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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 153-1, de 12/03/2021
cve: BOCG-14-B-153-1-C1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


12 de marzo de 2021


Núm. 153-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000131 Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Acuerdo de la Mesa de la Cámara.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


AUTOR: Ponencia de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Acuerdo:


Previa audiencia de la Junta de Portavoces, y conforme al criterio formulado por la Ponencia, desglosar de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el texto resultante de la
incorporación de la enmienda 65, que implica la introducción en la citada proposición de una nueva disposición final, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se tramitará como proposición de ley separada, de
carácter orgánico, con el título de: Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Asimismo, comunicar este acuerdo al Gobierno, a la Comisión de Justicia y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se añade un artículo 439 bis y se modifican los artículos 445, 520 y 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:


Uno. Se añade un nuevo artículo 439 bis, con la siguiente redacción:


'Artículo 439 bis.


A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la
llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.


Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.


Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la
Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.'


Dos. Se modifica el artículo 445, con la siguiente redacción:


'Artículo 445.


1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica
para Jueces y Magistrados.


No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el
Secretario General de la Administración de Justicia.


2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.'


Tres. Se modifica el artículo 520, con la siguiente redacción:


'Artículo 520.


1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las Oficinas judiciales, las Oficinas de Registro Civil, y, en su caso, en los correspondientes a las
unidades administrativas a que se refiere el artículo 439.


2. Además podrá prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial, e el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Cuentas en los términos y con las condiciones previstas en la normativa reguladora del personal al servicio de los
citados órganos constitucionales, y en la Mutualidad General Judicial en los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado organismo público.


3. También podrán acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión al efecto. Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la
legislación en materia de función pública de la Administración en que se encuentren destinados y permanecerán en servicio activo en su Administración de origen.'



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Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 522, con la siguiente redacción:


'Artículo 522.


4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas de Registro Civil a que se refieren los artículos 439 y 439 bis, serán competentes el Ministerio de
Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.'


Disposición final.


Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Nota:


Advertidos errores en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 153-1, de 12 de marzo de 2021, el ejemplar con cve: BOCG-14-B-153-1 se ha sustituido por el presente con cve: BOCG-14-B-153-1-C1.