Ruta de navegación
Publicaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XIV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
28 de febrero de 2020
Núm. 14
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000009 (CD);Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
Autor: Gobierno.
Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de marzo de 2020.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970
'De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República
de Kazajstán al citado Convenio'
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL (La Haya, 18 de marzo de 1970)
Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 42 del Convenio
ADHESIÓN
Kazajstán, 26-09-2016.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 39, el Convenio entrará en vigor para Kazajstán el 25 de noviembre de 2016.
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 39 del Convenio, la adhesión surtirá efecto únicamente en las relaciones entre Kazajstán y los Estados Contratantes que hayan declarado que aceptan dicha adhesión.
De conformidad con el quinto párrafo del artículo 39, el Convenio entrará en vigor entre Brasil y el Estado que haya declarado que acepta dicha adhesión sesenta días después del depósito de la declaración de aceptación.
RESERVA
Kazajstán, 26-09-2016.
(Traducción)
De conformidad con los artículos 4 y 33 del Convenio, la República de Kazajstán aceptará las comisiones rogatorias de los Estados Contratantes redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso.
DECLARACIONES
Kazajstán, 26-09-2016
(Traducción)
1) En materia civil o mercantil, los agentes diplomáticos o consulares de los demás Estados Contratantes podrán proceder, sin compulsión, a los actos de instrucción a que se refiere el artículo 15 del Convenio, siempre que se haya obtenido
la autorización de la autoridad competente de la República de Kazajstán;
2) en materia civil o mercantil, podrán realizarse los actos de instrucción, sin compulsión, a que se refieren los artículos 16 y 17 del Convenio, sin autorización previa de la autoridad competente de la República de Kazajstán;
3) los agentes diplomáticos o consulares o las personas designadas autorizadas para proceder a un acto de instrucción tendrán la facultad de dirigirse a la autoridad competente de la República de Kazajstán para obtener la asistencia a que se
refiere el artículo 18 del Convenio, sin perjuicio de su conformidad con la legislación de la mencionada República;
4) en virtud del artículo 23 del Convenio, las comisiones rogatorias cuyo objeto sea un procedimiento conocido por los Estados de la Common Law con el nombre de 'pre-trial discovery of documents' no se ejecutarán en el territorio de la
República de Kazajstán;
5) en virtud de las letras b) y c) del artículo 27 del Convenio, la República de Kazajstán permite que la ejecución de actos y el uso de otros métodos de obtención de pruebas se realicen de conformidad con su legislación.
AUTORIDADES
Kazajstán, 26-09-2016.
(Traducción)
[...] la República de Kazajstán designa a las siguientes autoridades centrales competentes:
Autoridad central: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan) en virtud del artículo 2 del Convenio;
Autoridad competente: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan), habilitada para organizar la expedición de las
autorizaciones de los actos de instrucción, sin compulsión, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, y a prestar asistencia en el cumplimiento de los actos de instrucción con compulsión, de conformidad con el artículo 18 del
Convenio.
La Haya, 8 de junio de 2017.