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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-2, de 30/04/2020
cve: BOCG-14-A-3-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


30 de abril de 2020


Núm. 3-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000003 Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley para la transformación
digital del sistema financiero, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley para la
transformación digital del sistema financiero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 5.4


De modificación.


Donde dice:


'4. En ningún caso podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos cuyos promotores guarden identidad o tengan una vinculación jurídica relevante con los promotores de proyectos que, conforme a lo previsto en el artículo
16.1, hayan sido objeto de resolución motivada de interrupción en los dos años anteriores a la fecha límite de admisión de las solicitudes de acceso al espacio controlado que establezca la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
con arreglo a lo previsto en el artículo 6.3. El cómputo de los dos años se efectuará desde la fecha de la resolución por la que se interrumpan las pruebas.


Se entenderá que tienen vinculación jurídica relevante, entre otros, las personas que ostenten cargos de administración o dirección, las sociedades pertenecientes a su grupo y las personas que ostenten cargos de administración o dirección de
estas últimas. A los efectos de esta disposición, se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio.'



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Debe decir:


'4. En ningún caso podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos similares a otros cuyos promotores guarden identidad o tengan una vinculación jurídica relevante con los promotores de proyectos que, conforme a lo
previsto en el artículo 16.1, hayan sido objeto de resolución motivada de interrupción en los dos años anteriores a la fecha límite de admisión de las solicitudes de acceso al espacio controlado que establezca la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional con arreglo a lo previsto en el artículo 6.3. El cómputo de los dos años se efectuará desde la fecha de la resolución por la que se interrumpan las pruebas.


Se entenderá que tienen vinculación jurídica relevante, entre otros, las personas que ostenten cargos de administración o dirección, las sociedades pertenecientes a su grupo y las personas que ostenten cargos de administración o dirección de
estas últimas. A los efectos de esta disposición, se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, se entenderá por proyecto similar aquél con un objeto de naturaleza análoga y vaya
dirigido a los mismos destinatarios.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario circunscribir la limitación del apartado 4 del artículo 5 a supuestos de proyectos análogos y no a cualquier proyecto. Esta limitación resulta especialmente gravosa para los grupos en los que será habitual que distintas
sociedades del grupo desarrollen a la vez proyectos de distinta índole que quieran solicitar la sujeción al régimen específico de pruebas. No parece conveniente que la interrupción de un proyecto, que en algunos casos puede deberse a causas que no
dependen del promotor, pueda limitar la solicitud de pruebas para otros proyectos que nada tienen que ver con el que ha sido interrumpido.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 6.3


De modificación.


Donde dice:


'3. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede electrónica. Solo serán consideradas aquellas
solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite.'


Debe decir:


'3. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá en enero, mayo y septiembre de cada año semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede
electrónica. Solo serán consideradas aquellas solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta adecuado que los operadores conozcan con certeza cuándo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional abrirá el plazo de presentación de solicitudes. La necesidad de dotación presupuestaria y de recursos para los
proyectos requiere una planificación que será complicada si no se conoce cuándo se va a publicar el plazo de presentación.


Por otro lado, se propone un periodo para la admisión de solicitudes cuatrimestral. De este modo, se fomenta la innovación y la agilidad, especialmente en el caso de que algunos proyectos admitidos en



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la fase anterior no llegasen a llevarse a cabo, y también ayuda a optimizar los recursos del espacio de pruebas, permitiendo transferir los aprendizajes de las pruebas a los nuevos proyectos que se presenten.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nuevo apartado al artículo 11


Se propone:


'(XXX). En el caso de que el participante ponga fin a su participación en la prueba, el mismo seguirá bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el propio protocolo.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque el participante desista, debe seguir bajo los deberes de confidencialidad en los términos que prevé el protocolo, sin que el desistimiento pueda hacer decaer dicha obligación. Es necesario que la ley prevea los efectos sobre esta
obligación de forma expresa.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 13


De modificación.


Donde dice:


'Artículo 13. Garantías por daños.


En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán, conforme a lo establecido en el protocolo, de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo
previsto en el artículo anterior. Dichas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse, entre otros instrumentos, a través de seguros, avales bancarios o fianzas.'


Debe decir:


'Artículo 13. Garantías por daños.


En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán, conforme a lo establecido en el protocolo, de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo
previsto en el artículo anterior. Dichas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse o estar formalizadas, entre otros instrumentos, a través de seguros, avales bancarios o fianzas.'


JUSTIFICACIÓN


Las entidades que ya están en funcionamiento cuentan con sistemas de garantías que cubren su actividad y, por tanto, esta exigencia de garantías para el período de pruebas debe entenderse cumplida cuando la entidad tengan seguros que
pudieran cubrir los proyectos desarrollados en el marco de esta nueva legislación, sin necesidad de exigencia de nuevas garantías.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 16.1


De modificación.


Donde dice:


'1. En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resolución de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos
del régimen jurídico aplicable a las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o de los deberes de diligencia y buena fe del promotor durante la realización de las pruebas.


(Igual)


(Igual).'


Debe decir:


'1. En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resolución de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos
del régimen jurídico aplicable a las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o de los deberes de diligencia y buena fe del promotor durante la realización de las pruebas.


(Igual)


(Igual).'


JUSTIFICACIÓN


Las causas de interrupción de las pruebas deben ser solo aquellas necesarias y estar definidas lo más claramente posible. Incluir conceptos como deber de diligencia y buena fe supone abrir las posibilidades de interrupción de forma casi
ilimitada, causando a los promotores una indefensión que no resulta recomendable si se quiere incentivar un marco de pruebas que contribuya a la innovación en el ámbito financiero. Las causas establecidas de '...riesgos para la estabilidad
financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección de clientela' ya son suficientemente indeterminadas como para que sea conveniente añadir los conceptos que se propone suprimir.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 17.3


De modificación.


Donde dice:


'3. La autoridad que haya sido responsable del seguimiento de las pruebas elaborará, un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en los artículos 25 y
26.'



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Debe decir:


'3. La autoridad que haya sido responsable del seguimiento de las pruebas elaborará, un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en los artículos 25 y 26
y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante asegurar la transferencia de conocimiento de las lecciones que se extraigan del campo de experimentación, pero garantizando siempre los derechos de propiedad industrial o intelectual. Éste parece un elemento fundamental para
que el espacio de pruebas pueda atraer los proyectos más innovadores.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 18.2


De modificación.


Donde dice:


'2. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio
controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la
legislación vigente, los plazos del procedimiento se reducirán a la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la
autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación a que se refiere el artículo 19.1.'


Debe decir:


'2. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio
controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la
legislación vigente, los plazos del procedimiento se reducirán a la mitad podrán reducirse atendiendo a las particularidades de cada proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación a que se refiere el artículo 19.1.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera adecuado que la Ley prevea la agilización en la concesión de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de la actividad para aquellas entidades que hayan participado en el espacio controlado de pruebas. No obstante,
se considera que no debería establecerse, como regla general, la reducción del proceso 'a la mitad' ya que debe dependerá de las circunstancias de cada proyecto concreto presentado. Por ello, sería más conveniente indicar que los plazos del
procedimiento se reducirán caso por caso y atendiendo a las particularidades de cada caso.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema
financiero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículo 3.


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.


A efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:


(...)


h) 'Promotor': cualquier persona física o jurídica que, individual o conjuntamente con otras, solicite la iniciación de un proyecto piloto propio conforme a lo previsto en esta ley, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras,
asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado, así como organismos públicos o Administraciones Públicas cuando persigan un fin de interés general.


i) 'Protocolo': documento en el que se incluyen los términos en los que se realizarán las pruebas. Se suscribirá por el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras que resulten competentes por razón de la materia del proyecto.


j) 'Proyecto piloto': innovación de base tecnológica sobre la que se realizarán un conjunto de pruebas experimentales amparadas por lo previsto en esta ley y sujetas al seguimiento por parte de las autoridades supervisoras. En caso de que
sean proyectos impulsados por organismos públicos o Administraciones Públicas porque respondan a, se podrá contar con la colaboración mediante convenios suscritos con otras entidades, con los efectos y condiciones que se determine en el convenio,
siendo siempre esta colaboración de carácter voluntario. En ningún caso, supondrá la prestación de servicios con carácter profesional y habitual, ni tendrá carácter indefinido.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación se pretende que las Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de la Administración Genera del Estado denominados así por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puedan
promover pruebas piloto previas a la aprobación de las nuevas medidas reguladoras para verificar su idoneidad.


Estas pruebas piloto deben aplicarse mediante convenios suscritos con las entidades representativas de los sectores afectados, con los efectos y condiciones que determine el convenio.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4.3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Régimen jurídico aplicable a las pruebas.


(...)


3. En caso de que en el proyecto piloto participen entidades que ya cuenten con autorización para el ejercicio de una actividad, cuando sea necesario, medidas para delimitar las pruebas a realizar con respecto a la actividad financiera
ordinaria solo quedarán exoneradas del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, las actividades que queden dentro de los límites del proyecto piloto. En ningún caso, la participación de entidades autorizadas en el espacio controlado
de pruebas supondrá la exención de cumplimiento de obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación a dicha actividad ordinaria, sin perjuicio de la ponderación del principio de proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo
19 esta exención se extenderá a las actividades ordinarias, sin perjuicio de la aplicación del artículo 19 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6.3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas.


(...)


3. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede electrónica. Solo serán consideradas aquellas
solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite. Estos límites no serán de aplicación a los proyectos promovidos por organismos públicos y Administraciones Públicas para proyectos de interés general, pudiendo
presentarse en cualquier momento.'


JUSTIFICACIÓN


De esta forma se permite a aquellos proyectos cuyo resultado previsible sea una en beneficio del interés general de la ciudadanía la presentación sin necesidad de atenerse a los plazos establecidos por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional. La solicitud se tendrá en cuenta por las autoridades competentes y se aceptará o no en función de las condiciones presentes del espacio de pruebas controlado.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


'Artículo 7. Evaluación previa.


(...)


2. En el mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes previsto en el artículo 6.3, las autoridades supervisoras evaluarán mediante informe motivado las solicitudes que afecten a su ámbito de competencia y
remitirán a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el listado de proyectos que aporten valor añadido sobre los usos ya existentes y que cumplan con los demás requisitos previstos en el artículo 5. Cuando el número de
candidaturas o la complejidad de los procedimientos lo aconseje, este plazo podrá ser prorrogado en hasta un mes adicional. El informe incluirá el nombre del promotor, una breve descripción del contenido del proyecto y el ámbito en el que aporta
potencial utilidad o valor añadido. Si el proyecto presentado incide en el ámbito competencial propio de varias autoridades supervisoras deberá recabarse informe motivado de todas ellas deberá recabarse un único informe motivado conjunto en el que
se contengan las consideraciones de todas las autoridades competentes. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá requerir al promotor para que aporte información adicional a efectos de la evaluación prevista en este
apartado.


3. La Comisión prevista en el artículo 23 se reunirá en los diez quince días siguientes a la recepción del listado previsto en el apartado 2 para tomar conocimiento de las evaluaciones previas. En los cinco diez días posteriores a dicha
reunión, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Listado de proyectos que hayan recibido una evaluación previa favorable con indicación de la autoridad o autoridades supervisoras que por razón de la materia de cada proyecto serán responsables del seguimiento. Asimismo, se indicará el
carácter provisional de dicha evaluación de la cual no surtirá ningún efecto hasta la suscripción del protocolo previsto en el artículo siguiente.


La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá invitar, y en su caso, solicitar informes, a cualesquiera otras autoridades, aunque tengan competencias en un ámbito sectorial distinto del financiero, cuando pueda
interesar su participación como observador en un proyecto piloto o en alguna de las pruebas a realizar en el mismo.


4. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional desestimará mediante resolución motivada aquellas solicitudes sobre las cuales, cualquiera de las autoridades supervisoras que resulten competentes por razón de la materia
haya emitido informe desfavorable conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2. El contenido desfavorable de un informe deberá estar motivado en función de lo dispuesto en el artículo 5.


Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional acordará, de forma motivada, la inadmisión de aquellas solicitudes cuyo contenido resulte manifiestamente carente de fundamento en relación con lo dispuesto en el
artículo 5 en cuanto a los supuestos y requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas, así como aquellas que no se presenten según el modelo de solicitud aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.


En los supuestos previstos en este apartado la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional notificará la resolución a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por medios
electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En todo caso, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes una vez transcurridos tres meses sin que se hubiera notificado resolución expresa.


(...)'



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JUSTIFICACIÓN


Con los cambios propuestos se pretende acortar el plazo de valoración y notificación. La redacción anterior del artículo establecía que desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de los proyectos
seleccionados transcurrieran un total de 55 días. Entendemos que estos plazos son demasiado prolongados dado el carácter innovador de las propuestas que se pretenden testear.


Asimismo, se elimina la disposición relativa a los proyectos desestimados, obligando a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a notificar a los promotores de manera expresa.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 15


De modificación.


'Artículo 15. Seguimiento de las pruebas.


(...)


2. Durante la realización de las pruebas se establecerá un diálogo continuó entre el promotor y la autoridad responsable del seguimiento, que podrá emitir indicaciones escritas a fin de cumplir con lo dispuesto en el protocolo y en esta
ley. Asimismo, la autoridad responsable podrá instar modificaciones del protocolo mediante escrito motivado en el que se razone la necesidad de dichas modificaciones para el buen desarrollo de las pruebas y que, para hacerse efectivo, deberá contar
con la conformidad del promotor.


(...)'


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la modificación propuesta es proporcionar voz al promotor ante eventuales cambios por parte de la autoridad responsable. Cambios que se entiende que no están motivados por incumplimiento con la legislación vigente, ya que si
este supuesto se diera el protocolo no habría suscrito por la autoridad o autoridades supervisoras.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 16


De modificación.


'Artículo 16. Interrupción de las pruebas.


1. En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resolución de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos
del régimen jurídico aplicable a las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o de los deberes de diligencio y buena fe del promotor durante la realización de las pruebas.


(...)'



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JUSTIFICACIÓN


El propósito de esta enmienda es reducir la inseguridad jurídica, eliminando una parte de texto que únicamente aportaba confusión. Se entiende que lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y el eventual incumplimiento del mismo establece
los únicos supuestos que motivan una suspensión o conclusión unilateral por parte de la autoridad responsable del seguimiento.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 25.


De adición.


'Artículo 25. Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero.


(...)


4. Adicionalmente, el informe incluirá las recomendaciones regulatorias derivadas de los resultados de los proyectos experimentales llevados a cabo en el espacio controlado de pruebas. El objetivo de estas recomendación debe ser el de
adaptar la realidad legislativa a las innovaciones digitales del sector financiero que se hayan mostrado útiles para la consecución de los supuestos contenidos en el artículo 5.2 de esta Ley, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los objetivos de esta Ley debe ser la de sacar conclusión en materia legislativa para implementar con todas las garantías las innovaciones digitales del sector financiero que resulten en una mejora del bienestar.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución
del Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero, ciertamente, es un ambicioso proyecto de futuro. Tan ambicioso como arriesgado. Y la cuestión principal aquí es cómo se asumen esos riesgos y quién los asume.



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Por un lado, el presente Proyecto de Ley supone un paso más en la desregulación de las finanzas, pero esto supone que se debería extremar los controles de supervisión para la reducción de riesgos. Teniendo en cuenta que, en esencia, siguen
siendo los mismos supervisores financieros que no supieron ver la enorme crisis que se nos vino encima hace pocos años y que, en buena parte, ellos fueron los culpables en tanto que permitieron la comercialización de productos tóxicos, pues no nos
merecen mucha confianza como para que puedan asumir los riesgos que comporta este ambicioso proyecto. Especialmente, si tenemos en cuenta que la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre la anterior crisis financiera, desde
nuestro punto de vista tal y como ya denunciamos, se cerró en falso y que no se han adoptado las medidas necesarias como para evitar los fallos de supervisión que hubieran minimizado la crisis padecida hace pocos años y que deben reducir o evitar
los riesgos de una nueva.


Por otro lado, hay que tener en cuenta que adoptar las medidas de seguridad que este proyecto requeriría obligaría a destinar una cantidad de recursos importantes en ello. En tal sentido, con la emergencia social que ya teníamos antes de la
pandemia del COVID19 y la inmensa e imprevisible emergencia social que se nos viene encima, consideramos que no son momentos oportunos como para destinar recursos económicos destinados a un proyecto tan arriesgado como éste. Ciertamente, el
Gobierno afirma que no se deberá aumentar el presupuesto ni que habrá un incremento del gasto público. Y esto es todavía más preocupante. Porque significa que va a ser un proyecto que pretende ser muy ambicioso, pero sin intención de gastar lo que
vale.


Especialmente preocupante, y en línea con lo que señalábamos anteriormente, es que no se incremente el personal de los organismos supervisores (como la CNMV o el Banco de España).


Asimismo, y precisamente ante la situación de crisis y emergencia social que padecemos y que se avecina, consideramos que no se puede asumir con dinero público el fracaso de un arriesgado e incierto proyecto como este. Es decir, no solo es
el excesivo riesgo que se asume, en tanto que entendemos que no cuenta con las suficientes garantías para el éxito por los motivos expresados anteriormente, sino que -como siempre- para que las grandes compañías financieras tengan beneficios, los
riesgos los va acabar asumiendo el Estado (como ya nos han demostrado con las autopistas de peaje, el proyecto Castor, el rescate a la banca... ) y especialmente, mediante los recortes sociales que siempre se han producido con las crisis
(gobernando PSOE o PP), las clases más desfavorecidas. Y esto es algo que desde el Grupo Republicano no estamos dispuestos a consentir.


Finalmente, hay que tener presente que a los diputados y diputadas se nos ha hurtado la posibilidad de estudiar a fondo el proyecto, ya que la Mesa del Congreso ha decidido la finalización del periodo de enmiendas sin haber remitido la
habitual documentación relacionada, tanto española como extranjera o de organizaciones internacionales, para permitirnos profundizar en el análisis del proyecto. Más allá de la gravedad que ello supone en términos parlamentarios y democráticos, la
falta de documentación que hubiera podido mostrar algo de luz, hace que mantengamos todas las dudas expresadas anteriormente respecto a la oportunidad temporal y el éxito del proyecto. Asimismo, el interés mostrado por la mayoría de la Mesa del
Congreso (coincidente con los partidos del Gobierno) en finalizar el periodo de enmiendas con una rapidez inusual (haciendo acabar el mismo día Totalidad y Articulado) y saltándose el envío de la documentación habitual, todavía nos hace desconfiar
más del proyecto.


Es por todo ello que presentamos la siguiente Enmienda de Totalidad de Devolución al presente Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de
Ley para la transformación digital del sistema financiero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.



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ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 12


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 al artículo 12 con el siguiente redactado:


'4. En ningún caso se asumirá con dinero público -directamente o indirectamente- las responsabilidades referidas en este artículo ni de las pérdidas que en ello puedan sufrir los promotores.'


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 23


De modificación.


Se propone modificar el punto 4 y el punto 5 del Artículo 23. Comisión de coordinación que queda redactado en los siguientes términos:


'4. Dicha Comisión se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral y en ella participarán representantes de las autoridades supervisoras y demás autoridades competentes, incluida las autoridades estatales competentes para la protección de
los usuarios financieros y para la prevención de riesgos para la estabilidad financiera así como los representantes de consumidores, que procurarán que la representación sea equilibrada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su presidencia corresponderá a un representante de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.


5. Podrán convocarse sesiones abiertas de la Comisión en las que intervengan, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de
pruebas previsto en esta ley o aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformación digital en el sistema financiero. Dichas sesiones se celebrarán separadamente de aquellas en las que se traten asuntos relacionados con las
funciones atribuidas a la Comisión en los apartados segundo y tercero.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesaria incluir la obligatoriedad de asistencia a la Comisión de Coordinación de las asociaciones de consumidores con tal de garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras y que así dispongan de un mayor
espacio de decisión.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi y de Laura Borrás i Castanyer Diputados de Junts Per Catalunya, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero.


Palacio del Congreso, a 17 de abril de 2020.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Laura Borrás Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1


De modificación.


'Artículo 1. Objeto.


Esta ley regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso, los principios de no
discriminación.


Además, la ley refuerza los instrumentos necesarios para garantizar los objetivos de la política financiera en el contexto de la transformación digital. A tal efecto, fa ley dota a las autoridades competentes y a los promotores de
innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la eficiencia, la
calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 3 h)


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.


h) Promotor: cualquier persona física o jurídica que, individual o conjuntamente con otras, solicite la iniciación de un proyecto piloto propio conforme a lo previsto en esta ley, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras,
administradores de crédito, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta conveniente incluir una referencia explícita a los 'administradores de crédito' para dar visibilidad a la importante labor que desempeñan en el sector financiero y potenciar su participación en los espacios controlados de pruebas.



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ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 4. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo 4. Régimen jurídico aplicable a las pruebas.


'3. En caso de que en el proyecto piloto participen entidades que ya cuenten con autorización para el ejercicio de una actividad, el protocolo previsto en el artículo 8 incluirá, cuando sea necesario, medidas para delimitar las pruebas a
realizar con respecto a la actividad financiera ordinaria. En ningún caso, la participación de entidades autorizadas en el espacio controlado de pruebas supondrá la exención de cumplimiento de obligaciones previstas en la normativa que resulte de
aplicación a dicha actividad ordinaria fuera del espacio controlado de pruebas, sin perjuicio de la ponderación del principio de proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19.'


JUSTIFICACIÓN


Mayor claridad respecto a la legislación aplicable dentro y fuera del espacio controlado de pruebas.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 14. Apartado 3


De adición.


Texto que se propone:


Artículo 14. Garantías de confidencialidad.


'3. La participación en el espacio controlado de pruebas no afectará al requisito de novedad de las invenciones patentables previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.'


JUSTIFICACIÓN


Es fundamental que se mantengan para que no corran los plazos previstos en estos artículos, no menoscabando los derechos de los autores, los cuales participan en un entorno de pruebas para ver si su invención/proyecto funciona.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 18. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo 18. Pasarela de acceso a la actividad.


'2. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio
controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado ágil, pero, en todo caso, exhaustivo del cumplimiento de
los requisitos previstos en la legislación vigente, los plazos del procedimiento podrán se reducirseán atendiendo a las particularidades de cada proyecto a la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación a que se refiere el artículo 19.1.'


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la seguridad jurídica del precepto y para agilizar y flexibilizar la concesión de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de la actividad para aquellas entidades que hayan participado en el espacio controlado de
pruebas.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final segunda


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final segunda. Objetivo del desarrollo y resultado de las pruebas.


El desarrollo y resultado de las pruebas se tendrá en cuenta a los efectos de simplificar la legislación existente, eliminar barreras y duplicidades innecesarias, establecer procedimientos más ágiles y minimizar las cargas administrativas a
las que se encuentran sometidas las entidades financieras, todo ello al objeto de seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas.'


JUSTIFICACIÓN


La creación de los espacios controlados de pruebas es una oportunidad para iniciar un ejercicio de simplificación normativa como mecanismo necesario para el efectivo desarrollo de la innovación y para simplificar las obligaciones existentes
cuando ello sea posible para evitar solapamientos y duplicidades.



Página 16





A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Transformación Digital del Sistema Financiero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3. Definiciones


De modificación.


Se propone incluir una nueva letra en el artículo 3, al siguiente tenor:


'A efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:


(...)


xxx) 'Proyecto piloto de interés general': proyecto iniciado de oficio por las autoridades competentes y en cuya participación se encuentren interesadas por afectar al interés general. Las autoridades podrán efectuar las pruebas en
solitario o con la colaboración de entidades públicas o privadas. La participación de las entidades deberá ser en todo caso voluntario y opcional.'


JUSTIFICACIÓN


Parece lógico que se puedan impulsar proyectos de interés general.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5. Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 4 del artículo 5, al siguiente tenor:


'4. En ningún caso podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos similares a otros cuyos promotores guarden identidad o tengan una vinculación jurídica relevante con los promotores de proyectos que, conforme a lo
previsto en el artículo 16.1, hayan sido objeto de resolución motivada de interrupción como plazo máximo en los dos años anteriores a la fecha límite de admisión de las solicitudes de acceso al espacio controlado que establezca la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional con arreglo a lo previsto en el artículo 6.3. El cómputo de los dos años se efectuará desde la fecha de la resolución por la que se interrumpan las pruebas. Podrá aplicarse un plazo de penalización menor en
función de la motivación de abandono. Además, en caso de que la interrupción haya sido a iniciativa del promotor del proyecto conforme se contempla en el apartado 16.2, no se aplicará penalización alguna. Se entenderá que tienen vinculación
jurídica relevante, entre otros, las personas que ostenten cargos de administración o dirección, las sociedades pertenecientes a su grupo y las personas que ostenten cargos de administración o dirección de estas últimas. A los efectos de esta
disposición, se



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estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, se entenderá por proyecto similar aquél con un objeto de naturaleza análoga y vaya dirigido a los mismos destinatarios.'


JUSTIFICACIÓN


La limitación a cualquier proyecto resulta especialmente gravosa para los grupos de empresas en los que será habitual que distintas sociedades del grupo desarrollen a la vez proyectos de distinta índole que quieran solicitar la sujeción al
régimen específico de pruebas. Por lo que parece del todo lógico que no se limiten el acceso al régimen de pruebas de proyectos de naturaleza distinta con las interrumpidas.


Establecer una penalización de 2 años puede resultar excesivo en el ámbito de la innovación. Se propone tomar plazo de dos años como penalización máxima y modularse ésta en función de la motivación del abandono, eliminando la penalización
para cuando la interrupción haya sido a iniciativa del promotor.


Por otro lado resulta conveniente la concreción de lo que es un proyecto similar respecto de naturaleza y destinatarios análogos.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6. Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 6, al siguiente tenor:


'1. Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentarán por los promotores. En el caso de proyectos de interés general las solicitudes podrán ser presentadas, además, por el titular del órgano respectivo.


(...)


3. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá en enero, mayo y septiembre de cada año semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede
electrónica. Solo serán consideradas aquellas solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta adecuado que los operadores conozcan con certeza cuándo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional abrirá el plazo de presentación de solicitudes. La necesidad de dotación presupuestaria y de recursos para los
proyectos requiere una planificación que será complicada si no se conoce cuándo se va a publicar el plazo de presentación.


Por otro lado, se propone un periodo para la admisión de solicitudes cuatrimestral. De este modo, se fomenta la innovación y la agilidad, especialmente en el caso de que algunos proyectos admitidos en la fase anterior no llegasen a llevarse
a cabo, y también ayuda a optimizar los recursos del espacio de pruebas, permitiendo transferir los aprendizajes de las pruebas a los nuevos proyectos que se presenten.


Se incluye también la posibilidad de presentar un proyecto de interés general.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7. Evaluación previa


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 4 del artículo 7, al siguiente tenor:


'4. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional desestimará mediante resolución motivada y expresa, en el plazo de 3 meses, aquellas solicitudes sobre las cuales, cualquiera de las autoridades supervisoras que resulten
competentes por razón de la materia haya emitido informe desfavorable conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2. El contenido desfavorable de un informe deberá estar motivado en función de lo dispuesto en el artículo 5.


Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional acordará, de forma motivada, la inadmisión de aquellas solicitudes cuyo contenido resulte manifiestamente carente de fundamento en relación con lo dispuesto en el
artículo 5 en cuanto a [os supuestos y requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas, así como aquellas que no se presenten según el modelo de solicitud aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.


En los supuestos previstos en este apartado la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional notificará la resolución a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por medios
electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En todo caso, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes una vez transcurridos tres meses sin que se hubiera notificado resolución expresa.'


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10. Consentimiento informado y protección de datos.


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 10, al siguiente tenor:


'3. En el documento informativo se podrá establecer que el incumplimiento por los participantes de las responsabilidades aceptadas y, en particular, el de los deberes de confidencialidad estipulados, dé lugar al cese de su participación en
las pruebas, así como prever cualquier otro tipo de responsabilidades derivadas.'


JUSTIFICACIÓN


El incumplimiento de los participantes debe sujetarse al régimen general.



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ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11. Derecho de desistimiento


De modificación.


Se propone incluir un nuevo apartado (4) en el artículo 11, al siguiente tenor:


'4. En el caso de que el participante ponga fin a su participación en la prueba, el mismo seguirá bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el propio protocolo.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque el participante desista, debe seguir bajo los deberes de confidencialidad en los términos que prevé el protocolo, sin que el desistimiento pueda hacer decaer dicha obligación. Es necesario que la ley prevea los efectos sobre esta
obligación de forma expresa.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 13. Garantías por daños


De modificación.


Se propone modificar la redacción del artículo 13, al siguiente tenor:


'Artículo 13. Garantías por daños.


En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán, conforme a lo establecido en el protocolo, de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo
previsto en el artículo anterior. Dichas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse o estar formalizadas, entre otros instrumentos, a través de seguros, avales bancarios o fianzas.'


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16. Interrupción de las pruebas


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 16, al siguiente tenor:


'1. En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resolución de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos
del régimen jurídico aplicable a las pruebas conforme a lo



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dispuesto en el artículo 4 o de los deberes de diligencia y buena fe del promotor durante la realización de las pruebas.


Asimismo, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán suspenderse o darse por concluidos motivadamente en caso de que la autoridad encargada del seguimiento aprecie deficiencias manifiestas o reiteradas, o eventuales riesgos para
la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección a la clientela.


En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la resolución motivada de interrupción del proyecto piloto o de las pruebas pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La
interrupción de la prueba en estos casos no generará derecho a indemnización alguno para los participantes excepto cuando se incumpla el régimen jurídico aplicable a las pruebas. En este último caso, los participantes podrán reclamar indemnización
al promotor por los perjuicios económicos directamente derivados de dicho incumplimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Las causas de interrupción de las pruebas deben ser sólo aquéllas necesarias y estar definidas lo más claramente posible. Incluir conceptos como deber de diligencia y buena fe supone abrir las posibilidades de interrupción de forma casi
ilimitada, causando a los promotores una indefensión que no resulta recomendable si se quiere incentivar un marco de pruebas que contribuya a la innovación en el ámbito financiero. Las causas establecidas de '... riesgos para la estabilidad
financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección de clientela' ya son suficientemente indeterminadas como para que sea conveniente añadir los conceptos que se propone suprimir.


Además, se añade un nuevo párrafo aclarando el régimen de responsabilidad frente a los participantes en caso de interrupción a instancias de la Administración. La interrupción de las pruebas por decisión de la Administración no puede dar
lugar a ningún tipo de responsabilidad del promotor que no ha participado en esa decisión, salvo que dicha interrupción se deba a su incumplimiento.


Las entidades que ya están en funcionamiento cuentan con sistemas de garantías que cubren su actividad y, por tanto, esta exigencia de garantías para el período de pruebas debe entenderse cumplida cuando la entidad tengan seguros que
pudieran cubrir los proyectos desarrollados en el marco de esta nueva legislación, sin necesidad de exigencia de nuevas garantías, que en todo caso deben de proporcionarse a los riesgos.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. Examen de resultados


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 17, al siguiente tenor:


'3. La autoridad que haya sido responsable del seguimiento de las pruebas elaborará, un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en los artículos 25 y 26
y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual'.



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JUSTIFICACIÓN


Es importante asegurar la transferencia de conocimiento de las lecciones que se extraigan del campo de experimentación, pero garantizando siempre los derechos de propiedad industrial o intelectual. Éste parece un elemento fundamental para
que el espacio de pruebas pueda atraer los proyectos más innovadores.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 18. Pasarela de acceso a la actividad


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 2 del artículo 18, al siguiente tenor:


'2. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio
controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la
legislación vigente que hayan sido verificados durante el espacio de pruebas y garantizando en todo caso un análisis completo de los requisitos no verificados, los plazos del procedimiento se reducirán a la mitad de conformidad con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación a que se refiere el artículo 19.1.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que el sistema cumpla con todas las garantías, velando por la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del mercado financiero, ya que de lo contrario pudiese dar lugar a la aparición de riesgos no mitigados correctamente.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 25. Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero


De modificación.


Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 25, al siguiente tenor:


'3. Asimismo, en el informe anual sobre transformación digital del sistema financiero se rendirán cuentas sobre la realización de pruebas efectuadas conforme al título segundo, en virtud de la información remitida por las autoridades
supervisoras y otras autoridades que intervengan en dichas pruebas. El informe atenderá especialmente a lo dispuesto en el artículo 19, omitiendo en el caso de la publicación en la página web, la información sujeta al deber de confidencialidad del
artículo 14, que



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deberá ser observado en el ejercicio de las funciones constitucionales de los miembros de las Cortes Generales.'


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 26. Informe sobre aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora


De modificación.


Se propone modificar la redacción del artículo 26 , al siguiente tenor:


'Artículo 26. Informe sobre aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora.


Las autoridades supervisoras previstas en el artículo 3.b) incluirán en su memoria anual un informe sobre la aplicación de la innovación de base tecnológica a sus funciones supervisoras. En particular, en dicho informe se incluirá una
evaluación sobre la implantación de aquellas innovaciones que hayan sido probadas en el espacio controlado de pruebas regulado en esta ley y que resulten aplicables al mejor desempeño de la función supervisora.


En todo caso, el contenido del informe respetará el principio de confidencialidad de los proyectos, salvo consentimiento expreso del promotor.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe respetar la confidencialidad de los proyectos ya que de lo contrario podría afectar a temas estratégicos de los promotores.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4. Régimen jurídico aplicable a las pruebas


De modificación.


Modificación que se propone:


Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 4, al siguiente tenor:


'3. En caso de que en el proyecto piloto participen entidades que ya cuenten con autorización para el ejercicio de una actividad, el protocolo previsto en el artículo 8 incluirá, cuando sea necesario, medidas para delimitar las pruebas a
realizar con respecto a la actividad financiera ordinaria. En ningún caso, la participación de entidades autorizadas en el espacio controlado de pruebas supondrá la exención de cumplimiento de obligaciones previstas en la normativa que resulte de
aplicación a dicha actividad ordinaria, sin perjuicio de la ponderación del principio de proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19; pero sí la exención a quedar sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación



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habitual de servicios financieros del apartado anterior, en lo que respecta al proyecto piloto dentro del espacio controlado de pruebas regulado en este título.'


JUSTIFICACIÓN


La futura ley debe estar inspirada por el principio de 'misma actividad, mismas reglas', cuenten o no los solicitantes de las pruebas con autorización de actividad previa. La enmienda pretende aclarar que todas las entidades, tengan o no
autorización, se podrán acoger a la no sujeción a la legislación específica que prevé el artículo 4.2 y que constituye el fundamento del nuevo régimen de pruebas.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12. Responsabilidad


De modificación.


Modificación que se propone:


Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 12, al siguiente tenor:


'1. La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no
informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte. En caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos durante el transcurso de las pruebas la responsabilidad será igualmente del promotor siempre que éstos fuesen causados por el
mismo.


Las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse que no se deriven de su participación en el proyecto. En el resto de los casos, la
responsabilidad se regirá por las previsiones legales sobre responsabilidad patrimonial de la administración.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción debe aclarar que la responsabilidad será del promotor cuando los daños deriven de sus fallos técnicos o humanos y no cuando los mismos fuesen causados por otros participantes, por ejemplo, por el monitor.


Asimismo, hay que aclarar los supuestos en los que la administración sí puede tener responsabilidad.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 14. Garantías de confidencialidad


De modificación.


Modificación que se propone:


Se propone incluir un nuevo apartado (3) en el artículo 14, al siguiente tenor:


'3. La participación en el espacio controlado de pruebas no afectará al requisito de novedad de las invenciones patentables previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.'



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JUSTIFICACIÓN


Es fundamental que se mantengan para que no corran los plazos previstos en estos artículos, no menoscabando los derechos de los autores, los cuales participan en un entorno de pruebas para ver si su invención/proyecto funciona.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 25. Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero


De modificación.


Modificación que se propone:


Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo 25, al siguiente tenor:


'3. Asimismo, en el informe anual sobre transformación digital del sistema financiero se rendirán cuentas sobre la realización de pruebas efectuadas conforme al título segundo, en virtud de la información remitida por las autoridades
supervisoras y otras autoridades que intervengan en dichas pruebas. El informe atenderá especialmente a lo dispuesto en el artículo 19 omitiendo la información sujeta al deber de confidencialidad del artículo 14, sin perjuicio de la normativa que
resulte aplicable a las comisiones de investigación de las Cortes Generales.'


JUSTIFICACIÓN


El informe que se envíe a las Cortes Generales respetará la obligación de confidencialidad prevista en la propia norma, pero en aras de la seguridad jurídica conviene reflejarlo expresamente en el texto legal y ello sin perjuicio de la
normativa aplicable a las comisiones de investigación de las Cortes Generales.


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Título I


Artículo 1


- Enmienda núm. 18, del G.P. Plural.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos, letras h), i) y j).


- Enmienda núm. 19, del G.P. Plural, letra h).


- Enmienda núm. 24, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



Página 25





Título II


Capítulo I


Artículo 4


- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Plural, apartado 3.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


Artículo 5


- Enmienda núm. 1, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.


Artículo 6


- Enmienda núm. 26, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 3.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.


Artículo 7


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartados 2, 3 y 4.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 10


- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


Artículo 11


- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Artículo 12


- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Republicano, apartado nuevo.


Artículo 13


- Enmienda núm. 4, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 30, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 14


- Enmienda núm. 21, del G.P. Plural, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Artículo 15


- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



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Artículo 16


- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


Capítulo III


Artículo 17


- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


Artículo 18


- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.


- Enmienda núm. 22, del G.P. Plural, apartado 2.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.


Título III


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Artículo 20


- Sin enmiendas.


Artículo 21


- Sin enmiendas.


Título IV


Capítulo I


Artículo 22


- Sin enmiendas.


Artículo 23


- Enmienda núm. 17, del G.P. Republicano, apartados 4 y 5.


Artículo 24


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 25


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Artículo 26


- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular en el Congreso.



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Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 23, del G.P. Plural.