Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 145-1, de 29/01/2021
cve: BOCG-14-B-145-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de enero de 2021


Núm. 145-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000120 Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la reducción de la
factura eléctrica.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la reducción de la factura
eléctrica.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A La Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la reducción de la factura eléctrica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA, Y DE LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO, PARA LA REDUCCIÓN DE LA FACTURA
ELÉCTRICA


Exposición de motivos


El artículo 45 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.


La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introdujo la armonización del sistema fiscal con el objeto de alcanzar un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad,
amparándose en el artículo 45 de la Constitución y los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea y que, por tanto, inspiran el ordenamiento jurídico español en dichas materias.


En las primeras semanas del año 2021, el sistema eléctrico ha experimentado un encarecimiento sustancial de los precios, alcanzando niveles por encima de los 90-110 €/MWh, que suponen máximos históricos, con el consecuente impacto negativo
en la factura eléctrica de los consumidores, que puede suponer un incremento de 20 %-30 % respecto al mismo período del año anterior, aproximadamente, afectando a las familias y a los consumidores más vulnerables.


El incremento en los precios puede explicarse por causas coyunturales, como la escasez en el suministro de gas natural en la Península, los desvíos de buques de gas natural licuado a otras regiones geográficas, el incremento del precio de
los derechos de emisión de CO2, unido al de las materias primas por efecto de la escasez, así como las condiciones meteorológicas extremas.


La presente reforma encuentra su fundamento en la necesidad de adoptar medidas para adaptar el diseño regulatorio a los cambios estructurales de los mercados de energía y contribuir a reducir la factura eléctrica. Si bien el aumento de
precio puede explicarse por las causas anteriormente mencionadas, el encarecimiento del precio de la electricidad ha sido sustancial, poniendo de manifiesto la necesidad de acometer una reforma regulatoria que permita mitigar el consecuente impacto
en la factura de todos los consumidores, siempre garantizando la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico y garantizando la seguridad de suministro.


Transcurridos más de ocho años desde la aprobación de esta Ley, los cambios experimentados en la evolución tecnológica del mercado eléctrico y en su interacción con los mercados del gas y del carbón, así como la intensificación de los
compromisos climáticos asumidos para la descarbonización de la economía, hace necesaria una transición energética que incorpore a la regulación las transformaciones estructurales de los mercados y permita seguir salvaguardando la eficiencia
económica y la seguridad de suministro.


En ese sentido, se propone la modificación de la Ley 15/2012 en cuanto al impuesto sobre el valor de la producción eléctrica. Este impuesto grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica, cuyas instalaciones originan
inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten a las mismas, y comportan, por sí o a resultas de la propia existencia y desarrollo de las tales redes, efectos medioambientales,
así como la generación de costes necesarios para el mantenimiento de la garantía de suministro. El impuesto se aplica a la producción de todas las instalaciones de generación.


En esta línea, una reducción del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica del tipo actual del 7 % actual al 0 % podría contribuir a la reducción de la factura eléctrica a todos los consumidores en una cuantía de 1.500-1.600
millones de euros al año, aproximadamente. En consecuencia, se propone la modificación del artículo 8 de la Ley 15/2012 para reducir el tipo de gravamen del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica al tipo del 0 %.


En este sentido, el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica es asumido por todas las instalaciones de generación incluidas aquellas que tienen derecho a un régimen retributivo específico. Sin embargo, estas instalaciones perciben
una compensación por el mencionado impuesto a través de los parámetros retributivos. A fin de que el impacto de la reducción del tipo de gravamen del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica se refleje en las facturas eléctricas de todos
los consumidores, es necesario reducir la retribución que reciben las instalaciones con derecho a régimen retributivo específico en el importe que van a dejar de abonar por la reducción del impuesto.



Página 3





Como consecuencia de la reforma propuesta, es obligada la adaptación de los parámetros retributivos de las instalaciones con derecho a régimen económico específico conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Conforme a la propia Ley 15/2012, una cantidad equivalente a la recaudación del citado impuesto se aporta al sistema eléctrico para financiar los importes que perciben instalaciones de generación con fuentes de energía renovable acogidas al
régimen primado. Por tanto, la reducción de la recaudación del impuesto deberá compensarse con la mayor recaudación que percibe el sistema eléctrico por las subastas de derechos de emisión de CO2. Por ello, se propone el aumento del límite a
ingresar al sistema eléctrico procedente de las subastas de derechos de emisión de CO2 a fin de actualizarlo a los ingresos que realmente se obtienen con dicho mecanismo y compensar la disminución de ingresos por la reducción del tipo de gravamen
del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica.


Con objeto de alcanzar la mayor eficiencia posible en la regulación del modelo energético, orientado a la equidad, eficiencia y sostenibilidad, y bajo principios de objetividad, transparencia y no discriminación, se considera necesario que
algunos costes regulados sean financiados por los Presupuestos Generales del Estado, al mismo tiempo que se reduce la factura eléctrica para todos los consumidores. Estos costes se refieren a las anualidades correspondientes a la deuda del sistema
eléctrico y a los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.


En esta línea, se propone que las anualidades correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes se financien en un 100 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante un
período de tres años, con objeto de reducir la factura a todos los consumidores eléctricos, en especial a las familias y a los consumidores vulnerables, así como contribuir a incrementar la competitividad de la industria.


La devolución de la deuda del sistema eléctrico implica un coste regulado que se repercute en la factura eléctrica, mediante el pago de una anualidad a los tenedores de la deuda, así como los intereses correspondientes, que suponen
2.500-2.600 millones de euros al año, aproximadamente.


Adicionalmente, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares son actualmente financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y en un 50 por ciento por los costes regulados del sistema eléctrico. Por tanto, estos extracostes, que se integran como coste regulado, son repercutidos en las facturas eléctricas de todos los consumidores a través de los
peajes de acceso, y suponen un coste de 700-800 millones de euros al año, aproximadamente.


Con el objetivo de reducir la factura eléctrica, se propone que los extracostes sean financiados en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, debido a que su financiación parcial por parte del sector eléctrico obedece
exclusivamente a decisiones de política territorial, y no de política energética. Por tanto, se considera que estos sobrecostes deben ser sufragados por los Presupuestos Generales del Estado y no por el consumidor de energía eléctrica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.


Uno. Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 8. Tipo de gravamen.


El impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.'


Dos. Se modifica el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que queda redactado de la siguiente forma:


'b) El ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 2.000 millones de euros.'



Página 4





Artículo segundo. Modificación de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Uno. Se elimina el apartado c) del punto 3 del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en consecuencia queda redactado como sigue:


'3. Los costes del sistema eléctrico, que se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, serán los siguientes:


a) Retribución de las actividades de transporte y distribución.


b) Régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.


c) Retribución asociada a la aplicación de mecanismos de capacidad, en su caso.


d) Retribución asociada a los mecanismos que se desarrollen en aplicación del artículo 25.1, en su caso.


e) Compensación asociada a la moratoria nuclear de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.


f) Dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos.


g) Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


h) Imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el mercado de producción, en su caso.


i) Anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.


j) Medidas de gestión de la demanda, en el caso en que así sean reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 49.


k) Gestión técnica y económica del sistema en caso de desajuste entre los ingresos y la retribución de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14.11, y el importe recaudado a través de los precios regulados que cobran a
los agentes.


l) Cualquier otro coste atribuido expresamente por una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector eléctrico.


m) Los gastos ocasionados por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones para realizar la liquidación de los costes regulados del sector eléctrico, salvo en los casos en que esté previsto que tales costes sean
deducidos de los saldos que existan en la cuenta en favor de los titulares del derecho de que se trate. Los gastos ocasionados por la cuenta específica relativa al superávit de ingresos serán deducidos del saldo existente en dicha cuenta.'


Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo un punto 4.º, que quedaría redactado como sigue:


'4.º Las modificaciones del tipo de gravamen del Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, deberán trasladarse a los parámetros
de retribución en el plazo máximo de tres meses.'


Tres. Se elimina el último párrafo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactada como sigue:


'Desde el 1 de enero de 2021, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del
Sector Eléctrico, serán financiados en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada año incorporará un crédito presupuestario destinado a cubrir la estimación provisional de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el
saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores.


Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determinará un mecanismo de control y
reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación, tanto provisional como definitiva, de las mismas.'



Página 5





Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta con el siguiente tenor:


'Disposición adicional vigésima cuarta.


Desde el 1 de enero de 2021, las anualidades correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, serán
financiados en un 100 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado habilitará el crédito presupuestario extraordinario destinado a cubrir las anualidades correspondientes
a la deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes a financiar para los años 2021, 2022 y 2023, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a
ejercicios anteriores.


Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determinará un mecanismo de control y
reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación, tanto provisional como definitiva, de las mismas.


En todo caso, el sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de la liquidación actuará como mecanismo de financiación subsidiario, teniendo, sólo a estos efectos, la naturaleza de costes del sistema
eléctrico.'


Disposición transitoria única. Efectos de la modificación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.


La modificación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de la Orden IET/1045/2014,
de 16 de junio y normas de desarrollo, deberá realizarse teniendo en cuenta las cantidades reconocidas por el Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica desde el día en el que entre en vigor la modificación del tipo de gravamen.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.


Disposición final primera. Títulos competenciales.


La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.a de la Constitución Española.


Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.


El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley y en particular aprobará la modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y normas de desarrollo.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente,
que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.