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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 30-2, de 07/05/2021
cve: BOCG-14-A-30-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


7 de mayo de 2021


Núm. 30-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000030 Proyecto de Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Por la que se modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Artículo 8. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.


1. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real



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Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para los años 2020 y 2021, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que
no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.


2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.


3. En todo caso, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19 durante los ejercicios de 2020 y 2021.'


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de recuperación del comercio internacional no permiten ser optimistas respecto a la recuperación del tráfico marítimo por lo que es necesario incorporar la posibilidad de que en el año 2021 se apliquen también medidas de
flexibilización de los tráficos mínimos.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposición adicional nueva


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Por la que se modifica el artículo 9 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocupación.


1. En las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares acrediten un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19, la autoridad portuaria podrá reducir el importe anual
de la tasa de ocupación devengada durante los ejercicios 2020 y 2021 el ejercicio. La cuantificación de dicho impacto se realizará, caso a caso, tomando como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019, conforme a criterios objetivos
sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad. Para las concesiones y autorizaciones otorgadas con posterioridad al 1 de enero de 2018, el impacto significativamente negativo se cuantificará en función de
la disminución del tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de actividad. La base para determinar dicha disminución será el tráfico medio registrado en los años 2018 y 2019.


Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse, mediante la aplicación de la presente reducción, previo reconocimiento
de la misma, a solicitud del sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


[...]


3. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá formularse en todo caso antes de que transcurra el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la
magnitud de la reducción será



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aprobada por el Consejo de Administración de cada autoridad portuaria, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.


4. Las reducciones reconocidas en este artículo estarán condicionadas, en cuanto a su procedencia y cuantía, a la efectiva concurrencia de los requisitos previstos en el presente artículo y a los porcentajes y límites previstos en el
apartado segundo. La posterior comprobación de las reducciones dará lugar, en su caso, a la práctica de las correspondientes liquidaciones, que en ningún supuesto devengarán intereses a favor de la autoridad portuaria o del titular de la concesión
o autorización.'


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de recuperación del comercio internacional no permiten ser optimistas respecto a la recuperación del tráfico marítimo por lo que es necesario incorporar la posibilidad de que en el año 2021 se apliquen también medidas de
flexibilización de los tráficos mínimos.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Por la que se modifica el artículo 10 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Artículo 10. Medidas respecto de la tasa de actividad.


1. Las autoridades portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para los años 2020 y 2021 el límite inferior de la cuota íntegra
anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.9, 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


2. Las autoridades portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 y 2021 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en
el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título
concesional o autorización otorgada.


3. La reducción será de aplicación tanto a la tasa de ocupación como a la mejora de la tasa que en su caso sea de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de recuperación del comercio internacional no permiten ser optimistas respecto a la recuperación del tráfico marítimo por lo que es necesario incorporar la posibilidad de que en el año 2021 se apliquen también medidas de
flexibilización de los tráficos mínimos.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Por la que se modifica el artículo 11 del Real Decreto-ley 25/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Artículo 11. Medidas respecto de la tasa del buque.


1. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus efectos, mientras
dure esta circunstancia.


2. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos,
desde el primer día de estancia en aguas portuarias.


3. A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e).8.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, se reducirá al 1,16.


3bis. A partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020, a otros buques no incluidos en los apartados anteriores, que se encontrasen amarrados o fondeados por razón de la crisis del COVID-19, para el coeficiente previsto en
el artículo 197.1.e). 7.9 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se aplicará el valor de 0,23.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


El redactado inicial del artículo solo comprendía a aquellos buques amarrados por orden de la autoridad competente, es decir, según lo previsto en la regulación promulgada hasta el momento, solo los buques que hayan registrado positivos o
que se tuvieran que poner en cuarentena podrían aplicarse esta exención en la tasa de buques. Sin embargo, como consecuencia de la crisis sanitaria y las medidas de prevención de la COVID-19 muchas otras embarcaciones han tenido que permanecer
amarradas o fondeadas en aguas portuarias.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposición adicional nueva


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Por la que se modifica el artículo 12 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.


Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones notificadas o correspondientes a hechos imponibles realizados desde el 1 de marzo y hasta el 31 de
diciembre de 2021, ambos inclusive. El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.


Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:


a) El plazo máximo será de un año.


b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.'


JUSTIFICACIÓN


Las previsiones de recuperación del comercio internacional no permiten ser optimistas respecto a la recuperación del tráfico marítimo por lo que es necesario incorporar la posibilidad de que en el año 2021 se apliquen también medidas de
flexibilización de los tráficos mínimos.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
(procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio) (BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 30-1, de 07/09/2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De modificación.


Donde dice:


'[...] La contracción económica afecta a un gran número de países, tanto en la zona euro como en el conjunto de la UE y el resto del mundo, con caídas de la actividad global que el Fondo Monetario Internacional, en sus previsiones económicas
actualizadas para el mes de junio, estima en el -4,9 % en 2020. Todo apunta a una intensa caída del Producto Interior Bruto de España en la primera parte del año, especialmente en el mes de abril, en el contexto de fuertes medidas de limitación de
la movilidad para lograr contener la expansión del virus. [...]


[...] Estas medidas de apoyo al tejido productivo, alineadas con las del resto de países europeos, están cumpliendo de manera eficiente su objetivo fundamental de permitir que las empresas sigan



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satisfaciendo sus pagos ordinarios, convirtiéndose así en la primera línea de defensa de nuestro sistema productivo. España está entre las grandes economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, lo que sin lugar a dudas
ha permitido mitigar las consecuencias económicas negativas derivadas del confinamiento. De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobación de este real decreto-ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las
necesidades de pequeñas y medianas empresas y autónomos.


[...] Asimismo, mediante este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las energías renovables, aprovechando todo su potencial en términos de generación de empleo, y mediante Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al sector industrial intensivo en el uso de la energía
eléctrica, creando el Fondo Español de Reserva para Garantías Electrointensivas para apoyar la suscripción de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energía con el fin de proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto
consumo eléctrico, en particular en el ámbito industrial.


[...] Las dificultades que atraviesan nuestra economía y el tejido empresarial exigen una concentración de esfuerzos, respaldando con fondos públicos la reactivación en el segundo semestre de 2020, para apoyar la creación de empleo y la
inversión y lograr recuperar un crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-2022. Con estos objetivos, el presente proyecto de ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una
destacada movilización de recursos públicos con efecto inmediato en 2020.


[...] El real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de
los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras
suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.


[...] En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas
para el tejido productivo y económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la
solvencia de empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma
de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalización tienen como objetivo dar respuesta a aquellas situaciones
en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Se trata de una
medida de intervención de último recurso y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto
social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud
por parte de la empresa interesada.


[...] La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios
serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.


[...] Se trata de préstamos de liquidez que cubrirán las necesidades de inversión que requieren las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su
reposicionamiento en el mercado, y permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de



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forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada podría alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiación urgente a las empresas.
Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo
el territorio nacional.


Debe decir:


'[...] La contracción económica afecta a un gran número de países, tanto en la zona euro como en el conjunto de la UE y en el resto del mundo, con caídas de la actividad global. En el caso de España la caída del Producto Interior Bruto en
el ejercicio 2020 ha sido del 11 %, después de en el segundo trimestre del año se registrara el mayor retroceso de la serie histórica con un contracción del 21,5 % del PIB en tasa interanual, el mayor descenso de las economías desarrolladas. Los
principales organismos internacionales y servicios de estudios otorgan a España los mayores descensos del PIB de todas las economías y más en concreto, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha reducido sus estimaciones de
crecimiento del PIB español en el ejercicio 2021 del 9,8 % al 6,5 % incluyendo el impacto de los fondos procedentes del Plan de Recuperación de la Unión Europea.[...]


[...] De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobación de esta ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de pequeñas y medianas empresas y autónomos.


[...] Asimismo, mediante esta ley se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las energías renovables, aprovechando todo su potencial en términos de generación de empleo, y mediante Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al sector industrial intensivo en el uso de la energía eléctrica, creando el
Fondo Español de Reserva para Garantías Electrointensivas para apoyar la suscripción de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energía con el fin de proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto consumo eléctrico, en
particular en el ámbito industrial.


[...] Las dificultades que atraviesan nuestra economía y el tejido empresarial exigen una concentración de esfuerzos, respaldando con fondos públicos la reactivación en el segundo semestre de 2020, para apoyar la creación de empleo y la
inversión y lograr recuperar un crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-2022. Con estos objetivos, el presente proyecto de ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una
destacada movilización de recursos públicos con efecto inmediato en 2020.


[...] El proyecto de ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de
los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras
suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.


[...] En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas
para el tejido productivo y económico, de tal forma que su desaparición suponga un riesgo sistémico para la nación en términos de dotación de servicios esenciales, que afecten transversalmente a otros sectores estratégicos de la economía española o
europea y que en términos de empleo suponga la necesidad de la toma de decisiones gubernamentales que garanticen su actividad. Para la gestión del Fondo se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya
composición y funcionamiento se determinará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPA tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos. Las ayudas en forma de préstamos participativos o deuda subordinada tienen
como objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el crédito



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o las medidas de liquidez a las que ya hubieran recurrido no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la epidemia del COVID-19.
Lo anterior supone que el Fondo atiende a las empresas con carácter estratégico para el tejido productivo español que, analizando sus cuentas de por lo menos 3 ejercicios anteriores al 2020, se determine que, efectivamente, su solvencia se encuentra
en riesgo por los efectos de la epidemia y por las restricciones a la actividad productiva decretadas por los Gobiernos nacional y regionales.


[...] La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios
serían, entre otros, hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.'


JUSTIFICACIÓN


Se adaptan las referencias que la Exposición de motivos hace al 'real decreto-ley', dado que la norma en tramitación se trata de un Proyecto de 'Ley'.


Asimismo, se adaptan los párrafos correspondientes de la Exposición de Motivos para hacerlos concordantes con las enmiendas subsiguientes.


Adicionalmente, se eliminan valoraciones y conclusiones propias de un discurso político que no corresponden con el Preámbulo de una norma objetiva.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión del apartado VI de la Exposición de motivos.


JUSTIFICACIÓN


La norma en tramitación se trata de un Proyecto de Ley, por lo que no es necesario en modo alguno justificar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 86.1 de la Constitución Española exige a los reales decretos-leyes.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 1.2


De modificación.


Donde dice:


'2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el
plazo máximo para la solicitud del aval, se



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establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros; sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.'


Debe decir:


'2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por el importe necesario para cubrir las necesidades de todo el tejido empresarial español con el fin de mantener la actividad empresarial y el empleo
hasta que cesen los efectos derivados de la epidemia de COVID-19 y, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo
de Consejo de Ministros sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria continua, el plazo propuesto por la ley (31 de diciembre de 2020) ha quedado desfasado. Además, se debe tener en cuenta que muchas empresas verán comprometidos sus balances en el corto y medio
plazo ante la existencia de rebrotes comunitarios de la COVID-19 y como consecuencia de las restricciones a la movilidad y a la actividad que se continúan estableciendo, e incluso endureciendo, en muchas regiones de España.


Lo propuesta en esta enmienda tiene una relación directa con la petición contenida en la enmienda 4, por la que este Grupo Parlamentario propone reducir el plazo máximo de resolución de los expedientes a tres meses.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2.2


De modificación.


Donde dice:


'2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de
capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su
sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo
previa solicitud por parte de la empresa interesada.'


Debe decir:


'2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de
capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la epidemia de COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su
sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo
previa solicitud por parte de la empresa interesada. El Gobierno procederá a definir con precisión la condición de 'empresa



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estratégica para el tejido productivo nacional o regional' a efectos de poder ser objeto de financiación por el Fondo.'


JUSTIFICACIÓN


El Gobierno presenta este fondo con el objeto de tomar participaciones en empresas privadas que requieran de liquidez e inyección de solvencia para poder mantener su actividad ante el impacto económico que el conjunto de la economía española
está sufriendo por la COVID-19. Sin embargo, la participación en el capital de empresas privadas por el sector público puede suponer más riesgos que beneficios para las propias empresas y para el conjunto de la economía, así como para la
credibilidad de España en el ámbito internacional. En consecuencia, esta enmienda pretende salvaguardar los fondos públicos mediante la definición precisa de empresa estratégica para el tejido productivo español con el objeto de dotar a la norma de
mayor seguridad jurídica y de evitar tomar decisiones que podrían ser arbitrarias y generar incertidumbre en la economía.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2.7


De modificación.


Donde dice:


'7. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.'


Debe decir:


'7. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda propone reducir el plazo de resolución de la solicitud de seis a tres meses, teniendo en cuenta la rapidez en la respuesta que exige el tráfico empresarial.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2.12


De modificación.


Donde dice:


'12. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano



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de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al
Registro Mercantil.'


Debe decir:


'12. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación
del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil. El Consejo Gestor del Fondo limitará la
propuesta de nombramiento de miembros en los órganos de dirección y de administración de las empresas asistidas a funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Abogados del Estado, Técnicos Comerciales y Economistas del Estado e
Interventores y Auditores del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Los cuerpos de funcionarios mencionados en la enmienda son adecuados para el logro de los fines propuestos en orden a la toma de participación por el Estado en empresas estratégicas que hayan de ser apoyadas financieramente.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2.17


De modificación.


Donde dice:


'17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa
vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades
distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen
legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.'


Debe decir:


'17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda esta ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, podrán ser
remitidas a las autoridades judiciales, autoridades supervisoras de la Administración General del Estado y miembros de las Cortes Generales que lo soliciten, sin poder ser utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron
obtenidos siempre que cumplan todos los criterios establecidos en esta Ley y las normas que la desarrollan. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les
sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen



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legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.'


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende salvaguardar el adecuado funcionamiento del mercado, su transparencia y consecuente protección a los inversores y contribuyentes españoles. A tal efecto, las sociedades cotizadas beneficiarias de estas
ayudas deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la correspondiente información privilegiada o relevante. Asimismo, deberá darse cuenta a todo poder judicial, supervisor público y de control parlamentario que así lo solicite
con el fin de dotar de transparencia y seguridad jurídica al mecanismo que se aprueba.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 3.4


De modificación.


Donde dice:


'4. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio
mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40 % en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.


La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.


Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.'


Debe decir:


'4. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 hayan sufrido en el promedio
mensual del tiempo de existencia de emergencia sanitaria una reducción de ingresos o facturación de al menos un 20 % en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.


La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.


Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.'


JUSTIFICACIÓN


Por un lado, el 40 % de reducción de ingresos o facturación en relación con el mismo período del año anterior que exige el Gobierno puede suponer la desaparición de empresas muy endeudadas por motivos económicos derivados de la incidencia de
la COVID-19.



Página 13





Por otro lado, el promedio marzo-mayo se queda muy atrás en el tiempo tras la campaña turística de este verano. Además, este arco temporal no recoge la gran caída en la actividad del sector registrada en los meses de verano y del mes de
diciembre, especialmente en las campañas navideñas, así como en el primer cuatrimestre del año 2021. Por ello, se considera más adecuado flexibilizar el tenor del precepto, refiriéndose al 'tiempo de existencia de la emergencia sanitaria'.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 6.5


De modificación.


Donde dice:


'5. Las personas jurídicas establecidas en el artículo 3 no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.'


Debe decir:


'5. Las personas jurídicas establecidas en el artículo 3 no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria, o hayan
practicado con anterioridad amortizaciones de capital anticipadas de modo que el importe de la financiación pendiente sea el mismo que correspondería si no se hubiera aplicado la moratoria en su momento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 10.4


De modificación.


Donde dice:


'4. La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de
la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.


La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la
financiación, que tendrán carácter anticipado.'



Página 14





Debe decir:


'4. La Secretaría de Estado de Turismo suscribirá con las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio los convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación por las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada
Plan.


La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la
financiación, que tendrán carácter anticipado.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción del articulado propuesto puede conducir a errores interpretativos. Así, se hace conveniente aclarar que los convenios relativos a los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos se realizarán entre esas administraciones, que
serán además las que aportarán la financiación.


En ese mismo sentido, mediante la adición de la preposición 'por' se trata de aclarar que el porcentaje de aportación a la financiación será efectuado por las administraciones, mientras que si se mantiene el 'de' podría interpretarse que
serían las propias administraciones quienes recibieran financiación.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 10.5


De modificación.


Donde dice:


'5. Cada Plan será estructurado en fases de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las necesidades reales en función de la ejecución de las
actuaciones, la realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las anualidades
precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.'


Debe decir:


'5. Cada Plan será estructurado en fases de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las necesidades reales en función de la ejecución de las
actuaciones, la realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las anualidades
precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su aportación de manera anticipada, antes del inicio de cada fase de ejecución, en una cuenta bancaria finalista que será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a
la administración local.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De adición.


Se propone la introducción de un nuevo apartado 7 al artículo 10, con el siguiente tenor:


'7. La gestión de los Planes y de sus actuaciones por parte de la Gerencia, así como los desembolsos necesarios para su ejecución, estará sometida a la rendición de cuentas ante cualquiera de las administraciones firmantes de los convenios
previo requerimiento.


En todo caso, se deberá rendir cuentas ante la Secretaría de Estado de Turismo de forma anual y sin requerimiento previo.'


JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible que las administraciones participantes en los Planes mantengan un control sobre los fondos que aportan, cualquiera que sea su ámbito. Asimismo, debe garantizarse que los planes se ejecutan en su totalidad.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 17.1


De modificación.


Donde dice:


'1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.'


Debe decir:


'1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta que terminen los efectos sobre la economía derivados del impacto de la COVID-19.'


JUSTIFICACIÓN


El período estival ha sido nefasto en términos económicos para el sector. También lo fue el otoño y el invierno y, más recientemente, los días festivos con ocasión de San José y Semana Santa. En consecuencia, se hace necesario ampliar el
plazo de realización de las actuaciones hasta que terminen los efectos de la epidemia en la economía española.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 20.1.b)


De modificación.



Página 16





Donde dice:


'b) Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.'


Debe decir:


Artículo 20. Régimen de financiación.


'b) Plazo de amortización: Hasta seis años con cuatro de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta enmienda en coherencia con la siguiente consecutiva.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 20.1.d)


De modificación.


Donde dice:


'd) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será
anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como
tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.'


Debe decir:


'd) El método de amortización tras el periodo de carencia seguirá el sistema francés con pago de la cuota del principal y de los intereses con periodicidad mensual, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. Los
intereses se devengarán anualmente desde la fecha de entrega del principal hasta el fin del periodo de carencia, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema de amortización francés tiene ciertas ventajas, como cuotas iguales comprensivas de capital e intereses una vez finalizado el plazo de carencia. Ello permite nivelar el importe de las cuotas. Sin embargo, el sistema que se
propone en el presente proyecto de ley supone que, tras el período de carencia, los importes sean más altos al principio y menores al final. Se exige, por lo tanto, un mayor esfuerzo al empresario en términos de caja.


La liquidación anual debería reducirse a liquidación mensual, si bien en tal caso la carencia debe ser alargada a cuatro años, porque si no se comienza a amortizar en el pago del mes 37 (en lugar de como se propone ahora en el pago del año
4), el sistema propuesto retrasa la primera amortización a la cuota del mes 49. Asimismo, la amortización de principal por anualidades supone un riesgo de crédito para el financiador, al confiar a un solo pago toda la amortización del año.
Adicionalmente, supone también una carga para el deudor, al concentrar en una vez la totalidad del pago correspondiente al año.



Página 17





Por otra parte, sería razonable que las liquidaciones de intereses de los cuatro primeros años, en los que no se paga principal con el sistema propuesto por el proyecto de ley, fuesen anuales, dado que los tipos de interés se encuentran en
un nivel bajo.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De adición.


Se propone la introducción de un apartado 1 bis al artículo 27, con el siguiente tenor:


'1 bis. La Comisión de Evaluación desconocerá la identidad real del peticionario, al que se le asignará un código alfanumérico asociado a su solicitud. De esta manera, se mantendrá el anonimato de los candidatos a efectos de la evaluación
de las solicitudes, con el objetivo de garantizar la salvaguarda de esta garantía.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema para la concesión de las ayudas en el marco del Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico se basa en la concurrencia competitiva (artículo 11). Sin
embargo, la Comisión de Evaluación (artículo 28) dispone de un amplio margen de discrecionalidad para aplicar los baremos contenidos en el artículo 27.


En consecuencia, debe asegurarse que la identidad del peticionario no juegue papel alguno en la baremación que se lleva a cabo. Por ello, se propone que la Comisión de Evaluación desconozca la identidad de los solicitantes, que estarán
identificados mediante un código alfanumérico.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Disposición adicional tercera


De modificación.


Donde dice:


'Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911
(Actividades de agencias de viajes).'


Debe decir:


'Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), 5530
(Campings y aparcamientos para caravanas), 5590 (Otros alojamientos), 7911 (Actividades de agencias de viajes), 7912 (Actividades de los operadores turísticos), 7990 (Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos).'



Página 18





JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional tercera de la presente ley se antoja necesaria en cuanto a la definición del ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico. Sin embargo, las actividades económicas a las que se refiere no
recogen la realidad que viven muchas empresas y sectores de actividad directamente relacionados con el sector turístico y que no se incluyen en la presente disposición adicional. Por consiguiente, se hace imprescindible incluir a los hoteles y
alojamientos similares, campings y aparcamientos para caravanas, otros alojamientos, actividades de los operadores turísticos, y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, para contribuir a la superación por estos de la
grave crisis en la que se encuentran.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi, Diputado del PDeCAT, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas
urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 1.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.


1. Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para
atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). La propuesta de territorialización
por Comunidad Autónoma de dichos avales se articulará en base a criterios objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


La distribución de los avales debe basarse en criterios objetivos como la población, número de empresas, número de autónomos, territorio etcétera, en aras de que éstos sean imparciales y justos.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 2.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.


2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital,
a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible
impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa
solicitud por parte de la empresa interesada. La propuesta de territorialización por Comunidad Autónoma de dicho fondo se articulará en base a criterios objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


La asignación de fondos debe basarse en criterios objetivos como la población, número de empresas estratégicas, territorio etcétera, en aras de que éstos sean imparciales y justos.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 3.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.


[...]


2. Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b) del apartado 1 durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo
restante hasta alcanzar un total de doce treinta seis meses.'


JUSTIFICACIÓN


La recuperación económica financiera de los hoteles no está siendo tan rápida por falta de demanda.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 3.4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.


[...]


4. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio
mensual de los meses de marzo a mayo, o alternativamente de enero a diciembre de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40 % en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.


La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.


Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.'


JUSTIFICACIÓN


Muchos de los establecimientos turísticos ubicados en zonas costeras de Catalunya así como el resto la Península Ibérica e Islas Baleares son negocios de temporada cuya apertura suele tener lugar cada año en abril o principios de mayo, por
lo que si la comparación entre los ingresos obtenidos respecto del año anterior se limita al periodo marzo-mayo, es probable que muchas empresas del sector no puedan acreditar dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria.


Las medidas previstas en este capítulo se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector
turístico ejercida en territorio nacional de las señaladas en la Disposición adicional tercera de este real decreto-ley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de



Página 21





marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


La realización en el inmueble objeto de la garantía hipotecaria de actividades adicionales o complementarias a las previstas en la Disposición adicional tercera de este real decreto-ley no será causa de exclusión de la aplicación de la
moratoria hipotecaria prevista en el presente capítulo siempre y cuando la superficie afecta y el importe neto de la cifra de negocios de tales actividades adicionales o complementarias no sean superiores a los que se correspondan con la actividad o
actividades del sector turístico de las señaladas en la Disposición adicional tercera de este real decreto-ley.'


JUSTIFICACIÓN


Debe evitarse la exclusión de la aplicación de la moratoria hipotecaria sobre inmuebles turísticos con actividades alojativas (hoteles, apartamentos) y otras adicionales o complementarias, como es el caso de hoteles-casino,
hoteles-balneario, etc.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 5.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Solicitud de la moratoria.


1. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce treinta y seis meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.'


JUSTIFICACIÓN


Ajustar el plazo a la duración real de la crisis.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 6.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Concesión y efectos de la moratoria.


[...]


2. La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo



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solicitado por e] deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:


a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o


b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, sin alterarse el tipo de interés aplicable.'


JUSTIFICACIÓN


Evitar dudas respecto de que el acogimiento a la moratoria hipotecaria no conlleve, en ningún caso, una modificación del tipo de interés aplicable según el correspondiente contrato de préstamo hipotecario.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 10.4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.


[...]


4. La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de
la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.


La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la
financiación, que tendrán carácter anticipado.


Corresponde a la Generalitat de Catalunya (o a las CCAA con competencias exclusiva en turismo) la gestión y concesión de los fondos estatales que corresponda adjudicar en Catalunya ( en cada CCAA), de acuerdo con la previsión de la
territorialización de las subvenciones en materias de competencia exclusiva, como es el turismo.


Las propuestas de territorialización de los fondos, o financiación procedente del Estado en materia turística deberían articularse mediante la transferencia para el conjunto de las CCAA en base a criterios objetivos como población,
territorio, número de visitantes, pernoctaciones, número de empresas turísticas, incidencia del turismo en el conjunto del PIB catalán, déficits de infraestructuras de incidencia turística, etc.'


JUSTIFICACIÓN


El Estatuto de Autonomía de Catalunya establece en el artículo 114.2 que corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y
comunitarias europeas territorializables así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.


La exigencia de cumplimiento de este mandato estatutario, claro y conciso, no hace sino atender la profusa doctrina del Tribunal Constitucional referente a la necesaria territorialización de ayudas o incentivos, y al respeto a la autonomía
política y financiera plasmada en la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 242/1999, de 21 de diciembre, 13/1992, de 6 de febrero y 88/2028, de 19 de julio de 2018, específicas en acción de fomento y promoción estatales en el ámbito o materia
turística).



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ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 38.6


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 38. Objeto y ámbito de aplicación.


6. La asignación de los fondos del Plan Renove se territorializará por Comunidad Autónoma en base a criterios objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


La asignación de fondos debe basarse en criterios objetivos como la población, número de vehículos por CCAA etcétera, en aras de que éstos sean imparciales y justos.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 42.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 42. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.


1. El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020 2021, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real
decreto-ley.'


JUSTIFICACIÓN


Para dar coherencia a la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional tercera. Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico.


Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos



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turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes), 7912 (Actividades de Los Operadores Turísticos),7990 (actividades de servicios de reservas relacionados con los viajes) 4939 (Otros tipos de
transporte terrestre de pasajeros) y 5221 (Actividades anexas al transporte terrestre).'


JUSTIFICACIÓN


Para ampliar los sectores que se pueden acoger a la moratoria hipotecaria.


El Código CNAE 79. Integra, según la definición del CNAE, a las actividades de Agencias de Viajes, Operadores Turísticos, Servicios de Reservas, actividades relacionadas con los mismos. Dentro de este Código quedan comprendidas:


- Código 7911. Actividades de las Agencias de Viajes, entendidas como 'actividades de agencias de viajes cuya actividad principal es vender servicios de viajes, recorridos turísticos, transporte y alojamiento, al por mayor o al por menor,
al público en general y a clientes comerciales. En definitiva, la actividad propia de las Agencias de Viajeros como Operadores de actividades turísticas, de viajes, transporte y alojamiento, ya los comercialicen directamente a los usuarios
(Minoristas) ya los comercialicen a través de otras Agencias de Viajes (Mayoristas), o a ambos, y con independencia de que su destinatario final o consumidor sean personas físicas, público en general o clientes comerciales (Empresas). Si lo ponemos
en relación con el ámbito funcional definido en el Artículo 20 del Convenio Colectivo, existe una plena coincidencia.


- Código 7912. Actividades de Los Operadores Turísticos, considerándose tales las actividades de planificación y organización de recorridos turísticos cuya venta se realiza a través de agencias de viajes o directamente a los operadores
turísticos. Indirectamente cabe concluir que no pueden comercializar sus productos directamente a los usuarios finales, sean personas físicas o clientes comerciales, Necesariamente han de comercializarlos a través de Agencias de Viajes u otros
Operadores Turísticos. Son las denominadas Agencias Mayoristas.


- Código 7990. Son aquellas actividades de servicios de reservas relacionados con los viajes (transportes, hoteles, restaurantes, alquiler de vehículos, espectáculos y eventos deportivos, etc.), los servicios de intercambio de
multipropiedad, los servicios de asistencia a los turistas, la provisión de información sobre viajes a los turistas, las actividades de guías turísticos, las actividades de promoción turística. Comprende también las actividades de venta de entradas
para teatros, eventos deportivos otros espectáculos y entretenimiento.


El sector del transporte discrecional de pasajeros se ha visto gravemente afectado por la parálisis del turismo internacional. Hoy en día unos 40.000 autocares están parados en toda España y más de 3.000 pymes con 30.000 empleados se
encuentran al borde de la quiebra. Es preciso articular medidas urgentes de apoyo a un sector esencial de la cadena de valor del turismo en España, pero olvidado e ignorado con demasiada frecuencia.


Por tanto también, conviene añadir los códigos CNAE del transporte discrecional de pasajeros en autobús a la Disposición adicional tercera y permitir así que estas empresas se puedan acoger a la moratoria hipotecaria para instalaciones como
las cocheras, que ocupan enormes espacios y han requerido importantes inversiones.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición final cuarta. Apartado 1.pre (nuevo)


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Uno. Pre (nuevo) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en los siguientes términos:


'4. Por Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán revisar y en su caso modificar las condiciones aplicables y requisitos de las Líneas de avales que aprueba este artículo sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su
aplicación.


En particular, atendiendo a la evolución de la situación económica originada por el COVID-19, se podrá acordar la ampliación del periodo de carencia y del plazo de amortización establecido para cada tramo por uno y dos años de manera
adicional respectivamente.''


JUSTIFICACIÓN


Ante la previsión de no mejora y empeoramiento de la situación económica y laboral en los próximos meses, se propone la introducción de un nuevo apartado al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 para que puedan ampliarse por un año
adicional los periodos de carencia y por dos los plazos de amortización.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición final cuarta. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


[...]


Tres. Se añade un párrafo al artículo 40.8, con la siguiente redacción:


'8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.


No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del Además, se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 de modo que en las sociedades de capital los socios no tendrán el derecho de separación que se establece en el citado artículo respecto de los
acuerdos que se aprueben por la junta general hasta esa fechas.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


La redacción actual de la Disposición final cuarta, apartado Tres del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, que modifica el artículo 40.8 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puede plantear algunas



Página 26





dudas interpretativas en relación con el derecho de separación por falta de distribución de un dividendo mínimo, por lo que se propone una mejora técnica del segundo párrafo del precepto para disiparlas.


Si, como parece sensato, lo que se busca es que las empresas puedan retener el dividendo para conservar liquidez y reforzar sus balances ante la incertidumbre generada por la crisis sanitaria y las dudas en torno al ritmo de la reactivación
económica, conviene aclarar que los dividendos no repartidos durante 2020 y /o 2021 (con cargo normalmente al ejercicio 2019, si este coincide con el año natural) no permitirán activar derechos de separación por parte de socios disconformes.


A fin de aclarar este punto, se propone por tanto una mejora técnica consistente en recuperar la redacción utilizada en el contexto de la anterior crisis económica por el artículo 1 de la Ley 1/2012, de 22 de junio, que suspendió la
aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre de 2014 y que, posteriormente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 tanto por la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de
septiembre, como por la disposición final primera, apartado dos, de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. La citada redacción es pacífica, por lo que es conveniente respetarla, frente a posibles interpretaciones que se pudieran realizar de la nueva
redacción propuesta en el Real Decreto-ley 25/2020.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Disposición final (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:


'1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la
entidad. El mantenimiento del incremento de los fondos propios se verificará al cierre del quinto período impositivo comparándola con la situación inicial.


b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.


A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:


a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.


b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.


c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.



Página 27





En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del
artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.


No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período
impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en
el párrafo anterior.''


JUSTIFICACIÓN


El incentivo fiscal de la reserva de capitalización fue un incentivo introducido por la Ley 27/2017, e 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y su finalidad, tal y como consta en el preámbulo de la Ley es 'potenciar la capitalización
empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad'.


La profunda crisis que está generando la pandemia de la COVID-19 requiere que los incentivos fiscales se adapten a la 'nueva normalidad', flexibilizando los requisitos de aplicación de los mismos.


Actualmente, el requisito del mantenimiento del incremento de los fondos propios en la reserva de capitalización se verifica anualmente y, por tanto, si existe incumplimiento en algún año, es preciso regularizar el incentivo fiscal en dicho
ejercicio.


Con la medida propuesta (verificación del mantenimiento del incremento de los fondos propios al cierre del quinto periodo impositivo) se pretende evitar que los impactos en los fondos propios derivados del COVID-19 en 2020, principalmente,
impidan la aplicación, en la práctica, de dicho incentivo, permitiendo recuperar los posibles defectos en dicho año con incrementos adicionales futuros.


Por otro lado, la medida propuesta estaría en línea con otras medidas recogidas en los Reales Decretos-leyes publicados para paliar los efectos del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, donde se incluyen dos normas que
tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las
empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Así, se amplía la suspensión del deber de
solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio 2020.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Republicano a instancia de el Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto
de Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y empleo (procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Se crea el instrumento denominado 'Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos', para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los
destinos turísticos. Así como la prestación de apoyo a la reconversión del sector y la recualificación y estabilización laboral del personal trabajador, con el fin de aumentar su sostenibilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la modificación punto 2 del Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que queda redactado en los siguientes términos:


'[...]


2. Por la Conferencia Sectorial de Turismo se aprobará un Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.'


JUSTIFICACIÓN


La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción al turismo son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, en virtud del artículo 171 del
Estatuto de Autonomía. Entendemos que sin perjuicio de lo declarado por la STC 75/1985, de 21 de abril, la lógica de un Estado descentralizado indica que el Gobierno puede realizar actividades promocionales en el subsector económico del turismo
pero debe respetar la competencia exclusiva atribuida a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 10


De modificación.



Página 29





Se propone la modificación punto 3 del Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que queda redactado en los siguientes términos:


'[...]


3. Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan
los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.'


JUSTIFICACIÓN


La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción al turismo son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, en virtud del artículo 171 del
Estatuto de Autonomía. Entendemos que sin perjuicio de lo declarado por la STC 75/1985, de 21 de abril, la lógica de un Estado descentralizado indica que el Gobierno puede realizar actividades promocionales en el subsector económico del turismo
pero debe respetar la competencia exclusiva atribuida a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la modificación punto 4 del Artículo 10. Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que queda redactado en los siguientes términos:


'[...]


4. La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de
la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del total de cada Plan. La
ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la financiación, que
tendrán carácter anticipado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 11


De modificación.



Página 30





Se propone la modificación del Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico
afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del
COVID-19, reconvertir los modelos de negocio, y estabilizar y recualificar su personal, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al
mantenimiento del empleo tras la crisis.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 11


De modificación.


Se modifica el punto 2 del Artículo 11. Línea extraordinaria de financiación, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional estatal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 12


De modificación.


Se modifica el punto 1 del Artículo 12. Beneficiarios, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos, las sociedades y las asociaciones empresariales o centros de investigación con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y
debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz
del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección



Página 31





N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.'


JUSTIFICACIÓN


Debe darse cabida entre los beneficiarios a las asociaciones y entidades representativas de determinados sectores que puedan gestionar las líneas de ayuda en beneficio de sus asociados y del conjunto de los empleadores.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 12


De modificación.


Se modifica el punto 4 del Artículo 12. Beneficiarios, que queda redactado en los siguientes términos:


'[...]


4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades o trabajadores autónomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o
que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en
el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de diciembre de 2019, ni aquellas sociedades o trabajadores autónomos que no estén al corriente de los tributos autonómicos o locales, ni aquellas sociedades o
trabajadores autónomos que hayan realizado despidos declarados improcedentes en los 12 meses anteriores o hayan sido sancionados por infracciones de orden laboral o de seguridad social con base en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.'


JUSTIFICACIÓN


Hay que asegurar que los empleadores que actúan contra los derechos de los trabajadores a la estabilidad en el empleo o que dejen impagadas sus obligaciones tributarias con cualquier administración pública no se beneficien de ayudas
extraordinarias.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 16.2


De modificación.



Página 32





Se propone la modificación del punto 2 del Artículo 16. Tramitación, régimen de concesión y características de financiación, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo o al órgano competente de las Comunidades Autónomas, cuando sea necesario,
en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.'


JUSTIFICACIÓN


La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción al turismo son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, en virtud del artículo 171 del
Estatuto de Autonomía. Entendemos que sin perjuicio de lo declarado por la STC 75/1985, de 21 de abril, la lógica de un Estado descentralizado indica que el Gobierno puede realizar actividades promocionales en el subsector económico del turismo
pero debe respetar la competencia exclusiva atribuida a las Comunidades Autónomas. No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del
sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 22


De modificación.


Se modifica el punto 1 del Artículo 22. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencias y facultades a las Comunidades Autónomas
vigentes sobre la materia.'


JUSTIFICACIÓN


La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción al turismo son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, en virtud del artículo 171 del
Estatuto de Autonomía. Entendemos que sin perjuicio de lo declarado por la STC 7511985, de 21 de abril, la lógica de un Estado descentralizado indica que el Gobierno puede realizar actividades promocionales en el subsector económico del turismo
pero debe respetar la competencia exclusiva atribuida a las Comunidades Autónomas. No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del
sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 22


De modificación.



Página 33





Se modifica el punto 2 del Artículo 22. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de turismo.'


JUSTIFICACIÓN


La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción al turismo son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, en virtud del artículo 171 del
Estatuto de Autonomía. Entendemos que sin perjuicio de lo declarado por la STC 75/1985, de 21 de abril, la lógica de un Estado descentralizado indica que el Gobierno puede realizar actividades promocionales en el subsector económico del turismo
pero debe respetar la competencia exclusiva atribuida a las Comunidades Autónomas. No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del
sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 22


De modificación.


Se modifica el punto 3 del Artículo 22. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento, que queda redactado en los siguientes términos:


'3. La Secretaría de Estado de Turismo será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de turismo.'


JUSTIFICACIÓN


La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción al turismo son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, en virtud del artículo 171 del
Estatuto de Autonomía. Entendemos que sin perjuicio de lo declarado por la STC 75/1985, de 21 de abril, la lógica de un Estado descentralizado indica que el Gobierno puede realizar actividades promocionales en el subsector económico del turismo
pero debe respetar la competencia exclusiva atribuida a las Comunidades Autónomas. No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del
sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 23


De modificación.



Página 34





Se propone la modificación del punto 1 del Artículo 23. Tramitación electrónica, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas, según
corresponda, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico), o del órgano competente de las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 23


De modificación.


Se propone la modificación del punto 2 del Artículo 23. Tramitación electrónica, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica correspondiente del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de
tramitación del expediente. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo electrónica correspondiente, los
interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 23


De modificación.


Se propone la modificación del punto 3 del Artículo 23. Tramitación electrónica, que queda redactado en los siguientes términos:


'3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento,



Página 35





tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), correspondiente, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 23


De modificación.


Se propone la modificación del punto 7 del Artículo 23. Tramitación electrónica, que queda redactado en los siguientes términos:


'7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose
cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio órgano competente, de los datos incluidos en el cuestionario por el solicitante. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 26


De modificación.



Página 36





Se modifica el punto 1 del Artículo 26. Formalización y presentación de solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo, según corresponda, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.minicotur.gob.es/PortalAyudas) la sede electrónica correspondiente, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 26


De modificación.


Se modifica la letra a) del punto 2 del Artículo 26. Formalización y presentación de solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, cada solicitud de financiación deberá acompañarse de la siguiente documentación:


a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://www.minicotur.gob.es/PortalAyudas) la sede electrónica correspondiente, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 26


De modificación.


Se modifica el punto X del Artículo 26. Formalización y presentación de solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:


'g) Las siguientes declaraciones responsables de:


- Que cumplirá toda la normativa nacional estatal y de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y



Página 37





suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 26


De modificación.


Se modifica el punto X del Artículo 26. Formalización y presentación de solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:


'4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo órgano perteneciente a las Comunidades Autónomas correspondiente, con
firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en su caso. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a
dicha solicitud. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 27.2


De adición.


Se añade un nuevo párrafo en el punto 2 del Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.


Las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios de evaluación adicionales, en cuyo caso integrarán la puntuación total de la evaluación a partes iguales con la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios previstos en el presente
artículo.'



Página 38





JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 28


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 al Artículo 28. La Comisión de Evaluación, en los siguientes términos:


'4. Las comunidades autónomas podrán constituir comisiones de evaluación propias, Estas comisiones de evaluación autonómicas, cuando se creen, serán las encargadas de elaborar el informe de evaluación de las solicitudes previsto en el
artículo 27.5. Además, realizarán todas aquellas funciones propias de la comisión de evaluación estatal que afecten únicamente al ámbito territorial de su comunidad autónoma.'


JUSTIFICACIÓN


No pueden ignorarse, como hace el presente Proyecto de Ley, las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas sobre la ordenación y la planificación del sector turístico y, en concreto, sobre la ejecución de las líneas públicas de
ayuda y de promoción del turismo.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 28


De adición.


Se añade un nuevo punto 5 al Artículo 28. La Comisión de Evaluación, que queda redactado en los siguientes términos:


'5. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un estudio exhaustivo de cada una de las propuestas mejor valoradas, según los criterios de evaluación de las solicitudes, a fin de poder elaborar un Plan de
Implementación para cada una de las mismas y con efectos de fiscalización, modificación, implementación, seguimiento y evaluación.'


JUSTIFICACIÓN


La existencia de un Plan de Implementación que se ciña a las especificidades de cada propuesta supondrá una clarificación de la línea de actuación que ha de seguir cada una de ellas, asegurando así su eficiencia y correcta ejecución.



Página 39





ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Disposición Adicional X


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional. Instrumento de Solvencia para PYMES, que queda redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional X. Instrumento de Solvencia para Pymes.


Creación del Instrumento de Solvencia para PYMES, destinado al refuerzo del capital de las pymes con inyecciones de capital, préstamos participativos o instrumento de deuda convertible con el Aval el Estado y de acuerdo con el Marco Temporal
de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La dotación mínima será equivalente a los 10.000 millones de euros ya previstos para el Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas.'


JUSTIFICACIÓN


Este instrumento se crea bajo la finalidad de poner en marcha un instrumento que sustituya el desavenido Solvency Support lnstrument (SSI, propuesto inicialmente por la Comisión Europea, descartado en la Cimera Europea el pasado 17-21 de
julio. Las pymes no pueden acceder al Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas, dado que sus condiciones prevén un importe mínimo de 25 millones de euros. Por esto, resulta imprescindible crear el Instrumento de Solvencia para pymes, con una
dotación equivalente a la del Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Nueva disposición final


De adición.


Se propone la adición de una Nueva disposición final, en los siguientes términos:


'Disposición Final X. Carácter supletorio.


La presente Ley reviste carácter supletorio respecto de las disposiciones que las Comunidades Autonómicas, al amparo de lo establecido en sus Estatutos de Autonomía, dicten sobre la misma materia.


Se exceptúa el carácter supletorio respecto de los preceptos de la presente Ley dictados al amparo de las competencias exclusivas del Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución.'


JUSTIFICACIÓN


La presente Ley debe configurarse como un marco normativo mínimo y de carácter supletorio respecto de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo el despliegue de políticas propias en materia de industria;
turismo; trabajo y relaciones laborales; régimen local; y planificación, ordenación y promoción de la actividad económica; a excepción, claro está, de esos preceptos que



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revisten carácter de Ley orgánica y/o dictados al amparo de una competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de medidas
urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 2512020, de 3 de julio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 1. 1 y 2


De modificación.


Al artículo primero, apartados Uno y Dos, que quedan redactados como sigue:


'1. Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para
atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).


2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el
plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la redacción del apartado 2 dada por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Y adaptar la redacción del apartado 1 a la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.



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ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 2.3 primer párrafo


De modificación.


Del artículo Segundo, apartado Tres, primer párrafo, que queda redactado como sigue:


'3. La dotación del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se
realicen, de la participación, en su caso, de empleados públicos en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.'


MOTIVACIÓN


Adaptar la redacción a la disposición final 6.2 del Real Decreto-ley 512021, de 12 de marzo.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 44.1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del Artículo 44, que queda redactado como sigue:


'1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles
estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.'


MOTIVACIÓN


Adaptar el contenido del apartado 1 del artículo 44 del Proyecto de Ley a las modificaciones introducidas por la Disposición final duodécima. Uno del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.



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ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 46.4


De modificación.


Del apartado 4 del Artículo 46, que queda redactado como sigue:


'4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.'


MOTIVACIÓN


Adaptar el contenido del apartado 4 del artículo 46 del Proyecto de Ley a las modificaciones introducidas por la Disposición final duodécima. Dos del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 47.d)


De modificación.


Al apartado d) del artículo 47, que queda redactado como sigue:


'd) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el
contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.'


MOTIVACIÓN


Adaptar el contenido de la letra d) del artículo 47 del Proyecto de Ley a las modificaciones introducidas por la Disposición final duodécima. Tres del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.



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ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Disposición adicional primera


De modificación.


A la Disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:


'Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por aplicaciones presupuestarias como se indica:


20.09.4228.772. 'A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción'. 38 millones de euros.


20.09.4228,782. 'A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción'. 212 millones de euros.


La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.


Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se refieren el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias
señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.'


MOTIVACIÓN


Adaptar el contenido de la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley a las modificaciones introducidas por la Disposición final duodécima. Cuatro del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas-Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Disposición final quinta, apartado Dos


De supresión.


Se suprime el apartado Dos de la Disposición final quinta.



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MOTIVACIÓN


El apartado Dos de la Disposición final quinta añadía un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. La Disposición final
undécima. Cinco del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia cambió por completo la redacción de la disposición transitoria primera, por lo que carece de sentido mantener el apartado cuya supresión se propone.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas
urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (procedente del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2. Apartado 2


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del Artículo 2 que queda con la siguiente redacción:


'2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de
capital, a empresas no financieras, que habiendo dado beneficios en 2019, atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o
regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones
con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Exigir a las empresas que se beneficien del fondo de solvencia el mismo requisito que se exige a las pymes y autónomos para poder beneficiarse de las ayudas directas canalizadas a través de las CCAA.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2. Apartado 17


De modificación.



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Se modifica el apartado 17 del Artículo 2 que queda con la siguiente redacción:


'17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa
vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades
distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen
legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará en el momento en que el Consejo de Ministros apruebe la operación; el Gobierno tendrá un plazo de 5 días para remitir al Congreso de los Diputados el expediente completo de la operación
autorizada.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Una vez aprobada una operación se exige máxima transparencia en la gestión del dinero público, para evitar escándalos como el de Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 38


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 38 que queda redactado como sigue:


'Artículo 38. Plan Renove 2020.


1. El 'Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)' tendrá carácter permanente y contará con la correspondiente habilitación presupuestaria en cada ejercicio, equivalente a la prevista para el programa
MOVES, a fin de proceder a la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, para incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos
más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales, sociales y de seguridad vial.


2. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero y/o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo o con menos de
cinco años de antigüedad, previamente matriculado en España.


3. La tipología de los vehículos subvencionables, la distribución del presupuesto, el importe de las ayudas, la formalización de las solicitudes, el procedimiento de tramitación y la documentación requerida serán objeto de desarrollo
reglamentario por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicho desarrollo reglamentario deberá ser aprobado en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, respetando la equivalencia de los incentivos para
cada tipo de tecnología con arreglo al principio de neutralidad tecnológica y de la huella de carbono del producto, respecto a los programas MOVES regulados en la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Programa MOVES II, regulado por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se
regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), así como en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas a las



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comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo
previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al Artículo 39


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 39 que queda redactado como sigue:


'Artículo 39. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.


1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, atendiendo a la capacidad económica de los solicitantes, la huella de carbono del vehículo que se adquiere y el orden de
presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible del ejercicio, que podrá ser objeto de ampliación.


2. Las subvenciones podrán afectar a un mismo vehículo y/o a un mismo beneficiario más de una vez, si concurren los requisitos previstos para ello.


3. Las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al Programa Plan Renove 2020 no será acumulables a las del Programa MOVES ni serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad,
procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos provienen de la Administración
General del Estado.


4. En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas 'de minimis' (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del
PLAN RENOVE 2020, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas 'de minimis' recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho
Reglamento. A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas 'de minimis' recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de
solicitud de ayuda correspondiente.


5. Asimismo, las empresas beneficiarias de las ayudas no deberán estar catalogada como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos
efectos el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 40


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 40.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 41


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 41 que queda redactado como sigue:


'Artículo 41. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.


1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés
público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. 2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, Dirección General de Industria y de la PYME.


2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe total mínimo de 250.000.000 anules, ampliables, distribuidos en los distintos programas presupuestarios
mediante los que dicho Plan se articule en las diferentes Secciones, atendiendo al carácter multisectorial de los objetivos señalados en el artículo 38.1.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 42


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 42.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 43


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 43, que queda redactado como sigue:


'Artículo 43. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.


1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.


2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.


3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los que
se establezcan para el seguimiento de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 44


De supresión.



Página 49





Se propone la supresión del artículo 44.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 45


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 45.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 46


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 46.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 47


De codificación.


Se propone la modificación del artículo 47 que quedará redactado con arreglo a lo siguiente:


'Artículo 47. Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.


Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:


a) Seguir la metodología y el procedimiento y cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario y normativa supletoria.



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b) La realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos.


c) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma, aceptando las actuaciones de comprobación, el control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado,
del control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como otro tipo de ayudas cofinanciadas con Fondos
comunitarios de la Unión Europea.


d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 48


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 48.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 49


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 49.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 50


De codificación.


Se propone la modificación del artículo 50 que quedará redactado con arreglo a lo siguiente:


'Artículo 50. Publicidad.


En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por los fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Disposición adicional primera


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional primera. Plan de Medidas fiscales para atender el Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.


Complementariamente al Plan Renove 2020 y a fin de profundizar en las medidas de incentivación de la retirada de los vehículos más antiguos y su sustitución por vehículos nuevos, más seguros y menos contaminantes, con criterios de
neutralidad tecnológica y huella de carbono del vehículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:


Primero. Modificación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.


Se modifica el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a las exenciones, mediante la incorporación de un párrafo adicional z bis) que queda redactado como sigue:


'z bis) Las ayudas recibidas en aplicación de los planes Plan Renove 2020 y MOVES'.



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Segundo. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el artículo 71.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a las bonificaciones, mediante la incorporación de un párrafo tercero adicional que queda redactado como sigue:


'Quedan sujetas a una bonificación del 100 % las ayudas recibidas en aplicación de los planes Plan Renove 2020 y MOVES.'


Tercero. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


Se modifica el Artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que queda redactado como sigue:


'Artículo 70. Tipo impositivo.


1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:


Epígrafe 1.


a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144g/km, con excepción de los vehículos tipo 'quad' y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6, 7, 8 y 9.


b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo 'quad'.


Epígrafe 2.


Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo 'quad' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.


Epígrafe 3.


Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo 'quad' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.


Epígrafe 4.


a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo 'quad' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.


b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.


c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.


d) Vehículos tipo 'quad'. Se entiende por vehículo tipo 'quad' el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentgado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción
adecuado a un uso fuera de carretera.


e) Motos naúticas. Se entiende por 'moto naútica' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.'



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Cuarto. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.


Con efectos desde su entrada en vigor, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 7. Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.


1. En el ámbito de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los períodos impositivos que se
inicien dentro de los años 2020, 2021 y 2022, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra o) del citado apartado 2 se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020
consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya
existentes.


2. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de lo previsto en este artículo y para este tipo de contribuyentes que reúnan la condición de
pequeñas y medianas empresas, tendrá también la consideración de innovación tecnológica la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones adquiridos a partir del 25 de junio de 2020, en cuyo caso la deducción total será del 15 % de la
inversión así como la adquisición de equipos y/o infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos y/o de hidrógeno.


En el caso de contribuyentes que no tengan la consideración señalada en el párrafo anterior, el incremento previsto en el apartado 1 será de 3 puntos porcentuales. Estos contribuyentes podrán aplicar la deducción siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:


a) Que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objeto de esta deducción. A estos efectos, se entenderá por colaboración efectiva la colaboración entre al menos dos entidades no
vinculadas para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su
aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de
servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.


b) Que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30 por ciento de los gastos del proyecto que formen parte de la base de esta deducción.


El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en este artículo no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente, el importe de la citada deducción,
conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15 por ciento en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de
pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.



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3. Para la aplicación del incremento previsto en este artículo:


a) Se deberán cumplir las condiciones previstas en el capítulo 1 y en el artículo 29, excepto en lo relativo a la base de la deducción, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107y 108 del Tratado.


b) Será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos o mejoras sustanciales de los ya
existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.'


Dos. Se modifica la Disposición final cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.


Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2022, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimosexta. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.


1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el
impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2022, podrán ser amortizados libremente en los períodos impositivos
que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2023 siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la
entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.


Los inmuebles no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.


La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 5.000.000 euros.


Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.


2. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente
como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.


El informe deberá solicitarse por el contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento y será emitido por el órgano competente en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud. En
todo caso, para las inversiones en elementos que hayan entrado en funcionamiento desde el 2 de abril hasta el 18 de noviembre de 2020, dicho informe se podrá solicitar hasta el 18 de noviembre de 2021.


El procedimiento de emisión por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los informes motivados a que se refiere este apartado se regulará, en lo que le resulte de aplicación y no se oponga a lo establecido en esta
disposición, por lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a
efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.



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Si en el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el informe a que se refiere este apartado por causa no imputable al contribuyente, este podrá
aplicar con carácter provisional la libertad de amortización prevista en esta disposición siempre que haya solicitado dicho informe dentro del plazo de solicitud anteriormente indicado. En el caso de que el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo no considere apta la inversión, el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota correspondiente al periodo impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida
en exceso más los intereses de demora correspondientes.


3. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota integra que hubiere correspondido a la cantidad
deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota integra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la
obligación.


4. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de esta Ley, podrán
optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.


5. Esta medida se acoge al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, tras las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/IV), de 2 de abril
de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Disposición adicional cuarta. Apartado 1


De modificación.


Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la Disposición adicional cuarta. 'Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuas en los sectores de turismo y comercio y
hostelería vinculados a la actividad turística', quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una
bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 6, del G.P. VOX, parágrafo I.


- Enmienda núm. 7, del G.P. VOX, parágrafo VI.


Capítulo I


Artículo 1


- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.


- Enmienda núm. 23, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.


- Enmienda núm. 8, del G.P. VOX, apartado 2.


Artículo 2


- Enmienda núm. 9, del G.P. VOX, apartado 2.


- Enmienda núm. 24, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.


- Enmienda núm. 69, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.


- Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3.


- Enmienda núm. 10, del G.P. VOX, apartado 7.


- Enmienda núm. 11, del G.P. VOX, apartado 12.


- Enmienda núm. 12, del G.P. VOX, apartado 17.


- Enmienda núm. 70, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 17.


Capítulo II


Artículo 3


- Enmienda núm. 25, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.


- Enmienda núm. 13, del G.P. VOX, apartado 4.


- Enmienda núm. 26, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 4.


Artículo 4


- Enmienda núm. 27, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Artículo 5


- Enmienda núm. 28, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.


Artículo 6


- Enmienda núm. 29, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.


- Enmienda núm. 14, del G.P. VOX, apartado 5.


Artículo 7


- Sin Enmiendas.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Sin enmiendas.



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Artículo 10


- Enmienda núm. 37, del G.P. Republicano, apartado 1.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Republicano, apartado 3.


- Enmienda núm. 15, del G.P. VOX, apartado 4.


- Enmienda núm. 30, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 4.


- Enmienda núm. 40, del G.P. Republicano, apartado 4.


- Enmienda núm. 16, del G.P. VOX, apartado 5.


- Enmienda núm. 17, del G.P. VOX, apartado nuevo.


Artículo 11


- Enmienda núm. 41, del G.P. Republicano, apartado 1.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Republicano, apartado 2.


Artículo 12


- Enmienda núm. 43, del G.P. Republicano, apartado 1.


- Enmienda núm. 44, del G.P. Republicano, apartado 4.


Artículo 13


- Sin enmiendas.


Artículo 14


- Sin enmiendas.


Artículo 15


- Sin enmiendas.


Artículo 16


- Enmienda núm. 45, del G.P. Republicano, apartado 2.


Artículo 17


- Enmienda núm. 18, del G.P. VOX, apartado 1.


Artículo 18


- Sin enmiendas.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Artículo 20


- Enmienda núm. 19, del G.P. VOX, apartado 1, letra b).


- Enmienda núm. 20, del G.P. VOX, apartado 1, letra d).


Artículo 21


- Sin enmiendas.


Artículo 22


- Enmienda núm. 46, del G.P. Republicano, apartado 1.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Republicano, apartado 3.



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Artículo 23


- Enmienda núm. 49, del G.P. Republicano, apartado 1.


- Enmienda núm. 50, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 51, del G.P. Republicano, apartado 3.


- Enmienda núm. 52, del G.P. Republicano, apartado 7.


Artículo 24


- Sin enmiendas.


Artículo 25


- Sin enmiendas.


Artículo 26


- Enmienda núm. 53, del G.P. Republicano, apartado 1.


- Enmienda núm. 54, del G.P. Republicano, apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 55, del G.P. Republicano, apartado 2, letra g).


- Enmienda núm. 56, del G.P. Republicano, apartado 4.


Artículo 27


- Enmienda núm. 57, del G.P. Republicano, apartado 2.


- Enmienda núm. 21, del G.P. VOX, apartado nuevo.


Artículo 28


- Enmienda núm. 58, del G.P. Republicano, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Republicano, apartado nuevo.


Artículo 29


- Sin enmiendas.


Artículo 30


- Sin enmiendas.


Artículo 31


- Sin enmiendas.


Artículo 32


- Sin enmiendas.


Artículo 33


- Sin enmiendas.


Artículo 34


- Sin enmiendas.


Artículo 35


- Sin enmiendas.


Artículo 36


- Sin enmiendas.



Página 59





Artículo 37


- Sin enmiendas.


Artículo 38


- Enmienda núm. 71, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 31, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.


Artículo 39


- Enmienda núm. 72, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 40


- Enmienda núm. 73, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 41


- Enmienda núm. 74, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 42


- Enmienda núm. 75, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 32, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.


Artículo 43


- Enmienda núm. 76, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 44


- Enmienda núm. 77, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.


Artículo 45


- Enmienda núm. 78, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 46


- Enmienda núm. 79, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 65, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.


Artículo 47


- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 66, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra d).


Artículo 48


- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 49


- Enmienda núm. 82, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 50


- Enmienda núm. 83, del G.P. Popular en el Congreso.



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Artículo 51


- Sin enmiendas.


Artículo 52


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 84, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera


- Enmienda núm. 22, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 33, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Disposición adicional cuarta


- Enmienda núm. 85, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Republicano.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 35, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Tres.


- Enmienda núm. 34, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.


Deposición final quinta


- Enmienda núm. 68, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado Dos.



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Disposición final sexta


- Sin enmiendas.


Disposición final séptima


- Sin enmiendas.


Disposición final octava


- Sin enmiendas.


Disposición final novena


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 36, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 61, del G.P. Republicano.


Anexo I


Sin enmiendas.


Anexo II


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Artículo 4


Sin enmiendas.


Artículo 5


- Sin enmiendas.