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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 179-1, de 30/08/2021
cve: BOCG-14-B-179-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de agosto de 2021


Núm. 179-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000154 Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de julio de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR


Exposición de motivos


La reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, llevó aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y
la reconducción de las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o quedaron fuera del ámbito del Código Penal. A este hecho se unió la aprobación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para
la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que supuso un cambio muy importante en la reclamación de las indemnizaciones por los daños sufridos como consecuencia de un siniestro. La supresión del
Auto de cuantía máxima, así como el establecimiento de un nuevo y más complejo sistema de exigencia por los daños sufridos las personas y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa
aplicable.


La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del
accidente, supuso, entre, otras cuestiones, dotar al sistema penal de una mayor seguridad jurídica para poder objetivar conductas que constituyen acciones peligrosas generadoras de riesgo de la imprudencia menos grave, así como llevar a cabo una
mayor adecuación de las penas y las conductas merecedoras de reproche penal.


La reforma de 2015 produjo en las víctimas sensación de indefensión elevada como consecuencia de que muchos Juzgados de Instrucción, como bien señaló la Fiscalía de Seguridad Vial, tendieron al dictado de autos de archivo 'a limine', incluso
cuando hay indicios de imprudencia grave como en atropellos a peatones, o al dictado indiscriminado de resoluciones de sobreseimiento libre, sin una mínima instrucción que aclare la gravedad de la imprudencia o la existencia de resultados lesivos
típicos. Son prácticamente inexistentes las incoaciones directas de procedimientos por delitos leves de imprudencia menos grave, con el riesgo que supone de devaluación de la respuesta penal frente a los siniestros viales y protección de las
víctimas, en un mal entendido alcance de la reforma, llegando al punto de que en algunas provincias no se ha llegado a celebrar juicio alguno por delito leve en materia de imprudencia menos grave en el ámbito de la siniestralidad vial.


El pasado 27 de abril, el Fiscal Delegado intervino en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados y, como gran conocedor de la problemática que afecta a las víctimas de accidentes, reiteró la importancia de su protección y
que al efecto, recientemente había remitido a las policías de tráfico un oficio detallando de forma pormenorizada los supuestos en los que se habrá de levantar atestado, con el fin de garantizar la protección de las víctimas y asegurar su adecuado
resarcimiento económico.


Vemos pues que la reforma tampoco ha dado la respuesta esperada en opinión de determinados colectivos como la Mesa Española de la Bicicleta, que han concluido la necesidad de proceder a una nueva reforma del Código Penal para evitar los
resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como 'grave' en la Ley de Seguridad Vial y que, por rutina, los tribunales consideran
'leves' y por tanto carentes de responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción, 'apreciada la gravedad de ésta (referida a la imprudencia menos grave) por el juez o Tribunal'.


Se propone así modificar el texto legal para eliminar que el juez o tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito. Si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, que se considere objetivamente delito si el causante
comete una infracción considerada como grave por la Ley de Seguridad Vial. Además, se propone la reducción de la pena a un mes de multa en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no
son invalidantes, pero sí relevantes. Con esa reducción de la pena la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un Juez de Instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para
la víctima.



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Por todo ello se propone la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:


Uno. El artículo 142 queda redactado del siguiente modo:


El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 142 tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 142.


2. [...]


Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia
menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.'


Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152 tendrán la siguiente redacción:


'Artículo 152.


2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de un mes, y si se causare las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado
con la pena de multa de tres meses a doce meses.


Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos
grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.