alimentarios registrado para la Agencia Nacional de Salud Pública francesa (una organización del Ministerio de Sanidad francés), como propietario de la marca, en la Oficina de Propiedad
Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Nutri-Score tiene una escala de cinco niveles de color, del verde al rojo, asociados a las cinco letras de la A a la E, que muestran un valor total para el valor nutricional de un producto. Para ello, se
tiene en cuenta el número de calorías y diferentes valores nutricionales.


En respuesta parlamentaria en 2020 al Grupo Popular, sobre el Etiquetado Nutricional Frontal, el Ministerio de Consumo informó de que 'se ha avanzado en el análisis de los etiquetados frontales utilizados en el entorno europeo y, dentro de
ellos, el Nutri-Score se ha considerado como una herramienta útil que contribuye a una elección de una dieta más saludable y, por lo tanto, a reducir las altas tasas de obesidad. No obstante, se está a la espera de la publicación de un informe de
la Comisión Europea sobre estos etiquetados que se espera aporte información y avance hacia un enfoque armonizado a nivel europeo'.


La implantación de este etiquetado no está exenta de polémica y controversia en el mundo científico por la clasificación que hace de determinados productos típicos de nuestra excelente Dieta Mediterránea, como el aceite de oliva, el jamón
ibérico, los quesos y otros productos singularmente españoles que se califican en las categorías con una D y E, aunque sean saludables y muy por debajo de alimentos de consumo no esenciales. Y hay ejemplos en sentido contrario. Son muy importantes
las organizaciones que han mostrado su rechazo como la interprofesional de aceite de oliva, la interprofesional del Cerdo Ibérico, la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENil), el sector pesquero, la Sociedad Española de Endocrinología y
Nutrición (SEEN) y un grupo numeroso de científicos españoles que han hecho público un comunicado afirmando que Nutri-Score es una herramienta que elude los graves problemas nutricionales de la sociedad moderna, desinforma y confunde al consumidor.


Como respuesta a las limitaciones del sistema francés, han surgido alternativas como, por ejemplo, el sistema italiano, Nutrinform Battery. Este tiene en cuenta la participación de cada producto en una dieta equilibrada y contempla sus
cualidades nutricionales en relación con las necesidades diarias recomendadas por la Unión Europea. Además, una coalición de países de la UE como Italia, Grecia y la República Checa buscan frenar la implementación del sistema francés a nivel
europeo, debido a las dudas que genera su uso.



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Frente a estas alternativas, la Comisión Europea acaba de lanzar una propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria que se proporciona a los consumidores. Esta propuesta forma parte de la estrategia
de la UE 'del campo al tenedor'.


El objetivo de la modificación es garantizar una mejor información de etiquetado para ayudar a los consumidores a elegir alimentos más saludables y sostenibles y abordar el desperdicio de alimentos. Para ello propone: 1) introducir un
etiquetado nutricional obligatorio estandarizado en la parte frontal del envase; 2) ampliar la información obligatoria sobre el origen o la procedencia de determinados productos y 3) revisar las reglas sobre el etiquetado de las fechas (fechas de
'consumir antes de' y 'consumo preferente').


Si tenemos en cuenta que: 1) la UE no ha emitido todavía el Informe sobre el etiquetado frontal, 2) que España siempre ha sido partidaria de la armonización europea sobre etiquetado de los alimentos, y 3) cuando se está trabajando en nuevas
normas de etiquetado nutricional común para toda la Unión Europea, que tendrá carácter de obligatorio, no es prudente ni acertado implementar un nuevo etiquetado nutricional en España como es Nutri-Score que confunda a los consumidores y dañe a
nuestra potente industria y artesanía agroalimentaria alimentaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a posponer la implantación del logo Nutri-Score como Etiquetado Nutricional Frontal (FOPL) de los productos alimentarios, hasta que la Unión Europea apruebe un etiquetado nutricional
obligatorio estandarizado en la parte frontal del envase, y que sea fruto del acuerdo con todos los sectores implicados, con el objetivo de evitar confusión a los consumidores e incertidumbre a las empresas españolas del sector alimentario.


2. Defender, en los foros y órganos competentes europeos, la aprobación de un sistema armonizado de Etiquetado Nutricional Frontal que ponga en valor la alta calidad nutricional y saludable de los productos alimentarios españoles, ahora
amenazados, que son básicos en nuestra excelente Dieta Mediterránea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Ana Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Carmen Riolobos Regadera, Teresa Angulo Romero, Milagros Marcos Ortega, Elena Castillo López, Elvira Velasco Morillo,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000561


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley de atención integral a las personas con enfermedades raras y sus familias para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Cada año desde 2008, el último día del mes de febrero se celebra el Día Mundial de las Enfermedades Raras. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta categoría está formada por más de 7.000 dolencias que poseen una prevalencia
menor de 5 casos por cada 100.000 habitantes y que suponen peligro de muerte o invalidez crónica para quien las padece. En total, las enfermedades raras afectan a un 7 % de la población mundial y a más de 3 millones de personas en España.


El objetivo de la conmemoración de este Día Mundial es concienciar sobre la realidad de estas enfermedades y sobre la necesidad de garantizar un diagnóstico temprano y una atención integral adecuada a todas las personas que las padecen y a
sus familias, para que podamos contribuir a mejorar su calidad de vida.


En España, como agrupación para sensibilizar y prestar apoyo y atención a las personas que padecen estas enfermedades y sus familias, se constituyó en 1999 la Federación Española de Enfermedades



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Raras (FEDER). A lo largo de estos más de 20 años, son más de 380 las entidades que han aunado esfuerzos y que juntas representan a casi 100.000 personas con más de 1.300 patologías.


Los datos aportados por FEDER respecto a la realidad de las enfermedades raras en nuestro país son elocuentes. Debido principalmente al desconocimiento general sobre estas patologías entre los ciudadanos y a la falta de formación específica
del personal sanitario en la atención primaria, el diagnóstico de estas patologías no se realiza con la rapidez que sería necesaria para, cuanto menos, ralentizar su evolución. El 20 % de los pacientes de enfermedades raras han tenido que esperar
una década para ser diagnosticados, y otro 20 % ha tenido que esperar entre cuatro y nueve años. Mientras se demora el tiempo de diagnóstico, o bien el paciente no recibe ningún apoyo ni tratamiento (29 % de los casos), o bien recibe algún
tratamiento inadecuado (18 %) o su enfermedad se ha agravado (31 %).


En la mayoría de los casos, los pacientes reciben el soporte y los cuidados necesarios derivados de su enfermedad de sus padres (60 % de los casos), en segundo lugar, de su pareja (30 %) y por último de sus hijos (10 %). Los gastos
relacionados con la atención de la enfermedad suponen cerca del 20 % de los ingresos familiares anuales. De media, cada familia destina más de 320 euros a las necesidades que genera esta enfermedad, que se destinan a adquisición de medicamentos y
otros productos (44 % de los casos), tratamiento médico (35 %), ayudas técnicas y ortopedia (37 %), transporte adaptado (37 %), asistencia personal (23 %) y adaptación de la vivienda (9 %).


Igualmente, una parte importante de los gastos asociados al tratamiento de estas enfermedades muchas veces va destinada a sufragar el desplazamiento del paciente con una enfermedad rara y sus familias a los Centros, Servicios y Unidades de
Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud especializados en la enfermedad particular que sufra el paciente, los cuales se encuentran repartidos por todo el territorio, lo que también motiva que a los gastos anteriores suelan unirse los de
alojamiento cerca del centro mientras dura el tratamiento. Esto sucede porque, dada la escasa prevalencia de cada una de ellas, no resulta posible ni sostenible, desde un punto de vista técnico ni asistencial, proveer su acceso de manera
generalizada por los servicios públicos de salud debido a la elevada especialización que el tratamiento de estas enfermedades requiere.


De ahí que sea el Estado el que, a través de la calificación de los CSUR, contribuya al sostenimiento de una red de atención especializada para estas enfermedades que, no obstante, y como se ha señalado, por desgracia no cubre las
necesidades de carácter sociosanitario de los pacientes y sus familias durante los desplazamientos que tienen que efectuar por otra causa, a veces, a provincias muy distantes de aquellas en las que tienen su residencia habitual. Esta circunstancia
provoca una inequidad que, para algunas familias, complica de manera considerable el tratamiento en perjuicio de la calidad de vida de los pacientes.


Por si lo anterior no fuese suficiente, más del 40 % de los afectados se han sentido discriminados al menos en alguna ocasión debido a su enfermedad. Más del 80 % de las personas con estas patologías poseen el certificado de discapacidad, y
el 35 % asegura que no está satisfecho con el grado de discapacidad reconocido. El 30 % indica que requiere más de 6 horas diarias de apoyo para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, refiriéndose en particular a las tareas
domésticas (53 % de los casos), desplazamientos (43 % de los casos) o movilidad (41 % de los casos). Sólo el 13 % declara no necesitar ningún apoyo.


Por otra parte, la fragmentación del Sistema Nacional de Salud entre Comunidades Autónomas encierra otros problemas para las personas afectadas por las enfermedades raras. Sólo un 5 % de las 7.000 enfermedades raras cuenta con un
tratamiento, que deben ser autorizados por el Ministerio de Sanidad, según alerta la Federación Española de Enfermedades Raras. Sin embargo, las reevaluaciones de los mismos se realizan por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades
Autónomas, con 17 calendarios diferentes y 17 criterios diferentes para financiar estos tratamientos. Esto provoca una importante desigualdad entre pacientes dependiendo del lugar en el que vivan, lo que requiere una mejor coordinación por parte
del Ministerio de Sanidad.


Detrás de todas estas cifras hay una historia personal y familiar de lucha y superación. Hay familias enteras que se ven superadas por el impacto de una enfermedad que marca sus vidas en todos los aspectos, sobre todo cuando los síntomas se
manifiestan en edades tempranas, que suele ser lo más habitual.


Por otra parte, a pesar de los importantes esfuerzos en investigación, todavía se desconocen tratamientos específicos para cerca de la mitad de estas patologías (entre 3.000 y 4.000) o no son lo suficientemente efectivos. La escasa
prevalencia de estas enfermedades supone, en muchos casos, la



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principal barrera para una investigación que permita reportar resultados significativos. Esto motiva que los avances se produzcan a un ritmo mucho más lento del que sería deseable.


Es evidente que sufrir una enfermedad rara es un problema que afecta al ámbito de la autonomía personal de quienes la padecen o están en sospecha diagnóstica en todos los campos: social, laboral, económico y educativo. Los efectos de estas
enfermedades no se remiten solo a la salud fisiológica de los pacientes, sino, por supuesto, también a la psicológica y emocional, y no se restringen solo a las personas que sufren estas patologías, sino también a sus familias.


Las enfermedades raras constituyen un problema que debe tratarse desde una perspectiva holística y multisectorial por parte de las instituciones públicas a través de planes específicos de atención y asistencia. Planes que integren los
distintos ámbitos personales y sociales afectados desde un enfoque sanitario, sociosanitario, social, laboral y educativo. Todo ello sin olvidar la necesaria interrelación con una investigación médica cuya contribución resulta crucial.


Como se ha apuntado antes, aunque la asistencia sanitaria está en manos de las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de las competencias de planificación y coordinación que corresponden al Estado, desde el Ministerio de Sanidad se aprobó
la Estrategia Nacional en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud en junio de 2014. Transcurridos casi 7 años desde entonces, esta estrategia no se ha actualizado, lo que ha impedido su adecuación a los avances en la investigación, cada
vez más numerosas, así como a la evolución de sus afecciones teniendo en consideración el carácter multisectorial que requiere la atención de estas enfermedades.


Tal es la desigualdad en términos de implementación autonómica que todavía existen Comunidades Autónomas que no han desarrollado una planificación específica, con enfoque integral y multisectorial, en el ámbito de las enfermedades raras,
todo lo cual justifica la necesidad de un nuevo impulso que garantice una atención adecuada y la equidad en el acceso a los tratamientos y medidas de apoyo para las personas que padecen estas enfermedades y sus familias en todo el territorio
nacional.


Por todas estas razones y, en conmemoración del Día Mundial de las Enfermedades Raras que se celebra el 28 de febrero, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Manifestar su reconocimiento y apoyo a todas las personas que padecen enfermedades raras o con sospecha diagnóstica y a sus familias y reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos y los medios destinados a la investigación de estas
patologías y a garantizar una atención integral y multisectorial que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por estas enfermedades.


2. Promover a la mayor brevedad la actualización de la Estrategia Nacional en Enfermedades Raras con una perspectiva multisectorial, contando para ello con la implicación de los distintos departamentos ministeriales con competencias en el
desarrollo de los planes de atención, asistencia e investigación y la participación de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el Tercer Sector.


3. Establecer y garantizar las condiciones básicas que hagan efectivo el derecho a una atención y una asistencia integral, adecuada, accesible y de calidad para todas las personas que padecen enfermedades raras o con sospecha diagnóstica y
sus familias en todo el territorio nacional, incluidas las siguientes medidas:


a) Promueva, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, la formación e información de los profesionales sanitarios de Atención Primaria sobre las enfermedades raras, para garantizar el diagnóstico precoz de las mismas y la derivación
de los pacientes a los especialistas.


b) Promueva a la mayor brevedad la actualización de la Estrategia Nacional en Enfermedades Raras con una perspectiva multisectorial, contando para ello con la implicación de los distintos departamentos ministeriales con competencias en el
desarrollo de los planes de atención, asistencia e investigación y la participación de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el Tercer Sector.


c) Evalúe la dotación y distribución de los Centros, Unidades y Servicios de Referencia (CSUR), así como las necesidades que justifiquen la creación de nuevos CSUR o el refuerzo de los existentes, con el objetivo de asegurar la equidad en la
cobertura sanitaria de estas enfermedades en todo el territorio nacional.


d) Reconozca el derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento y alojamiento en el que estas personas y sus familias incurran cuando tienen que desplazarse a un CSUR radicado en una



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provincia distinta de la de residencia para poder recibir el tratamiento sanitario o rehabilitador de las dolencias asociadas a su enfermedad o de apoyo para la promoción de su autonomía personal.


e) Facilite la conciliación laboral de las personas que tengan a su cargo familiares con enfermedades raras que no puedan valerse por sí mismos, mediante el reconocimiento de un derecho a la reducción de la jornada de trabajo acompañada de
una prestación económica que evite la pérdida de salario que permita el cuidado de las personas afectadas, así como un derecho a un permiso retribuido durante los días en los que tenga que ausentarse para acompañar a las personas que sufran estas
enfermedades durante el tratamiento que tengan que recibir en un centro sanitario situado en una provincia distinta de la de residencia.


f) Asegurar, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, financiación adecuada para los avances científicos en materia de prevención y detección temprana de enfermedades raras, así como potenciar las
investigaciones que tengan como objetivo el desarrollo de tratamientos destinados a mejorar el bienestar de las personas que las sufren, facilitando a su vez el acceso a medicamentos de uso compasivo de forma segura y continuada en el tiempo.


4. Insta al Gobierno a que continúe y refuerce la colaboración con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, con la Federación Nacional de Enfermedades Raras (FEDER) y con las asociaciones que la componen, así como con las
diferentes iniciativas de carácter social, educativo y sanitario en el ámbito autonómico y municipal para la atención y visibilidad de las enfermedades raras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el conflicto positivo de competencia número 4088/2019, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con los artículos 5; 6; 7; 8.2, .3 y .4; 10; 11 y 12 a 36; 38.2 y
.4; 39.3.b), .4.c) y .4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don



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Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada
doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el conflicto positivo de competencia núm. 4088-2019, planteado por el Gobierno de Cataluña contra los arts. 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11; 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3.b), 4.c) y 4.e), del Reglamento de Adopción Internacional aprobado
por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, y -por conexión- contra la disposición transitoria única y la disposición final primera de este Real Decreto. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado
don Andrés Ollero Tassara.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 4088-2019 y, en consecuencia:


a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 LOTC, y con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos de la Ley 54/2007, de 28 de
diciembre, de adopción internacional: art. 7.2, párrafo primero; art. 7.7, inciso 'La Administración General del Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las Entidades Públicas en su ámbito territorial'; y art. 8.1, inciso 'que se
encuentre acreditado por la Administración General del Estado'.


b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos del Reglamento de adopción internacional aprobado por Real Decreto 165/2019, de 22 de
marzo: arts. 13 a 30, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b) de esta sentencia; art. 32, apartado 2 j), inciso 'de la Dirección General y'; art. 33.1; art. 38.2, inciso 'por la Dirección General'; art.
38.4, inciso 'a la Dirección General'; art. 39.3.b), inciso 'para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28'; art. 39.4.c), inciso 'los organismos de intermediación o'; y art. 39.4.e), inciso 'la
Dirección General'; y de la disposición transitoria única, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 165/2019.


2.º Desestimar el presente conflicto positivo de competencia en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de febrero de 2021.


232/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3681/2020, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el segundo apartado de la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de
quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3681-2020, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el apartado segundo de la Disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía
del País Vasco. Ha comparecido el Congreso de los Diputados. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno del País Vasco. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado segundo de la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco. Declaración que se ha de extender al apartado
segundo de la disposición transitoria novena del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, a 18 de febrero de 2021.


232/000032


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4649/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra el Decreto



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ley 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, aprobado por la Junta de Castilla y León.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4649-2020, interpuesto por cincuenta y tres senadores del grupo parlamentario socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de medidas urgentes para
incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local (BOCL núm. 133, de 3 de julio de 2020). Se han personado en las actuaciones el abogado del Estado y el letrado de la Junta de Castilla y León. Ha sido ponente el
magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de febrero de 2021.


SECRETARÍA GENERAL


291/000002


Comunicado error en la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Plantilla Orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados, serie D, núm. 200, de 28 de diciembre de 2020', se transcribe a continuación la corrección correspondiente:


En la página 31, apartado Dotación, del puesto de Administrativo, con horario ordinario, del Área de Calidad y Edición de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones,



Página 31





Donde dice: '1', debe decir: '2'


En la página 37, apartado Complemento de destino, del puesto de Técnico del Departamento de Documentación,


Donde dice: 'Sí', debe decir: 'No'


En la página 48, apartado Complemento de destino, del puesto de Ujier de Servicios Especiales, con horario continuado de tarde, de la Unidad de Reprografía y Depósitos del Departamento de Biblioteca,


Donde dice: 'No', debe decir: 'Sí'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2021.


292/000015


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Congreso de los Diputados, se convoca concurso para la provisión de las plazas que a continuación se indican entre el personal laboral
del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Analista:


Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Explotación:


- Una plaza de Jefe de Área, con rango de Jefe de Departamento, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación especial y con complemento de destino (el de Jefe de Área, con rango de Jefe de Departamento).


Área de Sistemas:


- Una plaza de Jefe de Proyecto, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación especial y con complemento de destino (el de Jefe de Proyecto).


Quienes estén interesados en acceder a dichas plazas deberán solicitarlo mediante escrito, que se presentará por correo electrónico en la dirección gobi.forsel@congreso.es antes de las 14 horas del día 8 de marzo de 2021, en el que los
aspirantes podrán aducir los méritos que estimen pertinentes.


Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el 'BOCG. Sección Congreso de los Diputados', serie D, núm. 503, del día 28 de julio de 2014.


De conformidad con los criterios para la aplicación de los baremos, solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de circunstancias
respecto de las que la certificación corresponda a alguna de las Unidades de cualquiera de las Cámaras o que por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior se requieran al interesado aclaraciones a los documentos ya aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes.


Por lo que se refiere al apartado de perfeccionamiento, para determinar la relación de un curso con las funciones del puesto concreto deberá aportarse el programa de las materias del mismo. Cuando no conste su duración, será de aplicación
lo previsto en dichos criterios.


En relación con la experiencia fuera de las Cámaras, esta no se considerará suficientemente acreditada con la presentación de certificaciones que no definan de forma detallada las tareas desempeñadas en todos y cada uno de los periodos de
servicios ininterrumpidos prestados por el interesado.



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En el caso de que se opte alternativamente por más de un puesto de trabajo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el orden de preferencia de cada una de las plazas solicitadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


292/000016


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Congreso de los Diputados, se convoca concurso para la provisión de las plazas que a continuación se indican entre el personal laboral
del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Auxiliar de Informática:


Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Atención a Usuarios:


- Una plaza de Supervisor, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación especial y con complemento de destino (el de Supervisor).


Quienes estén interesados en acceder a dicha plaza deberán solicitarlo mediante escrito, que se presentará por correo electrónico en la dirección gobi.forsel@congreso.es antes de las 14 horas del día 8 de marzo de 2021, en el que los
aspirantes podrán aducir los méritos que estimen pertinentes.


Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el 'BOCG. Sección Congreso de los Diputados', serie D, núm. 503, del día 28 de julio de 2014.


De conformidad con los criterios para la aplicación de los baremos, solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de circunstancias
respecto de las que la certificación corresponda a alguna de las Unidades de cualquiera de las Cámaras o que por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior se requieran al interesado aclaraciones a los documentos ya aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes.


Por lo que se refiere al apartado de perfeccionamiento, para determinar la relación del curso con las funciones del puesto concreto deberá aportarse el programa de las materias del mismo. Cuando no conste su duración, será de aplicación lo
previsto en dichos criterios.


En relación con la experiencia fuera de las Cámaras, esta no se considerará suficientemente acreditada con la presentación de certificaciones que no definan de forma detallada las tareas desempeñadas en todos y cada uno de los periodos de
servicios ininterrumpidos prestados por el interesado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.