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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 261-1, de 01/07/2022
cve: BOCG-14-B-261-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de julio de 2022


Núm. 261-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000239 Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de lectura única, trasladar a la Junta de Portavoces, a los efectos de lo previsto en el artículo 150.1 del Reglamento.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, se dirige a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo
570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Así mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, solicita que la Mesa, atendiendo a su naturaleza y a la simplicidad de su formulación, oída la Junta de Portavoces, proponga al Pleno que
acuerde su tramitación directa y en lectura única.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 570 BIS DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Exposición de motivos


El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres
quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.


Actualmente se da la situación de que el Consejo General del Poder Judicial carece del presupuesto legal habilitante para elegir a los dos Magistrados que por mandato constitucional le corresponde proponer. Esto es así debido a que la
facultad para poder proponerlos se encuentra reconocida en el artículo 560.1.2.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, precepto que regula el conjunto de facultades que legalmente se le atribuyen a este órgano con carácter
general.


Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones,
ha introducido en la Ley Orgánica del Poder Judicial un nuevo artículo 570 bis con el propósito de restringir las facultades atribuidas con carácter general al Consejo General del Poder Judicial, una vez que finaliza el plazo para su renovación sin
que hayan podido ser designados los nuevos Vocales. Y, entre las facultades que el Consejo deja de poder ejercer, se encuentra precisamente el nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que por imperativo constitucional debe
designar.


Es decir, el nuevo régimen que la Ley Orgánica 4/2021 establece para el Consejo General del Poder Judicial cuando este pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le
corresponde designar, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación.


Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se debe modificar el artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al
Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.


Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Artículo único. Modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se introduce un nuevo numeral 1.ª en el apartado 1 del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:


'1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª de esta Ley Orgánica.'


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.