Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 135, de 08/09/2020
cve: BOCG-14-D-135 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de septiembre de 2020


Núm. 135



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011 Composición de la Diputación Permanente... (Página5)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página6)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan de tutorías individualizadas online. Retirada... (Página32)


162/000339 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la eliminación de la inviolabilidad y otras figuras de 'especial protección judicial' a miembros de la familia real... href='#(Página32)'>(Página32)


162/000340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación y puesta en marcha de una estrategia nacional con la que mejorar la prevención y el abordaje de la soledad crónica en las
personas mayores... (Página34)


162/000341 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a mejorar las condiciones profesionales de los funcionarios adscritos a los Cuerpos Penitenciarios... href='#(Página36)'>(Página36)


162/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a adoptar un plan especial de apoyo a los territorios, como la comarca del Segrià, afectados por rebrotes de la COVID-19, para la
protección de personas, empleos y actividades... (Página38)


162/000344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a rechazar las regularizaciones masivas de inmigrantes irregulares, en línea con el compromiso europeo de 2008... href='#(Página40)'>(Página40)


162/000345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre un verdadero mecanismo de segunda oportunidad y el papel del crédito público... (Página41)



Página 2





162/000346 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las reformas necesarias para impulsar la colaboración público-privada en el ámbito de las infraestructuras... (Página42)


162/000347 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, contra el racismo y la xenofobia... (Página44)


162/000348 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas acciones para evitar el blanqueo de los crímenes de ETA, el de los presos de la
organización terrorista y el de sus herederos políticos, así como para garantizar la memoria, la verdad, la dignidad y la justicia para con las víctimas del terrorismo de ETA... (Página46)


162/000349 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al respeto a los símbolos de España y al endurecimiento de las penas del delito de ultraje del artículo 543 del Código Penal... href='#(Página48)'>(Página48)


162/000350 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prevea las situaciones de enfermedad e incapacidades en electores, que pudiera dar
lugar a restricciones en los procesos electorales y en el ejercicio del artículo 23 de la Constitución... (Página54)


162/000351 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la eliminación del requisito de elaboración de informes de impacto de género en la Administración... (Página56)


162/000352 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la no incautación de los remanentes de las Entidades Locales... (Página58)


162/000353 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al recuento preciso de los fallecidos por COVID-19... (Página59)


162/000354 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a priorizar la legislación a nivel nacional de los cuidados paliativos sobre la regulación de la eutanasia... href='#(Página60)'>(Página60)


162/000355 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a acabar con las reiteradas fugas de los inmigrantes irregulares sometidos a cuarentena... href='#(Página61)'>(Página61)


162/000356 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aprobación del Estatuto del Directivo Público Profesional en la Administración General del Estado... (Página63)


162/000357 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas... (Página64)


162/000358 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al impulso y coordinación interadministrativa necesarios para la puesta en marcha urgente de la app de rastreo Radar Covid en toda España... href='#(Página66)'>(Página66)


162/000361 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas de seguridad, desarrollo y evaluación del curso escolar 2020/2021... (Página67)


162/000363 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional para el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios... href='#(Página69)'>(Página69)



Página 3





162/000364 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas para asegurar la supervivencia del sector del ocio nocturno, la hostelería y los espectáculos masivos... href='#(Página70)'>(Página70)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/005959 Autor: Rosety Fernández de Castro, Agustín Mestre Barea, Manuel Fernández-Roca Suárez, Carlos Hugo Asarta Cuevas, Alberto Esteban Calonje, Cristina Alicia


Garantías del material aeronáutico del que se dispone en la Academia General del Aire para la seguridad de los pilotos, así como previsiones acerca de aumentar los presupuestos con vistas a mejorar el mantenimiento del material de las
Fuerzas Armadas... (Página71)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000022 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3135/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra los artículos 27.5, 30, 104.1.b), 105.1, 106.2
y 3, 107.2 y 3, 108, 109, 110, disposiciones transitorias primera, cuarta, apartados 4 y 5 y quinta, apartados 2 y 3; y disposición final segunda, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana... (Página72)


232/000023 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3413/2019, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos, contra los artículos primero, segundo, tercero y
cuarto de la Ley del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en
la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, por posible vulneración de los artículos 18.1, 18.4, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución española, así como votos particulares formulados a la misma... (Página73)


232/000024 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4929/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo Único.Cuatro, de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se
modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en cuanto incluye un nuevo hecho imponible en el artículo 51.1.c) del Decreto Legislativo 1/2013, así como voto particular formulado a la misma...
(Página74)



Página 4





232/000025 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1203/2019, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, contra los artículos 1; 2.1; 2.2.g);
5.e); 5.1); 5.o); 6.1; 6.2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l); 7, números 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 28; 11.1 y 2; 12.2, letras a) y b); 15; 39.1.a); 45.1.e); 54, números 6 y 19; 55.1; 56.1, letras b) y c) y 56.4, letras b),
c), d), e) y f), de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como votos particulares formulados a la misma... (Página76)


232/000026 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1893/2019, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artículo 23, apartado 1.a) y apartado 2,
de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad... (Página77)


233/000014 Encabezamiento y acuerdo del auto de aclaración de la Sentencia recaída en la cuestión de inconstitucionalidad número 1021/2019, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta
('Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados') de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE... (Página78)


233/000015 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3014/2019, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Granada, en
relación con el artículo 6.1.3.º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución española... (Página79)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (061/000006)


Titulares


Baja:


ÁLVAREZ DE TOLEDO PERALTA-RAMOS, Cayetana 03-09-2020


Alta:


PROHENS RIGO, Margarita 03-09-2020


Suplentes


Bajas:


MARCOS DOMÍNGUEZ, Pilar 03-09-2020


PROHENS RIGO, Margarita 03-09-2020


Altas:


CASTELLÓN RUBIO, Miguel Ángel 03-09-2020


MARCOS ORTEGA, Milagros 03-09-2020


SANTAMARÍA RUIZ, Luis 03-09-2020



Página 6





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


BLANQUER ALCARAZ, Patricia (GS) (núm. expte. 005/000065/0001) 1 ... (Página17)


ELORRIAGA PISARIK, Gabriel (GP) (núm. expte. 005/000374/0000) 0 ... (Página12)


NAVARRO LÓPEZ, Pedro (GP) (núm. expte. 005/000210/0001) 1 ... (Página7)


TAIBO MONELOS, Diego (GS) (núm. expte. 005/000375/0000) 0 ... (Página22)


TIZÓN VÁZQUEZ, Uxía (GS) (núm. expte. 005/000376/0000) 0 ... (Página27)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





[**********página con cuadro**********]



Página 14





[**********página con cuadro**********]



Página 15





[**********página con cuadro**********]



Página 16





[**********página con cuadro**********]



Página 17





[**********página con cuadro**********]



Página 18





[**********página con cuadro**********]



Página 19





[**********página con cuadro**********]



Página 20





[**********página con cuadro**********]



Página 21





[**********página con cuadro**********]



Página 22





[**********página con cuadro**********]



Página 23





[**********página con cuadro**********]



Página 24





[**********página con cuadro**********]



Página 25





[**********página con cuadro**********]



Página 26





[**********página con cuadro**********]



Página 27





[**********página con cuadro**********]



Página 28





[**********página con cuadro**********]



Página 29





[**********página con cuadro**********]



Página 30





[**********página con cuadro**********]



Página 31





[**********página con cuadro**********]



Página 32





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


PLENO


162/000321


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a impulsar un Plan de tutorías individualizadas online.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 121, de 17 de julio de 2020.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000339


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado don Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la eliminación
de la inviolabilidad y otras figuras de 'especial protección judicial' a miembros de la familia real, para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


A raíz de las investigaciones abiertas por la Fiscalía de la ciudad suiza de Ginebra, durante las últimas semanas se han estado publicando informaciones relativas a negocios y relaciones comerciales realizadas por el rey emérito Juan Carlos
de Borbón que presuntamente podrían estar relacionados con delitos contra la Administración Pública y delitos de corrupción en los negocios. De confirmarse estas



Página 33





informaciones, por otro lado públicas y notorias, no solamente se pondría en tela de juicio la honorabilidad de la jefatura del estado sino que conllevaría una auténtica enmienda a la totalidad a los supuestos valores sobre los que se
sustentaba la Transición política y el régimen del 78.


Más concretamente, el ministerio fiscal suizo investiga posibles percepciones irregulares provenientes de donaciones de 100 millones de dólares en una cuenta del banco Mirabaud en 2008, el rastreo de la cual parece arrojar la conclusión de
que procedía del entorno del entonces rey de Arabia Saudí, Abdullah bin Adbul Aziz Al Saudí. Esta investigación implicaría directamente a la aristócrata Corinna zu Sayn-Wittgenstein y a presuntos testaferros del monarca emérito como son Arturo
Fasana y Dante Canónica.


De hecho, la investigación, se basa en buena parte en lo contenido en la documentación requisada en los registros que hizo el fiscal suizo a los despachos de dichos testaferros. La fiscalía helvética investiga, además, los movimientos de la
fundación panameña Lucum en la que el Rey emérito era primer beneficiario. La instrucción se enmarca también en una investigación relacionada con un presunto delito de blanqueo agravado de capitales por presuntos pagos de comisiones derivadas de
las adjudicaciones a empresas españolas de la construcción del AVE entre La Meca y Medina.


Durante las últimas semanas, varios medios de comunicación del Estado Español se han publicado detalles de las investigaciones judiciales referidas. Más específicamente, el periódico El País publicó que había obtenido acceso a la
declaración de Fasana ante el fiscal jefe del cantón de Ginebra Yves Bertossa. Según se relata, el presunto testaferro habría declarado que Juan Carlos I entregó en persona 1.9 millones de dólares contenidos en un maletín, dinero proveniente de una
donación del rey de Bahréin Hamad bin Isa al Jalifa al que era gestor de su cuenta suiza -Fasana- en la banca Mirabaud. Cuenta a nombre de la fundación Lucum. Por lo visto el Rey emérito hizo esta transacción en persona y en el domicilio del mismo
Fasana justo después de haber llegado de una visita a Abu Dabi. En la propia comisión rogatoria enviada por Bertossa a petición del Juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón se informa, entre otras, de la donación de Arabia Saudí de 100
millones de dólares a una cuenta suiza del Rey emérito, así como también el ingreso el 7 de abril de 2010 de los 1.9 millones de dólares a los que Fasana, presuntamente, hacía referencia. Estas informaciones concordarían con la declaración del
presunto testaferro dando apariencia de veracidad a los hechos.


Asimismo, recientemente, se ha sabido que la Audiencia Nacional ha pedido información a la fiscalía belga y el ministerio fiscal del Tribunal Supremo también ha abierto una investigación dada la 'trascendencia institucional'.


Si bien todas las investigaciones eran directa o indirectamente relacionadas con la figura del Rey emérito Juan Carlos I de Borbón también se publicó que, según la instrucción de la fiscalía helvética, el actual rey Felipe VI constaba como
beneficiario de cuentas bancarias sitas en Suiza en las que, presuntamente, se abrían depositados fondos provenientes de los negocios y transacciones investigadas. A tenor de esta información la casa Real reaccionó emitiendo un comunicado en el que
se afirmaba que el actual jefe del Estado renunciaba a la herencia de Juan Carlos I y le retiraba la asignación y emolumentos. Una vez más, nos encontramos ante unos hechos que pese a no haber sido probados, gozan de una verosimilitud indiscutible.


Igualmente, el periódico The Telegraph publicó, también, informaciones que vinculaban el actual monarca con presuntos regalos de empresarios -y en concreto el pago de 256.000 euros del viaje de bodas de los actuales reyes-. En definitiva,
pese a que parece que se intenta desvincular la institución monárquica de la persona del monarca, las informaciones sobre presuntos negocios poco transparentes en los que estaría implicado el rey emérito y, en consecuencia, la institución de la
Corona ha venido sucediendo desde su abdicación en 2014.


Según el ordenamiento jurídico constitucional la figura del jefe del Estado está blindada por una prerrogativa personalísima e intransferible: la inviolabilidad. Una prerrogativa que solamente es de aplicación durante el ejercicio del
cargo y, salvo delito flagrante. Así las cosas, esta figura constituye un agravio comparativo para con el resto de ciudadanos del estado que contraviene el principio constitucional de igualdad ante la Ley del artículo 14 de la Constitución
Española.


Además, a raíz de la abdicación del Rey emérito y la consiguiente coronación del heredero constitucional al trono, Felipe VI de Borbón, se introdujeron sendos cambios legislativos a fin y a efecto de blindar la especial protección judicial
más allá del ejercicio del cargo. En concreto, las modificaciones introducidas en el Art. 55 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del
sector público y otras



Página 34





medidas de reforma administrativa extendían la protección ante posibles investigaciones judiciales mediante aforamiento al Rey emérito y a otros miembros de la familia real.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


- Impulsar todas aquellas modificaciones reglamentarias del ordenamiento jurídico a fin y efecto que todas las personas sean efectivamente iguales ante la ley y, en consecuencia, deban responder ante la administración de justicia en las
mismas condiciones. Así, deben eliminarse por completo del ordenamiento jurídico y en virtud del principio democrático y de igualdad las prerrogativas de inviolabilidad e irresponsabilidad que puedan amparar comportamientos delictivos o irregulares
de la persona del jefe del estado, la Casa Real y cualquier miembro de la Corona.


- Derogar el artículo 55 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio que extendía el aforamiento al Rey emérito y a otros miembros de la familia Real.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


162/000340


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación y puesta en
marcha de una estrategia nacional con la que mejorar la prevención y el abordaje de la soledad crónica en las personas mayores, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La soledad es definida por la Real Academia Española como la 'carencia voluntaria o involuntaria de compañía' y es, según la Organización Mundial de la Salud, una de las causas principales del deterioro del bienestar físico y mental de las
personas, especialmente de las personas mayores.


La soledad es una realidad representativa en España, donde cada vez vivimos más años (nuestra esperanza de vida al nacer es de 83,4 años, es decir la mayor de la Unión Europea y la segunda del mundo solo por detrás de Japón) y con mayor
calidad de vida. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019, el 19,4 % de los ciudadanos de nuestro país tenía más de 65 años; el 9,61 % era mayor de 75 años; el 3,24 % superaba los 85 años; y el 0,25 % ya había
cumplido los 95 años. Además, y también de acuerdo con el INE, hay 368.400 personas mayores de 85 años que viven solas y cerca de 4,7 millones de hogares unipersonales en España, de los que 2 millones (el 42,5 %), según la Sociedad Española de
Geriatría y Gerontología, están habitados por personas mayores de 65 años.


La complejidad que, en términos generales, conlleva esta situación -característica de comunidades autónomas como Castilla y León, el Principado de Asturias, Galicia, el País Vasco y Aragón- se ve incrementada por fenómenos sociales,
demográficos y epidemiológicos como la pluripatología, la fragilidad, la dependencia, la discapacidad... y se verá acrecentada todavía en mayor medida con el transcurso del tiempo.


Según proyecciones de organismos nacionales e internacionales, en el año 2050, las personas con más de 65 años supondrán más del 30 % de la población española total (con casi 13 millones) y los octogenarios superarán la cifra de 4 millones.


España puede llegar a ser el país más envejecido del mundo, una situación que, ligada a otras variables como la dispersión poblacional o el incremento progresivo de la cantidad de zonas en riesgo de despoblación -rurales en su mayoría-, hace
más que necesaria la implementación de medidas a través de las cuáles prevenir y mejorar el abordaje de la soledad crónica, así como para preservar y desarrollar el bienestar físico, la salud mental y la seguridad de las personas mayores.



Página 35





Países Bajos y Reino Unido son ejemplos de países de nuestro entorno que bien en forma de intervenciones, estrategias y planes de acción 'ad hoc', bien mediante la creación de estructuras y el nombramiento de responsables específicos en el
marco de la Administración Pública, llevan años trabajando e invirtiendo recursos para comprender en mayor medida el fenómeno de la soledad crónica y sus consecuencias, así como para frenar sus efectos negativos.


En España, el pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 11 diciembre de 2018 aprobó, con 332 votos a favor, siete abstenciones y cero votos en contra, una Proposición no de Ley impulsada y defendida por el Grupo Parlamentario Popular
en la que se instaba al Gobierno a impulsar el envejecimiento activo, desarrollar el voluntariado relacionado con los mayores, poner en marcha medidas de apoyo integral e individualizado, apostar por iniciativas de convivencia intergeneracional como
el 'cohousing', ofrecer una mejor atención sociosanitaria, e investigar y elaborar estadísticas sobre las que incrementar el conocimiento existente de la soledad y su impacto en los mayores.


No obstante, desde diciembre de 2018 hasta el momento en el que se redactó la presente iniciativa, no ha trascendido públicamente medida tangible alguna por parte del actual Gobierno de España para dar pleno cumplimiento a la referida
Proposición no de Ley y desarrollar la prevención y un abordaje temprano, integral y transversal de la soledad crónica en las personas mayores.


Por todo ello, partiendo de las medidas contempladas en la citada proposición no de ley, teniendo presente el trabajo desarrollado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Comisionado del Gobierno frente al reto Demográfico, y
en el marco de trabajo que establecen iniciativas vigentes como la 'Estrategia Nacional de Personas Mayores para un Envejecimiento Activo y para su buen trato 2018- 2021, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a diseñar y a poner en práctica una Estrategia Nacional contra la Soledad Crónica que, desde la total colaboración con las comunidades autónomas, las Corporaciones Locales y las organizaciones
del tercer sector, preserve y desarrolle el bienestar físico, la salud mental y la seguridad de los mayores.


La referida estrategia deberá:


- Impulsar la sensibilización y la concienciación en la sociedad sobre la soledad crónica en las personas mayores -especialmente en el ámbito rural y en las zonas con riesgo de despoblación-, para procurar avances en su conocimiento y en la
comprensión de sus consecuencias.


- Promover medidas con las que desarrollar la prevención, la detección y el abordaje tempranos, el voluntariado y la proactividad y corresponsabilidad de los ciudadanos frente a la soledad crónica en las personas mayores.


- Posibilitar un tratamiento integral, transversal, personalizado, humanizado, profesionalizado y multidisciplinar (sociosanitario, educativo, etc.) de la soledad crónica en las personas mayores.


- Fomentar la investigación en torno a la soledad crónica en las personas mayores para optimizar el uso de los avances tecnológicos, adaptar entornos y desarrollar la innovación social en su abordaje.


- Analizar las buenas prácticas y las experiencias de éxito implementadas en otros países para, a partir de su adaptación a las características sociodemográficas de nuestra sociedad, replicarlas en nuestro país.


- Estimular el abordaje de la soledad crónica en las personas mayores en el marco de la agenda social de la Unión Europea para generar sinergias entre los Estados miembros con las que agilizar la consecución de avances.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Alicia García Rodríguez y María Sandra Moneo Díez, Diputadas.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 36





162/000341


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a mejorar las
condiciones profesionales de los funcionarios adscritos a los cuerpos penitenciarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Con los últimos datos oficiales, de mayo de 2019, en las cárceles españolas había 54.807 reclusos y 4.522 reclusas. Aunque el número ha disminuido en los últimos diez años (eran 70.330 reclusos y 6.070 reclusas en mayo de 2009) la
institución penitenciaria ha sufrido cambios de gran impacto en cuanto a la composición de la población reclusa en la última década. Esos cambios han llegado a producir una nueva población más agresiva y peligrosa. Se pueden constatar nuevas
formas de organización criminal: bandas armadas paramilitares compuestas por miembros de distintas nacionalidades, mafias del narcotráfico, terrorismo yihadista, etc. Y todo ello en un contexto global de internacionalización del fenómeno criminal
del terrorismo y la violencia organizada.


Muchas de estas expresiones violentas, más o menos organizadas, cuentan con capacidad operativa fuera de las cárceles, y es especialmente preocupante la posibilidad de que puedan llegar a cometer actos contra la integridad del trabajador
penitenciario, valiéndose de la infraestructura de la banda en el exterior de los Centros. Los sindicatos advierten que este tipo de amenazas y agresiones, cuando se producen, no suelen ser denunciadas por miedo.


Estas novedades, unidas a males endémicos que el sistema arrastra desde hace tiempo (vacantes sin cubrir, envejecimiento de las plantillas, consumo de nuevos tipos de estupefacientes de tipología peligrosa por los reclusos, contacto con
enfermos mentales por la escasez de psiquiátricos, contacto con internos pacientes de enfermedades infecto-contagiosas, etc.), favorecen el aumento de las agresiones entre internos, y de internos hacia los funcionarios, así como accidentes
laborales.


Según la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones, en España se registra una media de 'un ataque al día' a funcionarios de prisiones con resultado de alguna lesión. Entre 2011 y 2019 se han producido unas 3.000 agresiones a
funcionarios de prisiones, y ello sin incluir los datos de Cataluña, que tiene transferidas las competencias, y donde este problema es aún más grave.


En medio de todas estas dificultades, la tarea de los funcionarios de las cárceles españolas sigue siendo esencial para la democracia y debe ser reconocida. Son ellos los directamente encargados de que el sistema penitenciario sirva para
cumplir una de las finalidades principales de la pena privativa de libertad: la reinserción y la resocialización exitosa del recluso. El Grupo Parlamentario Popular ha tenido siempre presente la extraordinaria importancia del trabajo de estos
empleados públicos y, desde esa consideración, ha impulsado una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley General Penitenciaria y reconocer el carácter de Agentes de la Autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio
de sus funciones.


La retribución que reciben, sin embargo, no parece estar en consonancia con la importancia de esta tarea. A ello se une la necesidad de cubrir las plazas vacantes, una vez superada la crisis económica. Hacerlo redundaría en mayor seguridad
en el trabajo, menos agresiones y mejores prestaciones. En suma, haría el sistema penitenciario mucho más funcional.


Otros aspectos que pueden parecer menores son, sin embargo, importantes. La renovación del sistema penitenciario debe llegar también a los uniformes. Porque la protección de los funcionarios cuando deben intervenir en la reducción de un
recluso violento no es una cuestión menor. La policía cuenta con pertrechos cuando tiene que detener a criminales peligrosos. Debe dotarse de recursos a los funcionarios de prisiones cuando se enfrentan a situaciones análogamente peligrosas.
Existen unos recursos para casos de intervención especial ('medios coercitivos') que se han mejorado recientemente, pero a veces no son compatibles con una intervención rápida.


Por último, y de forma especialmente importante, la falta de formación continua imposibilita la adaptación a los nuevos tiempos del personal penitenciario, dificultando enormemente la labor encomendada por el mandato constitucional: la
reeducación y la reinserción social de los internos e internas.



Página 37





Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, con carácter de urgencia y sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad, una mejora global de las condiciones profesionales de los funcionarios adscritos a
los cuerpos penitenciarios, concretando dicha mejora en las siguientes acciones:


1. Incrementar el complemento específico de cada funcionario, eliminando las diferencias retributivas que existen en la actualidad, siguiendo el siguiente compromiso trianual:


- En 2020, un incremento lineal anual consolidable de 3.500 euros, en el complemento específico de todos los puestos de trabajo adscritos a Instituciones Penitenciarias de la Administración General del Estado, equivalente a un incremento de
250 euros mensuales.


- En 2021, se incrementará en dos niveles el nivel de complemento de destino de todos los puestos de trabajo de Instituciones Penitenciarias de la AGE y -en los supuestos en que esto no fuera posible por los límites en los intervalos de
nivel de complemento de destino de cada subgrupo de funcionarios- se asignará una cuantía equivalente al incremento de los niveles en el complemento específico.


Además, se incrementará, de forma lineal, el complemento específico en 600 euros anuales, equivalentes a 50 euros mensuales y se aplicará a todos los puestos de trabajo de Instituciones Penitenciarias de la AGE. Ambas medidas tendrán
carácter consolidable.


- En 2022, se asignará un Fondo adicional de 30 millones de euros, que se acumulará a las medidas retributivas anteriormente señaladas. Para el reparto de este fondo, el Ministerio de/Interior elaborará un estudio que se centrará en una
nueva clasificación actualizada de los actuales nueve grupos en que se dividen las Instituciones Penitenciarias, sin que en ningún caso esta reordenación pueda perjudicar salarialmente a ninguno de ellos.


- La Administración General del Estado determinará la extensión de todas estas medidas retributivas al personal laboral adscrito o dependiente de las Instituciones Penitenciarias de la AGE, en el marco de la negociación del Convenio Único
con las Organizaciones Sindicales.


2. Realizar una Oferta de Empleo Público para el próximo ejercicio de 2020 con una tasa de reposición extraordinaria que permita cubrir las plazas vacantes en Instituciones Penitenciarias, creando, paralelamente, con los aspirantes
aprobados sin plaza en esa Oferta de Empleo Público, una bolsa de interinos para sustituciones.


3. Fijar la obligación de convocar concursos de traslado de carácter anual.


4. Establecer tras la negociación pertinente una carrera profesional dentro de Instituciones Penitenciarias.


5. Abrir un proceso de negociación para diseñar programas específicos de formación más ambiciosos que los actuales.


6. Iniciar un proceso de negociación para abordar y dar solución a la problemática específica del personal adscrito al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.


7. Negociar un cambio de la nomenclatura del cuerpo más acorde con las funciones que desarrolla, con el fin de mejorar el prestigio social de su trabajo.


8. Establecer un nuevo uniforme y equipo adaptado al medio penitenciario y acorde con las situaciones de peligrosidad que se vienen registrando.


9. Abordar la regulación de la segunda actividad del colectivo de forma más acorde con las necesidades del servicio.


10. Acometer todas estas medidas para hacerlas efectivas, a más tardar, en el ejercicio de 2020.


11. Modificar la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria para el reconocimiento del carácter de Agentes de la Autoridad a los Funcionarios de Cuerpos Penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Isabel Borrego Cortés, Carlos Rojas García y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 38





162/000342


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, doña Laura Borràs i Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el
Pleno, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a adoptar un plan especial de apoyo a los territorios, como la comarca del Segrià, afectados por rebrotes de la COVID-19, para la protección de personas, empleos y actividades.


Exposición de motivos


El confinamiento general durante el estado de alarma logró atajar la evolución de la pandemia, pero no acabar con ella. Pocas semanas después de finalizado el confinamiento general ya han aparecido rebrotes de contagios, algunos de ellos
preocupantes y urge controlarlos. Uno de los rebrotes es el detectado en la comarca del Segrià, que ha comportado la decisión de la Generalitat de Catalunya de proceder al cierre perimetral de la comarca y a la solicitud de confinamiento de la
población en 7 municipios de la comarca. No será este el único rebrote importante a considerar, habrá más y requerirán de un marco administrativo de actuación, ajeno al judicial.


Las decisiones que irán adoptando las administraciones competentes para el control de la pandemia deben tener su justificación en razones sanitarias, pero es imprescindible que desde la política económica, desde la política laboral y desde
la política presupuestaria se sigan adoptando medidas de apoyo a las personas y a las empresas afectadas por rebrotes de la crisis del COVID-19.


Las medidas contempladas en los diferentes Real Decretos Ley aprobados parten de la premisa de una salida lineal de la crisis del COVID-19, con una evolución ascendente de progresiva normalización de las actividades y de los empleos.
Confiemos que sea así desde la perspectiva global, pero habrá excepciones, como la detectada en la comarca del Segrià y de la ciudad de Lleida y de otros 6 municipios. La finalización del estado de alarma ha venido seguida de una general
reactivación del empleo y actividades, pero donde se ha detectado rebrote y adoptado nuevas medidas de ralentización de la actividad, como en el Segrià, se ha producido un nuevo y costoso frenazo brusco. Actividades comerciales o de restauración
que habían iniciado el camino hacia la normalidad, han vuelto a ser actividades de mínimos o de nuevo cierre. Es preciso adoptar un marco legal de medidas que, ante los rebrotes, permitan seguir protegiendo las personas, los empleos y las
actividades.


Con este objetivo se plantean cuatro tipos de medidas. El primero, con medidas destinadas a proteger a las personas y los empleos afectados por las disposiciones destinadas a contener el rebrote. Se trata de que, en el caso de rebrotes de
contagios por COVID-19 que comporten el cierre o una drástica reducción de la actividad económica en un determinado territorio, con el explícito reconocimiento de la Seguridad Social, se reabra la posibilidad de aplicar ERTOs por fuerza mayor a
aquellas empresas afectadas, en las condiciones iniciales decretadas en marzo y con el consiguiente pago de la prestación por desempleo a los trabajadores afectados. Asimismo, en el caso de trabajadores autónomos, se reabra la posibilidad de
percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad y de obtener una exención en sus cotizaciones sociales.


Un segundo tipo de medidas son las destinadas a facilitar el seguimiento de contagios. Se trata de dos medidas muy orientadas a la realidad de las comarcas de Lleida, las cuales, durante los meses de primavera y verano, mantienen un elevado
aumento del empleo y de actividad económica vinculada a las campañas de recolección de la fruta. La primera pretende favorecer el seguimiento de contagios que afectan a personas con empleo temporal y sin garantías de percibir ERTOs, en el caso de
estar obligados a estar confinados por causa del COVID-19. En el régimen agrario se trabaja por días, si un temporero da positivo de COVID y debe confinarse deja de percibir el salario y en numerosos casos tampoco tiene derecho a percibir la
prestación derivada del ERTO. Este es un gravísimo problema ya que buena parte de las personas en esta situación rehúyen la posibilidad de hacerse los pertinentes test. Para corregirlo se propone que toda persona en alta en la Seguridad Social,
que trabaje como temporero y deba confinarse por dar positivo en un test de COVID, tenga derecho a la prestación por desempleo derivada del correspondiente ERTO de fuerza mayor. La segunda de las propuestas consiste en otorgar un apoyo
extraordinario a las poblaciones de las comarcas de Lleida para facilitarles la gestión de la población sin techo, potencialmente más vulnerable que tienen durante los meses de la campaña agrícola.



Página 39





El tercer conjunto de medidas va destinado a reforzar las actividades agrarias afectadas por el COVID. Se trata de reforzar su acceso a los créditos ICO y a subvenciones a fondo perdido para compensar el coste de medidas COVID, así como
para impulsar una campaña mediática a los productos agroalimentarios que puedan estar afectados internacionalmente por la crisis del COVID.


Por todo ello las diputadas y diputados de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un Plan específico de apoyo a los territorios, como la comarca del Segrià, afectados por rebrotes de la COVID-19, para la protección de personas, empleos y actividades. Entre
dichas medidas el Plan deberá incluir:


Medidas destinadas a proteger personas, empleos y actividades:


1. La aplicación de las exenciones del 80 % y del 60 % en las cotizaciones a la Seguridad Social, a las que se refiere la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 24/2020, a las empresas que se mantengan en situación de cierre, a
causa de las disposiciones administrativas extraordinarias adoptadas, que limitan sensiblemente la movilidad y su vuelta a la normalidad. Esta exención también será aplicable a aquellas empresas y trabajadores autónomos cuya cifra de ingresos
mensuales se vea reducida en un porcentaje superior al 50 % de los ingresos obtenidos durante el mismo período del año anterior, durante los meses en que se produzca esta circunstancia.


2. Permitir el acceso a ERTOs por fuerza mayor, bajo las condiciones decretadas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, a las empresas situadas en el territorio afectado por la limitación relevante de su actividad, con las
consiguientes prestaciones extraordinarias por cese de actividad a sus trabajadores. Con idénticas condiciones, la medida también permitirá la reafectación de ERTOs que habían retornado a la actividad laboral. El reconocimiento territorial de la
afectación será propuesto por el Gobierno de la comunidad autónoma y rubricado por la Seguridad Social.


3. Reconocer la prestación extraordinaria por cese de actividad y una exención en sus cotizaciones sociales a los trabajadores autónomos que se hallen en el territorio afectado por la limitación relevante de su actividad por medidas
administrativo-sanitarias de lucha contra el COVID-19, durante los meses de afectación, siempre que deban verse obligados a suspender su actividad o bien sus ingresos mensuales queden reducidos en un porcentaje superior al 50 % de los ingresos
obtenidos durante el mismo período del año anterior. El reconocimiento territorial de la afectación será propuesto por el Gobierno de la comunidad autónoma y rubricado por la Seguridad Social.


4. Modificar los módulos de IRPF e IVA, para el ejercicio 2020, en el régimen de estimación objetiva aplicable a las actividades de comercio, hostelería, restauración y demás actividades afectadas por la caída de la demanda asociada al
rebrote del COVID-19, localizadas en el área territorial afectada.


Medidas destinadas a facilitar el seguimiento de contagios:


5. La ampliación del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, aunque carezcan del período de
ocupación cotizada mínimo necesario para ello, durante el periodo de confinamiento forzoso al que deban someterse y sin que dicho período compute a los efectos de los períodos máximos de percepción de las cotizaciones por desempleo que le
correspondan.


6. Otorgar un apoyo extraordinario a las poblaciones de las comarcas de Lleida para gestionar la población sin techo, potencialmente más vulnerable, que tienen durante los meses de la campaña agrícola.


Medidas destinadas a reforzar las actividades agrarias afectadas por el COVID:


7. La ampliación de los préstamos de COVID-19 destinados al sector frutícola (centrales, cooperativas, empresas y agricultores), así como a las demás empresas y trabajadores autónomos afectados por el rebrote de la pandemia, acompañada de
la subvención de gastos directos y de naturaleza financiera que hayan tenido que soportar a causa del COVID-19.



Página 40





8. El reforzamiento de la campaña mediática de apoyo a los productos agroalimentarios, que puedan quedar afectados internacionalmente, debido a la crisis de la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000344


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para rechazar las regularizaciones
masivas de inmigrantes irregulares, en línea con el compromiso europeo de 2008, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 8 de julio, el portavoz del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, D. Pablo Echenique, anunció una 'Iniciativa Abierta' por la que proponía regularizar de manera inmediata a todos los inmigrantes que se encontraban residiendo de
manera irregular en España y a todos los solicitantes de asilo cuando se decretó el Estado de Alarma por causa de la pandemia del COVID-19 el pasado 14 de marzo. El propio Grupo Parlamentario de Unidas Podemos estimó en 600.000 las personas a las
que afectaría esta medida.


Esta propuesta va en la línea de lo solicitado por ERC en el Senado. Citando la petición de un millar de asociaciones, el senador de ERC D. Bernat Picornell pidió al Gobierno el 19 de mayo una regularización masiva de inmigrantes y exigió,
literalmente, 'papeles para todos'. Esta expresión -'papeles para todos'- fue el lema de la regularización masiva implementada por el Gobierno del PSOE en 2005 que terminó con un rotundo fracaso dado que, al concluirse, había más inmigrantes
irregulares de los que había al iniciarse. Además, el proceso de regularización masiva generó el rechazo de nuestros socios europeos que exigieron no se volviese a producir nunca.


El ministro responsable de Migraciones, el Sr. Escrivá, rechazó en mayo la posibilidad de una regularización masiva planteada por ERC. Lo hizo aludiendo al hecho de que no es posible llevar a cabo este tipo de regularizaciones porque no
está permitido por la normativa europea. Citó el Sr. ministro el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo aprobado en 2008 que no permite las regularizaciones masivas.


El 14 de julio, la senadora de ERC D.ª Ana María Surra insistió al respecto durante el Pleno de Control del Senado. El Sr. Escrivá se opuso de nuevo a una regularización masiva citando el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo y optó por
el estudio de expedientes 'caso por caso', así como por un futuro Pacto de Estado sobre inmigración. La senadora Surra negó que el Pacto Europeo de 2008 rechace la posibilidad de una regularización masiva de inmigrantes y exigió que se le traslade
el texto que así lo demuestre. Añadió, además, que ERC nunca llegará a un Pacto de Estado sobre Inmigración con el Partido Popular porque la culpa de que haya 800.000 inmigrantes irregulares en España es de la reforma laboral aprobada por el
Partido Popular.


El Pacto Europeo de 2008 es un texto público cuyo apartado II dedicado a 'combatir la inmigración irregular' afirma literalmente lo siguiente:


'A tal fin, el Consejo Europeo conviene en lo siguiente:


a) Limitarse a regularizaciones caso por caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos;'


Estos intercambios relativos a una posible regularización masiva de inmigrantes evidencian una tensión y unas contradicciones profundas entre los distintos socios del Gobierno de España. El partido predominante en el Gobierno -el PSOE- dice
una cosa mientras que su socio -Unidas Podemos- dice lo contrario y un aliado que aupó al PSOE al Gobierno -ERC- también le contradice.


La gobernabilidad de España se ve, lamentablemente, sometida a una tan innecesaria como grave tensión en un momento particularmente delicado como es el actual debido a una gravísima crisis



Página 41





económica y la amenaza de posibles rebrotes del COVID-19 y sus consiguientes crisis sanitarias. Difícilmente podrá el Gobierno de España tomar decisiones de calado y de éxito para afrontar la actual crisis si sus socios de Gobierno son
incapaces de ponerse de acuerdo en cuestiones tan básicas como la gestión de la inmigración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Impulsar una política de inmigración ordenada y responsable vinculada al mercado de trabajo, luchar contra las mafias de inmigración ilegal y ampliar los tratados internacionales de retorno y expulsión de inmigrantes irregulares.


- Rechazar la propuesta de Unidas Podemos y de ERC de realizar una regularización masiva de inmigrantes, la cual vulneraría nuestros compromisos europeos.


- Abandonar definitivamente la demagogia del 'papeles para todos'.


- Comprometerse públicamente a cumplir el Pacto Europeo de 2008 en todo lo relativo a 'combatir la inmigración irregular' y, por lo tanto, rechazar las regularizaciones masivas de inmigrantes irregulares.


- Asegurar una mínima coordinación con los distintos grupos políticos que apoyan la coalición de Gobierno para evitar graves contradicciones entre ellos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2020.-Pilar Marcos Domínguez, José Ortiz Galván, María Teresa Angulo Romero y Carmelo Romero Hernández, Diputados.- Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000345


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre un verdadero mecanismo de segunda oportunidad y el papel del
crédito público, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El principal objetivo que tiene la Ley Concursal no es más que lo que contempla el preámbulo del RDL 1/2015 que introdujo el artículo 178 bis, permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la
posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar definidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Con este espíritu lo interpretó el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de
julio de 2019, con núm. 381/2019 concluyendo no solo que el crédito público debe incluirse en el plan de pagos a cinco años que proponga el deudor, sino que indica que el crédito público que debe incluirse en el plan de pagos es el calificado como
crédito privilegiado, por lo que el crédito público calificado de ordinario y el subordinado también quedaba exonerado de forma inmediata en la exoneración diferida.


Como punto de partida está la cuestión de las recientes y continuas reformas parciales de la ley concursal desde el escenario COVID a través de los RDL y, definitivamente, con la aprobación del texto refundido de la ley concursal el 5 de
mayo. Un texto que, si bien tiene su justificación legislativa, carece de sentido de oportunidad, teniendo en cuenta que la situación económica post COVID vendrá acompañada de una larga lista de empresas en situación concursal.


A todo esto, tampoco se puede justificar la urgencia de aprobarlo en plena pandemia por la necesidad de transponer la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, pues el plazo de transposición no termina hasta julio del año próximo.
Tampoco es comprensible la clara extralimitación legislativa a la hora de hacer el texto refundido que va más allá, por mucho, de la delegación legislativa. Pero no es sobre ninguna de estas cuestiones sobre lo que me quiero centrar.



Página 42





El Tribunal Supremo, estableció un sistema más eficiente que el que ahora prevé el legislador ya que una gran parte de la deuda de estas personas físicas deudoras deviene de créditos de esta naturaleza. De esta manera, el TS confirmó que el
crédito público debía incluirse en el plan de pagos porque, de lo contrario, sería prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el artículo 178 bis LC, esto es, que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la
deuda, por lo que, bajo una interpretación teleológica, debía de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial.


De esta forma, en el TRLC se corrige y nos devuelve a la situación de completa imposibilidad de vuelta a la solvencia para los deudores con créditos públicos. Así pues, quien ostente un crédito público que no pueda pagar estará condenado
durante toda su vida, aunque consiga la exoneración del resto de su deuda, pues no habrá perdón para la deuda pública, aunque sea un deudor de buena fe, es decir, a pesar de que su concurso no se haya declarado culpable y no haya sido condenado por
delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar una regulación que verdaderamente cumpla con el objetivo y el espíritu de la Ley Concursal que es el restablecimiento lo antes posible de la situación de solvencia económica flexibilizando y los supuestos de exoneración en línea
con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en esta materia.


2. Impulsar una regulación que permita a los deudores de buena fe no ser condenador a pagar a perpetuidad los créditos públicos contraídos, reduciendo la desmesurada protección de este tipo de pasivo.


3. Posibilitar la exoneración de pasivo insatisfecho contenido anteriormente en el artículo 491 en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la opinión unánime de los especialistas en el área, imposibilitando la segunda
oportunidad en los autónomos, profesionales, empresarios que han absorbido deudas empresariales, entre otros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000346


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las reformas necesarias para impulsar la colaboración
público-privada en el ámbito de las infraestructuras, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La colaboración público-privada es fundamental para acometer determinadas inversiones que, por su cuantía y envergadura, en particular en los sectores de infraestructuras y transporte, no podrían ser financiados en solitario por el sector
público en un momento como el actual, donde la restricción presupuestaria está más presente que nunca. Además, la búsqueda de sinergias entre la administración y el sector privado puede mejorar el resultado de la inversión. Al sector de los
transportes o la energía podemos añadir otros en los que no es tan común la colaboración público-privada en España, como la educación o la sanidad. Esta colaboración tiene muchas formas y no simplemente supone la explotación privada de determinados
servicios públicos.


Los beneficios no son solo económicos, también administrativos y de control. Habría ventajas de tiempo y eficiencias entre las que destacan la simplificación al integrar en un contrato el ciclo completo, desde diseño hasta mantenimiento, lo
que genera simplicidad administrativa; genera mejor integración entre todas las fases, al estar al frente un integrador. Por otro lado, si el contrato está bien diseñado, genera mejor control en la fase de mantenimiento, ya que se realiza por
indicadores.



Página 43





Sin embargo, uno de los principales obstáculos de nuestra legislación es la limitación de la rentabilidad de los proyectos de colaboración público-privada, que se sitúa en 200 puntos básicos más la rentabilidad del bono a 10 años. Una
rentabilidad que en los últimos meses podría rondar el 2,5 %. Si comparamos estas cifras con las experiencias internacionales, países como Corea, con mercados de colaboración público-privado muy desarrollados y eficientes, están pagando una
rentabilidad real de media entre 600 y 900 puntos básicos sobre el bono a cinco años, según un estudio publicado por el Banco Asiático de Desarrollo. Otro estudio publicado en 2016, Infrastructure as an Asset Class, sobre las colaboraciones
público-privadas sitúa la tasa interna de retorno de los proyectos de infraestructuras a nivel mundial en el entorno del 14 % para las autopistas de peaje, entre el 11 % y el 13 % para los aeropuertos o alrededor del 10 % para infraestructuras
sociales. España se encuentra, por lo tanto, muy alejado de estas cifras, resultando en la práctica inexistencia de este tipo de colaboraciones. Un claro ejemplo de los efectos de esta regulación es la negativa del sector empresarial a licitar en
el Plan de Inversión en Carreteras diseñado por el anterior Gobierno que preveía alrededor de 3.000 millones en inversión en carreteras y que fue suspendido después de que las empresas se negaran a colaborar con el Ministerio de Fomento. El
Gobierno del PSOE llegó a ofrecer a las empresas el adelanto de un 50 % de la inversión contra las certificaciones de obra para poder compensar la limitación del plazo y la tasa de descuento.


El Real Decreto-Ley 55/2017 de desarrollo de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, establece en su artículo 10 estos límites de rentabilidad y contiene además otra provisión por la cual, el instrumento de deuda y el
diferencial que sirven de base para el cálculo de la tasa de descuento, puede ser modificado por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para adaptarlo a los plazos y
condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda está habilitado para resolver esta limitación. Sin embargo, no parece que el Ministerio esté interesado en introducir
ningún cambio en la legislación actual.


La rentabilidad de un contrato de colaboración público-privada debe cuantificarse/estructurarse en función del nivel de riesgo del proyecto, los costes de financiación en el mercado, condiciendo al sector, actividades que deba realizar el
privado (ejemplo demanda vs. mantenimiento), etc. La regulación actual permite reglamentar a parte las condiciones de rentabilidad para cada sector. Tal es así que el sector de las energías renovables ya cuenta con una específica que les resuelve
el problema.


El Consejo Económico y Social en su evaluación del Real Decreto Ley dice textualmente que 'el diferencial que se propone no es representativo de las rentabilidades que actualmente ofrece el mercado y, por tanto, no resulta suficientemente
atractivo para este tipo de inversiones'. Respecto al uso de la rentabilidad de la deuda pública a 10 años, el CES establece que 'habida cuenta de que no todos los contratos tienen la misma duración, emplear esta referencia como base común no
siempre puede resultar conveniente'. Finalmente, tal y como apuntamos en este escrito, 'las condiciones de financiación son variables a lo largo del tiempo y que los niveles de rentabilidad están estrechamente relacionados con el riesgo de cada
proyecto, por lo que el CES no comparte la necesidad de establecer de inicio una rentabilidad fija y común para todos los proyectos'. El Consejo considera que resultaría más conveniente buscar una manera objetiva para determinar la rentabilidad de
cada proyecto, atendiendo a las condiciones de financiación del mercado en cada momento y al riesgo y plazo de la inversión del mismo.


En esta línea, la CNMC aprobó en 2018 su propuesta de metodología para calcular la tasa de retribución para aplicar el valor de las redes de distribución y transporte de electricidad y el de las energías renovables a partir de 2020 y
determinar así la rentabilidad de dichos activos, situando los niveles de rentabilidad en un 5,6 % en las redes eléctricas y de un 7,1 % para las energías renovables. Este cambio en la metodología se aleja de la propuesta por la reforma eléctrica
de 2013 que ligaba la rentabilidad de estos activos al bono del Tesoro a 10 años más un diferencial de 200 puntos básicos.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Con el objetivo de hacer más atractiva la participación del sector privado en la construcción y gestión de infraestructuras se propone:


1. Habilitar la posibilidad de que la Oficina Nacional de Evaluación pueda establecer los criterios de rentabilidad a nivel sectorial o incluso a nivel de proyecto conocidos, públicos, replicables y estables,



Página 44





pudiendo establecerse mecanismos de revisión de los mismos cuando las características de este así lo requieran, dejando las disposiciones contenidas en el RDL 55/2017 y en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española como
normativa subsidiaria.


2. Extender la actividad de la ONE a licitaciones de obra de elevado volumen y la evaluación de los proyectos de colaboración público-privada y promover la adhesión de las comunidades autónomas y otras entidades para proyectos de similar
envergadura, normalizando de esta manera, los criterios aplicados a este tipo de contratos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000347


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley contra el racismo y la xenofobia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La xenofobia y el racismo siguen siendo la gran pandemia de la Humanidad, esta grave enfermedad ataca directamente a los cimientos sobre las que se construyen los Estados democráticos, afecta a la dignidad de las personas y perjudica
gravemente la convivencia, la paz social, el respeto y la tolerancia entre ciudadanos y ciudadanas.


La España del siglo XXI necesita seguir evolucionando y avanzando dentro del marco democrático porque el progreso de una sociedad depende del talento de los hombres y de las mujeres sin importar su lugar de nacimiento, el color de su piel,
sus creencias o la persona a la que amen, por lo que, la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas se constituyen como los elementos clave sobre los que seguir fortaleciendo nuestro sistema jurídico.


El propio texto constitucional, la Constitución Española de 1978 así lo demuestra cuando configura el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) como las bases para el disfrute y el ejercicio del resto de nuestros Derechos
Fundamentales recogidos en el título I de la Constitución bajo la rúbrica 'Derechos y deberes fundamentales' y en el artículo 10 especifica en su apartado 1.º que 'La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social 'y en el apartado 2.º del mismo artículo, establece que 'Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'.


En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, se articula que 'todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos O', y se establece que: 'toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición' (artículos 1 y 2) y en
el Protocolo n.º 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 establece en su artículo 1.1 que 'el goce de todos los derechos reconocidos por la Ley han de ser
asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra
situación'.


En relación con el acervo comunitario, cabe mencionar La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007 que dedica su primer artículo a proclamar que: 'La dignidad humana es inviolable. Será respetada y
protegida', mientras que el principio de igualdad ante la Ley es



Página 45





reconocido en el artículo 20, para continuar declarando en el artículo 21.1 que 'se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual' así como, varias Directivas: la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de
junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.


Avances en materia de derecho penal tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, que en la nueva redacción del artículo 510 da una mayor protección penal a conductas racistas, xenófobas, homófobas, discriminación por razón de
ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia o raza, o nación, por razón de sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, transformando los comportamientos de discurso de odio en figuras punibles y por lo tanto,
constituyentes de delito.


La constitución de diversos organismos públicos dentro de la Administración General del Estado como:


- el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (Real Decreto 490/1995, de 7 de abril) cuya finalidad es promover la participación e integración social de éstos en la sociedad española.


- el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, (artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden de lo Social) que
impulsa el cumplimiento de la Directiva 2000/43/CE, anteriormente mencionada.


- el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (artículo 71 de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que, entre sus funciones se encuentra la recopilación y
análisis de información sobre racismo y xenofobia (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio).


- el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, (Real Decreto 891/2005, de 22 de julio) órgano colegiado y consultivo, que formaliza la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas con la población gitana en el área de bienestar
social.


- la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio (Instrucción núm. 1/2018, de la Secretaría de Estado de seguridad, por la que se crea la Oficina nacional de lucha contra los delitos de odio, Real Decreto 770/2017, de 28 de julio).


Nos muestran un espacio institucional sobre el que se trabaja constantemente para el fomento, la garantía de los Derechos Humanos a través de proyectos, estudios, canalización de denuncias relacionadas con la discriminación, el racismo y la
xenofobia y, que nos revelan desde la existencia de obstáculos y de desigualdades en nuestro sistema de enseñanza, en el mercado laboral y en el acceso a la vivienda hasta la existencia de mensajes de odio, como los que hemos vivido en este primer
semestre del 2020, debido a la pandemia por la COVID-19, y que nos arroja desgraciadamente apelativos racistas como el 'Kung Flu', 'virus de Wu Han' o 'gripe china', actitudes racistas hacia ciudadanos chinos, hacia la comunidad gitana en nuestro
país, y en el resto de los países del mundo.


La pobreza y la exclusión social son riesgos y retos que se deben abordar dentro de las instituciones y resulta imprescindible seguir trabajando en un enfoque más sólido y coherente que garantice:


- el éxito de la cohesión social, clave para el bienestar futuro y prosperidad;


- el fomento de la cultura de paz y


- el impulso de la diversidad cultural.


Siendo estos tres factores determinantes los que deben guiar nuestras políticas con la finalidad de integrarlos en nuestra sociedad, ya que la actualidad y realidad de España, demuestra que vivimos en un Estado multicultural y diverso como
siempre lo fue y lo será.



Página 46





Por lo tanto, la lucha contra el racismo y la xenofobia debe de seguir avanzando mediante un gran consenso por parte de todos los actores implicados porque el único propósito de esta lucha es la consecución de una sociedad más justa,
igualitaria e inclusiva.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar impulsando medidas para luchar contra el racismo y la xenofobia, así como actuaciones que promuevan la cohesión social y la igualdad de trato mediante:


1. El refuerzo de las funciones y capacidades del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).


2. La mayor visibilización de la diversidad étnica, racial y cultural, existente en España, con especial atención al ámbito laboral, educativo y cultural, poniendo en valor que la aportación que la convivencia de identidades y culturas
diversas supone un enriquecimiento social, y potenciando que sirva como nexo de unión, en lugar de excusa para la confrontación entre miembros de la misma sociedad.


3. La promoción de campañas de sensibilización y formación dirigidas al fomento de la solidaridad, cohesión social y en contra de la proliferación de los discursos xenófobos y racistas.


4. Acciones e iniciativas que, vayan dirigidas especialmente a colectivos que sufran discriminaciones múltiples.


5. Acciones e iniciativas que vayan dirigidas a colectivos con mayor riesgo de exclusión social y con especial atención, a mujeres refugiadas y migrantes y a menores no acompañados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de julio de 2020.-Luc Andre Diouf Diouh y María Luisa Vilches Ruiz, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000348


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a la adopción
de determinadas acciones para evitar el blanqueo de los crímenes de ETA, el de los presos de la organización terrorista y el de sus herederos políticos, así como para garantizar la memoria, la verdad, la dignidad y la justicia para con las víctimas
del terrorismo de ETA, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Grupo Popular en el Congreso observa con preocupación el intento de imponer un relato tras el fin del terrorismo de ETA basado en un blanqueamiento de sus crímenes, así como del movimiento social y político que dio cobertura y apoyo a la
banda asesina. Se quiere, mediante técnicas de manipulación social y propaganda creciente, imponer una postverdad consistente en que se habría logrado una especie de paz entre partes enfrentadas en un conflicto político violento, que habría tenido
su origen en disputas ideológicas y territoriales. Intentan con ello situar en un plano de igualdad a los verdugos con sus víctimas.


Es, sin duda, una infamia en toda regla. Un planteamiento falaz que debería ser sancionado severamente. No se puede minusvalorar la práctica sistemática del terror en el País Vasco y en Navarra, con fines de limpieza identitaria, sin caer
con ello en conductas propias de ideologías totalitarias que niegan los genocidios practicados por sus correligionarios.


Dentro de esta estrategia de manipulación se encuentran los argumentos empleados para lograr beneficios penitenciarios para los presos etarras, incluidos los que tienen delitos de sangre, que pretenden que sean previos a su traslado a
cárceles próximas al País Vasco y Navarra, y a su posterior excarcelación.



Página 47





Para lograrlo, intentan presentar a los autores de gravísimos delitos de terrorismo, como víctimas de un Estado represor que los mantiene presos después de haberse alcanzado un supuesto acuerdo de paz.


En esta línea se pretende normalizar la definición, dirigida a los asesinos y sus compañeros de la organización criminal ETA que cumplen la pena a la que fueron condenados por los Tribunales de Justicia, como 'presos políticos'.
Recientemente, diputados defensores de esta vergonzosa estrategia volvieron a calificar a las mujeres condenadas por crímenes etarras como 'presas políticas' ante la pasividad de la Presidenta del Congreso y la complicidad de los grupos que apoyaron
la investidura de Sánchez.


No nos pueden extrañar, por tanto, las recientes actuaciones de este Gobierno, con una hoja de ruta que responde a un acuerdo político sobre el fin de ETA, con el que paga las exigencias de sus socios, que les exigen soluciones favorables
para los presos de ETA e injustas para sus víctimas y para la sociedad española. Respecto a los presos de la banda ETA, estamos observando cómo se está acometiendo de forma continuada un proceso de acercamiento a cárceles próximas al País Vasco y,
por tanto, el inicio del fin de la política de dispersión. Si a esto le unimos la posibilidad de la aplicación de la progresión de grado establecida en el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para favorecer a los presos de ETA, el anuncio de
la transferencia de prisiones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la posibilidad de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a terroristas que no están arrepentidos, que no colaboran con la Justicia en el esclarecimiento de
los crímenes sin resolver y que no pagan a las víctimas la responsabilidad civil correspondiente, la alarma no para de crecer.


Un relato de la verdad con la victoria del Estado de Derecho, el reconocimiento al sufrimiento padecido por las víctimas del terrorismo, la declaración de la plena culpabilidad de la banda ETA y su entramado social y político de apoyo, es
una necesidad histórica irrenunciable. No olvidamos que están pendientes de esclarecimiento 379 crímenes de ETA y que el Gobierno, la Fiscalía y los Tribunales de Justicia deben impulsar decididamente el mismo. Y tampoco olvidamos que dentro de
esta macabra maniobra de manipulación de la verdad y la memoria para blanquear a ETA y a sus herederos políticos, el Gobierno parece haber tirado la toalla y que de la pasividad han pasado a la colaboración. Así, el Grupo Socialista en el
Parlamento Europeo ha cambiado de criterio para pasar, ahora que su partido encabeza el Gobierno, a bloquear una misión a España de la Comisión Europea de Peticiones para impulsar la resolución de estos crímenes de ETA pendientes. Sus familiares
tienen derecho a conocer la verdad y a que se imparta justicia.


Desde el Grupo Popular condenamos con la mayor firmeza este proceso de manipulación de la verdad que se está acelerando desde que cuenta con el apoyo de los partidos que conforman el Gobierno de España. Pactos de gobierno en Navarra,
alianzas municipales, acuerdos parlamentarios en el Congreso, son el camino desarrollado por el PSOE desde que levantaron el veto a Bildu para convertirlo en un socio 'respetable'.


Las víctimas del terrorismo se merecen un relato en el que prevalezca su derecho a la dignidad, a la verdad, a la memoria y a la justicia. Víctimas entre las que incluimos a toda la sociedad española que vio condicionado el ejercicio de sus
libertades y derechos constitucionales; a todos los que se vieron coaccionados y amenazados directamente por no compartir la ideología que quería imponer ETA y su brazo político, o por defender la prevalencia de la libertad frente al terror, o por
cumplir con sus obligaciones como servidores públicos de la democracia española; a los que se les impuso mediante la amenaza el llamado 'impuesto revolucionario'; a los que tuvieron que salir del País Vaco y Navarra; a los que sufrieron un
atentado, padecieron lesiones o fueron asesinados; y a las familias de todos ellos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, acciones para evitar el blanqueo de los crímenes de ETA, el de los presos de la organización terrorista y el de sus herederos políticos, así como
para garantizar la memoria, la dignidad y la justicia para con las víctimas del terrorismo de ETA, que se concretan en las siguientes:


1. No transferir la competencia penitenciaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.


2. No modificar la política penitenciaria de dispersión que hasta la fecha se ha mantenido para los presos por terrorismo.



Página 48





3. Modificar el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria para que el acceso a un nuevo grado no solo exija renegar de los actos delictivos cometidos y mostrar arrepentimiento, sino que los penados muestren también signos inequívocos de
haber abandonado la voluntad de reincidir en los mismos y colaboren activamente para impedir la producción de otros delitos análogos y el esclarecimiento de los que pudieran tener conocimiento.


4. Modificar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para evitar su uso arbitrario, así como los agravios comparativos entre presos e impedir que se pueda abrir la puerta a la impunidad de los condenados. Dicha modificación deberá
garantizar que el modelo de ejecución previsto en este artículo sea realmente excepcional e individualizado y en todo caso exija como condición imprescindible para ser aplicado que el penado reniegue de los actos delictivos cometidos, muestre
arrepentimiento, abandone la voluntad de reincidir y colabore en la investigación y prevención de delitos análogos a los que motivaron su condena.


5. Modificar la Ley de financiación de los partidos políticos para que los que tengan dirigentes condenados por delitos de terrorismo, colaboración con banda terrorista o apología del terrorismo no puedan recibir fondos públicos.


6. Mantener y reforzar el principio de memoria, verdad, dignidad y justicia para con las víctimas de ETA, adoptando todas las medidas necesarias para que el relato del fin de/terrorismo reconozca de manera inequívoca:


- La victoria del Estado de Derecho y la derrota de los terroristas.


- La deuda moral con las víctimas que tienen el conjunto de la sociedad y, en concreto, las administraciones públicas y los poderes del Estado.


- La culpa absoluta de la banda terrorista ETA y de los movimientos sociales y políticos que apoyaron o justificaron unos crímenes que deben ser considerados de lesa humanidad.


7. Adoptar todas las modificaciones legales precisas para impedir los homenajes públicos a terroristas y para que los crímenes de ETA sean considerados crímenes contra la humanidad con el fin de evitar su prescripción.


8. Impulsar desde la Fiscalía General del Estado y desde el Ministerio del Interior, todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los 379 crímenes de ETA pendientes de resolver.


9. Excluir de los pactos y acuerdos políticos promovidos desde el Gobierno a los partidos que no condenan explícitamente los crímenes de ETA e intentan legitimar su existencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2020.-Carlos Rojas García, María Teresa Jiménez Becerril Barrio, Jaime Miguel Mateu Istúriz, Ana Beltrán Villalba, Ana Belén Vázquez Blanco y Beatriz Álvarez Fanjul, Diputados.-Cayetana
Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000349


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. José María Sánchez García, D. Pablo Juan Calvo Liste y D. José Maria Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al respeto a los símbolos de España y al endurecimiento de
las penas del delito de ultraje del artículo 543 del Código Penal, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Los símbolos nacionales de España.


Los símbolos institucionales -la bandera, el escudo y la Marcha Real- representan a nuestra Patria, nos recuerdan nuestros valores históricos y son un testimonio de la unidad de la Nación española. Además, nos diferencian del resto de
países del mundo y nos aglutinan en torno a un proyecto común. Por todo ello, contribuyen de forma esencial a la configuración identitaria de España como orgullosa heredera



Página 49





de las gestas, grandes o pequeñas, ordinarias o fuera de lo común, de quienes nos precedieron en el oficio de españoles y como fuerza modeladora de un futuro brillante.


(i) La bandera.


La Constitución Española (CE), en el apartado primero de su artículo 4, señala:


'La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas':


[**********página con cuadro**********]


El origen de nuestra enseña nacional se remonta al reinado de Carlos III, quien unificó las diferentes banderas que existían en España en la que conocemos hoy en día, a excepción de ciertas modificaciones en su escudo que se efectuaron con
posterioridad. Desde entonces, la bandera de España ha permanecido inmutable en sus colores. La única excepción fue el segundo período republicano (1931-1936), en el que se añadió una franja de color morado, creando una polémica artificial en
torno a uno de los principales símbolos del Estado y dividiendo para siempre a los españoles en una cuestión tan trascendental como su bandera.


La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas ('Ley 39/1981') contiene, como luego se analizará, la normativa al respecto.


(ii) El escudo.


El escudo de España o blasón nacional resume nueve siglos de la historia de nuestro país. Los elementos heráldicos que lo componen se remontan a la época de los reinos medievales de España y han ido cambiando para incluir las armas
personales de las sucesivas monarquías, hasta adquirir una significación territorial.


[**********página con cuadro**********]


La Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España detalla los componentes y colores del escudo, así como el protocolo que rige su uso público (como elemento independiente o integrado en la propia bandera).



Página 50





(iii) El himno.


La Marcha Real es nuestro himno nacional. De origen militar y de autor anónimo, fue concebida como una Marcha de Granaderos para pífanos, flautas y tambores. En 1770, el rey Carlos III la declaró Marcha de Honor, y en la Guerra de la
Independencia supuso un canto de unión frente al invasor. En 1908 esta misma melodía fue instrumentada para banda de música por don Bartolomé Pérez Casas, y fue rearmonizada en 1997 por don Francisco Grau Vergara.


La costumbre y el arraigo popular fueron las que erigieron esta composición en Himno Nacional y han permitido que la Marcha Real supere los distintos avatares históricos y los tumultuosos momentos vividos por España en los últimos tres
siglos.


El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, regula el uso del himno nacional.


Segundo. El marco jurídico del uso de la bandera nacional.


La mentada Ley 39/1981 establece en su artículo primero que:


'La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.'


Por lo que se refiere al lugar que corresponde a la bandera nacional, el artículo tercero señala:


'Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del
Estado.


Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.


[...)


Cinco. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la
navegación.'


En cuanto a las obligaciones de las autoridades regionales y locales para con la bandera de todos, los artículos cuarto y quinto disponen:


'En las comunidades autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en
el artículo sexto de la presente ley.'


'Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.'


Por último, el artículo 6 ibídem preceptúa:


'Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.


Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.


Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:


a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.


b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.'


En el caso de que esta legalidad sea violada, el artículo noveno ordena:


'Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.'



Página 51





Debe entenderse que estas autoridades son los delegados o subdelegados del Gobierno en el respectivo territorio.


La normativa es clara: (i) la bandera es símbolo de la Nación española, junto con el himno y la Corona; (ii) la preeminencia de la bandera de España en cualesquiera edificios oficiales es absoluta; (iii) la bandera nacional prevalece y se
impone frente a cualesquiera otras enseñas de menor entidad, como las regionales, provinciales o municipales; y (iv) las autoridades competentes reaccionarán de inmediato para restablecer la legalidad.


A pesar de la claridad de la Ley 39/1981, algunos se empeñan todavía hoy en pasar por encima del Estado de derecho y violentar a su conveniencia las normas democráticas que, como país, nos hemos dado. Por desgracia, los sucesivos Gobiernos,
rehenes de los separatismos excluyentes, no han tenido entre sus prioridades la de restablecer la legalidad.


Tercero. Los ataques a los símbolos nacionales y, en particular, a la bandera.


(i) Régimen jurídico penal de los ataques a los símbolos nacionales.


Los delitos contra España o sus símbolos están tipificados en el Título XXI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('CP'), bajo la rúbrica 'Delitos contra la Constitución'. El artículo 543 CP establece:


'Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.'


Por otro lado, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas dispone en su artículo décimo lo siguiente:


'Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.'


El laconismo de estos dos preceptos advierte de que los símbolos que representan a España no están suficientemente protegidos en vía penal: el Código Penal no concreta el significado de los términos 'ofensa' o 'ultraje', ni los requisitos
que han de concurrir para observar la presencia del animus iniuriandi necesario en este tipo delictivo. Ello conduce a una errónea interpretación del supuesto de hecho muchas veces en beneficio de una falsa libertad de expresión.


En esta línea, algunas conductas ofensivas contra los símbolos nacionales acaban siendo absueltas en sede judicial, prevaleciendo el argumento de que se trata de manifestaciones o protestas meramente políticas.


Sin embargo, es claro que la bandera, el escudo y el himno nacional representan a todos los españoles por igual, a nuestro país y sus principios -entre ellos, la libertad de expresión-. Por tanto, ultrajarlos implica una ofensa contra todo
lo que los símbolos representan.


(ii) Voluntad de desprotección de los símbolos nacionales por los propios partidos del Gobierno.


Como ya hemos apuntado, frecuentemente los símbolos de nuestra Nación son ultrajados por aquellos que pretenden romper nuestro país. Dicho fenómeno se produce ante la mirada pasiva de un Gobierno que encuentra sus principales apoyos en los
enemigos internos de España.


No en vano, el 6 de marzo de 2020 el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, que sustenta desde el punto de vista parlamentario al Gobierno de España, presentó en el Congreso de los Diputados una
Proposición de Ley Orgánica solicitando la despenalización del delito de ultrajes a España del referido artículo 543 CP. Se aducía para ello la libertad de expresión:


'Este delito se está aplicando para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional. Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo
reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de



Página 52





fútbol y en el marco de una protesta ciudadana, no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión' 1.


Dicha propuesta se encuentra aún en vía parlamentaria.


(iii) Ataques individuales a los símbolos nacionales y ausencia de una jurisprudencia unívoca.


La Audiencia Nacional 2 enmarcó así la cuestión:


'Los ultrajes a España y sus símbolos tienen un componente evidente de ataque subjetivamente pluriofensivo pues afecta a todos los españoles que respetan y hacen suyos y propios los símbolos (bandera, himno, escudo constitucional) de España.
La bandera, como el himno, representan lo que España ha sido y lo que España es (un Estado social y democrático de derecho), a los españoles que han sido y a los españoles que son.'


Uno de los problemas que se derivan de la inconcreción del artículo 543 del Código Penal es, precisamente, que la jurisprudencia al respecto, aunque numerosa, no es pacífica:


- El 22 de diciembre de 2017, un magistrado de la Audiencia Nacional condenó a don Santiago Espot Piqueras, presidente de Cataluña Acción, por promover la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de fútbol de 2015. Sin embargo, el
acusado recurrió la sentencia y en 2018 fue absuelto, al entender el órgano judicial que este tipo de protestas se enmarcaba dentro de la libertad de expresión.


- El Juzgado de lo Penal número 2 de Orense absolvió en 2008 3 a dos ciudadanos acusados de quemar la bandera de España. La sentencia expuso que no resultó acreditado que dicha conducta se hubiera realizado con 'intención de deshonrar,
ofender o vilipendiar a la bandera nacional en cuanto símbolo representativo de la nación española'.


- La Audiencia Provincial de la Coruña dictaminó en febrero de 2018 que existía ánimo de injuriar a la bandera nacional en la realización de manifestaciones con un megáfono por el acusado durante la ceremonia solemne de izada de la bandera
nacional, durante la cual se interpretaba el himno nacional en presencia de la guardia militar, ya que se encontraban en un recinto militar.


(iv) Ofensas a los símbolos institucionales por parte de instituciones públicas.


Las ofensas a las que hemos hecho alusión no son solo perpetradas por particulares, sino que en ocasiones provienen de instituciones públicas. A veces no se trata tanto de ultrajes directos a la bandera española cuanto de ensalzar sobre
ella otras enseñas -autonómicas, locales o incluso de otros colectivos, como el LGTBI-.


En cualquier caso, el ánimo injurioso de dichas conductas es claro, ya que se pretende relegar a España y su unidad a un segundo plano, en pro de localismos o independentismos:


- Así ocurrió, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuando el 30 de septiembre de 2016 el Cabildo enarboló la bandera 'nacional' de Canarias en lugar de la española en un lugar destacado de su sede central. El Tribunal
Supremo 4 condenó esta conducta, concluyendo que:


'No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los
edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.'


1 Expositivo Tercero de la iniciativa parlamentaria de Unidas Podemos.


2 Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 1.ª 35/2017, de 21 de diciembre: http://www.poderjudicial.es/stfls/AUDIENCIA%20NACIONAL/JURISPRUDENCIA/AN%20Jdos%20Centrales%2021%20diciembre%202017.pdf


3 https://www.laregion.es/content/print/absueltos-acusados-ultraje-bandera-espanola-no-apreciar-jueza-intencion-deshonrarla-ni-injuriarla/2008113011174270847


4 http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/7124cad3b84436e7



Página 53





- El 16 de julio de 2020, durante el acto homenaje por los 27.000 5 fallecidos a causa del coronavirus en España, convocado por el Gobierno de España. La colocación de la bandera nacional en el evento fue incorrecta:


[**********página con cuadro**********]


Como se observa en la imagen, el número de banderas colocadas en fila fue de 23. La española ocupaba el último puesto de la izquierda, cuando la norma establece claramente que debe ocupar un 'lugar preeminente y de máximo honor' y, en este
caso (en que se hallan expuestas juntas varias banderas que suman un número impar), 'la posición central'. Sin embargo, la bandera que ocupaba el lugar que correspondía a la española era, casualmente, la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.


Cuarto. El ejemplo de otros países en el respeto a sus símbolos nacionales.


El respeto a la nación y a los símbolos que demuestran otros países de la Unión Europea es tan fuerte que sobrepasa las diferencias ideológicas. A consecuencia de esta concepción más unitaria e identitaria de sus símbolos, las penas por
ultraje en estos países son más duras en comparación con las españolas. Por ejemplo:


- Francia: en el Código Penal francés las sanciones por el ultraje a la bandera y al himno nacional son las mismas y pueden ascender hasta 7.500 euros. Asimismo, las pitadas al himno en espectáculos deportivos suponen la inmediata
suspensión de estos.


- Alemania: el artículo 90a del Código Penal alemán 6 prevé penas de prisión de 3 a 5 años para quien 'difame los colores, la bandera, el escudo o el himno de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados', así como con quien
'retire, destruya, dañe, inutilice o haga irreconocible una bandera izada en público'.


- Grecia: el artículo 188 del Código Penal griego establece que, si alguien insulta el himno nacional o destruye la bandera u otros símbolos nacionales griegos, podrá ir a la cárcel durante dos años o pagar una multa. También penaliza el
ultraje de banderas extranjeras: si alguien quita, destruye, deforma o contamina la bandera o el emblema oficial de la soberanía de un Estado extranjero o interrumpe su himno nacional, puede llegar a ser condenado a seis meses de prisión o pagar
una multa a petición del gobierno extranjero.


Quinto. Conclusión.


El Grupo Parlamentario VOX considera que es vital para una Nación mostrar el debido respeto a sus símbolos nacionales. El poder ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para cuidar y fomentar la adhesión a los valores sobre los cuales
se asienta y aglutina nuestra identidad, comenzando por hacer un buen uso de los símbolos nacionales en los actos públicos.


El ultraje a España o, en representación de esta, a sus símbolos afecta a todos los españoles que sienten como propios la bandera, el himno y el escudo. Este comportamiento es aún más censurable si quienes llevan a cabo estas acciones de
mofa y escarnio de los símbolos de todos son instituciones o miembros de poderes públicos, por el especialísimo deber de objetividad y neutralidad que la Ley les impone al encomendarles la salvaguarda del Estado y su representación ordinaria en el
respectivo territorio.


5 Cifras oficiales, no reales.


6 http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20080609_13.pdf por el especialísimo deber de objetividad y neutralidad que la Ley les impone al encomendarles la salvaguarda del Estado y su representación ordinaria en el
respectivo territorio.



Página 54





España como unidad es un asunto que compete a todos los españoles, sean andaluces, vascos, canarios, gallegos o castellanos. Este proyecto de unión y futuro debe ser guiado por un programa, por una misión histórica que una a sus gentes
hacia un mismo destino. De manera coherente con lo anterior, la Nación debe poder defenderse con garantías y sin temor de sus enemigos internos, al igual que venció a todos aquellos que en la historia intentaron destruirla. Para ello, el régimen
de protección de los símbolos nacionales debe ser examinado, revisado, mejorado y, sobre todo, aplicado con rigor y fuerza. De ello dependerá, en no poca medida, nuestra supervivencia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar de la máxima protección jurídica a los símbolos de la Nación, especialmente la bandera, el himno y la Corona. En particular:


1. Llevar a cabo los cambios normativos necesarios en los ámbitos administrativo y penal para agravar los castigos por las ofensas y ultrajes a España y sus símbolos o emblemas, en la línea de nuestros vecinos de la Unión Europea.


2. Instar a las Administraciones Públicas del Estado, en sus distintos niveles (central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal), a cumplir en toda su extensión la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el
uso de la bandera de España, tanto en la totalidad de edificios y establecimientos de titularidad o uso de cada Administración como en los actos públicos institucionales que estas celebren.


3. Diseñar campañas para el conocimiento, difusión y protección de la identidad y los símbolos nacionales y de la aportación de España a la civilización, a la historia y al progreso universal, así como promover la importancia de sus
símbolos y emblemas como expresión de la riqueza, diversidad, unidad, historia, cultura, lenguas y tradiciones españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000350


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prevea las situaciones de enfermedad e incapacidades en electores, que pudiera dar lugar a restricciones en los procesos electorales y en el ejercicio del artículo 23 de la
Constitución, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia causada por el coronavirus ha puesto en evidencia que la conciliación entre el derecho a la vida y a la seguridad y el derecho básico a la participación política a través de los procesos electorales no siempre es sencilla ni
puede solucionarse con reglas particulares que atiendan a situaciones puntuales. Por otra parte, no parece conveniente sobrecargar a los órganos competentes del Poder Judicial o a la administración específica de los procesos electorales (Juntas
Electorales) con decisiones que afectan a la fibra misma de la democracia. El posible incremento de la abstención, derivada de la incertidumbre ante estos hechos debe atajarse.


Aunque hayamos conocido en las Elecciones Autonómicas vasca y gallega casos precisos, también han servido para recordar que hay situaciones de otros procesos infecciosos o problemas de otro carácter que, al limitar a los enfermos o personas
en situación de insuficiente movilidad no subsanable con el transporte en ambulancias, se les priva de facto de su Derecho al voto. Es una privación que, además, puede verse agravada por la indeterminación acerca de los sujetos que ven restringida
así su



Página 55





condición ciudadana más elemental, sobre si todo si queda ligada la restricción al habitar en un lugar determinado, incluso aunque la persona no esté enferma o no padezca un padecimiento contagioso. No es preciso insistir en que, con
independencia de situaciones extremas, queda abierta una puerta al abuso: aunque cuenten con el refrendo de una autoridad electoral o judicial, el acotamiento de las zonas en las que se aplican las restricciones dependerá de gobiernos, lo que, pese
a estar asesorados, quizá, por técnicos sanitarios, epidemiólogos, etc., abre sombras potenciales de duda si se generaliza el procedimiento.


Por otra parte, el recurso a la reiterada suspensión de Elecciones en sus diferentes ámbitos, o en algunas circunscripciones, supondría alteraciones en la normalidad democrática difícilmente aceptables y que ni siquiera han sido previstas en
la Constitución. Funcionar en tales casos por analogía jurídica o atendiendo a las urgencias del momento es ciertamente peligroso. La fragmentación de las regulaciones en normas electorales particulares o de tipo socio-sanitario, no parece,
tampoco, el mejor procedimiento.


Por todo ello, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a presentar, en el próximo Periodo de Sesiones, un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prevea las situaciones de enfermedad e incapacidades en electores, que pudiera
dar lugar a restricciones en los procesos electorales y en el ejercicio del artículo 23 de la Constitución. La mencionada reforma debe hacer real lo dispuesto en el artículo 3.2: 'Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo
consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera'.


Por todo ello, dicha reforma deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:


1. Definir los requerimientos para decidir las personas, grupos de personas o zonas geográficas afectadas por una enfermedad inhabilitante para ejercer el Derecho de voto y las competencias de las Juntas Electorales para dirimir los
potenciales conflictos. Todo ello bajo el principio de una interpretación favorable al ejercicio del Derecho a la participación política.


2. Establecer mecanismos para el voto electrónico, con las debidas garantías, incluyendo, para los casos señalados en el párrafo anterior, y si fuera necesario, la posibilidad de desplazamiento de personas especializado, con el instrumental
informático necesario, a domicilios, hospitales, residencias, etc., que gocen de la acreditación necesaria acerca de la imposibilidad o inconveniencia de ejercer su derecho al voto de la manera habitual, y asistidos por personal de la administración
electoral y apoderados de las formaciones políticas que concurran a las elecciones.


3. Establecer periodos extraordinarios de voto por correo para los casos indicados, en casos de confinamiento o limitación de movimientos o incremento desusado de personas con problemas sanitarios, todo ello con garantías similares a las
existentes actualmente en el artículo 72 de la LOREG.


4. Establecer, para casos extremos, bajo vigilancia de la autoridad electoral y con asistencia de apoderados de las fuerzas políticas, la existencia de 'urnas volantes' para las personas enfermas o incapacitadas, extremando electoral.


5. Los aspectos introducidos en los puntos anteriores no deben romper la idea de adscripción individual a una circunscripción, Sección electoral, según el censo, y una mesa, según establecen los artículos 4 y 23 de la LOREG: nos
encontraríamos ante otros casos particulares como los que el mismo artículo 4 tolera para el voto por correo o el de los interventores.


6. En caso necesario, las prescripciones establecidas para personas con problemas de salud, podrían ampliarse a personal sanitario, de residencias de mayores, fuerzas de seguridad, etc. que presten servicios de primera necesidad en una
crisis sanitaria.


7. Establecer nuevas fórmulas de prevención que garanticen que los colegios electorales sean seguros, tales como más separación entre los elementos tradicionales del voto -mesas de papeletas, urnas, cabinas, etc.- así como el mantenimiento
de distancia entre los que acuden a votar, miembros de las mesas, asistencia administrativa y policial, etc. y, finalmente, la organización de las mesas en lugares ventilados y de fácil acceso.


8. Definir un mecanismo excepcional para el aplazamiento de Elecciones ya convocadas, que pueda incluir la autorización por mayoría cualificada de los respectivos órganos parlamentarios y ligada a la existencia de la declaración de los
estados excepcionales indicados en los artículos 55 y 116 de



Página 56





la Constitución. A tal efecto, si fuese necesario, se propondría también la modificación de la Ley Orgánica que los regula.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000351


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Carla Toscano de Balbín, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D.ª Rocío De Meer Méndez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la eliminación del requisito de elaboración de informes de impacto de género en la
Administración, para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


Primero. En la Plataforma de Acción de Beijing, reunida en China del 4 al 15 de septiembre de 1995, se incitaba a todos los gobiernos a 'incorporar una perspectiva de género en el diseño, desarrollo, adopción y ejecución de todos los
procesos presupuestarios de manera coherente para promover una distribución de los recursos igualitaria, efectiva y apropiada a alcanzar una equidad de género, así como programas de desarrollo que mejoren el empoderamiento de la mujer'.


Este compromiso en nuestro país se materializa en la obligación de acompañar mediante informe de impacto de género los presupuestos públicos estatales, tal y como establece la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la
valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, en relación con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 19, 'Los proyectos de disposiciones de carácter
general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género'.


Segundo. El Informe de impacto de género se elabora antes de la aprobación de una propuesta normativa o de un proyecto, recogiendo una evaluación previa de los efectos que ese proyecto tendrá sobre mujeres y hombres de forma separada, así
como la valoración de estos resultados en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


La Ley 30/2003 de 13 de octubre, anteriormente mencionada, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, introduce una modificación en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, en sus artículos 22, punto 1, 'El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente
anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que
contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica', y 24, punto 1, apartado b), 'En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe
sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo', los cuales establecen que los proyectos de ley y las disposiciones reglamentarias irán acompañadas de un informe de impacto de género, además de las medidas que
contienen. De esta forma, el Gobierno asume la responsabilidad de aportar información sobre las 'discriminaciones de género' en las normas aprobadas, cometido que ha de quedar plasmado, según reforma, en el documento denominado como 'Informe de
Impacto de Género'.


Tercero. En el proceso de elaboración de las propuestas normativas intervienen diferentes personas, ministerios y ámbitos competenciales diversos. Por consiguiente, la elaboración de los informes de impacto de género necesitan la
coordinación de todas las partes con la complejidad que ello implica.


Tras análisis previo, las propuestas de reformulación o modificaciones pertinentes del texto normativo en aras de prevenir los posibles efectos negativos sobre la supuesta desigualdad de oportunidades entre



Página 57





mujeres y hombres, serán realizadas mediante evaluación 'ex ante'. Esta valoración previa, pretende proporcionar previsión de resultados y, además, proponer desde el inicio indicadores desde una perspectiva de género.


La información imprescindible que debe facilitar un informe de impacto de género es la que sigue:


- La información básica para valorar la situación de partida de mujeres y hombres.


- Una valoración de los posibles efectos de la norma sobre uno y otro sexo y sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


Además, dependiendo del tipo de norma, contenido y ámbito, podrá resultar conveniente incluir recomendaciones para mejorar sus resultados de aplicación, en relación con la igualdad de oportunidades y la prevención de impactos negativos de
género. Se requiere conocer, además, los papeles que desempeñan mujeres y hombres en el contexto sobre el que se pretende regular o intervenir, incidiendo en la existencia de diferencias relevantes entre mujeres y hombres en relación con el
disfrute de los derechos, acceso a los recursos establecidos, participación y valores vinculados a uno u otro sexo, suposición de existencia de limitaciones en función del sexo distintas para la participación u obtención de beneficios de la
propuesta que se está realizando de acuerdo con las posiciones de partida, si el proyecto incide en los papeles individuales de género y si se refuerzan roles tradicionales negativos.


Para la elaboración del dictamen 'ut supra', se trabaja con tres tipos de información, con el objetivo de obtención de resultado directo de aplicación normativa:


- Estadística y de resultado directo, expresados en términos cuantitativos y,


- desagregados por sexo. Es importante recoger tanto la afectación a mujeres y hombres en los resultados como las diferencias que pueden existir en la forma en que mujeres y hombres participan de los resultados.


- Cualitativa sobre roles y estereotipos de género, siendo necesario prever si se espera que de la aplicación de la norma se producirá alguna incidencia sobre el conjunto de roles y estereotipos de género que operan en el ámbito de
aplicación de la norma. Resultaría también interesante en tal sentido realizar una valoración temporal sobre este tipo de resultados durante una línea temporal previamente definida -a corto, medio o largo plazo-.


- Identificación de objetivos de igualdad de oportunidades contribuyendo a su desarrollo. Relación que tienen los resultados previstos con los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades que se han identificado como pertinentes
en el bloque de contenidos anterior, valorando el impacto de género en sentido negativo y positivo.


Por último se elaboran e incluyen recomendaciones y propuestas de mejora, como parte final del informe, donde se recogen las conclusiones relativas a modificaciones que deban realizarse en contenido del texto y de la norma, sobre la
aplicación de la misma y desarrollo de cualesquiera medidas complementarias.


De esta conclusión documental puede requerirse una propuesta de nuevo articulado, o modificación del existente. Por incluir un ejemplo al respecto, es menester señalar en relación a lo incluido, la revisión de lenguaje en aras de evitar una
redacción sexista de la norma.


Quinto. Dado que la teoría de género no es una verdad científicamente demostrada, debemos suprimir el requisito legal que esta figura infiere. Eliminar el coste económico y administrativo que supone la elaboración de estos informes, que
ningún beneficio aportan para la sociedad Española, dedicando los mal gastados recursos que se derrochan en ellos. El ahorro al contribuyente, la reducción de trabas burocráticas y la efectiva redistribución presupuestaria en sectores que realmente
sí lo necesitan, debe primar sobre cualquier otra disposición.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones legales precisas que permitan la eliminación en nuestro ordenamiento jurídico del requisito de confeccionar un informe de



Página 58





impacto de género en el proceso de elaboración de las normativas e iniciativas de las administraciones públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de julio de 2020.-Carla Toscano de Balbín, Lourdes Méndez Monasterio y Rocío de Meer Méndez, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000352


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la no incautación de los
remanentes de las Entidades Locales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde el inicio de la pandemia provocada por el COVID-19 las entidades locales pusieron en marcha medidas adelantándose, en muchos casos, a las decisiones tomadas desde el Gobierno central para contener la expansión del virus y preservar la
salud de los empleados públicos y vecinos. También fueron estas administraciones las primeras en poner en marcha medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la pandemia.


El extraordinario esfuerzo de las administraciones locales no se ha visto correspondido por parte del Gobierno de España que no ha destinado ni un solo euro para apoyar a las EELL en su lucha contra el virus y negativas consecuencias del
mismo.


La única medida que ha tomado el Gobierno es permitir que las EELL puedan gastar una mínima parte del superávit generado en 2019 para atender gastos urgentes derivados de la puesta en marcha de medidas sanitarias, sociales y económicas así
como para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos o con etiqueta medioambiental ECO.


Una medida que es una solución 'trampa' e insuficiente. Trampa porque no supone una financiación adicional sino que las propias EELL hagan uso de sus propios ahorros, porque no se han suprimido la obligatoriedad de cumplir todos los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera (LOEPSF), y por tanto impide a muchas EELL hacer uso del superávit y les obliga a amortizar deuda, detrayendo recursos de la lucha contra la pandemia y
los efectos de misma, y porque además el gobierno establece en qué pueden gastar sus propios recursos, los recursos de todos sus vecinos. Es insuficiente porque el porcentaje aprobado es ridículo no solo para atender las situaciones urgentes, sino
todas las medidas que las EELL han puesto en marcha, y deberán seguir poniendo en marcha en los próximos meses para garantizar la salud y el bienestar de sus vecinos.


Ante esta situación, las entidades Locales (de todo signo político), a través de los órganos de la FEMP y de los legítimos representantes de los españoles en el Congreso de los Diputados y en el Senado han solicitado en reiteradas ocasiones
durante los últimos meses, al Gobierno de España con medidas como:


1. Flexibilizar la regla de gasto y el resto de reglas contenidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) para que todas las EELL puedan disponer del 100 % de los remanentes de Tesorería y
superávits generados durante los últimos años para implementar aquellos servicios y medidas que permitan actuar, primero contra la pandemia y después, contra la crisis económica, social y sanitaria derivada de la misma; sin poner en riesgo la
capacidad financiera de las entidad local y siempre en coordinación con las CC. AA. y el estado, de forma que su utilización para los usos descritos no compute en el ejercicio 2020 para el cálculo de la Regla de gasto y la Estabilidad
presupuestaria.


2. Transferencia de una parte proporcional de los fondos europeos que reciba España a las entidades locales para poder compensar el impacto del COVID-19 en sus ingresos y gastos presupuestarios.


3. Prorrogar los plazos para que las Entidades locales puedan ejecutar las inversiones financieramente sostenibles, financiadas con cargo al superávit de 2018 y/o 2019, dado que la suspensión



Página 59





de plazos administrativos como consecuencia del estado de Alarma ha provocado que muchas de ellas no finalicen en 2020.


4. Creación de un fondo de 5000 millones de Euros en ayudas directas e incondicionadas a las EELL y de fondos específicos para compensar el déficit en los servicios de transporte públicos y para cubrir el coste de la colaboración de las
EELL en la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV).


Ninguna de estas peticiones ha tenido respuesta por parte del Gobierno de España. Un Gobierno que en el mes de marzo, según pudimos conocer por la prensa, estaba estudiando 'confiscar' el superávit generado en 2019 por las EELL, así como
otros recursos de las mismas; y que ahora, pretende apropiarse de los ahorros municipales mediante un chantaje inaceptable a todos los Ayuntamientos y Diputaciones de nuestro país.


El Gobierno pretende que la totalidad de Ayuntamientos y Diputaciones de España 'presten de forma obligatoria y bajo amenaza' las cantidades ahorradas durante los últimos 8 años y, a cambio únicamente se permitirá gastar, durante los
próximos 2 años, una tercera parte del dinero, que es de los vecinos y se podrá gastar exclusivamente en aquellas actuaciones que previamente ha definido en solitario el Gobierno.


En resumen, una propuesta que esconde un chantaje inaceptable y que vulnera los artículos 137 y 142 de la Constitución Española, que consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera como base de la gestión de las EELL, así como
o varios preceptos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Respetar y garantizar la autonomía que la Constitución Española y las leyes otorgan a las EELL para la gestión de sus recursos, para la gestión del dinero público que es de todos y cada uno de los españoles, no de un Gobierno en
concreto.


Segundo. Atender a las demandas de las EELL, especialmente la referida a la flexibilización de la Regla de gasto y el resto de las reglas contenidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera ( LOEPSF) para
que puedan disponer del 100 % de sus recursos para la lucha contra las negativas consecuencias de la COVID-19.


Tercero. Que si se plantea modificar alguna de las leyes que afectan a la autonomía, hacienda o estabilidad financiera de las EELL valide dichas modificaciones en el Congreso de los Diputados y ante los órganos de gobierno de la FEMP,
legítimos representantes de los Españoles y las EELL respectivamente.


Cuarto. El Congreso de los Diputados manifiesta su compromiso con la Ley de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera como herramienta que garantiza el correcto funcionamiento de las finanzas locales y su profundo rechazo a
cualquier medida tendente a apropiarse de los ahorros de los vecinos, tanto de forma directa como por la vía de suscripción de préstamos de las EELL al Estado a devolver a largo, a medio, incluso a largo plazo.


Quinto. Dar traslado de este acuerdo al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Hacienda, a la Ministra de Política Territorial y Función pública y a la Junta de Gobierno de la FEMP.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de agosto de 2020.-Antonio González Terol y Vicente Betoret Coll, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000353


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al recuento preciso de los
fallecidos por COVID-19, para su debate en Pleno.



Página 60





Exposición de motivos


Las deficiencias y las rectificaciones han sido una constante en la gestión del Gobierno durante la pandemia de COVID-19, especialmente durante el estado de alarma, pero también antes del pasado 14 de marzo y a partir del 21 de junio.


Junto con carencias y fiascos cometidos en ámbitos como la adquisición y la distribución de equipamiento de protección individual -por ejemplo, los 640.000 test de diagnóstico rápido que fueron devueltos por partida doble en el mes de marzo
o las mascarillas retiradas en abril porque no alcanzaban el nivel de protección FFP2 prometido-, la desprotección de los profesionales sanitarios -somos el país con mayor número de profesionales contagiados de todo el mundo-, la ausencia de
compensaciones a la iniciativa privada que ha colaborado con el sistema sanitario público... una de las principales insuficiencias del Ejecutivo, sino la principal, ha sido y es la relativa a la contabilidad de las personas contagiadas y las
fallecidas por culpa de la COVID-19.


El Ministerio de Sanidad ha modificado en diversas ocasiones los criterios para cuantificar a los afectados y ha ofrecido de forma oficial cifras discordantes con las publicadas por el Instituto de Salud Carlos III, la Seguridad Social, el
Instituto Nacional de Estadística y, entre otras instituciones, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios.


Estas divergencias han generado un importante malestar en la comunidad científica que utiliza los datos oficiales para sus estudios y una profunda desconfianza en la sociedad española. De igual forma, ha provocado que universidades
internacionales del prestigio de Cambridge y publicaciones de referencia de otros países como 'Financial Times' hayan sido muy críticas con el abordaje que se ha realizado de la crisis en nuestro país, especialmente con la actuación del Gobierno.


A día de hoy, todavía se desconoce el número exacto de personas que se han contagiado y que han fallecido por la pandemia en nuestro país, como consecuencia de la incapacidad del gobierno para precisar la cifra real. En consecuencia, parece
adecuado y oportuno poner en marcha una iniciativa con la que hacer posible -a todos los efectos- que la realidad sea conocida en el periodo de tiempo más breve que sea posible por la comunidad científica y la sociedad española.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un grupo nacional de trabajo en el que participen todos los departamentos ministeriales que sean necesarios, así como todas las administraciones y las entidades privadas que
procedan, para hacer factible, en el periodo de tiempo más breve posible, el cruce de todos los datos disponibles y con ello el conocimiento de la cifra real de personas fallecidas por COVID-19 en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de agosto de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000354


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a priorizar la legislación a
nivel nacional de los cuidados paliativos sobre la regulación de la eutanasia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos son aquellas prácticas asistenciales 'enfocadas a mejorar la calidad de vida de los pacientes y las familias que se enfrentan a problemas asociados con
enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención y



Página 61





el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor, así como de otros problemas físicos, psicológicos y espirituales'.


La propia OMS considera además que los cuidados paliativos 'afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal', 'no intentan ni acelerar ni retrasar la muerte', 'ofrecen un sistema de soporte para ayudar a los pacientes a vivir
tan activamente como sea posible hasta la muerte', 'ofrecen un sistema de soporte para ayudar a las familias a adaptarse durante la enfermedad de los pacientes y en el duelo', y 'mejoran la calidad de vida y pueden también influenciar positivamente
en el curso de la enfermedad'.


Estas consideraciones de la OMS, entre otras, fueron incorporadas en la última versión de la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud (2014), y son, a su vez, convergentes con los planteamientos que sobre los propios
cuidados paliativos contienen los distintos planes y normativas vigentes en las comunidades autónomas.


A pesar de ello, las diferencias en términos de cuidados paliativos existen en el seno del Sistema Nacional de Salud, situación por la que desde entidades como la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal), entre otras muchas, llevan
tiempo solicitando la aprobación y aplicación de una ley en todo el territorio nacional.


La voluntad mostrada desde la Secpal es que la referida ley garantice el acceso a una asistencia paliativa integral que asegure la calidad de vida hasta el último momento y en condiciones de igualdad. Además, desde la referida sociedad
científica consideran que la crisis generada por la pandemia de COVID-19 en los últimos meses ha puesto de manifiesto más que nunca la importancia de cuidar y acompañar a las personas al final de su vida, así como de garantizar una atención adecuada
a los pacientes -especialmente a los más frágiles- y a sus seres queridos.


De forma consecuente con la voluntad de entidades como la Secpal, y en términos generales -pero en mayor medida al tener presentes las circunstancias que se han producido durante la pandemia-, cabe considerar la necesidad de dar prioridad
legislativa a la aprobación de una ley nacional de cuidados paliativos sobre el desarrollo de la tramitación de una iniciativa para legislar el suicidio asistido.


No obstante, la voluntad del actual Gobierno está siendo precisamente la contraria, y está impulsando la tramitación de una ley para regular la eutanasia en la que se antepone el enfoque ideológico frente a las necesidades y las voluntades
generalizadas de pacientes y profesionales sanitarios, aun existiendo experiencias tan negativas como las que se han producido en países como Holanda.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a priorizar la aprobación de una ley de cuidados paliativos, con el objetivo de garantizar previamente el acceso a una asistencia paliativa integral que asegure la calidad de vida hasta el
último momento y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, antes de abordar cualquier tipo de regulación de la eutanasia que desvirtuará el abordaje de los pacientes en los últimos momentos de su vida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de agosto de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado, Diputado.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000355


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para acabar con las reiteradas fugas
de los inmigrantes irregulares sometidos a cuarentena, para su debate en Pleno.



Página 62





Exposición de motivos


Durante las últimas semanas, la llegada de pateras a las costas españolas se ha incrementado dramáticamente. Las costas de las Islas Canarias, de Andalucía, de la Región de Murcia y de Alicante están sufriendo la llegada de cientos de
inmigrantes irregulares, víctimas de las mafias de trata de personas, procedentes tanto de Marruecos como de Argelia. Claramente, se está produciendo una acción coordinada de las mafias para concentrar la llegada de pateras en estas fechas.


A la irregularidad de estas acciones que vulneran la Ley de Extranjería se suma el riesgo para la salud pública que se está produciendo. En efecto, se ha detectado que un número relevante de los inmigrantes irregulares llegados en pateras
están o pueden estar infectados por el COVID-19. Ahora que España se encuentra en una situación muy delicada al intentar controlar los rebrotes de esta pandemia que se están produciendo en estas fechas, es particularmente importante evitar que la
llegada descontrolada de inmigrantes irregulares pueda contribuir a la expansión de la enfermedad.


Esto ha llevado a que se someta a cuarentena a los inmigrantes irregulares en hospitales de campaña, en muchos casos montados al efecto y sin que medien las necesarias medidas de seguridad para evitar las continuas fugas que se están
produciendo. Así, en las últimas fechas, y debido al desbordamiento que los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están padeciendo al no recibir refuerzos, se han fugado decenas de inmigrantes irregulares de esos hospitales de
campaña situados en Región de Murcia, Granada y Alicante, con el consiguiente riesgo para la salud pública que ello supone.


El Gobierno no está actuando como es debido. Pese a ser la extranjería y el control de fronteras una competencia constitucionalmente estatal, el Gobierno pretende hacer responsables a las comunidades autónomas del control de los inmigrantes
irregulares, que deben ser sometidos a cuarentena mientras dure el riesgo de contagio por el COVID-19. Esta falta de asunción de responsabilidades es inaceptable, más aún teniendo en cuenta el riesgo de salud pública que la fuga de inmigrantes
irregulares de los hospitales de campaña supone para todos los españoles.


El control de la Inmigración es un grave problema que debe gestionar el Ministerio de Migraciones, pero que afecta también a las competencias de los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores. El Gobierno no puede pretender hacer
dejación de funciones y trasladar toda la responsabilidad a comunidades autónomas y ayuntamientos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Garantizar la llegada legal y ordenada de la inmigración a España luchando, en particular, contra las mafias que trafican con personas mediante la llegada de pateras a las costas españolas.


- Poner a disposición de los Ayuntamientos y las comunidades autónomas afectadas por la llegada de inmigrantes irregulares de aquellos edificios propiedad del Estado que pueden ser transformados en hospitales de campaña para la cuarentena de
estos inmigrantes irregulares.


- Controlar exhaustivamente los hospitales de campaña en los que se está sometiendo a cuarentena a los inmigrantes irregulares de forma que no se produzcan fugas.


- Reforzar los dispositivos de Policía Nacional y de Guardia Civil en los hospitales de campaña para evitar nuevas fugas de inmigrantes que deben guardar cuarentena para evitar nuevos contagios por el COVID-19.


- Contribuir al control de los rebrotes del COVID-19 en España con su acción de control de fronteras y lucha contra la inmigración irregular.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de agosto de 2020.-Pilar Marcos Domínguez, Carlos Rojas García, Marta González Vázquez, Guillermo Mariscal Anaya, José Ortiz Galván, Ana Belén Vázquez Blanco, María Teresa Angulo Romero, Valentina
Martínez Ferro, Carmelo Romero Hernández, Belén Hoyo Juliá, Fernando Gutiérrez Díaz de Otazu, María Auxiliadora Pérez Díaz y Javier Bas Corugeira, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



Página 63





162/000356


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la aprobación del Estatuto del Directivo Público Profesional en la
Administración General del Estado, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La función pública de la Administración General del Estado que conocemos actualmente así como su dirección pública, parten de la aprobación de la Constitución Española de 1978.


Hasta la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 existían muy pocos mandatos normativos que regularan la profesionalidad de los directivos públicos. Es esta norma la que aborda por primera vez expresamente la figura del
Directivo Público en su exposición de motivos de la siguiente forma:


'Está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los
objetivos.'


Con posterioridad es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 13 el que regula el personal directivo profesional
como única norma vigente que conocemos hasta hoy:


El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo,
entre otros, con los siguientes principios:


1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.


2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.


3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.


4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral
estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.


Posteriormente, en el año 2015, fueron aprobadas 2 normas, que desarrollaban parcialmente la figura del Directivo Público. Por un lado la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración general del
Estado, y por otro la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.


La Ley 30/2015, de 30 de marzo, recoge en su artículo 1 a quiénes se consideran altos cargos a los efectos de la ley para continuar señalando en su artículo 2 que el nombramientos de estos altos cargos debe hacerse entre personas idóneas de
acuerdo a la legislación específica en cada caso.


Esta ley trata de precisar qué se entiende por idoneidad al exigir la concurrencia de tres requisitos: honorabilidad, debida formación y experiencia en la materia. En lo que se refiere a la formación y experiencia que estas se valorarán
teniendo en cuenta los 'conocimientos académicos adquiridos', y la 'naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra'.


La Ley 40/2015, de 1 de octubre, también procede a la derogación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Esta norma derogada había introducido un régimen de personal directivo, que
implantaba la posibilidad de selección por órganos especializados en los que residía la facultad de proponer de manera motivada tres candidatos, al tiempo que hacía posibles las entradas a través de contratos de alta dirección. Se trataba de una
figura que permitía garantizar la transparencia y objetividad en los procesos de nombramiento, que debían efectuarse atendiendo a los



Página 64





criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores preferentemente funcionarios, y mediante un procedimiento que garantizase el mérito, la capacidad y la publicidad.


Por tanto, la normativa actual parece que, en teoría, regula un sistema profesional de selección y carrera del directivo público, con mandatos tales como: 'principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia', 'sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados', 'nombramiento de estos altos cargos debe
hacerse entre personas idóneas', 'honorabilidad, debida formación y experiencia en la materia'.


Sin embargo la realidad evidencia la inexistencia de una regulación sistematizada y ordenada.


Es por ello que se hace necesario abordar el desarrollo de un Estatuto del Directivo Público que aborde todo lo relacionado con su régimen jurídico, así como requisitos, criterios de selección y control.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y abordar en la presente legislatura y al amparo del artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el desarrollo del Estatuto del Directivo Público Profesional en la Administración General del Estado, en consenso con todos los grupos parlamentarios con el fin de fomentar la evaluación del desempeño y la carrera profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de agosto de 2020.-Ariagona González Pérez, José Luis Aceves Galindo, Josefa Andrés Barea, José Losada Fernández, Uxía Tizón Vázquez, Santos Cerdán León, Rafaela Crespín Rubio, Isaura Leal Fernández,
Patxi López Álvarez, Esther Padilla Ruiz, José Luis Ramos Rodríguez y Herminio Rufinio Sancho Íñiguez, Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000357


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar un Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo a través de
tutorías individualizadas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El cierre de los colegios como consecuencia de la crisis provocada por SARS-CoV-2 y la COVID-19 ha puesto de manifiesto la desigualdad existente entre el alumnado en el acceso a los medios y materiales necesarios para acceder a Internet y
realizar clases a distancia. La brecha digital no ha sido la única manera en la que se ha manifestado la falta de igualdad de oportunidades en el sistema educativo durante el confinamiento. También cabe tener en cuenta que no todos los padres,
madres y tutores han podido ayudar a sus hijos de la misma manera a realizar sus tareas durante este tiempo.


Los estudios realizados hasta la fecha por diferentes académicos y profesionales de la educación que han analizado las consecuencias educativas de la pérdida de clases por parte del alumnado, apuntan al impacto negativo que puede tener esta
situación en el rendimiento académico de los estudiantes. Por citar algún ejemplo, teniendo en cuenta el estudio realizado por Woessmann (2003), 'perder un 10 % de horas lectivas podría llegar reducir en un 1,5 % el aprendizaje de los alumnos, lo
que en términos de PISA representaría el 20 % del curso escolar respecto a otros países en el caso de España'.


Del mismo modo, el confinamiento puede haber ahondado la desigualdad que existe entre el alumnado derivada de las condiciones económicas de los hogares en los que viven. En el caso del sistema educativo de España, el origen familiar y las
circunstancias económicas del alumnado sigue determinado claramente el nivel educativo que puede acabar alcanzado y sus expectativas laborales una vez finaliza sus estudios. Las diferencias educativas, 'la disponibilidad de recursos tecnológicos,
las habilidades no cognitivas', el tipo de trabajo y la situación laboral son factores que inciden de manera directa en el proceso de



Página 65





aprendizaje del alumnado, por lo que todo hace apuntar que la 'situación económica y laboral en los hogares más afectados por esta crisis sanitaria también se transmitirá al rendimiento académico, la capacidad de estudio y concentración de
los hijos'.


Una de las propuestas realizadas hasta la fecha para paliar esta situación, propone impulsar tutorías individualizadas al alumnado por tal de reforzar las competencias y el aprendizaje del alumnado. Simon Burgess, en un artículo publicado
recientemente, apunta a que las políticas públicas en materia educativa deben ir dirigidas a mitigar el impacto a largo plazo de la COVID-19 en los resultados académicos del alumnado y en sus expectativas profesionales y vitales. Según su opinión,
una forma de reparar el daño causado sería impulsar tutorías de carácter individual, en grupos reducidos, lo cual constituye un método efectivo, con un bajo coste, asumible en su desarrollo y que podría estar operativo en un periodo relativamente
corto de tiempo para evitar un grave perjuicio a los estudiantes españoles derivado del cierre de los centros escolares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


Impulsar un Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas, programa presencial en horario lectivo y online en horario no lectivo, dirigido a estudiantes de todos los tramos educativos anteriores a la universidad,
que tendrá como objetivo general apoyar al alumnado en las tareas escolares y reforzar los contenidos y competencias del currículo no adquiridas como consecuencia de la suspensión de la suspensión de las clases presenciales por motivo de la
COVID-19. Las características principales de este Plan serán las siguientes:


a) Las tutorías individualizadas serán impartidas preferentemente por profesores que se encuentren en las Bolsas de Trabajo para Interinos, personas que estén cursando un Máster Habilitante para dar clases en Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas o que se estén en posesión de esta titulación, pero se encuentren en situación de desempleo y alumnos de último año de Magisterio.


b) Los profesores que se encuentren en las Bolsas de Trabajo para Interinos, las personas que estén cursando un Máster Habilitante para dar clases o que ya estén en posesión de esta titulación, pero se encuentren en una situación de
desempleo, y los alumnos universitarios de último año de Magisterio encargados de realizar las tutorías serán contratados por las comunidades autónomas para realizar este Plan por un periodo de 2 años. El Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tras una evaluación exhaustiva, valorarán los resultados del programa y determinará la posibilidad de prorrogarlo. El Estado sufragará el 100 % del coste de las contrataciones.


c) El Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas se implementará optando preferiblemente por la atención personalizada o en pequeños grupos. En cualquier caso, serán los centros educativos los que determinarán
la organización y funcionamiento de dicho Plan así como el alumnado beneficiario.


d) Los centros educativos elaboraran las programaciones oportunas y el material pedagógico a utilizar. El Ministerio de Educación y las comunidades autónomas pondrán a disposición de los centros educativos los recursos necesarios para
implementar el Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo.


e) El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá, de la forma que determine, que los estudiantes universitarios o de máster puedan convalidar las horas trabajadas por créditos universitarios o de máster.


f) Se deberá tener en cuenta la formación del profesorado, alumnado y familia para la utilización y el uso correcto de las herramientas digitales necesarias para desarrollar el programa online.


g) El Plan incorporará como beneficiarios en la próxima convocatoria de becas y ayudas al estudio para los cursos 2020-2021 y 2021-2022 a los alumnos que resulten afectados por la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de agosto de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 66





162/000358


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso y coordinación interadministrativa necesarias para la
puesta en marcha urgente de la app de rastreo Radar Covid en toda España, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado mes de julio, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital anunció la finalización del desarrollo de la app móvil de rastreo de contagios por COVID-19 en territorio español, 'Radar Covid'. Después de una prueba
piloto sobre su funcionamiento, la app se lanzó al público, habiendo superado ya los 2 millones de descargas.


La plena puesta en funcionamiento de esta aplicación, de modo que permita comprobar el riesgo de contagio en una determinada área y notificar a sus usuarios que han estado en contacto con casos positivos, requiere previamente que las
comunidades autónomas integren sus sistemas de información. Hasta la fecha, han completado este proceso de adaptación las comunidades de Andalucía, Cantabria, Aragón y Extremadura, al que más recientemente se han sumado Canarias y Castilla y León.
Todas ellas se encuentran ahora en fase de pruebas. Desde el Gobierno afirman que esperan que la aplicación esté plenamente operativa en toda España para finales del mes de septiembre. Por enésima vez en esta crisis, vamos muy tarde, hay
descoordinación entre administraciones y falta de liderazgo del Gobierno ante una demanda de seguridad que ciudadanos, empresas y sanitarios están reclamando.


Pese a los avances producidos, y aunque desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se aprobó un acuerdo por el que se establecían las directrices para la adaptación de la aplicación por las comunidades autónomas a su
sistema de alertas, desde las administraciones autonómicas se señala la falta de apoyo y asistencia técnica que en muchos casos se mostrado por parte del Gobierno una vez finalizado el desarrollo de la app.


En ese sentido, desde las CC. AA. se viene reclamando un mayor esfuerzo de coordinación por parte del Gobierno de España, en particular tanto por el Ministerio de Sanidad como por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, como se ha hecho, gracias a la iniciativa y presión de Ciudadanos, con la regulación a nivel nacional de la obligatoriedad de las mascarillas o de las medidas de seguridad con respecto al ocio nocturno o los conciertos. Precisamente, nos
encontramos con una parálisis administrativa ante la falta de liderazgo del Gobierno similar a la que los padres reclaman para la vuelta al cole. A toda esta incertidumbre e inseguridad hay que sumar la inquietud ante el reconocimiento, por parte
de Fernando Simón, de que los rebrotes se han disparado y que no están controlados en diversas zonas de España.


Preocupa la demora que se ha vivido en el proceso de puesta en funcionamiento de la app de rastreo española, que supone una muestra más de la falta de previsión con la que el Gobierno viene actuando ya desde las fases iniciales de esta
emergencia sanitaria. En comparación, países de nuestro entorno como Italia, Francia y Alemania cuentan ya con sus apps de rastreo operativas desde junio, mientras que Portugal dispone de ella desde principios de agosto. Precisamente es esta
pasividad la que ha motivado que desde Ciudadanos hayamos exigido desde el primer momento al Gobierno previsión, coordinación y determinación a la hora de adoptar todas las medidas necesarias para contener la propagación de la pandemia y mitigar su
impacto económico y social. Entre las más acuciantes, estaría la aprobación de un Plan de Contingencia Nacional que permita garantizar una vuelta a las aulas segura para todo el alumnado en toda España.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, se presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que redoble esfuerzos para impulsar de forma urgente y adelantando significativamente los plazos anunciados todas las medidas necesarias para garantizar una efectiva puesta en marcha de la
app de rastreo Radar COVID desarrollada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en toda España, estableciendo las directrices y los canales de comunicación, intercambio de información y coordinación oportunos con todas las
comunidades



Página 67





autónomas para asegurar la integración de sus bases de datos y sus mecanismos de notificación dentro del sistema de la aplicación, y poniendo a disposición de estas todos los recursos y la asistencia y apoyos técnicos que procedan, con la
finalidad de asegurar su plena operatividad y eficacia dentro de los plazos inicialmente previstos y, en todo caso, antes del inicio del próximo curso escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de agosto de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000361


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las medidas de seguridad, desarrollo y evaluación del curso
escolar 2020-2021, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A pocas semanas del inicio del curso escolar 2020-2021, los padres, madres y tutores del alumnado no saben aún con certeza en qué condiciones volverán sus hijos a los centros educativos. Esta situación se da dos meses después de que el
Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación Profesional publicaran la guía de recomendaciones para el curso 2020-21, tras las aportaciones de las comunidades autónomas. Aunque alguna de las disposiciones contempladas en este documento pueden
ser valoradas de manera positiva y han sido adoptadas mayoritariamente por las CC. AA. en sus protocolos, en concreto aquellas relativas a la distancia interpersonal, la gestión de casos y el uso de mascarilla por parte del alumnado a partir de 6
años, el documento no abordaba problemas, que por sus características, hubieran necesitado de una respuesta común en todo el territorio. Un ejemplo que ilustra de manera bastante clara la actual situación de caos en la que se enmarca el inicio del
curso escolar, es que hasta el hasta el momento no existe un criterio común de cuando un centro educativo deberá cerrarse como consecuencia de un rebrote, situación que por desgracia deberemos afrontar. Por el momento, tampoco tenemos noticias que
contenidos educativos serán impartidos durante el siguiente curso y cuáles serán los criterios de evaluación. Esta cuestión es especialmente preocupante si atendemos a que el pasado curso el alumnado no pudo asumir todas las competencias y
contenidos contemplados en el currículum, situación que seguramente se vuelva repetir este año, lo que debería invitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional a alcanzar un acuerdo con las comunidades autónomas sobre que elementos de
currículum deben priorizarse mientras se mantenga la actual situación y que medidas de refuerzo educativo se pueden adoptar a través de la aprobación de Programas de Cooperación Territorial.


Hasta el momento, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha defendido su inacción alegando que las competencias para organizar la vuelta a las aulas son de las comunidades autónomas, omitiendo en todo momento que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias/ (30.ª) Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.


Otro elemento de especial preocupación para el que en estos momentos no existe una respuesta común en todo el territorio, es que medidas deberán adoptarse para proteger al profesorado, especialmente aquel que sea considerado grupo de riesgo.
Por el momento, son las comunidades autónomas las que están dando respuesta a esta cuestión, ya que en la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo
del curso 2020-2021 únicamente establece que 'las Administraciones educativas adoptarán medidas específicas para la atención a las personas incluidas en grupos de riesgo, para el tratamiento de los casos sospechosos en condiciones de seguridad y
para reducir al mínimo los riesgos para el conjunto de la comunidad educativa.' Aunque aceptáramos que deben ser las autonomías y no en el Estado quienes elaboren los protocolos para garantizar la seguridad y salud del profesorado, ni el Ministerio
de Sanidad ni el Ministerio de Educación Profesional pueden desinhibirse de analizar estos protocolos y plantear mejoras en caso de que las consideren pertinentes.



Página 68





Por último, las actuales medidas contempladas en la legislación se presentan como insuficientes para garantizar la conciliación de los padres, madres o tutores e caso de un eventual cierre de los centros educativos o contagio de sus hijos.
En estos momentos, en caso de que se diera alguna de estas situación, los progenitores únicamente podrían acogerse a a una reducción de jornada con la consiguiente reducción de sus ingresos, lo que seguramente acabaría provocando que los mismos se
vieran incentivados a dejar a sus hijos con sus abuelos, situación totalmente desaconsejable al ser un colectivo de riesgo.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a, en colaboración con las comunidades autónomas y el conjunto de ministerios, a:


1. Unificar protocolos de actuación con respecto a tres posibles escenarios sanitarios: 'nueva normalidad', 'aparición de contagios y brotes' y 'confinamiento parcial y total'. En concreto, y al menos:


a) Coordinar con las comunidades autónomas un estudio de seroprevalencia del alumnado y el profesorado en todas las etapas educativas contempladas en la Ley Orgánica de Educación.


b) Consensuar mecanismos para la supervisión, visado y seguimiento de protocolos y planes de contingencia para garantizar la seguridad del alumnado y el profesorado, con especial atención para los colectivos de riesgo.


c) Acordar el criterio para el cierre de centros escolares en caso que se detecten brotes entre el alumnado. Consensuar mecanismos y fórmulas de actuación en el caso de surgimiento de contagios y brotes.


2. Unificar protocolos educativos con respecto a los tres posibles escenarios. En concreto:


a) Acordar con las comunidades autónomas las competencias y contenido curricular mínimo que deberá priorizarse durante el curso 2020-2021, teniendo en cuenta que la docencia podrá realizarse de forma presencial, semipresencial y online según
la situación epidemiológica.


b) Acordar con las comunidades autónomas unos criterios mínimos de evaluación para el curso 2020-2021 en todas las etapas educativas.


c) Consensuar los mecanismos para la supervisión, visado y seguimiento de los protocolos y planes de contingencia para el acceso y la comunicación con el alumnado en el supuesto de que se implante un modelo semipresencial u online.


3. Implementar acciones y recursos para paliar la brecha educativa y para garantizar la salubridad en el entorno escolar. En concreto:


a) Solicitar al Instituto Nacional de Evaluación Educativa un estudio exhaustivo y con datos desagregados sobre el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 en el proceso de aprendizaje y rendimiento del alumnado.


b) Impulsar un Plan de Cooperación Territorial con mecanismos y recursos que garanticen que todo el alumnado puede recibir una educación remota de calidad. Establecer un repositorio de mejores prácticas por materia accesible para todo el
territorio.


c) Impulsar un Plan de Cooperación Territorial con mecanismos y recursos que garanticen que todo el alumnado y el profesorado cuenta con los medios materiales necesarios para realizar clases a distancia.


d) Impulsar un Plan de Cooperación Territorial de refuerzo y apoyo educativo mediante tutorías personalizadas e) Impulsar, en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, las Comunidades autónomas y las corporaciones locales,
mecanismos y recursos para garantizar que los entornos donde se desarrolla la actividad docente presencial cumple las garantías de higiene y salubridad.


4. Desarrollar el marco normativo coordinado necesario para adaptar el sistema educativo a la situación sobrevenida por la pandemia. En concreto:


a) Aprobar las medidas necesarias para garantizar que las familias puedan conciliar y atender al cuidado de los hijos en el supuesto de que deban permanecer en el domicilio por causas relacionadas con la COVID-19.



Página 69





b) Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para reequilibrar el currículum educativo, para adaptarlo a las necesidades competenciales del alumnado y a las situaciones de excepcionalidad que puedan producirse durante el curso,
limitando la presencialidad del alumnado en las aulas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de agosto de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000363


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional
para el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Una de las primeras cuestiones a la que hubo de enfrentarse nuestra legislación laboral y social era la relativa a la cobertura de los trabajadores que hubieran de interrumpir su prestación laboral por tener que someterse a una cuarentena
prescrita por los servicios de salud, tanto por razón de aislamiento epidemiológico en caso de contagio confirmado como de aislamiento preventivo en caso de personas que hubieran estado en contacto con las primeras a la espera de la aparición de
síntomas o la realización de las pruebas pertinentes.


La primera respuesta a esta circunstancia excepcional se produjo con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que en su artículo quinto establecía la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de
trabajo, si bien a los solos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras
como consecuencia de la COVID-19.


Más adelante, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en su artículo 9, reforzaba esta protección sociolaboral en el caso específico del personal que presta servicio en centros sanitarios y sociosanitarios, al establecer la consideración
como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por este personal como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma.


La vigencia de esta previsión inicialmente se limitaba a los contagios producidos hasta un mes después del estado de alarma, si bien posteriormente esta duración se extendió hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de
prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en virtud de lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.


No obstante, habida cuenta de la especial intensidad que la COVID-19 ha tenido entre el personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, estas medidas de protección reconocidas hasta la fecha resultan insuficientes. De
hecho, el número de infectados sólo entre personal sanitario en España asciende hasta el momento a casi los 55.000, alrededor del 14 % del total de contagios en nuestro país, una cifra notablemente alta y que da cuenta de la falta de protección
adecuada que en muchos casos han padecido nuestros profesionales pese a encontrase en la primera línea de lucha contra la pandemia.


Es por este motivo por el que desde las organizaciones profesionales y sindicales más representativas de este colectivo se viene reclamando desde hace tiempo la consideración del contagio por SARS-CoV-2 del personal de centros sanitarios y
sociosanitarios, que adquieran por razón del ejercicio de su actividad profesional, como enfermedad profesional a todos los efectos previstos en la legislación laboral y de la Seguridad Social.


Una reclamación profesional, por otro lado, que está en coherencia con la recién aprobada Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE y se contempla la inclusión del SARS-CoV-2 como
patógeno humano del grupo de riesgo 3, esto es, enfermedades infecciosas causadas por agentes biológicos por el trabajo de las personas que se ocupan de la



Página 70





prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. La importancia de la medida queda igualmente puesta de manifiesto por el menor número de declaraciones de enfermedad profesional que se han
producido hasta el mes de julio, en torno a un 32 % del año anterior, diferencia provocada por la incidencia de la COVID-19, que carece de dicha consideración.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, se presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que adopte con urgencia las medidas necesarias para reconocer a los contagios de SARS-CoV-2 del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios la
consideración de enfermedad profesional a todos los efectos previstos por la normativa laboral y de la Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de agosto de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Sara Giménez Giménez y María Muñoz Vidal, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000364


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las medidas para asegurar la supervivencia
del sector del ocio nocturno, la hostelería y los espectáculos masivos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La situación de algunos sectores económicos como consecuencia de la pandemia y de las medidas tomadas para reducir la propagación es ciertamente preocupante y amenaza con convertirse en estructural. Por las características de la actividad
que desempeñan, muchos sectores están más expuestos a la evolución de los datos epidemiológicos que otros. Recientemente, hemos asistido a numerosas noticias en relación a los excesos en locales nocturnos o de hostelería que han precipitado las
decisiones del ejecutivo respecto a estos sectores.


Los sectores del ocio nocturno, la hostelería y las empresas de eventos masivos han sido de los más afectados y lo seguirán siendo teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y las decisiones tomadas por el Ejecutivo. Según los datos del
Banco de España un cuarto de las empresas españolas se encuentran en quiebra técnica y el porcentaje aumenta hasta el 40 % en el caso de las empresas de hostelería.


Por otro lado, el ocio nocturno, que representa el 1,8 % del PIB español y que ahora mismo está paralizado por completo, da por perdida una gran parte de la estructura empresarial y estiman que aproximadamente el 80 % de las empresas del
sector cerrarán y presentarán concurso de acreedores. Las limitaciones de aforo, las restricciones de horarios y, en los últimos días, el cierre total de estos locales han condenado a muerte al sector después de que muchas de estas empresas
tuvieran que invertir cantidades no desdeñables de dinero para adecuar sus locales a las medidas anunciadas por el Gobierno.


Por lo tanto, la incertidumbre en las medidas adoptadas por el Gobierno está provocando un impacto significativo en estos sectores que, lejos de poder reducirse en los próximos meses, apunta a que se va a incrementar si la situación
epidemiológica no permite su reapertura.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mantener la figura de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor para los sectores de la hostelería, ocio nocturno y espectáculos en las mismas condiciones que se establecieron en el Real Decreto-Ley 8/2020,
asegurando que los trabajadores perciben el 70 % de su salario y que sol o se extinguirá cuando se asegure una apertura generalizada y estable de estos negocios.



Página 71





2. Establecer programas de formación para los empleados que se encuentran en ERTE que complemente sus habilidades actuales y que permita, en caso de que así se estime oportuno por la administración y el trabajador, una reconversión hacia
otros sectores.


3. Conformar una mesa de negociación para llegar a una solución negociada con arrendadores y arrendatarios para aliviar la carga económica del pago de los alquileres de los locales afectos.


4. Tarifa Plana de 60 euros/mes para los autónomos tras reabrir su negocio después de haberse acogido a la prestación extraordinaria cese de actividad por el coronavirus.


5. Bonificación de un 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores, por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional hasta las
restricciones a la actividad en el sector turístico y de hostelería finalicen.


6. Exención en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las nuevas contrataciones hasta diciembre de 2021 del sector turístico y de hostelería siempre y cuando se mantengan los niveles de empleo anteriores a la crisis.


7. Reforzar las líneas de avales estatales actuales y ampliación de nuevas líneas, si fuera necesario, para asegurar que el sector obtiene la liquidez necesaria para asumir todos los gastos fijos durante el periodo de confinamiento y les
permite reabrir cuando el estado de alarma finalice.


8. Cancelar el cobro de todas las tasas municipales o autonómicas a las que se encuentran sujetos los negocios que se ven afectados por las restricciones de horario y apertura decretados por el Gobierno.


9. Establecer una mesa de negociación con las empresas y trabajadores del sector dentro del diálogo social para planificar, en función de las condiciones epidemiológicas, establecer las condiciones de apertura segura y controlada de los
locales de ocio nocturno, aumentando el personal encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y endureciendo las sanciones en caso de transgresión de las mismas, así como otras medidas como impulsar la simplificación de cambio de
actividad (a cafeterías, bares en horario dentro de los límites establecidos...), entre otras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de agosto de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las preguntas de los Sres. Diputados, para las que se solicita respuesta por escrito, que figuran a continuación.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


184/005959


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Manuel Mestre Barea, D. Carlos Hugo Férnandez-Roca Suárez, D. Alberto Asarta Cuevas, D.ª Cristina Esteban Calonje en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en los artículos 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para la que solicitan respuesta por escrito.


Exposición de motivos


En los últimos siete meses se han producido tres accidentes aéreos en los que han fallecido, a fecha de hoy, cuatro militares.



Página 72





Preguntas:


1. ¿Puede asegurar el Gobierno que el material aeronáutico del que se dispone en la Academia General del Aire garantiza la seguridad de los pilotos?


2. ¿Se plantea el Gobierno aumentar los presupuestos con vistas a mejorar el mantenimiento del material de las Fuerzas Armadas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2020.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Manuel Mestre Barea, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, Alberto Asarta Cuevas y Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputados.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000022


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3135/2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra los artículos 27.5, 30, 104.1.b), 105.1, 106.2 y 3, 107.2 y 3,
108, 109, 110, disposiciones transitorias primera, cuarta, apartados 4 y 5 y quinta, apartados 2 y 3; y disposición final segunda, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



Página 73





SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3135-2019 promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario popular del Congreso de los Diputados contra diversos preceptos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Han intervenido los letrados de la Generalitat y de Les Corts Valencianes. Ha sido ponente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3135-2019 promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra diversos preceptos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia:


1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes apartados e incisos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: la letra b) del apartado 4 de la
Disposición transitoria cuarta; y el inciso 'de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4.b de la disposición transitoria cuarta' recogido en la letra b) del apartado 2 de la Disposición transitoria quinta.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de julio de 2020.


232/000023


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3413/2019, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos, contra los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley
del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad
Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, por posible vulneración de los artículos 18.1, 18.4, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución española, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 74





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3413-2019 interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados contra la Ley del País Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley
12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Han comparecido y formulado
alegaciones el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco. Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Declarar que el art. 7.1 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco
entre 1978 y 1999, en la redacción dada por el art. tercero de la Ley 5/2019, y las menciones 'a la más completa resolución de los expedientes', de los arts. 14.2.e) y 14.4, y a que 'la Comisión... realizará un resumen de los hechos', del art.
14.8 de la Ley 12/2016, en la redacción dada por el art. cuarto de la Ley 5/2019, no son inconstitucionales interpretados en los términos de los fundamentos jurídicos 9 y 10, respectivamente.


2.º Desestimar en todo lo demás el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados contra los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la
Ley del País Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad
Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de julio de 2020.


232/000024


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4929/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo Único.Cuatro, de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el
impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados



Página 75





aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia
de tributos propios y cedidos, en cuanto incluye un nuevo hecho imponible en el artículo 51.1.c) del Decreto Legislativo 1/2013, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4929-2019 interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el artículo Único.Cuatro de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el
impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Ha comparecido y formulado alegaciones la Junta de Castilla y León. Ha sido ponente el magistrado don Andrés Ollero Tassara.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno y, en
consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos:


1.º El artículo 51.1 c) del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de112 de septiembre, y establecido por el artículo
Único.Cuatro de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de
energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.



Página 76





2.º Por conexión con el apartado primero de este fallo se declaran también inconstitucionales y nulos:


a) El inciso ', por las centrales nucleares' incluido en el título del capítulo I del título 11 y en el apartado 50.1 del Decreto Legislativo 1/2013, en la redacción dada por la Ley 6/2018.


b) Los artículos 50.4, 54.4 y 55.4 del Decreto Legislativo 1/2013, en la redacción dada por la Ley 6/2018.


c) La disposición transitoria de la Ley 6/2018.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de julio de 2020.


232/000025


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1203/2019, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, contra los artículos 1; 2.1; 2.2.g); 5.e); 5.1); 5.o);
6.1; 6.2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l); 7, números 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 28; 11.1 y 2; 12.2, letras a) y b); 15; 39.1.a); 45.1.e); 54, números 6 y 19; 55.1; 56.1, letras b) y c) y 56.4, letras b), c), d), e) y f), de
la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1203-2019, promovido por más de cincuenta senadores del grupo parlamentario Popular del Senado, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de La Rioja 6/2018, de 26 de noviembre, de
protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ha intervenido el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en representación y defensa del Consejo de Gobierno de La Rioja. Ha sido ponente el magistrado don Andrés Ollero
Tassara.


[...]



Página 77





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido:


1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Consejo de Gobierno de La Rioja, en los términos señalados en el fundamento jurídico 1 de esta sentencia.


2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los apartados 8, 10, 11, 12 y 14 del art. 7 de la Ley 6/2018 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los
animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.


3.º Declarar que la impugnación de los arts. 2.1, 5.e), 5.o), 6.2 [letras a), b), c), d), e), f), h) y l)], 7.4, 7.28 y 12.2.b) de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, ha perdido su objeto.


4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de julio de 2020.


232/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1893/2019, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artículo 23, apartado 1.a) y apartado 2, de la Ley Foral
14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2019, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 23, apartado 1 letra a) y apartado 2, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Han comparecido
el Congreso de los Diputados y el Senado. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno de Navarra. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.


[...]



Página 78





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de julio de 2020.


233/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Auto dictado por el Pleno del citado Tribunal, de aclaración de la Sentencia recaída en la cuestión de inconstitucionalidad número 1021/2019, planteada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta
('Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados') de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el acuerdo del auto.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, ha dictado el
siguiente


AUTO


[...]


Por lo expuesto, el Pleno


ACUERDA


Declarar que no ha lugar a la aclaración solicitada.


Publíquese este auto en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de julio de 2020.



Página 79





233/000015


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3014/2019, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Granada, en relación con el
artículo 6.1.3º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3014-2019 promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada en relación con el art. 6.1.3 de la Ley 2/1992, de 15 de
junio, Forestal de Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones la fiscal general del Estado, el abogado del Estado, la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca Trías.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada y, en su virtud, declarar que:


a) La palabra 'todos' del art. 31 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, es inconstitucional y nula.


b) El término 'deslindar' del art. 6.1.3 y las referencias al deslinde de montes públicos del art. 31 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, son inconstitucionales en los términos del fundamento jurídico 6 de la presente
resolución.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de julio de 2020.