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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 133-1, de 04/12/2020
cve: BOCG-14-B-133-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de diciembre de 2020


Núm. 133-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000105 Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo a la supresión definitiva de la referencia al recurso de súplica, en el texto de su
articulado.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo a la supresión definitiva de la referencia al recurso de súplica, en el texto de su articulado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado de Foro, Isidro Martínez Oblanca, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate y votación la siguiente Proposición de Ley con objeto de modificar la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo a la supresión definitiva de la referencia al recurso de súplica, en el texto de su articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Albert Botran Pahissa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN LO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DEFINITIVA DE LA REFERENCIA AL RECURSO DE SÚPLICA, EN EL TEXTO DE SU ARTICULADO


Exposición de motivos


I. Desde la promulgación de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, más de treinta reformas legislativas, de diverso calado, han variado su articulado original.


Una de las más relevantes fue la operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Dentro de las numerosas modificaciones que acometió esta Ley, se
procedió a unificar la denominación de los recursos interpuestos contra providencias y autos no definitivos en las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativa, haciendo desaparecer la referencia al recurso de súplica, que aún existía
en las dos últimas para pasar a denominarlo 'recurso de reposición'.


II. La manera de implementar esta medida por el legislador no supuso la reforma de los diversos artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sustituyendo en cada uno de ellos la referencia al recurso de
súplica por el recurso de reposición.


En lugar de ello, se optó por prescribir en el artículo 77 de la Ley 13/2009, lo siguiente:


'Sesenta y siete. Se introduce una disposición adicional octava con el siguiente contenido:


'Octava. Referencias al recurso de súplica.


Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.''


Consideramos que tal forma, mediata, de modificar una ley de tanta importancia como la rituaria contenciosa, si bien es la solución más fácil, no puede calificarse como modelo de una óptima técnica legislativa, al permitir que se mantenga en
el propio texto de la norma una referencia incorrecta, conocida por el jurista avezado, pero que representa un potencial riesgo de inseguridad jurídica.


III. Con posterioridad a la promulgación de esta reforma incluida en la Ley 13/2009, se han sucedido una veintena de alteraciones parciales de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ninguna de ellas haya
procedido a acometer una cuestión tan elemental como la de ajustar el texto del articulado al sistema de recursos vigente desde hace más de una década.


IV. La terminología actual de este medio impugnatorio se ha acomodado a la denominación actual del proceso civil, en que también se ha eliminado el recurso de súplica, siendo sustituido por el de reposición (artículos 451 a 454 LEC).
Históricamente, la diferencia entre la súplica y la reposición radicaba en que el primer recurso era procedente frente a resoluciones de órganos jurisdiccionales colegiados, mientras que la reposición se planteaba frente a decisiones de órganos
unipersonales, siendo ambos recursos no devolutivos. Con todo, resultó un acierto legal la unificación de estos dos recursos en uno, el de reposición, aclarando definitivamente su régimen jurídico, si bien resulta ahora preciso eliminar del texto
de la ley contenciosa cuantas referencias pervivan a dicha reforma normativa, que es precisamente la razón de ser de este proyecto de ley.


V. Por todo ello, inaplazables razones de técnica legislativa y seguridad jurídica aconsejan que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sea modificada, derogando su Disposición Adicional Octava y modificando los
artículos arts. 39, 48.8, 78.17, 79 y 87.2 para que hagan referencia expresa a 'recurso de reposición' en lugar de a 'recurso de súplica'.


Artículo primero. Se modifica el artículo 39 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dándole una nueva redacción con el siguiente contenido:


'Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de reposición.'



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Artículo segundo. Se modifica el apartado octavo del artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dándole una nueva redacción con el siguiente contenido:


'8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 79.'


Artículo tercero. Se modifica el apartado decimoséptimo del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dándole una nueva redacción con el siguiente contenido:


'17. Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciarán como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de reposición, que se
sustanciará y resolverá seguidamente.'


Artículo cuarto. Se modifican los apartados primero y tercero del artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dándoles una nueva redacción con el siguiente contenido:


'1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a
instancia de parte, acuerde lo contrario.


[...]


3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.'


Artículo quinto. Se modifica el apartado segundo del artículo 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dándole una nueva redacción con el siguiente contenido:


'2. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado anterior, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.'


Artículo sexto. Se suprime la Disposición Adicional Octava de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dejándola sin contenido.


Disposición final primera. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.