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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 261-5, de 20/07/2022
cve: BOCG-14-B-261-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de julio de 2022


Núm. 261-5



APROBACIÓN POR EL PLENO


122/000239 Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (antes denominada Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de julio de 2022, ha aprobado, de conformidad con el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara y por el procedimiento de urgencia,
la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (antes denominada Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial), en los términos del texto que se acompaña.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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TEXTO APROBADO POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SU SESIÓN DEL DÍA 14 DE JULIO DE 2022


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 570 BIS Y 599 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (ANTES DENOMINADA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 570 BIS DE LA LEY ORGÁNICA
6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL)


'Preámbulo.


El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres
quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.


Actualmente se da la situación de que el Consejo General del Poder Judicial carece del presupuesto legal habilitante para elegir a los dos Magistrados que por mandato constitucional le corresponde proponer. Esto es así debido a que la
facultad para poder proponerlos se encuentra reconocida en el artículo 560.1.3.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, precepto que regula el conjunto de facultades que legalmente se le atribuyen a este órgano con carácter
general.


Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones,
ha introducido en la Ley Orgánica del Poder Judicial un nuevo artículo 570 bis con el propósito de restringir las facultades atribuidas con carácter general al Consejo General del Poder Judicial, una vez que finaliza el plazo para su renovación sin
que hayan podido ser designados los nuevos Vocales. Y, entre las facultades que el Consejo deja de poder ejercer, se encuentra precisamente el nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que por imperativo constitucional debe
designar.


Es decir, el nuevo régimen que la Ley Orgánica 4/2021 establece para el Consejo General del Poder Judicial cuando este pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le
corresponde designar, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación.


Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se deben modificar los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades
conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.


Por todo ello, se aprueba la presente Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:


Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.ª en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:


'1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª'


Dos. Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue:


'1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses
a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.'



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Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2022.