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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 58-1, de 21/02/2020
cve: BOCG-14-B-58-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


21 de febrero de 2020


Núm. 58-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000033 Proposición de Ley Orgánica de delimitación de la justicia militar.


Presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición de Ley Orgánica de delimitación de la justicia militar.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de su Diputado, don Joan Josep Nuet Pujals, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica
de delimitación de la justicia militar, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2020.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DELIMITACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR


Exposición de motivos


En la actualidad, la Justicia militar española se ha mostrado por completo incapaz de cumplir varios de los 20 principios establecidos por el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la administración de justicia
por los tribunales militares (más conocido como Informe Decaux), desde el Principio n.º 13 (derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial) hasta los Principios n.º 14 (publicidad del juicio), n.º 15 (garantía del derecho de defensa y
del derecho a un juicio justo e imparcial), n.º 16 (acceso de las vías a la tutela judicial efectiva) o n.º 17 (interposición de recursos ante tribunales ordinarios). De lo contrario, serían impensables los resultados obtenidos en los
procedimientos militares más relevantes de los últimos tiempos, de los cuales vamos a realizar un somero repaso.


Para empezar, se podría exponer la impunidad con la que acontecen los acosos, abusos y agresiones sexuales a las mujeres en las Fuerzas Armadas. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se produjeron un total de 174 denuncias por acoso o agresión
sexual y laboral de las que solo el 12,5 % terminaron en condenas. Es decir, poco más de una de cada diez denuncias. No solo eso, sino que los tribunales militares permitieron que los condenados siguieran en las Fuerzas Armadas, lo que ocurrió con
un capitán condenado por 28 agresiones sexuales, un teniente coronel o un subteniente por tres, varios oficiales y suboficiales por una, en una situación por completo incompatible con la excelencia que se debe exigir y esperar de las Fuerzas
Armadas, las cuales han terminado por convertirse en cobijo de delincuentes sexuales.


Peor aún es la situación desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, momento en el que se produjeron un total de 90 denuncias de naturaleza sexual de las que ninguna terminó en condena. La tasa de condenas bajó de forma
drástica del 12,5 % al 0 % en un momento en el que las mujeres decidieron comenzar a denunciar la violencia sexual que sufrían. Una tasa semejante, el cero por ciento, envía un mensaje tan claro como incompatible con una sociedad democrática a las
mujeres militares: No denunciéis.


Desgraciadamente, la situación no es mucho mejor cuando los delitos analizados tienen que ver con casos de corrupción o fallecimiento de militares. Baste decir que ningún coronel ni general ha sido expulsado en los últimos 19 años por
corrupción de las Fuerzas Armadas, dato cuanto menos cuestionable por cuanto los casos de corrupción se han amontonado en los medios de comunicación, siendo los más destacados la corrupción en el Acart Getafe, las facturas falsas en el Ejército del
Aire, la corrupción en el Hospital Gómez Ulla o la corrupción en la adjudicación de contratos del ministerio de Defensa. En ninguno de estos casos de corrupción, cuando hubo condenados, los mismos fueron expulsados, por lo que una vez cumplidas las
condenas siguen o seguirán siendo miembros de las Fuerzas Armadas, convirtiendo a estas nuevamente en hogar de delincuentes. En algunos casos, la justicia militar ha tenido un comportamiento que a tenor de lo analizado solo puede calificarse como
prevaricador.


Otro tanto de lo mismo ocurre con aquellos siniestros que han terminado con la vida de los militares. Desde los explosivos en mal estado que han terminado con la vida de nueve de los últimos diez expertos en explosivos (los explosivos
enemigos solo han conseguido terminar con la vida de un militar) hasta los vehículos en mal estado como BMR o Lince, que han costado la vida a más de 40 personas o las aeronaves, cuya alta siniestralidad ha causado múltiples siniestros y muertos en
los últimos años (siniestros mortales en Eurofighter, F-18, F-5 o helicópteros del Servicio Aéreo de Rescate). En ninguno de los casos un militar ha resultado condenado.


Por otra parte, y volviendo a los casos de naturaleza sexual, resulta que la actuación de la Justicia militar es tan contraria a derecho que ha ocasionado que un mismo delito pueda tener consecuencias jurídicas diferentes según el trabajo de
la víctima (militar o no) o el lugar en el que se produzca (un recinto militar o fuera de él). Aquellos delitos sexuales que reciben una condena en el ámbito militar, cometidos sobre una militar en un espacio militar, tienen como hemos comprobado
anteriormente unas posibilidades muy bajas de conseguir una condena (y en los últimos años nula), pero además el condenado puede seguir en las Fuerzas Armadas debido a un artículo del Código Penal Militar que permite que los condenados a tres años
de prisión o menos continúen en las Fuerzas Armadas.


Debido a lo anterior, cuando un militar acosa o agrede a otra militar fuera del espacio militar es juzgado por la jurisdicción no militar y si es condenado es expulsado inmediatamente. En el caso de un acoso o agresión sexual de un militar
a una persona no militar, civil por tanto, también resulta juzgado por



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la jurisdicción penal ordinaria y en caso de producirse condena el militar termina siendo expulsado. Un país como España no puede permitir que un delito tenga consecuencias jurídicas diferentes en función del lugar en el que acontezca y del
trabajo de la víctima.


Por tanto, a tenor de lo expuesto hasta ahora, todo ello recogido y cotejado en los ensayos 'El libro negro del Ejército español' (2017) y 'En la guarida de la bestia' (2019), la Justicia militar no cumple con las recomendaciones del Informe
Decaux de la ONU y, en tanto en cuanto la mayoría de los países europeos han suprimido la justicia militar, proponemos que la Justicia militar española quede restringida a los supuestos temporales de guerra, estado de sitio y conflicto armado
internacional, siendo en el resto de casos competente la jurisdicción ordinaria no militar que corresponda en cada caso.


De la misma manera se deberán implementar las reformas necesarias para que el Código Penal asuma aquellos delitos que pudieran no estar contemplados en su código para que puedan ser juzgados mientras España no se encuentre en los mencionados
supuestos anteriores (Guerra, Estado de Sitio y conflicto internacional armado), siendo necesario un periodo de transición para ello.


Sin perjuicio de otras modificaciones que pudieran ser necesarias para completar la mencionada adaptación de la Justicia militar europea a la realidad europea se considera que sería fundamental modificar la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de
julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar, y, de forma complementaria, modificar la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 7/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar.


Uno. Se modifica el artículo 2 con la siguiente redacción:


'Artículo 2.


El ejercicio de la potestad jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los asuntos de su competencia corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por esta Ley en periodo de guerra,
estado de sitio o conflicto armado internacional.'


Dos. Se modifica el artículo 4 con el siguiente redactado:


'Artículo 4.


La jurisdicción militar se extiende a materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás materias que, en garantía de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan determinadas por las leyes en periodo de
guerra o conflicto internacional armado, así como las que establezca la declaración de estado de sitio.'


Tres. Se modifica el artículo 11 con el siguiente redactado:


'Artículo 11.


Los militares no podrán intervenir en la administración de la justicia militar o en los procesos militares.'


Cuatro. Se suprime el artículo 12.


Cinco. Se modifica el artículo 17 con el siguiente redactado:


'Artículo 17.


Corresponde a la jurisdicción militar la tutela de los derechos de quienes recurran contra sanciones impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, de los derechos que concedan las normas de su
desarrollo y la tutela jurisdiccional de quienes recurran contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar, siempre que los hechos acontezcan en periodo de guerra, estado de sitio o conflicto armado internacional.'



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Artículo 2. Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 con el siguiente redactado:


'1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares única y exclusivamente cuando se produzcan en situaciones de guerra, estado de sitio o conflicto armado. Las infracciones disciplinarias
cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.'


Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 1.


Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 1.


Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 1 con el siguiente redactado:


'6. Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión, siempre que se produzcan en situaciones de
guerra, estado de sitio o conflicto armado.'


Cinco. Se modifica el artículo 15 con el siguiente redactado:


'Artículo 15.


Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares toda pena de prisión producida en el desempeño de la función pública llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.