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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 107-1, de 07/09/2020
cve: BOCG-14-B-107-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de septiembre de 2020


Núm. 107-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000078 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado don Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de agosto de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA DESPENALIZAR LAS INJURIAS A LA CORONA Y LOS ULTRAJES A ESPAÑA


Exposición de motivos


La libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas libremente, y por tanto, sin censura. Una democracia avanzada y moderna debe asegurar a la ciudadanía su pleno derecho de la libertad de expresión y tomar
como ejemplo otros países de larga tradición democrática, como los Estados Unidos de América, en el que su derecho constitucional considera que la quema y otros actos de sacralización de la bandera norteamericana están protegidos, en tanto que se
consideran muestras de libertad de expresión.


El Estado español debe superar estas censuras que tipifican como delitos la quema de banderas o la injuria a la Corona desde un concepto de sacralización de la imagen del rey y de su familia. No en vano, en los últimos años ha habido varios
ejemplos en que se ha perseguido a personas, artistas o revistas satíricas por hacer uso de su libertad de expresión en tal sentido: el caso de la portada de 'El Jueves' en 2007 con el entonces heredero de la Corona; la persecución en 2012 del
rapero mallorquín Valtònyc por sus referencias en alguno de sus versos a la Monarquía, la persecución a un concejal de Santa Coloma de Gramenet y activistas de la CUP y Arran por quemar (supuestamente) fotos del rey en una manifestación o la quema
de la imagen del rey -también en 2007- en Girona con razón de la visita del Monarca español.


El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que 'todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.


También el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y ratificado por el Estado Español en 1979, establece lo siguiente: 'Toda persona
tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El
presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa'.


El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 es plenamente aplicable en el Estado Español desde su ratificación en 1979. Por ello, debe ser incorporado en
su legislación, dado que está obligado a respetar los derechos recogidos en el mismo.


En el caso de un delito contra un jefe de Estado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha declarado que una protección concedida por una ley especial sobre el delito no es, en principio, conforme con el espíritu del Convenio. De
hecho, 'el interés de un Estado en proteger la reputación de su propio jefe de Estado, no puede justificar la concesión a este de un privilegio o una protección especial contra el derecho a informar y a expresar las opiniones sobre él' (Otegi
Mandragón contra España, 2011). Asimismo, también ha manifestado que 'una pena de prisión impuesta por un delito cometido dentro del marco del debate político, en lo que representa la mayor reprobación jurídica de un comportamiento, constituye una
injerencia en la libertad de expresión, que no es proporcional al objetivo legítimo perseguido, ni necesaria en una sociedad democrática' (Stern Taulats y Roura Capellera contra España, 2018). En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sostiene que la quema de imágenes del rey debe entenderse como un acto de rechazo hacia la institución de la monarquía y que, por tanto, entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y está protegido por el derecho a la
libertad de expresión.


El Estado español debe evitar cualquier nueva violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, pues de producirse esta se expone a ser nuevamente condenado por el TEDH. Por ello, está
compelido a adecuar su legislación a las exigencias del Convenio. Todas estas actuaciones, más allá de las consideraciones éticas, morales o políticas que tenga cada cual, no debieran figurar en el Código Penal español, siguiendo el criterio fijado
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues deberían ser consideradas como muestras de la libertad de expresión.



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Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica en los siguientes términos:


'Único. Se suprime el apartado 3 del artículo 490 y los artículos 491 y 543. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.