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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 17-4, de 29/04/2020
cve: BOCG-14-B-17-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de abril de 2020


Núm. 17-4



ENMIENDA


127/000001 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda presentada en relación con la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica
4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 130, 136 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (núm. expte. 127/000001), presentada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Asamblea Regional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


Uno. Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 25.


Los Diputados regionales:


1. No están sujetos a mandato imperativo.



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2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.


Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el juzgado o tribunal ordinario, competente y predeterminado por la Ley, sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio.


3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones,
salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.'


Dos. Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 33.


1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.


En lo no previsto en el Estatuto, una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.


2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.


3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada
cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales.


Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de
nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.


4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.


La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma
legislatura.


5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.


6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.


7. Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el juzgado o tribunal ordinario, competente y predeterminado por la
Ley, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio.''



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Texto que se modifica:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.


Uno. Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 25.


Los Diputados regionales:


1. No están sujetos a mandato imperativo.


2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.


3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones,
salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.'


Dos. Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 33.


1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.


En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.


2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.


3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada
cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales.


Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de
nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.


4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.


La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma
legislatura.


5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.


6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.