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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-1, de 06/03/2020
cve: BOCG-14-B-66-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de marzo de 2020


Núm. 66-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000040 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Ignacio Garriga Vaz de Concicao, don Juanjo Aizcorbe Torra y don Pedro Fernández Hernández, en sus condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de
Universidades, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2020.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.-Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Juan José Aizcorbe Torra y Pedro
Fernández Hernández, Diputados.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES


Exposición de motivos


Primero. La Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero, estableció que 'En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado,
todas las instituciones públicas, y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales'. Esta neutralidad ideológica de los centros públicos no puede ser, en palabras del propio Tribunal Constitucional, 'el
hipotético resultado de la casual coincidencia en el mismo centro y frente a los mismos alumnos, de profesores de distinta orientación ideológica, cuyas enseñanzas se neutralicen recíprocamente', sino que deber ser 'una característica necesaria de
cada uno de los puestos docentes integrados en el centro'. En definitiva, la neutralidad de la enseñanza en los centros públicos impone un deber a todos los que en ellos ejercen la docencia, que consiste en la obligación de renunciar a cualquier
forma de adoctrinamiento o posicionamiento ideológico.


Por todo lo expuesto, resulta evidente que el respeto a este principio de neutralidad ideológica matiza el ejercicio del Derecho a la libertad de cátedra, limitando así la libre expresión de las ideas o convicciones del docente. Por tanto,
todas las personas que componen la Comunidad Universitaria tienen derecho a que el centro público en el que desarrollan su tarea formativa o reciben sus estudios, mantenga esa neutralidad ideológica exigida por el máximo intérprete de nuestra norma
suprema.


Segundo. Sin embargo, y a pesar de lo señalado por el Tribunal Constitucional, en los últimos años es notorio que los órganos de gobierno de algunas Universidades -con particular intensidad en determinados centros universitarios de
Cataluña- están tomando partido en el debate político, sistemáticamente y de forma institucional, con declaraciones, actitudes, convocatorias y adopción de símbolos partidistas en sus instalaciones y comunicaciones oficiales, vulnerando de forma
recurrente los principios de neutralidad y pluralismo político que obligan a todos los centros docentes o educadores a ejercer sus funciones con objetividad, al servicio de los intereses generales, comprometiendo, a su vez, la libertad ideológica de
los miembros de la comunidad universitaria y condicionando el ejercicio de sus derechos fundamentales.


Tercero. Ante esta situación, y para evitar el uso partidista de los órganos de gobierno de las Universidades, poniéndose al servicio de los intereses particulares de algunos, es necesario que en la norma básica que rige la enseñanza
universitaria se afirme de forma enfática que en su actividad se debe respetar el principio de neutralidad, así como los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero. Modificación del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de la Ley de Universidades.


El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de la Ley de Universidades, se modifica en los siguientes términos, y pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 1.


1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, con sujeción a los principios constitucionales y neutralidad ideológica.'


Artículo segundo. Modificación del artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de la Ley de Universidades.


El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de la Ley de Universidades, se modifica en los siguientes términos, y pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 2.


3. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.


En ningún caso, lo órganos de gobierno de la Universidad podrán ampararse en la libertad académica o en la autonomía universitaria para la realización de actos contrarios a los principios constitucionales y la neutralidad ideológica, que es
exigible a toda institución universitaria.'



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Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.