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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 35-13, de 03/12/2020
cve: BOCG-14-A-35-13 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


3 de diciembre de 2020


Núm. 35-13



PROYECTO DE LEY


121/000035 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Corrección de error.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de ley.


Autor: Gobierno.


Corrección de erratas advertidas en el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Acuerdo:


Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 2





CORRECCIÓN DE ERRORES


En la página 237, disposición final tercera. Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.


En el apartado uno, que añade un artículo once, nuevo, en la Ley 23/1982, se debe suprimir el segundo párrafo de este artículo, que dice:


'La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional podrá autorizar el uso, total o parcial, de los bienes inmuebles que no resulten necesarios al inmediato uso y servicio de la Corona, para la
realización esporádica o temporal de actividades públicas o privadas compatibles con sus fines y régimen de protección, en virtud de convenios o de contratos de derecho privado.'


El artículo once debe quedar de la siguiente forma:


'Artículo once.


La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas
actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.


Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de bienes muebles de Patrimonio Nacional, en virtud de convenio con otras instituciones públicas o de contratos con entidades privadas, que se regirán por el derecho
privado.


Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades privadas y particulares.'