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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 123, de 26/03/2021
cve: BOCG-14-CG-A-123 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


26 de marzo de 2021


Núm. 123



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000056 (CD);Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 16 de abril de 2021.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS
CONSULARES


El Reino de España, de una parte, y la República de Níger, de la otra parte:


Teniendo en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Níger, firmado el 8 de marzo de 2007 en Madrid (España);


En su deseo de desarrollar esta cooperación en todos los sectores de actividad, entre los dos países y pueblos;


En su deseo de extender esta cooperación entre los dos países al libre ejercicio de actividades de familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico;


Conscientes del interés que representa el trabajo de estas personas para los dos países y pueblos,


Acuerdan lo siguiente:


Artículo 1


Objeto del Acuerdo


Por el presente Acuerdo, las Partes acuerdan que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en uno y otro Estado, quedan autorizados para
ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá
igualmente a los familiares dependientes de nacionales de ambos Estados acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.


Artículo 2


Aplicación


Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes familiares dependientes del personal contemplado más arriba:


a) El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro
público establecido a estos efectos en una de las Partes.


b) Los hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,


c) Los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.


Artículo 3


Actividades laborales


1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar
dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.


2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado
receptor.



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Artículo 4


Solicitud de autorización


La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente. Esta solicitud deberá acreditar
la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en
el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislación pertinente
del Estado receptor.


Artículo 5


Inmunidad de jurisdicción civil


Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares o de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto
de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación aplicable y a los tribunales correspondientes del Estado receptor.


Artículo 6


Inmunidad de jurisdicción penal


En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:


a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que
el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.


b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante se compromete a estudiar
detenidamente la renuncia a esta última inmunidad.


Artículo 7


Legislación aplicable


El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá la consideración de residente fiscal y estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social
en lo referente al ejercicio de tales actividades.


Artículo 8


Reconocimiento de títulos, grados o estudios


Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.



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Artículo 9


Vigencia de las autorizaciones


La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha en que el agente
diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional ante la que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar un trabajo según los
términos del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a seguir conservando su empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya expirado.


Artículo 10


Medidas de aplicación


Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.


Artículo 11


Entrada en vigor


El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después de la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.


Artículo 12


Solución de controversias


Cualquier controversia sobre la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por ambas Partes por vía diplomática.


Artículo 13


Denuncia del Acuerdo


Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses a partir de la fecha
de la notificación.


Hecho en Niamey, el día 29 del mes de octubre del año 2018, en dos ejemplares originales en español y francés, siendo igualmente auténticos ambos textos.