Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 94-3, de 30/05/2022
cve: BOCG-14-A-94-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


30 de mayo de 2022


Núm. 94-3



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000094 Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley sobre precursores de
explosivos, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Republicano


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Republicano de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de totalidad de devolución al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


Enmienda a la totalidad de devolución


A instancia de la Diputada María Carvalho Dantas.


JUSTIFICACIÓN


A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) número 2019/1448, de 20 de junio, sobre comercialización y uso de precursores de explosivos debe actualizarse la normativa ahora vigente, la Ley 8/2017.


Durante la tramitación de la norma actual diversos grupos parlamentarios ya plantearon la necesidad imperiosa de delegar las competencias de inspección sobre precursores de explosivos a los cuerpos policiales propios de las comunidades
Autónomas que tienen competencia en materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana. Tal reivindicación no fue atendida, así que se dejó en manos de la autoridad central de manera exclusiva esta función. Algo que dificulta
considerablemente el desarrollo de las actividades policiales sobre el terreno, en especial en momentos donde la grave señal de alerta terrorista está en máximos. En concreto, en el caso de la Policía de la Generalitat Mossos d'Esquadra (PG-ME),
que ejerce funciones de policía integral en el ámbito territorial de Catalunya, ha visto repetidamente dificultado el acceso a información y a los órganos de coordinación (CITCO) en materia



Página 2





antiterrorista poniendo en grave riesgo su tarea de prevención sobre la seguridad ciudadana ante amenazas tan importantes como son el terrorismo internacional. La redacción planteada de la nueva normativa tampoco resuelve este problema.


En este sentido y a raíz de los atentados acontecidos en las Ramblas de Barcelona el 17 de agosto de 2017, el Área Central de Policía Administrativa a través de su Unidad Central de Actividades Relevantes para la Seguridad Ciudadana (UCARSC)
impulsó un proyecto con la finalidad de recibir las comunicaciones de operaciones comerciales sospechosas, las desapariciones y sustracciones de precursores de explosivos para poder dar una respuesta inmediata. Este proyecto incluía diferentes
unidades preparadas y formadas a tal efecto como son SCC, ATPROX, TEDAX, CGINF, CGIC, CGRIP y ACPA. Uno de los objetivos era poder integrarse en el Plan Inspector Administrativo del CITCO. Es decir, el CME está sobradamente preparado para ejercer
esta función y de, hecho, lo requiere para el debido y correcto desarrollo de actividades policiales en materia de Seguridad.


Cabe añadir que, en materia de intercambio de información entre cuerpos policiales y autoridades, el Proyecto de Ley es muy ambiguo y no asegura ningún mecanismo claro que garantice este flujo imprescindible para el desarrollo de las
funciones policiales en aquellas CCAA con policía propia. En este sentido, también cabe destacar que el redactado que se plantea continúa dejando en manos de la Secretaría de Estado para la Seguridad de manera exclusiva la competencia y
consideración de 'punto de contacto Nacional' para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos.


Se considera, pues, que es vital que tanto desde la perspectiva de control administrativo como desde las de prevención e investigación contra-terrorista el CME pueda ejercer la competencia de autoridad de inspección.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta una enmienda a la totalidad solicitando la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 9


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta.


1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, solicitará y comprobará en cada transacción, la prueba de identidad, mediante la presentación de cualquiera de los documentos
oficiales de identidad válidos en España.



Página 3





Antes de realizar la transacción, el operador económico verificará la vigencia de la licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición estén expresamente autorizados en la misma, atendiendo especialmente a las
cantidades y concentraciones, cumplimentando en la licencia correspondiente los siguientes datos relativos a la transacción realizada:


a) Fecha de la transacción.


b) Denominación del precursor de explosivos restringido suministrado.


c) Concentración y cantidad.


d) Razón social del operador económico.


e) NIF del operador económico.


f) Sello y firma.


2. A fin de comprobar que un cliente es un usuario profesional u otro operador económico, el operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a su disposición, verificará en cada transacción la prueba de identidad del
comprador, exigiendo la entrega de la declaración del cliente, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II, acreditando además su actividad comercial, empresarial o profesional, que debe tener una relación directa con
el uso que se pretende dar al precursor de explosivos restringido solicitado, mediante la entrega de una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Registro Mercantil, otro Registro oficial, o cualquier documento oficial análogo
que acredite una actividad económica, debiendo figurar en cualquier caso su razón social, domicilio fiscal y número de identificación a efectos del Impuesto del Valor Añadido.


3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que las personas usuarias del mismo, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que les
impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se ha optado por renumerar diferentes párrafos para facilitar su entendimiento y comprensión. También se ha modificado para que, exclusivamente, hable sobre las obligaciones de los operadores económicos en el momento de realizar la venta de
precursores de explosivos restringidos, reubicando algunos conceptos en el artículo 10, al ser más acorde su inclusión dentro del artículo relativo a las obligaciones de conservación de la documentación.


Se ha suprimido el párrafo el último párrafo del apartado 1. Entendemos que es un concepto reiterado, por ello su eliminación mejoraría el entendimiento del mismo. Al realizar la solicitud de licencia para uso particular, ya viene
reflejada, en el caso de ser persona jurídica, la obligación de designar a una persona física como representante, previamente acreditado, que sería la persona que realiza todas las actuaciones que se puedan requerir conforme a esta ley. No es de
recibo que se tenga que realizar una autorización para la compra, cuanto una persona física figura en la licencia como representante de una persona jurídica. Este concepto ya viene reflejado en el artículo 6.1 Concesión de la licencia.


En el apartado 2 se ha simplificado las obligaciones que deben realizar los operadores económicos para comprobar si un cliente es usuario profesional u operador económico, incluyendo la cumplimentación de la declaración del cliente,
documento que se ha incluido en el Anexo II del presente Proyecto de Ley. Estos conceptos son los mismos que se reflejaban anteriormente, no obstante se ha optado por facilitar con esta nueva redacción su mejor entendimiento.


Además de exigir la mencionada 'declaración del cliente', se debe acreditar la actividad comercial, empresarial o profesional del cliente (operador económico o usuario profesional), que siempre debe guardar una relación directa y congruente
con el precursor que se pretende adquirir. Esto obliga a los operadores económicos a obtener del cliente y por ende, conservarla, una certificación de su actividad, mediante la entrega por este de documentación oficial que la acredite. Con esta
obligación se evita poner en disposición de usuarios profesionales los precursores restringidos, cuyo uso no guarde relación directa con su actividad, dificultando con ello el desvío para fines ilícitos o no autorizados.


Los puntos f) y g) del artículo 9.2, se han eliminado. Entendemos que este apartado únicamente habla sobre las obligaciones de los operadores económicos cuando venden a otros operadores económicos o a



Página 4





usuarios profesionales, no encajando en este apartado el punto f) 'datos de la licencia del particular' y el punto g)', identificación de la persona física que realiza la compra', acción ya verificada en el apartado 2 del presente artículo.


Se ha suprimido el párrafo 'Los operadores económicos conservarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 durante dieciocho meses, contados desde el día en que se realizó la transacción, quedando a disposición de las autoridades
de inspección que lo soliciten', al entenderse que su ubicación sería más acorde en el artículo 10 del presente Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 10. Conservación de la documentación comercial y administrativa.


1. Los operadores económicos que pongan a disposición precursores de explosivos restringidos, conservarán durante dieciocho meses, contados desde el día en que se realizó la transacción, toda la documentación acreditativa de la actividad
comercial, empresarial o profesional del cliente, recogida en el artículo anterior, así como la preceptiva declaración del cliente. Por idéntico plazo, los operadores económicos deberán conservar las facturas expedidas en relación a los precursores
de explosivos regulados que haya puesto en el mercado. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección.


2. Los operadores económicos y usuarios profesionales conservarán las facturas de los precursores de explosivos regulados que adquieran, durante el plazo que se refleja en el apartado anterior.


3. Si la documentación se conserva por medios electrónicos deberá:


a) ajustarse al contenido de los documentos correspondientes en papel;


b) encontrarse disponible de manera inmediata al serle requerida por las autoridades de inspección.'


JUSTIFICACIÓN


Artículo 10. Documentación comercial y administrativa.


El título del presente artículo se ha modificado. Dado que este artículo trata sobre la documentación comercial que tiene que conservar durante un periodo de 18 meses desde el día que se realizó la transacción (compra o venta), se ha optado
por denominarlo 'Conservación de la documentación comercial y administrativa'. Los otros conceptos del apartado 2, se han trasladado al artículo 9, al entenderse más apropiado sobre la temática a tratar.


Se detalla en el apartado 1, la documentación que deben conservar los operadores económicos durante el plazo fijado de 18 meses, tratándose por una parte de la documentación acreditativa de la actividad del cliente (operador económico o
usuario profesional), que este debe aportar; por otra parte, la preceptiva declaración del cliente, y finalmente, las facturas de todos los precursores regulados que haya vendido. Tanto la conservación de la documentación acreditativa como la
declaración del cliente, queda debidamente justificada al estar perfectamente detallada en el artículo 9. Por otra parte, se considera



Página 5





fundamental la conservación de la documentación comercial (facturas) de todas las ventas de los precursores de explosivos regulados (anexo I y anexo II), puesto que la comunicación de las transacciones sospechosas que pudieran producirse,
engloba a las sustancias de ambos anexos, lo que sin duda facilita la investigación de posibles desvíos para la realización de actividades ilegales.


Se modifica el apartado 2, al explicitarse que es la factura de las compras realizadas, el documento que deben conservar durante el plazo fijado, tanto operadores económicos como los usuarios profesionales que adquieran precursores de
explosivos regulados, por idéntica justificación que el apartado anterior, es decir, el control de las transacciones sospechosas vinculadas a estos productos.


ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 12, apartado 7


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones.


[...]


7. Las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones serán comunicadas al Punto de Contacto Nacional, a través de los medios que garanticen una recepción urgente y siempre dentro del plazo establecido en el apartado 1.'


JUSTIFICACIÓN


Al tratarse de una comunicación que requiere de una máxima urgencia, es necesario que se utilicen comunicaciones más ágiles, no limitando a un único medio de comunicación.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 16


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 16. Infracciones muy graves.


1. Son infracciones muy graves de los operadores económicos:


a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión, o que, habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos
a los amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas, cuando en ambos casos se cause un riesgo o perjuicio grave.



Página 6





b) No conservar durante el plazo fijado la preceptiva declaración del cliente, o la documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional, o identidad del cliente, a que se refieren los artículos 9 y 10, o bien no
haberla solicitado de manera previa a la puesta a disposición de los precursores de explosivos restringidos.


c) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento, la documentación comercial o administrativa de las transacciones realizadas con precursores de explosivos regulados.


d) Incumplir la obligación de verificar la documentación detallada en el artículo 9, antes de poner a disposición de los particulares los precursores de explosivos restringidos.


e) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del cliente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


f) Impedir a las autoridades de inspección el acceso a sus instalaciones o la información que tengan la obligación de obtener o poseer.


g) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas de los precursores de explosivos regulados, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.


h) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, o el intento de éstas, o las sustracciones o desapariciones de precursores de explosivos regulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12.


i) Proceder a la venta de los precursores de explosivos regulados dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación de una transacción sospechosa, sin la autorización del Punto de Contacto Nacional; o bien, realizarla en contra de lo
expresamente ordenado por este.


j) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando éstos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de
propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave, conforme se prevé en el artículo 13.


k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


l) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5 días, las transacciones realizadas a los particulares con precursores de explosivos restringidos o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


m) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.


2. Son infracciones muy graves de los particulares:


a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando se cause un riesgo o perjuicio grave, en los siguientes supuestos:


1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión.


2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.


3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas.


b) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares, usuarios profesionales u operadores económicos, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


c) Aportar datos falsos para la obtención de la licencia, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u operador económico, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.



Página 7





e) No poner a disposición de la autoridad competente la licencia, cuando haya sido acordada su suspensión o revocación, acorde a los plazos y procedimientos reseñados en el artículo 7.


f) No facilitar a las autoridades de inspección, el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga o la licencia que ampare su adquisición, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en
el artículo 14.


g) No comunicar al Punto de Contacto Nacional toda desaparición o sustracción de precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean, se almacenan de manera segura, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que
se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave.


i) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


j) Introducir desde terceros países precursores de explosivos regulados.


3. Son infracciones muy graves de los mercados en línea:


a) No tomar las medidas necesarias para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de manera clara y efectiva de las obligaciones
previstas en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.


b) No tomar las medidas necesarias para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el
Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.


c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.


d) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento, los datos solicitados sobre las transacciones comerciales con precursores de explosivos regulados, realizadas con los operadores
económicos, los usuarios profesionales y los particulares.


La localización en el extranjero del domicilio social de los prestadores de servicios en línea, no podrá ser excusa para que las delegaciones establecidas en España cumplan con el deber de comunicación establecido en el párrafo anterior.


e) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo.


4. Son infracciones muy graves de los usuarios profesionales:


a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios profesionales, operadores económicos o particulares, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.


b) Adquirir un precursor de explosivos restringido, aludiendo a la condición de usuario profesional, cuando su uso no esté relacionado con la actividad profesional acreditada, cuando cause riesgo o perjuicio grave.


c) Incumplir la obligación de comunicar las sustracciones y desapariciones de precursores de explosivos al Punto de Contacto Nacional, de conformidad con el artículo 12.


d) Impedir a las autoridades de inspección el ejercicio de sus funciones dentro de sus instalaciones y especialmente el examen de los precursores de explosivos regulados de los que se disponga y de la documentación comercial o administrativa
que tengan la obligación de obtener o poseer, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en esta ley.


e) Carecer de un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado para los precursores de explosivos restringidos; o cuando se almacenen de tal modo, que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio
grave.



Página 8





f) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.


5. Se entenderá como riesgo grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, pudiera suponer una amenaza para la vida o integridad física de las personas o en bienes de
cualquier titularidad.


Y como perjuicio grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, cause daños en la vida o integridad física de las personas o en bienes de cualquier titularidad, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la documentación comercial o administrativa de las transacciones comerciales realizadas con precursores de explosivos restringidos.'


JUSTIFICACIÓN


Se modifica, dentro de las infracciones muy graves de los operadores económicos, el apartado 1.b), a fin de especificar los documentos (declaración de cliente y documentación acreditativa de actividad) que el operador económico tiene la
obligación de conservar, conforme a lo reseñado en los artículos 9 y 10, ya que en la antigua redacción hacía alusión a los artículos 10 (redacción modificada) y 12 (relativo a las transacciones sospechosas, que a efectos de clarificar, se considera
pertinente incluirlo en un apartado diferente).


Se modifica el apartado 1.d), eliminando el concepto de particulares, puesto que la obligación de verificar la documentación detallada en el artículo 9 (identidad del cliente), afecta tanto a particulares como a operadores económicos y
usuarios profesionales.


Se incluye una letra m), donde se indica la obligación por parte del operador económico de obtener y conservar todos los datos que permitan identificar una transacción sospechosa, tal y como está redactado el artículo 12, apartado 4. Como
se ha indicado en el párrafo anterior, estima necesario disgregar la documentación que el operador económico deba obtener y conservar, en caso de una transacción convencional y diferenciarla de aquella que afecta a una transacción que tiene la
consideración de sospechosa.


Se modifica, dentro de las infracciones muy graves de los mercados en línea, la letra e), incluyendo la obligación de obtener (además de conservar) los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas. Se suprimen esas
obligaciones en los casos de notificación de sustracciones y desapariciones, puesto que los mercados en línea nunca serán los responsables de comunicar estas incidencias, al no ser los titulares de los productos al actuar como intermediarios,
recayendo únicamente esta obligación en los operadores económicos.


ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Artículo 17


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 17. Infracciones graves.


1. Son infracciones graves de los operadores económicos:


a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión, o que,



Página 9





habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos a los amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas, cuando no constituya infracción muy grave.


b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del cliente, cuando no constituya infracción muy grave.


c) Incumplir la obligación de cumplimentar la licencia en el momento de realizarse la venta del precursor de explosivos restringido.


d) No garantizar y demostrar que los miembros de su personal que intervengan en cualquier fase de la venta, posean el conocimiento suficiente sobre la puesta a disposición de usuarios profesionales y particulares de los precursores de
explosivos regulados, y especialmente:


1.º Desconocer los productos puestos a disposición que contienen precursores de explosivos regulados;


2.º No estar instruidos sobre las obligaciones contenidas en los artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.


e) Comunicar, excediendo el plazo establecido legalmente, las transacciones que puedan ser consideradas sospechosas conforme se prevé en el artículo 12, o los intentos de estas, o las desapariciones y las sustracciones de precursores de
explosivos regulados.


f) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas, especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en
posesión del operador económico, o aportarlos de manera incompleta.


g) Permitir el libre acceso de los clientes a los precursores de explosivos restringidos, sin cumplir las exigencias detalladas en el artículo 13.


h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando éstos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de
propiedades, conforme se establece en el artículo 13, cuando no constituya una infracción muy grave.


i) No informar a otro operador económico al que se haya puesto a su disposición precursores de explosivos restringidos, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a las restricciones
establecidas en la presente ley.


j) No informar cuando se ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la obligación de notificación
establecida en el artículo 12.


k) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave.


l) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave.


m) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.


n) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5 días, las transacciones con precursores de explosivos restringidos realizadas a los particulares o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 cuando no constituya una infracción muy grave.


ñ) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido o puesto en el mercado.


2. Son infracciones graves de los particulares:


a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando no constituya infracción muy grave, en los siguientes supuestos:


1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión.



Página 10





2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.


3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas.


b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares, usuarios profesionales u operadores económicos cuando no constituya infracción muy grave.


c) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos restringidos por encima de las cantidades o concentraciones recogidas en la correspondiente licencia.


d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la obtención de la licencia, cuando no constituya infracción muy grave.


e) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u operador económico, cuando no constituya infracción muy grave.


f) No comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo establecido en el artículo 12, la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente.


g) Incumplir las condiciones reseñadas en la licencia, relativas al uso y lugar de utilización o almacenaje de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente.


h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura, contraviniendo lo indicado en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que
se permita su deterioro o pérdida de propiedades.


i) Incumplir el plazo de devolución del documento original de la licencia a la autoridad competente, habiendo transcurrido más de 30 días desde su caducidad.


j) No remitir a la autoridad competente en el plazo de 10 días, la licencia de precursores de explosivos restringidos, tras la comunicación de la incoación del procedimiento de revocación.


k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave.


l) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.


m) No haber depositado el stock sobrante una vez caducada la licencia o no conservar durante el plazo establecido en el artículo 4, el justificante de su depósito.


3. Son infracciones graves de los mercados en línea:


a) No garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de manera clara y efectiva de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º
2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuando no constituya infracción muy grave.


b) No tomar medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento (UE)
n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en la presente ley, cuando no constituya infracción muy grave.


c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando no constituya infracción muy grave.


d) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas, especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en
posesión del mercado en línea, o aportarlos de manera incompleta.



Página 11





e) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave.


4. Son infracciones graves de los usuarios profesionales:


a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios profesionales, operadores económicos o particulares, cuando no constituya infracción muy grave.


b) Adquirir un precursor de explosivos restringido aludiendo a la condición de usuario profesional, no estando su uso relacionado con la actividad profesional acreditada, cuando no constituya infracción muy grave.


c) Comunicar, excediendo el plazo establecido en el artículo 12, las sustracciones y desapariciones de precursores de explosivos regulados.


d) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura, y en particular cuando no se custodien en un espacio de almacenamiento cerrado y de
acceso limitado; o se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades.


e) Carecer de un control adecuado sobre la adquisición, almacenamiento y consumo de los precursores de explosivos regulados, que permita la comprobación de posibles sustracciones y desapariciones.


f) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave.


g) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.


h) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido.'


JUSTIFICACIÓN


Se incluyen dos nuevas letras, correspondientes a sendas infracciones no recogidas hasta el momento, y que guardan relación con las obligaciones de operadores económicos y usuarios profesionales de conservar las facturas durante el tiempo
fijado de 18 meses, de las compras que hayan realizado de precursores de explosivos regulados, según consta en el apartado 2 del artículo 10.


Se añaden por tanto los apartados 17.1.ñ) y 17.4.h).


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al anexo II


De modificación.



Página 12





Texto que se propone:


[**********página con cuadro**********]



Página 13





JUSTIFICACIÓN


Se ha eliminado en el modelo de 'declaración del cliente' del Anexo II, el concepto 'particular', que figura en el campo NOMBRE, al no tener cabida en este documento, pues la confección y entrega de este documento solo afecta a los
operadores económicos y usuarios profesionales en los términos que se reflejan en el presente Proyecto de ley.


Se incluye además una modificación al insertar, además de la fecha, un espacio para la firma y otro para el sello del usuario profesional u operador económico. Además, insertamos una referencia al cuadro de uso previsto , donde se incluirá
a modo de explicación:


El operador económico evaluará que el uso de los precursores de explosivos restringidos que pretendan adquirirse, es coherente con la actividad comercial, empresarial o profesional del cliente.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada del (Grupo Parlamentario Plural) [JxCat-JUNTS (Junts)] y Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 8


Míriam Nogueras i Camero


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.


[...]


2. Las autoridades de inspección serán aquellas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad o de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica
propio, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos. En el ejercicio de su función, podrán instar a la autoridad competente cuando proceda, el inicio del procedimiento
administrativo para la revocación de las licencias.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


El Estatut d'Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) establece que la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra (CME) tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalunya y ejerce todas las funciones propias de
un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.


Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Catalunya son los Mossos d'Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el



Página 14





territorio catalán, y siendo el cuerpo de policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de explosivos.


Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonómica cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más teniendo en cuenta que el Cos de Mossos d'Esquadra,
desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d'Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policía Administrativa dels Mossos d'Esquadra. Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e
inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad del CME, puesto que llevan años ejerciendo funciones descritas en
el proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, los Mossos d'Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de inspección.


Por todo lo expuesto, se enmienda, a tal efecto, contemplar que las autoridades de inspección también sean las dependientes de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio.


ENMIENDA NÚM. 9


Míriam Nogueras i Camero


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares.


[...]


2. Las transacciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o del portal electrónico específico de los órganos competentes en materia de seguridad de las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpo
de policía autonómica propio dónde se produzca la transacción.


[...] '


JUSTIFICACIÓN


El Estatut d'Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) establece que la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra (CME) tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalunya y ejerce todas las funciones propias de
un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.


Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Catalunya son los Mossos d'Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo de
policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de explosivos.


Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonómica cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más teniendo en cuenta que el Cos de Mossos d'Esquadra,
desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d'Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policía Administrativa dels Mossos d'Esquadra. Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e
inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad del CME, puesto que llevan años ejerciendo funciones descritas en
el proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, los Mossos d'Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de inspección.



Página 15





Por todo lo expuesto, se enmienda, a tal efecto, contemplar que las autoridades de inspección también sean las dependientes de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio.


ENMIENDA NÚM. 10


Míriam Nogueras i Camero


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Notificación de las transacciones sospechosas, sustracciones y desaparciones.


[...]


7. Las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o del portal electrónico específico de los órganos competentes en materia de seguridad pública de
las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio dónde se produzca la transacción sospechosa, sustracción y desaparición.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


El Estatut d'Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) establece que la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra (CME) tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalunya y ejerce todas las funciones propias de
un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.


Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Catalunya son los Mossos d'Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo de
policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de explosivos.


Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonómica cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más teniendo en cuenta que el Cos de Mossos d'Esquadra,
desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d'Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policía Administrativa dels Mossos d'Esquadra. Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e
inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad del CME, puesto que llevan años ejerciendo funciones descritas en
el proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, los Mossos d'Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de inspección.


Por todo lo expuesto, se enmienda, a tal efecto, contemplar que las autoridades de inspección también sean las dependientes de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio.



Página 16





ENMIENDA NÚM. 11


Míriam Nogueras i Camero


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Campañas de información.


Al menos una vez al año, la autoridad competente o los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio organizarán acciones de sensibilización adaptadas a
las especificidades de los sectores que utilicen precursores de explosivos regulados.'


JUSTIFICACIÓN


El Estatut d'Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) establece que la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra (CME) tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalunya y ejerce todas las funciones propias de
un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.


Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Catalunya son los Mossos d'Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo de
policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de explosivos.


Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonómica cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más teniendo en cuenta que el Cos de Mossos d'Esquadra,
desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d'Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policía Administrativa dels Mossos d'Esquadra. Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e
inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad del CME, puesto que llevan años ejerciendo funciones descritas en
el proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, los Mossos d'Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de inspección.


Por todo lo expuesto, se enmienda, a tal efecto, contemplar que las autoridades de inspección también sean las dependientes de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio.


ENMIENDA NÚM. 12


Míriam Nogueras i Camero


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición adicional cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


1. Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio, intercambiarán con las ejercerán como



Página 17





autoridades de inspección debiendo intercambiar la información que requieran para el cumplimento efectivo de lo dispuesto en esta ley con la autoridad competente, en particular sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales
que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las sanciones que se impongan.


[....]'


JUSTIFICACIÓN


El Estatut d'Autonomia de Catalunya, en su artículo 165.5.a) establece que la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra (CME) tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalunya y ejerce todas las funciones propias de
un cuerpo de policía, cómo es, en el caso que nos concierne, la seguridad ciudadana y el orden público.


Actualmente, el cuerpo de policía propio, ampliamente desplegado y territorializado en Catalunya son los Mossos d'Esquadra, que cuenta con 17.889 agentes, y el cual actúa cómo policía integral en el territorio catalán, y siendo el cuerpo de
policía que más efectividad puede ofrecer contra el terrorismo y la investigación de supuestas actividades ilícitas en la fabricación de explosivos.


Esta realidad hace prácticamente incomprensible que no se contemplen los cuerpos de policía autonómica cómo autoridad de inspección en la comercialización de precursores explosivos, y más teniendo en cuenta que el Cos de Mossos d'Esquadra,
desde 2017, lleva desarrollando una actividad similar desde la Unitat Central d'Activitats Rellevants per a la Seguretat Ciutadana (UCARSC) de la Policía Administrativa dels Mossos d'Esquadra. Concretamente, la UCARSC lleva a cabo el control e
inspección de la comercialización de precursores de explosivos, con el fin de luchar contra la amenaza terrorista yihadista. Un elemento que pone de manifiesto la evidente capacidad del CME, puesto que llevan años ejerciendo funciones descritas en
el proyecto de Ley y porque desde una lógica propia de Seguridad Ciudadana, los Mossos d'Esquadra son los que deben desarrollar esta función de autoridad de inspección.


Por todo lo expuesto, se enmienda, a tal efecto, contemplar que las autoridades de inspección también sean las dependientes de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de
policía autonómica propio.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Disposición adicional cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


La Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de Policía



Página 18





Autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley.


En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la actuación policial, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas
provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos que realicen los operadores económicos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las sanciones que se impongan, en los términos previstos en la presente ley.


Así mismo el punto de contacto nacional deberá atender cualquier otra información relevante que sobre la materia se le formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación directa
con el ejercicio de sus funciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 14


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 1 del Artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:


'1. Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de ser utilizadas de forma indebida para la fabricación ilícita de
explosivos, con el fin de limitar la disponibilidad de dichas sustancias o mezclas por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas en todas las fases de la
cadena de suministro.'


JUSTIFICACIÓN


Define con mayor precisión el objeto de la Ley y se ajusta con más fidelidad al Reglamento (UE) n.º 2019/1148, en la definición de los precursores de explosivos.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 15


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 3 del Artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera:


'3. Los operadores económicos conservarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 durante cinco años, contados desde el día en que se realizó la transacción, quedando a disposición de las autoridades de inspección que lo
soliciten.'


JUSTIFICACIÓN


La conservación durante cinco años es lo previsto en la Ley actual, es la petición del Ministerio del Interior y se ajusta a lo dispuesto en el considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148: 'Los operadores económicos deben conservar
los datos de las transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la verificación del
cumplimiento del presente Reglamento...Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones deben conservarse el
tiempo que sea necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección'.


ENMIENDA NÚM. 16


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 3 del Artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:


'3. Esta documentación, en unión de la declaración del cliente, en su caso, se conservará durante un período de cinco años desde la fecha de la transacción. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible
en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección.'


JUSTIFICACIÓN


La conservación durante cinco años es lo previsto en la Ley actual, es la petición del Ministerio del Interior y se ajusta a lo dispuesto en el considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148: 'Los operadores económicos deben conservar
los datos de las transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la verificación del
cumplimiento del presente Reglamento...Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones deben conservarse el
tiempo que sea necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección'.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 17


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


La letra d) del Artículo 12.2 quedará redactado de la siguiente manera:


'd) Es reacio a aportar pruebas de su identidad, su lugar de residencia, o en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico o se retrasa en facilitar estos datos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora la identificación de conductas sospechosas.


ENMIENDA NÚM. 18


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 4 del Artículo 12 quedará redactado de la siguiente manera:


'4. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán obtener y conservar durante un plazo de cinco años, los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en los apartados anteriores, quedando a disposición de las
autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones.'


JUSTIFICACIÓN


La conservación durante cinco años es lo previsto en la Ley actual, es la petición del Ministerio del Interior y se ajusta a lo dispuesto en el considerando 13 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148: 'Los operadores económicos deben conservar
los datos de las transacciones a fin de ayudar en gran medida a las autoridades en la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos graves cometidos con artefactos explosivos de fabricación casera y en la verificación del
cumplimiento del presente Reglamento...Como la fabricación y el uso ilícitos de explosivos caseros no pueden efectuarse sino pasado bastante tiempo después de la venta del precursor de explosivos, los datos de las transacciones deben conservarse el
tiempo que sea necesario, proporcionado y apropiado para facilitar las investigaciones, habida cuenta de los períodos promedio de inspección'.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 19


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Disposición transitoria primera


De modificación.


Texto que se propone:


La Disposición transitoria primera quedará redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria primera. Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior.


Conforme a lo dispuesto en artículo 23.3 del Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las licencias que hubieran sido válidamente otorgadas con arreglo a lo previsto en la Ley 8/2017, de 8 de
noviembre, sobre precursores de explosivos, se consideran caducadas con efectos del 2 de febrero de 2022.'


JUSTIFICACIÓN


Se ajusta al límite temporal del Reglamento, dado que este Proyecto de Ley entrará en vigor con posterioridad al día 2 de febrero de 2022.


ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Disposición transitoria segunda


De modificación.


Texto que se propone:


La Disposición transitoria segunda quedará redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria segunda. Sustancias precursoras de explosivos.


Conforme a lo dispuesto en artículo 23.5 del Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos que tengan la
consideración de restringidos y que hubieran sido adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021, no está permitida desde el 2 de febrero de 2022.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 22





A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi y Genís Boadella i Esteve, Diputados del PDeCAT, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Genis Boadella Esteve y Ferran Bel Accensi, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 21


Genis Boadella Esteve Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 5.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.


[...]


2. Las autoridades de inspección serán aquellas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos. En el ejercicio
de su función, podrán instar a la autoridad competente cuando proceda, el inicio del procedimiento administrativo para la revocación de las licencias. Estas funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos se delegarán
a los cuerpos policiales propios de las comunidades Autónomas que tengan competencia en materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana.'


JUSTIFICACIÓN


La no delegación de estas competencias supone una obstrucción e impedimento a las actividades policiales sobre el terreno, máxime en un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA) alto como el actual. En el caso de Catalunya, la Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra es la policía propia de Catalunya y como tal ejerce las funciones de policía integral en todo el territorio catalán, incluyendo por consiguiente la competencia en materia de prevención y protección de la Seguridad
Ciudadana. Por consiguiente, resulta lógico y necesario que ejerza las funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos en el ámbito territorial de Catalunya.


ENMIENDA NÚM. 22


Genis Boadella Esteve Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 11.2


De modificación.



Página 23





Texto que se propone:


'Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares.


[...]


2. Las transacciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o de la de los órganos competentes en materia de seguridad de las Comunidades Autónomas con cuerpos policiales propios que tengan competencia
en materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana, cuando las transacciones se produzcan en el ámbito territorial de dichas Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


En el caso de Catalunya, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra es la policía propia de Catalunya y como tal ejerce las funciones de policía integral en todo el territorio catalán, incluyendo por consiguiente la competencia en
materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana. Por consiguiente, resulta lógico y necesario que las transacciones acaecidas en el ámbito territorial de las CCAA con cuerpos policiales propios sean comunicadas a través de la sede
electrónica de los órganos competentes en materia de seguridad de dichas Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 23


Genis Boadella Esteve Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 12.7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones.


[...]


7. Las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o de la de los órganos competentes en materia de seguridad de las Comunidades Autónomas con
cuerpos policiales propios que tengan competencia en materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana, cuando las transacciones se produzcan en el ámbito territorial de dichas Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


En el caso de Catalunya, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra es la policía propia de Catalunya y como tal ejerce las funciones de policía integral en todo el territorio catalán, incluyendo por consiguiente la competencia en
materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana. Por consiguiente, resulta lógico y necesario que las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones acaecidas en el ámbito territorial de las CCAA con cuerpos policiales
propios sean comunicadas a través de la sede electrónica de los órganos competentes en materia de seguridad de dichas Comunidades Autónomas.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 24


Genis Boadella Esteve Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Campañas de información.


Al menos una vez al año, la autoridad competente u órganos competentes en materia de seguridad de las Comunidades Autónomas con cuerpos policiales propios que tengan competencia en materia de prevención y protección de la Seguridad
Ciudadana, organizarán acciones de sensibilización adaptadas a las especificidades de los sectores que utilicen precursores de explosivos regulados.'


JUSTIFICACIÓN


En el caso de Catalunya, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra es la policía propia de Catalunya y como tal ejerce las funciones de policía integral en todo el territorio catalán, incluyendo por consiguiente la competencia en
materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana. Por consiguiente, resulta lógico y necesario que las acciones de sensibilización adaptadas a las especificidades de los sectores que utilicen precursores de explosivos regulados
realizadas en el ámbito territorial de las CCAA con cuerpos policiales propios que tengan competencia en materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana sean organizadas por los órganos competentes en materia de seguridad de dichas
Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 25


Genis Boadella Esteve Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


1. Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio, intercambiarán con ejercerán como las autoridades de inspección e intercambiarán
con la autoridad competente la información que requieran para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley, en particular sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de
explosivos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las sanciones que se impongan.


[...]'



Página 25





JUSTIFICACIÓN


En el caso de Catalunya, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra es la policía propia de Catalunya y como tal ejerce las funciones de policía integral en todo el territorio catalán, incluyendo por consiguiente la competencia en
materia de prevención y protección de la Seguridad Ciudadana. Por consiguiente, resulta lógico y necesario que ejerza como autoridad de inspección en el ámbito territorial de Catalunya.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.


1. La autoridad competente para conceder, revocar, suspender cautelarmente y levantar la medida cautelar de suspensión de las licencias, será la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.


2. Las autoridades de inspección serán aquellas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos. En el ejercicio
de su función, podrán instar a la autoridad competente cuando proceda, el inicio del procedimiento administrativo para la revocación de las licencias.


3. En aquellas Comunidades Autónomas que, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, dispongan de Cuerpos de policía propios, corresponderá a la autoridad autonómica competente en materia de Seguridad ciudadana el ejercicio, en su
correspondiente ámbito territorial, de las funciones de inspección, control y vigilancia contempladas en el apartado anterior.


3 4. Las autoridades aduaneras, en el ejercicio de su función de control de las mercancías procedentes de terceros países, previa a su introducción en el territorio aduanero.'


JUSTIFICACIÓN


Es vital delegar la competencia a aquellos cuerpos policiales competentes en materia de seguridad ciudadana en su ámbito territorial para la debida aplicación de la Ley más allá del intercambio de información. Tal y como está redactada la
norma actual no queda claro cual es la participación de los cuerpos policiales autonómicos en el procedimiento de inspección.



Página 26





ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Republicano


A la Disposición adicional tercera


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional tercera. Solicitud de la licencia.


Los particulares podrán acceder al modelo de solicitud de la licencia a través de la página web del Ministerio del Interior y de los cuerpos propios de policía de las CCAA.'


JUSTIFICACIÓN


Ídem del anterior.


ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Republicano


A la Disposición adicional cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición adicional cuarta, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


1. Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de Seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio, intercambiarán con las autoridades de inspección la información que requieran para el
cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley, en particular sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las
sanciones que se impongan.


A estos efectos, se articularán los mecanismos de intercambio de información que se estimen oportunos.


Con objeto de que puedan ejercer debida y completamente sus funciones en materia de prevención y protección de la Seguridad ciudadana y de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía, en el ámbito
de las Comunidades Autónomas que dispongan de cuerpo de policía autonómico propio, ésta tendrá la consideración de punto de contacto nacional en su respectivo ámbito territorial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.


La Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en
esta Ley. En particular, se intercambiará la información oficial sobre las licencias que se otorguen y sobre las transacciones de precursores de explosivos que realicen los operadores económicos en los términos previstos en la presente Ley.



Página 27





2. Así mismo, el Punto de Contacto Nacional atenderá cualquier otra información relevante en materia de precursores de explosivos que se formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que
guarde relación directa con el ejercicio de sus funciones.'


JUSTIFICACIÓN


Las CCAA que tienen competencia en materia de Seguridad ciudadana y cuerpos de policía propios, para el correcto desarrollo de sus funciones, deben poder ejercer también las funciones de 'punto de Contacto Nacional' descrito en el artículo 3
por lo que respecta a la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter
permanente.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos
('BOCG. Congreso de los Diputados' Núm. A-94-1 de 18 de marzo de 2022. Pág.: 1.).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 29


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 1.1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'1. Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión, cesión a terceros, extracción, transporte y utilización de precursores de explosivos restringidos por los
particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de explosivos regulados.'


JUSTIFICACIÓN


Este apartado del artículo 1 se ocupa de las intenciones del proyecto de ley, que se resumen en dos, (i) la preocupación de que particulares usen precursores restringidos para fines ilícitos, y (ii) la detección de las operaciones
irregulares de precursores regulados.


A este respecto, se considera necesario tipificar conductas no expresamente incluidas por la propuesta de norma y, por tanto, la 'cesión a terceros, extracción' y 'transporte' de precursores de explosivos. En este sentido:


- Muchos de los atentados terroristas cometidos en la Unión Europea ('UE') lo han sido con materiales traídos desde otros países (explosivos, detonadores o cualquier otro componente). Por ello, se



Página 28





considera necesario cubrir lo que entra a través de nuestras fronteras, pero es necesario también ocuparse de aquello que sale al exterior y tiene origen español.


- Por otro lado, se reputa aconsejable incluir el transporte de precursores de explosivos, por su complejidad y por el riesgo asumido cuando se efectúa, sea por carretera, por tren, por mar o por aire. Este transporte debe estar a cargo de
profesionales habilitados, y en estricto cumplimiento de la Ley y los procedimientos regulados.


- Por último, debe incluirse la 'cesión a terceros' en el objeto de la propuesta de norma, con ánimos aclaratorios.


ENMIENDA NÚM. 30


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 2 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'3. Queda prohibida a los particulares, la introducción de los precursores de explosivos regulados o restringidos desde terceros países y la extracción de precursores de explosivos regulados o restringidos hacia terceros
países.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en beneficio de la seguridad nacional y en coherencia con enmiendas anteriores y subsiguientes.


ENMIENDA NÚM. 31


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad designará al titular del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado a los efectos de Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones
sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter permanente.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente que el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado ('CITCO') sea expresamente designado como Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones en esta materia. Ello es
aconsejable por la conveniencia de la inmediatez en el cruce de datos y, en el caso de que proceda, la actuación rápida y cualificada, también por la amplia experiencia y



Página 29





enorme conocimiento de esta institución, así como por la necesidad de la visión nacional que otorga la plena competencia centralizada. Se conseguiría así un buen seguimiento de la cuestión y se coadyuvaría a la lucha eficiente contra el
terrorismo, además de evitar la posibilidad de delegaciones o nombramientos a órganos o entidades que no garanticen el cumplimiento de las necesidades expuestas.


ENMIENDA NÚM. 32


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 4 del Proyecto de Ley


Texto que se propone:


'1. Los particulares que pretendan adquirir, poseer, ceder a terceros, extraer o transportar o utilizar en España los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I del Reglamento (LIE) n.º 2019/1148, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia, la cual habilitará para una actividad, sustancia o usos.


La licencia solo podrá amparar precursores de explosivos restringidos dentro de los valores fijados en las columnas 2 y 3 del cuadro del anexo I mencionado.'


JUSTIFICACIÓN


Por un lado, se trata de hacer coherente con la enmienda al apartado 1 del artículo 1.


Por otro lado, se trata de restringir y definir una licencia por actividad o tipo de sustancia, en consonancia con el propio espíritu del Reglamento, que aboga por reforzar el sistema de control para limitar el acceso de los particulares a
los precursores de explosivos.


ENMIENDA NÚM. 33


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 4.4


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 4 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'Una vez finalizada la vigencia de la licencia, el particular al que le fue concedida, deberá remitirla a la autoridad competente en un plazo no superior a treinta días desde la fecha en que hubiera caducado, debiendo
depositar los precursores de explosivos restringidos amparados por la licencia, que aún se hallaren en su posesión, en un centro homologado de gestión de residuos, conservando el justificante de haber realizado el depósito durante un periodo de
dieciocho meses cinco años.'



Página 30





JUSTIFICACIÓN


El período de conservación del justificante de depósito de los precursores de explosivos en un centro homologado debe cohonestarse con la posibilidad de una investigación o instrucción que puede ser larga y compleja. Por ello, se proponen
cinco años en consonancia con el periodo previsto para el registro de transacciones en el artículo 8 de la vigente Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.


ENMIENDA NÚM. 34


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 9


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 9 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'3. Los operadores económicos conservarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 durante dieciocho meses cinco años, contados desde el día en que se realizó la transacción, quedando a disposición de las
autoridades de inspección que lo soliciten.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 35


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 10.3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 10 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'3. Esta documentación, en unión de la declaración del cliente, en su caso, se conservará durante un período de dieciocho meses cinco años desde la fecha de la transacción. Durante ese tiempo, la información deberá estar
completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con enmiendas anteriores.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 36


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 12.4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 12.4 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'4. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán obtener y conservar durante un plazo de dieciocho meses cinco años, los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en los apartados anteriores,
quedando a disposición de las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 37


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 16.2


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 16 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'Son infracciones muy graves de los particulares:


a) La adquisición, introducción, posesión, extracción, cesión a terceros, transporte o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando se cause un riesgo o perjuicio grave, en los siguientes supuestos:


1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión.


2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.


3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con enmiendas anteriores.



Página 32





ENMIENDA NÚM. 38


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 16.2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 16 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'2. Son infracciones muy graves de los particulares:


a) La adquisición, introducción, posesión, cesión a terceros, extracción, transporte o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando se cause un riesgo o perjuicio grave, en los siguientes supuestos: [...]'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 39


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 17.2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'2. Son infracciones graves de los particulares:


a) La adquisición, introducción, posesión, cesión a terceros, extracción, transporte o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando no constituyan infracción muy grave, en los siguientes supuestos: [...]'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con enmiendas anteriores.



Página 33





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Capítulo I


Artículo 1


- Enmienda núm. 14, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


- Enmienda núm. 29, del G.P. VOX, apartado 1.


Artículo 2


- Enmienda núm. 30, del G.P. VOX, apartado 3.


Artículo 3


- Enmienda núm. 31, del G.P. VOX.


Capítulo II


Artículo 4


- Enmienda núm. 32, del G.P. VOX, apartado 1.


- Enmienda núm. 33, del G.P. VOX, apartado 4.


Artículo 5


- Enmienda núm. 26, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 8, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu), apartado 2.


- Enmienda núm. 21, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu), apartado 2.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Enmienda núm. 2, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


- Enmienda núm. 34, del G.P. VOX, apartado 3.


Artículo 10


- Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


- Enmienda núm. 35, del G.P. VOX, apartado 3.



Página 34





Artículo 11


- Enmienda núm. 9, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu), apartado 2.


- Enmienda núm. 22, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu), apartado 2.


Artículo 12


- Enmienda núm. 17, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, d).


- Enmienda núm. 18, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 7.


- Enmienda núm. 10, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu), apartado 7.


- Enmienda núm. 23, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu), apartado 7.


- Enmienda núm. 36, del G.P. VOX, apartado 7.


Artículo 13


- Sin enmiendas.


Artículo 14


- Sin enmiendas.


Capítulo IV


Sección 1.ª


Artículo 15


- Sin enmiendas.


Artículo 16


- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 37, del G.P. VOX, apartado 2.


- Enmienda núm. 38, del G.P. VOX, apartado 2.


Artículo 17


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 39, del G.P. VOX, apartado 2.


Artículo 18


- Sin enmiendas.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Sección 2.ª


Artículo 20


- Sin enmiendas.


Artículo 21


- Sin enmiendas.



Página 35





Artículo 22


- Sin enmiendas.


Artículo 23


- Sin enmiendas.


Artículo 24


- Sin enmiendas.


Capítulo V


Artículo 25


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 11, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu).


- Enmienda núm. 24, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu).


Disposición adicional tercera


- Enmienda núm. 27, del G.P. Republicano.


Disposición adicional cuarta


- Enmienda núm. 13, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 28, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 12, de la Sra. Nogueras i Camero (GPlu), apartado 1.


- Enmienda núm. 25, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu), apartado 1.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional sexta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional séptima


- Sin enmiendas.


Disposición adicional octava


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria primera


- Enmienda núm. 19, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición transitoria segunda


- Enmienda núm. 20, del G.P. Popular en el Congreso.



Página 36





Disposición transitoria tercera


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Anexo I


- Sin enmiendas.


Anexo II


- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.