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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 24-2, de 22/10/2020
cve: BOCG-14-A-24-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


22 de octubre de 2020


Núm. 24-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000024 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 19/2020, de
26 de mayo).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por el que se adoptan
medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo), así como del índice de enmiendas al
articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley par la que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias pare paliar los efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final primera


De modificación.



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Se propone modificar la disposición final primera, que quedara con la siguiente redacción:


'Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


Se añade un nuevo número 29) en el apartado B) del artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, que tendrá la siguiente redacción:


'29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en
el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos
marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica,
económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.''


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Las Diputadas de Junts per Catalunya, adscritas al Grupo Parlamentario Plural, Laura Borràs Castanyer y Concep Cañadell Salvia, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar las efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de
mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-Concep Cañadell Salvia, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada do accidente de trabajo enfermedad profesional las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socia-sanitarias coma consecuencia del
contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.


'1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en contacto inmediato con los pacientes, en centros, servicios o establecimientos sanitarios



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comprendidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las, bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en centros o socio-sanitarios, centros residenciales
de gente mayor o de personas discapacitadas, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de sus funciones su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 desde los inicios del conocimiento de la enfermedad contraída por el
contagio durante cualquiera do las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo especifico durante la prestación de sus servicios sanitarios y socio sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos
laborales y Salud Laboral si dispusiera de este, se considerarán derivadas de enfermedad profesional accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.c) 157 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado par el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas Para pacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el mes
posterior a la finalización del estado de alarma acreditando este extrema mediante el correspondiente parte de baja, accidente de trabajo, que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.


3. En los casos de fallecimiento, se considerara que la causa es enfermedad profesional, accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro do los cinco arias siguientes al contagio de In enfermedad y derivado de la
misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.''


JUSTIFICACIÓN


Responder a una demanda generalizada de protección efectuada por todos los colectivos del ámbito de la sanidad, derivada de los elevados riesgos que vienen asumiendo desde el inicio de la pandemia y que indudablemente obliga a asociar el
contagio del COVID-19 a los colectivos de personal sanitario en sus funciones profesionales a una enfermedad profesional.


La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo es sustancial. La enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador. Es decir, si mañana o dentro de diez anos
un sanitario contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional par la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención
adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrá una cobertura para In Seguridad Social. Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tendrá una cobertura
durante los cinco alias desde que se produjo el contagio.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición adicional segunda. Punto 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 anos que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real
Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se



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adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.


[...]


'3. El plazo para presenter la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto ley 13/2020, de 7 de abril, aprobación de la presente ley en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que
se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.''


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la Disposición transitoria tercera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria tercera. Efectos de la calificación coma contingencia profesional derivada do accidente do trabajo enfermedad profesional de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o
socio-sanitarios coma consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.


'La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando coma derivada de contingencia
común, mantendrá dicha tendrá la calificación de enfermedad profesional No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional do la prestación en los términos del artículo 9 la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del
contagio del virus SARS CoV2 durante cl estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.''


JUSTIFICACIÓN


La cobertura sanitaria al personal sanitario y socio-sanitario contagiado de coronavirus debe ser considerada enfermedad profesional desde la declaración de la pandemia internacional par la Organización Mundial de la Salud.


La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo es sustancial. La enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador. Es decir, si mañana o dentro de diez años
un sanitario contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención
adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrá una cobertura para la Seguridad Social. Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tendrá una cobertura
durante los cinco anos desde que se produjo el contagio.



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A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas
complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo)


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020. -Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la exposición de motivos


De modificación.


Donde dice:


'[...] Por ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar por medio de este real decreto-ley en los ámbitos agrario, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y
tributario.


[...] Así, en atención al mantenimiento de la conveniencia de la aplicación de estas medidas, se dispone en el presente real decreto-ley la prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.


[...] Para afianzar el carácter europeo de IFMIF-DONES, el Reino de España presento en agosto de 2017 la candidatura, con el aval de Croacia y el Programa de Fusión Europeo, para que el Proyecto fuera desarrollado en la ciudad de Granada.
Para impulsar esta candidatura se ha establecido un grupo de trabajo interadministrativo entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía, en el servo del cual se ha propuesto la constitución de un consorcio que permita
desarrollar las actividades propias del proceso de candidatura en curso, que se extenderá previsiblemente hasta 2021. En caso de éxito de la misma, dicho consorcio prolongaría su existencia y se encargaría de prestar el apoyo que corresponderla a
España, como pais anfitrión, al organismo internacional que se constituiría para la construcción de IFIMIF-DONES. Mediante este real decreto-ley se procede, por tanto, a autorizar la constitución del referido consorcio.


[...] Adicionalmente, se incorporan a este real decreto-ley una serie de medidas económicas que no admiten demora.


[...] En este contexto, el presente real decreto-ley recoge las disposiciones relativas a la autorización de los avales a otorgar, supone la participación de España en dicha actuación en el ámbito europeo para dar respuesta a la crisis del
COVID-19 y habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la firma de los correspondientes acuerdos con la Comisión Europea, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.


Debido a la importancia de la iniciativa en la situación actual y la necesidad de su inmediata puesta en funcionamiento se adopta este real decreto-ley.


[...] Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y prestamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter
complementario a estas, este real decreto-ley incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes. Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la
deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma inmediata por la pandemia.


[...] El régimen especial de moratoria previsto en este real decreto-ley no solo amplia el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente



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vulnerables, sino que también permite a estos Últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.


[...] El segundo tipo de moratoria sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas. A estas moratorias el
presente real decreto-ley les asocia unas consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios.


[...] En este real decreto-ley se establece el régimen especial del segundo tipo de moratoria, Ia convencional acogida a un acuerdo marco sectorial. Este tipo de moratorias, para poder acogerse a las especiales medidas incorporadas en el
presente real decreto-ley han de moverse necesariamente dentro de los límites y condicionantes impuestos en el mismo, con un marco de derechos y obligaciones específicas y distintas que no resulta de aplicación para el resto de las moratorias
convencionales. El régimen se articula en torno a tres articulos, una disposición transitoria, una final y una derogatoria. El artículo 6 establece el marco sectorial en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria a los que se aplique el
régimen de este real decreto-ley.


[...] Las limitaciones de los desplazamientos es una de las características del contexto temporal sobre el que se proyectan los efectos de este real decreto-ley, tal coma se reflejan en las normas que declaran el estado de alarma.


[...] La disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones de este real decreto-ley a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor, de manera que se ajusta la tramitación para hacer posible esta
aplicación sin merma de su agilidad, ni de las garantías para los deudores, que recibirán en todo momento la documentación explicativa de los efectos de la moratoria antes del momento de la elevación a público del contrato.


[...] Se asegura, asimismo, la coherencia temporal de Ia suspensión de los procedimientos en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo y se dispone el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de
Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, par haber estado expuesto a ese
riesgo especifico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.


[...] El presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz par cuanto es preciso introducir en este momento los cambios alas acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de
una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dada que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta
proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, a través de su prórroga, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar
tin correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sea imprescindibles frente a la regulación actual.'


Debe decir:


'[...] Por ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar por media de esta ley en los ámbitos agrario, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y tributario.


[...] Así, en atención al mantenimiento de la conveniencia de la aplicación de estas medidas, se dispone en la presente ley Ia prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.


[...] Para afianzar el carácter europeo de IFMIF-DONES, el Reino de España presento en agosto de 2017 la candidatura, con el oval de Croacia y el Programa de Fusión Europeo, para que el Proyecto fuera desarrollado en in ciudad de Granada.
Para impulsar esta candidatura se ha establecido un grupo de trabajo interadministrativo entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y in Junta de Andalucía, en el seno del cual se ha propuesto in constitución de un consorcio que permita



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desarrollar las actividades propios del proceso de candidatura en curso, que se extenderá previsiblemente hasta 2021. En caso de éxito de la misma, dicho consorcio prolongaría su existencia y se encargaría de prestar el apoyo que
correspondería a España, como pais anfitrión, al organismo internacional que se constituiría para la construcción de IFIMIF-DONES. Mediante esta ley se procede, por tanto, a autorizar la constitución del referido consorcio.


[...] Adicionalmente, se incorporan a esta ley una serie de medidas económicas que no admiten demora.


[...] En este contexto, la presente ley recoge Las disposiciones relativas a in autorización de los avales a otorgar, supone in participación de España en dicha actuación en el ámbito europeo para dar respuesta a in crisis del COVID-19 y
habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para in firma de los correspondientes acuerdos con in Comisión Europea, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.


Debido a in importancia de In iniciativa en in situación actual y la necesidad de su inmediata puesta en funcionamiento se adopta esta ley.


[...]. Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y prestamos con un alcance más aun más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter
complementario a estas, esta ley incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes. Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la deuda, cuanto
más numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma inmediata por la pandemia.


[...] El régimen especial de moratoria previsto en esta ley no solo amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, sino que también permite a estos últimos
prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.


[...] El segundo tipo de moratoria sería in pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas. A estas moratorias la
presente ley les asocia unas consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios.


[...]. En esta ley se establece el régimen especial del segundo tipo de moratoria, la convencional acogida a un acuerdo marco sectorial. Este tipo de moratorias, para poder acogerse a las especiales medidas incorporadas en la presente ley
han de moverse necesariamente dentro de los límites y condicionantes impuestos en el mismo, con un marco de derechos y obligaciones específicas y distintas que no resulta de aplicación para el resto de las moratorias convencionales. El régimen se
articula en torno a tres articulos, una disposición transitoria, una final y una derogatoria. El artículo 6 establece el marco sectorial en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria a los que se aplique el régimen de esta ley.


[...] Las limitaciones de los desplazamientos es una de las características del contexto° temporal sobre el que se proyectan los efectos de esta ley, tal como se reflejan en las normas que declaran el estado de alarma.


[...] La disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones de esta ley a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor, de manera que se ajusta la tramitación para pacer posible esta aplicación sin merma
de su agilidad, ni de las garantías para los deudores, que recibirán en todo momento la documentación explicativa de los efectos de la moratoria antes del momento de la elevación a público del contrato.


[...] Se asegura, asimismo, la coherencia temporal de la suspensión de los procedimientos en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo y se dispone el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de
Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, el personal de las Fuerzas Armadas, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demos cuerpos policiales y los funcionarios de
prisiones, que en el ejercicio de su profesión hayan contra COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo especifico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.



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[...] La presente ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz par cuanto es preciso introducir los cambios necesarios para subvenir a estas necesidades. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación
introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, a través de su prórroga, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas.
Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulación actual.'


JUSTIFICACIÓN


Se adaptan las referencias que la Exposición de motivos hace al 'real decreto-ley', siendo que la norma en tramitación se trata de un proyecto de 'ley'.


Asimismo, se adaptan los párrafos correspondientes de la Exposición de Motivos para hacerlos concordantes con las enmiendas subsiguientes.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión de los siguientes párrafos de la Exposición de motivos.


'[...] Por otro lado, el citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, ha reconocido de forma automática el derecho a trabajar a aquellos jóvenes extranjeros cuyo estatuto regular en el pais no lleva aparejado este. Estos jóvenes están
contribuyendo, con su trabajo, al sostenimiento de un sector esencial durante la crisis del COVID-19. Ademas, con base en este real decreto-ley, muchos de ellos están teniendo una primera oportunidad laboral que contribuye, de forma clave, en la
inclusión de estos jóvenes, especialmente, de aquellos respecto a los que un servicio de protección de menores hubiese ostentado su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda durante su minoría de edad.


Por eso, es necesario arbitrar una vía que permita a estos jóvenes mantener su derecho al trabajo, tras la finalización de la vigencia del real decreto-ley del sector agrario. A tal fin, la disposición adicional segunda de este real
decreto-ley introduce una vía especifica que les permitirá, cuando hayan sido contratados en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del meritado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y tras la finalización de su vigencia, acceder a una
autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos.
Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone su supresión para hacer concordante la Exposición de Motivos con las enmiendas subsiguientes.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión del apartado II de la Exposición de motivos ('Cumplimiento de los requisitos constitucionales del real decreto-ley').


JUSTIFICACIÓN


La norma en tramitación se trata de un proyecto de ley, por lo que no es necesario en modo alguno justificar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 86.1 de la Constitución Española exige a los decretos-leyes.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 3.2


De modificación.


Donde dice:


'La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el
servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley [...]'


Debe decir:


'La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el
servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, del que esta ley trae causa.'


JUSTIFICACIÓN


La norma en tramitación se trata de un proyecto de ley, por lo que han de adecuarse las distintas referencias provenientes de su original naturaleza de real decreto-ley.



Página 10





ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 9.1


De modificación.


Donde dice:


'1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus
SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales
y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.'


Debe decir:


'1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios inscritos en los registros correspondientes, el personal de las Fuerzas Armadas, los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y los funcionarios de prisiones, que en el ejercicio de su profesión hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuestos a ese riesgo especifico durante el
ejercicio de sus funciones y la prestación de servicios profesionales, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los
requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre'.


JUSTIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado uno del artículo nueve para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del precepto en el sentido de incluir al personal de las Fuerzas Armadas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y a los funcionarios de prisiones que, en el ejercicio de sus funciones, se hubiesen contagiado del virus SARS-CoV2. Asimismo, se introducen modificaciones derivadas de concordancias y mejor redacción del precepto.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición adicional segunda


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional segunda.



Página 11





JUSTIFICACIÓN


El texto del proyecto de ley que se proponía pretendía autorizar la residencia a los temporeros extranjeros una vez finalizados los trabajos y su permiso de residencia. Ello no se justifica una vez terminado el estado de alarma, por lo que
se propone su supresión.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición transitoria tercera


De modificación


Donde dice:


'La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia
común, mantendrá dicha calificación.


No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9 la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma,
tendrá la naturaleza de contingencia profesional.'


Debe decir:


'La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia
común, tendrá la naturaleza de contingencia profesional, una vez reconocida como tal en los términos del artículo 9.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación de la disposición transitoria tercera por razones de técnica legislativa. El régimen transitorio previsto en la redacción original es confuso; la lectura de la disposición conjuntamente con el artículo 9 no
permite concluir el efecto retroactivo del reconocimiento de las contingencias profesionales. Por este motivo, la redacción propuesta pretende poner de manifiesto claramente la aplicación retroactiva del reconocimiento del contagio como
contingencia profesional al personal al que se refiere el artículo 9.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (Procedente del Real Decreto ley 19/2020, de 26 de mayo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020. -Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7.6.a)


De modificación.


Se propone:


'Artículo 7. Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial.


6. Antes de la formalización de la moratoria a que se refiere este precepto, la entidad financiera deberá entregar al deudor junto con la propuesta de acuerdo para establecer la moratoria convencional información simplificada sobre las
condiciones del préstamo que, al menos, deberá incluir:


a) Las consecuencias jurídicas y económicas de la moratoria, haya o no ampliación de plazo, del crédito afectado conforme a las indicaciones del Banco de España.'


JUSTIFICACIÓN


Corregir una inadvertencia las consecuencias se predican de la moratoria no del aplazamiento, que puede existir o no. Lo mismo en cuanto a la sustitución de préstamo por crédito expresión genérica que abarca las diversas modalidades.


Finalmente, no es ociosa la remisión a las indicaciones del Banco de España para establecer los datos que deban recogerse y evitar inseguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7.8


De modificación


Debe decir:


'Artículo 7. Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial.


8. El acuerdo de moratoria convencional acogido a lo previsto en este artículo y en los articulos 6 y 8 podrá ser firmado par el prestatario y, en su caso, los fiadores y avalistas, de manera manuscrita o mediante firma electrónica
cualificada, por el sistema de otorgamiento del consentimiento que tuvieran fijado contractualmente el deudor y la entidad financiera, o por cualquier otro media que permita obtener válidamente el consentimiento. En todo caso, el media empleado
deberá dejar constancia del contenido y de la fecha en la que se presta el consentimiento. Para su inscripción en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales,
resulte exigible. El acuerdo de moratoria, cuando sea inscribible, requerirá documento público, salvo en los casos excepcionados en la Ley.'



Página 13





JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el Reglamento EIDAS solo la firma electrónica cualificada equivale a la manuscrita.


No toda moratoria es inscribible, piénsese en los prestamos personales o en aquellas que aun atinentes a prestamos hipotecarios tan solo contengan una simple redistribución del importe entre las cuotas preexistentes, sin ampliación del
plazo.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7.11


De modificación.'


Se modifica el texto de la siguiente manera:


'Artículo 7. Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial.


'11. Los aranceles notariales y registrales causados por las moratorias convencionales que se limiten estrictamente a lo previsto en este artículo serán los mismos que se prevén el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, los aranceles indican su objeto el documento notarial y la inscripción; no hace falta reiterarlo; y sí, por el contrario, aclarar que el beneficio arancelario solo procede respecto de las moratorias sectoriales strictu
sensu.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 8.2


De modificación.


Debe decir:


'Artículo 8. Régimen excepcional de formalización de las moratorias convencionales suscritas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.


Donde dice:


2. El notario, además de la moratoria, habrá de protocolizar o bien insertar en la escritura pública el hash de su depósito telemático por el notario de los siguientes documentos:


(a, b,c,d,) igual


En la escritura pública deberá constar:


(i,ii,iii,iv) igual'.



Página 14





JUSTIFICACIÓN


No altera el sentido, pero incluye alternativamente respecto de la protocolización el depósito del Hash, posibilidad prevista en el artículo 216 del Reglamento Notarial, s con lo que se evita papel, se abaratan los costes y se facilita el
acceso a la información por parte de los interesados.


La intersección del párrafo de que 'En la escritura se harán constar'. Constituye una mejora técnica, que distingue entre los documentos complementarios de la escritura (enunciados en las letras de la a,b,c,d y la escritura pública y sus
contenido propio (i,ii,iii,iv).


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 8.4


De modificación.


Se modifica el texto con el siguiente tenor:


'Artículo 8. Régimen excepcional de formalización de las moratorias convencionales suscritas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.


4. El notario autorizante deberá en todo caso comprobar y expresar que ha efectuado la comprobación de que por la entidad financiera se ha proporcionado al deudor la información simplificada prevista en el artículo 7, y rechazar el
otorgamiento cuando no se ajuste a lo previsto en este artículo y en los artículos 6 y 7.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica; Reforzamiento de la legalidad del acto. En estos actos en los que el deudor no actúa toda actuación precautoria es poca a fin de garantizar la eficacia real del acto y no su impugnación.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De adición


Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente tenor literal:


'Disposición Transitoria nueva.


Los actos jurídicos celebrados de conformidad con las normas contenidas en el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, continuarán rigiéndose por lo previsto en ese Real Decreto Ley en lo que les resulte de aplicación. Asimismo, los actos
jurídicos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se perfeccionarán de acuerdo con las normas previstas en el Real Decreto Ley 19/2020, de 26, de mayo, que les resulten aplicables.'


JUSTIFICACIÓN


Otorgar seguridad jurídica.



Página 15





A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley par la que se adoptan medidas complementarias en materia
agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto ley 19/2020, de 26 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020. -Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1.


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Prorroga de vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, par el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.


1. Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los articulos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, par
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuya vigencia se extenderá hasta que se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los terminos previstos en
el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.


2. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plaza de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva
fecha de finalización.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda extiende la vigencia de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, en el ámbito agrario recogidas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, con vigencia hasta la finalización de
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


[...]


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 9 y a la disposición transitoria tercera



Página 16





De modificación.


Texto que se propone:


Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 9. Consideración como enfermedad profesional del contagio del virus SARS-CoV-2 causado por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.


1. Las prestaciones de Seguridad Social que causen las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus
SARS-CoV-2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la realización de su trabajo o la prestación de sus servicios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de enfermedad profesional, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en tanto el SARS-CoV-2
pertenece a los Coronaviridae recogidos en dicha norma.


Se considerarán que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en la que se ha producido un riesgo de infección, de conformidad con Jo establecido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en todo caso, el personal sanitario, el personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas, el personal de
laboratorio, el personal no sanitario y los trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio, los trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos,
los trabajadores dedicados a la toma, manipulación o empleo de sangre humana y sus derivados, de Protección Civil, los funcionarios de prisiones y el personal de centros penitenciarios, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal
de las Fuerzas Armadas.


2. Esta previsión se aplicará a los contagios de SARS-CoV-2 producidos desde el 1 de enero de 2020 y hasta que se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los términos previstos
en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de enfermedad profesional que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.


3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es enfermedad profesional siempre que se haya producido como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.


4. En el caso del personal funcionario referido en el apartado 1 que fueran sujetos pasivos del Régimen de Clases Pasivas del Estado, las situaciones causantes de prestaciones derivadas del contagio del virus SARS-CoV-2 tendrán la
consideración de producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo a los efectos previstos en el texto refundido de ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.'


Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición transitoria tercera. Efectos de la calificación como enfermedad profesional como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2.


La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 que hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma se haya venido considerando como derivada de contingencia común o de contingencia profesional por accidente
de trabajo, mantendrá dicha calificación.



Página 17





No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9, la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2, tendrá la naturaleza de
enfermedad profesional.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda busca reforzar la protección por incapacidad temporal contemplada en la misma para determinadas personas que por razón de su trabajo se encuentran más expuestos al riesgo de contagio. De este modo, se modifica la naturaleza de
la protección por incapacidad temporal para determinados colectivos para, en su lugar, considerar el contagio por SARS-CoV-2 como enfermedad profesional, a todos los efectos, cuando sea contraído por personas que se ocupan de la prevención,
asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. Se consideran incluidas entre estas personas, de conformidad con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, entre otros, el personal sanitario, el personal sociosanitario, los funcionarios de prisiones, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y el personal de las Fuerzas Armadas.


En paralelo, se amplía el ámbito temporal de esta protección reforzada, con la finalidad de extender su vigencia hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y a todos los fallecimientos que se produzcan con posterioridad que traigan causa de la enfermedad.


Por último, se establece la consideración de las prestaciones del personal funcionario que sean sujetos pasivos del Régimen de Clases Pasivas del Estado del contagio por SARS-CoV-2 como producidas en acto de servicio o como consecuencia del
mismo a todos los efectos.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición transitoria primera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria primera. Moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad a la entrada en vigor esta norma.


1. Las moratorias convencionales acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en el artículo 6 que hayan sido suscritas por el deudor y su entidad financiera antes de la entrada en vigor de esta ley se sujetarán a lo dispuesto en
este precepto.


2. La obligación de entrega previa de la información simplificada establecida en el apartado 6 del artículo 7 se considerará cumplida en las moratorias a las que hace referencia el apartado anterior cuando la entidad financiera:


a) Hubiera entregado al deudor con anterioridad a la suscripción de la moratoria la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que figura en el anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo,
en el caso de un crédito al consumo, o la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) recogida en el anexo I de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, antes de la elevación a público prevista en el artículo 8, o bien


b) Entregue al deudor antes de la elevación a público del acuerdo de moratoria la información simplificada prevista en apartado 6 del artículo 7 junto con la información del derecho que le asiste a desistir de la moratoria en el plazo de
diez días, sin que el deudor haya ejercido dicho derecho.



Página 18





3. En las moratorias a las que hace referencia el apartado 1, las obligaciones de transparencia en relación con los contratos recogidas en el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberán cumplirse en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario


Ciudadanos


A la disposición transitoria cuarta


De modificación


Texto que se propone:


'Disposición transitoria cuarta. Solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se encuentren pendientes de resolución o que hubieran sido denegadas.


Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17 /2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social de la COVID-19, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en esta norma.


En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a la entrada en vigor de esta ley, los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en esta norma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final octava, nuevo apartado


De adición


Texto que se propone:


'Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado como sigue


[...]



Página 19





(Nuevo). Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:


'Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.


1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de
obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la
Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).


2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el
plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.


3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.


4. En función de la evolución de la situación económica y la recuperación de la actividad empresarial, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y
autónomos podrán, previa solicitud del tomador del crédito modificar los periodos de carencia por un periodo adicional de un año y de amortización de los créditos concedidos hasta alcanzar los seis años.'


JUSTIFICACIÓN


Las condiciones establecidas en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las
características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, asumían un escenario de recuperación de la actividad económica más optimistas que las que finalmente se está
materializando. La situación de solvencia de las PYMEs y empresas que han sido tomadoras de estos créditos avalados por cuenta del Estado, no les permite comenzar a amortizar el principal de estos préstamos.


Por ello, se dispone que las entidades de crédito puedan, previa solicitud de los clientes, ampliar un año el periodo de carencia y, en el mismo tiempo, el periodo de amortización del crédito, hasta los 6 años en total. Con esta medida se
pretende asegurar el pago de los créditos, evitando un aumento de la tasa de mora y salvaguardando el tejido empresarial español.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nueva disposición final


De adición.



Página 20





Texto que se propone:


Uno. Se añade una nueva disposición final, con la siguiente redacción:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.


Se modifica el artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, queda modificada en los siguientes términos:


'Artículo 37. Efectos de las resoluciones denegatorias.


La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del
Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su normativa de desarrollo, se dé alguno de los siguientes supuestos:


a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia, considerándose en todo caso que reúne tales requisitos la persona interesada que acredite estar trabajando por cuenta propia o
ajena o haberlo estado durante al menos tres meses de forma continuada e ininterrumpida en los seis meses inmediatamente anteriores a la denegación de la solicitud;


b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.''


Dos. Se añade una nueva disposición final, con la siguiente redacción:


'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009.


La disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557 /2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009, queda modificada en los siguientes términos:


'Disposición adicional vigésimo primera. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.


Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar por cuenta propia o ajena en España desde la fecha en la que se les notifique la admisión a trámite de su solicitud. La autorización para trabajar se acreditará
mediante la inscripción 'autoriza a trabajar' en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se
cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda busca reforzar la acción protectora dispensada a las personas asiladas, solicitantes de asilo, refugiadas o apátridas, en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria.


De este modo, se introduce una disposición por la que se modifica la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, con la finalidad tanto de establecer, entre las causas que habilitan para la residencia en España en caso de solicitud denegatoria de
la solicitud de la protección internacional, la de que la persona solicitante se encuentre trabajando o haberlo estado durante un plazo suficiente en el periodo



Página 21





inmediatamente anterior a la denegación, con la finalidad de asegurar la protección de estas personas en situaciones evidentes de arraigo.


Seguidamente, en línea con lo anterior, se modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557 /2011, de 20 de abril, al objeto de extender la autorización para trabajar, especificando que se entiende tal
trabajo sea por cuenta propia o ajena, a las personas solicitantes de protección internacional en España desde la fecha en la que les sea notificada la admisión a trámite de su solicitud, y no transcurridos seis meses como se preveía hasta ahora,
durante los cuales se encuentran desprovistas de cualquier posibilidad legal de procurarse un sustento por sí mismas en tanto se resuelve su solicitud.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final decimocuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final decimocuarta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.


Se mantiene el rango reglamentario de la disposición adicional primera del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, modificada por la disposición final cuarta de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final decimosexta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final decimosexta. Habilitación normativa.


Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; al Ministro de Justicia; a la Ministra de Hacienda; a la Ministra de
Trabajo y Economía Social; al Ministro de Cultura y Deporte; al Ministro de Ciencia e Innovación; al Ministro de Consumo, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación
y desarrollo de lo previsto en esta ley, en relación con sus respectivas materias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final decimoséptima


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que
se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


De modificación.


Se propone modificar el punto 1 del Artículo 1 con la siguiente redacción:


'1. Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los articulos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, par
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, hasta que finalice toda actividad do recogida, tratamiento y procesado vinculadas a la campañas agrarias de recolección de frutas y otros productos durante el año 2020.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se ha demostrado que las previsiones del Gobierno en la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario se han quedado cortas.



Página 23





ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 5, apartado 3 (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un punto 3 al artículo 5. Cobertura presupuestaria de las ejecuciones de los avales concedidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la siguiente redacción:


'3. Se autoriza al ICO a ampliar a 6 años la garantía pública de los préstamos de la Línea de liquidez Covid-19 ya firmados por parte de autónomos y pymes que así lo soliciten, con el fin de facilitar y promover tanto la ampliación del
plazo de amortización de estos préstamos como la extensión del periodo de carencia del principal por un año más.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora Técnica. Para facilitar su devolución en un contexto económico más negativo que el inicialmente previsto por el Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


De adición.


Se propone añadir una Disposición Adicional nueva cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:


'Disposición Adicional nueva. Protección de la imagen del sector agroalimentario.


El Gobierno revisará y anulará la normativa existente en la que se pone en entredicho la imagen del sector primario. Así mismo regulará en los términos y rango suficientes para impedir que la administración del estado o cualquier otra
administración pública puedan volver a menoscabar la imagen del sector y provocar riesgo reputacional que perjudique a la imagen de calidad y a las ventas de los productos agroalimentarios españoles.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 24





ÍNDICE DE ENMIENDAS Al ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm 5, del G.P. VOX.


- Enmienda núm 6, del G.P. VOX, apartado I, epígrafe D, párrafos octavo y noveno.


- Enmienda núm 7, del G.P. VOX, apartado II


Artículo 1


- Enmienda núm 18, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm 27, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Enmienda núm 8, del G.P. VOX, apartado 2.


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Enmienda núm 28, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Enmienda núm 12, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6, letra a).


- Enmienda núm 13, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 8.


- Enmienda núm 14, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 11.


Artículo 8


- Enmienda núm 15, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.


- Enmienda núm 16, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.


Artículo 9


- Enmienda núm 2, del G.P. Plural.


- Enmienda núm 19, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm 9, del G.P. VOX, apartado 1


Artículo 10


Artículo 11


Artículo 12


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.



Página 25





Disposición adicional segunda


- Enmienda núm 10, del G.P. VOX.


- Enmienda núm 3, del G.P. Plural, apartado 3.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm 29, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición transitoria primera


- Enmienda núm 20, del G.P. Ciudadanos.


Disposición transitoria segunda


-- Sin enmiendas.


Disposición transitoria tercera


- Enmienda núm 4, del G.P. Plural.


- Enmienda núm 11, del G.P. VOX.


- Enmienda núm 19, del G.P. Ciudadanos.


Disposición transitoria cuarta


- Enmienda núm 21, del G.P. Ciudadanos.


Disposiciones transitorias nuevas


- Enmienda núm 17, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Enmienda núm 1, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposición final sexta


- Sin enmiendas.



Página 26





Disposición final séptima


- Sin enmiendas.


Disposición final octava


- Enmienda núm 22, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


Disposición final novena


- Sin enmiendas.


Disposición final décima


- Sin enmiendas.


Disposición final undécima


- Sin enmiendas.


Disposición final duodécima


- Sin enmiendas.


Disposición final decimotercera


- Sin enmiendas.


Disposición final decimocuarta


- Enmienda núm 24, del G.P. Ciudadanos.


Disposición final decimoquinta


- Sin enmiendas.


Disposición final decimosexta


- Enmienda núm 25, del G.P. Ciudadanos.


Disposición final decimoséptima


- Enmienda núm 26, del G.P. Ciudadanos.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm 23, del G.P. Ciudadanos.