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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 151-1, de 05/03/2021
cve: BOCG-14-B-151-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de marzo de 2021


Núm. 151-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000127 Proposición de Ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los Fondos Europeos de Recuperación.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los Fondos Europeos de Recuperación.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de
Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los Fondos Europeos de Recuperación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DE LA GOBERNANZA DE LOS FONDOS EUROPEOS DE RECUPERACIÓN


Exposición de motivos


I


La Unión Europea activó, el pasado 21 de julio de 2020, un paquete de medidas sin precedentes para ayudar a reparar los daños económicos y sociales que ha provocado la pandemia de coronavirus, activar la recuperación y preparar un futuro
mejor para la próxima generación.


Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ('Next Generation EU') con una capacidad financiera de 750.000 millones de euros para el
conjunto de la Unión Europea que, mediante subvenciones y préstamos, permitirá a los países miembro atender las nuevas necesidades específicas de financiación generadas por la crisis, en un momento en que sus presupuestos nacionales se encuentran
sometidos a una tensión máxima.


Este nuevo instrumento temporal de recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:


- instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis;


- medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades;


- refuerzo de los programas clave de la UE, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente, y acelerar la doble transición ecológica y digital.


La movilización de un volumen tan importante de recursos, 140.000 millones de euros de los que aproximadamente 72.700 millones serán en forma de ayudas directas y el resto en forma de préstamos, abre una oportunidad extraordinaria para
relanzar la recuperación en nuestro país, y propiciar la restructuración y la modernización de sectores productivos muy dañados por la crisis.


Por tanto, se antojan vitales para contribuir a una mayor competitividad y productividad de nuestras empresas en el futuro, y procurar así una rápida recuperación de la actividad económica y del empleo. Para ello, es imprescindible
establecer mecanismos que permitan una ejecución ágil, eficaz y eficiente de estos fondos, al tiempo que salvaguardan el interés general a través de firmes controles que eviten un uso discrecional y partidista de los mismos.


II


Los fondos de NGEU deben destinarse fundamentalmente a gastos de inversión productiva y deben ser objeto de control y rendición de cuentas separadas. Este sistema de control independiente y profesional será, sin duda, bien considerado por
las instituciones de la UE y más acorde a lo que el Consejo de Estado recomendaba en el Informe que el Gobierno ha querido ocultar.


Para ello, en el Capítulo I se crea una Autoridad Independiente para la Recuperación Económica que será la encargada en España de fijar prioridades, criterios de reparto y el control de los fondos europeos, con independencia de los avatares
presupuestarios y del calendario político y electoral. Su nombramiento, con mayoría reforzada del Congreso de los Diputados lanzará un mensaje inequívoco de unidad y certidumbre en torno a la recuperación de nuestra economía, de eficaz y necesaria
colaboración público-privada, y de unidad en torno a la principal prioridad de los españoles: doblegar la pandemia sanitaria y superar la crisis económica y social derivada de la misma.


En el Capítulo II se definen los principios de coordinación entre la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica y las unidades gestoras responsables de la aplicación práctica de los fondos.


En el Capítulo III se define el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como el instrumento rector de las inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) previsto en la normativa comunitaria. Como
responsable último del MMR se dota a la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica de estructura, incorporando en bloque, con todos sus efectivos y medios materiales, el centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en
materia de fondos Europeos.



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En el Capítulo IV se definen los instrumentos de colaboración público-privada (agrupaciones y consorcios) con características específicas si se crean vinculadas a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Esta Ley se articula a través de 15 artículos, distribuidos en 4 capítulos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


CAPÍTULO I


Autoridad Independiente para la Recuperación Económica


Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica.


Se crea la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica, como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional
respecto de las Administraciones Públicas.


Artículo 2. Fines.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica tiene por objeto garantizar, de forma transparente, eficaz y desvinculada de decisiones políticas y partidistas, la correcta aplicación de los fondos NGEU para conseguir sus fines
últimos: que España salga de esta crisis sanitaria, económica y social más cohesionada y con unos fundamentos sólidos que nos permitan crecer y crear empleo de forma estable en los próximos años.


Artículo 3. Ámbito subjetivo y relaciones institucionales.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva en todo lo relacionado con la aplicación de los fondos europeos para la recuperación, siendo además el
interlocutor único ante la UE respecto a la aprobación, gestión y control de estos fondos.


Artículo 4. Facultades.


Corresponde a la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica:


- La determinación de las prioridades de inversión a las que deben destinarse los fondos de NGEU.


- La determinación de los criterios de reparto entre las diversas Administraciones: Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales.


- La determinación, en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, de las dotaciones de crédito oportunas consecuencia de las prioridades de inversión y de los criterios de reparto a que hacen referencia los dos puntos
anteriores.


- La valoración, aprobación, seguimiento y control de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en lo sucesivo, 'PERTE').


- El control de los proyectos ejecutados tanto por la administración central como por el resto de administraciones territoriales.


- La preparación de la documentación que deba ser presentada ante la UE por parte del Reino de España para la adecuada gestión de NGEU.


Artículo 5. Independencia funcional.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena independencia orgánica y funcional.


Ni su Presidente, ni los miembros de los órganos ni el resto de personal de la Autoridad podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.


Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Autoridad se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que esta adscripción afecte en ningún caso a su autonomía e
independencia funcional.



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Artículo 6. Presidente de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica estará dirigida y representada por un Presidente que será designado, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias
presupuestaria, económica y financiera del sector público, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.


El Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de
los Diputados, con el fin de que examine si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo.


El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, aceptará la propuesta. Si transcurridos quince días desde la comparecencia no hubiera aceptación, el Consejo de Ministros tendrá
que nombrar otro candidato.


El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o
privada, retribuida o no, salvo que sean inherentes a su condición de Presidente de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica.


Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con los fondos gestionados por la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica.


El Presidente permanecerá en el cargo durante los seis años previstos para la ejecución de los fondos europeos, sin que sean renovables, y sólo cesará por las siguientes causas:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.


b) A petición propia.


c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.


e) Por condena por delito doloso.


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.


El Presidente tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario, y comparecerá trimestralmente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados y del Senado.


Artículo 7. Organización.


El máximo órgano de la Autoridad, junto al Presidente, es el Consejo Rector de la Autoridad, en el que participarán representantes tanto de la Administración del Estado, como de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así
como funcionarios de la Comisión Europea en la figura de observador, o cualquier otra que se requiera desde las instituciones europeas.


El personal al servicio de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica será, con carácter general, funcionario de carrera de las Administraciones Públicas. Si bien podrá reservarse un 20 % de plazas a personal laboral
procedente de organismos nacionales o internacionales o personal eventual que permita atraer gestores competentes del sector privado, con una trayectoria y experiencia que se pueda contrastar.


La selección, formación, provisión de puestos de trabajo, movilidad, retribuciones y régimen disciplinario de su personal se regirá por lo previsto en esta Ley, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante legislación del
Estado en materia de función pública. En todo caso, la selección del personal laboral al que se refiere el apartado anterior de este artículo se realizará conforme a criterios de publicidad, mérito y capacidad.


El currículum vítae de todo el personal al servicio de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica estará publicado en su web, incluido el de su Presidente y el de los miembros del Consejo Rector.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica ajustará su régimen de contratación a lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación del sector público, siendo su Presidente su órgano de contratación.



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Artículo 8. Rendición de Cuentas.


La Autoridad estará sujeta tanto a un control parlamentario trimestral, en el Congreso y en el Senado, como a la rendición de cuentas ante la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.


CAPÍTULO II


Disposiciones Generales


Artículo 9. Directrices de coordinación.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica tendrá a su disposición cuanta información y documentación necesite para el adecuado cumplimiento de sus fines. En aras de la necesaria eficacia y eficiencia del proyecto, las
unidades gestoras responsables de la aplicación práctica de los fondos deberán facilitar a la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica todo aquello que solicite, así como prestarle la colaboración necesaria para que no se produzcan
duplicidades de tareas administrativas.


En caso de que se incumpla el deber de colaboración la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica lo publicará en su página web y remitirá informe del incumplimiento al Congreso de los Diputados a los efectos oportunos.


CAPÍTULO III


Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


Artículo 10. Naturaleza y contenido.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la
normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la
pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.


El plan tendrá como ejes transversales la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial.


El plan contendrá:


a) Los objetivos generales a alcanzar, la arquitectura básica y las principales iniciativas del mismo.


b) La descripción de las reformas y las inversiones previstas, así como de las dimensiones ecológica y digital del plan. Los hitos, metas y el calendario. Sus fuentes de financiación y las inversiones de este.


c) La implementación y la complementariedad del plan: su consistencia con otras iniciativas, la complementariedad de la financiación, la implementación, los mecanismos de control y auditoría.


d) El impacto general del plan: su alcance, impacto macroeconómico, de género, en la distribución de la renta y en la convergencia regional, así como el impacto sobre la transición ecológica y la transformación digital.


Artículo 11. Elaboración y aprobación.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la
normativa comunitaria, fuere preciso adoptar. Para el caso de tales modificaciones se seguirá el mismo procedimiento de aprobación.


Una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá que ser sometido a aprobación, por mayoría cualificada de dos tercios, tanto en el Congreso como en el Senado.



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Si resultara rechazada en alguna de las dos Cámaras, la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica tendrá que modificarlo y volver a remitirlo al Consejo de Ministros en un plazo máximo de quince días, iniciando de nuevo el
proceso de aprobación por las Cortes Generales.


Artículo 12. Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica, como responsable ante las instituciones europeas en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollará a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente
tenga establecidas.


Dicha Autoridad ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:


a) En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resíliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea ('coordinador').


b) Asegurar la coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


c) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.


d) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma.
Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


A estos efectos, el centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos Europeos se incorporará en bloque, con todos sus efectivos y medios materiales, a la estructura de la Autoridad Independiente para la
Recuperación Económica.


Artículo 13. Rendición trimestral de la ejecución de los fondos al Parlamento.


La Autoridad Independiente para la Recuperación Económica presentará trimestralmente ante el Congreso de los Diputados, para su análisis y debate, información detallada de la ejecución de los proyectos financiados con el fondo europeo, con
referencia expresa al cumplimiento por parte de estos proyectos de las directrices, criterios y objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


CAPÍTULO IV


Instrumentos de colaboración público-privada


Artículo 14. Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.


Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo
de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:


a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.


b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.


c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.


d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.



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e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.


f) Propiedad de los resultados.


g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración
acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.


h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.


El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.


Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación
de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.


No podrá disolver se la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se
produzca su amortización total.


La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de
participación, no perjudique a la ejecución de la acción ní vaya en contra del principio de igualdad de trato.


En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.


Artículo 15. Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.


Para la ejecución o realización de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica podrá autorizar la creación de consorcios previa elaboración del correspondiente
informe técnico que lo apoye.


Esta constitución no requerirá de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


El informe de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica se emitirá a respecto de la creación de cada consorcio y relación con un proyecto concreto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


En lo no previsto por este artículo, el régimen jurídico aplicable será el establecido en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de normas que le sean de aplicación.


El personal al servicio de los consorcios regulados en este artículo podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones Públicas participantes, conservando el régimen jurídico y retributivo de su Administración de
origen.


No obstante, cuando ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice
la administración pública competente.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Proposición de Ley.


Disposición final primera. Instrumentación de los medios necesarios para el funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica .


Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones de créditos oportunas para la dotación presupuestaria de la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica incluyendo el traspaso de los medios y del personal de la
Secretaría General de Fondos Europeos en bloque.



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Disposición final segunda. Títulos competenciales.


Esta Proposición de Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda y Deuda
del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el
sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.