Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 262, de 11/10/2022
cve: BOCG-14-CG-A-262 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


11 de octubre de 2022


Núm. 262



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/004491 (CD)


663/000221 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la prevención de los incendios forestales como objetivo de servicio público de RTVE ... (Página3)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


181/002002 (CD)


683/000348 (S) ;Pregunta formulada por la Diputada María Magdalena Nevado del Campo (GVOX), sobre forma en la que el Gobierno prevé ofrecer alternativas reales a las mujeres que deseen llevar a término su embarazo ... href='#(Página5)'>(Página5)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000181 (CD)


574/000163 (S) ;Informe 42/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones
geográfica de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el
Reglamento (UE) número 1151/2012 [COM (2022) 134 final] [COM (2022) 134 final anexos 1 a 3] [2022/0089 (COD)] [SEC (2022) 197 final] [SWD (2022) 135 final Parts 1,2] [SWD (2022) 136 final] ... (Página7)


282/000182 (CD)


574/000164 (S) ;Informe 43/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y
seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 338 final] [2022/0219 (COD)] [SEC (2022) 304
final] [SWD (2022) 189 final] [SWD (2022) 190 final] [SWD (2022) 191 final] ... (Página8)



Página 2





282/000183 (CD)


574/000165 (S);Informe 44/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para
prevenir y combatir el abuso sexual de los menores (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 209 final] [COM (2022) 209 final anexos] [2022/0155 (COD)] [SEC (2022) 209 final] [SWD (2022) 209 final] [SWD (2022) 210 final] [SWD (2022) 191
final] ... (Página12)


282/000184 (CD)


574/000166 (S) ;Informe 45/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el refuerzo
de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común [COM (2022) 349 final] [2022/0219 (COD)] ... (Página15)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/004491 (CD)


663/000221 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la prevención de los incendios forestales como objetivo de servicio público de RTVE.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la
Corporación RTVE y sus Sociedades. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la prevención de los
incendios forestales como objetivo de servicio público de RTVE, para su debate en la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE.


Exposición de motivos


Año tras año, la superficie de los bosques españoles se consume trágicamente en una secuencia macabra de incendios pavorosos y devastadores que afectan al ecosistema natural de nuestra tierra y también a la vida y hacienda de los ciudadanos.
Incendios que cercenan el presente y ponen en grave riesgo el futuro de nuestra calidad de vida y la de las nuevas generaciones.


Multiplicar las iniciativas y los recursos para ser más eficaces y ágiles en el combate y la extinción de los fuegos no puede agotar el compromiso público de una sociedad responsable en esta materia. Si extinguir un fuego es una tarea
urgente e imprescindible, a la que hay que contribuir con todos los esfuerzos al alcance, tratar de evitar el incendio es también un objetivo fundamental y perentorio, que se expone como una aspiración recurrente en los momentos más dramáticos de la
acción del fuego, pero que debe convertirse en un empeño tenaz al que hay que dedicar la atención, los medios y el compromiso público más exigente, constante y elevado durante todos los días del año.


La Estadística General de Incendios Forestales (EGIF), base de datos nacional que recoge todos los incendios que tienen lugar en España, describe un balance desolador que debe estimular con total determinación una completa estrategia
preventiva de los poderes públicos ante el impacto del fuego.



Página 4





Todos los incendios dejan huella sobre el territorio y su biodiversidad y, cuando no afecta a vidas humanas, un impacto económico que empieza por el propio coste de la extinción, de los bienes perdidos (forestales, agrícolas, ganaderos,
viviendas, infraestructuras, etc.) y las cuantías necesarias para la restauración.


Los límites al efecto destructivo del fuego se deberían vincular de forma creciente al éxito de la prevención y de la actuación anticipada sobre las condiciones y circunstancias del propio terreno. Prevención, como elemento primordial para
impedir que los incendios acaben con nuestros paisajes, nuestra ecología, nuestro mundo rural y nuestros pulmones medioambientales.


Es sabido que de acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, son las Comunidades Autónomas las competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales en sus territorios.


Pero, también es oportuno recordar que, de acuerdo con artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de
prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen. Y el punto 2 del mismo artículo prevé que las Administraciones públicas
desarrollarán programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales, fomentando la participación social y favoreciendo la corresponsabilidad de la población en la protección del monte.


La Corporación RTVE y la prestación del servicio público audiovisual que tiene encomendado está ligada estrechamente a la colaboración activa en todas las causas medioambientales. En el artículo 3 de la Ley 7/2006, de la radio y televisión
de titularidad estatal, establece entre las funciones de RTVE la de la promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. Y el Mandato-marco a RTVE fija que en el ámbito de su tarea
educativa y divulgativa la Corporación RTVE prestará adecuada atención a las cuestiones relacionadas con la ecología y el medio ambiente y colaborará, en función de sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de
concienciación ciudadana con carácter nacional o territorial.


La incumbencia de RTVE en un objetivo tan ambicioso como el de la prevención de los incendios no es inexperta. En una respuesta parlamentaria, el Presidente de la Corporación RTVE (José Antonio Sánchez) informaba, en junio de 2015, que
'tanto Televisión Española (TVE) como la página web han recuperado la campaña de servicio público No juegues con fuego del pasado verano, que además cuenta para su emisión en Radio Nacional de España con una versión específica. Esta campaña,
lanzada para concienciar contra los incendios y a favor de la conservación de los espacios naturales, ha recibido ya dos importantes premios internacionales: la medalla de plata en la categoría de mejor anuncio de servicio público en los Eurovision
Connect Awards, organizada por la UER, y la medalla de oro lograda en la PromaxBDA latinoamericana de 2014. Los programas de Televisión Española, especialmente los que se dedican a estos asuntos sociales y medioambientales, abordarán la importancia
de la prevención de incendios para evitar las pérdidas ambientales, sociales, económicas y humanas que generan los incendios. En los magacines de La 1, y a través de personajes conocidos, también se ofrecerán consejos para prevenir los incendios.
Se recordarán, asimismo, los sesenta años de lucha contra los incendios que cumple este año el dispositivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Radio 5 ofrecerá consejos puntuales, reportajes y entrevistas sobre cómo cuidar
las áreas forestales o la importancia de las investigaciones para hallar las causas de los incendios'.


Lo que hay que lograr es que estas iniciativas tengan una presencia y emisión continuada y constante en la actividad de la Corporación RTVE para multiplicar sus provechosos efectos y extraer los resultados más positivos para la sociedad en
términos de prevención y durabilidad.


Hay muchos asuntos de interés que pueden formar parte del tratamiento de los incendios por parte de RTVE, como los siguientes:


- Un plan de contingencia, pensando en el Ejército para afrontar este tipo de crisis, reforzando la labor que ya está realizando la UME.


- Focalizar bien el problema: en la mayoría de los casos hay incendios porque la gente los provoca. Hay que redoblar la actuación para detener a los incendiarios y modificar el Código Penal endureciendo las penas.


- Poner en marcha ayudas para los damnificados por el fuego y medidas para recuperar las zonas quemadas.



Página 5





- Que el Ministerio de Medio Ambiente actúe en estos casos porque no solo puede ser el Ministerio de Intransigencia Ecológica.


- Uso de fondos europeos para proyectos de conservación de nuestros montes.


Además, desde noviembre de 2019, el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, órgano colegiado que reúne a todas las administraciones públicas con competencias en incendios, aprobó un documento de orientaciones estratégicas para la
gestión de incendios forestales en España y entre sus líneas de acción encontramos:


- El objetivo de gestionar el territorio rural para lograr su sostenibilidad ante los incendios forestales potenciando el valor multifuncional de los ecosistemas forestales mediante la gestión del territorio rural para incrementar su
resistencia y resiliencia a los incendios forestales, integrando prevención, extinción y desarrollo rural.


- El mantenimiento de la agricultura tradicional, ganadería extensiva y selvicultura, por contribuir a generar territorios con valor natural, social y económico, menos vulnerables a los incendios forestales, y colaborar en la reducción del
despoblamiento en zonas rurales y de montaña.


- Involucrar en la gestión del riesgo por incendios forestales a políticas sectoriales estratégicas, entre ellas la política agraria.


La Corporación RTVE vendría a complementar y ampliar la programación y las campañas de lucha contra el fuego y conservación de la naturaleza que ya existen y cuyo interés y oportunidad no se puede desdeñar en absoluto, con la incorporación
de una programación completa, continua y expresamente diseñada para desarrollar estos contenidos de servicio público desde múltiples prismas a lo largo de todo el año.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario sobre RTVE insta a la Corporación RTVE a incorporar a la programación dirigida a la más amplia audiencia, y en el conjunto de su actividad en medios, canales y emisoras, contenidos instructivos,
dinámicos y participativos, con carácter estable y prioritariamente dedicados a la prevención de incendios en toda su dimensión y al conocimiento, salvaguarda y respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Eduardo Carazo Hermoso, Macarena Montesinos de Miguel, Tomás Cabezón Casas, Andrés Lorite Lorite, Tristana María Moraleja Gómez, Carmen Riolobos Regadera y José Ángel Alonso
Pérez, Diputados.-Francisco Javier Lacalle Lacalle, Sergio Ramos Acosta, Asier Antona Gómez, Rodrigo Mediavilla Pérez, Amelia Salanueva Murguialday y Antonio Silván Rodríguez, Senadores.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


181/002002 (CD)


683/000348 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX).


Forma en la que el Gobierno prevé ofrecer alternativas reales a las mujeres que deseen llevar a término su embarazo.



Página 6





Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS). Asimismo, dar traslado al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña María Magdalena Nevado del Campo (GVOX).


Dirigida a la Excma. Ministra de Igualdad.


Texto:


¿De qué modo prevé el Gobierno, promotor de un proyecto de ley del aborto enmarcado en los ODS 3 y 5, ofrecer alternativas reales a aquellas mujeres que deseen llevar a término su embarazo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2022.-María Magdalena Nevado del Campo, Diputada.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 29 de septiembre de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 42/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográfica de vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) número
1151/2012 [COM (2022) 134 final] [COM (2022) 134 final anexos 1 a 3] [2022/0089 (COD)] [SEC (2022) 197 final] [SWD (2022) 135 final Parts 1,2] [SWD (2022) 136 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000181, 574/000163).


- Informe 43/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias
de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 338 final] [2022/0219 (COD)] [SEC (2022) 304 final] [SWD (2022) 189 final]
[SWD (2022) 190 final] [SWD (2022) 191 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000182, 154/000164).


- Informe 44/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el
abuso sexual de los menores (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 209 final] [COM (2022) 209 final anexos] [2022/0155 (COD)] ([SEC (2022) 209 final] [SWD (2022) 209 final] [SWD (2022) 210 final] [SWD (2022) 191 final] (núm. expte.
Congreso, Senado: 282/000183, 574/000165).



Página 7





- Informe 45/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el refuerzo de la industria europea
de defensa mediante la Ley de adquisición común [COM (2022) 349 final] [2022/0219 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000184, 574/000166).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000181 (CD)


574/000163 (S)


INFORME 42/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS INDICACIONES
GEOGRÁFICAS DE VINOS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y A LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA UNIÓN EUROPEA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1308/2013, (UE) 2017/1001 Y (UE) 2019/787 Y SE DEROGA EL
REGLAMENTO (UE) N.º 1151/2012 [COM (2022) 134 FINAL] [COM (2022) 134 FINAL ANEXOS 1 A 3] [2022/0089 (COD)] [SEC (2022) 197 FINAL] [SWD (2022) 135 FINAL PARTS 1,2] [SWD (2022) 136 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 10 de octubre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han recibido dictámenes de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de La Rioja en los que se
manifiesta su conformidad con el principio de subsidiariedad. Se han presentado escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Cataluña y del Parlamento Vasco comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



Página 8





2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 43, apartado 2, y 118, párrafo primero del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 43.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


Artículo 118.


En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para
garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea
busca armonizar las normas con el objetivo de potenciar las singularidades que permiten disponer de un suministro de alimentos de alta calidad, de enorme variedad así como para proteger el patrimonio cultural, gastronómico y local de los países del
conjunto de la Unión dando más fuerza al tiempo a elementos de potenciación y protección de las indicaciones geográficas capacitando a las agrupaciones de productores y aumentando el nivel de protección en internet.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a
los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000182 (CD)


574/000164 (S)


INFORME 43/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS NORMAS DE CALIDAD Y
SEGURIDAD DE LAS SUSTANCIAS DE ORIGEN HUMANO DESTINADAS A SU APLICACIÓN EN EL SER HUMANO Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DIRECTIVAS 2002/98/CE Y 2004/23/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 338 FINAL] [2022/0216 (COD)] [SEC (2022) 304
FINAL] [SWD (2022) 189 FINAL] [SWD (2022) 190 FINAL] [SWD (2022) 191 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



Página 9





B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y
2004/23/CE, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de octubre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han recibido escritos del Parlamento de Cantabria, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento
de La Rioja, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cataluña, comunicando la no emisión de dictamen motivado, o el archivo del expediente o la toma de conocimiento de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 168.4 a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'Artículo 168.


4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:


a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas
de protección más estrictas;'


Como competencia compartida con los Estados miembros, y en consonancia con el principio de subsidiariedad, ese artículo del Tratado otorga a la Unión el mandato de determinar medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de
las sustancias de origen humano (SoHO), permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas.


Los Estados miembros siguen siendo responsables de las decisiones de carácter ético y organizativo, como la autorización de las donaciones de determinadas SoHO o la asignación de estas, o la decisión sobre quién puede acceder a determinadas
terapias de SoHO (por ejemplo, el acceso a terapias de fecundación in vitro).


Si bien la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige la no comercialización del cuerpo humano, lo que se traduce en el principio de donación voluntaria y no remunerada en la legislación de la Unión, corresponde a los
Estados miembros definir la aplicación detallada de este principio en el contexto de cada país.


3. La Directiva sobre la sangre (2002/98/CE) y la Directiva sobre tejidos y células (2004/23/CE) (la 'legislación sobre sangre, tejidos y células') han contribuido a garantizar la seguridad de los millones de pacientes que han recibido
transfusiones sanguíneas, trasplantes y reproducción asistida. La legislación establece requisitos de calidad y seguridad para todas las actividades, desde la donación hasta la



Página 10





aplicación en el ser humano [a menos que las donaciones se usen para fabricar medicamentos o productos sanitarios, en cuyo caso la legislación solo es aplicable a la donación, la obtención y el análisis, pero las actividades posteriores
(fabricación, almacenamiento, distribución, etc.) están reguladas por esos otros marcos legislativos pertinentes (por ejemplo, los medicamentos, en particular los medicamentos de terapia avanzada, o los productos sanitarios)]


4. Cada año, los pacientes de la Unión reciben 25 millones de transfusiones, un millón de ciclos de reproducción asistida, más de 35 000 trasplantes de citoblastos (principalmente para leucemias) y cientos de miles de tejidos de sustitución
(por ejemplo, para problemas ortopédicos, cutáneos, cardiacos u oculares). Estas terapias solo están disponibles gracias a la buena voluntad de los conciudadanos que deciden hacer donaciones altruistas.


5. Tras casi veinte años en vigor, la legislación ya no tiene en cuenta el estado actual de la ciencia y la técnica, por lo que debe actualizarse para tener en cuenta los avances que se han producido en el sector, y solucionar algunas
deficiencias detectadas, algunas, puestas de relieve por la pandemia de COVID-19, en particular las que afectan a las normas para prevenir el riesgo de transmisión de enfermedades por la sangre, los tejidos y las células y la falta de medidas para
garantizar un suministro suficiente.


6. La propuesta tiene por objeto subsanar estas deficiencias mediante la revisión de la legislación vigente. El objetivo general es garantizar un alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos de la Unión y el acceso de estos a
sangre, tejidos y células seguros y eficaces.


7. El marco de la Unión para la seguridad y la calidad de las SoHO engloba actualmente tres Directivas principales, relativas, respectivamente, a la sangre, a los tejidos y las células, y a los órganos, así como la legislación de
aplicación. Cada Directiva establece normas de seguridad y calidad para todas las fases, desde la donación y la obtención del cuerpo del donante, pasando por el análisis, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución, hasta su aplicación
última en el cuerpo de los pacientes.


8. La presente propuesta abarca la sangre, los tejidos y las células, y guarda relación con la Directiva sobre órganos, en particular por lo que se refiere a una colaboración más estrecha entre las autoridades competentes de los Estados
miembros en materia de sangre, tejidos y células, y órganos, y por lo que respecta a los requisitos de vigilancia.


9. Como parte de la Estrategia Farmacéutica para Europa, se está llevando a cabo una evaluación y revisión del marco jurídico farmacéutico. La presente propuesta servirá de base para ese trabajo, en particular por lo que respecta a la
delimitación regulatoria del sector de la sangre, los tejidos y las células y del sector farmacéutico. Los criterios de delimitación son los establecidos por las definiciones del marco farmacéutico y no se ven alterados por la presente propuesta.


10. Esta iniciativa forma parte del objetivo de la Unión de construir una Unión Europea de la Salud más fuerte, con el fin de:


- proteger mejor la salud de nuestros ciudadanos (incluidos los pacientes, los donantes y la descendencia);


- equipar a la Unión y a sus Estados miembros para prevenir y abordar mejor futuras pandemias (vigilancia, análisis de datos, evaluación de riesgos, alerta precoz y respuesta); y


- mejorar la resiliencia de los sistemas sanitarios de la Unión (suministro suficiente de SoHO).


11. La propuesta establece además vínculos con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), cuyo mandato se ha propuesto reforzar, también en este ámbito de las SoHO.


12. Respecto a la conformidad con el principio de subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva), hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:


- Las amenazas de enfermedades, en constante evolución, como la causada por el virus de Zika, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o las hepatitis víricas B, C y D, que pueden transmitirse a través de SoHO, constituyen amenazas
transfronterizas para la salud pública.


- Además, el intercambio de SoHO entre los Estados miembros y con terceros países es necesario para garantizar un acceso óptimo de los pacientes a ellas y un suministro suficiente. Este es el caso, en particular, de las SoHO que se utilizan
como terapias personalizadas, donde resulta esencial que un receptor sea específicamente compatible con un donante. El aumento de los intercambios transfronterizos



Página 11





de SoHO requiere una cooperación cada vez más estrecha entre ciertos grupos profesionales sanitarios y las autoridades, para garantizar que las SoHO sigan siendo rastreables desde el donante hasta el receptor y viceversa.


- Además, es posible que ciertos tipos de conocimientos específicos del sector no estén fácilmente disponibles en todos los Estados miembros.


Al proporcionar un marco para la cooperación transfronteriza, las medidas a nivel de la Unión son la opción más indicada para abordar eficazmente estas cuestiones.


El establecimiento de unos altos niveles de calidad y seguridad de las SoHO a escala de la Unión facilita la igualdad de acceso a terapias seguras para todos sus ciudadanos, y fomenta la circulación de materiales y productos elaborados a
partir de SoHO entre los Estados miembros.


13. En cuanto a la proporcionalidad, la iniciativa general se limita a aquellos aspectos que los Estados miembros no pueden lograr satisfactoriamente por sí solos y en los que existe un claro valor añadido de la Unión.


Muchos de los objetivos perseguidos solo pueden alcanzarse mediante normas y orientaciones muy técnicas, y la actualización periódica de estas requiere conocimientos específicos. La opción preferida de las opciones estratégicas consideradas
exige que los centros de transfusión sanguínea y los establecimientos de tejidos cumplan las normas de seguridad y calidad siguiendo directrices elaboradas y actualizadas por organismos de expertos designados, como el ECDC y la Dirección Europea de
Calidad del Medicamento y la Asistencia Sanitaria (la EDQM, una Dirección del Consejo de Europa), aprovechando así plenamente su elevado nivel de los conocimientos científicos y técnicos más recientes. Esta opción ofrece la máxima eficacia y
eficiencia, evita la necesidad de reelaborar las directrices y puede garantizar un alto nivel de armonización y una rápida actualización de las normas.


Además, el intercambio de datos a través de una plataforma común y el seguimiento de unas orientaciones comunes permitirán una elaboración de políticas basada en datos significativamente más sólidos.


Aumentar el nivel de seguridad y calidad que debe alcanzarse en todos los Estados miembros, reduce la necesidad, en la mayoría de los casos, de medidas más estrictas que puedan crear obstáculos al intercambio transfronterizo y al acceso de
los pacientes.


14. La propuesta adopta la forma de un nuevo Reglamento por el que se derogan dos Directivas,


- la Directiva 2002/98/CE, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y


- la Directiva 2004/23/CE, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, y
su legislación de aplicación.


Se había detectado que la insuficiente armonización mínima era un motivo clave de la reducción de la confianza entre los Estados miembros, lo que se tradujo en menos intercambios transfronterizos y en un acceso deficiente de los pacientes a
las SoHO.


Se considera que un Reglamento es el instrumento más adecuado, ya que no requiere transposición y es directamente aplicable, estableciendo de este modo, medidas más armonizadas para los Estados miembros y las organizaciones que participan en
la obtención, el análisis, el procesamiento, la distribución y la aplicación de SoHO, desde los donantes hasta los pacientes.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su
aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 12





282/000183 (CD)


574/000165 (S)


INFORME 44/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
PARA PREVENIR Y COMBATIR EL ABUSO SEXUAL DE LOS MENORES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 209 FINAL] [COM (2022) 209 FINAL ANEXOS] [2022/0155 (COD)] {[SEC (2022) 209 FINAL] [SWD (2022) 209 FINAL] [SWD (2022) 210 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 14 de octubre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Francisco Manuel Fajardo Palarea (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, Parlamento de Galicia y del Parlamento de
Cantabria comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.



Página 13





2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. El objetivo de la propuesta de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo para la creación de un nuevo reglamento es establecer un marco jurídico claro y armonizado para prevenir y combatir el abuso sexual de menores en línea; ofrecer
seguridad jurídica a los prestadores en cuanto a sus responsabilidades de evaluar y mitigar los riesgos y, en caso necesario, detectar, denunciar y eliminar tales abusos en sus servicios.


En el año 2010 se realizaron 23.000 denuncias ante las instituciones judiciales por abuso sexual a menores en la UE. En el año 2020 fueron más de 1 millón. La sociedad ha roto el tabú sobre estos crímenes y tenemos la obligación social de
ayudar y proteger a las víctimas. Uno de los ámbitos en los que esta lucha es más necesaria es en la regulación del mundo digital. Debemos convertir a las empresas proveedoras de servicios digitales que operan en Europa en parte de la solución,
obligándolas a detectar y denunciar ante las autoridades los abusos sexuales a menores en línea.



Página 14





Los abusos y la explotación no conocen fronteras. Las imágenes de los delitos cometidos en un país se distribuyen y se ven en todo el mundo. Las víctimas rara vez denuncian. En muchos casos, los abusos solo salen a la luz cuando los actos
de los perpetradores se detectan en línea. Los proveedores de servicios en línea desempeñan un papel esencial en la denuncia de los abusos sexuales a menores en línea vía la autoregulación. Lamentablemente, el actual sistema de denuncia voluntaria
no es del todo eficaz.


21,7 millones de denuncias en el mundo y 65 millones de imágenes y vídeos descubiertos. Estas son las apabullantes cifras que la Comisión Europea detalla en su informe para la lucha contra el abuso sexual infantil, y según el mismo, los
estados miembros de la UE somos el lugar de almacenaje del 60% del material abusivo del mundo. De todas las denuncias, 20 millones provienen de Meta (matriz de Facebook e Instagram), 500.000 en Google y sus plataformas y el resto de otras. Si nos
guiásemos exclusivamente por estas cifras, podríamos llegar a la conclusión de que los abusadores se concentran en un determinado servicio. Lamentablemente sabemos que no es el caso. Que una empresa abarque el 95% de las denuncias voluntarias
infiere que debemos actualizar nuestras herramientas en esta lucha.


Esta propuesta de legislación europea avanza en esa línea y consta de dos ejes centrales:


Imponer a las empresas obligaciones relativas a la detección, denuncia, eliminación y bloqueo de material conocido y nuevo de abuso sexual de menores, así como del embaucamiento de menores, independientemente de la tecnología utilizada en
los intercambios en línea creando herramientas para esta tarea que deberán ser lo menos intrusivas posible, que usen la información estrictamente necesaria y un desempeño será siempre anónimo hasta que detecte el material abusivo; y establecer el
Centro de la UE sobre Abuso Sexual de Menores como una agencia descentralizada que creará, mantendrá y gestionará bases de datos de indicadores de abusos sexuales de menores en línea que los prestadores deberán utilizar para cumplir las obligaciones
de detección y facilitará la cooperación y el intercambio de información y conocimientos especializados, en particular a efectos de prevención y elaboración de políticas basadas en pruebas.


El mundo digital y sus proveedores de servicios, que cuentan con oficinas en un país, servidores en otro y usuarios en todos, hacen ineficientes los requisitos ya impuestos por algunos estados miembros de manera individual. Por
consiguiente, los requisitos nacionales marcados a estos agentes del mercado para hacer frente a los abusos sexuales contra los niños en línea aumentan la fragmentación del mercado único digital y suponen importantes costes de cumplimiento para los
proveedores.


La naturaleza de estos crímenes justifican el rango comunitario de la medida. Los estados miembros, por sí solos, no pueden combatir esta lacra. El fin de esta propuesta es garantizar la igualdad de condiciones de los proveedores de
internet en el mercado único digital en paralelo a la adopción de medidas que prevengan y combatan el abuso sexual infantil en línea.


Una actuación a nivel de la UE puede lograr el objetivo de eliminar los obstáculos al mercado único digital para los servicios en cuestión, aumentar la seguridad jurídica para los proveedores y reducir los costes de cumplimiento,
garantizando al mismo tiempo que los requisitos impuestos a los agentes del mercado para hacer frente al abuso sexual infantil en línea sean eficaces en virtud de su aplicabilidad uniforme en todo el territorio de la UE.


Por tanto, en este caso la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la
UE, debido a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 15





282/000184 (CD)


574/000166 (S)


INFORME 45/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
REFUERZO DE LA INDUSTRIA EUROPEA DE DEFENSA MEDIANTE LA LEY DE ADQUISICIÓN COMÚN [COM (2022) 349 FINAL] [2022/0219 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de octubre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento
de Galicia, del Parlamento Vasco, del Parlamento de Cataluña y de la Asamblea de Extremadura comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa -según su exposición de motivos, sus considerandos y su artículo 3.1.a)- en el artículo 173.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 173.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.



Página 16





Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'


3. La Propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a la defensa, materia que no es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros (art. 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ni siquiera es
materia sobre la Unión Europea pueda llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros (art. 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).


Por consiguiente, no es claro ni distinto que deba ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


4. La exposición de motivos y los considerandos de dicha Propuesta son, al invocar al efecto el apoyo a la competitividad de la industria europea y el artículo 173.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, escasamente
convincente. Y aun contradictorios con los también invocados refuerzos de las capacidades de defensa de Europa en vista de la agresión militar de Rusia contra Ucrania (según los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión, en la reunión celebrada en
Versalles el 11 de marzo de 2022), la reducción de los de déficits financiero, industrial y de capacidad en materia de defensa, y el restablecimiento urgente de la preparación en materia de defensa para el combate en la guerra de Ucrania, en
general, y el reabastecimiento de las existencias de material en tal conflicto bélico para mayor asistencia de la Unión Europea a Ucrania (ver Comunicación conjunta de la Comisión Europea y el Alto Representante de 18 de mayo de 2022).


5. Sabido lo anterior, la Propuesta legislativa sobre la que se informa dispone que el llamado Instrumento de corto plazo que crea para 'el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común' (art. 1) se
financie por importe de 500 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE de 2022 a 2024 (dentro del Marco Financiero Plurianual), por lo que i) no parece que suponga una contribución adicional de los Estados miembros al referido presupuesto,
ii) sin perjuicio de la participación voluntario de los Estados miembros y otros (art. 5) 1.


6. Con arreglo a cuanto antecede y un entendimiento amplio del principio de subsidiariedad, más allá del artículo 5.1 y 3 del Tratado de la Unión Europea, se podría alcanzar la siguiente


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de
adquisición común, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


1 'El Instrumento estará abierto a la participación de los Estados miembros y de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (países asociados) de conformidad con las
condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo'.