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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 148-1, de 12/02/2021
cve: BOCG-14-B-148-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


12 de febrero de 2021


Núm. 148-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000123 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico para incluir medidas para facilitar el suministro eléctrico en condiciones competitivas a los consumidores estacionales.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico para incluir medidas para facilitar el suministro eléctrico en condiciones competitivas a los consumidores estacionales.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 86253, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para incluir medidas para facilitar el suministro eléctrico en condiciones competitivas a los consumidores estacionales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2021.-Concepción Gamara Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO PARA INCLUIR MEDIDAS PARA FACILITAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN CONDICIONES COMPETITIVAS A LOS CONSUMIDORES ESTACIONALES


Exposición de motivos


I


Las denominadas actividades esenciales se constituyeron desde el inicio de la pandemia de COVID-19 en la primera línea del frente de la batalla que libramos contra la enfermedad. Dentro de ellas, el mantenimiento de los suministros de la
alimentación y específicamente de los productos del campo a los ciudadanos que estaban confinados en sus hogares o que trabajan en todos los frentes arriesgando su salud y su vida.


Casi un año después, los efectos económicos de la pandemia se han extendido al conjunto de la economía española, pero impactado de forma desigual según el sector de que se trate. La crisis afecta con gran intensidad en sectores como el
turismo, el comercio y la hostelería. Hoy más que nunca es necesario ser muy eficiente en el uso de los recursos necesarios para el mantenimiento de esos servicios esenciales. Ya comienza a avisarse de la escasez de mano de obra para la
recolección en muchas explotaciones agrarias, y se tensionan los precios de la cesta de la compra.


Por su parte, el sector del comercio, la hostelería y el turismo, vive una situación de incertidumbre que impide a los propietarios del negocio hacer previsiones sobre la mejor forma de adaptar su negocio a la coyuntura. Los mecanismos de
ayudas públicas establecidos hasta ahora para facilitar liquidez no han logrado evitar la destrucción de tejido y empleo.


El sector turístico ha experimentado en el año 2020 una reducción de las pernoctaciones de turistas extranjeros del 90 % y del 85 % en el caso de turistas nacionales, con unas pérdidas de ingresos de casi 70.000 millones de euros.


Lo anterior se traduce en un intensísimo descenso de actividad del -68,9 % respecto a 2019. En un solo ejercicio se ha retrocedido 25 años atrás, disminuyendo el peso del turismo en la economía española hasta el 4,3 % del PIB, es decir, 8
puntos menos que en el año 2019, el 12,4 %, el valor más bajo desde que se publican datos. Esta caída supone una pérdida de ingresos de 106 mil millones de euros de actividad turística (considerando la actividad directa más la indirecta), de los
cuales 55.393 millones de euros suponen un menor ingreso en divisas para nuestro país.


Ha de tenerse en cuenta, además, que una parte considerable de la producción turística que ha permanecido se ha focalizado en actividades con un alto grado de componente estacional, que acaba arrastrando a la misma estacionalidad al comercio
y la hostelería dependiente de aquellas.


Un ejemplo tradicional es el denominado 'turismo de playa', alineado con la benigna climatología de nuestro país en la época primaveral y veraniega. Pero igualmente estacional y con impacto económico de importancia es el 'turismo blanco'.
Hasta el estallido de la crisis COVID-19, la tendencia del comportamiento del 'turismo blanco' se revelaba como uno de los nichos de mercado más dinámicos y asentados dentro de la oferta turística española, destacando especialmente por su
capilaridad y efecto multiplicador en zonas deprimidas y en áreas de montaña de la zona; motor económico sin cuya existencia los municipios de montaña ven amenazada su propia subsistencia.


El planteamiento de esta iniciativa pretende contribuir a potenciar la generación de riqueza y empleo en las comarcas que dependen de actividades económicas estacionales, luchando contra la despoblación y promoviendo el asentamiento en
destinos de montaña, racionalizando los cargos y costes de su factura eléctrica, para contribuir a la mejora de la rentabilidad de los destinos rurales. Téngase en cuenta que, por ejemplo, en una primera aproximación, el Pirineo aragonés ha perdido
y perderá más de 150.000 turistas entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y más de 400.000 pernoctaciones en hoteles y alojamientos turísticos. Todavía es pronto para hacer una valoración precisa del daño económico total en la zona cuyo sector de
la nieve moviliza más de 150 millones de euros cada temporada.


Esta situación que afecta a actividades productivas estacionales puede cronificarse e intensificarse en los próximos años.


Se hace necesario, por tanto, considerar la estacionalidad del consumo eléctrico de determinadas actividades, a fin de no sobrecargarlas innecesariamente con cargos no proporcionados a su consumo real anual y la potencia contratada para
atenderlo, y facilitando así un importante ahorro de costes en su factura eléctrica final.



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Hay que recordar que la problemática que se aborda en esta Proposición de Ley no es nueva ni surge tan solo como consecuencia de la pandemia de COVID-19, aunque si ha venido a intensificarla y a ampliar su alcance.


Por otro lado, el agro español viene modernizándose año tras año. En la última década se ha logrado ahorrar una media de un 16 % en el uso de agua en el sector, -pese a que se ha venido incrementando la superficie total regada-, con la
modernización de sus sistemas de riego. Gracias a ese esfuerzo sostenido, podemos afirmar que España es un referente internacional en regadío modernizado, que da servicio a más del 76 % de la superficie de riego, casi 3 millones de hectáreas. Y de
ellas, más de la mitad, está dotada con sistemas de riego localizado, considerado el más eficiente; un porcentaje muy superior a la media mundial del 6 % que utiliza ese tipo de riego. Adicionalmente, casi el 15 % de la superficie está regada por
aspersión y en torno al 9 %, por otros sistemas de automotriz. También los modelos organizativos han contribuido a la modernización. Más del 80 % del regadío nacional está agrupado en comunidades de regantes, unos 700.000 regantes.


Pero en España aún quedarían 902.000 hectáreas pendientes de modernizar, lo que debería constituir una de las principales prioridades en materia de regadío, ya que se trata de la medida más eficaz y eficiente propuesta en los Planes
Hidrológicos para reducir la demanda, con un coste unitario por metro cúbico de agua menor al coste de cualquier otra alternativa de obtención de recursos hídricos (regulación, desalación...). Esa prioridad se encuentra con un gran obstáculo; pese
a los avances, los regantes se vienen encontrando desde hace años con una escalada continuada de las tarifas eléctricas.


Como la modernización de los regadíos y la transformación de secanos en regadío precisa de estaciones de bombeo que consumen grandes cantidades de energía eléctrica en determinadas épocas del año, las elevadas facturas eléctricas reducen la
competitividad del regadío español y producen un agravio comparativo con respecto a otros países. Además, el incremento de los precios de este factor de producción no viene acompañado de un aumento en los precios percibidos por los agricultores
que, por el contrario, han descendido.


Por otro lado, la eficiencia en el consumo del agua en las actividades agrarias también aporta ventajas al sistema eléctrico, en la medida en que habilita más capacidad de la gestión de la potencia hidroeléctrica regulable, con el efecto
positivo que se deriva en los precios del mercado diario, de esa mayor capacidad de gestión y su aprovechamiento para una mayor penetración de energías renovables no gestionables.


En el caso específico de las comunidades de regantes en 2018, -mediante la Ley1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía-, se produjo una modificación normativa intentando aliviar los altos costos del suministro eléctrico de
las comunidades de regantes, mediante una nueva disposición final quinta bis, que se incorporó a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según los dispuesto en la disposición final tercera de la referida Ley 1/2018, de 6 de marzo.
En ella se establecen una serie de cambios en los contratos de acceso de transporte y distribución eléctrica para regadíos, con el siguiente tenor literal:


'En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta
actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema
recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.'


De esa forma, se estableció la posibilidad de modificar la potencia a lo largo de 12 meses con el objetivo de aumentarla durante los meses de máximo consumo y reducirla al mínimo para el resto del año, con el que simplemente mantener los
equipos, y conseguir un ahorro global considerado el conjunto del año.


Sin embargo, a día de hoy, dicho desarrollo reglamentario no se ha producido y el derecho de las comunidades de regantes a acogerse a ese doble término de potencia diferenciado sigue sin poder hacerse efectivo, aunque el legislador, en el
contexto de la pandemia, si ha evidenciado su voluntad de atender la problemática expresada. La posibilidad de firmar dos contratos al año para reducir los costes fijos (regulados), -que representan más del 60 % de la factura eléctrica para los
agricultores-, tal y como establece la Ley referida de 2018, debe hacerse viable de manera urgente en la actual situación de emergencia, de mantenimiento de servicios esenciales y de sostenibilidad de actividades económicas estructuralmente muy
importantes en el PIB español.



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Tan solo durante el primer estado de alarma se hizo efectiva la posibilidad de disponer de dos potencias eléctricas para cada consumidor empresarial, ya que la flexibilización de los contratos eléctricos para autónomos y empresas se incluía
dentro del Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para hacer frente a la situación generada por la COVID-19.


Se establecía en su exposición de motivos que las medidas restrictivas de la movilidad y actividad económica derivadas de la declaración del estado de alarma tienen como consecuencia el cierre temporal de muchos establecimientos
empresariales, comerciales e industriales y por ello, se justificaba la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, -mientras dure esta situación-, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación
de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. En este contexto de vigencia de alarma, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar
sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir
una nueva modificación sin coste ni penalización.


Así, el artículo 42.1.b) permite, -excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma-, que en los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas se puedan acoger a las solicitudes de cambio de potencia o
de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la
estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.


Por su parte, en relación con la problemática específica de las comunidades de regantes, se incorporó al articulado de los Presupuestos Generales del Estado vigentes para 2021 la posibilidad de la contratación de doble potencia en el año
para los agricultores y comunidades de regantes, con el fin de abaratar sus costes, mediante un desarrollo reglamentario que debería ser aprobado en el plazo de 6 meses en el marco de un Plan de Fomento de la Eficiencia Energética en las
instalaciones agrarias.


El reconocimiento del carácter estacional del consumo eléctrico del regadío, -que se contiene en los vigentes PGE para 2021, y en la Ley 1/2018 que modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico- y el derecho de cambio del término de potencia
que se contiene en el RDL 11/2020 para autónomos y empresas mientras dure el estado de alarma, debe extenderse ahora a otras actividades económicas estacionales y no estar sometida a las incertidumbres relativas a la extensión del estado de alarma y
de las concretas medidas que se prorrogan o no en cada nueva declaración. Son actividades que, por su propia naturaleza, experimentan diferentes consumos según la época del año que se considere, como las relacionadas con el turismo y el comercio y
la hostelería asociados a dicho turismo estacional, estacionalidad que se intensifica y se vuelve más acusada con las consecuencias que se están derivando del COVID-19.


En definitiva, con esta Proposición de Ley se persigue superar la provisionalidad de las medidas contenidas en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, -en particular, lo dispuesto para facilitar la adaptación de los consumos de electricidad, que se recogen en el artículo 42.1.b)-, así como ampliar el alcance y la tramitación de las previsiones del articulado de los Presupuestos
Generales del Estado para el suministro eléctrico en las comunidades de regantes, ampliándolo a otros consumidores eléctricos de naturaleza estacional y no haciéndolo depender tan solo del desarrollo reglamentario sectorial como lo es el anunciado
Plan de Eficiencia Energética para instalaciones agrarias.


II


Por otro lado, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa
europea.



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A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la función de establecer mediante Circular, la estructura y metodología para el cálculo de la parte
de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.


Como consecuencia de lo anterior, la CNMC, emitió la Circular 3/2020, de 15 de enero, que quedó suspendida en su aplicación hasta abril de 2021, mediante la Circular 7/2020, ya que aún no se había aprobado por el Gobierno el Real Decreto por
el que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Deberá producirse dicha aprobación, por tanto, del referido Real Decreto en los próximos meses para la plena entrada en vigor de la
Circular 3/2020.


En ella, con la nueva tarifa de acceso 2.0TD, se admite establecer dos términos de potencia contratada:


'Artículo 2. Los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios, son los siguientes: a) Peaje 2.0TD de aplicación
a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Este peaje consta de dos términos de potencia contratada y de tres términos de energía consumida.'


Por su parte, la referida Circular 3/2020 establece que la discriminación horaria de seis periodos será de aplicación a los términos de potencia y energía de todos los restantes consumidores:


'El Artículo 7. Periodos horarios de los peajes de transporte y distribución.


1. A efectos de la aplicación de la presente metodología, los periodos horarios de los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución son los que se definen en el apartado siguiente.


2. La discriminación horaria de seis periodos será de aplicación a los términos de potencia y energía de todos los peajes, con la excepción del peaje 2.0 TD. (...)


3. Los pagos por el uso de la red de transporte y distribución de aplicación a los autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red tendrán la siguiente estructura (...)'


Incluso, en la disposición adicional segunda. Peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos acceso público, con una tarifa hipervalle para puntos de acceso público y dedicados en exclusiva a
recarga de vehículo eléctrico y para el periodo regulatorio de 2020 a 2025,


Lo que va a suponer, a partir del momento de su aplicación, esa nueva normativa que busca una mayor eficiencia del conjunto del sistema eléctrico, es un nuevo sobrecoste para las actividades específicas del regadío español y de otras
actividades económicas de consumo estacional en su facturación eléctrica, motivada por la nueva configuración de la discriminación horaria de seis periodos y cuatro temporadas, por el que se incrementa el número de horas del día con consumo de las
comunidades de regantes y otros consumidores estacionales en los periodos energéticos más costosos.


El principal cambio que implica el nuevo periodo es que las tarifas de tres periodos (P1, horas punta que son las más caras; P2, horas llana y P3, horas valle, las más baratas) desaparecen y se establece un nuevo calendario horario de seis
periodos (del P1 al P6), en el que se incrementa el número de horas del día en los periodos energéticos más caros.


Esto quiere decir que se alarga un 15 % el tramo de horas punta, que pasan a ser P1 y P2; las horas llanas aumentan un 60 %, las nuevas P3 y P4; y el tramo valle, nuevos P5 y P6, el más económico, reduce un 20 % el número de horas.


Por ello, dado que dicha Circular quedó suspendida en su aplicación por la falta del Real Decreto sobre la nueva metodología de cargos aplicables a las tarifas de acceso, aprobación que deberá producirse en los próximos meses ya que la
entrada en vigor de la Circular 3/2020, está prevista para el próximo 1 de abril de 2021, está PL persigue crear un marco normativo que dé estabilidad a las actividades económicas de consumo eléctrico estacional especialmente acusado, excluyéndolas
del régimen ordinario de la tarificación horaria por periodos prevista en la referida Circular, actividades económicas estacionales, que pasan a regirse por lo dispuesto en el artículo 2.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1.


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá en el plazo máximo de 7 días desde la entrada en vigor de esta Ley a la modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos:


'Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue:


'7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío y actividades económicas sujetas a estacionalidad serán las siguientes:


Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos
y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre
que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.''


Artículo 2.


Se modifica el artículo 16 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y añadiendo un apartado 8, que queda redactado como sigue:


'8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, la determinación del cobro de los peajes de acceso a las redes y los cargos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo 16 se establecerán anualmente,
respectivamente, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no podrán realizarse con base en las estimaciones realizadas hasta que se disponga de lecturas reales
en periodos correspondientes al estado de alarma, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo 16.


8.2 Dichos cargos y peajes de acceso para los contratos de acceso para regadío y otras actividades sujetas a estacionalidad, considerarán el año dividido en dos temporadas, invierno y verano y los días se considerarán divididos en tres
tipos, (A) lunes a viernes no festivos de invierno, (B) lunes a viernes no festivos de verano, (C) sábados, domingos y festivos.


Adicionalmente, para las comunidades de regantes y actividades agrícolas de consumo estacional se considerarán los periodos horarios siguientes:


Para el periodo P1:


(A) de 17:00 a 23:00.


(B) de 10:00 a 14:00.


Para el periodo P2:


(A) de 8:00 a 17:00.


(B) de 16:00 a 0:00 y de 8:00 a 10:00.


(C) de 18:00 a 0:00.


Para el periodo P3:


(A) de 0:00 a 8:00.


(B) de 0:00 a 8:00.


(C) de 0:00 a 16:00.'



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Disposición adicional única. Actividades económicas de naturaleza estacional.


A los efectos previstos en esta Proposición de Ley, se entenderá por actividades económicas que presentan patrones de estacionalidad aquellas que atienden demandas estacionales por periodos de al menos dos meses continuados o cuatro meses
alternos, que generan, en el corto plazo, altos costos fijos en el suministro eléctrico que no pueden ser solventados a lo largo del resto del año.


En todo caso, tendrán la consideración de actividades económicas estacionales las relativas a las explotaciones agrarias, de las comunidades de regantes, el turismo de temporada, así como las actividades comerciales y de hostelería
vinculadas a dicho turismo de temporada.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.


Disposición final primera. Títulos competenciales.


La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases del régimen minero y energético, prevista en el artículo 149.1.25 de la Constitución Española.


Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.


El Gobierno, en el plazo de 7 días naturales, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.