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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 190, de 09/12/2020
cve: BOCG-14-D-190 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de diciembre de 2020


Núm. 190



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000461 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo global y urgente al sector de la hostelería española ... (Página2)


162/000462 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de contramedidas de carácter urgente con el objeto de frenar la oleada masiva de inmigración irregular hacia nuestras costas ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/000463 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre consolidación de empleo público temporal ... (Página8)


162/000464 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación de los Ministros del Interior e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por su negligencia ante la crisis migratoria que asalta nuestras
fronteras ... (Página10)


162/000466 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación y destitución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ... (Página12)


162/000467 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios Mixto, Plural, Republicano, sobre la reapertura del caso de Pedro Álvarez ... (Página14)


162/000468 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al desarrollo de las acciones contempladas en el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000469 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al mantenimiento en los jueces de las facultades de instrucción del proceso penal ... (Página18)


162/000470 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a asegurar la objetividad y transparencia en el nombramiento de las más altas funciones del Poder Judicial ... (Página24)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000461


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo global y urgente al sector de
la hostelería española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En un sentido amplio, la actividad gastronómica, incluyendo desde la producción agrícola, a la distribución, el turismo asociado y la hostelería, supone en España cerca de 400.000 millones de euros, equivalente a un 33 % PIB y da empleo a
3,7 millones de personas. En particular, en 2019 el sector de la hostelería aportó para la economía española más de 102.000 millones de euros al gasto en consumo final (casi un 11 % del total de gasto en España); aportó a los ingresos del Estado
más de 17.000 millones de euros y empleó a cerca de 1,7 millones de trabajadores, lo cual representa un 8,7 % del total del empleo en España.


No obstante, como resultado de la crisis de salud pública mundial que estamos atravesando desde el pasado mes de marzo, en España, primer país europeo en consumo en restauración, el sector de la hostelería con más de 300.000 bares y
restaurantes se ha convertido desgraciadamente en uno de los más dañados por la pandemia. En efecto, de acuerdo con las últimas proyecciones empresariales de este sector, se calcula que la evolución de la crisis de COVID-19 en España pueda
comprometer cifras de caída de facturación equivalentes entre un 40-50 % a finales de 2020, abocando con ello al cierre total y definitivo de más de 90.000 establecimientos y la destrucción de aproximadamente 680.000 puestos de trabajo directos y
entre 900.000-1,1 millones directos e indirectos, además de una pérdida irreparable de proveedores especializados de alimentación y bebidas.


Cabe señalar que a pesar del enorme esfuerzo y compromiso demostrados por el sector de la hostelería española a lo largo del curso de la crisis sanitaria, adaptando sus protocolos de actuación a la coyuntura de cada momento, así como
desplegando iniciativas encaminadas a aportar un caudal de seguridad, tranquilidad, transparencia y sobre todo, confianza a los consumidores, además de un desgaste en forma de estigmatización, nuestras empresas hosteleras han sufrido de manera
reforzada las consecuencias derivadas de las restricciones de movilidad, limitaciones de aforo, limitación de horarios o cierres forzosos de su actividad con motivo de los rebrotes del COVID-19.


Cabe añadir que en un contexto de seria y preocupante contracción de la demanda interna y de caída vertiginosa de empleo en la hostelería, el consumo directo en estos establecimientos puede significar una palanca de reactivación de actividad
económica y de mantenimiento de empleo, si consideramos además el carácter intensivo de la mano de obra en el sector de la restauración, siempre sometidos a la supervisión de medidas y controles sanitarios por parte de las autoridades.



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En un escenario ciertamente muy complejo y lleno de incertidumbres todavía a día de hoy, desde hace muchos meses los representantes de la cadena de valor de la hostelería española llevan reivindicando ante el Gobierno de España la adopción
de medidas de apoyo y acompañamiento necesarias acordes con el agravamiento de las derivadas de la crisis sobre este sector, sin que hasta el presente momento se haya atendido mínimamente las reivindicaciones de un sector estratégico con
participación destacada en la riqueza nacional y en el mercado laboral, además de su valor diferencial incuestionable dentro de la oferta de la segunda potencia turística mundial.


Por todo lo anterior, a fin de garantizar la supervivencia del sector de la hostelería española, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción urgente de las siguientes medidas:


- Establecimiento de mecanismos de compensación en forma de financiación adicional a las CCAA por parte del Estado como consecuencia de medidas dirigidas al sector a fin de combatir la crisis de salud pública.


- Reducción del IVA aplicado al sector de la hostelería, la restauración y resto de empresas prestadoras de servicios turísticos; establecimiento de tributación a las actividades de dicho sector al tipo super reducido del 4 % como mínimo
durante el año 2021.


- Ampliación hasta ocho años del plazo de amortización y extensión del periodo de carencia de los préstamos de la línea de liquidez del ICO COVID-19 por parte de pymes y autónomos.


- Prórroga automática hasta el próximo 31 de mayo de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor o por impedimento o limitaciones de actividad.


- Exoneración de la obligación de cotizar a aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resoluciones dictadas para contener la expansión y propagación del virus durante el
periodo de vigencia de las mismas.


- Adopción de medidas pertinentes para asegurar que los contribuyentes pertenecientes al colectivo de trabajadores autónomos forzados a cesar su actividad durante la vigencia del estado de alarma, no tengan obligación de pagar impuestos
durante ese mismo periodo afectado.


- Estudio y establecimiento en su caso de fórmulas compensatorias específicas en forma de reembolsos o subvenciones directas al arrendamiento de locales de autónomos, microempresas y pymes vinculadas a servicios y/o actividades hosteleras
impactadas a causa de rebrotes, confinamientos y toda clase de restricciones y limitaciones a su normal funcionamiento como consecuencia del Estado de Alarma y que hayan visto mermar su caída de ingresos un 50 % o más.


- Impulsar por parte del Gobierno de España la creación, organización y ejecución de un programa dedicado a incentivar el consumo directo en productos, servicios y experiencias turísticas en toda la geografía española particularmente durante
periodos de temporada baja, contribuyendo a desestacionalizar los destinos y contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y Ayuntamientos.


- Definición, aprobación y dotación presupuestaria de un Plan Estratégico de la Gastronomía de España contemplando toda la cadena de valor, que sirva como palanca de reactivación de la actividad turística y al propio tiempo, como herramienta
de diversificación, y mejora de la competitividad y visibilidad de la oferta española de calidad consolidando el rol de la Marca España de potencia gastronómica en el mercado internacional.


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y los Ayuntamientos la tramitación de un paquete de reducciones, exenciones y bonificaciones de cuotas significativas de impuestos y tasas (181, IAE, tasas por
recogida de basuras, tasas de terrazas, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasas que graven pernoctaciones, etc.), para así aliviar la carga fiscal de los establecimientos destinados a los usos de hostelería en un contexto enormemente
crítico para los mismos.


- Mantenimiento y ampliación de medidas en materia de aplazamiento de deudas tributarias y de Seguridad Social.


- Financiar un plan RENOVE de ayudas de mejora y modernización de instalaciones y equipamientos y adaptación a las nuevas normativas sanitarias para los establecimientos hosteleros.



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- Apoyar económicamente la creación y desarrollo de programas específicos de implantación de sistemas digitales y herramientas de inteligencia de mercado de los que se puedan beneficiar las empresas hosteleras.


- Apuesta decidida y urgente por mejorar y reforzar la cualificación técnica y la capacidad de aportar valor de los profesionales de la industria turística en materias clave tales como el multilingüismo, la transformación digital,
sostenibilidad turística, seguridad e higiene sanitarias y cualesquiera otros de los retos estructurales y globales presentes y futuros del sector español que podrían posibilitar un salto cualitativo de los productos turísticos españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Agustín Almodóbar Barceló e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000462


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Alberto Rodríguez Almeida, D. Rubén Darío Vega Arias, D.ª Rocío de Meer Méndez, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D.ª María Teresa López Álvarez y D. Víctor González Coello de
Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la adopción de contramedidas de carácter urgente con el objeto de frenar la oleada masiva de inmigración irregular hacia nuestras costas, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. España se enfrenta a un colapso migratorio imposible de gestionar por nuestra ya maltrecha economía, así como a una crisis humanitaria imposible de asumir por el desbordamiento de los servicios de asistencia de nuestro país. A
fecha de 15 de noviembre de 2020, han accedido a nuestro país de forma ilegal un total de 33.946 inmigrantes, un 23,5 % más que las entradas registradas en 2019, según el último informe del Ministerio de Interior. En el caso de entradas marítimas,
el aumento es de un 45,5 %. No obstante, nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FYCSE) estiman que las cifras reales sean mayores.


Sin embargo, dicho problema no es ajeno a otros países europeos. Así pues, el Secretario de Estado francés para Asuntos Europeos, Clément Beaune, ha asegurado que Francia va a endurecer, incluso anular, la expedición de visados de entrada
en Europa a todos los ciudadanos de países emisores de inmigración irregular como parte de la política migratoria. Una medida coercitiva para evitar la llegada descontrolada de este tipo de inmigrantes. Así pues, ha declarado que 'es necesario
decir a esos países que deben aceptar a las personas que sean identificadas como sus nacionales' 1.


En España, el sindicato de Policía Nacional ASP (Alternativa Sindical Policial), debido a la grave situación de inmigración ilegal descontrolada que están sufriendo las Islas Canarias y Baleares, ha declarado, en un comunicado oficial, su
apoyo a la iniciativa francesa de bloquear la concesión de visados a Marruecos y Argelia hasta que no readmitan a los irregulares. El sindicato policial ha señalado expresamente lo siguiente:


'Desde ASP entendemos que se trata de conseguir que si Marruecos continúa con su política de coacción de no admitir a los irregulares que salen de sus playas, la UE bloquearía la llegada a Europa de los miles de ciudadanos marroquíes y
argelinos pertenecientes a las clases altas y políticas de aquellos países que tienen miles de propiedades en Francia y España que veranean y viajan al viejo continente cada año.


Así las cosas, el sindicato de Policía Nacional, Alternativa Sindical de Policía (ASP) apoya rotundamente la iniciativa del gobierno francés de no expedir ningún visado a ciudadanos de Marruecos y


1 'Expulsions: Paris agite le chantage aux visas envers les pays d'origene', Le Parisien, 15/11/2020. Disponible [en línea]:
https://www.leparisien.fr/politique/expulsions-paris-agite-le-chantage-aux-visas-envers-les-pays-d-origine-15-11-2020-8408450.php



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de Argelia, en tanto en cuanto estos países no readmitan en sus fronteras a todos los inmigrantes irregulares que dejan salir de sus costas en dirección a Europa.'


En el caso de Canarias, la situación es de extrema gravedad, pues el aumento con respecto a las cifras del año pasado es de un 1019,6 %, con 16.760 entradas frente a las 1.497 en el mismo período del año anterior. Lo que ha generado una
crisis sin precedentes que pone en grave riesgo la situación económica de la isla, pudiendo dar lugar a una crisis social.


Numerosos medios e informadores señalan las Islas Canarias como un Nuevo Lampedusa o Lesbos, un escenario que España no puede tolerar de ninguna manera. 'Canarias, a un paso de convertirse en la nueva Lampedusa de Europa', titulaba el
pasado octubre el diario El Mundo 2.


Segundo. Cuando un Estado ve lesionado su derecho por parte de otro Estado, responsable con arreglo al Derecho Internacional, puede hacer uso de medidas de autotutela tales como las contramedidas, en aras a proteger su soberanía y restaurar
el daño causado. Cabe destacar que el concepto de 'contramedidas' fue recogido por la Comisión de Derecho Internacional ('CDI') en el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos. En particular,
dicho concepto podría definirse como aquellas medidas adoptadas por el Estado lesionado contra el Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito, con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el
ilícito cometido 3.


La naturaleza de tales actuaciones sería absolutamente lícita como apunta el propio Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la CDI, anexado por la Asamblea General en
su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. Concretamente, el artículo 22 dispone la licitud de las referidas contramedidas, señalando expresamente lo siguiente:


'La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado.'


Al mismo tiempo, la naturaleza de las contramedidas es también pacífica 4 y por tanto, se encuentra absolutamente alineada con los Principios Generales del Derecho Internacional y la Carta de Naciones Unidas suscrita por España 5.


En definitiva, a través de las contramedidas, el Estado lesionado puede requerir al responsable que haga frente a su responsabilidad. Una vez que el Estado responsable haya hecho frente a sus obligaciones pueda ser restablecida la situación
anterior a la violación.


En aplicación de dicho concepto recogido por el Derecho Internacional, España estaría habilitada para adoptar contramedidas con el objetivo de instar a Marruecos, Argelia y Mauritania a que respeten los acuerdos adoptados en materia de
control de los flujos de inmigración irregular existentes entre dichos países y nuestro país, así como para evitar ceder ante la extorsión encubierta que sufre actualmente España en virtud de estos mismos acuerdos.


Tercero. El pasado 23 de septiembre de 2020, la Comisión Europea emitió un comunicado dirigido al resto de instituciones europeas relativo al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 6. En dicho documento, se destaca la necesidad de un 'sistema
efectivo y común de la UE para los retornos'. En particular, la Comisión apunta lo siguiente:


'Las normas de la UE en materia de inmigración solo pueden ser creíbles si se hace retornar efectivamente a quienes no cuentan con el derecho a quedarse en la UE. En la actualidad, solo alrededor


2 https://www.elmundo.es/espana/2020/10/17/5f8adef021efa0896a8b460a.html.


3 Artículo 49 de la Resolución aprobada por la Asamblea General 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.


4 Las contramedidas no pueden hacer uso o amenaza del uso de la fuerza, pues ello se encuentra expresamente prohibido por el Derecho Internacional. 4 Artículo 50 de la Resolución aprobada por la Asamblea General 56/83. Responsabilidad del
Estado por hechos internacionalmente ilícitos.


5 Véase el caso Gabcíkovo-Nagymaros en 1997, el cual fortaleció sus bases doctrinales y las consideró una medida pacífica de resolución de conflictos internacionales.


6 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, Comisión Europea, Bruselas, 23/09/2020. Disponible (en
línea): https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:85ff8b4f-ff13-11ea-b44f-01aa75ed71a1.0012.02/DOC_1&format=PDF.



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de un tercio de las personas a las que se ordena regresar de los Estados miembros se marchan realmente' 7.


Por su parte, resulta perentorio recalcar la existencia de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación irregular 8.


Esta directiva sustancia la capacidad de la que disponen los Estados miembros para proceder a la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren en su territorio de forma irregular. El documento prevé incluso, en su artículo
8.4, la aplicación de medidas coercitivas para llevar a cabo estas expulsiones.


Cuarto. Sin lugar a dudas, la inmigración irregular es un peligro para la Seguridad Nacional. No obstante, si le sumamos el problema del terrorismo, el conflicto que se produce es crítico para cualquier nación. Según informaciones
publicadas, las FCSE españolas advierten de la posibilidad de infiltración terrorista en nuestro país a través de embarcaciones destinadas a transportar inmigrantes ilegales 9.


Un caso paradigmático que demuestra lo real que es dicha posibilidad es la detención 10 el pasado 22 de abril de 2020 -en Almería-, del yihadista británico Abdel Bari. Calificado como 'extremadamente peligroso' por el Cuerpo Nacional de
Policía, Bari llegó a España procedente de Argelia a bordo de una patera. Cabe apuntar que este individuo fue arrestado cuando ya se encontraba alojado en una vivienda en Almería. Según fuentes policiales, Bari tenía intención de perpetrar
atentados terroristas en España.


Otro ejemplo de cómo los terroristas utilizan las redes de inmigración irregular fueron los atentados de París del 13 de noviembre de 2015, que provocaron 130 muertos. Al menos dos de los terroristas que perpetraron dicho acto infame habían
llegado a Europa como inmigrantes o refugiados 11.


Adicionalmente, cabe destacar que el 16 de octubre de 2020 la Policía Nacional desarticulaba una célula terrorista en Mogán, Gran Canaria. 12


Los fallos de que adolecen tanto España como la Unión Europea en materia migratoria fueron expuestos por el expresidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker en su discurso sobre el Estado de la Unión del 13 de septiembre de 2017:
'Las personas que no tienen derecho a permanecer en Europa deben ser retornadas a sus países de origen. Cuando solo se retorna al 36 % de los inmigrantes irregulares, es evidente que debemos intensificar considerablemente nuestra labor [...]'. Por
su parte, resulta alarmante para España conocer la noticia de que Mali ha liberado recientemente de sus cárceles a 180 yihadistas como intercambio por la liberación del líder la oposición, Soumaila Cissé. 13 Lo anterior resulta preocupante si
tenemos en cuenta que en torno al 13 % de los inmigrantes ilegales que llegan a nuestras costas proceden de este país. Por tanto, no sería descabellado pensar que alguno de esos 180 yihadistas liberados pudiera aprovechar el flujo migratorio
irregular existente entre Mali y España para acceder a nuestro país con el objeto de perpetrar atentados terroristas.


Quinto. No obstante lo anterior, nuestro país dispone de la regulación normativa necesaria para hacer frente a dicho fenómeno, esto es, al peligro que supone que una vía de entrada irregular sea tan fácil para todos aquellos que nunca
solicitarían un visado, como es el caso de los yihadistas.


En concreto, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (en adelante, Ley de Seguridad Nacional), en su artículo tercero, define el concepto de Seguridad Nacional como 'la acción del Estado dirigida a proteger la libertad,
los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos
asumidos.'


7 Ibid. p. 8.


8 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Disponible (en línea): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0115.


9 ZULOAGA, J.M: 'Yihadistas infiltrados como inmigrantes', La Razón, 13/10/2018. Disponible (en línea): https://www.larazon.es/espana/yihadistas-infiltrados-como-inmigrantes-BG20151022/.


10 https://www.lavanguardia.com/sucesos/20200422/48678085670/rapero-terrorista-detenido-almeria.html.


11 HERNÁNDEZ, Irene: 'Dos de los terroristas de París entraron en Europa a través de Grecia', El Mundo, 20/11/2015. Disponible [en línea]: https://www..elmundo.es/internacional/2015/11/20/564f6f10ca4741c56c8b458d.html.


12 https://www.canarias7.es/canarias/desmantelan-celula-yihadista-20201016150943-nt.html.


13 https://www.notimerica.com/politica/noticia-mali-mali-libera-180-yihadistas-supuesto-intercambio-prisioneros-20201005110443.html.



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Resulta evidente, por tanto, que el enfoque que tiene que regir la política de Seguridad Nacional debe ser proactivo.


Por otro lado, dicha ley estipula los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional. Concretamente, en su artículo 10 señala lo siguiente:


'Se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el
suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad
energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.'


En consonancia con lo anterior, en el siguiente plano normativo se encuentra la Estrategia de Seguridad Nacional, que es, según el artículo 4.3 de la Ley de Seguridad Nacional, 'el marco político estratégico de referencia de la Política de
Seguridad Nacional. Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos
existentes'.


La Estrategia de Seguridad Nacional en vigor (2017) califica a la inmigración irregular como una amenaza para la seguridad nacional de España -págs. 46 y 68-. Tal y como señala este documento, 'Europa y el mundo en su conjunto viven una de
las mayores crisis migratorias registradas desde la Segunda Guerra Mundial [...] España, por su posición geoestratégica, está especialmente expuesta a este desafío'.


A la luz de lo anterior, la ordenación de los flujos migratorios es uno de los objetivos generales de la Seguridad Nacional. Por tanto, es en esta normativa -Ley de Seguridad Nacional y Estrategia de Seguridad Nacional- en la que se puede y
debe amparar una plausible intervención de las Fuerzas Armadas.


Sexto. Es público y notorio que tanto el Reino de Marruecos como Argelia han utilizado históricamente los flujos migratorios como arma geopolítica para debilitar la posición negociadora tanto de España como de la Unión Europea. Sabedores
de la debilidad del Gobierno actual en esta materia, las autoridades de ambos países han relajado en gran manera los controles migratorios acordados entre España y dichos Estados, al objeto de que nuestro país ceda en cualesquiera pretensiones que
estos Estados tengan. Sin embargo, estas actuaciones no han sido aisladas, sino que se incardinan en otras medidas mucho más ambiciosas y, por tanto, más dañinas para los intereses nacionales de nuestro país.


En el caso de Argelia, el país norteafricano amplió de forma unilateral sus aguas territoriales en abril de 2018 14, incluyendo a la isla española de Cabrera. Por su parte, Marruecos hizo oficial la ampliación de sus aguas territoriales a
través de dos leyes, ampliando así su zona económica exclusiva en 200 millas y su plataforma continental en 350 millas. En el caso de la zona del archipiélago canario, se encuentra el monte submarino Tropic, al sur de la isla del Hierro, la mayor
reserva de Telurio del mundo.


Además de estas acciones, el Reino de Marruecos está bloqueando las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla, ejerciendo una presión sin precedentes. Este acto beligerante, que obedece a las añejas pretensiones marroquíes de retomar
ambas plazas pero que no ha tenido respuesta por parte del Gobierno español, está generando enormes perjuicios a los habitantes de ambas ciudades. No obstante, los hospitales de las dos citadas ciudades siguen atendiendo de forma altruista a
ciudadanos marroquíes que acuden de forma regular a las ciudades autónomas al objeto de hacer uso de la sanidad pública española 15. Así pues, según datos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el 60 % de los partos atendidos en el Hospital
de Melilla son de mujeres marroquíes 16.


Adicionalmente, en aras de fortalecer sus demandas, ambos países se encuentran en un enorme proceso de rearme, lo cual está reduciendo a marchas forzadas la superioridad de nuestras Fuerzas Armadas ante sus homólogas del otro lado del
Estrecho de Gibraltar.


14 'Argelia amplió de forma unilateral sus aguas hasta la isla de Cabrera', ABC, 20/02/2020. Disponible (en línea): https://www.abc.es/espana/abci-argelia-amplio-forma-unilateral-aguas-hasta-isla-cabrera-202002192317_noticia.html.


15 Memoria 2018, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Ministerio de Sanidad, Consumo Y Bienestar Social, p. 6. Disponible [en línea]: https://ingesa.sanidad.gob.es/actividad/memorias/docs/Memoria INGESA_2018.pdf.


16 'El 60 % de los partos que se atienden en el Hospital de Melilla son de mujeres venidas desde Marruecos', Europapress, 02/04/2020. Disponible (en línea):
https://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-60-partos-atienden-hospital-melilla-son-mujeres-venidas-marruecos-20170401174427.html.



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Séptimo. Por último, la posición geográfica que ocupa el Reino de España, siendo frontera exterior sur de la Unión Europea con el continente africano, inevitablemente ha favorecido que nos hayamos convertido en uno de los principales países
destino de los flujos migratorios ilegales. Así pues, no podemos obviar la realidad que sufre España y, por tanto, debemos actuar de inmediato.


De esta manera, la atrofia estratégica que vive nuestro país está fomentando las actuaciones -cada vez más agresivas- de nuestros vecinos del sur, dejando en una posición de debilidad a España para defender sus intereses intrínsecos, tales
como su integridad territorial, su soberanía y su seguridad.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


1. Suspender la expedición o concesión de visados de entrada en Europa a todos los ciudadanos de países emisores de inmigración irregular como Argelia, Marruecos y Mauritania, en tanto en cuanto estos países no readmitan en sus fronteras a
todos los inmigrantes irregulares que dejan salir de sus costas en dirección a España.


2. Instar a las instituciones europeas a imponer sanciones económicas sobre Marruecos, Argelia y Mauritania por los motivos anteriormente expuestos.


3. Denunciar ante los organismos internacionales la agresión que sufre España por parte de los Estados del norte de África, al no controlar el tráfico irregular de personas dirigidas a nuestras costas.


4. En virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, declarar la crisis migratoria como situación de interés para la Seguridad Nacional, de tal manera que se faculte al despliegue de todos los
recursos humanos y materiales necesarios y suficientes [art. 24.1 apartado e)] en aras de prevenir, proteger y disuadir el atraque de embarcaciones con inmigrantes ilegales en territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Rocío de Meer Méndez, Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, María Teresa López Álvarez, Víctor González Coello de Portugal, Andrés Alberto Rodríguez Almeida
y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000463


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre consolidación de empleo público temporal, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El elevado porcentaje de trabajadores públicos interinos de larga duración de las Administraciones Públicas en España supone una vulneración del marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, tanto respecto a la cláusula 5 del
Acuerdo Marco sobre el Trabajo de duración determinada, anexado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 como a la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Sentencia (Sala Segunda), de 19
de marzo de 2020, en sus recursos acumulados C-103/18 y C-429/18; y Auto de 30 de septiembre de 2020, Sala Octava, en el asunto C-135/20.


Esta situación de alta interinidad de larga duración trae consigo, además, una permanente micro conflictividad en sede judicial interna con respuestas diversas y a veces contradictorias.


Por su parte, los procesos vigentes para la estabilización de las plantillas con funcionarios de carrera previstos tanto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Publico (TRLEBEP), como en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, no son solución adecuada al problema general que se sufre en las distintas Administraciones Públicas. En el caso
de la Ley de Presupuestos



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para 2017, porque no se puede aplicar a personal interino nombrado con posterioridad al 1 de enero de 2005, cuando una gran parte de este ha sido nombrado con posterioridad a dicha fecha; añadiéndote que a día de hoy (finales de 2020) han
pasado quince años desde 2005 y no se puede dar una solución a un problema de finales de 2020 con una perspectiva de 2005.


Y tampoco, a juicio del TJUE en su sentencia de 19 de marzo de 2020, la disposición transitoria cuarta del TRLEBEP da un cauce adecuado a la solución del problema, ya que el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal al servicio
de las Administraciones Públicas exige una compensación a las víctimas del abuso con una medida efectiva y proporcionada que elimine las consecuencias de la infracción del derecho de la Unión cosa que no provee la referida disposición transitoria
cuarta , ni tampoco medidas para que se impida volver a caer en las mismas vulneraciones. En este sentido, el TJUE señala que la organización de procesos selectivos para estabilizar el empleo público se incumplen sin consecuencias exigibles,
pudiéndose además convocar procesos selectivos en libre concurrencia sin que se tome en plena conciencia el abuso y no se eliminan las consecuencias de la infracción contra el derecho de la Unión respecto de candidatos (interinos de larga duración)
que no hayan superado las pruebas.


Además cabría añadir que las convocatorias de procesos selectivos abiertos, con garantía de libre concurrencia, para estabilizar plantillas con altos porcentajes de interinidad de larga duración no son una respuesta adecuada a esa
circunstancia singular y excepcional pues puede dar como resultado el dilapidar los conocimientos y el capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar
a poner en entredicho la misma eficiencia y -hasta la misma- continuidad del servicio público.


En definitiva, y por todo lo señalado, la situación de interinidad de larga duración en plazas de carácter estructural en las distintas Administraciones Públicas reclama un proceso excepcional de consolidación de plantillas que dé respuesta
adecuada a la normativa y jurisprudencia de la UE, que repare de manera proporcionada y efectiva a las víctimas de los abusos de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, que no ponga en entredicho la continuidad del servicio
público y que evite la micro conflictividad permanente derivada de esa misma situación de interinidad prolongada.


Esa respuesta adecuada pasa por la posibilidad de reservar en las ofertas de empleo público, allá donde exista un porcentaje de interinidad de larga duración relevante, un porcentaje de plazas para un turno diferenciado, al modo y manera que
al día de hoy se hace para otros colectivos al considerarse que con ello se persiguen fines constitucionalmente legítimos que permiten una desigualdad de trato para con ciertos participantes. Así sucede en el mismo TRLEBEP para con los
discapacitados (artículo 59) o con los llamados turnos de promoción interna para facilitar la carrera profesional y que la Administración no pierda el saber hacer y su misma eficacia. Igualmente se observa en la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa
y Marinería, respecto a su ingreso en las FFCCSS del Estado, en el Servicio de Vigilancia Aduanera, y en las policías locales en la medida que lo dispongan las normas autonómicas de coordinación de estas. E igual posibilidad se contempla en otra
normativa autonómica, como por ejemplo en la CA de Aragón, cuando tiene dispuestos turnos diferenciados dentro de las ofertas de empleo público para personas transexuales y personas discapacitadas, víctimas del terrorismo y de violencia de género.


La puesta en marcha de un nuevo nivel institucional -como en su día lo fue el de las Comunidades Autónomas- también fue causa lícita constitucional para el establecimiento de turnos restringidos de acceso a la función pública de personal con
diversos contratos previos.


Por lo que respecta al establecimiento turnos diferenciados para los procesos de consolidación de empleo público temporal de larga duración, se considera que igualmente responden a un fin licito constitucional -según exige el Tribunal
Constitucional- como lo es tanto las especiales circunstancias de la Administración y el momento concreto en el que se celebran estas pruebas (la eficacia y continuidad de la misma Administración que precisa resolver una situación singular de alta
temporalidad de sus plantillas) como las propias circunstancias del uso de relaciones de servicio temporales en el sector público en relación con el cumplimiento de las exigencias del Derecho de la UE derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco
sobre el trabajo de duración determinada y la proporcionada y eficaz acción reparadora para con los empleados que sufrieron el abuso de una larga temporalidad.


En definitiva y para dar solución viable al problema estructural de la alta temporalidad de larga duración en el sector público español y con el fin de poder cumplir el objetivo de la Unión Europea que pone límites a la utilización sucesiva
y abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada y establece disposiciones protectoras mínimas de obligado cumplimiento que reclaman sanciones



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adecuadas a eso abusos y la eliminación de las consecuencias de la infracción de derecho de la Unión, además de acercarse al cumplimiento del objetivo europeo de reducción de la temporalidad del sector público al porcentaje del ocho por
ciento (8 %).


'Por todo ello, se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del
Empleado Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos
cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestaria mente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a uno de enero de dos mil dieciocho, en las que se establecezcan turnos diferenciados de acceso para quienes
acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000464


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina y D.ª Rocío de Meer Méndez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación de los Ministros de Interior e Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por su negligencia ante la crisis migratoria que asalta nuestras fronteras, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


El archipiélago canario está sufriendo los últimos meses una de las mayores oleadas de inmigración ilegal de los últimos años. Las cifras de llegadas desde el mes de enero son altamente preocupantes, pues se trata de un momento en que se
imposibilitaron los expedientes de expulsión, se cerraron los CIE y los incrementos alcanzan números que hacía años que no se veían en sus costas. No obstante, las costas de Andalucía, Murcia, Alicante y Baleares también han sufrido el azote de las
oleadas masivas, siendo las más afectadas las andaluzas en cuanto a número de embarcaciones llegadas a nuestras costas.


Desde Bruselas se hicieron eco ya en el pasado mayo de la grave situación e incluso la comisaria de Interior, la socialista sueca Ylva Johansson afirmaba que 'estamos viendo un enorme aumento de las llegadas a las islas Canarias. Hay una
presión enorme sobre las islas ahora mismo.' Con aquellas alertas en la mano, ni el Ministro de Interior ni el de Migraciones respondieron convenientemente ante el masivo aumento de las entradas en las islas, lo que complicó indudablemente la
situación llegando inevitablemente hasta crisis actual.


Vox ha estado durante todo el año cerca de nuestros agentes en los diversos enclaves en que las llegadas de embarcaciones suponían una alarma constante, cerca de los vecinos que sufrían las consecuencias y cerca de los españoles que pagarán
caro los desvaríos de la agenda multicultural. Vox se adelantó al propio Marlaska en su visita al muelle de Arguineguín y a diferentes enclaves de las islas para escuchar a nuestras FYCSE y a los vecinos que viven de cerca el día a día de esta
dramática situación.


Con los datos del propio Ministerio de Interior en la mano, se observa que en el último informe, desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre han llegado a las costas españolas un total de 32.427 inmigrantes, suponiendo un aumento de más de
10.000 con respecto a las cifras del año anterior. En el caso de Canarias por vía marítima han entrado un total de 16.760 inmigrantes, suponiendo un aumento del 1019,6 % con respecto al mismo período del año anterior. Todo ello teniendo en cuenta
que



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nuestras FYCSE aseveran que las cifras reales de llegadas marítimas son sin duda superiores a las registradas.


La situación en el muelle de Arguineguín es absolutamente insostenible desde hace meses, cientos y cientos de personas pasan por allí a su llegada en un CATE improvisado y deficitario, lo que provoca que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado se encuentren desbordados y en constante peligro desde el inicio de la pandemia. Vox solicitó hace semanas la apertura urgente de un Centro de Atención Temporal de Extranjeros en el muelle para hacer frente a las necesidades actuales,
petición desoída por el Gobierno e irrelevante para los medios de comunicación y el resto de formaciones políticas.


Positivos, altercados, falta de medios de protección, huidas, desórdenes, motines y escasez de PCR para nuestras FYCSE son los protagonistas desde hace meses de esta crisis migratoria que ha pasado desapercibida para los medios, pero que se
vuelve absolutamente insostenible e imposible de ser ignorada por parte de los poderes públicos. Los motines en el CETI de Melilla se saldaron con 26 detenidos y nueve agentes heridos, y la respuesta del propio Gobierno fue la concesión a los
inmigrantes de aquello por lo que herían a nuestros agentes, los traslados a la península.


Dos ministros negligentes, ausentes y desacertados para una crisis imposible de ser frenada sin las medidas adecuadas en los momentos oportunos. La misma Comisaria europea afirmaba la semana pasada desde Bruselas que 'necesitamos luchar
contra las mafias, impedir que la gente salga hacia una ruta tan peligrosa, pero también devolver a aquellos que no son elegibles para la protección internacional'. El propio Marlaska negaba hace pocos días los traslados a la península,
declaraciones que la propia realidad de los vuelos que salen de Canarias negaron como pudieron comprobar numerosos medios de comunicación y ciudadanos canarios sobre el terreno.


Las imágenes de la salida de más de 200 personas del muelle del municipio de Mogán dieron la vuelta al país, no obstante, salidas como esas se han estado produciendo durante meses en diversos enclaves de nuestra geografía sin cesar y sin
ecos mediáticos ni políticos.


Más de cinco mil inmigrantes se encuentran ahora mismo acogidos en decenas de establecimientos hoteleros en un archipiélago canario que atraviesa la crisis socioeconómica más aguda desde hace años. Los ciudadanos canarios observan con
perplejidad cómo a los que llegan violando nuestras leyes se les acoge en régimen de pensión completa en establecimientos de lujo mientras ellos se encuentran abandonados por este Gobierno.


Ante la incapacidad de este Gobierno para gestionar la avalancha migratoria, el Grupo Parlamentario VOX ha materializado multitud de iniciativas desoídas en el Congreso de los Diputados, y es por ello que solicitamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación de los Ministros del Interior e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don Fernando Grande-Marlaska y don José Luis Escrivá Belmonte, por su negligencia e incapacidad para gestionar la avalancha migratoria que
asalta nuestras fronteras.


2. Instar al señor Presidente del Gobierno a que destituya a los señores Ministros del Interior e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Patricia Rueda Perelló y D. Víctor González Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación y destitución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017.


La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e
indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Así
lo recoge expresamente el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), configurándose la denomina de Política Exterior y de Seguridad Común de la UF (PESC).


La Unión Europea, profundamente preocupada por el continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Venezuela, dictó, de conformidad con el artículo 29 del TUE 1, la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de
13 de noviembre de 2017, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela [en adelante, 'Decisión (PESC) 2017/2074']. El objetivo de la citada Decisión era la imposición de medidas restrictivas específicas a
determinadas personas físicas y jurídicas responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de actos de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática Venezolana, y a personas, entidades u organismos cuyas
acciones, políticas o actividades suponen un menoscabo de la democracia o el Estado de Derecho en dicho país Iberoamericano, así como a las personas, entidades y organismos asociados con ellas.


Entre las medidas adoptadas por la Decisión destacan las siguientes: las restricciones a la exportación, restricciones a la admisión y la inmovilización de fondos y de recursos económicos. El Consejo señaló expresamente que estas medidas
restrictivas se utilizarían de manera gradual y flexible y podrían ampliarse, dirigiéndose contra quienes participan en el incumplimiento de los principios democráticos y del Estado de Derecho y la violación de los derechos humanos.


Respecto a las restricciones de admisión, el artículo 6.1 de la Decisión (PESC) 2017/2074 señala expresamente lo siguiente:


'1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él:


a) las personas físicas responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;


b) las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela, enumeradas en el anexo 1.'


Sin embargo, no se incluyeron las citadas personas en el anexo I hasta el año 2018, con las Decisiones (PESC) 2018/90 del Consejo, de 22 de enero de 2018 y 2018/901 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión
(PESC) 2017/2074.


Así, tras las elecciones celebradas en Venezuela el 20 de mayo de 2018, que no habían sido ni libres ni justas, y cuya celebración y resultados carecían de credibilidad, ya que el proceso electoral no había contado con las garantías
necesarias para unas elecciones integradoras y democráticas, el Consejo decidió incluir a 21 personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas del anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074.


1 Artículo 29 del TUL 'El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las
posiciones de la Unión'.



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Entre las personas incluidas en la lista destaca el número 12, la señora Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela. Los motivos expuestos por el Consejo para su inclusión son los siguientes:


'Es vicepresidenta de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de
la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su
participación en el proceso político.'


Por último, la Decisión (PESC) 2019/1893, del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, modificó la Decisión (PESC) 2017/2074, prorrogando las medidas restrictivas, incluidas todas las inclusiones en la lista, hasta el 14 de noviembre de 2020,
habida cuenta de la situación de Venezuela, a la vista de la persistente y creciente crisis política, económica y social en dicho país.


En definitiva, la señora Delcy Eloína Rodríguez Gómez es una de las 21 personas del régimen de Nicolás Maduro a las que la Unión Europea ha sancionado por vulnerar los derechos humanos y socavar la democracia y el Estado de Derecho en
Venezuela y, por tanto, se le aplica la medida de restricción de admisión, en virtud de la cual tiene expresamente prohibido la entrada, tránsito y estancia en el Espacio Schengen del que España forma parte.


Además, Delcy Rodriguez Goméz, así como otros dirigentes del gobierno de Maduro como el exviceministro venezolano Nervis Villalobos, están siendo investigados en España por detraer presuntamente fondos de la petrolera bolivariana PDVSA.


Según se ha publicado, en el procedimiento se encuentran hasta 40 imputados y se están analizando más de 70 contratos firmados por la petrolera estatal venezolana PDVSA, en los que figura la participación de Delcy Rodríguez, como
colaboradores necesarios para facilitar las vías para traspasar fondos de PDVSA a través inversiones inmobiliarias y de una variedad de tipos penales como blanqueo de capitales entre los que también se investigan las aportaciones y entregas de
dinero a políticos españoles vinculados a los movimientos chavistas, como Iñigo Errejón, Juan Carlos Monedero, Luis Alegre, con los que la Vicepresidente mantenía una estrecha relación a través de sociedades como el Centro de Estudios Sociales y
Políticos (CEPS) o el CELAG, todo ello vinculados a la trama del antiguo embajador español en Caracas, Raúl Morodo, nombrado personalmente por el señor Zapatero.


Segundo. Entrada de Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el Espacio Schengen.


El 19 de enero de 2020, la señóra Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a pesar de la prohibición derivada de la Decisión (PESC) 2017/2074, aterrizó en el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, permaneciendo hasta veinte horas en la sala VIP de
la terminal ejecutiva.


No cabe duda alguna de que este hecho supuso una vulneración flagrante del artículo 6 de la Decisión (PESC) 2017/2074, que insta a los Estados Miembros a impedir que la mencionada autoridad venezolana entre en territorio español o transite
en él. La frontera de un Estado, conforme al derecho internacional, puede ser terrestre, aérea y marítima. Por tanto, el acceso al territorio español -y, por ende, al Espacio Schengen- se produjo desde el mismo momento en que la aeronave que
transportaba a la Sra. Rodríguez Goméz sobrevoló espacio aéreo Español. Así lo dispone expresamente el artículo uno del Convenio de Chicago de 1944, según el cual '[...] los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y
exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio'. Asimismo, la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, señala en su primer artículo 'el espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la
soberanía del Estado español'. Por tanto, cuando la vicepresidente venezolana aterrizó en España, la violación de la Decisión (PESC) 2017/2074 ya se había consumado. Sin olvidar, además, que el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez se
encuentra sito en territorio español y, por consiguiente, está bajo soberanía de las autoridades españolas.


Tercero. Reunión entre Delcy Eloína Rodríguez Gómez y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el señor José Luis Ábalos Meco.


A pesar de la vulneración por parte de la señora Delcy Eloína Rodríguez Gómez de la expresa prohibición del Consejo de permitir su entrada en el territorio de la Unión, el Gobierno de España no



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solamente consintió su autorización para sobrevolar y aterrizar en el territorio español, haciendo caso omiso de su obligación de promover la persecución de los delitos de que tenga conocimiento, sino que además decidió enviar al Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, señor José Luis Ábalos Meco, para reunirse de manera clandestina con la vicepresidenta venezolana. Sin embargo, el ministro ha ido cambiando el relato acerca de la existencia, la realidad y el alcance de lo
sucedido en Barajas. Siempre ha negado una reunión, pero al final reconoció que hubo encuentro casual, 'forzado' y que habló con Delcy Rodríguez.


No obstante, a día de hoy, no se han producido unas declaraciones transparentes sobre la realidad de los hechos, ni tampoco sobre los motivos de la visita a España de doña Delcy Rodríguez. Pero incluso el Tribunal Supremo (Sala de lo
Penal), en el reciente Auto de fecha 26 de noviembre de 2020, ha reconocido que el Ministro mintió, al indicar lo siguiente:


'Es también un hecho notorio que la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP
de la terminal ejecutiva.


Está asimismo acreditado por su reconocimiento público -más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse- que el Ministro querellado, Sr. Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta bolivariana durante su
estancia en territorio español.'


Por las razones expuestas, el Grupo Parlamentario VOX no entiende cómo, ante la vulneración flagrante del mandato del Consejo Europeo contenido en el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2017/2074, la señora Rodríguez pudo obtener, por parte del
Gobierno, la autorización de vuelo en el que viajaba, introduciéndose en el espacio aéreo español, así como la autorización para aterrizar, bajarse del avión, acceder a la Sala de espera del Aeropuerto y embarcarse en otro vuelo, todo ello
acompañada del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y otros acompañantes, sin ser detenida y puesta a disposición judicial.


Estos hechos son merecedores de una reprobación pública por parte del Congreso de los Diputados, así como la destitución inmediata del señor Ábalos Meco como Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del señor Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por incumplir de manera flagrante la Decisión (PESC) 2017/2074, del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a las medidas restrictivas específicas
a determinadas personas físicas y jurídicas responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de actos de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática Venezolana, amparando la presencia en España de una de los
Altos Cargos del Gobierno Venezolano identificados por la Unión Europea como autores de la comisión de delitos contra la Comunidad Internacional.


2. Instar al señor Presidente del Gobierno a que destituya al señor Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000467


A la Mesa del Congreso de los Diputados


A instancia de los Diputados: Albert Botran i Pahissa, Diputado de CUP, del Grupo Parlamentario Mixto, Laura Borrás i Castanyer, Diputada de Junts per Catalunya y portavoz del Grupo Parlamentario Plural, Gabrien Rufián i Romero, Portavoz
del Grupo Parlamentario Republicano y de Jaume Asens i Llodrá,



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Presidente del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comu Podem-Galicia en Común y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la reapertura
del caso de Pedro Álvarez para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


El 15 de diciembre de 1992, Pedro Álvarez, un joven de 20 años de la Verneda, en Barcelona, fue asesinado en Hospitalet de Llobregat, en medio de una discusión de tráfico, a manos de un Policía Nacional. Si el Tribunal Supremo no corrige su
posicionamiento, la justicia del Estado español habría decidido dejar oficialmente sin resolver ni juzgar el caso, después de las negativas de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal n.º 4 de instrucción del Hospitalet de Llobregat a
realizar nuevas búsquedas y diligencias.


A finales del año 2020, la prescripción del caso será inevitable y no se habrá esclarecido la verdad sobre quién y por qué motivo dispararon mortalmente a la cabeza de Pedro Álvarez aquella noche de 1992 y su asesino quedará libre para
siempre.


Ante esta realidad nos preguntamos: ¿Por qué la Fiscalía no quiso reabrir el caso?, ¿Qué tiene que esconder el sistema y el Estado para no querer realizar nuevas búsquedas antes de que prescriba el crimen?, ¿Tiene algo que ver que el
principal sospechoso del caso, J.M.S., quien fue identificado en una primera ronda de conocimiento, coincidiendo con la descripción de los testimonios, fuese un policía nacional en activo en ese momento?


Los abusos de poder son un hecho demasiado habitual y no son pocos los casos que han terminado con la muerte de una persona. Organismos como el Comité contra la Tortura de la ONU o Amnistía Internacional han denunciado en diversas ocasiones
que no solo se dan casos de maltratos y abusos de poder sino que después la justicia española y el gobierno español no actúan con suficiente eficacia para terminar con la impunidad.


La lucha y la perseverancia de la Plataforma y la familia de Pedro Álvarez han sido ejemplares y es gracias a ello que el asesino no quedará impune socialmente, y esta lucha no terminará hasta esclarecer la verdad sobre el caso de Pedro.


Proposición no de Ley


'Ante la impunidad policial, el Congreso de los Diputados muestra su apoyo y se solidariza con la Plataforma Pedro Álvarez y exige la reapertura del caso antes de su prescripción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Albert Botran Pahissa y Jaume Asens Llodrà, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano, Ana María Oramas González Moro, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto y Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000468


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de las acciones contempladas en el Pacto Social por la
No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Cada 1 de diciembre desde 1987 se celebra a nivel internacional el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, enfermedad causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) que afecta a más de 38 millones de personas en todo el mundo. El
VIH/SIDA tuvo una importante presencia en el debate público nacional e internacional en la última década de siglo XX y primeros años del siglo XXI. Sin embargo, desde entonces, las administraciones y la agenda política parecen pasar de puntillas
por un asunto que, pese a estar silenciado por el conjunto de la sociedad, sigue estando de plena vigencia. El estigma social



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que en la década de los ochenta, noventa, e incluso en la primera década del siglo XXI, se cernió sobre las personas infectadas por VIH ha ido diluyéndose, siendo menos patente que entonces.


Pero el VIH sigue siendo un problema real y muy presente en nuestra sociedad, tanto desde el punto de vista sanitario como social. Los datos oficiales del Ministerio de Sanidad indican que en la actualidad habría 150.000 personas portadoras
del VIH en España, el 85 % hombres, de las cuales cerca de 90.000 tendrían SIDA. Desde la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (Cesida) se señala que cada año se diagnostican en España más de 3.500 casos y estima que un 13 % de las personas con VIH
no sabe que tiene la infección. Además, persisten numerosos estereotipos discriminatorios que hacen que las personas con VIH/SIDA todavía tengan que enfrentarse a numerosas barreras, y ello pese a que los avances médicos y los tratamientos han
avanzado hasta niveles en que los infectados llegan a poseer cargas virales serológicas no detectables.


Uno de los ámbitos donde se manifiesta con mayor crudeza estas barreras es en el del empleo. En este sentido, cabe recordar la Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 (núm. 200) de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), como los avances, estudios científicos e informes de diferentes organizaciones especializadas en el VIH, establecen que, en la mayor parte de las ocupaciones y puestos de trabajo, vivir con el VIH no supone ningún perjuicio para
el desempeño de las mismas ni hay riesgo de adquirir o transmitir el VIH.


A este respecto, y aunque el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo el 30 de noviembre de 2019, publicado por medio de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se actualizaban las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, entre las que se incluía el VIH, las personas seropositivas todavía siguen enfrentándose a situaciones de
discriminación a la hora de acceder a un empleo.


Hay algunos casos que resultan especialmente ilustrativos. Por ejemplo, el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
de seguridad privada, señala que no se admite como apta, para el desempeño de servicios de seguridad privada, a ninguna persona con VIH, independientemente del desarrollo de la enfermedad. El ámbito sanitario es otro de los ámbitos donde las
personas con VIH tienen limitada su capacidad de desempeño, pese a que los estudios más recientes justifican la necesidad de una reforma normativa en España sobre esta materia, de forma que se tenga en cuenta la carga viral de cada persona para
limitar el desempeño profesional en este ámbito. También se dan discriminaciones en ámbitos profesionales del transporte. Por ejemplo, existen ordenanzas o reglamentos de servicios de transportes públicos urbanos que prohíben que personas con VIH
sean, por ejemplo, taxistas.


También en otros ámbitos persisten exclusiones o discriminaciones para las personas con VIH. A este respecto, pese a la aprobación de la Ley 4/2018, de 11 de junio, que establecía con carácter general que 'serán nulas aquellas cláusulas,
estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud', lo cierto es que todavía existen servicios e instalaciones (sociosanitarias, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre,
etc.) que siguen estableciendo limitaciones de acceso y uso a las personas con VIH u otro tipo de enfermedades que legalmente tienen la consideración de infecto-contagiosas. Todo ello hace necesario que, sin perjuicio de inspeccionar y perseguir
este tipo de conductas prohibidas por la ley, se lleven también a cabo las modificaciones oportunas para reconsiderar el VIH/SIDA como enfermedad infecto-transmisible, que no infecto-contagiosa, en tanto la evidencia disponible muestra que, salvo en
supuestos excepcionales, no existe ningún riesgo de contagio asociado a la mera presencia o uso ordinario de estos servicios e instalaciones.


Atendiendo a todas estas circunstancias y discriminaciones que todavía viven las personas con VIH/SIDA en España, en noviembre de 2018 se firmó el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH, un documento en
el que se establecen diferentes objetivos de actuación, líneas de actuación y propuestas de acción para avanzar hacia la igualdad social y la erradicación del estigma asociado al VIH/SIDA. Aunque el documento tuvo un éxito notable, sumando a 364
entidades y 35 ciudades en toda España desde su aprobación, muchas de sus propuestas de acción todavía se encuentran pendientes de desarrollo.


Teniendo esto presente, con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación asociado al VIH/SIDA, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que acometa el desarrollo de todas y cada una de las acciones contempladas en el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH, incluyendo, entre
otras, las siguientes:


1. Garantizar el acceso de todas las personas a las pruebas de diagnóstico del VIH en los servicios sanitarios de titularidad o financiación pública, con la finalidad de reducir las elevadas tasas de diagnóstico tardío que se siguen
produciendo en nuestro país.


2. Asegurar el acceso a la profilaxis preexposición (PrEP) con la puesta en marcha de los servicios necesarios y la normal dispensación a las personas que la necesiten en todo el territorio nacional, con especial atención a aquellas que
forman parte de grupos de riesgo.


3. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la equidad en el acceso a los tratamientos médicos necesarios a todas las personas con VIH/SIDA en toda España, considerando las circunstancias específicas de personas que viven en el mundo
rural.


4. Fomentar la educación afectivo-sexual y en salud para mejorar la prevención del contagio por VIH y otras infecciones de transmisión sexual entre la población joven.


5. Revisar la normativa vigente al objeto de que, de conformidad con la evidencia científica disponible, la infección por VIH sea considerada a todos los efectos como enfermedad infecto-transmisible, en lugar de enfermedad
infecto-contagiosa.


6. Inspeccionar y sancionar todas aquellas cláusulas o disposiciones contractuales u otros requisitos o situaciones que, directa o indirectamente, excluyan o discriminen a las personas con VIH del uso y disfrute de servicios y prestaciones
sociales y sanitarias, instalaciones deportivas u otros servicios de uso comunitario.


7. Promover la formación relacionada con el VIH/SIDA, especialmente entre los profesionales en el ámbito sanitario, sociosanitario, social, educativo, judicial y de seguridad y emergencias, dirigida a favorecer el trato igualitario y el
abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con seropositividad, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género, de sus familiares y de aquellas personas que se encuentren en una situación de mayor
vulnerabilidad frente a la infección.


8. Impulsar las modificaciones normativas, actuaciones de inspección y demás medidas que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con VIH en el ámbito del empleo, tanto privado como
público, en línea con lo establecido en la Recomendación 200 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


9. Trabajar con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para detectar y corregir las disposiciones en códigos o reglamentos que puedan discriminar a las personas con VIH para el ejercicio de profesiones relacionadas con el
transporte de pasajeros, así como eliminar de las convocatorias de empleo público cualquier traba que suponga la eliminación directa de las personas con VIH de las ofertas de empleo público municipales, incluyendo las de acceso a la Policía
Municipal y Cuerpos de Bomberos.


10. Proceder a la modificación de la solicitud del Dictamen Técnico Facultativo a los efectos de demostrar su condición de personas con discapacidad, con el fin de evitar que se vulnere la confidencialidad necesaria en estos casos y
acordar, con las Comunidad Autónomas, la utilización del mismo modelo de resolución o certificado.


11. Impulsar las medidas que permitan contribuir a la sensibilización y mejora de la percepción social de las personas con VIH/SIDA, configurar una imagen libre de estereotipos estigmatizantes y a erradicar la discriminación por esta
infección y la serofobia.


12. Garantizar la recogida sistemática de datos sobre la situación de la discriminación asociada al VIH en España y la elaboración de estadísticas e informes en este sentido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Patricia De Las Heras Fernández, D. José María Sánchez García y D. Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento en los jueces de las
facultades de instrucción del proceso penal, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La independencia es una nota esencial de los Jueces y Magistrados.


1. El artículo 1.º de la Constitución Española ('CE') declara que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político'. De esta afirmación resulta el carácter imprescindible del Poder Judicial. Ello se justifica en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ'):


'El Estado de Derecho [...] requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan
la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el Título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado [...]'


2. No en vano, la CE utilizó la denominación 'Poder Judicial' para enfatizar la independencia de esta función frente a la ejecutiva y legislativa. La Justicia emerge así como un Poder cuya independencia trata de asegurarse con los medios
más variados.


3. En ese marco, el artículo 117.1 CE señala que 'injusticia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la Ley'.


4. La independencia es la nota definitoria de los jueces y magistrados frente a todos los cuerpos de funcionarios y servidores públicos, que se encuadran en una organización administrativa regida por el principio de dependencia jerárquica
(artículo 103.1 CE). Esta independencia es la que permite al juzgador actuar con libertad de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y sustraerse a toda posible intromisión en su quehacer.


5. Por estos motivos, el artículo 13 LOPJ señala que 'todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados'. Ese 'todos' implica desde las partes procesales hasta los superiores en la jerarquía judicial y órganos
de gobierno. En este último sentido, el artículo 12 LOPJ prohíbe a los jueces y magistrados 'corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial', así como 'dictar
instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico'.


6. Pero incluye también, y sobre todo, a los otros poderes del Estado (legislativo y ejecutivo), así como a las presiones que pudieran provenir de los distintos poderes fácticos, especialmente de los medios de comunicación.


7. Consecuentemente con lo anterior, el ordenamiento prevé una serie de garantías para eliminar cualquier posible injerencia externa o interna, directa o indirecta, que pudiera existir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Para
ello, se distinguen dos manifestaciones de la independencia judicial:


- Por un lado, la independencia personal del juez o magistrado. Se concreta en la inamovilidad (artículo 117.2 CE), en el régimen de incompatibilidades y prohibiciones (artículo 172 CE, LOPJ y Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero), en las
particularidades de su derecho de asociación profesional (artículos 127 CE y401 LOPJ) y en la llamada inmunidad judicial (artículo 398 y siguientes LOPJ); y



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- Por otro, la independencia de la función judicial, esto es, del Poder Judicial como tal. Se resume en los principios de unidad jurisdiccional, de exclusividad y de integridad (artículo 117 CE) y en el régimen de autogobierno.


8. Por último, la independencia de los jueces y magistrados se garantiza desde la base mediante el sistema de oposición libre que regulan los artículos 301 y siguientes LOPJ y que se abre a cualquier 'español, mayor de edad y licenciado en
Derecho' no incurso en ninguna causa de incapacidad. Este modelo asegura que cualquier español, de cualquier procedencia y condición, que supere las oposiciones pueda formar parte del Poder Judicial.


9. Es posible afirmar, en consecuencia, que la independencia de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial está garantizada. Ello, a pesar de que su cúpula se encuentra fuertemente politizada y necesite de forma urgente una
reforma que asegure su desvinculación política.


Segundo. La imparcialidad de la Fiscalía no está en absoluto garantizada, siendo el Fiscal General del Estado el paradigma de la sumisión al Gobierno.


10. El artículo 124 CE dispone lo siguiente:


'1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la
ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.


2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.


3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.


4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.'


11. Este mandato constitucional se ha plasmado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ('EOMF').


12. El Ministerio Fiscal es un órgano 'de relevancia constitucional [y] con personalidad jurídica propia' que mantiene 'su integración con autonomía funcional en el Poder Judicial' (artículo 2.1 EOMF). La institución ejercerá sus funciones
'por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica' (art. 124.2 CE y 2.1 EOMF), si bien 'con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad'.


13. Como se observa, la independencia no es una nota definitoria del Ministerio Fiscal. Este principio no informa la estructura de este órgano, el funcionamiento interno y externo ni su labor. Y eso se manifiesta en numerosas vertientes
1.


14. En primer lugar, la cúspide de la institución se encuentra en el Fiscal General del Estado ('FGE'), que 'ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español' (artículo 22.2 EOMF). El FGE
es nombrado a propuesta discrecional del Gobierno (art. 124.4 CE). Su mandato es de cuatro años y este período solo concluye por los motivos que señala el art. 31 EOMF: a petición propia, por incompatibilidad o prohibición, por incapacidad o
enfermedad inhabilitante, por incumplimiento de sus funciones o, por último, 'cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto'. La suerte del Ejecutivo y la del FGE están, como se observa, indisolublemente unidas desde sus respectivas génesis
hasta su remoción.


15. En segundo lugar, la 'jefatura superior' se fundamenta en la 'unidad de actuación' y en la 'dependencia jerárquica' preceptuadas por la propia CE. Estos principios buscan que exista una garantía de la unidad de criterio para el
tratamiento igual de los ciudadanos ante la Ley en casos similares, asegurando que la calificación de conductas análogas en circunstancias parecidas será la misma y que


1 Resulta muy útil, a los efectos de esta iniciativa, el informe La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada. Comparativa del funcionamiento de las Fiscalías en España, Portugal, Italia, Francia y Alemania.
Fundación Hay Derecho - ALDE (Alliance of Liberals and Democrats for Europe). 2018.



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no se producirán discrepancias significativas. Sin embargo, tales principios se utilizan como coartada para el ejercicio de un liderazgo omnímodo que no encuentra contrapeso alguno ni en el EOMF ni en la CE 2.


16. Por un lado, el FGE tiene enormes competencias en cuanto a criterios técnicos y a carreras profesionales de los distintos fiscales, especialmente de aquellos que ocupan los puestos más relevantes de la carrera. En este último sentido,
el FGE propone al Gobierno el nombramiento de los fiscales, fiscales jefes y tenientes fiscales especificados en los artículos 13 y 36.1, 2, 3 y 4 EOMF. Entre ellos se encuentran todos los que integran la plantilla de las Fiscalías dirigidas por un
Fiscal de Sala, como la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (artículo 35 EOMF).


17. Además, el Fiscal General del Estado también concentra las competencias sancionadoras. El artículo 67 EOMF enumera los órganos competentes para la imposición de sanciones: al FGE corresponde ordenar las de advertencia, multa de hasta
3.000 euros, traslado forzoso a Fiscalía a más de 100 kilómetros de la de destino y suspensión de hasta tres años (artículo 66 EOMF), mientras que podrá proponer al Ministro de Justicia la 'separación' (expulsión) de cualquier miembro de la carrera.
Por su parte, el artículo 66.1 in fine EOMF preceptúa que 'el Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal'. No existen
criterios objetivos ni mecanismos efectivos de control de posibles abusos.


18. En materia de contrapesos, el EOMF contempla un órgano que en otros modelos nacionales actúa como dique al poder absoluto del FGE: el Consejo Fiscal. Sin embargo, no ocurre así: su papel es estrictamente consultivo y no vinculante.
Adicionalmente, en su composición existe un número de miembros natos que se adhieren de forma recurrente a las posiciones defendidas por el Fiscal General del Estado, que los ha nombrado. Sus restantes miembros son elegidos por las asociaciones
profesionales de fiscales.


19. En tercer lugar, el FGE 'podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos' (artículo 25 EOMF).
Increíblemente, estas podrán tener carácter verbal, lo que 'conduce a la posibilidad de que esas órdenes o instrucciones se den, no conforme a criterios jurídicos, sino conforme criterios de oportunidad política, esto es, movidos por un fin distinto
de querer averiguar la realidad del delito y sus autores, que es el único fin que debería animar una investigación penal' 3.


20. Ahondando en la verbalidad, el FGE, 'podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas' (artículo 26 EOMF). Es cierto que, de
acuerdo con el artículo 27 EOMF, 'el Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe'; sin
embargo, si la orden que se estime ilegal o improcedente hubiese sido impartida por el propio FGE, será este mismo quien resuelva.


21. Como se observa, el riesgo para los fiscales que se resistan a plegarse a la 'dependencia jerárquica' de sus politizados superiores es enorme.


22. En cuarto lugar, en materia de comunicaciones del Ministerio Fiscal con el Gobierno, el artículo 8 EOMF preceptúa que estas se harán 'por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado' o, en su caso, 'cuando
el Presidente del Gobierno lo estimo necesario podrá dirigirse directamente al' FGE. Se entiende que tales comunicaciones se referirán al hecho de que 'el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las
actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público'. No consta en ningún lugar una regulación de esta comunicación, que se entiende que deberán referirse siempre a actuaciones positivas de política criminal o en defensa del interés
público, y nunca a asuntos concretos; en todo caso, deben constar por escrito.


23. Por último, la oposición de acceso a la carrera fiscal es la misma que para los jueces, antes mencionada. Superado el proceso, se debe elegir entre una de las dos carreras y no existe movilidad entre ambas. Empero, el fiscal no goza
de las mismas garantías de inamovilidad que el juez y puede estar sujeto no solo a traslados forzosos, sino también a reorganizaciones y a reasignaciones de funciones dentro de una misma unidad de la fiscalía que pueden determinar su progresión en
la carrera. Al igual que


2 En este sentido, MONTORO PUERTO, primer fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, afirmó que 'nuestros constituyentes no pudieron desprenderse del bagaje histórico al perfilar la figura del Ministerio Fiscal'.


3 Fernando PORTILLO. Magistrado decano de los Juzgados de Melilla. Cit. por VIADER CASTRO, C. La reforma de la LECRIM, el fisval instructor y su independencia a la luz de la jurisprudencia del TJUE. A través de
https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/la-reforma-de-la-lecrim-carlos-viader/



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en materia sancionatoria, no existen criterios objetivos ni mecanismos efectivos de control de posibles abusos.


24. Con todo, se puede señalar gráficamente que el Ministerio Fiscal goza de una suerte de 'libertad vigilada' (MONTORO PUERTO) en sus relaciones con el poder ejecutivo. Esa falta de independencia del Ministerio Fiscal en nuestro
ordenamiento vicia ab initio cualquier consideración que sobre su papel en el sistema pueda efectuarse.


Tercero. La instrucción en España es un modelo de imparcialidad y objetividad del instructor y de garantías para el investigado.


25. Hecho este análisis sobre las distintas exigencias de independencia que rigen sobre los jueces y magistrados y sobre los fiscales, procede ahora examinar el modelo de instrucción en España.


26. El legislador español del segundo tercio del siglo XIX (especialmente, el de los años que siguieron a 'La Gloriosa', revolución que destronó a Isabel II en 1868) llevó a cabo lo que se ha dado en llamar la 'primera revolución de la
Justicia española' 4. El elemento central fue la Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870, ley 'provisional' que rigió durante 115 años hasta la promulgación de la LOPJ. A ella complementaron el Código
Penal reformado provisional, de 17 de junio de 1870 (que operó hasta 1932), la Ley provisional estableciendo normas para el ejercicio de la gracia de indulto, de 18 de junio de 1870 (hoy vigente) y la Ley provisional de enjuiciamiento criminal, de
22 de diciembre de 1872, que fue sustituida diez años después por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal ('LECrim'), en vigor actualmente.


27. Siguiendo el modelo implantado por el Code d'Instruction Criminelle francés de 1808, el legislador español estableció en la LECrim que 'el que tenga la inmensa desgracia de verse sometido a un procedimiento criminal gozará en absoluto
de dos derechos preciosos, que no pueden menos de ser grandemente estimados donde quiera que se rinda culto a la personalidad humana: uno, el de nombrar defensor que le asista con sus consejos y su inteligente dirección desde el instante en que se
dicte el auto de procesamiento; y otro, el de concurrir, por sí o debidamente representado, a todo reconocimiento judicial, a toda inspección ocular, a las autopsias, a los análisis químicos y, en suma, a la práctica de todas las diligencias
periciales que se decreten y puedan influir así sobre la determinación de la índole y gravedad del delito como sobre los indicios de su presunta culpabilidad' 5. También decretó 'la oralidad del juicio', 'la separación de lo civil y lo criminal en
cuanto al Tribunal sentenciador' y 'la intervención del procesado en todas las diligencias del sumario tan pronto como el Juez estime que la publicidad de las actuaciones no compromete la causa pública, ni estorba el descubrimiento de la verdad'.


28. En ese contexto de 'un Código completamente nuevo y de carácter tan liberal y progresivo como el más adelantado de los Códigos de procedimiento criminal del continente europeo', se introduce también la novedosa figura del juez
instructor y separa la investigación del enjuiciamiento, evitándose así 'que el Juez que instruye [sea] el mismo que pronuncia la sentencia con todas las preocupaciones y prejuicios que ha hecho nacer en su ánimo la instrucción'. Asimismo, da por
'reconocida y sancionada la existencia del Ministerio Fiscal, a quien se encomienda la misión de promover la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, sin dejar por esto de defender a la vez al inculpado inocente'. Al Ministerio
Fiscal se atribuye, asimismo, la inspección de la instrucción y el control de legalidad de esta.


29. La fase de instrucción en el proceso penal consiste en una serie de actuaciones tendentes a esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como la averiguación de las circunstancias del presunto autor o autores
con el objeto de preparar el juicio oral o excluir su celebración. Estas actuaciones abarcarían la adopción de medidas cautelares tanto personales (para asegurar la sujeción del presunto responsable al procedimiento, evitar la destrucción de
pruebas o la comisión de nuevas infracciones) como reales (para asegurar las responsabilidades pecuniarias en que hubiera podido incurrir). Se practican, así, las diligencias de investigación necesarias para determinar la concurrencia o no de
indicios racionales de delito.


30. El pasado 24 de noviembre el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. El propósito es encomiable, toda vez que se hace muy necesario actualizar la regulación del proceso penal y cohonestar la realidad
legal con la material en materia tecnológica. En esta línea se abordan cuestiones como 'la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las


4 NIETO, A. El malestar de los jueces y el modelo judicial. Trotta, Madrid, 2010, págs. 164 y ss.


5 Exposición de Motivos.



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búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así como la mejora de la regulación del ADN' 6.


31. Sin embargo, el principal cambio que se propone introducir es la atribución de la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal. De manera ciertamente voluntarista, el Anteproyecto considera que esta mera modificación supondrá 'la
transformación integral del proceso penal'. De nuevo, se invoca como cobertura para ello la supuesta necesidad de 'armonizar nuestro sistema con el de los países de nuestro entorno', pero sin efectuar un análisis detallado del funcionamiento de los
distintos modelos ni las dificultades de comparación entre unos y otros.


32. Este intento se suma a los ya pretendidos por anteriores Gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español (v. Anteproyecto Caamaño de reforma de la LECrim y Código Procesal Penal Ruiz-Gallardón). La modificación
propuesta supone pasar del juez instructor al fiscal instructor, que habría de dirigir la investigación de los delitos contando con la intervención puntual del llamado juez de garantías, que autorizaría las medidas que afectasen a derechos
fundamentales. Este juez podrá proteger al investigado si la acusación es incorrecta, pero tendrá muy escaso margen de actuación en caso de que el fiscal solicite el archivo de la causa por una orden particular negativa de no investigar por
instrucción jerárquica.


33. Como señala VIADER CASTRO, ello plantea dos problemas:


- 'Por un lado, si se le encomienda la investigación del delito al mismo órgano que en el acto de juicio oral debe defender la acusación, el justiciable podría recelar de la verdadera imparcialidad del fiscal instructor a la hora de acordar
y practicar diligencias de investigación, ya que podría conjeturar fundadamente que dicho fiscal se inclinará más bien por aquellas que en mayor medida responden a sus intereses, es decir, las de cargo.


- Por otro lado, y este es el mayor inconveniente, ¿goza realmente el Ministerio Fiscal, según su regulación actual, de la independencia necesaria para la instrucción criminal?


Todos sabemos que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial (artículo 29 del EOMF), por lo que su apariencia de independencia del Gobierno es muy
cuestionable, sobre todo cuando dicho nombramiento recae sobre ex miembros del mismo (como es el caso de Dolores Delgado, que cesó como Ministra de Justicia un día para tomar posesión como Fiscal General del Estado al siguiente)'.


34. El primero de los problemas es capital desde el punto de vista del justiciable y no encuentra mención ni solución en el Anteproyecto.


35. En cuanto a la segunda de las cuestiones señaladas, es necesario recordar en este punto las declaraciones del presidente del Gobierno, señor Sánchez Pérez-Castejón, el 6 de noviembre de 2019 en Radio Nacional de España (RNE). En
relación con su promesa electoral de retornar a España al expresidente de la Generalidad de Cataluña y prófugo de la Justicia, don Carlos Puigdemont Casamajó, el presidente del Gobierno afirmó '¿ La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?
[El periodista contestó: 'Pues no sé...Del Gobierno'] Pues ya está' 7.


36. Tras la constitución de la coalición entre el PSOE y 'Unidas Podemos', el Gobierno propuso a doña María Dolores Delgado García como nueva FGE. La señora Delgado García era, hasta el mismo momento de su propuesta de nombramiento,
ministra de Justicia en funciones y diputada por el PSOE por Madrid, bajo cuyas siglas se presentó a las elecciones. Se rompió la (insuficiente) tradición no escrita que había evitado que, desde el nombramiento del ministro de Presidencia
socialista, don Javier Moscoso del Prado Muñoz, como FGE en 1986, ningún diputado o ministro en ejercicio hubiese ocupado el cargo.


37. En cuanto a su idoneidad personal, la señora Delgado García ha sido, además, protagonista de conversaciones comprometidas con personas investigadas por la Justicia y posteriormente publicadas, en las que ha acusado a compañeros de las
carreras judicial y fiscal de tratar con mujeres menores en Colombia. También ha insultado a compañeros del Consejo de Ministros por su orientación sexual. Como se observa, la degradación institucional nunca ha sido mayor.


38. Se asume así por el Gobierno que el de FGE es un cargo político más, encargado de desarrollar las políticas de la coalición en materia de Justicia, y que para esta posición puede nombrar a quien le plazca. Y en este contexto se
entiende que en los últimos seis años se hayan sucedido siete FGE, dos de


6 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/241120-enlacejusticia.aspx


7 https://www.elmundo.es/espana/2019/11/06/5dc289ebfdddffb5b88b45c1.html



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ellos (señoras Madrigal Martínez-Pereda y Segarra Crespo) que han sido no renovados o cesados por su falta de docilidad al Gobierno correspondiente del PP o del PSOE.


39. La reforma propuesta, en consecuencia, solo tiene por objeto facilitar que el poder político se entrometa en un terreno que hasta ahora le está vedado, cual es la instrucción de los delitos. En definitiva, se pretende colonizar aún más
la Fiscalía, politizándola desde la cúpula hasta la base, aprovechando sus menores garantías de independencia que la Judicatura. La clase política podría así controlar y minimizar los daños políticos que puede causar una justicia independiente y
someterla definitivamente al juego de partidos.


Cuarto. La reforma de la Fiscalía debe abordar una serie de reformas estructurales de mayor importancia que la atribución de la instrucción a los Fiscales.


40. Los problemas mencionados impiden que pueda aceptarse sin más la entrega a los fiscales de la instrucción de los procesos penales, fuera de los casos que en la actualidad contempla el ordenamiento. Con carácter previo a una atribución
al Ministerio Fiscal de la llevanza de la instrucción, deben abordarse una serie de reformas estructurales que permitan dotar a esta institución de una mayor autonomía, independencia y transparencia y de un mejor funcionamiento interno.


41. Otros modelos que atribuyen a los fiscales la instrucción de los procesos penales tienen como contrapartida una Fiscalía fuerte, autónoma y con enormes garantías para realizar su trabajo de forma independiente. En el plano social, son
acompañados de una cultura institucional adecuada, puesto que muchos de los problemas no tienen siempre su origen en el marco legal, sino en la debilidad institucional o en un escaso respeto a la institución. La importación a España de modelos
externos sin tener en cuenta su evolución histórica ni sus diferentes peculiaridades no tiene ningún sentido.


42. Entre los asuntos que deben abordarse se encuentran, sin ánimo exhaustivo, la imprescindible revisión de la forma de nombramiento del FGE y de los altos cargos de la Fiscalía, el incremento de los medios personales y materiales y una
mayor autonomía presupuestaria y de gestión, la existencia de contrapesos a la figura del FGE y en materia de gobernanza, la eliminación de los nombramientos de libre designación, la objetivación de criterios en materia disciplinaria, de movilidad
vertical y horizontal y de asignación de asuntos, la gestión de la carrera fiscal basada en el mérito y la capacidad, la generalización de un sistema de evaluación objetiva y continua del desempeño de los miembros de la carrera fiscal, las
limitaciones a las actividades que pueden realizarse al dejar el cargo, la adopción de un código de conducta o la regulación de las comunicaciones entre el poder ejecutivo y el FGE, que deberán ser siempre por escrito.


43. Por otro lado, este Grupo Parlamentario considera que promover una reforma de este calado en un contexto de tal degradación institucional, sin consenso político ni reflexión sosegada, equivale a depauperar la Justicia. La atribución a
los fiscales de la instrucción supondría eliminar el sistema de contrapesos actual, que garantiza la imparcialidad y la objetividad del instructor, pero sin obtener ninguna ventaja para los justiciables, más allá de aquellos que sean políticos. La
razón de un cambio tan drástico en el ordenamiento nunca puede ser el favorecimiento de la impunidad, ya sea de los investigados por corrupción, ya de aquellos que cumplen condena por delitos contra la integridad del Estado.


44. La construcción y mantenimiento de una Fiscalía General del Estado neutral e independiente es un objetivo central para un Estado de Derecho que se precie de serlo. En esta línea se ha pronunciado el Grupo de Estados contra la
Corrupción (GRECO) en sus numerosos informes al respecto.


45. Sin embargo, las propuestas legislativas de los partidos de izquierdas y separatistas que sustentan el Gobierno, no permiten vislumbrar un horizonte de calidad institucional ni de respeto a la división de poderes.


46. Probablemente, como se anticipó supra, el problema no se encuentra en la regulación legal o constitucional, sino en la sistemática falta de respeto de la clase gobernante a las instituciones a las que representan y que tienen el deber
de perpetuar. Las instituciones democráticas en nuestro país están degradadas y la Fiscalía General del Estado es buena prueba de ello. La consideración de estas como obstáculos para las políticas del gobernante de turno y la reducción a la nada
de su independencia, su profesionalidad y su prestigio son el camino perfecto para la destrucción de nuestra democracia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en Consejo de Ministros, para su remisión a las Cortes Generales, un Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que continúe otorgando a los jueces la instrucción del proceso penal,
garantizando así la independencia de la investigación, la imparcialidad y objetividad del instructor y los derechos de los justiciables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, José María Sánchez García y Carlos José Zambrano García-Ráez, Diputados-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. José María Sánchez García, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Patricia de las Heras Fernández y D. Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a asegurar la objetividad y
transparencia en el nombramiento de las más altas funciones del Poder Judicial, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La independencia del Poder Judicial.


La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 117.1 que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley'. La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro ostentador del poder constituye una de
las piezas básicas de un Estado de derecho. Es indudable, por tanto, que el Poder Judicial debe gozar de los principios de independencia e imparcialidad.


El principio de independencia judicial, consagrado en la Constitución, se ve reflejado, igualmente, en el artículo 104.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ') que dispone que 'el Poder Judicial se organiza y
ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia'.


Segundo. El ingreso en la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces y Magistrados.


El acceso a la carrera judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes LOPJ y en el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el acuerdo de 28 de abril de 2011 ('Reglamento 2/2011'), del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial. La carrera judicial se estructura en tres categorías profesionales: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.


El método ordinario de ingreso en la carrera judicial es el de oposición libre entre licenciados en Derecho por la categoría de juez, seguido por la aprobación de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
Este sistema se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional, y es garantía de la objetividad y transparencia, de igualdad en el acceso a la misma de todos los candidatos que reúnan las condiciones y
aptitudes necesarias, así como de la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional 1.


En virtud del artículo 326 LOPJ, el ascenso y promoción profesional de los jueces y magistrados dentro de la carrera judicial está basado en los principios de mérito y capacidad, así como en la idoneidad


1 Artículo 301.2 LOPJ.



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y especialización para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.


Las categorías de magistrado y de magistrado del Tribunal Supremo son de ascenso dentro de la carrera judicial, aunque es posible el ingreso directo en la misma (cuarto turno para la categoría de magistrado; quinto turno para la de
magistrado del Tribunal Supremo; y tercer turno para los TSJ). El sistema de ascenso citado combina tres mecanismos en función de la categoría y del tribunal del que se trate. Según el artículo 311.1 de la LOPJ:


'(i) De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría;


(ii) La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia
sobre la mujer;


(iii) La cuarta vacante se proveerá por concurso [méritos] entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301 [curso de
formación en la Escuela Judicial]. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría.'


El citado concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia, tal y como dispone el artículo 17 del Reglamento, se convoca mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ('CGPJ'), el cual debe aprobar las bases a las que
se sujeta el mismo y la puntuación máxima se gradúa con arreglo al baremo establecido en el artículo 313.2 LOPJ 2.


En definitiva, tanto el sistema de ingreso en la carrera judicial por el método de oposición libre como el ascenso y promoción de los jueces y magistrados -lo que comúnmente se denominan nombramientos reglados- están basados en criterios
objetivos y están sujetos a una serie de requisitos que se encuentran regulados por ley.


Tercero. Acceso a las más altas funciones del Poder Judicial.


El artículo 326.2 LOPJ establece que 'la provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina esta ley', que son los que constituyen los nombramientos reglados, 'salvo los de Presidentes de las
Audiencias [Provinciales], Tribunales Superiores de Justicia ('TSJ') y Audiencia Nacional ('AN'), y Presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo'. La provisión de plazas de las más altas funciones del Poder Judicial se basará en una
convocatoria abierta que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', cuyas bases establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de
las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La comparecencia de los aspirantes
para la explicación y defensa de su propuesta


2 El Art. 313.2 LOPJ dispone que el baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b) Título de Doctor en Derecho y
calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c) Arios de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. d) Años de servicio efectivo como catedráticos
o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de
las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las
mismas. g) Publicaciones científico-jurídicas. h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la
obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial'.



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se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato 3.


Además, a estas excepciones hay que añadir las Presidencias y magistrados propuestos por las Asambleas Legislativas. Estas salvedades son las que se conocen como nombramientos discrecionales, ya que es el CGPJ al que le corresponde sus
nombramientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 599.1.4.º LOPJ 4, exigiendo algunos requisitos y una cierta antigüedad.


Así pues, dentro del elenco de candidatos que cumplen con los requisitos exigidos por la LOPJ, el CGPJ nombra a las más altas funciones del Poder Judicial.


Cuarto. Jurisprudencia del TS En Relación con los nombramientos discrecionales y méritos ponderables.


A partir de una serie de resoluciones del Tribunal Supremo (en adelante, 'TS'), se empezó a cuestionar la validez del sistema de provisión de plazas de nombramiento discrecional. La sentencia de la Sala Tercera del TS de 29 de mayo de 2006
reconoce que es un sistema 'fruto de una valoración integral o global del candidato (de sus aptitudes personales, su formación jurídica y su experiencia profesional) no reconducible a criterios previamente baremados, en cuya apreciación no puede
negarse al órgano de selección un amplio margen de libertad de apreciación'.


El TS acepta la discrecionalidad técnica en el nombramiento de cargos judiciales por parte del CGPJ, como órgano constitucional, hasta el punto de que la misma se objetiva como un método más garantista de la independencia judicial que el
meramente objetivo de antigüedad. Sin embargo, el TS rechaza 'aceptar como jurídicamente correctos aquellos nombramientos que reflejen exclusivamente el 'favorecirniento de algunos jueces', entendido el término en el sentido de hacerlo
gratuitamente, sin conexión con la finalidad de un correcto entendimiento de la independencia de todos y cada uno de los titulares del Poder Judicial del Estado y prescindiendo en suma de sus específicas aptitudes, méritos y capacidades en el
desempeño de la función jurisdiccional 5'


Así pues, el TS admite la potestad del CGPJ de libre apreciación y valoración, con un margen amplio pero no ilimitado, siendo así límites a esa potestad del CGPJ: 'la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la
decisión, el respeto a los elementos objetivos y reglados, la eventual existencia de una desviación de poder (...), la interdicción de los actos arbitrarios (...), y los que incidan en una argumentación ajena a los criterios de mérito y capacidad,
entendido el primero en el sentido de valores ya acontecidos y acreditados en el currículum del candidato y el segundo en el de aptitudes específicas de desempeño eficaz del destino pretendido 6'


Concluye el TS afirmando que el CGPJ dispone de '[un] margen de libertad de apreciación (...), no reconducible a parámetros objetivados y predeterminados, [pero que] no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una
plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmotivado y carente de cualquier posibilidad de control'. En sentido similar se pronuncia, posteriormente, la jurisprudencia del TS a partir de la resolución analizada supra 7.


El CGPJ, atendiendo a la doctrina jurisprudencial del TS y para intentar asegurar la aplicación de los principios de transparencia, mérito y capacidad, decidió tomarla en consideración aprobando mediante acuerdo de 25 de febrero de 2010 el
Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales ('Reglamento 1/2010'). Esta disposición distingue los méritos en función de si se trata de plazas jurisdiccionales (magistrados del TS y de
las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ), gubernativas (Presidencia de la AN) o plazas jurisdiccionales-gubernativas (Presidencia de Sala del TS, de Sala de la AN, de los TSJ y de sus Salas y de las AP).


El artículo 5 del Reglamento 1/2010 recoge los méritos para la provisión de plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo reservadas a los miembros de la Carrera Judicial 8.


3 Artículo 326.2 Ibid.


4 Art. 599.1.4.º LOPJ: El Pleno conocerá de las siguientes materias: Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.


5 Fundamento de derecho cuarto, sentencia de la Sala Tercera del TS de 29 de mayo de 2006.


6 .Fundamento de derecho sexto, sentencia de la Sala Tercera del TS de 29 de mayo de 2006.


7 Resoluciones del TS que critica los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales, hecho por el CGPJ: Auto del Pleno de 27 de noviembre de 2006; STS (Pleno de la Sala Tercera) de 29 de mayo de 2006; STS (Pleno de la Sala
Tercera) de 27 de noviembre de 2007.


8 Los méritos expuestos en el art. 5 del Reglamento 1/2010 son: '1. En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto
ejercicio de la función jurisdiccional 2.Serán objeto de ponderación: a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial. b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate. c) El tiempo de
servicio en órganos judiciales colegiados. d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. 3.También se ponderarán como méritos
complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia'.



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El artículo 6 señala los méritos para la provisión de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia 9.


El artículo 7 establece que para la provisión de las plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional-gubernativo se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y
humanos vinculados a las mismas, y recoge como méritos comunes: 'a) la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales; y b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza
solicitada'. El apartado 3 del mismo artículo expresa que será de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional-gubernativo lo dispuesto en el artículo 5, esto es, los mismos méritos que los miembros de la carrera judicial que optan a las
plazas de las Salas del TS.


En los artículos 8 a 11 se establecen méritos específicos para las Presidencias en función del Tribunal que corresponda.


Quinto. Recomendaciones del grupo de estados contra la corrupción y arbitrariedad en los nombramientos de los altos cargos.


El Grupo de Estados contra la Corrupción 10 ('GRECO') en su Cuarta Ronda de Evaluación del Segundo Informe Intermedio de Cumplimiento de España, en el marco de la 'Prevención de la corrupción respecto de miembros de Parlamentos nacionales,
jueces y fiscales', expresó lo siguiente en su 'Recomendación vi' 11:


'El GRECO recomendó que se establecieran en la ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la Judicatura, esto es, los Presidentes de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de
Justicia, de la Audiencia Nacional y los magistrados del Tribunal Supremo, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en duda la independencia, la imparcialidad y la transparencia de este proceso.'


El GRECO señala en el citado informe que 'no está plenamente convencido en cuanto al procedimiento que ha seguido el CGPJ para definir los criterios y requisitos de evaluación para las más altas funciones del Poder Judicial'. En primer
lugar, critica que éstos se establezcan para cada convocatoria individual y no de manera general, en función del Tribunal, ello porque existe el riesgo de que los requisitos de cada convocatoria se ajusten a un resultado específico (candidato). En
segundo lugar, porque el GRECO recomendó expresamente 'una preferencia por establecer criterios objetivos en ley o en el reglamento', lo que 'presupondría (de conformidad con el artículo 560, apartado 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que se
consultara a las asociaciones judiciales en este proceso'.


9 El art. 6 recoge los siguientes méritos: a) El ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada. b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas. c) El Doctorado en Derecho. d)
Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.


10 El GRECO fue establecido en 1999 por el Consejo de Europa para monitorear el cumplimiento de los Estados con los estándares anticorrupción de la organización. El objetivo de GRECO es mejorar la capacidad de sus miembros para luchar
contra la corrupción mediante el control de su cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo de Europa a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y presión de grupo. Ayuda a identificar las deficiencias en las políticas nacionales
anticorrupción, impulsando las reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias. (https://www.coe.int/en/web/greco/about-greco/what-is-greco)


11 El informe publicado el 13 de noviembre de 2019, aprobado por el GRECO en su 83.ª sesión plenaria en Estrasburgo celebradas los días 17 a 21 de junio de 2019:
https://rm.coe.int/cuarta-ronda-de-evaluacion-prevencion-de-la-corrupcion-respecto-de-mie/168098c68e



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Tanto el sistema de ingreso en la carrera judicial por el método de oposición libre como el ascenso y promoción de los jueces y magistrados -nombramientos reglados- están basados en criterios objetivos, como anteriormente hemos mencionado, y
están sujetos a una serie de requisitos que se encuentran regulados por ley. En España, sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de los nombramientos discrecionales -las más altas funciones del Poder Judicial-, en los que pueden intervenir -y, de
hecho, intervienen- factores de diversa índole, independientemente de los méritos que correspondan a los candidatos.


En este sentido, el GRECO en su Recomendación vi considera 'que cuando las promociones no se basan en la antigüedad, sino en cualidades y méritos [nombramientos discrecionales], es fundamental que estén claramente definidas y sean
objetivamente evaluadas'.


Asimismo, señala expresamente 'que, en el caso español, la experiencia con estos nombramientos clave ha suscitado críticas, no solo del público, sino también de la propia carrera, debido a la supuesta opacidad y discrecionalidad de los
procedimientos y decisiones pertinentes del CGPJ'. Así pues, a pesar de que el Reglamento 1/2010 -disposición que carece de rango legal- prevea la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales y establezca algunos
criterios en los que el CGPJ debe basar estos nombramientos, la realidad se aleja de la pretendida objetividad. Según el GRECO, la politización del CGPJ (recomendación v 12) afecta de manera perjudicial en la independencia del Poder Judicial y, por
ende, a los nombramientos que realiza el gobierno del mismo.


Por último, el GRECO concluye que la Recomendación vi se ha cumplido parcialmente.


Al hilo de la citada Recomendación, se ha observado, en los últimos años, determinadas situaciones que ponen en duda la objetividad real del actual sistema de nombramientos de las más altas funciones del Poder Judicial. El pasado enero de
2020, el CGPJ decidió 'paralizar' temporalmente el nombramiento de cargos judiciales esperando a que el órgano fuera renovado 13. Dichos nombramientos tuvieron que esperar hasta el pasado 30 de septiembre de 2020, cuando el Pleno del CGPJ renovó
las 6 vacantes del Tribunal Supremo 14.


Llama poderosamente la atención que precisamente hayan sido los nombramientos discrecionales los que han sido objeto de paralización. Si estos se realizaran mediante criterios totalmente objetivos y con base en criterios de mérito y
capacidad no deberían demorarse, para así cumplir con la Constitución y que las funciones del CGPJ se sigan desarrollando con normalidad.


Sexto. Conclusión.


Debido a que los órganos constitucionales de representación política siguen manteniendo importantes facultades en el procedimiento para designar a las más altas autoridades del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, resulta
conveniente introducir elementos que permitan objetivar las actuaciones tendentes a su nombramiento y a concretar de forma más clara el perfil de los aspirantes. Es imprescindible reforzar los requisitos a que deben estar sujetos los candidatos, de
tal manera que se definan perfiles que alcancen un mayor grado de idoneidad, imparcialidad, justicia, honradez y excelencia para ejercer tan alta función.


Como se ha expuesto, la promoción profesional de jueces y magistrados en el seno de la carrera judicial es un factor clave para garantizar la independencia judicial que está estrechamente vinculado con la inamovilidad. Para que estos
principios sean respetados es preciso que el sistema de promoción y ascensos se inspire en criterios lo más objetivos posibles, evitando cualquier arbitrariedad o preferencia de los órganos encargados de valorar, ponderar y elegir a los candidatos
que optan al cargo.


En definitiva, los nombramientos de las más altas funciones del Poder Judicial, deben llevarse a cabo con el máximo rigor, sumando a los principios de mérito y capacidad y al cumplimiento de los requisitos


12 La recomendación y del GRECO fue 'realizar una evaluación del marco legislativo que rige el Consejo General del Poder judicial (CGPJ) y sus efectos sobre la independencia real y percibida de este órgano respecto de cualquier influencia
indebida, con vistas a subsanar las deficiencias detectadas', lo que pone en duda la independencia judicial por la politización del CGPJ.


13 Nota 'El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución':
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-decide-paralizar-temporalmente-el-nombramiento-de-cargos-judiciales-en-la-confianza-de-una-pronta-renovacion-de-la-institucion


14 Nota del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-Pleno-del-CGPJ-elige-con-un-amplio-consenso-a-los-presidentes-de-tres-Salas-y-a-tres-magistrados-del-Tribunal-Supremo



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de la LOPJ, unos baremos objetivos y una ponderación real de los mismos por parte del CGPJ. Así se disiparía cualquier duda en el sistema de nombramientos y se eliminaría cualquier indicio de arbitrariedad en el mismo, cumpliendo con la
doctrina del TS expuesta en su STS (Pleno de la Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2007:


'disipar cualquier sombra de sospecha sobre que la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el CGPJ; y que la
justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no
puede hablarse de verdadero Estado de Derecho.'


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX entiende que se deben tomar medidas para garantizar la independencia del Poder Judicial en el acceso a las plazas de sus más altas funciones, a fin de garantizar, de manera plena y efectiva, la
observancia del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE), y el respeto al derecho fundamental de acceso a las condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2
de la CE), generando, por tanto, una mayor transparencia y objetividad en la provisión de plazas judiciales de carácter discrecional.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Cumplir con la Recomendación vi del GRECO en lo relativo a los nombramientos de las más altas funciones del Poder Judicial, estableciendo por ley criterios, requisitos y baremos objetivos de evaluación atendiendo a los méritos y a la
capacidad de los candidatos, eliminando cualquier indicio de arbitrariedad, con el fin de garantizar la independencia del Poder Judicial y la transparencia del proceso.


2. Adoptar las medidas necesarias para reforzar la idoneidad, imparcialidad, competencia profesional e independencia de las más altas funciones del Poder Judicial, incrementando y objetivando los requisitos que deben reunir los candidatos,
en función del cargo judicial que ejerzan. En particular:


i. Reducir el número de cargos con nombramiento discrecional, incrementando el número de cargos electivos (Presidentes de Audiencias, Tribunales y secciones).


ii. Impedir que el ejercicio de la actividad política en cualquiera de sus modalidades pueda ser tenido en cuenta para acceder al TS. El desempeño de cualquier actividad política debe ser incompatible con el acceso al TS.


iii. Primar como criterio de selección objetivo que comparten todos los jueces y magistrados el ejercicio estricto de la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, como forma principal y casi exclusiva de acreditar los
méritos para acceder al TS. De esta manera se garantizaría el derecho fundamental de acceso al cargo de magistrado del TS que tienen todos los miembros del poder judicial.


iv. Contar con un período mínimo de experiencia de 15 años, ya sea en el orden jurisdiccional o como jurista de reconocida competencia, de modo que se garantice un grado mayor de excelencia jurídica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.- Francisco Javier Ortega Smith-Molina, José María Sánchez García , Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Ráez,
Diputados-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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