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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 206, de 04/02/2022
cve: BOCG-14-CG-A-206 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


4 de febrero de 2022


Núm. 206



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000087 (CD);Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.


Acuerdo:


Encomendar dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 22 de febrero de 2022.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, HECHO EN MADRID EL 6 DE ABRIL Y 12 DE JULIO DE 2021


N.V. N.º 1/3/18-149


Madrid, 6 de abril de 2021


La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo de Servidos Aéreos (ASA), suscrito entre ambos
países el día 24 de mayo de 2008 y en vigor desde el 6 de septiembre de 2009.


Esta Misión Diplomática tiene además el honor de comunicar que la Autoridad General de Aviación Civil (GCAA) de Emiratos Árabes Unidos ha informado a esta Embajada que, habiendo concluido las consultas sobre el ASA por correspondencia [de
conformidad con el artículo XVII (Modificaciones) del ASA], la GCAA y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España han acordado que el artículo VIII (Oportunidades
comerciales) del ASA debe modificarse insertando el siguiente apartado 10 (en lengua inglesa):


'10. The designated airlines of each Contracting Party shall be permitted to employ, in connection with international air services, any surface transportation to or from any points in the territories of the Contracting Parties or third
countries.


The designated airlines may elect to perform their own surface transportation or to provide it through arrangements, including codesharing, with other surface carriers. Such intermodal transportation may be offered as a through service and
at a single price for the air services and surface transportation combined, provided that passengers and shippers are informed as to the providers of the transport involved.'


In this regard, the Ministry wishes to highlight that the UAE has fulfilled its constitutional requirements for entry into force of the above amendment. Consequently, in accordance with Article XXI (Entry into Forcé and Termínation), the
Ministry hereby proposes that this modification should 'enter into force 30 days after both Contracting Parties have given written notification to each other by exchange of diplomatic notes that their respective constitutional requirements have been
fulfilled.'


En este sentido, el Ministerio desea destacar que Emiratos Árabes Unidos ha cumplido con sus obligaciones constitucionales para la entrada en vigor de la citada enmienda. En consecuencia, de acuerdo con artículo XXI (Entrada en vigor y
terminación), el Ministerio propone que esta modificación entre en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra parte del cumplimiento de dichas obligaciones mediante el intercambio de notas
diplomáticas.


La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.


Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.



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Núm.: 87/18.2


Madrid, 12 de julio de 2021


El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid y hace referencia a la Nota Verbal de este Ministerio N.° 85/18.2 de fecha 7 de julio de 2021, en
relación al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008, y enviada por error. Se ha constatado posteriormente que todavía no se han cumplido los requisitos
constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la Enmienda a dicho Acuerdo, por lo que este Ministerio tiene el honor de solicitar la retirada de la citada Nota Verbal.


Y en relación con la mencionada Enmienda, este Ministerio tiene el honor de confirmar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Emiratos Árabes Unidos, celebradas de manera epistolar los pasados meses de enero y
febrero de 2021, se acordó la adición del siguiente párrafo 10 al artículo VIII del Acuerdo:


'Artículo VIII


Oportunidades Comerciales


1. [...]


2. [...]


3. [...]


4. [...]


5. [...]


6. [...]


7. [...]


8. [...]


9. [...]


10. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios
de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie.
Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores
de dicho transporte.'


De acuerdo con su proposición, y conforme a lo dispuesto en el artículo XXI.1, la presente modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas
diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.


Este Ministerio comunicará el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la Enmienda en cuanto tenga constancia de dicho cumplimiento.


El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación lamenta profundamente cualquier molestia que esta confusión haya podido ocasionar y aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos el
testimonio de su más alta consideración.


A la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid.