Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 3-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-3-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 3-1



PROPOSICIÓN DE LEY


120/000001 Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y
servicios de las personas beneficiarias (corresponde a los números de expediente 120/000031 de la X Legislatura, 120/000001 de la XI Legislatura, 120/000001 de la XII Legislatura y 120/000001 de la XIII Legislatura).


Presentada por don Luis Cayo Pérez Bueno.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Don Luis Cayo Pérez Bueno.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de
las personas beneficiarias (corresponde a los números de expediente 120/000031 de la X Legislatura, 120/000001 de la XI Legislatura, 120/000001 de la XII Legislatura y 120/000001 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del
Reglamento de la Cámara.


2. Trasladar a la Comisión correspondiente, una vez se constituyan las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara, a los efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de mayo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, teniendo en cuenta que la comparecencia a la que se refiere dicho artículo no podrá tener lugar con carácter previo a la finalización del plazo previsto en el citado artículo 126 del Reglamento de la Cámara.


3. Comunicar este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE
LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


Exposición de motivos


La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, supuso un avance significativo en la extensión e intensificación de los derechos sociales
de amplias capas de la población que por razón de edad avanzada o discapacidad, originaria o sobrevenida, precisan de apoyos para su autonomía individual y su participación comunitaria en condiciones de igualdad y dignidad. El nuevo dispositivo de
protección social, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por esta Norma legal, debía comenzar a reparar definitivamente el déficit histórico que en esta esfera presentaban las precarias y débiles estructuras de
bienestar en España. La consagración normativa de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia como derecho subjetivo que llevó aparejada la Ley 39/2006, a pesar de sus deficiencias, inauguraba una
nueva forma de concebir y aplicar las políticas sociales que generó enormes expectativas en todo el tejido social, que consideraba esta legislación como una conquista irreversible que permitiría mejorar las condiciones de vida y de ciudadanía de
grupos sociales en situación estructural de vulnerabilidad.


Transcurridos más de siete años desde la aprobación de esta Ley, la implantación y despliegue de este nuevo sistema de protección y del derecho social en que se traducía, se ha enfrentado a un sinfín de vicisitudes, entre ellas, y como más
relevante, la virulenta crisis económica y social que ha azotado a España en este período y que ha sacudido con violencia las arquitecturas de bienestar, siempre insuficientes, que han de caracterizar a un Estado como el español, que
constitucionalmente se define como social. Esta adversa coyuntura económica, que ha inducido a aplicar feroces políticas de recorte de gasto público, en combinación con otros múltiples factores -políticos, sociales y de gobernanza del sistema- han
determinado que los propósitos con que nació la Ley en buena parte se hayan visto malogrados, dejando sin respuesta a las acuciantes necesidades sociales que venía a colmar.


Uno de los aspectos que sin duda más rechazo han suscitado en estos años de despliegue del SAAD por parte de las potenciales personas beneficiarias de la Ley, generando más cotas de frustración, ha sido el de la regulación de todo lo
relativo a la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones, conocido popularmente como 'copago', que ha sido percibida como una reglamentación carente de equidad y justicia material, próxima a lo confiscatorio y que más que
invitar a ejercer el derecho subjetivo, expulsaba a las personas mayores y con discapacidad destinatarias naturales del sistema, por lo gravoso de sus exacerbados requerimientos en materia de aportación económica.


Esta desacertada regulación de los aspectos económicos de participación en el coste de las prestaciones, que comporta un riesgo cierto de vaciar el derecho creado por la Ley, ha de ser corregida y así lo avala no solo la opinión mayoritaria
de los movimientos sociales de personas mayores y personas con discapacidad y sus familias, sino también el criterio de los profesionales de los servicios sociales y de los expertos y analistas que ha fijado su posición en una multiplicidad de
estudios e informes sobre la Ley 39/2006.


Con el fin, pues, de reorientar y fortalecer este dispositivo de protección social, dotándolo de mayor equidad y apertura, y contrarrestando los efectos perversos evidenciados en estos primeros años de desarrollo, se adopta esta modificación
legal que aspira a establecer, en sede legal, criterios más claros y justos en relación con la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de autonomía personal y atención a la dependencia por parte de las personas
beneficiarias. Así, por una parte, con la reforma del artículo 14 de la vigente Ley, se precisa que será también objeto de normativa reglamentaria estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al igual que ocurre ahora
con la capacidad económica. De igual modo, respecto de este mismo artículo, se amplían los factores que se tienen presentes a la hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación
de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.


De otra parte, con la modificación que se opera del artículo 33 del texto legal, se incorporan diversas garantías para las personas beneficiarias que modulan su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que reciben, como la
exención de aportación por debajo de un determinado umbral de



Página 3





capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-); la limitación máxima en la participación, que queda fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o, en fin, la
seguridad de un mínimo para gastos personales, que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la capacidad económica.


Con estas medidas, que posteriormente tendrán su concreción reglamentaria, se eliminan trabas de importancia en la aplicación equitativa de Ley 39/2006, robusteciendo el carácter de derecho subjetivo y ampliando el universo de personas que
en situación real de necesidad podrán acogerse a sus prestaciones y servicios.


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


Los artículos 14 y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedan modificados como siguen:


Uno. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.


[...]


7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de las personas beneficiarias se determinarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración de la renta y del patrimonio se tendrán en cuenta la edad, el momento vital de aparición de la situación de
dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria, así como el tipo de servicio que se presta.'


Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.


1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y exclusivamente su capacidad económica personal.


2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.


3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.


Para fijar la participación del beneficiario, se tendrán en cuenta factores como la edad, el momento de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona, así como la distinción
entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.


Quedarán exentos de participación en el coste de las prestaciones aquellos beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


En ningún caso, la participación del beneficiario en el coste de Ios servicios superará el 60 por ciento respecto al precio de referencia que se haya establecido para los mismos.


La participación en el coste de los servicios deberá garantizar a la persona beneficiaria al menos una cantidad mínima para gastos personales que será del 40 por ciento del IPREM correspondiente.


4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.'



Página 4





Disposición final primera. Fundamento constitucional.


Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales,
conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.