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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 180-1, de 30/08/2021
cve: BOCG-14-B-180-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de agosto de 2021


Núm. 180-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000012 Proposición de Ley de relativa al reconocimiento de la gratuidad y universalidad del primer ciclo de la educación infantil.


Presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía-Parlamento.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Andalucía-Parlamento.


Proposición de Ley relativa al reconocimiento de la gratuidad y universalidad del primer ciclo de la educación infantil.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE LA GRATUIDAD Y UNIVERSALIDAD DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL


Exposición de motivos


I


La educación infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. Tiene carácter
voluntario y su finalidad es la de contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.


Es precisamente el primer ciclo de esta etapa, destinado a la atención social y educativa de los niños y niñas menores de 3 años, el que reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el proceso
educativo. Pero además constituye un elemento básico para eliminar las diferencias culturales y las desventajas iniciales del niño o niña socialmente desfavorecido, potenciando la igualdad de oportunidades educativas y la socialización, del mismo
modo que se erige en factor esencial en la prevención de las dificultades de aprendizaje y del fracaso escolar, que se manifiestan con más claridad en las etapas educativas posteriores.


Si bien se inicia con el proceso de enseñanza-aprendizaje en una etapa de la vida que es muy relevante para el éxito educativo futuro de los menores, no es menos cierto que se trata de un servicio socioeducativo que contribuye a facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres.


Las comunidades autónomas vienen fomentando la educación infantil de primer ciclo y, aunque esta enseñanza no forme parte de las declaradas obligatorias y gratuitas, se han fijado como objetivo promover la oferta de plazas de 0 a 3 años, de
manera que el servicio de atención socioeducativa pueda extenderse y prestarse al mayor número de niños y niñas posible.


La educación infantil ha experimentado un notable crecimiento, apoyado por las administraciones educativas con distintas medidas de fomento, a través del programa de cooperación territorial para la construcción y equipamiento de centros u
otros programas propios impulsados por las comunidades autónomas.


II


Tras estos años de plena integración del primer ciclo de educación infantil en el sistema educativo, la escolarización de la primera infancia, además de aportar beneficios en cuanto a la atención y formación para los menores, constituye una
medida de gran relevancia para el conjunto de la sociedad. La escolarización a una edad temprana estimula las habilidades cognitivas de los niños y niñas y favorece el rendimiento escolar posterior. De esta forma, la igualdad de oportunidades
educativas favorece la igualdad en las expectativas de desarrollo de los menores y neutraliza el impacto negativo de las desigualdades socioeconómicas de los hogares.


Evidencias científicas respaldan la importancia de la escolarización desde edades tempranas, que, además de los numerosos beneficios en aspectos clave como la socialización y el desarrollo afectivo, al trascender el primer ciclo de la
educación infantil del mero carácter asistencial, contribuye a la detección e intervención precoz de trastornos del desarrollo, de dificultades de aprendizaje, de condiciones personales de discapacidad y contribuye a conseguir el éxito educativo en
etapas posteriores.


La creación y autorización de centros de educación infantil también constituye una actuación capaz de generar importantes beneficios en otros ámbitos sociales, como el empleo femenino, el reconocimiento y formación del personal educador o la
facilitación de la conciliación de la vida familiar y laboral.


Actualmente, en España existe una enorme brecha entre la oferta de plazas públicas y privadas en centros de educación infantil y el volumen real y potencial de niños y niñas escolarizados. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reconoce los
aspectos positivos de la educación infantil y la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso al sistema educativo, sin que la implantación del ciclo de esta etapa haya tenido el impacto deseado en la escolarización de los niños y niñas de esta
edad, lo que implica importantes desigualdades en cuanto al acceso, condicionado por la situación socioeconómica de las familias.


La situación descrita, con servicios de educación infantil escasos en su oferta de plazas e inaccesibles a muchas familias por su precio, imposibilita la consecución de los objetivos de igualdad entre hombres y



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mujeres de la Estrategia Europa 2020. La mayor tasa de exclusión o precariedad laboral de las mujeres respecto a los hombres empieza, principalmente, cuando las mujeres son madres. Es en este momento cuando recae sobre ellas la
responsabilidad de la crianza, que, en ausencia de una red adecuada de centros de educación infantil, públicos y privados, y con un coste elevado de los servicios socioeducativos, se vuelve demasiadas veces incompatible con el trabajo o con una
jornada laboral a tiempo completo, pudiendo ser este, además, un factor explicativo de la baja tasa de natalidad en España.


Por todo ello, para compensar las citadas desigualdades en cuanto al acceso al primer ciclo de educación infantil, se estima procedente modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el sentido de que posibilite la
gratuidad a los niños y niñas que se matriculen en el mismo.


La ley se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Se modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:


'1. El Gobierno deberá contribuir a la financiación de la extensión del primer ciclo de educación infantil, de manera que avance hacia una oferta pública y sostenida con fondos públicos suficiente y asequible, con equidad y calidad, y que
garantice su carácter educativo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias corrientes a las administraciones competentes, con el objetivo de avanzar hacia la universalización del acceso a la educación de 0 a 3 años.
A tal fin, las administraciones educativas determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones públicas y entidades privadas.


2. Las administraciones educativas garantizarán la universalidad del primer y segundo ciclo de educación infantil impulsando la gratuidad de manera progresiva a fin de atender las demandas de las familias. Las administraciones educativas
garantizarán y financiarán una oferta suficiente de plazas, incluido comedor escolar y el total de plazas autorizadas, tanto en centro públicos como privados, y en el segundo ciclo las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente
de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.


3. Los centros educativos podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos, si bien el primer ciclo sólo podrá ofrecerse en centros exclusivos de educación infantil, que deberán además abarcar dicho primer ciclo
completo, sin perjuicio de las competencias de las CC. AA. para definir su planificación educativa. Estos centros deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere en el apartado 2 del artículo 14 y deberán
contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.'


Disposición adicional única.


El Estado transferirá a las comunidades autónomas el crédito suficiente para garantizar la gratuidad del servicio de atención socioeducativa, incluido el comedor escolar, de los niños y niñas matriculados en el primer ciclo de la educación
infantil, tanto en centros públicos como en privados.


Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.


Disposición final primera. Habilitación.


Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.