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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 21-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-21-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 21-1



PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA


127/000005 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (corresponde al número de expediente 127/000005 de la XIII Legislatura).


Presentada por la Asamblea Regional de Murcia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.


Autor: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Asamblea Regional.


Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (corresponde al número de expediente 127/000005 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.4.º del Reglamento, calificar la iniciativa presentada como Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía, admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, de conformidad con el punto segundo de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993,
comunicándolo al Parlamento proponente.


2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.5.º del Reglamento, tramitar la propuesta por el procedimiento establecido en el apartado I de la citada Resolución, cuyo punto tercero prevé la presentación de la propuesta por una
delegación de la Asamblea de la Comunidad proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA


Preámbulo


El proceso de construcción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inicia en 1978, cuando se adopta el denominado 'Acuerdo de Floridablanca'. Allí se decidió constituir la 'Asamblea de Parlamentarios' y se creó un grupo de
trabajo al que se encomendó entablar las negociaciones que culminarían con la aprobación del Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, por el que se estableció el régimen preautonómico para Murcia.


Aprobada ya la Constitución en diciembre de 1978, comienza lo que cabría denominar como el 'proceso estatuyente', con la creación de la 'Comisión redactora del Anteproyecto de Estatuto de Autonomía para Murcia'. Y es el 23 de marzo de 1981,
cuando se tomó por el órgano correspondiente -la 'Asamblea de Parlamentarios y Diputados provinciales'- la decisión de remitir dicho Anteproyecto a las Cortes Generales para su tramitación.


El texto fue aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados el 25 de mayo de 1982 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' como la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.


Desde entonces, se ha producido una larga etapa de crecimiento, afianzamiento y profundización en el autogobierno de la Región de Murcia, que la ha consolidado como una Región moderna y en la que se ha configurado una sociedad madura y
democrática que, tras el tiempo transcurrido, exige nuevos marcos de actuación, con pleno respeto a la Constitución en el contexto de la Unión Europea.


El avance y el progreso de la Comunidad Autónoma, así como el fortalecimiento de la cohesión social y económica de la misma, requieren un refuerzo institucional para profundizar, aún más, en un autogobierne que favorezca una mejor
convivencia y un desarrollo político y social inclusivo y solidario.


Es en este contexto, tras un debate profundo e intenso que se ha alargado en el tiempo, y con una amplia participación de todos los sectores sociales, en el que se ha acordado un renovado instrumento jurídico que incorpora nuevos valores,
directrices y principios que, sin olvidar los que inspiraron el Estatuto de 1982, reflejan con mayor nitidez la actual realidad de la Región, e impulsan el bienestar y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, acogiendo un elenco de derechos que
quedan así protegidos y mejor configurados, y comprometen a los poderes públicos autonómicos en la promoción y defensa de los mismos.


Además, esta nueva norma supone un paso adelante en la asunción de nuevas competencias, para lograr una actuación más eficiente y eficaz de la Administración regional que mejore la vida de la ciudadanía.


Este Estatuto sigue también estableciendo un marco favorable a la continuidad y desarrollo del proceso descentralizador iniciado con la Constitución Española, partiendo de la positiva experiencia que ha supuesto para la ciudadanía la
actividad de los municipios en este periodo, y que puede culminarse con el desarrollo real de otras formas de organización territorial tal y como viene reflejado en el artículo 2 de este Estatuto.


La Región de Murcia con este nuevo Estatuto crece en la definición de su propia autonomía, expresa con rigor su esencia, protege sus tradiciones, su enorme acervo cultural y su rico patrimonio, su paisaje y su biodiversidad, así como
espacios singulares como el Mar Menor y reivindica el acceso al agua y al saneamiento como derecho humano, y la necesidad de que se garantice agua suficiente para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan su vertebración y el
reequilibrio territorial, siempre con criterios de sostenibilidad, y de acuerdo con la Constitución y las leyes, reconociendo que el Trasvase Tajo-Segura es una infraestructura fundamental para nuestro desarrollo, por lo que se requiere a los
poderes públicos que orienten su actuación al mantenimiento de su seguridad jurídica, al tiempo que se alude a la desalación como medio de obtención de recursos hídricos.


El caudal de esfuerzos de la ciudadanía a lo largo de este fructífero periodo autonómico, nos permite hoy abordar la construcción de un nuevo escenario sustentado en las potencialidades de la Región. Se trata, en fin, de un Estatuto de
Autonomía del siglo XXI.


Por ello, y como expresión de la voluntad colectiva representada políticamente por la Asamblea Regional, se propone a las Cortes Generales el siguiente proyecto de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que reemplaza al aprobado en
1982.



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TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones generales


Artículo 1. Autogobierno, poderes y denominación.


1. La Región de Murcia, como expresión de su identidad regional, ejerce el derecho al autogobierno constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española.


2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan del pueblo de la Región de Murcia y de la Constitución y se ejercen de acuerdo con lo establecido en ésta y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.


3. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos, la defensa de la identidad regional y de sus valores y la mejora y promoción del bienestar de la ciudadanía de la Región de Murcia.


4. La Región de Murcia, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.


5. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para toda la ciudadanía de la Región de Murcia, en un marco de igualdad y solidaridad con las
demás Comunidades Autónomas de España.


Artículo 2. Ámbito territorial.


1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la actual provincia de Murcia, todo ello sin perjuicio de la modificación que de dicha configuración territorial pudiera realizarse.


2. La Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en municipios y podrá hacerlo en comarcas y/o provincias de acuerdo con lo que se establezca en la Constitución y las leyes.


3. Cualquier alteración de la configuración territorial de la Región de Murcia se llevará a cabo mediante reforma de este Estatuto y aprobación por las Cortes Generales de una ley orgánica, de conformidad con lo que disponga el ordenamiento
jurídico.


Artículo 3. Capitalidad y sede.


1. La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de la Presidencia y del Consejo de Gobierno.


2. La ciudad de Cartagena, en la que tiene su sede la Asamblea Regional de Murcia, es a capital legislativa de la Región.


3. Mediante ley de la Asamblea Regional, aprobada por mayoría de tres quintos, se podrá establecer la sede de otros órganos o instituciones de la Comunidad Autónoma en otros municipios de la Región.


Artículo 4. Símbolos.


1. La bandera de la Región de Murcia es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro, en el ángulo superior izquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas,
con uno, tres, dos y un elemento, respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o cartagena.


2. El escudo tendrá los mismos símbolos y distribución que la bandera con la corona real.


3. La Comunidad Autónoma tendrá himno propio que será aprobado por ley de la Asamblea Regional.


4. El Día de la Región de Murcia se celebra el 9 de junio.


5. La protección de los símbolos de la Región de Murcia será la misma que corresponda a los símbolos del Estado.



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Artículo 5. Ciudadanía.


1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos y murcianas las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la
Región de Murcia.


2. Gozarán también de los derechos políticos definidos en este Estatuto, las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región y
acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España.


3. De igual condición gozarán sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.


Artículo 6. Murcianos y murcianas en el exterior.


1. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos y murcianas, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las leyes del Estado y orientará su política hacia su retorno si así lo desean.


2. Las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Una ley de la
Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.


3. A tal efecto, la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.


4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizarán la agilidad y facilidad administrativa para el ejercicio del derecho al voto desde el exterior.


TÍTULO I


De los derechos, deberes y principios rectores


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 7. Marco general.


1. Los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia son titulares de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión
Europea, así como de los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por este Estatuto.


2. Los poderes públicos de la Región de Murcia estarán vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio. Ninguna de las disposiciones de este título puede ser
desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.


3. Los derechos, deberes y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.


4. Son deberes de la ciudadanía de la Región de Murcia los previstos en la Constitución, en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. La Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia y a través de sus organismos
velará por la observancia de aquéllos.



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CAPÍTULO II


Derechos y deberes


Artículo 8. Derechos de participación política.


1. Los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, directamente o por medio de
representantes, en la vida política, económica, social y cultural de la Región de Murcia, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes.


2. Este derecho comprende:


a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato o candidata a los mismos.


b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante la Asamblea Regional en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de la Cámara, y a participar en la elaboración de las leyes en la forma que el Reglamento de la
Asamblea, en su caso, determine.


c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.


d) El derecho a participar activamente en la vida pública de la Región de Murcia para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.


e) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.


3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político,
cultural y económico.


4. Se establecerán los mecanismos adecuados para hacer extensivo a la ciudadanía de la Unión Europea y a las personas extranjeras residentes en Murcia los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin
perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.


Artículo 9. Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.


Los poderes públicos de la Región de Murcia garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos.


Artículo 10. Derechos sociales básicos.


1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública.


2. Todas las personas tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo establecido en la ley, garantizando siempre el acceso a los
suministros básicos necesarios para una vida digna. Mediante ley se determinarán los requisitos y las condiciones de su percepción.


3. Se reconoce el derecho de los menores a recibir de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y bienestar en el contexto familiar y social. También su
protección contra el maltrato, el derecho a su intimidad y al disfrute de espacios y elementos de juego y esparcimiento seguros.


4. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de la Región de Murcia una protección y atención integral para la promoción de su autonomía, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social, así
como a acceder a una atención gerontológica adecuada en el ámbito sanitario, social y asistencial.



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Artículo 11. Derecho a la educación.


1. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y no discriminación a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.


2. Se garantizará la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y, en los términos que la ley establezca, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema público de
ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.


3. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinan las leyes.


4. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios.


5. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos establecidos en la ley.


6. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.


7. Se podrá complementar el sistema educativo general con enseñanzas específicas de la Región de Murcia.


8. Las universidades de la Región de Murcia garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.


9. El sistema educativo fomentará la creatividad, la innovación y la capacidad emprendedora del alumnado, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías así como el conocimiento de la historia, la geografía, la sociedad y la cultura
de la Región de Murcia, todo ello basado en los valores de igualdad entre hombres y mujeres, libertad, solidaridad, pluralismo político, diversidad cultural y convivencia democrática.


Artículo 12. Derecho a la salud.


1. Se garantiza el derecho a la prevención, la promoción y a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.


2. Las personas usuarias del sistema público de salud de la Región de Murcia tendrán derecho:


a) Al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a los servicios y prestaciones del sistema público de salud de la Región de Murcia.


b) A una información integral sobre sus procesos de enfermedad, de sus tratamientos y consecuencias derivadas de la aplicación de los mismos, que les permita adoptar una decisión y prestar el consentimiento informado para ser sometidos, en
su caso, a un tratamiento médico.


c) A recibir una información integral de los derechos que les asisten, de los centros, servicios y prestaciones del sistema de salud.


d) A la elección de profesional médico y de centro sanitario en el ámbito del sistema público de salud.


e) Al consejo genético y la medicina predictiva.


f) A la prestación de una atención sanitaria rápida, sin demoras indebidas, y a la garantía de un tiempo máximo razonable para el acceso a los servicios y tratamientos.


g) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos de salud.


h) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, y el acceso a su propio historial clínico.


i) A recibir asistencia geriátrica especializada.


3. Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, las que padezcan enfermedades consideradas raras o crónicas e invalidantes, y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a ser
beneficiarios de actuaciones y programas sanitarios especiales.


Artículo 13. Familia.


1. Todas las personas tienen derecho a la protección social, jurídica y económica para atender a las situaciones familiares, en las diferentes modalidades de familias. Por ley se determinarán las formas y condiciones de acceso a dichas
ayudas conforme al criterio de igualdad.



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2. Los poderes públicos de la Región de Murcia promoverán medidas y políticas activas dirigidas a obtener la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres, garantizando que las mujeres no sean discriminadas por
causa de embarazo o maternidad.


3. Todas las parejas de hecho tienen el derecho a inscribir en un registro público su opción de convivencia. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas de hecho inscritas en el registro gozarán de los mismos
derechos que las parejas casadas.


Artículo 14. Derecho a declarar la voluntad vital anticipada.


1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que debera´ respetarse, en los te´rminos que establezca la ley.


2. Todas las personas tienen derecho a recibir cuidados paliativos de calidad, y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.


Artículo 15. Derecho al trabajo.


1. En el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, los poderes públicos de la Región de Murcia garantizarán a todas las personas:


a) El derecho a la formación profesional para el empleo y promoción profesional, asegurando las condiciones de igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.


b) El derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad.


c) El derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para su salud física y psíquica, su integridad, su seguridad y su dignidad.


d) El derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.


e) La adopción de medidas para la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres y para impedir el acoso, la explotación o el maltrato en el ámbito laboral.


f) Recibir una remuneración suficiente, al descanso y al ocio.


2. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce.


3. Los poderes públicos reconocerán el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.


Artículo 16. Derechos de las personas con discapacidad o en situación de dependencia.


1. Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas con discapacidad o que se encuentren en situación de dependencia.


2. Los poderes públicos de la Región de Murcia promoverán activamente el derecho de las personas con discapacidad o en situación de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos,
garantizando su desarrollo personal y social.


3. Se garantizará por los poderes públicos un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados para las personas con discapacidad o en situación de dependencia, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su
desarrollo en todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.


Artículo 17. Derecho a la protección integral contra la violencia de género.


Se reconoce el derecho a la protección integral a las mujeres víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas y a las acciones dirigidas a educar en valores de igualdad.


Artículo 18. Derecho a la orientación sexual.


Los poderes públicos de la Región de Murcia reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por la orientación sexual.



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Artículo 19. Derecho al agua.


1. Se reconoce el derecho de la ciudadanía de la Región de Murcia a disponer de agua de calidad en cantidad suficiente y a un saneamiento adecuado para garantizar el abastecimiento de la población, así como su salud y una calidad de vida
digna, con independencia de su capacidad económica.


2. Se garantizará agua suficiente para atender las necesidades presentes y futuras para el desarrollo de actividades sociales y económicas de la Región de Murcia que permitan la vertebración y reequilibrio territorial, con criterios de
sostenibilidad y solidaridad, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


3. Los poderes públicos regionales demandarán del Estado su participación en aquellos órganos que ejerzan competencias o adopten decisiones que afecten de modo directo a los intereses de la Comunidad Autónoma en esta materia.


Artículo 20. Derecho a la vivienda.


1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la
promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a las personas sin hogar, a los jóvenes y otros colectivos más necesitados de protección.


2. La ley regulará el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, así como las ayudas que faciliten dicho acceso.


Artículo 21. Derechos en relación con el medio ambiente.


1. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un entorno ambiental saludable así como del patrimonio natural, el paisaje y la biodiversidad de la Región de Murcia, los cuales constituyen las bases imprescindibles para un desarrollo
sostenible, equilibrado y duradero. Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, así como soportar las limitaciones que como consecuencia de tal
protección puedan afectar a sus intereses.


2. Los poderes públicos de la Región de Murcia garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos, en particular del Mar Menor. Se establecerán
políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística
sobre el territorio.


3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos en los términos que establecen las leyes.


Artículo 22. Derecho de acceso a las fuentes de energía renovables.


Se reconoce el derecho al acceso a las fuentes de energía renovables y en particular el acceso al uso de la radiación solar mediante modalidades de generación de energía renovable.


Los poderes públicos velarán por garantizar el autoconsumo eléctrico impulsando modalidades de consumo de energía generada a nivel local procedente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red del consumidor.


Artículo 23. Derechos de los consumidores y usuarios.


Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho, en los términos que se establezca en la ley:


a) A que se garantice por los poderes públicos la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y un régimen de garantías de los productos y servicios adquiridos.


b) A una información integral de los productos, servicios y prestaciones que se ofrezcan para su consumo.


c) A asociarse libremente y a que de acuerdo con la ley se establezcan mecanismos de participación en las cuestiones que puedan afectarles.



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Artículo 24. Derecho de acceso a la cultura.


Todas las personas tienen derecho a acceder a la cultura en condiciones de igualdad y al desarrollo de sus capacidades creativas en un marco de plena libertad, así como al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de
la Región.


Artículo 25. Memoria democrática.


1. Los poderes públicos velarán por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de la Región de Murcia como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo murciano y la reivindicación de
los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deberán adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de su identidad
cultural y democrática.


2. Los poderes públicos deben velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento
de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.


Artículo 26. Derechos en relación con las nuevas tecnologías.


1. Se garantiza el derecho a la integridad y salvaguarda de los datos personales que obren en poder de la Administración regional.


La Administración regional solo podrá recabar los datos de carácter personal que resulten suficientes y pertinentes para el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas.


2. En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos promoverán el acceso de la ciudadanía a las nuevas tecnologías, su plena integración en la sociedad de la información y del conocimiento y su incorporación a los procesos de
innovación tecnológica.


3. En interés de los administrados, los poderes públicos facilitarán el uso de las nuevas tecnologías en su relación con la Administración.


Artículo 27. Derechos de los extranjeros.


1. La Comunidad Autónoma garantizará el pleno respeto a la población extranjera que resida en su territorio y fomentará su participación en los asuntos públicos de la Región de Murcia, con sujeción a lo que establezcan las normas que
resulten de aplicación.


2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán la integración global de los inmigrantes en la sociedad de la Región de Murcia, velando por eliminar cualquier forma de discriminación.


3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizarán la tolerancia y el desarrollo social de la interculturalidad presente en la Región de Murcia.


4. En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos y deberes que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia se extenderán a las personas de nacionalidad extranjera
con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la ley.


5. Los poderes públicos dispondrán de los medios materiales necesarios para acoger a aquellas personas con estatuto de refugiado para que puedan desarrollar dignamente su vida en la Región de Murcia.


Artículo 28. Deberes.


En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente reconocidos, este Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de:


a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos.


b) Conservar el medio ambiente.


c) Colaborar en situaciones de emergencia.


d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación en la Administración electoral, respetando lo establecido en las normas que regulan el régimen electoral general.



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e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal
encargado de prestarlos.


f) Respetar las tradiciones y cuidar las particularidades lingüísticas, así como proteger el patrimonio histórico, cultural, artístico y natural de la Región de Murcia.


CAPÍTULO III


Principios rectores


Artículo 29. Principios rectores.


Los poderes públicos de la Región de Murcia deberán orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto, a fin de garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos
reconocidos en este título. En el ejercicio de sus competencias habrán de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:


1. La salvaguarda de la libertad de expresión y la garantía del acceso de la ciudadanía de la Región de Murcia a una información plural y veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas, la igualdad de género y afectivo sexual
y la diversidad política, social y cultural de la Comunidad Autónoma, así como la neutralidad en el caso de los medios de titularidad pública.


2. La igualdad efectiva de la mujer y del hombre, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política y social.


3. La promoción de la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios establecen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.


4. El fomento de la transparencia, la publicidad activa, la participación ciudadana, el acceso a la información, al buen gobierno y al gobierno abierto.


5. La prestación de unos servicios públicos de calidad.


6. La cohesión y atención social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad murciana,
propiciando así la superación de la exclusión social, en particular a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.


7. La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, la discriminación o la intolerancia, o cualquier otra forma que atente contra la
igualdad o la dignidad de las personas.


8. El estímulo del conocimiento y el mantenimiento de la memoria democrática de la Región como patrimonio colectivo que atestigua la reivindicación por los derechos y las libertades democráticas.


9. La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.


10. En materia de menores, los poderes públicos:


a) Reconocerán la primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro legítimo que pudiera concurrir.


b) Garantizarán la efectividad de las medidas de protección de la juventud y de la infancia ante situaciones de desamparo y de desprotección social.


c) Asegurarán el cumplimiento de las normas aplicables en materia de responsabilidad penal de los menores y desarrollarán una política activa de prevención de accidentes infantiles.


d) Procurarán la eliminación de las situaciones de violencia y acoso en centros educativos.


11. En materia de juventud, los poderes públicos promoverán políticas que faciliten la emancipación de los jóvenes e incrementen su desarrollo autónomo, hagan posible su incorporación al mercado laboral y su participación efectiva en los
ámbitos político, social y cultural.


12. En materia de personas mayores, los poderes públicos desarrollarán una política de promoción de la asistencia y la salud de las personas mayores y promoverán políticas destinadas a facilitar su autonomía e incrementar su bienestar y
mantener sus vínculos familiares, sociales y culturales, así como



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unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.


13. La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que
les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.


14. La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.


15. El crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social y territorial y a la potenciación y al aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad Autónoma para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de la Región de
Murcia.


16. En materia de educación, los poderes públicos desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos y alumnas, en el marco del respeto a los
principios constitucionales y estatutarios y apoyarán a las universidades, estimulando su actividad docente e investigadora.


17. En materia de sanidad, los poderes públicos desarrollarán una política activa de prevención y de promoción de la salud.


18. La creación de empleo estable y de calidad, así como de unas condiciones dignas de trabajo en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida
familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de la Región de Murcia.


19. La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la Región.


20. El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, el fomento de la iniciativa emprendedora y el apoyo a los autónomos.


21. El fomento del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económicos, reconociendo el papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, a
través de los marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dichos agentes sociales.


22. El fomento y apoyo de las iniciativas de economía social, especialmente el cooperativismo y su promoción.


23. El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.


24. El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.


25. El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire, así como el impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y el
aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de la Región de Murcia, bajo el principio de sostenibilidad.


26. Los poderes públicos de la Región de Murcia promoverán la utilización eficaz y eficiente del agua, reconociendo la Resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, impulsando las acciones precisas para garantizar
los recursos hídricos, con criterios de sostenibilidad, para el desarrollo económico y social de la Región y favoreciendo la creación de sistemas de gestión integrada del agua y una adecuada gobernanza del recurso.


Siendo el Trasvase Tajo-Segura una infraestructura fundamental para el desarrollo económico y social de la Región de Murcia, los poderes públicos promoverán el mantenimiento de su seguridad jurídica así como la desalación como medio de
obtención de recursos hídricos.


27. El apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y agroalimentario de la Comunidad mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos.


28. Promoverán el fomento y protección de los usos y actividades de la huerta tradicional como espacio de gran valor productivo, ambiental y cultural.


29. Prestarán especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas.


30. Promoverán la adopción de medidas de planificación y anticipación adecuadas para gestionar los riesgos de fenómenos como la sequía, que genera efectos cada vez más adversos en la población, en el medio ambiente y en la economía regional
como consecuencia del cambio climático.



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31. El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas.


32. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad, una red ferroviaria de alta velocidad y una eficiente red
de trenes de cercanías, garantizando la integración urbana de las vías ferroviarias con el fin de evitar la fragmentación de los territorios por donde discurren.


33. El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como el fomento de la creatividad artística en todas sus manifestaciones y los valores de los ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia y
el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de la Región de Murcia en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de
las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural.


Se desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a la Región de Murcia de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.


34. El fomento de la presencia cultural, económica y social de la Región de Murcia en el exterior.


35. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses de
la Región de Murcia ante la Unión Europea.


36. Los poderes públicos velarán por la protección y defensa de los animales, de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.


TÍTULO II


De las instituciones de la Comunidad Autónoma


Artículo 30. Órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.


Los órganos institucionales de la Región de Murcia son:


- La Asamblea Regional.


- La Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


- El Consejo de Gobierno.


CAPÍTULO I


De la Asamblea Regional de Murcia


Sección 1.ª De la Asamblea Regional de Murcia


Artículo 31. La Asamblea Regional.


La Asamblea Regional de Murcia, órgano institucional de la Comunidad Autónoma:


1. Representa al pueblo de la Región de Murcia y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de la Región.


2. Ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsa, orienta y controla la acción política y de gobierno y ejerce las demás competencias y funciones que le confieren la Constitución, este Estatuto y
el resto de normas del ordenamiento jurídico.


3. Es inviolable.


Artículo 32. Autonomía parlamentaria.


1. La Asamblea Regional de Murcia goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.



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2. En el ejercicio de su autonomía financiera la Asamblea Regional aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para su modificación, ejecución, liquidación y control.


3. La Asamblea Regional establece su propio Reglamento, regula el Estatuto de los Diputados y Diputadas y el régimen de su personal, así como el régimen interno de la Cámara.


La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán del voto final favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.


Artículo 33. Composición y régimen electoral.


1. La Asamblea Regional de Murcia se compone de un mínimo de cuarenta y cinco y un máximo de cincuenta y cinco diputadas y diputados, que se elegirán para un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, en la forma que determine la Ley electoral regional, atendiendo a criterios de proporcionalidad.


2. La Ley electoral, cuya aprobación requerirá el voto favorable de tres quintos de los miembros de la Asamblea, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento y el sistema electoral, la circunscripción electoral, las causas de
inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Diputadas, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos, estableciendo criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales.


3. La Asamblea Regional se constituirá en el plazo máximo de treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.


Artículo 34. Estatuto de los Diputados y Diputadas.


Los Diputados y Diputadas Regionales:


1. No están sujetos a mandato imperativo y deberán tener vecindad administrativa en la Región de Murcia.


2. Su voto es personal e indelegable.


3. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.


4. El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones y termina, en todo caso, el día anterior a las elecciones autonómicas, salvo en los supuestos de disolución anticipada. No
obstante, los miembros de la Diputación Permanente continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.


5. En los términos que el Reglamento de la Asamblea Regional determine, tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones, así como a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el ejercicio de sus
funciones.


6. El cargo de Diputado o Diputada estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación correspondiente.


Artículo 35. Organización y funcionamiento.


1. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones en la forma que se determine en su Reglamento. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero.


2. A petición del Consejo de Gobierno o de una cuarta parte de los Diputados y Diputadas Regionales, la Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.


3. Las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.


4. La Asamblea funcionará en Pleno y en Comisiones.


5. Los Diputados y Diputadas se constituyen en grupos cuyas condiciones de formación y funciones establecerá el Reglamento de la Cámara. Se garantizará la presencia de los grupos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su
importancia numérica.


6. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el
Reglamento exijan otras mayorías.



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7. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando haya expirado su mandato o hubiese sido disuelta. El Reglamento determinará su composición, régimen y
funcionamiento.


Artículo 36. Funciones.


Sin perjuicio de aquellas otras funciones que le atribuyan este Estatuto y las demás leyes, compete a la Asamblea Regional:


1.º Elegir de entre sus miembros al Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma.


2.º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación
proporcional.


3.º Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.


4.º Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica
general.


5.º Regular la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hacen referencia los artículos 2 y 87 de este Estatuto.


6.º Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.


7.º Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución.


8.º Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y controlar su acción de gobierno; exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea, y ejercer el control parlamentario sobre el sector público
regional.


9.º Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.


10.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional.


11.º Recibir información y debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del
Estado.


12.º La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica general.


13.º Ejercer, a través de la correspondiente comisión, el control parlamentario sobre los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.


14.º Crear, de acuerdo con las previsiones establecidas en su Reglamento, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público comprendido en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma. Estas comisiones podrán
requerir la presencia ante ellas de cualquier persona y recabar del Gobierno o de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los entes u organismo de ellas dependientes la información y documentación que precisen.


15.º Fomentar la participación ciudadana en la actividad legislativa fijando el Reglamento de la Asamblea los instrumentos que a tal fin correspondan.


16.º Cualesquiera otras que le atribuya la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.


Artículo 37. Disolución de la Asamblea Regional.


1. El Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea Regional con anticipación al término natural de la
legislatura. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.


2. La disolución no podrá acordarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.



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Sección 2.ª De las Leyes y demás normas con fuerza de Ley


Artículo 38. Iniciativa legislativa.


1. La iniciativa legislativa corresponde a la Asamblea Regional en los términos previstos en este Estatuto y en su Reglamento, al Consejo de Gobierno y a la ciudadanía de la Región de Murcia.


Una ley de la Asamblea, en el marco de lo que disponga la legislación del Estado, regulará la iniciativa legislativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular,
pudiendo contemplar mecanismos de participación de los promotores en su tramitación.


2. Las leyes de la Asamblea Regional de Murcia y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' en el
plazo de quince días desde su aprobación y en el 'Boletín Oficial del Estado'. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.


El control de la constitucionalidad de las leyes de la Asamblea Regional de Murcia y demás normas con fuerza de ley corresponderá al Tribunal Constitucional.


Artículo 39. Decretos-leyes.


1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrá ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en este
Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.


2. Los decretos-leyes quedarán derogados si, en el improrrogable plazo de los treinta días naturales siguientes a su publicación, no son convalidados por la Asamblea Regional, bien por el Pleno, bien por la Diputación Permanente si éste no
estuviera constituido, después de un debate y votación de totalidad.


Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.


Artículo 40. Delegación legislativa.


1. La Asamblea Regional puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, en forma de decretos legislativos. No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la
regulación esencial de los derechos reconocidos por este Estatuto, el desarrollo básico de las instituciones o el régimen electoral.


2. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta, con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. La delegación se agota por transcurso del plazo o por aprobación del decreto legislativo correspondiente.
No puede hacerse uso de la delegación cuando el Consejo de Gobierno se encuentra en funciones por disolución de la Asamblea.


3. Cuando se trate de autorizar al Consejo de Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación fijarán con precisión las bases y criterios a los que debe ajustarse el Gobierno para el ejercicio de la delegación
legislativa. Cuando se trate de autorizar al Consejo de Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitante determinará el alcance y los criterios de la refundición.


4. El procedimiento para el control parlamentario de la legislación delegada se regulará por el Reglamento de la Cámara y, en su caso, en la misma ley de delegación.


CAPÍTULO II


De la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Artículo 41. El Presidente o Presidenta.


1. El Presidente o Presidenta ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.



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2. Dirige y coordina la acción del Gobierno, pudiendo delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en cualquiera de los Consejeros o Consejeras. Coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los miembros del
Consejo de Gobierno.


3. Es responsable políticamente ante la Asamblea Regional.


Artículo 42. Estatuto personal.


Una ley de la Asamblea, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, desarrollará el procedimiento de elección del Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno, así como su estatuto personal y el procedimiento para exigir
la responsabilidad política a que se refiere el punto 3 del artículo anterior.


Artículo 43. Investidura.


1. La Presidenta o Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de Murcia de entre sus miembros y nombrado por el Rey.


2. La elección será por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea en primera votación, y por mayoría simple en la segunda. La votación será nominal y pública, debiendo de mediar entre cada una de ellas, al menos, cuarenta y ocho
horas.


3. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la constitución de la Asamblea Regional ningún candidato o candidata hubiese obtenido la confianza de la Cámara, la Asamblea quedará disuelta, convocándose nuevas elecciones de acuerdo con la
normativa electoral aplicable.


Artículo 44. Moción de censura y cuestión de confianza.


1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente o Presidenta, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.


La moción de censura deberá ser presentada en escrito motivado, por al menos el quince por ciento de los diputados y diputadas regionales, y habrá de incluir un candidato o candidata a la presidencia del Consejo de Gobierno. No podrá ser
votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá presentar otra en el
plazo de un año a contar desde la votación de aquélla, dentro de la misma legislatura.


2. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá
otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Cámara.


Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno cesará, y la Presidencia de la Asamblea convocará en el plazo máximo de 15 días una sesión plenaria para la elección de un nuevo titular de
la Presidencia de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43 de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.


3. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.


Artículo 45. Cese.


La Presidenta o Presidente del Consejo de Gobierno cesa al finalizar el período para el que fue elegida la Asamblea Regional; también cesa por pérdida de la confianza otorgada o por censura de aquélla en los términos previstos en el
presente Estatuto, así como por dimisión, fallecimiento y condena penal, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.



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CAPÍTULO III


Del Consejo de Gobierno y de la Administración


Artículo 46. Disposiciones generales. Gobierno y Administración.


1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y la dirección de la Administración autonómica.


2. Todas las disposiciones y resoluciones que emanen del Consejo de Gobierno deberán ser publicadas en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.


3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea Regional de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.


Artículo 47. Composición y atribuciones.


1. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, en su caso, y los Consejeros o Consejeras que la Presidencia nombra y separa libremente de lo que dará cuenta a la Asamblea
Regional.


2. El Consejo de Gobierno cesa en los mismos casos que su Presidente o Presidenta.


3. Corresponde al Consejo de Gobierno:


a) Interponer recurso de inscontitucionalidad y conflictos de competencia, así como personarse ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del citado Tribunal.


b) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional.


c) El ejercicio de cuantas otras atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.


4. En lo no previsto en el presente Estatuto, una ley de la Asamblea Regional, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el estatuto personal de
sus miembros y en la que se determinarán, de manera específica, las causas de incompatibilidad que les afecten.


Artículo 48. Principios, organización y funciones de la Administración Autonómica.


1. La Administración regional sirve con objetividad los intereses generales y ejerce sus funciones con sumisión plena a la ley y al Derecho.


2. En su actuación, respetará los principios de solidaridad, lealtad institucional, transparencia, participación ciudadana, eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, imparcialidad, buena
fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a la ciudadanía. La ley favorecerá la utilización de técnicas de cooperación, coordinación y desconcentración y promoverá la implantación de medidas efectivas para la
consecución de una buena administración.


3. En el ejercicio de sus competencias, la Administración regional dispondrá de las mismas potestades y facultades que la Administración del Estado.


CAPÍTULO IV


Otros órganos


Artículo 49. Consejo Jurídico de la Región de Murcia.


1. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia es el superior órgano consultivo en materia de gobierno y administración de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales de la Región de Murcia.


2. Ejerce la función consultiva con plena autonomía orgánica y funcional. Una ley regulará su composicio´n, competencias y funcionamiento.



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Artículo 50. Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.


1. El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica, social y laboral, cuya finalidad primordial es servir de cauce de
participación y diálogo permanente en los asuntos socioecono´micos.


2. Una ley de la Asamblea Regional regulará su composición, competencias y funcionamiento.


Artículo 51. Órgano con competencias en materia de transparencia y buen gobierno.


1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un órgano colegiado, creado mediante ley de la Asamblea Regional, será el máximo órgano consultivo y de control de la Administración regional y de las corporaciones locales en
materia de transparencia y buen gobierno.


2. Una ley de la Asamblea Regional regulará su composición, competencias y funcionamiento y garantizará su independencia e imparcialidad.


Artículo 52. Otros órganos institucionales.


Mediante ley de la Asamblea Regional aprobada por mayoría absoluta, que establecerá en cada caso las funciones, composición y funcionamiento, se podrán crear en la Región de Murcia otros órganos institucionales de carácter consultivo o de
participación, así como para la supervisión y control de la Administración y la protección y defensa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el presente Estatuto.


TÍTULO III


Del Poder Judicial en la Región de Murcia


Artículo 53. Ejercicio de la potestad jurisdiccional.


1. Dentro del ámbito de territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde de manera ordinaria a los juzgados y tribunales radicados en la Comunidad, en los términos previstos
por la Constitución, la legislación del Estado y los tratados internacionales suscritos por España.


2. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región de Murcia se extiende dentro de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social a todas las instancias y grados, de conformidad con lo dispuesto
por la legislación estatal.


En particular, la competencia se extenderá a los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano.


3. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos jurisdiccionales dentro de cada orden jurisdiccional en la Región de Murcia serán resueltas por el inmediato órgano superior común, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación del Estado.


4. De acuerdo con lo que establece la legislación del Estado, se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.


5. Mediante ley de la Asamblea Regional se podrá crear el Consejo de Justicia de la Región de Murcia y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación estatal.


Artículo 54. Competencias en materia de Administración de Justicia.


1. En materia de Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.


2. En particular, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:


a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus órganos jurisdiccionales y establecer, mediante ley de la Asamblea Regional, la localización de su capitalidad.



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b) Solicitar, oído en su caso el Consejo de Justicia de la Región de Murcia, la revisión de la planta de los juzgados y tribunales para adaptarla a las necesidades de la Región.


c) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces, letrados de la Administración de Justicia y fiscales en la Comunidad Autónoma.


d) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de competencia autonómica. En particular, se crearán servicios de mediación familiar.


e) Promover la participación de la ciudadanía de la Región de Murcia en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.


f) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legislación del Estado.


3. También podrá asumir, en los términos que establezca la legislación de Estado, las siguientes funciones:


a) Podrá ejercer facultades normativas y ejecutivas respecto del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.


b) Ejercer esas mismas facultades en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.


c) Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.


d) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y de las unidades administrativas.


e) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica, así como los de atención a las víctimas de delitos, en los términos que disponga la ley.


f) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.


Artículo 55. Tribunal Superior de Justicia.


1. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia es el órgano jurisdiccional superior de la Administración de Justicia dentro de la Comunidad en todos los órdenes, con excepción de la jurisdicción militar, y alcanza a todo su
ámbito territorial. Su organización, competencias y funcionamiento se ajustará a cuanto disponga la legislación estatal.


2. Las competencias del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes dentro de la Administración de
Justicia española o, cuando proceda, de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la legislación del Estado y los tratados suscritos por España.


3. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia representa al Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. Será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído en su caso el
Consejo de Justicia de la Región de Murcia. La Presidencia de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.


4. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia podrá ser presentada ante la Asamblea Regional.


Artículo 56. Nombramiento de los cargos judiciales.


1. El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Letrados y restante personal del Tribunal Superior y de los demás órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad se efectuará según la forma prevista en la legislación del Estado.


2. Los Presidentes o Presidentas de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia serán nombrados, previa audiencia en su caso del Consejo de Justicia de la Región de Murcia, en los términos que determine la Ley Orgánica del
Poder Judicial y su nombramiento será publicado en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.



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3. En la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia existirán magistrados o magistradas nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, oído en su caso el
Consejo de Justicia de la Región de Murcia, elegidos de una terna propuesta por la Asamblea Regional entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma.


Artículo 57. El Fiscal Superior de la Región de Murcia.


1. El Fiscal Superior de la Región de Murcia representa al Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y será designado en los términos que establezca su Estatuto Orgánico.


2. La Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ordenará la publicación del nombramiento del Fiscal Superior de la Región de Murcia en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.


3. El Fiscal Superior remitirá una copia de la memoria anual de la Fiscalía al Consejo de Gobierno, al Consejo de Justicia de la Región de Murcia, en su caso, y a la Asamblea Regional, y deberá presentarla ante esta última dentro de los
seis meses siguientes al día en que se haga pública.


4. Las funciones del Fiscal Superior son las que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


TÍTULO IV


De las competencias de la Comunidad Autónoma


Artículo 58. Disposiciones generales sobre competencias.


1. En el marco de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, corresponden a la Región de Murcia las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Estatuto.


2. La Región de Murcia ejercerá también las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado.


3. Todas las actuaciones de la Administración autonómica en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación, y se ejercerán, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.


4. El Derecho estatal, en todo caso, es supletorio de las normas de la Comunidad Autónoma.


5. Todas las competencias mencionadas en el presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de la Región de Murcia.


Artículo 59. Competencias exclusivas.


La Región de Murcia tiene competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, en las siguientes materias, que se ejercerán, en todo caso, respetando lo dispuesto en la Constitución:


1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.


2. Ordenación del territorio, paisaje, urbanismo y vivienda.


3. Ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público. Incluye en todo caso:


a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.


b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que
puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.


c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general.


d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral murciano cuando no sean de interés general.


e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales.



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f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral murciano.


4. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio, y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.


5. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre
puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.


6. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del número 20 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


7. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.


8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.


9. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


10. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.


11. Ferias y mercados interiores.


12. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio
de la Comunidad Autónoma.


13. Fomento, regulación y desarrollo de la artesanía.


14. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza de interés para la Región, que no sean de
titularidad estatal.


15. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, arquitectónico, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.


16. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.


17. Fomento de la cultura y actividades artísticas.


18. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.


19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.


20. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. En especial:


a) Regulación y ordenación de la actividad de servicios sociales, prestaciones técnicas y prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública. Complementos de la seguridad social no
contributiva.


b) Política de infancia. Instituciones de protección y tutela de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.


c) Política en materia de personas mayores.


d) Promoción e integración de las personas con discapacidad y grupos sociales necesitados de especial protección.


e) Promoción e integración de los inmigrantes.


f) Creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.


21. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.


22. Políticas de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos.


23. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.



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24. Casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado.


25. Mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación estatal correspondiente.


26. Espectáculos públicos y actividades recreativas.


27. Estadística para fines no estatales.


28. Fundaciones, academias científicas y culturales y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico-asistencial, de voluntariado social y semejantes, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.


29. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear. El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y
13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


30. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y
25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


31. Estructura y organización de la Administración autonómica y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.


32. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


33. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


34. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.


35. Denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, así como protecciones de calidad relativas a productos de la Región de Murcia. Organización de los Consejos reguladores y las entidades de naturaleza equivalente.


36. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y
establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.


37. Régimen de las zonas de montaña.


38. Desarrollo rural.


39. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


40. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.


41. Organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos, y de los servicios de salud.


42. Ordenación farmacéutica, en el marco de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


43. Consultas populares que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus
competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el número 32 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.


44. Protección social de la familia. Conciliación de la vida laboral y familiar.


45. Voluntariado social que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de
lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades.


46. Protección civil, incluyendo la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias de seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.



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47. Organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, con respeto a la garantía de la autonomía local.


La Comunidad Autónoma será la titular del servicio público de radio y televisión a través del ente público correspondiente y regulará la televisión, radio y demás medios de comunicación social de carácter público para el cumplimiento de sus
fines.


Las personas físicas o jurídicas a quienes se les encomiende, en su caso, la gestión indirecta del servicio o la prestación del mismo, deberán colaborar activamente con la Administración regional en la consecución de los objetivos y en la
difusión de los principios y valores que corresponde salvaguardar a los poderes públicos de comunicación audiovisual.


Los medios de difusión públicos promoverán la cultura regional tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones, fomentando la producción audiovisual en la Región de Murcia.


48. Biotecnología, biomedicina y genética, sin perjuicio de la coordinación con el Estado.


49. Fiestas, folklore y tradiciones populares.


50. Y cualesquiera otras que le correspondan, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.


Artículo 60. Competencias compartidas.


En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:


1. Sanidad, higiene y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución. Planificación de los recursos sanitarios,
coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.


2. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.


3. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.


4. Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.


5. Ordenación del sector pesquero.


6. En el marco de lo dispuesto en el número 22 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos
hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas intercomunitarias que afecten a los intereses en esta materia de la Región de Murcia y, en particular, respecto de cualquier propuesta de obras hidráulicas o transferencia de
aguas que pudieran afectar a la misma.


7. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, en el marco de las normas básicas del Estado.


8. Policía autonómica. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.


La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de la Región de Murcia en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.


En su caso, se creará una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


9. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


10. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales.


11. Sanidad agraria y animal.


12. Protección de datos de carácter personal.


13. Ordenación del crédito, banca y seguros.



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14. Cinematografía, que incluye, en todo caso, las medidas de protección de la industria cinematográfica y la regulación e inspección de las salas de exhibición cinematográfica.


15. Enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.


16. Régimen jurídico de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de su Administración Local, y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.


17. Y cualesquiera otras que le correspondan, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.


Artículo 61. Competencias de ejecución.


Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:


1. Asociaciones.


2. Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad Autónoma.


3. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de
acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


4. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la
función a la que se refiere este precepto.


5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.


6. Pesas y medidas. Contraste de metales.


7. Productos farmacéuticos.


8. Propiedad industrial.


9. Propiedad intelectual.


10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en
materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.


11. Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral murciano.


12. Gestión de puertos, aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.


13. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.


14. Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.


15. Sistema penitenciario.


16. Registro civil.


17. Nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.


18. Fondos europeo y estatal de garantía agraria.


19. Empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación. Prevención de riesgos laborales, promoción de salud y seguridad laboral.


20. Autorización de endeudamiento a los entes locales de la Región de Murcia de acuerdo con la legislación del Estado.


21. Seguridad privada, cuando lo establezca la legislación del Estado.


22. Colaborar con la gestión del Catastro en la forma que se determine.



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23. Proponer al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas que estén implantadas en su territorio, así como formular propuestas relativas a la gestión de dichas empresas o
su incidencia socieconómica en la Región.


24. Ejecutar los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos. La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.


25. Y cualesquiera otras que le correspondan, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.


Artículo 62. Ampliación de competencias.


1. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado y asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.


A tal fin, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en le artículo 87.2 de la Constitución.


2. En cualquier caso, la Región de Murcia podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.


Artículo 63. Homogeneidad de competencias.


La Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno velarán por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás Comunidades Autónomas.


Artículo 64. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales.


Es competencia exclusiva de la Región de Murcia el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma en aquellas materias que sean de su competencia.


Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales ratificados por España en lo que afecten a materias de su competencia.


El Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno del Estado de los tratados internacionales que interesen a esas mismas materias.


TÍTULO V


Hacienda y economía


Artículo 65. Autonomía financiera y principios de la Hacienda de la Región de Murcia.


1. La Región de Murcia tiene autonomía financiera y dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, corresponsabilidad fiscal,
equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, en el marco de lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes.


2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará porque en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio
económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de la Región de Murcia.


3. En el ejercicio de sus competencias financieras, la Comunidad Autónoma velará por el equilibrio territorial dentro de la Región de Murcia y por la realización interna del principio de solidaridad.


Artículo 66. Patrimonio.


1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición.


2. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio.



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3. Una ley de la Asamblea Regional regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa, en el marco de la legislación básica del Estado.


Artículo 67. Relaciones financieras con la Hacienda del Estado.


1. La Comunidad Autónoma dispondrá de los recursos necesarios y suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión, el desarrollo y ejecución de sus competencias, a fin de garantizar el principio de igualdad en el acceso y
prestación de servicios y bienes públicos en todo el territorio español y participará en los mecanismos de nivelación que se diseñen en el marco del sistema general de financiación.


2. Las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma con el Estado se regirán por los siguientes principios:


a) Autonomía financiera.


b) Suficiencia financiera, en virtud de los artículos 157 y 158 de la Constitución Española, que atenderá fundamentalmente a la población real efectiva determinada de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso, protegida, así como a su
evolución. Junto a la población, para hacer efectivo este principio, se podrán tener en cuenta otras circunstancias que pudieran influir en el coste de los servicios que se presten.


c) Garantía de la financiación de los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado del bienestar para alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal
similar expresado en términos de la normativa y de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución.


d) Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios constitucionales de generalidad, equidad, progresividad, capacidad económica, así como coordinación y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones
Públicas. Para ello, ambas administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias en el marco de cooperación y transparencia.


e) Lealtad institucional, coordinación y colaboración con la Hacienda estatal y con las restantes haciendas públicas.


f) Solidaridad, de forma que se garantice el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, prevista en el artículo 138 de la Constitución. El Fondo de Compensación
Interterritorial fijará las correspondientes asignaciones para colaborar a este propósito.


g) Nivelación de los servicios a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, en los términos previstos en la letra c) de este apartado.


Artículo 68. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.


1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia para establecer, modificar o suprimir, mediante ley de la Asamblea Regional, tributos propios, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria,
inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten. También tiene competencia para establecer, modificar o suprimir recargos sobre los impuestos cedidos en los términos que se establezcan en la legislación de financiación de las Comunidades
Autónomas y para administrar dichos tributos en cada una de las fases de su aplicación.


2. Por delegación del Estado, también corresponde a la Comunidad Autónoma la administración, la revisión y el ejercicio de funciones normativas respecto de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo que se establezca en la ley de
cesión correspondiente.


3. Las funciones de aplicación de los tributos propios y cedidos serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento. A tal fin, por ley de la Asamblea Regional, se podrá crear un organismo con
personalidad jurídica propia. En todo caso la Administración tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma establecerán aquellos mecanismos de colaboración y coordinación que resulten necesarios para asegurar la eficacia del sistema
tributario.



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4. La Comunidad Autónoma podrá colaborar con las corporaciones municipales en las labores de recaudación de sus tributos propios.


Artículo 69. Recursos financieros.


La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por:


a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y herencias, legados y donaciones.


b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.


c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado.


d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.


e) Las participaciones en los ingresos del Estado.


f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de deuda.


g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.


h) Las asignaciones que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado.


i) Las transferencias del Fondo de Compensación para la inversión en el territorio de la Región y de otros fondos que puedan contemplarse en la legislación estatal.


j) Las asignaciones y transferencias procedentes de la Unión Europea, de programas comunitarios y de organismos o entidades de derecho internacional.


k) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que se puedan obtener en virtud de que lo dispongan las leyes.


Artículo 70. Gestión de fondos europeos.


Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a la Región de Murcia y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos asignados a la misma, en especial, de
aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de la Región.


Estos fondos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma dentro del respeto a las normas europeas aplicables.


En el supuesto de que la gestión y tramitación de los fondos procedentes de la Unión Europea deba efectuarse a través del Estado se crearán los mecanismos de coordinación entre administraciones para asegurar la consecución de esos recursos y
su justificación conforme a la ley.


Artículo 71. Reclamaciones y recursos.


1. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:


a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.


b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económicos-administrativos del mismo, todo ello, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que
corresponden a la Administración General del Estado.


2. La Administración regional y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.


3. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.


Artículo 72. Presupuesto de la Comunidad Autónoma.


1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.



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2. El presupuesto tendrá carácter anual, y será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea con un antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio.


3. En él se incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta.


4. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será elaborado con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.


5. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.


6. La ley del presupuesto no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.


7. La ley del presupuesto establecerá anualmente instrumentos orientados a corregir los desequilibrios territoriales y nivelar los servicios e infraestructuras.


Artículo 73. Deuda pública y operaciones de crédito.


1. El Consejo de Gobierno, autorizado por una ley de la Asamblea, podrá emitir deuda pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año.


2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.


3. Las operaciones de crédito a que se refieren los números anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del Estado.


4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.


Artículo 74. Principios de política económica.


1. La política económica de la Comunidad Autónoma se orientará al desarrollo económico sostenible, social y medioambientalmente, para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y
sectorial, procurar la cohesión social, el estímulo del crecimiento de la renta y de la riqueza y a su más justa distribución, a la consecución del pleno empleo, la calidad del trabajo y la igualdad de acceso al mismo, especialmente a la integración
laboral de personas con especiales dificultades, a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y al aseguramiento de la eficacia de los derechos y principios rectores de las políticas públicas que se establecen en el presente Estatuto.


2. El respeto a la libertad de empresa y a la libre competencia en el marco de una economía social de mercado, el reconocimiento de la iniciativa pública y la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de
la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito económico.


Artículo 75. Fomento de la actividad económica.


Corresponde a la Comunidad Autónoma promover y favorecer el desarrollo de la actividad económica en la Región de Murcia. A tal efecto, se estimulará la capacidad emprendedora y se incentivará de manera específica la actividad de las
pequeñas y medianas empresas, de los emprendedores autónomos y de los diferentes sectores de la economía social, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre las universidades de la Región de
Murcia, la investigación y los sectores productivos y la proyección internacional de las empresas de la Región de Murcia. Se fomentará asimismo el asociacionismo laboral y de modo particular la acción de las cooperativas.


Artículo 76. Desarrollo de los sectores económicos.


La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias, atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y productivos y, en particular, la industria, las energías renovables, el turismo, la
agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos y las ciudadanas de la Región.


También adoptará medidas que faciliten el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la propiedad de los medios de producción, de conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución.



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Artículo 77. Fomento de la economía social, cooperativas y del emprendimiento.


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a la legislación mercantil, la competencia exclusiva en materia de cooperativas y de entidades de economía social.


2. La regulación y el fomento del cooperativismo incluye la regulación del asociacionismo cooperativo; la formación de cooperativas; y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas
públicas al mundo cooperativo.


3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.


4. La Comunidad Autónoma promoverá formas de participación en las empresas, especialmente incentivando el trabajo autónomo y el emprendimiento.


Artículo 78. Sector público.


Para el desarrollo y mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá constituir empresas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público o privado, en las formas y con los controles
previstos por una ley de la Asamblea Regional que garantice, en todo caso, la transparencia y adecuada fiscalización de estas entidades.


Artículo 79. Sector financiero.


1. Los poderes públicos de la Región de Murcia colaborarán al fortalecimiento del sector financiero de ámbito regional y propiciarán su participación en los objetivos y planes estratégicos de la economía regional.


2. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, queda facultada para el establecimiento y desarrollo de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para
garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional.


De igual manera, y dentro de sus competencias, procurará que la organización y la distribución de la inversión que tales entidades realicen se adapten a los principios de proporcionalidad y solidaridad comarcales.


Artículo 80. Tratamiento fiscal.


La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad y solidaridad entre Comunidades Autónomas.


TÍTULO VI


Del régimen jurídico de la Administración Pública Regional


Artículo 81. Principios de la Administración Pública Regional.


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública al objeto de servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquella.


2. La Administración pública de la Región de Murcia servirá con objetividad al interés general y actuará de acuerdo con los principios de legalidad, jerarquía, eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, simplificación de
procedimientos, economía, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, no discriminación, descentralización, desconcentración y proximidad a la ciudadanía.


En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias administrativas podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.


3. La Administración Pública de la Región de Murcia desarrolla la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos.


4. El Consejo de Gobierno procurará la aplicación del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración regional, así



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como en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que le corresponda efectuar. De igual forma se procurará la aplicación de este principio por los miembros del Consejo de Gobierno, en las designaciones que hayan de realizar
en sus respectivos ámbitos.


Artículo 82. Régimen Jurídico.


1. La Administración pública regional tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y privilegios propios de la Administración del
Estado, entre los que se comprenden:


a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.


b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes y el ejercicio de las restantes competencias de la
legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.


c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.


d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.


e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda
del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.


f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.


g) La actividad de fomento, pudiendo a tal fin otorgar subvenciones con cargo a fondos propios.


h) La no admisión de interdictos contra las actuaciones de la Comunidad, en materia de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.


i) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado.


2. Asimismo, en el ejercicio de sus competencias, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de su personal y de las Administraciones locales en su territorio, sin
perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.18.ª, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Comunidad, y la de los contratos y concesiones administrativas en su ámbito.


Artículo 83. Tribunal de Cuentas.


El ejercicio de las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público regional y de los demás entes públicos de la Región de Murcia corresponde al Tribunal de Cuentas, que actuará a
iniciativa propia y, en todo caso, de los órganos regionales que tengan competencias en la materia.


Todo ello, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Asamblea Regional de crear mediante ley un órgano regional de fiscalización que ejerza dichas funciones y asuma el control externo de la gestión económica y presupuestaria del
resto del sector público regional con sede en la Región, respetando las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.


Artículo 84. La responsabilidad de los poderes públicos.


La responsabilidad patrimonial en la que incurra la Administración regional y otros órganos de la Comunidad Autónoma se regirá por las leyes generales del Estado, sin perjuicio de que las leyes regionales puedan establecer supuestos
adicionales de indemnización.



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TÍTULO VII


Principios y actuaciones en el ámbito local


Artículo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales.


1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, solidaridad interterritorial, colaboración, coordinación, subsidiariedad y autonomía,
atendiendo a los criterios de información mutua y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.


2. En el marco de la legislación básica del Estado y del presente Estatuto, una ley de la Asamblea Regional establecerá la regulación del Gobierno y la Administración local de la Región de Murcia incluyendo, en su caso, fórmulas de control.


Artículo 86. El Municipio y la Comarca.


1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma e instrumento esencial de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus
competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.


2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento formado por el Alcalde o Alcaldesa y los concejales o concejalas, que ejercen sus competencias con plena autonomía en la gestión y defensa de los intereses locales.


3. La creación y supresión de municipios y la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.


4. Los municipios podrán agruparse o asociarse voluntariamente para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes en los términos que la ley establezca.


5. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes.


La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico se regulará por una ley de la Asamblea Regional aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros.


6. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.


Artículo 87. Transferencia y delegación a los Ayuntamientos.


Mediante ley en la Asamblea Regional, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir o delegar competencias de la Comunidad Autónoma en los Ayuntamientos, siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarlas,
estableciéndose las formas de dirección y control que ésta se reserve.


Artículo 88. Hacienda local.


1. La Hacienda de las entidades locales de la Región de Murcia se rige por los principios de suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, solidaridad, autonomía y responsabilidad fiscal.


2. Corresponde a la Comunidad Autónoma velar por los intereses financieros de los entes locales de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos reconoce la Constitución.


3. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus propios tributos, pudiendo delegar a favor de la
Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de dichos tributos o establecer con ella otras formas de colaboración en la materia.


4. Una ley de la Asamblea Regional podrá regular la participación de las entidades locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma.



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Adicionalmente, la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas, teniendo en cuenta, entre otros factores, su población, sus necesidades de gasto y su capacidad fiscal.


Artículo 89. Foro de Alcaldes y Alcaldesas.


En el ámbito de la Asamblea Regional de Murcia, mediante ley, se creará el Foro de Alcaldes y Alcaldesas, en el que se integrarán los Alcaldes y Alcaldesas de todos los municipios de la Región.


Dicho órgano, como instrumento de la gobernanza multinivel, se configura como un espacio de debate, asesoramiento y cooperación institucional entre los municipios y la Asamblea Regional.


Su organización, competencias y régimen jurídico se establecerán mediante ley.


TÍTULO VIII


De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma


Artículo 90. Principios generales.


1. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas estarán basadas en los principios de solidaridad y lealtad institucional y cooperación.


2. Dichas relaciones se articularán a través de mecanismos bilaterales o multilaterales en función de la naturaleza de los asuntos y de los intereses que resulten afectados.


CAPÍTULO I


De las relaciones con el Estado


Artículo 91. De las relaciones con el Estado.


1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.


2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estado que afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo establecido en la legislación del
Estado y en este Estatuto. En los asuntos de especial interés para la Región de Murcia, se podrán crear órganos de colaboración y de relación específicos con el Estado.


3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que este establezca en la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructuras estatales situadas en el territorio de la Región de
Murcia. En particular, participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o el tránsito internacional, de acuerdo con la normativa estatal.


Artículo 92. Comisión Bilateral de Cooperación.


1. La Comisión Bilateral de Cooperación Región de Murcia-Estado constituye el marco general y permanente de relación entre el Gobierno regional y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes
o que planteen las partes.


2. Corresponde a esta Comisión:


a) Establecer los mecanismos de información, participación, colaboración y coordinación para el ejercicio de las respectivas competencias propias.


b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de la Región de Murcia.



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c) Ser cauce para la resolución de las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e interpretación del Estatuto de Autonomía,
sin perjuicio de la jurisdicción propia del Tribunal Constitucional y de los tribunales de justicia.


d) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Región de Murcia en los asuntos de la Unión Europea, en particular en la formación de la posición del Estado con relación al diseño y
aplicación de las políticas comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el régimen económico y fiscal de la Región de Murcia.


e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o se establezcan a iniciativa de cualquiera de las partes.


3. La Comisión estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la Región de Murcia y del Gobierno del Estado y podrá ser convocada a petición de una de las partes con carácter extraordinario.


La Comisión adoptará sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes y su Presidencia será ejercida en forma alternativa por turnos de un año.


CAPÍTULO II


De las relaciones con otras Comunidades Autónomas


Artículo 93. Cooperación y convenios con otras Comunidades Autónomas.


1. La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales.


2. También podrá celebrar convenios de colaboración con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios de su competencia, que deberán ser autorizados por la Asamblea Regional y comunicados a las Cortes Generales, que podrá
objetar la conclusión del convenio por razón de su contenido e instar a que se siga el trámite de autorización previsto en el artículo 145.2 segundo inciso, de la Constitución, en los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación.


Transcurrido dicho término sin objeciones, se procederá a la publicación de aquél en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' y en el 'Boletín Oficial del Estado' y entrará en vigor a tenor de lo que el mismo disponga.


3. Los acuerdos de cooperación se publicarán en los diarios oficiales mencionados.


4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantendrá una especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el Arco Mediterráneo.


CAPÍTULO III


De la acción exterior de la Región de Murcia


Artículo 94. Principios y objetivos.


1. La Comunidad Autónoma impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito, por si misma o en colaboración con el Estado o con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de
relaciones internacionales.


A tal efecto, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.


2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para la Región de Murcia, y podrá participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se
negocien tratados que afecten directa y singularmente a la Región, en la forma que determine la legislación del Estado.


3. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y de los convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales ratificados por España o
que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.



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4. En su acción exterior los poderes públicos de la Región de Murcia promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.


Artículo 95. Relaciones con la Unión Europea.


La Región de Murcia participará en los términos que establezca la legislación estatal en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias e intereses.


Artículo 96. Participación en la formación y aplicación del derecho de la Unión Europea.


1. La Región de Murcia participará en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo, en los asuntos que incidan en las competencias e intereses de la Región de Murcia, en los términos que
establezca la legislación estatal sobre la materia, pudiendo dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que considere oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.


2. La Asamblea Regional participará en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas de la misma en cuanto afecten a
competencias de la Comunidad Autónoma.


3. La Comunidad Autónoma aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias establecida por la Constitución y el
presente Estatuto.


4. La Comunidad Autónoma podrá actuar en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los términos que establezca la legislación aplicable, pudiendo instar al Gobierno de España la interposición de acciones ante
el citado Tribunal, en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad Autónoma.


5. La Región de Murcia podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea, con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los
intereses de la Región de Murcia.


CAPÍTULO IV


Cooperación al desarrollo


Artículo 97. Cooperación al desarrollo.


1. La Región de Murcia participa de la solidaridad internacional con los pai´ses menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una ma´s justa distribución de la riqueza.


2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desplegara´ actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicacio´n de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores
democráticos, particularmente en Iberoame´rica, el Magreb y el conjunto de A´frica.


3. Sera´n también objeto de atención preferente las poli´ticas de cooperación al desarrollo con pai´ses vecinos o culturalmente pro´ximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes murcianos y murcianas o de procedencia de
inmigrantes hacia la Región de Murcia.


4. Una ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo de la Comunidad en el ámbito internacional.



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TÍTULO IX


De la reforma del Estatuto


Artículo 98. Procedimiento de reforma general del Estatuto.


La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:


1. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera parte de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la Región y al Consejo de Gobierno, así
como al Gobierno y a las Cortes Generales.


2. El proyecto de reforma será aprobado por la Asamblea Regional por mayoría de dos tercios de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como ley orgánica.


3. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia convoque, en el plazo de seis meses un referéndum de ratificación por
los electores.


4. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea Regional o por las Cortes Generales o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de la Asamblea Regional
hasta que haya transcurrido un año.


Artículo 99. Procedimiento de reforma parcial del Estatuto.


1. La reforma parcial de este Estatuto se ajustará al procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 del artículo anterior exigiéndose para su aprobación las mayorías siguientes:


a) Si se tratare de un proyecto de reforma parcial que no implique asunción de nuevas competencias, deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional.


b) Si se tratare de un proyecto de reforma parcial referido sólo a asunción de nuevas competencias, bastará el voto favorable de la mayoría absoluta.


c) Si el proyecto fuere de reforma parcial, pero afectara en parte a asunción de nuevas competencias y en parte a cualesquiera otros nuevos contenidos, la aprobación final se realizará en dos votaciones separadas exigiéndose para cada bloque
normativo el quórum de aprobación que corresponda por razón de la materia.


2. La aprobacio´n de la reforma parcial por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluira´ la autorizacio´n del Estado para que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia convoque referéndum de ratificacio´n en un plazo de seis
meses desde la votacio´n final en las Cortes Generales, si asi´ lo acuerda la Asamblea Regional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.


Disposición adicional primera. Tributos cedidos.


Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:


a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.


b) Impuesto sobre el Patrimonio.


c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


e) Los Tributos sobre el Juego.


f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.


g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.


h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.


i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.


j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.



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k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.


l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.


m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.


n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.


ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.


La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley.


Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta correspondiente que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia.


Tres. El contenido de está disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición
no se considerará modificación del Estatuto.


Disposición adicional segunda. Competencias, medios, recursos y servicios de la Diputación Provincial.


Uno. Se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las diputaciones provinciales y aquellas que en el futuro les puedan
ser atribuidas.


Dos. Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de Régimen Local quedan sustituidos en la provincia de Murcia por los propios de la Comunidad Autónoma en los términos de este
Estatuto.


Disposición adicional tercera. Comisión Mixta de Transferencias.


Uno. La Comisión Mixta de Transferencias, compuesta paritariamente por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por finalidad transferir a la Comunidad Autónoma las funciones y atribuciones que le
corresponden con arreglo a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento.


Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará mediante decreto, figurando aquellos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el
'Boletín Oficial de la Región de Murcia', adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.


Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de transferencias podrá estar asistida por Comisiones sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo
cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.


Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.


Cuatro. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal
funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para la Región de Murcia inferior a la media del Estado.


Cinco. Será título suficiente para la Inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente
promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.



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El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.


Seis. La transferencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de bienes o derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes o derechos.


Siete. Los funcionarios y funcionarias adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pasarán a depender de ésta, siendo
respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con el resto de miembros de su
Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.


Disposición adicional cuarta. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Uno. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma es el órgano bilateral de relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponde la concreción,
aprobación, actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Comunidad Autónoma y el Estado, y ejercerá sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos
por la Región de Murcia en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral.


Dos. La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presidencia de la misma será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos anuales.


Tres. La Comisión Mixta adoptará su reglamento interno y de funcionamiento entre las dos delegaciones.


Cuatro. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Comunidad Autónoma:


a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.


b) Establecer los mecanismos de colaboración en materia tributaria entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Administración Tributaria del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con
las características o la naturaleza de los tributos cedidos.


c) Negociar el porcentaje de participación de la Región de Murcia en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.


d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.


f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.


g) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.


Cinco. La Comisión Mixta propondrá las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente Estatuto cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la
Unión Europea.


Disposición transitoria. Convocatoria de referéndum.


Una vez aprobada, mediante la correspondiente ley orgánica, esta reforma de la Ley 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el Gobierno de la Nación autorizará, en los



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términos que se establezca, la convocatoria, en el plazo de seis meses, del referéndum a que se refiere el artículo 98.3.


Disposición final primera. Financiación autonómica.


La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha sido financiada de modo insuficiente, lo que ha dificultado la prestación de los servicios públicos efectivamente transferidos. Por ello, instará al Gobierno de la Nación para que promueva un
nuevo modelo de financiación autonómica justo y equilibrado.


Para compensar esta infrafinanciación, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales evaluará los déficits de financiación recibida hasta la entrada en vigor del nuevo sistema, estableciendo en su caso los mecanismos de compensación
necesarios para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas regionales, y consensuará un mecanismo para la reestructuración de la deuda pública.


Dicha Comisión, en un plazo de doce meses, aprobará la metodología que permita determinar el total de la financiación no recibida y el plan de reintegro mediante asignaciones complementarias incluidas en los Presupuestos Generales del
Estado. Con cargo a la financiación no recibida y mientras se concreta el plan de reintegro, la Administración General del Estado podrá conceder anticipos a cuenta.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Disposición derogatoria.


Queda derogada la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, 1/1998, de 15 de junio, y 7/2013, de 28 de
noviembre.