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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 143, de 02/06/2021
cve: BOCG-14-CG-A-143 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


2 de junio de 2021


Núm. 143



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/002620 (CD)


663/000128 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a liderar la aplicación del Certificado Verde Digital COVID-19 de la Unión Europea ... (Página2)


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


161/002627 (CD)


663/000129 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al control del uso de las pipas de agua entre los menores ... (Página4)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


181/001069 (CD)


683/000176 (S);Pregunta formulada por la Diputada doña Macarena Olona Choclán (GVOX), sobre previsiones acerca de declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional en la Ciudad Autónoma de Ceuta ... href='#(Página7)'>(Página7)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/002620 (CD)


663/000128 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley relativa a liderar la aplicación del Certificado Verde Digital COVID-19 de la Unión Europea.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para liderar la aplicación del Certificado Verde Digital COVID-19
de la Unión Europea para su debate en la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Exposición de motivos


El pasado 17 de marzo la Comisión Europea puso sobre la mesa una propuesta de certificado COVID-19 con el objetivo de recuperar cuanto antes la libertad de movimiento en la Unión Europea, evitando así restricciones arbitrarias por parte de
los gobiernos nacionales que pudieran poner en peligro esa libertad de todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los españoles, de moverse libremente. Mediante este certificado, se aspira también a homogeneizar en un solo documento los diferentes
requisitos que pueden solicitar las autoridades nacionales de los diferentes Estados miembros para permitir la entrada en su territorio.


Según lo propuesto por la Comisión Europea, este certificado -que se denomina Certificado Verde Digital- incluirá información sobre si una persona ha sido vacunada contra el COVID-19, si ha obtenido un resultado negativo en una prueba
diagnóstica PCR o equivalente, o si se ha recuperado de una infección pasada por COVID-19. Este certificado se expedirá por parte de las autoridades nacionales, y su versión digital podrá almacenarse en cualquier dispositivo móvil. Ambas
versiones, tanto la analógica como la digital, tendrán un código QR que contendrá esa información esencial sobre la situación COVID-19 de esa persona y un sello digital específico que demuestre la autenticidad del certificado.


Este código QR será escaneado en el momento en el que un ciudadano se desplace, y se verificará el sello digital que contiene. Cada centro emisor del certificado, sea un hospital, un laboratorio de pruebas



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o una autoridad sanitaria, tendrá su propia firma única encriptada en ese sello digital, y sus datos se almacenarán en una base de datos de cada país. La Comisión Europea, por su parte, pondrá en marcha las medidas necesarias para
establecer un portal digital en el que poder verificar esos sellos digitales en toda la Unión Europea, sin importar el Estado miembro en el que se haya emitido el certificado en su origen. Además, la Comisión Europea ayudará a los Estados miembros
a desarrollar el programa informático necesario para esa verificación.


Una vez esté en vigor, las restricciones al movimiento que están actualmente en vigor podrán eliminarse de forma progresiva y coordinada, evitando además diferencias entre Estados miembros y, por tanto, la fragmentación del espacio de libre
movimiento europeo. Esto es particularmente beneficioso para los países que son destino turístico de la Unión Europea, como Italia, Grecia o la propia España. Con este Certificado Verde Digital, los viajeros de toda la Unión Europea que puedan
demostrar su situación COVID-19 negativa podrán circular libremente y, simplemente, cumplir con las restricciones locales del Estado miembro que vayan a visitar, si las hubiere.


Por esta oportunidad que el Certificado Verde Digital supone tanto para las libertades fundamentales como para el sector turístico español, la delegación de Ciudadanos en el Parlamento Europeo ha liderado los trabajos del grupo liberal
europeo para avanzar cuanto antes en la implementación de este certificado. Además, hemos defendido como prioridad que este certificado no pueda ser utilizado en ningún caso como elemento discriminatorio, especialmente frente a aquéllos que aún no
tienen acceso a la campaña de vacunación contra el COVID-19. La inclusión de datos sobre pruebas diagnósticas negativas y sobre infecciones pasadas es un paso adelante para evitar esa posible discriminación.


Hace unos días, el Parlamento Europeo aprobó su posición respecto al Certificado Verde Digital, y ahora es el turno de los gobiernos nacionales, representados en el Consejo de la Unión Europea, de ponerse a trabajar en sus respectivas
jurisdicciones para poner en marcha cuanto antes las plataformas, certificados, bases de datos y programas necesarios para hacer posible el funcionamiento de este certificado lo antes posible, y a poder ser antes de la campaña turística de verano.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implementar, a la mayor brevedad posible, la Tarjeta Sanitaria Única recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 de forma que actúe como Certificado Verde Digital, recogiendo datos sobre si un ciudadano español o
residente en España ha sido vacunado, tiene una prueba diagnóstica con resultado negativo o ha superado una infección de COVID-19.


2. Trabajar con hospitales, laboratorios y autoridades sanitarias para informarles de las necesidades logísticas que requerirá el Certificado Verde Digital y proporcionarles los recursos económicos y humanos necesarios para que pongan en
marcha los sistemas necesarios para expedir dichos certificados.


3. Formar a las autoridades competentes sobre el control de viajeros internacionales en aeropuertos, puertos y estaciones en los detalles del Certificado Verde Digital y el correcto chequeo de los datos incluidos en el mismo.


4. Poner en marcha la base de datos nacional necesaria para hacer funcionar el Certificado Verde Digital de la Unión Europea, de forma siempre compatible con los estándares nacionales y europeos en materia de privacidad y protección de
datos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


161/002627 (CD)


663/000129 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de Ley relativa al control del uso de las pipas de agua entre los menores.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.º Tomás Fernández Ríos, D.º Juan Luis Steegmann Olmedillas y D.º Antonio Salvá Verd, en sus condiciones respectivas de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al control del uso de las pipas de agua entre los menores, para su discusión en la Comisión Mixta
de Adicciones.


Exposición de motivos


Primero. Una 'hookah', pipa de agua o cachimba es un método para fumar inventado por médicos árabes de la corte del imperio mongol que dominó la India y Persia en el siglo XVI; y que, con el tiempo, se ha convertido en un método
tradicional para fumar tabaco de las culturas orientales y del este del Mediterráneo.


Para fumar en ellas, se utiliza una mezcla llamada 'shisha', que normalmente contiene una cierta cantidad de tabaco con diferentes conservantes, aromas y algún aglutinante; y aderezados con diferentes aditivos de frutas o plantas aromáticas
que ayudan a endulzar y a darles sabor.


Para inhalar la 'shisha', se introduce en una cazoleta de cerámica con agujeros y se cubre con papel de aluminio perforado sobre el que se coloca carbón caliente. Esa cazoleta se une al cuerpo de la pipa de agua, que cuenta con una base que
tiene una válvula de aire y un conectar para la manguera. Bajo la base hay un recipiente de vidrio que contiene agua; y el humo entra en contacto con el agua y es aspirado a través de la manguera.


Segundo. En las últimas décadas las cachimbas o pipas de agua se han popularizado y extendido también de forma muy significativa en los países occidentales, debido a varios factores que las han hecho muy atractivas sobre todo entre los
sectores más jóvenes de nuestra población.


El más importante de ellos, es la creencia generalizada, de que la utilización de la pipa de agua no es tan perjudicial como otros consumos tradicionales del tabaco, ya que al ser aspirado a través de agua, esta de alguna manera ayuda a
filtrar los componentes del mismo; a lo que ayuda también que por sus sabores exóticos se tenga la falsa sensación de estar consumiendo un producto diferente y menos nocivo para la salud.



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Sin embargo, diferentes estudios médicos, como el publicado en 2018 en la revista 'Chest' por la Sociedad de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) 1, utilizando la metodología de la Colaboración Cochrane, y en la que se compararon los
efectos en la función pulmonar en fumadores de pipas de agua con no fumadores y fumadores de cigarrillos, ha revelado que fumar en pipas de agua 'afecta a esta función (evaluada mediante espirometrías respecto a los no fumadores, sin que hayan
diferencias estadísticamente significativas respecto a los resultados observados en fumadores de cigarrillos'. El estudio concluye que 'son tan nocivas como fumar en tabaco y que puede ser otra causa del desarrollo de la enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC)'.


Además, asegura la SEPAR, 'que fumar en pipas de agua también es un factor de riesgo para el desarrollo de cáncer, puesto que llevan sustancias carcinógenas'. De hecho, un estudio publicado en la revista científica de la Public Library of
Science 'PLOS ONE', ha concluido que las pipas de agua son un factor de riesgo para el desarrollo de cáncer gástrico.


Tercero. Aunque la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho expresamente que no hay razones objetivas que nos induzcan a creer que fumar tabaco en shisha es menos perjudicial que hacerlo en cigarrillo, esta creencia no está
calando en la mayor parte de la sociedad. Según una revisión de The Cochrane Database of Systematic Reviews, datos epidemiológicos recientes muestran que fumar en pipa de agua se ha convertido en el segundo método de uso de tabaco en los Estados
Unidos, y en el más extendido entre los jóvenes menores de 18 años.


En lo que se refiere a nuestro país, y por nombrar solo el estudio realizado por el Grupo de investigación en Educación y Promoción de la Salud de la Universidad de Las Palmas 2, '[...] aproximadamente una tercera parte (el 33,7%) de los
estudiantes de secundaria y bachillerato consumen en la actualidad tabaco en pipa de agua, siendo la prevalencia de este tipo de consumo mayor entre las mujeres'.


En este estudio se ha puesto de manifiesto 'la fácil accesibilidad a los productos empleados para fumar en pipa de agua, a pesar de ser la mayoría de la población encuestada menor de edad, al declarar casi la mitad de los jóvenes encuestados
(un 43,7%) que estos son adquiridos en tiendas de tabaco'. Del mismo modo, cabe destacar también 'que si bien una minoría (el 10,7%) ha obtenido la pipa de agua como regalo, en un 15,9% de los casos este regalo ha procedido de sus padres', un dato
que a juicio de los investigadores indica '(...) cierto grado de tolerancia y de desconocimiento de sus efectos por parte de las familias', aspecto que señalan otros autores al indicar que estas incluso alientan el consumo de tabaco en pipa de agua
en las reuniones familiares, mientras que prohíben el de cigarrillos al considerarlos más nocivos.


De acuerdo a esta investigación realizada en España, '[...] la edad media de inicio al consumo de tabaco en pipa de agua se sitúa en los 14,9 años, siendo el consumo más frecuente en primero de bachillerato (en torno a los 16 años). El
patrón de consumo más frecuente es de tipo mensual (43,3%), y habitualmente durante los fines de semana (89,4%), pauta de consumo que coincide con la observada por otros autores en población adolescente de otros países. Este patrón de consumo
mensual y de fin de semana se produce de manera habitual en casa de un amigo (46,9%) y en lugares abiertos como parques (38,2%). Por el contrario, el consumo en teterías o salones de pipas de agua, tan habituales en otros entornos, solo es elegido
como lugar frecuente de consumo por una minoría de la población'.


De otra parte, debe tenerse en consideración que el humo del tabaco de las pipas de agua contiene sustancias dañinas que también se encuentran en el humo de los cigarrillos (monóxido de carbono y partículas) o adictivas como la nicotina.
Las pruebas indirectas y directas sugieren que fumar en pipa de agua tiene efectos cardiovasculares similares a los del tabaco tradicional. En un estudio, por ejemplo, fumar pipa de agua durante 15 a 30 minutos aumentó de forma rápida la frecuencia
cardíaca (en 6 latidos por minuto) y la presión sistólica (en 3 mmHg) 3


En estudios de observación, se asoció a un mayor riesgo de enfermedad cardiovascular aterosclerótica 4 y a una mayor prevalencia de hipertensión 5.


1 https://www.separ.es/sites/default/files/SEPAR_NP_%20nocividad_de_las_pipas_de_agua.pdf


2 Enferm. glob. vol.17 no.50 Murcia abr. 2018 Epub 14-Dic-2020


3 Azar RR, Frangieh AH, MrouéJ, Bassila L, Kasty M, Hage G, Kadri Z . Acute effects of waterpipe smoking on blood pressure and heart rate: a real-life trial. Inhal Toxicol. 2016;28(8):339. Epub 2016 Apr 25.


4 Sibai AM, Tohme RA, Almedawar MM, Itani T, Yassine SI, Nohra EA, Isma'eel HA Lifetime cumulative exposure to waterpipe smoking is associated with coronary artery disease.Atherosclerosis. 2014;234(2):454. Epub 2014 Apr 15.


5 Shafique K, Mirza SS, Mughal MK, Arain ZI, Khan NA, Tareen MF, Ahmad I Water-pipe smoking and metabolic syndrome: a population-based study. PLoS One. 2012;7(7):e39734. Epub 2012 Jul 27.



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También, fumar en pipa de agua se asocia con el cáncer de pulmón, la intoxicación por monóxido de carbono y otras enfermedades respiratorias 6. En un meta-análisis de seis estudios, fumar en pipa de agua se asoció con efectos negativos en
la función pulmonar, incluyendo una reducción del volumen espiratorio forzado en un segundo (FEV1). Es probable que fumar en pipa de agua cause de enfermedad pulmonar obstructiva.


Cuarto. El Real Decreto-ley 17/2017 de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, establece entre otras cuestiones:


1. La prohibición de las ventas a distancia de los productos del tabaco, incluidos los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.


2. La prohibición de comercialización del tabaco de uso oral.


3. La prohibición de comunicaciones comerciales (prensa, internet, radio), publicidad o promoción de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.


En las definiciones del texto original de la ley, no se incluían los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cartuchos, depósitos, productos que se puedan utilizar para el consumo de vapor que contenga nicotina...). Tampoco lo
incorporaba la modificación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco. Sin embargo el citado Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, sí incluye los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, prohibiendo la venta de estos productos mediante venta a distancia
transfronterizas, así como su publicidad, promoción y comunicaciones comerciales.


La duda que se plantea es qué productos son considerados dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.


Si analizamos la Directiva 2014/40UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, podemos afirmar que en la citada norma no aparece el concepto de 'dispositivo susceptible de liberación de nicotina', aunque si aparecen las
definiciones de cigarrillo electrónico, envase de recarga, tabaco de pipa, etc.


A nuestro juicio entendemos que el legislador español ha utilizado un concepto más amplio que el simple cigarrillo electrónico, pero no ha dejado claro si en este incluye también a las pipas de agua.


Las pipas de agua en sí mismo no son susceptibles de liberación de nicotina ya que, al contrario de lo que ocurre con los cigarrillos electrónicos, necesitan carbón, agua y tabaco, en definitiva requieren una manipulación del consumidor, y
que igualmente pueden ser utilizados para inhalar productos carentes de nicotina.


Quinto. El que la Ley no especifique expresamente la prohibición, no solo de vender, sino también de consumir tabaco en pipas de agua, a los menores, o la venta a estos de productos que no contengan nicotina, ha derivado de que, en la
realidad, nos estamos encontrando con una situación de clara confusión sobre este tema.


Tanto entre los jóvenes, como entre sus progenitores, o entre el propio sector, en muchos casos, consideran que existe 'un vacío legal' en la normativa vigente, recogida principalmente en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, que prohíbe
tajantemente 'vender o entregar a personas menores de 18 años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar', por lo que no debería estar permitida la venta de pipas de agua y de productos para inhalar en
ellas, incluso en el supuesto de que no contengan tabaco.


La propia Asociación de Expendedores de Tabacos y Timbre, ha manifestado, que aunque sí que ha quedado claro que está prohibida la venta de cualquier producto que contenga tabaco a los menores; no sucede lo mismo con la venta de pipas de
agua y de sus componentes, que es una tendencia que ha ido en aumento en los últimos años y que están al alcance de cualquiera, ya que se venden no solo en los


6 Akl EA, Gaddam S, Gunukula SK, Honeine R, Jaoude PA, Iraní J The effects of waterpipe tobáceo smoking on health outeomes: a systematic review.Int J Epidemiol. 2010;39(3):834. Raad D, Gaddam S, Schunemann HJ, Irani J, Abou Jaoude P,
Honeine R, Akl EA Effects of water-pipe smoking on lung function: a systematic review and meta-analysis.Chest. 2011;139(4):764. Epub 2010 Jul 29. Eichhorn L, Michaelis D, Kemmerer M, Jüttner B, Tetzlaff K Carbón monoxide poisoning from waterpipe
smoking: a retrospective cohort study .Clin Toxicol (Phila). 2018;56(4):264. Epub 2017 Sep 14.



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estancos, sino también en bazares y establecimientos especializados que aparte de las cachimbas, ofertan también diferentes hierbas de sabores que no contienen nicotina.


Por todos estas razones, están siendo los propios expertos en sanidad o del propio sector, lo que están instando a las administraciones, tanto a la concienciación de la sociedad, como a la adecuación de la legislación vigente en cuanto al
consumo de las pipas de agua y de los diferentes productos que se utilizan en ellas, y a velar por el cumplimiento de la normativa, para prevenir así que los menores puedan tener un fácil acceso a estos productos.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en desarrollo de las competencias que la Constitución Española le reconoce en el artículo 149.1.16.ª, a:


1. Promover campañas de información y formación -destinadas a los adolescentes, a sus familias y a los educadores- sobre los riesgos de la utilización de las pipas de agua por parte de los menores, consuman o no en ellas productos que
contengan nicotina.


2. Urgir la modificación legal necesaria que recoja, específicamente, de manera clara y concisa, que las pipas de agua también están incluidas en el Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre.


3. Velar de un manera más efectiva por el cumplimiento de la normativa vigente según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en cuanto a la venta a menores por cualquier tipo de establecimientos, de pipas de agua y de sustancias para su
utilización en ellas.


4. Prohibir el consumo de pipas de agua por menores, en cualquier espacio público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Tomás Fernández Ríos, Juan Luis Steegmann Olmedillas y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


181/001069 (CD)


683/000176 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Olona Choclán, Macarena (GVOX).


Previsiones acerca de declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional en la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional. Asimismo, dar traslado al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña Macarena Olona Choclán, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Director de Seguridad Nacional.


Texto:


En virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, ¿va a declarar el Gobierno la situación de interés para la Seguridad Nacional en la Ciudad Autónoma de Ceuta?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-Macarena Olona Choclán, Diputada.