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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 76-7, de 26/07/2022
cve: BOCG-14-A-76-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


26 de julio de 2022


Núm. 76-7



PROYECTO DE LEY


121/000075 Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de errores en las siguientes publicaciones relativas al Proyecto de Ley de
creación y crecimiento de empresas:


- En la página 30 del Dictamen BOCG, serie A, núm. 76-5, de 30 de junio de 2022 y en la página 30 de la Aprobación por el Pleno, BOCG, serie A, núm. 76-6, de 8 de julio de 2022:


En el artículo 9, apartado Uno, que modifica el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales:


Donde dice:


'...elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente uno y dos.'


Debe decir:


'...elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley.'


- En la página 62 del Dictamen BOCG, serie A, núm. 76-5, de 30 de junio de 2022, disposición final quinta 'Entrada en vigor' y en la página 62 de la Aprobación por el Pleno, BOCG, serie A, núm. 76-6, de 8 de julio de 2022, en la
disposición final octava 'Entrada en vigor':


Donde dice:


'La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación
electrónica entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los
empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva
2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.'


Debe decir:


'La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo



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a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para
el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218
y 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.'


- En la página 31 de la Aprobación por el Pleno, BOCG, serie A, núm. 76-6, de 8 de julio de 2022:


En el artículo 10, apartado Dos, que modifica el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:


Donde dice:


'En tal caso los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento
de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ...'


Debe decir:


'En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de
cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ...'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.