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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 83-1, de 24/04/2020
cve: BOCG-14-B-83-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


24 de abril de 2020


Núm. 83-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000052 Proposición de Ley para habilitar a los Ayuntamientos para que, de manera potestativa, puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan visto suspendidas,
restringidas y afectadas sus actividades por las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley para habilitar a los Ayuntamientos para que, de manera potestativa, puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan visto suspendidas, restringidas
y afectadas sus actividades por las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 22536, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate y votación la siguiente Proposición de Ley, con objeto de habilitar a los
Ayuntamientos para que, de manera potestativa, puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan visto suspendidas, restringidas y afectadas sus actividades por las
consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA HABILITAR A LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE, DE MANERA POTESTATIVA, PUEDAN ESTABLECER BONIFICACIONES DEL IBI A EMPRESAS, PYMES, AUTÓNOMOS, COMERCIO, SECTOR PRIMARIO Y EMPRENDEDORES QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDAS, RESTRINGIDAS
Y AFECTADAS SUS ACTIVIDADES POR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19


Exposición de motivos


PREÁMBULO


I. La pandemia global originada por el virus COVID 19 ha golpeado con especial fuerza a España, generando una crisis sanitaria sin precedentes en el presente siglo. A su vez, esta crisis sanitaria ha exigido la adopción de medidas
socioeconómicas basadas en el confinamiento y en la paralización de la actividad económica, que directa o indirectamente sostiene los servicios públicos esenciales y garantiza el nivel y la calidad de vida de toda la población española.


El sábado 14 marzo, por parte del gobierno de España se dictó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, instrumento normativo al que
siguieron otros de modo periódico con carácter cada vez más restrictivo, aunque fuese temporalmente, e incluso con medidas exorbitantes que paralizaron prácticamente toda la actividad económica, con las consecuencias gravosas que para todo el ámbito
socioeconómico se están generando en el país, y en la mayoría de los sectores.


II. Por todo lo anterior, es momento de adoptar con urgencia disposiciones normativas excepcionales, medidas proactivas desde los poderes públicos que faciliten el desarrollo de la actividad económica, conserven el tejido productivo,
generen confianza para la reacción económica y la generación de empleo, para que una vez se vayan flexibilizando las medidas publicadas a través de los sucesivos Reales Decretos-ley dictados por el gobierno de España, con fundamento en el COVID-19,
se contribuya a crear un escenario para poder recuperar la normalidad con la mayor rapidez y agilidad que se pueda propiciar desde la administración del Estado.


Son muchas las entidades locales que quieren adoptar medidas de carácter fiscal para minorar los efectos que la parálisis de actividad económica en las empresas, pymes, autónomos, comercios, sector primario y emprendedores, pero no pueden
llevarlo a cabo porque la legislación básica del Estado, y la presente ley tiene como objeto eliminar dichos obstáculos mediante un periodo transitorio, sin menoscabar la autonomía municipal, residiendo en cada administración local y sus órganos
competentes aplicar las medidas que se facilitan mediante el articulado de la presente modificación legislativa.


III. La pretensión legislativa es que estas eventuales bonificaciones puedan aplicarse en el presente ejercicio impositivo 2020, para dar respuesta con inmediatez a las medidas fiscales que cada concejo estime en lo referente al Impuesto de
Bienes Inmuebles, posibilidad que es admitida por nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo. Como la propia Sala Tercera del Alto Tribunal ha declarado en reiteradas ocasiones, cabe la posibilidad de aplicar retroactivamente las Ordenanzas
Fiscales cuando así lo autorice expresamente una Ley, en este caso la legislación básica en materia de Haciendas Locales, ya que la decisión de dotar de retroactividad a unas concretas prestaciones patrimoniales como son las tributarias, únicamente
corresponde al legislador.


Los Ayuntamientos no ostentan una libertad omnímoda para gravar hechos imponibles tanto al propio ejercicio impositivo como a los de años anteriores. Por ello, esta posibilidad de bonificar potestativamente el IBI para el presente el
ejercicio 2020 solo podrá aplicarse en la medida en que una norma con rango de ley permita, para supuestos determinados, la aplicación anticipada de una figura tributaria respecto a la fecha de publicación de la Ordenanza reguladora. Solo entonces
podrá la Corporación, habilitada por esa norma legal singular, acordarlo y hacerlo constar, como se reconoce en varias Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (de 28 de enero de 1999 -rec. cas. núm. 7538/1993, FD Tercero-; de 18 de
octubre de 2001 -rec. cas. núm. 7018/1995, FD Cuarto-; de 4 de diciembre de 2001 -rec. cas. núm. 5021/199, FD Cuarto-; de 27 de marzo de 2002 -rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 9416/1996 , FD Quinto-). En definitiva, solo la
Ley puede alterar el principio, ínsito en el de legalidad ordinaria, de que la Ordenanza precediera al devengo y de que, solo en la medida en que se hubiera establecido o permitido por la ley.



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Artículo único.


Se adiciona un párrafo con el número 7 al artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto de Bienes Inmuebles, que
establece lo siguiente:


'7. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se desarrollen cualquier tipo de actividad económica que se haya visto
suspendida, restringida, o afectada por las consecuencias del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre y cuando ese tributo sea abonado
por la persona, física o jurídica, quien ejerza dicha actividad.


Las características singulares y ámbito de la bonificación, su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán en la ordenanza fiscal.'


Disposición final primera.


Con carácter excepcional, y atendiendo a las circunstancias que fundamentan la presente ley, lo dispuesto en la misma podrá aplicarse en el presente ejercicio 2020, y extenderse hasta el ejercicio impositivo de 2023.


Disposición final segunda.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.