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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 77-1, de 06/04/2020
cve: BOCG-14-B-77-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de abril de 2020


Núm. 77-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000048 Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para permitir la participación y votación de los miembros de los órganos colegiados de las entidades locales mediante procedimientos telemáticos
en los supuestos de baja por enfermedad, maternidad o paternidad o cuando concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para permitir la participación y votación de los miembros de los órganos colegiados de las entidades locales mediante procedimientos telemáticos en los
supuestos de baja por enfermedad, maternidad o paternidad o cuando concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley, para la reforma de la Ley Reguladora del
Régimen Jurídico del Sector Publico, para permitir la participación y votación de los miembros de los órganos colegiados de la entidades locales mediante procedimientos telemáticos en los supuestos de baja por enfermedad, maternidad o paternidad o
cuando concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, PARA PERMITIR LA PARTICIPACIÓN Y VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS EN LOS
SUPUESTOS DE BAJA POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD O PATERNIDAD O CUANDO CONCURRAN OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE IMPIDAN LA PRESENCIA FÍSICA DE LOS MISMOS EN LAS SESIONES DE DICHOS ÓRGANOS


Exposición de motivos


La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 17 prevé, en consonancia con que la extraordinaria transformación tecnológica que ha sufrido nuestro país y el mundo, en la última década, la posibilidad de que todos los órganos
colegiados del sector público puedan constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.


Y siempre que los medios electrónicos puedan garantizar la identidad de los miembros de dichos órganos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.


Esta posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos colegiados del sector público a través de medios telemáticos proporciona un cauce más de participación y voto a los miembros de dichos órganos y una herramienta adicional para que
puedan ejercer su trabajo y responsabilidades de forma plena, sin que una enfermedad o circunstancia excepcional lo impida.


Además, permite que el normal funcionamiento del sector público no se vea retrasado o paralizado por la imposibilidad de la celebración de estos órganos que, en muchos casos, aprueban contratos, convenios, pagos, etc., y que los ciudadanos
puedan seguir recibiendo los servicios que el sector público está obligado a proveer.


A pesar de este avance, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional vigesimoprimera, niega a los miembros de los órganos colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de gobierno de las
Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales la posibilidad de participar y votar telemáticamente.


Esta insuficiencia regulatoria además de impedir el pleno ejercicio de sus derechos a los Concejales, Diputados provinciales y Consejeros de Cabildos y Consells insulares, puede paralizar el funcionamiento de estos órganos y, por tanto, del
Gobierno de la Nación, los gobiernos de las Comunidades Autónomas y los gobiernos de las Entidades Locales lo que puede ser especialmente grave en momentos en los que concurran situaciones excepcionales como pueden ser, por ejemplo, pandemias.


En consecuencia con lo expuesto, resulta necesaria la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pues de conformidad con la disposición adicional vigesimoprimera de la misma, no es posible la participación ni el voto por medios
telemáticos en los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.


Por todo ello, se formula la siguiente Proposición de Ley.


'Artículo único. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Primero. Se modifica la disposición adicional vigesimoprimera, en los siguientes términos:


'Disposición adicional vigesimoprimera.


Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de
gobierno de las Entidades Locales excepto en aquellos casos en los que concurran circunstancias excepcionales que impidan a la mayoría de sus miembros acudir presencialmente a los órganos colegiados.'


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.



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Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Resulta de aplicación para el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos mayores de 10.000 habitantes, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. En los ayuntamientos con una población inferior a los
10.000 habitantes entrará en vigor la presente Ley a partir del año de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado''.