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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 18-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-18-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 18-1



PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA


127/000002 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del
Gobierno (corresponde a los números de expediente 127/000004 de la XII Legislatura y 127/000002 de la XIII Legislatura).


Presentada por el Parlamento de Cantabria.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.


Autor: Comunidad Autónoma de Cantabria-Parlamento.


Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno
(corresponde a los números de expediente 127/000004 de la XII Legislatura y 127/000002 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.4.º del Reglamento, calificar la iniciativa presentada como Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía, admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, de conformidad con el Punto Segundo de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993,
comunicándolo al Parlamento proponente.


2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.5.º del Reglamento, tramitar la Propuesta por el procedimiento establecido en el apartado I de la citada Resolución, cuyo Punto Tercero prevé la presentación de la Propuesta por una
delegación de la Asamblea de la Comunidad proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA CANTABRIA, PARA LA ELIMINACIÓN DEL AFORAMIENTO DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DEL PARLAMENTO Y DEL PRESIDENTE Y CONSEJEROS DEL GOBIERNO


Exposición de motivos


El artículo 58.1.a) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece que la reforma del Estatuto se debe ajustar a un procedimiento que comienza con la iniciativa de reforma que
podrá ser impulsada por el Gobierno, por el Parlamento de Cantabria con el apoyo de un tercio de los miembros, o por las Cortes Generales.


En este sentido, los Grupos Parlamentarios firmantes de esta iniciativa y que representan la totalidad de los miembros del Parlamento de Cantabria han decidido proceder a dar cumplimiento a la Proposición no de Ley n.º 9L/4300-0018, aprobada
por el Pleno en su sesión de 3 de noviembre de 2015, en la que se acuerda reformar los artículos 11 y 20 del Estatuto en relación con el fuero procesal especial del Presidente de Cantabria, de los restantes miembros del Gobierno y de todos los
diputados del Parlamento de Cantabria.


En pleno siglo XXI es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales especiales al margen del juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978, y que afecta a más de 10.000
personas en España. De estas, solo 1.500 son diputados o miembros de los Gobiernos Autonómicos, pero en su condición de representantes políticos se entiende necesaria una reconsideración de esta prerrogativa, del fuero procesal especial, que al
carecer de justificación jurídica y social, es recomendable eliminar con un carácter ejemplarizante, para todos aquellos que han sido elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos.


Es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función -como la inviolabilidad- para que se garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa, así como la
correcta conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria. Pero no lo es menos que la sociedad actual, con un Poder Judicial independiente, nada tiene que ver con la de los siglos XVIII y XIX, en la que unos
privilegios procesales garantizaban la labor de los parlamentarios, frente al poder del juez o de los gobernantes, y ello hoy carece de sentido.


Por todo ello, se considera que es necesario modificar el Estatuto de Autonomía para Cantabria, con el fin de eliminar la prerrogativa del fuero procesal especial para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o
tribunales predeterminados por la Ley.


Artículo 1. Modificación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Se modifica el texto del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.


Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.'


Artículo 2. Supresión del artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Se suprime el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta modificación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. También se publicará
en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.