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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 196-1, de 22/10/2021
cve: BOCG-14-B-196-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


22 de octubre de 2021


Núm. 196-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000013 Proposición de Ley de declaración del carácter estratégico de la industria de muy alto consumo de energía eléctrica radicada en España.


Presentada por la Junta General del Principado de Asturias.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias-Junta General.


Proposición de Ley de declaración del carácter estratégico de la industria de muy alto consumo de energía eléctrica radicada en España.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE DECLARACIÓN DEL CARÁCTER ESTRATÉGICO DE LA INDUSTRIA DE MUY ALTO CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RADICADA EN ESPAÑA


Exposición de motivos


1. Constituye un objetivo esencial del Estado amparar y defender la industria como pilar fundamental de la actividad económica, así como impulsar su modernización, sostenibilidad, digitalización y compatibilidad con las exigencias
medioambientales, teniendo en cuenta la realidad económica, social y laboral por la que estamos atravesando. La consecución de ese objetivo exige que coordinen sus esfuerzos tanto el Gobierno central como las comunidades autónomas. Pero para
mantener la industria radicada en nuestro país, especialmente las grandes industrias básicas consumidoras de una gran cantidad de energía eléctrica, resulta indispensable el aseguramiento de un suministro eléctrico estable, de calidad y a precios
inferiores a los actuales para esas industrias que son especialmente sensibles al coste eléctrico, buscando eliminar la brecha de precio eléctrico existente respecto a sus competidores, tanto comunitarios (Francia y Alemania) como extracomunitarios,
con precios muy inferiores, de modo que la industria de alto consumo de electricidad, compuesta por empresas siderúrgicas, metalúrgicas, químicas y de gases industriales, entre otras, sea competitiva en un mercado global.


2. Para lograr este objetivo resulta indispensable declarar el carácter estratégico de estas industrias e implementar una regulación en materia de gestión del consumo y precios energéticos que, siendo compatible con las disposiciones
comunitarias, no sitúe a nuestro tejido industrial básico en peores condiciones que las que existen en otros países de la Unión Europea, garantizando así su competitividad, al menos hasta tanto se logre un efectivo mercado interior de la
electricidad que permita precios únicos y competitivos en todo el territorio de la Unión, mediante el incremento de las interconexiones y la armonización plena de las reglas de mercado y la regulación, y mientras no se avance en un compromiso real y
firme a nivel global de descarbonización. Ese objetivo es ampliamente compartido en todas las comunidades autónomas de fuerte tradición industrial y minera. Al fin y al cabo, ha sufrido en los últimos tiempos impactos económicos severos como el
cese de las explotaciones mineras, el cierre de centrales térmicas y la eliminación de la subasta de interrumpibilidad, que han incrementado la presión sobre la industria radicada en esos territorios. En algunas de esas comunidades, y al objeto de
evitar efectos no deseados sobre la actividad económica y el empleo industrial, sus sectores más representativos, formados por sindicatos, organizaciones empresariales, universidades, la inmensa mayoría de sus grupos políticos y otros sectores de la
sociedad, han venido a impulsar pactos en defensa de la industria que abogan por equiparar de forma inmediata y en todos los aspectos las políticas destinadas a favorecer la competitividad del sector electrointensivo a las existentes en otros países
de la UE.


3. Para lograr ese objetivo de proteger nuestra gran industria básica radicada en España es necesario también desvincular las ayudas de la disponibilidad presupuestaria, con mecanismos que garanticen a corto plazo que los recursos
destinados a compensar los costes de emisión indirecta de CO2 se sitúen cada año en el importe máximo permitido por la Unión Europea. Resulta también imprescindible que se ponga en marcha de manera inmediata un mecanismo sustitutivo de la subasta
de interrumpibilidad en el que participen y sean retribuidas de forma preferente y en mayor medida las compañías con mayor consumo eléctrico. Esos mecanismos se plantean sin perjuicio de cualesquiera otros de política industrial, comercial,
energética, fiscal o medioambiental que se establezcan a futuro, para lo que resulta necesario establecer una interlocución directa del Gobierno de España con nuestras grandes empresas electrointensivas al objeto de elaborar planes de inversión
específicos que garanticen su supervivencia y que permitan acometer de forma exitosa los procesos de transición ecológica y transformación digital que afronta la economía europea, potenciando actividades en el ámbito de la innovación y las nuevas
tecnologías, de forma que se puedan apreciar reducciones en los consumos y los costes eléctricos de estas empresas.


4. En todo caso, para lograr ese objetivo resulta indispensable la declaración del carácter estratégico de la industria hiperelectrointensiva y que, si dicha declaración no tuviera lugar, significaría de hecho la definitiva condena de la
industria básica española, altamente consumidora de energía eléctrica.


Artículo 1.


a) La presente ley tiene por objeto declarar como estratégica la industria de muy alto consumo de energía eléctrica radicada en el territorio español.



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b) A los efectos de esta ley, se entenderá que una industria es de muy alto consumo de energía eléctrica cuando alcance una relación de consumo superior a 1,5 kWh por cada euro de valor añadido bruto y una intensidad comercial en su sector
superior al 20 por 100.


c) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de acreditación del cumplimiento de estos requisitos.


Artículo 2.


La declaración del carácter estratégico de cada industria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior llevará aparejado el acceso a los beneficios administrativos, fiscales y a los mecanismos de acceso prioritario y
determinación de los precios energéticos que se fijarán en el Estatuto de la Industria de Muy Alto Consumo de Energía Eléctrica.


Disposición adicional.


En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, el Gobierno aprobará el Estatuto específico de la Industria de Muy Alto Consumo de Energía Eléctrica.


Disposición final.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.