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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 86-2, de 11/03/2022
cve: BOCG-14-A-86-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de marzo de 2022


Núm. 86-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000086 Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Calidad de la
Arquitectura, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2022.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Texto que se propone:


'Se añade una nueva disposición adicional XX.


En el plazo de un año, el Gobierno planteará una reforma de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en su artículo 34 para garantizar que el despliegue de redes de telecomunicaciones se realice de forma imperativa a
través de canalizaciones cuyo diseño sea acorde al de las fachadas de las edificaciones por las que transcurra. En dicha reforma se deberá incluir la prohibición de los tendidos aéreos, debiendo establecerse un régimen para promover el
soterramiento de los existentes por parte de las administraciones públicas y los propietarios de las infraestructuras.'



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JUSTIFICACIÓN


El rápido despliegue de las telecomunicaciones ha provocado que las empresas suministradoras del servicio extiendan cableado sin tener en cuenta consideraciones estéticas ni de seguridad.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


'Se añade una nueva disposición adicional XX.


En el plazo de un año, el Gobierno creará un marco regulatorio que minimice el impacto visual de las instalaciones de comunicaciones inalámbricas, tanto en el medio urbano como el natural, ya sea ocultando los equipos con materiales
compatibles con la transmisión de señales radioeléctricas -radomos- u otras alternativas que se consideren adecuadas.'


JUSTIFICACIÓN


El rápido despliegue de las telecomunicaciones ha provocado que las empresas suministradoras del servicio extiendan cableado sin cuidar del impacto visual, ambiental y de seguridad que supone mantener el cableado a la vista.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional única


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está configurada esta ley no se entiende que se quiera por el MITMA elaborar y aprobar una Estrategia Nacional de Arquitectura. No se requiere tal instrumento de gobernanza interinstitucional



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para que los contenidos programáticos y de fomento se materialicen por las administraciones públicas. En cuanto a la gobernanza que se especifica en la propia ley -el Consejo sobre la calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura-
son órganos de la Administración General del Estado por lo que los instrumentos de gobernanza han de ser internos y no afectantes a otras administraciones públicas, máxime si se tiene en cuenta que los efectos prácticos de la ley se darán en el área
de la contratación pública donde la competencia normativa plena que ostenta el Estado ya es, en sí misma considerada, suficiente instrumento de coordinación y homogeneización y donde ya se dispone de otra estrategia nacional tal y como reza la Ley
9/2017, de 8 de noviembre.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final tercera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la disposición final tercera que queda como sigue:


'Disposición final tercera. Títulos competenciales.


La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución.


De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.18.ª.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 149.2 CE después de reconocer la competencia autonómica, afirma una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una competencia
autonómica, en el sentido de que más que un reparto competencial vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública
correspondiente.


En palabras del TC (STC 177/2016), el citado precepto constitucional dibuja así una situación de concurrencia en la medida en que Estado y Comunidades Autónomas son titulares de competencias en un ámbito material compartido, ordenado tanto a
la preservación como al estímulo de los 'valores culturales propios del cuerpo social' por parte de cada una de las instancias públicas habilitadas por la Constitución (el Estado central) y los respectivos Estatutos de Autonomía (Comunidades
Autónomas).


Existe, pues, una concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura puesto que la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.


Entendemos que no procede ni la regla 13, ni la 23 ni la 25 ni siquiera la 28 del artículo 149.1 CE. En este último caso, no se trata de patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ni de
patrimonio inmaterial conforme a la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.



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A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado V de la exposición de motivos, que queda redactado en los siguientes términos:


'La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución española sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, las bases del régimen minero y energético y la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.


De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.


No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal los artículos 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.


Todo ello sin perjuicio de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en la misma materia en virtud de las competencias asumidas por las mismas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.


En este sentido, algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, con base en sus competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, han aprobado sus propias normas en la materia como, por ejemplo, la Ley 12/2017, de
6 de julio, de la arquitectura, con el mismo objeto que la presente.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación al orden competencial vigente.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios, espacios públicos y paisajísticos y el territorio para
el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con
la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.'


JUSTIFICACIÓN


El urbanismo también es un componente sustancial de la arquitectura.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra a) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:


'a) Impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la protección del patrimonio arquitectónico, tanto histórico como contemporáneo, que por sus valores culturales, sociales y medioambientales revista especial interés.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra b) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:


'b) Fomentar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la conservación de los elementos y conjuntos arquitectónicos que por sus valores excepcionales hayan sido objeto de reconocimiento nacional o internacional.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra d) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:


'd) Fomentar la participación y colaboración de los arquitectos y arquitectas con otras diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar sinergias, respetando las atribuciones reconocidas en su legislación específica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra h) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:


'h) Promover, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la educación y la formación en el ámbito de la arquitectura, con especial atención a la educación primaria y secundaria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de la letra n) al artículo 2, en los siguientes términos:


'n) Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas, unas líneas de actuación para simplificar, adecuar y modernizar la legislación técnica correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado dos de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:


'Dos. Se da nueva redacción al artículo 183.3, que queda redactado como sigue:


'Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de
los proyectos anteriores, a los trabajos



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complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.


A efectos de estimar La especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración se vincula con la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos,
funcionales, de accesibilidad, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.


En todo caso, se presumirá que revisten de especial complejidad la redacción de proyectos incluida en contratos con valor estimado igual o superior al umbral fijado para la interposición de recurso especial en materia de contratación.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un apartado a la disposición final primera, en los siguientes términos:


'X. Se da nueva redacción al artículo 185.2, que queda redactado como sigue:


'Artículo 185. Participantes.


2. En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de estos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que deberán figurar en las bases del concurso y en el anuncio de
licitación, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar,
deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.


Cuando el concurso tenga por objeto la contratación de prestaciones de carácter intelectual, podrán aplicarse, para la selección de candidatos, criterios sujetos a juicio de valor que midan aspectos cualitativos relacionados con el objeto
del concurso.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición final primera



Página 9





De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado tres de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:


'Tres. Se da nueva redacción al artículo 187.2, que queda redactado como sigue:


'El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, paridad de género, especialización en relación con el objeto del
contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia.


Cuando, para poder ejecutar la prestación contractual que pueda derivar del concurso de proyectos, sea precisa la intervención de un profesional que esté sujeto a colegiación obligatoria, deberá solicitarse al colegio profesional competente
la designación de al menos un tercio de los miembros del jurado que valore las propuestas.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición final tercera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la disposición final tercera, que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición final tercera. Títulos competenciales.


La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución española sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, las bases del régimen minero y energético y la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, respectivamente.


De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.


No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal los artículos 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.


Todo ello sin perjuicio de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en la misma materia en virtud de las competencias asumidas por las mismas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.'



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JUSTIFICACIÓN


Adecuación al orden competencial vigente.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al título del Proyecto


De modificación.


Texto que se propone:


'Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura y el Urbanismo'


JUSTIFICACIÓN


Una arquitectura de calidad es indisociable del urbanismo. La exclusión del urbanismo del proyecto de ley, por lo tanto, resulta incomprensible, especialmente si se tiene en cuenta la importancia que le otorga el proyecto a la dimensión
cultural, económica, medioambiental y social de la arquitectura, donde la disciplina urbanística juega un papel fundamental.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta ley tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura y el urbanismo como bienes de interés general.



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2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las
actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes, y por urbanismo el conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades y el territorio, así como la organización u ordenación
de los edificios y espacios en el mismo. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales
necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta ley tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.


2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las
actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y
la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.
'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. El artículo tiene como fin definir la arquitectura, como disciplina, para acotar el ámbito de aplicación de la ley. Carece de sentido añadir a una descripción o definición, que debe ser necesariamente objetiva, elementos de
carácter subjetivo que podrán ser deseables pero no son condición necesaria para entender que algo es arquitectura o no.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 2. Fines de la ley.


La presente ley persigue los siguientes fines:


a) Impulsar la protección del patrimonio arquitectónico, tanto histórico como contemporáneo, que por sus valores culturales, sociales y medioambientales revista especial interés.


b) Fomentar la conservación de los elementos y conjuntos arquitectónicos que por sus valores excepcionales hayan sido objeto de reconocimiento nacional o internacional.


c) Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de las técnicas tradicionales y locales.


d) Fomentar la participación y colaboración de diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar sinergias, respetando las atribuciones reconocidas en su legislación específica.


e) Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura enunciado en el artículo 6 de esta ley como herramienta pedagógica fundamental.


f) Reivindicar la arquitectura y el urbanismo españoles, reconociendo su contribución a la consolidación de los valores culturales, sociales y medioambientales, así como a la competitividad y a la sostenibilidad.


g) Potenciar el conocimiento y difusión de la arquitectura y el urbanismo españoles, dentro y fuera de España.


h) Promover la educación y la formación en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo, con especial atención a la educación primaria y secundaria.


i) Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así
como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.


j) Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente.


k) Fomentar la sostenibilidad y el análisis del ciclo de vida en la arquitectura.


l) Fomentar la accesibilidad universal.


m) La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Fines de la ley.


La presente ley persigue los siguientes fines:


[...]



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m) La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura perspectiva social en la arquitectura y el urbanismo, para el mejor entendimiento de su impacto socioeconómico y contribuir a reducir las
desigualdades.


JUSTIFICACIÓN


La arquitectura y el urbanismo tienen un gran impacto en todo tipo de ámbitos, entre ellos la generación o perpetuación de desigualdades (por renta, género, clase, etnia...). Es necesario que la perspectiva social de la arquitectura y el
urbanismo sea lo más amplia posible.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Declaración de bien de interés general.


1. La arquitectura y el urbanismo constituyen un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión social y a la salud, por su vinculación con la
protección de la seguridad y salud de la ciudadanía las personas trabajadoras, consumidoras y usuarias, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia
económica.


2. En su condición de bien de interés general, la arquitectura será objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre en función de los
valores concurrentes en la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principio de calidad en la arquitectura y el urbanismo.


1. Las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de los
elementos integrantes del patrimonio arquitectónico la



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arquitectura estarán inspiradas por el principio de calidad. Sin perjuicio de la salvaguarda de sus los valores intrínsecos de la arquitectura existente, de los requisitos básicos que
aseguran la calidad de los edificios de conformidad con la legislación de ordenación de la edificación y del respeto al principio de desarrollo sostenible que establece la legislación estatal de suelo en relación con el medio urbano, el principio de
calidad en la arquitectura reclama específicamente el respeto a los siguientes criterios:


a) La adecuación al uso, así como la flexibilidad, versatilidad y facilidad de adaptación a nuevos usos, necesidades y modos de habitar a lo largo de su ciclo de vida.


b) La integración armoniosa en el tejido urbano y en el paisaje.


c) La belleza y la contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del
lugar.


d) La contribución a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.


e) La gestión óptima de los recursos, incluyendo el uso de materias primas secundarias, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, planificando durante todo el ciclo de
vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.


f) La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental y la capacidad de adaptación al cambio climático.


g) La contribución a la inclusión de todas las personas, inspirada en el principio de la accesibilidad universal y fomentando la más amplia participación.


h) La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso acorde con el tipo de bien y sus características, para todas las personas.


i) La higiene, la salubridad y el confort.


j) La contribución a la creación de valor económico y social, así como a la innovación.


2. De acuerdo con los fines perseguidos por esta ley, este principio obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica y la transparencia, la competitividad y la
cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principio de calidad en la arquitectura.


1. Las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la
arquitectura estarán inspiradas por el principio de calidad. Sin perjuicio de la salvaguarda de los valores intrínsecos de la arquitectura existente, de los requisitos básicos que aseguran la calidad de los edificios de conformidad con la
legislación de ordenación de la edificación y del respeto al principio de desarrollo sostenible que establece la legislación estatal



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de suelo en relación con el medio urbano, el principio de calidad en la arquitectura reclama específicamente el respeto a los siguientes criterios:


a) La adecuación al uso, así como la flexibilidad, versatilidad y facilidad de adaptación a nuevos usos, necesidades y modos de habitar a lo largo de su ciclo de vida.


b) La integración armoniosa en el tejido urbano y en el paisaje.


c) La belleza y la contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del
lugar.


d) La contribución a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.


e) La gestión óptima de los recursos, incluyendo el uso de materias primas secundarias, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, planificando durante todo el ciclo de
vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.


f) La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental y la capacidad de adaptación al cambio climático.


g) La contribución a la inclusión de todas las personas, inspirada en el principio de la accesibilidad universal y fomentando la más amplia participación.


h) La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso acorde con el tipo de bien y sus características, para todas las personas.


i) La higiene, la salubridad, el confort y el bienestar.


j) La contribución a la creación de valor económico y social, así como a la innovación.'


JUSTIFICACIÓN


El confort es definido por la RAE únicamente como comodidad material. Bienestar, por el contrario, comprende el 'conjunto de las cosas necesarias para vivir bien' o 'vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con
tranquilidad', trascendiendo lo material. Ciertamente, una arquitectura de calidad debe ser aquella que tiene en cuenta aspectos no estrictamente materiales, como puede ser limitar la contaminación acústica o tener espacios de esparcimiento
adecuados. Además, la pandemia nos ha recordado la importancia de la salud mental, donde la arquitectura y el urbanismo están llamados también a hacer sus aportaciones (p. ej., aportando iluminación y ventilación adecuadas...).


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principio de calidad en la arquitectura y el urbanismo.


1. Las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la
arquitectura estarán inspiradas por el principio de calidad. Sin perjuicio de la salvaguarda de los valores intrínsecos de la arquitectura existente, de los requisitos básicos que aseguran la calidad de los edificios de conformidad con la
legislación de ordenación de la edificación y del respeto al principio de desarrollo sostenible que establece la legislación estatal de suelo en relación con el medio urbano, el principio de calidad en la arquitectura reclama específicamente el
respeto a los siguientes criterios:



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a) La adecuación al uso, así como la flexibilidad, versatilidad y facilidad de adaptación a nuevos usos, necesidades y modos de habitar a lo largo de su ciclo de vida.


b) La integración armoniosa en el tejido urbano y en el paisaje.


c) La belleza y la contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del
lugar.


d) La contribución a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.


e) La gestión óptima de los recursos, incluyendo el uso de materias primas secundarias, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, planificando durante todo el ciclo de
vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.


f) La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental y la capacidad de adaptación al cambio climático.


g) La contribución a la inclusión de todas las personas, inspirada en el principio de la accesibilidad universal y fomentando la más amplia participación.


h) La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso acorde con el tipo de bien y sus características, para todas las personas.


i) La higiene, la salubridad y el confort.


j) El desarrollo de un parque inmobiliario con estándares de habitabilidad o uso adecuados y la progresiva desaparición de las infraviviendas.


k) La contribución a la creación de valor económico y social, así como a la innovación.


l) La aportación de soluciones habitacionales innovadoras en contextos de escasez o dificultad socioeconómica.


2. De acuerdo con los fines perseguidos por esta ley, este principio obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica y la transparencia, la competitividad y la
cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial.'


JUSTIFICACIÓN


Una política arquitectónica y urbanística de calidad debe ir encaminada a la desaparición de situaciones de infravivienda que, por desgracia, siguen dándose en España, de manera que se aspire a que la totalidad de las viviendas existentes
cuenten con los estándares mínimos imprescindibles para poder desarrollarse un proyecto de vida en plenitud.


Asimismo, no se puede obviar las dificultades existentes en el mercado de vivienda en varias ciudadades de nuestro país, que afecta con especial intensidad a los más jóvenes. En este contexto, la arquitectura puede aportar soluciones
innovadoras y creativas para aumentar la oferta de vivienda de calidad a precios asequibles.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura y el urbanismo.


1. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que los fines establecidos en los artículos anteriores puedan hacerse efectivos, velando particularmente por el



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establecimiento del marco normativo necesario y eficaz para favorecerlos y por el control efectivo en su cumplimiento.


Ejercerán, asimismo, un papel ejemplarizante a través de su patrimonio inmobiliario, promoviendo en el mismo el principio de calidad en la arquitectura. En el ejercicio de esta función se incentivara y planificara la rehabilitación del
parque público edificado, de acuerdo con un enfoque de rehabilitación integrada.


2. Los poderes públicos procurarán ante todo la excelencia y sostenibilidad de las obras en las que ejerzan como promotores, de forma ejemplarizante para otros sectores de la sociedad. Impulsarán la investigación, el desarrollo y la
innovación (I+D+i) en sus proyectos y obras y fomentarán la digitalización y la utilización de herramientas tecnológicamente innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso constructivo. Dichas
herramientas facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, el uso y mantenimiento de la arquitectura. Entre otras medidas, se fomentara en los proyectos del sector público el uso de herramientas
electrónicas específicas, tales como metodologías de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o similares y la incorporación de técnicas innovadoras.


3. Los poderes públicos perseguirán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo reforzando la formación en todos los niveles educativos , con especial
atención a los distintos oficios que intervienen en la su ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento
técnico y humanístico de los distintos profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo.


4. Los poderes públicos favorecerán el conocimiento de la arquitectura y el urbanismo para promover en la sociedad una postura crítica y exigente respecto a su calidad. En especial, impulsarán el reconocimiento, a través de distintivos,
placas o cualquier otro medio, de las obras de calidad, al objeto de mejorar su conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos, así como la valoración de su entorno cercano.


5. Particularmente, corresponde a la Administración General del Estado el impulso, a través de sus propias políticas, de las siguientes acciones:


a) La protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible en todo el territorio.


b) El impulso de la reflexión, de la investigación y la innovación.


c) El apoyo a las empresas y profesionales españoles que trabajan en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo en el exterior.


d) La difusión nacional e internacional y la colaboración con instituciones y asociaciones relacionadas con la divulgación de la arquitectura y el urbanismo, para crear sinergias que favorezcan su conocimiento, el desarrollo económico del
sector y la participación de la ciudadanía.


e) Los incentivos y los premios que persigan reconocer la calidad tal y como queda definida en el artículo 4.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 6. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el Urbanismo.


1. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el Urbanismo se constituye como un órgano consultivo colegiado , con un carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado que tiene como objetivo servir
de plataforma de intercambio de conocimiento, y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el objeto de esta ley. sin que sean vinculantes, Los informes
elaborados en el ejercicio de sus funciones no serán vinculantes.


Estará adscrito al Ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura y su Presidencia estará a cargo de la persona que ostente la titularidad del centro directivo al que se le atribuyan, específicamente, dichas competencias.


2. El Consejo se reunirá con carácter permanente y mediante reuniones periódicas y actuara en Pleno, Sección y Ponencias. Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, asegurando en todo caso que dicha composición
tenga un carácter multidisciplinar, la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis. Su composición asegurará la
representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a representantes de asociaciones de la arquitectura y el urbanismo, profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación,
expertos en todo caso en la materia.


3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza se encuentran:


a) Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura y el urbanismo, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las Administraciones Públicas
competentes mediante su inclusión en catálogos que identifiquen los bienes, recojan su singularidad, cualidades arquitectónicas, reconocimientos nacionales e internacionales, y cualquier otro dato de interés histórico y cultural.


b) Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia.


c) Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces, eficientes y
evaluables.


d) Fomentar la investigación y la innovación en las obras promovidas por las administraciones públicas mediante fórmulas de colaboración con la industria , la academia y con los organismos de investigación, así como la
incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo y el establecimiento de sistemas de evaluación de las prestaciones.


e) Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial BIM, la digitalización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada en el patrimonio público al objeto de facilitar,
optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.


f) Impulsar proyectos piloto innovadores a escala real, que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i.


g) Impulsar, en colaboración con la Casa de la Arquitectura y el Urbanismo, la difusión y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas a escala nivel nacional e internacional y especialmente de aquellas que, por su
carácter integrado e integrador, puedan ser ejemplos transferibles a otros entornos o administraciones.


h) Recibir y procesar la información y demandas de las Administraciones Públicas, los consejos y colegios profesionales, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad.


i) Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.


4. En materia de contratación, serán funciones de este Consejo las siguientes:


a) Promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la arquitectura y el urbanismo, o la modificación de las existentes.



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b) Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por
objeto la redacción de proyectos de arquitectura o urbanismo y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas.


c) Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.


d) Diseñar , en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al
personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para
implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública.


Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.


e) Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que faciliten la contratación y la compra pública
innovadora sobre las materias objeto de esta ley.


f) Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten, en relación con el objeto de esta ley, sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de
solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.


g) Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.


h) Impulsar el principio de calidad enunciado en esta ley en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa.


En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras f) y g) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de
las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'[...]


3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza se encuentran:


[...]



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b) Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia para adaptarla al estado del arte y las nuevas demandas sociales.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


La promoción de la elaboración o la revisión de normativa, por el simple hecho de elaborar o revisar normativa, no aporta nada al buen gobierno, corriendo el riesgo además de generar incertidumbre regulatoria. Esta promoción debe realizarse
cuando realmente sea necesario o conveniente con el fin de actualizarla a las nuevas técnicas que puedan existir o a la realidad social del país.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'[...]


3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza se encuentran:


[...]


i) Impulsar proyectos innovadores en arquitectura de emergencia y en la obtención de soluciones habitacionales en contextos de escasez o dificultad socioeconómica para el acceso a una vivienda.


j) Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


En la misma línea que enmiendas precedentes. Se añade la innovación en arquitectura de emergencia, de gran trascendencia e impacto social en particular en zonas de conflicto bélico donde es necesario dar soluciones a miles de personas en
periodos extremadadamente cortos de tiempo.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. La Casa de la Arquitectura y el Urbanismo


1. La Casa de la Arquitectura y el Urbanismo se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura, que



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tiene como vocación convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la arquitectura y el urbanismo.


Sus funciones son las siguientes:


a) El fomento y la mejora del conocimiento y la valoración de la arquitectura y el urbanismo como parte integrante del conjunto de valores de una sociedad.


b) La divulgación del legado arquitectónico español y sus representaciones contemporáneas.


c) El posicionamiento de la excelencia de la arquitectura española en el panorama nacional e internacional.


d) La potenciación de la participación ciudadana, tanto del sector directamente vinculado con la arquitectura, como del conjunto de la sociedad, convirtiendo la casa en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura.


e) La colaboración con el sector educativo, los entes locales, asociaciones e instituciones del sector para mejorar el conocimiento de la arquitectura desde edades tempranas.


f) La colaboración y construcción de sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad.


g) En coordinación con el Ministerio que ostente las competencias en materia de cultura, el inventariado, documentación, salvaguarda, conservación, acrecentamiento y comunicación a la sociedad de los testimonios materiales representativos de
la cultura arquitectónica en España, incluyendo aquéllos que, aun habiendo desaparecido, constituyen ejemplos significativos de nuestro pasado.


h) La solicitud de oficio de incoación de expedientes de protección ante las Administraciones públicas competentes de los ejemplos de arquitectura reconocida en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.


i) La exposición de manera permanente y ordenada de los testimonios materiales que forman su colección.


j) La creación de una línea de publicaciones para la divulgación de las distintas facetas y expresiones de la arquitectura tanto en formato físico como virtual.


k) El mecenazgo y apoyo a jóvenes profesionales y el impulso a la investigación y la innovación.


l) El apoyo a la organización y difusión de los premios que supongan un reconocimiento de prestigio en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo, así como a aquellos que impulsen la mejora de su calidad y fomenten la creatividad e
innovación.


m) La identificación de las prácticas contemporáneas que incorporan nuevas preocupaciones en la reflexión de la disciplina como respuesta a los cambios de la sociedad.


n) La creación de un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a otras Administraciones Públicas a la hora de establecer sus propios catálogos, siempre de forma coordinada con el Ministerio que ostente las
competencias en materia de cultura.


ñ) La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura perspectiva social en la arquitectura y el urbanismo, para el mejor entendimiento de su impacto socioeconómico y contribuir a reducir las
desigualdades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, en línea con enmiendas precedentes.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional única


De modificación.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional única. Estrategia Nacional de Arquitectura y Urbanismo.


El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborará, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, una Estrategia Nacional de Arquitectura y Urbanismo, herramienta de gobernanza que sirva para la implantación
y seguimiento de los objetivos perseguidos por esta ley. La Estrategia Nacional de Arquitectura y Urbanismo se enmarcará dentro de la Agenda Urbana Española, incorporándose como una de sus líneas de acción, y tendrá en cuenta lo previsto en la
Estrategia Nacional de Contratación Pública a que se refiere el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final cuarta. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el Urbanismo.


Se autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, desarrolle la creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la
Arquitectura y el Urbanismo.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final quinta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final quinta. Constitución de la Casa de la Arquitectura y el Urbanismo.


En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno presentará un proyecto de ley en el que se efectúe la creación de la Casa de la Arquitectura y el Urbanismo como



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organismo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final quinta


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición final quinta con el siguiente texto:


'Disposición final quinta. Regulación de la Casa de la Arquitectura.


En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley, se autoriza al Gobierno para regular mediante Real Decreto la Casa de la Arquitectura, adaptando el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo
Nacional de Arquitectura y Urbanismo a lo dispuesto en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza de la Casa de la Arquitectura es la de museo de acuerdo con la definición de museo contenida en el artículo 59.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE), y del artículo 3 del Real Decreto 620/
1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Así se especifica en el artículo 7 del proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura al enunciar en su párrafo primero: 'La
Casa de la Arquitectura se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal [...].'


La definición de museo del artículo 59.3 de la LPHE es la siguiente: 'Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y
colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.'


Por otro lado, el Real Decreto 620/1987, en su artículo 3, párrafo primero, dice: 'son museos de titularidad estatal las Instituciones culturales a que se refiere el artículo 1.º de este Reglamento (que remite a la definición de la LPHE),
que la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos tengan establecidos o que creen en el futuro en cualquier lugar del territorio nacional.'



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El artículo 61.2 de la LPHE establece además que: 'Los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante Real Decreto.'


Asimismo, tal y como se indica en la exposición de motivos del proyecto del Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura: 'la Casa de la Arquitectura es heredera de una institución existente, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo,
creado por el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre.'


Por todo ello se considera que el rango normativo adecuado para la regulación de la Casa de la Arquitectura es el de Real Decreto, no considerándose necesaria la creación de la institución mediante Ley.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición transitoria segunda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición transitoria segunda con el siguiente texto:


'Disposición transitoria segunda. Vigencia del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.


Hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura regulado en el artículo 6, el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación continuará desempeñando las funciones
atribuidas por el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, norma que continuará en vigor hasta ese momento.


En tanto no se apruebe la ley de creación o se haya producido la efectiva constitución de la Casa de la Arquitectura a que se refiere la disposición final quinta, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo continuará desempeñando
las funciones que le atribuye el Real Decreto 1636
/2006, de 29 de diciembre, norma que continuará en vigor hasta ese momento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con la enmienda presentada a la disposición final quinta.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición derogatoria única


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición transitoria segunda con el siguiente texto:


'Disposición derogatoria única. Derogación de normas.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el



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Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, y el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica relacionada con la enmienda presentada a la disposición final quinta.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado IV de la exposición de motivos, con el siguiente texto:


'Exposición de motivos


IV


[...]


De igual modo, la ley reconoce la contribución primordial de las organizaciones colegiales en la difusión de la arquitectura y el conocimiento del patrimonio arquitectónico, así como su contribución como plataforma de intercambio de
conocimientos y de participación de profesionales y otros operadores en el ámbito de la arquitectura, consolidando un marco de colaboración de las organizaciones colegiales con la Casa de la Arquitectura e incorporándolas en el Consejo sobre la
Calidad de la Arquitectura.'


JUSTIFICACIÓN


Hay que destacar la contribución de las organizaciones colegiales en la difusión de la Arquitectura y la promoción de su calidad.



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ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra j) del artículo 2, que queda redactada de la manera que sigue:


'j) Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente, teniendo en cuenta no solo el confort
térmico y el menor consumo energético, sino también el confort acústico. Este enfoque habrá de ser tenido en cuenta en la contratación pública'.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar criterios de sostenibilidad ambiental en el ámbito de la contratación pública.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva letra n) al artículo 2, con el siguiente texto:


'n) Garantizar la ejemplaridad de las actuaciones de todas las entidades del sector público.'


JUSTIFICACIÓN


Considerar la licitación pública como un elemento ejemplificante para cualquier proceso arquitectónico.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra f) del apartado primero del artículo 4, que queda redactada de la manera que sigue:


'f) La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono, la protección medioambiental, la capacidad de adaptación al cambio climático y la restitución de los equilibrios medioambientales.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la restitución de los entornos degradados.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado tercero del artículo 5, que queda redactado de la manera que sigue:


'3. Los poderes públicos perseguirán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que intervienen en el ámbito de la arquitectura reforzando la formación en todos los niveles educativos con especial atención a los
distintos oficios que intervienen en la ejecución de la arquitectura y potenciando la formación continua y la transferencia de conocimiento. A tal fin se promoverá la formación y el conocimiento técnico y humanístico de los
distintos profesionales presentes en el control de los procesos constructivos desde el ámbito administrativo, priorizando la formación continua a través de las organizaciones colegiales.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer el compromiso de las organizaciones colegiales en la formación concerniente a la Arquitectura.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva letra f) al apartado 5.º del artículo 5 , con el siguiente texto:


'f) La publicación de un documento de apoyo, con un carácter orientativo, para la estimación de los costes de los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Urbanismo y para la ejecución de las obras, que sirvan de base para la determinación de
los presupuestos base de licitación de los contratos con dicho objeto, a efectos de tener datos objetivos que cuantifiquen la calidad de una obra.'


JUSTIFICACIÓN


Establecimiento de parámetros objetivos de referencia para determinar las bases de las licitaciones.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 6 , que queda redactado de la manera que sigue:


'2. El Consejo se reunirá con carácter permanente y mediante reuniones periódicas y actuará en Pleno, Sección y Ponencias. Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, asegurando en todo caso que dicha composición
tenga un carácter multidisciplinar, la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de análisis, Su composición asegurará la
representación de las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia, que podrán ser designados por los
colegios profesionales en función de valores y solvencia acreditadas.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la incorporación al Consejo de la Arquitectura de profesionales de reconocido prestigio.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva letra j) al apartado 3.º del artículo 6, con el siguiente texto:


'j) Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura de máxima eficiencia energética.'


JUSTIFICACIÓN


Contribución a la lucha contra el cambio climático.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra f) del apartado primero del artículo 7, que queda redactado de la manera que sigue:


'f) La colaboración y construcción de sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad, priorizando a las organizaciones colegiales, con las que se podrán establecer
convenios de colaboración para la difusión de la arquitectura y la preservación y actualización de los archivos históricos.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer garantías para la difusión de la Arquitectura y la preservación del patrimonio.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la letra n) del apartado primero del artículo 7 , que queda redactado de la manera que sigue:


'n) La creación de un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a otras Administraciones Públicas a la hora de establecer sus propios catálogos, siempre de forma



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coordinada con el ministerio que ostente las competencias en materia de cultura, y las aportaciones de los archivos históricos de Arquitectura existentes de las organizaciones colegiales.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la presencia de obra reciente en los catálogos de arquitectura.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva letra o) al apartado 1.º del artículo 7, con el siguiente texto:


'o) La mediación en la resolución de conflictos que afecten a la Arquitectura en su dimensión pluridisciplinar o a la protección del patrimonio protegido o con valor reconocido.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera oportuno encomendar a esta nueva institución una capacidad de intermediación para solución de conflictos en el sector de la Arquitectura en los que hay que ponderar los diferentes intereses en juego.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado segundo al artículo 7, con el siguiente texto:


'2. El Gobierno desarrollara reglamentariamente el régimen jurídico y funcionamiento de la Casa de la Arquitectura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3.º de la disposición final primera , que queda redactado de la manera que sigue:


'Tres. Se da nueva redacción al artículo 187.2, que queda redactado como sigue:


El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad
e independencia. Al menos dos tercios de los miembros deberán tener la titulación exigida a los licitadores.


Los jurados deberán ser remunerados conforme a las tarifas orientativas elaboradas por el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, según lo previsto en el artículo 6.4.c) de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la solvencia e independencia del jurado en los concursos de Arquitectura.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 4.º de la disposición final primera , que queda redactado de la manera que sigue:


'Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 308, con la siguiente redacción:


Con carácter general, se contratara de forma conjunta la redacción de proyectos de arquitectura y la dirección de las obras, excepto cuando se justifique que la contratación separada no conllevase una merma en la calidad de las prestaciones
objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación dejara constancia en el expediente de que concurren estas circunstancias.'



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JUSTIFICACIÓN


La regla debe ser la contratación conjunta de proyecto y dirección de obra y la excepción, la contratación por separado, puesto que la contratación conjunta está directamente relacionada con la calidad del producto.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final quinta


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi i Sergi Míquel i Valentí, diputados del PDeCAT, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Ferran Bel Accensi y Sergi Míquel i Valentí, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


Sergi Míquel i Valentí


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Fines de la ley.


La presente ley persigue los siguientes fines:


[...]


f) Impulsar, en el ámbito de la contratación pública los criterios verdes, que en materia de edificación pasa también por incluir especificaciones sobre características que deban cumplir los edificios en materia de eficiencia energética así
como sobre la consideración nacional del estándar ECCN, como por ejemplo la consecución de la certificaciones de reconocido prestigio en máxima eficiencia energética, al menos como criterios puntuables



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para promover y animar en la implementación de estándares constructivos más exigentes que la normativa nacional.


f) g) Reivindicar la arquitectura española, reconociendo su contribución a la consolidación de los valores culturales, sociales y medioambientales, así como a la competitividad y a la sostenibilidad.


g) h) Potenciar el conocimiento y difusión de la arquitectura española, dentro y fuera de España.


h) i) Promover la educación y la formación en el ámbito de la arquitectura, con especial atención a la educación primaria y secundaria.


i) j) Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de energías renovables y lucha contra la
pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.


j) k) Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente.


k) I) Fomentar la sostenibilidad y el análisis del ciclo de vida en la arquitectura.


l) m) Fomentar la accesibilidad universal.


m)n) La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para disponer de una edificación de alta eficiencia y mínima demanda energética.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura ('BOCG. Congreso de los
Diputados' Núm. 86-1, de 28 de enero de 2022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación de los expositivos I y III:


'I


La sociedad se enfrenta a desafíos muy notables que tienen su reflejo en el entorno físico en el que se desarrolla la vida cotidiana. Un entorno en el que amenazas de todo tipo ya han sido puestas de manifiesto por numerosos
acuerdos internacionales que persiguen un desarrollo más sostenible de nuestras sociedades, desde el triple objetivo social, económico y medioambiental. Buena muestra de ellos son la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el
Acuerdo de París de 2015, el reciente Pacto Verde Europeo o el Plan de Trabajo de Cultura 2019-2022 de la Unión Europea Arquitectura.




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En todos ellos subyace un clamor acerca de la urgencia en la adopción de decisiones que afronten aspectos tan diversos, pero tan imbricados entre sí, como los avances tecnológicos y la digitalización, la diversidad funcional, el
envejecimiento de la población, los cambios acelerados en las formas de vida, las amenazas del cambio climático, las variables asociadas a los ciclos económicos, la pérdida de diversidad cultural y, en suma, determinados patrones de conducta que
necesitan una revisión profunda
.


En el año 2020, la inesperada pandemia de la COVID-19 incorporó nuevos y urgentes retos. Sus demoledores efectos, que todavía se dejan sentir, han trastocado proyectos individuales y colectivos y han añadido nuevos
problemas que obligan a aunar esfuerzos para lograr respuestas no ya en el corto o medio plazo, sino en un horizonte amplio y ambicioso que se sitúa en el largo plazo y que nuevamente vuelve a ser global. La propagación de este virus puso de
manifiesto, casi desde el principio, que no se trataba solo de una crisis de salud. La propia pandemia y los periodos de confinamiento asociados y restricciones a numerosas actividades puestos en marcha por el Gobierno de España y
los ejecutivos regionales, en muchos casos de manera injustificada y sin apoyo científico, han evidenciado la importancia del entorno físico que nos rodea para procurar salud, bienestar y calidad de vida.


Apostar por la calidad arquitectónica, tanto en el entorno urbano como rural, supone reconocer; en primer término, la dimensión cultural, como prestación intelectual, artística y profesional, de una disciplina que incide transversalmente en
múltiples aspectos de la sostenibilidad. Supone también reconocer su valor económico, no sólo por su contribución a la generación de empleo e ingresos, sino también desde el punto de vista de la resiliencia y de la economía circular. En esta era,
en la que la sociedad reclama una nueva cultura de austeridad, circularidad y solidaridad, la arquitectura de calidad puede ayudar a hacer más con menos, especialmente cuando se trata de la optimización de los recursos naturales y de reducir el
gasto de energía. Debe marcar la tendencia a rehabilitar, regenerar y renovar, frente a la historia reciente de nueva construcción, tal y como reclaman tanto la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 como la Agenda Urbana
Española aprobada el 22 de febrero de 2019. Cabe reivindicar también su importante papel en la protección medioambiental, a la que puede contribuir decididamente integrando la edificación en el ecosistema natural del entorno en el que se encuentre,
creando edificios y transformando espacios que sean acordes con aquél y utilicen menos materias primas, reduciendo el consumo energético, y las emisiones de gases nocivos para el medio ambiente, y minimizando la generación de residuos y los gastos
de mantenimiento. Y, por último, desde el punto de vista social no cabe duda del papel de la arquitectura para ofrecer soluciones al complejo entramado social facilitando la vida de las personas, Todo ello en un contexto de cambio incesante
en el que emergen cada día nuevos retos, como son los vinculados a la movilidad, los cambios demográficos, la diversidad funcional, el envejecimiento de la población, la perspectiva de género y la inequidad.
Así, es importante resaltar el
papel fundamental que puede tener la arquitectura para la reactivación de las zonas en declive demográfico, mejorando la habitabilidad del medio rural y potenciando el tejido socioeconómico en estos entornos, a través de la mejora de las
infraestructuras y los equipamientos.


[...] III


La presente Ley de Calidad de la Arquitectura se plantea como un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, y ecológica que promueva una mayor inclusión y cohesión social. No en
vano se incluye como la reforma 4 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, dentro de la política palanca 1, que lleva por título 'Agenda
urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura', y específicamente en la componente 2, que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como
rurales. Es, por tanto, el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, en perfecto alineamiento con la Agenda 2030 y con las Agendas Urbanas internacionales, el que le sirve de referencia, con su triple demanda de una mayor
sostenibilidad social, económica y medioambiental [...].'


JUSTIFICACIÓN


Mediante esta enmienda se pretenden eliminar valoraciones y conclusiones propias de un discurso político que no corresponden con el preámbulo de una norma objetiva.



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ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo segundo


De modificación.


Se propone la supresión del apartado m) del artículo segundo.


JUSTIFICACIÓN


No se entiende, ni se explica en el cuerpo legal, la manera en la que la perspectiva de género afecta a la calidad de la arquitectura. En consecuencia, carece de sentido incluir como un fin de la futura ley la promoción de la incorporación
de la perspectiva de género en la arquitectura. Ello parece obedecer más, por su ubicación sistemática, a la obligación de incluir ribetes ideológicos que a atender a cuestiones técnicas inherentes al proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo séptimo


De modificación.


Se propone la supresión del apartado ñ) del artículo siete.


JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición derogatoria única.


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición derogatoria única:


'Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la
Edificación, y el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, en los términos de lo expuesto en la disposición transitoria segunda'.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica a efectos aclaratorios.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Enmienda por la que se suprimen los apartados f) y g) del artículo 2.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Enmienda por la que se añade un nuevo apartado n) al artículo 2 con la siguiente redacción:


m) Promover una arquitectura adaptada a las características culturales, ambientales, climáticas y sociales que permitan la integración de la edificación en el entorno en el que se ubica y adecuado a los fines que procura.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesario que la arquitectura tenga siempre en cuenta el entorno en el que se promueve la construcción o edificación, debe adaptarse a ese entorno, integrar la tradición cultural y tener en cuenta las necesidades derivadas del
clima y el medio. Además debe servir siempre al fin para el que se construye, sea habitacional, industrial u socio-cultural.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Enmienda de supresión en el apartado 1 del artículo 3 que quedaría redactado como sigue:


Artículo 3. Declaración de bien de interés general.


1. La arquitectura constituye un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión social y a la salud, por su vinculación con la
protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, consumidoras y usuarias, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.'


JUSTIFICACIÓN


Debe respetarse la realidad plurinacional y pluricultural del Estado español, por lo tanto la arquitectura estará al servicio del mantenimiento de todas esas culturas, no al servicio la creación de una única identidad cultural.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A las disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


'Para promover la rehabilitación y reutilización de las edificaciones del parque público titularidad de la Administración General del Estado, cuando estos bienes inmuebles dejen de estar a un fin público estatal, se procederá a su cesión
gratuita, bien a la administración autonómica bien a la administración local del territorio donde estén ubicados que manifiesten interés en los mismo, garantizando así la continuación de uso público y evitando su deterioro y pérdida por abandono.'


JUSTIFICACIÓN


Muchos inmuebles y edificaciones titularidad del Estado, tras su desafectación o reversión de alguna concesión, son únicamente puestos a disposición de otras administraciones públicas para mantener un uso público de los mismos bajo la opción
de una compra-venta de los mismos. Planteamos que la cesión entre administraciones sea siempre obligatoria bajo la fórmula de cesión gratuita mediante convenio o acuerdo, para garantizar así la rehabilitación de los mismos y evitar su abandono y
deterioro, lo que sí supone una grave pérdida para el patrimonio del Estado.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al título del Proyecto


- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 52, del G.P. VOX, parágrafos I y III.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular en el Congreso, parágrafo IV.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Republicano, parágrafo V.


Capítulo I


Artículo 1


- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.


Artículo 2


- Enmienda núm. 7, del G.P. Republicano, letra a).


- Enmienda núm. 8, del G.P. Republicano, letra b).


- Enmienda núm. 9, del G.P. Republicano, letra d).


- Enmienda núm. 56, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letras f) y g).


- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos, letras f), g) y h).


- Enmienda núm. 10, del G.P. Republicano, letra h).


- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular en el Congreso, letra j).


- Enmienda núm. 53, del G.P. VOX, letra m).


- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos, letra m).


- Enmienda núm. 11, del G.P. Republicano, letra nueva.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.


- Enmienda núm. 51, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Miquel i Valentí (GPlu), letra nueva.


- Enmienda núm. 57, del Sr. Rego Candamil (GPlu), letra nueva.


Artículo 3


- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 58, del Sr. Rego Candamil (GPlu), apartado 1.


Artículo 4


- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos, título y apartado 1, párrafo primero.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra f).


- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra i).


- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos, título y apartado 1, letras nuevas.


Capítulo II


Artículo 5


- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 40, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


- Enmienda núm. 41, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra nueva.



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Artículo 6


- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra b).


- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos, apartado 3, letra nueva.


- Enmienda núm. 43, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra nueva.


Artículo 7


- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 44, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra f).


- Enmienda núm. 45, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra n).


- Enmienda núm. 54, del G.P. VOX, apartado 1, letra ñ).


- Enmienda núm. 46, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Disposición adicional única


- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 1, del Sr. Errejón Galván (GPlu).


- Enmienda núm. 2, del Sr. Errejón Galván (GPlu).


- Enmienda núm. 59, del Sr. Rego Candamil (GPlu).


Disposición transitoria primera


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria segunda


- Enmienda núm. 34, del G.P. Socialista.


Disposición derogatoria única


- Enmienda núm. 35, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 55, del G.P. VOX.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 12, del G.P. Republicano, apartado dos.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Republicano, apartado tres.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Popular en el Congreso, apartado tres.


- Enmienda núm. 49, del G.P. Popular en el Congreso, apartado cuatro.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Republicano, apartado nuevo.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 4, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 15, del G.P. Republicano.


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos.



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Disposición final quinta


- Enmienda núm. 50, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Socialista.


Disposición final sexta


- Sin enmiendas.


Disposición final séptima


- Sin enmiendas.