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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 159-1, de 09/04/2021
cve: BOCG-14-B-159-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de abril de 2021


Núm. 159-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000137 Proposición de Ley de promoción del mecenazgo.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de promoción del mecenazgo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de promoción del mecenazgo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE PROMOCIÓN DEL MECENAZGO


Exposición de motivos


I


La legislación en materia de mecenazgo ha estado basada en la perspectiva meramente económica a través de la determinación de incentivos fiscales. A tales efectos, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General detectaba, junto con la necesidad de actualizar la legislación sobre fundaciones, la de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general. Sin embargo,
la ley ni definía ni regulaba extensamente el mecenazgo, sino que destacaba que en las sociedades democráticas desarrolladas constituye una realidad la participación, junto con el sector público, de personas, entidades e instituciones privadas en la
protección, el desarrollo y el estímulo de actividades de interés general en las diversas manifestaciones que estas pueden revestir, desde lo puramente benéfico y asistencial hasta lo cultural y artístico. También se refería en la exposición de
motivos a la participación e intervención directa de las empresas en la consecución de estos fines. En este contexto se enmarcaban las medidas que encajaban en el concepto general de mecenazgo como la denominada oferta de donación de obras de arte,
y el tratamiento previsto para determinados gastos derivados de la realización de actividades de tipo asistencial, cultural, científico, de investigación y deportivo o de fomento del cine, teatro, música, danza e industria del libro.


Posteriormente, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, da un paso más en esta regulación, a la vista del crecimiento del fenómeno, pero de nuevo
desde la perspectiva fiscal. En concreto, su artículo 1 disponía: '1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y
características. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general'.


Transcurridos casi 20 años desde la aprobación de la última norma de referencia sobre mecenazgo se hace preciso abordar esta materia desde una perspectiva sustantiva que apuntale su importancia, superando los meros incentivos puntuales,
dependientes de la materia presupuestaria y fiscal.


II


La presente ley trata de dinamizar y apoyar el mecenazgo, no solo desde la perspectiva económica, sino social, contemplando esta figura desde un punto de vista amplio como fenómeno que actúa en diferentes campos de actividad, con la
finalidad de crear estímulos a la participación privada en actividades de interés general fomentando la motivación de los benefactores a través del reconocimiento público.


España cuenta con grandes filántropos que a lo largo de nuestra historia han apoyado a sectores tan importantes para el desarrollo de nuestro país como la ciencia, la sanidad o la educación. El impacto de estos filántropos en la sociedad es
doble ya que, por un lado, contribuyen en sectores claves y, por otro, son un ejemplo. Su compromiso ha cambiado realidades y motivado a otras personas a participar en iniciativas que son auténticas generadoras de cambio social.


La sociedad española siempre ha demostrado su solidaridad y compromiso volcándose con las emergencias humanitarias que desafortunadamente suceden a nuestro alrededor: el tsunami de Indonesia, el terremoto de Haití o la guerra en Siria han
fomentado muchas campañas de apoyo y captación de fondos a las que los españoles han respondido de forma abrumadora. Estos son solo algunos ejemplos.


Esta solidaridad, que forma parte de la idiosincrasia del pueblo español, también se hizo patente durante los años de crisis con las contribuciones a las instituciones que trabajan con los más vulnerables en nuestro país, como Cáritas o el
Banco de Alimentos, reconocido con el Premio Príncipe de Asturias.


Y, sin duda, ha alcanzado las mayores cotas en respuesta a la peor crisis después de la segunda guerra mundial: la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 al que le ha seguido una crisis económica y social sin precedentes en
nuestro país. Sólo como ejemplos, Cáritas ha ayudado a 500.000 nuevas personas, más de 1,5 millones en total, en el primer año de la pandemia, gracias a las aportaciones de 67.000 donantes particulares y más de 3.500 empresas e instituciones. Por
su parte, los Bancos de Alimentos han atendido a 1,6 millones de personas, 600.000 personas más que antes de la pandemia.



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Nuestras empresas también tienen un importante papel en este ámbito y se han convertido en un reflejo del interés de nuestra sociedad sumándose al Pacto Global de Naciones Unidas, desarrollando la Responsabilidad Social Corporativa y
demostrando su compromiso con la sostenibilidad y con cuestiones de interés general a través de fundaciones, iniciativas propias u otros instrumentos que ponen en marcha cada día.


Nuestros ciudadanos y toda la sociedad en su conjunto tienen el derecho y el deber de ser corresponsables de la cultura, la solidaridad o la ciencia que se desarrolla en nuestro país. Esta ley quiere fomentar esa corresponsabilidad de la
sociedad civil, un protagonismo directo que exige la ciudadanía del siglo XXI y, a su vez, reconocer el papel fundamental que filántropos, empresas y tantos ciudadanos, de forma altruista, juegan cada día en el desarrollo de España, convirtiéndonos
en una sociedad mejor.


Apoyar el mecenazgo va más allá del incremento de incentivos fiscales, que también son necesarios y se recogen en la misma. Supone un compromiso, por parte del Estado, con una forma distinta de 'hacer las cosas'. Es crear espacios de
encuentro para que el mecenazgo tenga lugar. Es motivar a los mecenas para que sigan apoyando el arte, la cooperación o la ciencia. Es dar la libertad a los creadores, agentes sociales y resto de beneficiarios del mecenazgo, para que puedan actuar
libremente, con la seguridad de que su trabajo saldrá adelante y con un abanico de posibilidades de financiación y de colaboradores que va mucho más allá de donde llega el Estado. En conclusión, también forma parte del desarrollo de nuestras
libertades.


III


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.°, 13.°, 14.°, 15.°, 18.°, 28.°, y el artículo 149.2 de la Constitución española, que atribuyen competencia exclusiva al Estado en materia de hacienda general y en materia de
museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.


El Capítulo I define el objeto, el ámbito subjetivo y los fines del mecenazgo y de esta Ley.


El Capítulo II refuerza el reconocimiento social del mecenazgo a través de medidas como la tarjeta de reconocimiento de mecenas, el registro voluntario y público de mecenas, la celebración del Día del Mecenazgo o la creación del Premio
Nacional de Mecenazgo para el reconocimiento de los más destacados mecenas tanto a nivel particular como empresarial e institucional. Esta es la gran diferencia respecto a la vigente Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se queda exclusivamente en
los incentivos fiscales al mecenazgo.


El Capítulo III define la organización administrativa del mecenazgo, creando la Comisión del Mecenazgo que, entre otras funciones, será la responsable de elaborar la Estrategia Nacional del Mecenazgo que tendrá que ser aprobada en Consejo de
Ministros y ratificada por mayoría cualificada de ambas Cámaras.


El Capítulo IV refuerza los incentivos fiscales introduciendo diferentes cambios en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Esta Ley consta de 14 artículos, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley


CAPÍTULO I


Concepto, objeto y fines del mecenazgo


Artículo 1. Objeto de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la promoción y el fomento del mecenazgo como un instrumento de contribución privada a los intereses generales.


2. Se entiende por mecenazgo la contribución de la sociedad civil en la consecución de los fines de interés general consistentes en la protección o ayuda dispensadas a una actividad, preferentemente, cultural, social, deportiva, o
científica, mediante la financiación de la misma por cualquier medio o actuaciones encaminadas a su realización.



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3. Son actividades de mecenazgo, entre otras:


a) Las recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


b) Donaciones de servicios, 'probonos' y todo tipo de voluntariado que repercuta positivamente en el interés general.


c) La responsabilidad social corporativa.


d) Las realizadas por las entidades del tercer sector, reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las acciones incluidas en dicha ley.


e) Las realizadas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, según la normativa vigente.


f) Aquellas actividades específicamente diseñadas para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2030 o aquellos que los sustituyan en el futuro y que cuenten con un componente altruista.


g) Los proyectos de investigación e infraestructuras con fines científicos.


h) Las destinadas a proyectos públicos de investigación para la salud, la biomedicina y la lucha contra las enfermedades y problemas de salud y el establecimiento de las estrategias para su prevención y tratamiento.


i) Las actuaciones públicas de sostenibilidad medioambiental.


j) Las becas y ayuda para estudios, formación e investigación para los fines de interés general.


k) El apoyo y fomento de la presencia de la mujer en los sectores de interés general como la cultura, la ciencia o el deporte, entre otros.


l) El apoyo a la creación y al desarrollo de los creadores y artistas, principalmente de los más jóvenes.


m) La promoción del deporte no profesional y la participación de la sociedad en las actividades deportivas, especialmente, el deporte base.


n) La realización de seminarios, jornadas u otro tipo de formaciones que persigan fomentar la cultura del mecenazgo y sus fines de interés general.


Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.


1. Se consideran mecenas todas las personas jurídico-privadas o personas físicas que desarrollen una actividad de mecenazgo en los términos definidos en la presente ley, sin perjuicio de las definiciones sobre benefactores correspondientes
a los efectos de los incentivos fiscales que resulten de aplicación.


Se consideran mecenas a los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, los filántropos, entendiendo por estos, aquellos sujetos que se distinguen por la dedicación y contribución a la sociedad civil española y al bien común de la
misma, dentro de los valores democráticos y constitucionales.


2. Se consideran beneficiarios del mecenazgo, sin perjuicio de las definiciones a efectos de los incentivos fiscales que correspondan, a las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


3. Se encuentran sujetas a la presente ley las administraciones públicas y entidades integrantes del sector público, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, para alcanzar los fines y la cultura de mecenazgo.


Artículo 3. Fines.


1. Las administraciones públicas y entidades integrantes del sector público, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, promoverán la participación de la sociedad civil en la consecución de fines de interés general,
preferentemente, en actividades culturales, sociales, medioambientales, deportivas, o científicas. Asimismo, apoyarán a los beneficiarios del mecenazgo como instrumento fundamental para conseguir dicha participación.


2. Las administraciones públicas y entidades del sector público, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, fomentarán la cultura del mecenazgo y reconocerán a los mecenas y filántropos que contribuyan al interés general.



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3. El fomento y promoción del mecenazgo tendrá en cuenta la pluralidad de los pueblos de España, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones.


4. En ningún caso se promoverán, fomentarán o difundirán actividades de mecenazgo que supongan demérito, ofensa, injuria, vilipendio o desprestigio de los valores democráticos, la Constitución Española y las instituciones españolas.


CAPÍTULO II


Reconocimiento social del mecenazgo


Artículo 4. Medidas de fomento del mecenazgo.


1. Se crea el Premio Nacional de Mecenazgo para el reconocimiento de los más destacados mecenas que hayan realizado su actividad de contribución en España y aquellas instituciones que fomenten el mecenazgo o que hayan puesto en marcha
iniciativas encaminadas a captar mecenas que sean ejemplares y sirvan como buenas prácticas para la sociedad civil.


2. Anualmente se celebrará un Día del Mecenazgo en reconocimiento a la cultura del mecenazgo y los mecenas.


3. Se creará la tarjeta de reconocimiento de mecenas, que será concedida a las personas que tengan la condición de mecenas, conforme a la presente ley, para reconocer su contribución social y a los fines de interés general y su compromiso
con la mejora de la sociedad española desde la cultura, el deporte, la ciencia, o el tercer sector, entre otros ámbitos. La tarjeta se emitirá preferentemente por medios electrónicos.


La tarjeta de reconocimiento de mecenas dará derecho a las personas jurídicas que la ostenten al uso de un sello de reconocimiento público de mecenazgo, que proyecte la contribución a los fines de interés general que la tarjeta reconoce.


Se concederá la tarjeta de mecenas de manera automática a las personas jurídicas que formen parte del Pacto Global de Naciones Unidas.


Reglamentariamente se determinarán los beneficios de la concesión de la tarjeta a las personas físicas, tales como entradas gratuitas a museos, descuentos en actividades deportivas, etc.


4. Se creará un registro de mecenas, que será de acceso público, para el conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido socialmente a la consecución de fines de interés general. La incorporación al registro
será voluntaria.


CAPÍTULO III


Organización administrativa del mecenazgo


Artículo 5. La Comisión de Mecenazgo.


1. Los Ministerios con competencias en materia de cultura, deporte y ciencia crearán una comisión interministerial, compuesta por representantes de los mismos, con rango, al menos, de Director General.


En la Comisión será miembro nato el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda.


Los ministerios anteriormente citados proveerán de los medios técnicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Mecenazgo.


2. Podrán incorporarse a la Comisión otros departamentos, a solicitud de los mismos, cuando los intereses generales que se persigan se encuentren entre sus competencias.


3. La Comisión de Mecenazgo estará formada por los anteriores representantes públicos y en el mismo número, expertos del sector privado y representantes de los intereses generales de la sociedad civil. Los expertos del sector privado y
representantes de los intereses generales de la sociedad civil serán designados por el Presidente de la Comisión, teniendo en cuenta aquellas instituciones, asociaciones y personas que mayor conocimiento, experiencia y representatividad en el sector
correspondiente tengan en materia de mecenazgo.


4. La participación de los miembros de esta Comisión de Mecenazgo será honorífica y gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones y compensaciones que legalmente correspondan por razón de servicio, tanto a los empleados públicos como al
personal no vinculado a la Administración Pública.



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5. Son funciones de la Comisión, entre otras:


a) La elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Mecenazgo.


b) La colaboración con otras entidades y organismos públicos y privados para la promoción de la cultura del mecenazgo.


c) El asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de mecenazgo y fomento de la cultura del mecenazgo.


d) Proponer al Gobierno los premiados con el Premio Nacional de Mecenazgo.


e) Conceder y gestionar la tarjeta de reconocimiento de mecenas, sin perjuicio de los actos administrativos que se requieran para su concesión, que serán dictados por los organismos con competencia para ello.


f) Proponer la celebración de acontecimientos de interés general al Ministerio de Hacienda.


g) La gestión del registro público de mecenas.


Artículo 6. Estrategia Nacional de Mecenazgo.


1. La Comisión de mecenazgo elaborará en el plazo de seis meses desde su constitución, la Estrategia Nacional de Mecenazgo, que será aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros en el mes siguiente y tendrá que ser ratificada por mayoría
cualificada en ambas Cámaras.


2. La Estrategia Nacional de Mecenazgo contendrá los Ejes de Mecenazgo con carácter plurianual, para un periodo de seis años, que serán definidos por la Comisión, así como las medidas que lo integren.


3. Anualmente se emitirá un informe de actualización de la Estrategia Nacional de Mecenazgo.


4. La estrategia contará, al menos, con los siguientes ejes:


a) Eje cultural.


b) Eje de ciencia e investigación.


c) Eje social.


d) Eje medioambiental y de sostenibilidad.


e) Eje del deporte.


5. La Comisión podrá determinar 'acciones especiales' que constituyan un eje puntual relativo a un acontecimiento reseñable de interés general, como conmemoraciones históricas o reconocimientos de principios o valores democráticos.


6. La Estrategia Nacional del Mecenazgo será remitida al Congreso de los Diputados y al Senado en el plazo de quince días desde su aprobación por el Consejo de Ministros.


7. Los informes anuales de actualización serán igualmente remitidos al Congreso de los Diputados y al Senado en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, y serán presentados en la Comisión correspondiente en cada una de las
Cámaras.


Artículo 7. Conferencias sectoriales.


En el seno de las conferencias sectoriales de cultura, deporte, y política científica, tecnológica y de innovación se trasladará a las Comunidades Autónomas los resultados del Informe de la Estrategia Nacional de Mecenazgo.


Artículo 8. Museos de titularidad estatal.


1. Se considerarán funciones de los museos de titularidad estatal la promoción del mecenazgo y la realización de actividades encaminadas a dar a conocer la actividad de los museos a la sociedad civil e implicar a esta en la vida del museo.


2. Los museos de titularidad estatal, previa autorización del Ministerio con competencias en materia de cultura y, en su caso, de la administración gestora competente, podrán crear consejos asesores en los que incluyan a los mecenas más
notables y a otras personalidades de la sociedad civil que puedan colaborar en la mejora y promoción del museo. En los casos en que exista un órgano asesor o similar se podrá incluir en el mismo a mecenas y otras personalidades, realizando las
modificaciones que sean oportunas en cada caso.


3. Se incluirá el mecenazgo dentro de las actividades de difusión de los museos de titularidad estatal.



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CAPÍTULO IV


Incentivos fiscales al mecenazgo


Artículo 9. Entidades beneficiarias del mecenazgo.


Se modifica el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado como sigue:


'Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.


Los incentivos fiscales previstos en este título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este título, se hagan en favor de las siguientes entidades:


a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II de esta ley.


b) La Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local.


c) Los organismos autónomos, las universidades públicas, los colegios mayores adscritos a las mismas y las autoridades administrativas independientes.


d) El resto del sector público institucional según se recoge en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y cualesquiera otras entidades del sector público conforme a la misma.


e) El Instituto Cervantes y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.'


Artículo 10. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.


Se modifica el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado como sigue:


'Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.


1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:


a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.


b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.


c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.


d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.


e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.


f) Las aportaciones dinerarias hasta la cuantía de 175 euros realizadas a través de plataformas participativas de micromecenazgo que se destinen a las entidades y fines previstos por esta Ley.


2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones
aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.



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Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.'


Artículo 11. Deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones
con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala:


Base de deducción importe hasta;Porcentaje de deducción


175 euros;80


Resto base de deducción;50


Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 175 euros, será el 80 por ciento.


2. La base de esta deducción no podrá exceder del 20 % de la base liquidable del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y
sucesivos.'


Artículo 12. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.


1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,
del Impuesto sobre Sociedades, el 60 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos
impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.


Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo
impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 70 por ciento.


2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y
sucesivos.'



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Artículo 13. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las de no Residentes.


Se modifica el artículo 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.


1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que
por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.


La base de esta deducción no podrá exceder del 20 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.


2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.'


Artículo 14. Actividades prioritarias de Mecenazgo.


Se modifica el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 22. Actividades prioritarias de Mecenazgo.


La Ley de Presupuestos Generales del Estado, a iniciativa de la Comisión del Mecenazgo y en coherencia con lo previsto en la Estrategia Nacional de Mecenazgo, podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el
ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.° del artículo 3 de esta Ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.


En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de
esta Ley.'


Disposición adicional primera. Donaciones dinerarias a museos de titularidad estatal.


1. Cuando las donaciones dineradas se realicen a los museos de titularidad estatal, se entenderá que las mismas son un ingreso que da lugar a una generación de crédito, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Se considerarán ingresos legalmente afectados a la realización de las actuaciones determinadas de la red de museos de titularidad estatal, para la consecución de los fines de interés general de carácter cultural
que los mismos representan.


2. En todo caso, la generación del crédito requerirá informe de la Intervención General del Estado y la preceptiva autorización del artículo 62.1.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente ley.


2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno deberá realizar las modificaciones reglamentarias necesarias y desarrollar los instrumentos que sean oportunos para permitir



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que los museos de titularidad estatal puedan recibir y gestionar fondos de mecenazgo para la realización de actividades concretas.


3. Mediante Orden ministerial, los ministerios con competencias en las materias de cultura, deporte y ciencia, desarrollarán la creación del Premio de Mecenazgo al que se refiere el artículo 4 de esta ley.


4. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinará el Día del Mecenazgo.


Disposición final segunda. Título competencial.


La presente ley ordinaria se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.°, 13.°, 14.°, 15.°, 18.°, 28.°, y el artículo 149.2 de la Constitución española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de hacienda general
y en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.