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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 107-3, de 28/11/2022
cve: BOCG-14-A-107-3 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


28 de noviembre de 2022


Núm. 107-3



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000107 Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Josep Pagès i Massó, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (JxCat-JUNTS (Junts)).-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al título del Proyecto/Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


'Proyecto de Ley de Prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesario eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos primarios.



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ENMIENDA NÚM. 2


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción del las pérdidas y desperdicio de los alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios;
establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr un sistema alimentario una producción y
consumo
más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes concernidos de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a parte de la primera entrega de productos primarios.


ENMIENDA NÚM. 3


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


[...]


2. Son fines específicos de esta ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos, promovendo así la bioeconomía circular.


b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y
reducción de las perdidas y del desperdicio alimentario.


c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.



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f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsable de la Agenda 2030.


g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario eliminar el concepto de pérdida y contemplar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos primarios.


ENMIENDA NÚM. 4


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Ámbito de aplicacion.


Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto primario ya sean de la producción, transformación, distribución
de alimentos, asi como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.


[...]


Igualmente queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley la producción primaria.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar el concepto de pérdida y completar el concepto de agentes de la cadena alimentaria con el señalamiento de que tales agentes quedarían definidos a partir de la primera entrega de productos primarios.


ENMIENDA NÚM. 5


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o



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distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan
servicios de distribución de alimentos donados, y las Administraciones públicas.


[...]


d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la
alimentación humana.


e d) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los
establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar esta definición y cualquier referencia en la Ley al concepto pérdida de alimentos que hagan referencia a los productos que quedan en la propia explotación en esta primera fase de la cadena alimentaria. Solo podría estar justificada
la inclusión de entidades asociativas de productores primarios que asumen labores de elaboración, transformación o comercialización, pero se entiende que este tipo de entidades ya están incluidas entre las entidades o empresas citadas en el texto
que permancería tras la modificación.


ENMIENDA NÚM. 6


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto primero se regirán por los siguientes
principios:


[...]


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto
de las emisiones y la generacion de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


[...]


e) Fomentar la educación y la concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar el concepto de pérdidas de alimentos en esta fase de la cadena alimentaria.



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ENMIENDA NÚM. 7


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 5. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de alimentos, para la prevención de las perdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


[...]'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 8


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 9


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


[...]


6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados 3 y 5.


7. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.'


JUSTIFICACIÓN


Mejorar el funcionamiento en estos aspectos.


ENMIENDA NÚM. 10


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Todos los agntes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley
conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de otra
normativa de residuos que les sean de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 11


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos
alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.'



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JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta al sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 12


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de colaborar medir e informar sobre la cuantificación del desperdicio alimentario, el producto
destinado a la distribución gratuita y el producto destinado a la alimentacion animal con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase. Así como recabar la información.


ENMIENDA NÚM. 13


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.


[...]


c) La prohibición de comercializar el producto, siendo su único destino posible la donación con fines caritativos o sociales.'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase. Además, se propone la prohibición de comercializar un producto para que las empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin



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ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano en ningún caso puedan comercializar estos alimentos.


ENMIENDA NÚM. 14


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


[...]


2. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos en el marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad civil,
penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y, transporte y mantener unas correctas prácticas de higiene en la recepción, elaboración, transporte, conservación y la
manipulación de sus alimentos que tienen a su disposición. se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.


[...]



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d) En el caso de Los establecimientos de comercio al por mernor con una superfície superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400 m2, deberán fomentar disponer de
líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos', promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el
aprovechamiento de los alimentos.


[...]


No obstante lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los productos que comercializen directamente sus productos primarios a través de canales cortos de proximidad.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos incluir las actividades de recepción, transporte y elaboración ya que también deben cumplir con la normativa sobre higiene alimentaria, sobre todo porque el producto fruto de la actividad tiene como destino el consumo humano.
Consideramos importante recordar que el fomento de líneas de venta con productos 'feos, imperfectos o poco estéticos' no puede suponer que se incumpla la normativa comunitaria que marca las normas de comercialización de los productos agrarios y que,
al ser Reglamentos, son de directa aplicación y de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos europeos. La promoción de estos canales cortos de comercialización y su aplicación conllevan estos objetivos de manera implícita.


ENMIENDA NÚM. 16


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V


De modificación.


Texto que se propone:


'CAPÍTULO V


Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 17


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 15. Apartado 1


De modificación.



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Texto que se propone:


'1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establexcan desde las Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio
y Turismo, de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de
las pérdidas y de
del desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y de del desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes. A
tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022.'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 18


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V. Artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 16. Plan Nacional de control de las pérdidas y el del desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 19


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 16. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y del desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los
objetivos



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generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia. Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el del
desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


No tener en cuenta el sector primario en esta primera fase.


ENMIENDA NÚM. 20


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 16. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan elaboren, transformen, almacenen, distribuyan o
comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que el término 'elaboren' es más indicado que el utilizado.


Por otra parte, estimamos conveniente eliminar el término 'agrario' dejando solamente alimentario por cuanto consisderemos que el texto debe centrarse en el desperdicio alimentario tras la fase de producción.


ENMIENDA NÚM. 21


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 17. Informe anual.


1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el del desperdicio
alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las
Administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.


[...]'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 18. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Infracciones.


1. Las infracciones en materia de pérdidas y de desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden
concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 23


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 18. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a) Infracciones leves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.



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5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.


6.º Comercializar productos destinados a donación.


7.º No permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.


8.º No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.


9.º No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.


b) Infracciones graves:


1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el del desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.


2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


4.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.


5.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


6.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


7.º Llevar a cabo actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.


c) Se considera infracción muy grave todas aquellas prácticas comerciales desleales y la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la
sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas salvo la prevista en el apartado b) 3.º.'


JUSTIFICACIÓN


Se introduce un nuevo punto en el apartado de infracciones leves para sancionara a aquellas emprsas que comercialicen el producto que deberia destinarse a la donación.


Incluir como infracción muy grave a aquellas prácticas comerciales desleales que fomenten las pérdidas y el desperdicio alimentario.


ENMIENDA NÚM. 24


Josep Pagès i Massó (Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final primera


De modificación.



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Texto que se propone:


'Disposición final primera. Título competencial.


La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre Legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección,
respectivamente, de manera que los Capítulos XX y capítulos XX de la presente ley corresponden con dichas competencias estatales.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta necesario que la invocación que realiza la disposición final primera a los artículos 149.1.13 CE (competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y 149.1.23 CE (competencia sobre
legislación básica sobre protección del medio ambiente), diferencie qué capítulos o artículos concretos responden a una u otra competencia, para determinar la adecuación y extensión del carácter básico.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 6. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone añadir la prevención como letra a) en la jerarquía de prioridades y conforme a esta adición renumerar el resto de prioridades. Quedando como letra a) del artículo 5.1:


'la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


La coherencia interna de la norma requiere que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos, en los fines de la ley y en los principios rectores, la jerarquía de prioridades debe tener contemplar como primera opción la adaptación de
las actuaciones para reducir el desperdicio.


De este modo la normativa estatal estaría alineada con lo señalado por la Comisión Europea y con normativas autonómicas.



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Es necesario un cambio de modelo que sitúe la prevención del desperdicio, a todos los niveles, como primer objetivo estableciendo también los medios para ello.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'9.d) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión
social.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge una redacción similar a la del artículo 9 de la Ley catalana de 3/2020 de 11 de marzo de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.


Este cambio es imprescindible para generar proyectos integradores que no estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de exclusión acceder a productos de un modo normalizado, compartido con el conjunto de la población
(diferenciando el coste que suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo espacio).


Además de posibilitar que los alimentos lleguen del modo integrador y dignificar, este cambio tiene, como señalábamos en la introducción, un impacto comunitario, medioambiental, y generador de empleo social porque posibilitaría la creación
de puestos de trabajo para personas en situación exclusión.


Existen experiencias en nuestro territorio que así lo atestiguan, tanto en este ámbito, como en otros como puede ser el reciclaje de la ropa con proyectos como Moda Re.


Esta modificación tiene una gran repercusión en las posibilidades que, a todos niveles, pueda ofrecer esta norma.


ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al Capítulo II. Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado 1 del art. 10 de la forma que sigue:


'Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



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c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.


d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.


g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.


h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.


i) Promover la creación de nuevos negocios para la canalización de excedentes alimentarios.


j) Promover la creación de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.


k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.


l) Apoyar la investigación y la innovación en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.


m) Promover los canales cortos de comercialización a través de la discriminación positiva.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al Capítulo II. Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del art. 10.2 en el siguiente sentido:


'2. Las Comunidades Autónomas:


a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.


b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.


d) Analizará las causas por la que se produce el desperdicio de alimentos y dará respuesta a las mismas.


Remitirán esta información anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.'



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JUSTIFICACIÓN


El art. 10.2 del PL dice:


'2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.


b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.'


Sin embargo, estas obligaciones de difusión e información se insertan en materia de ejecución de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE) y las competentes son las CC.AA., sin perjuicio de remitir esa información al Ministerio que
se determine, en este caso el competente en agricultura o alimentación de la AGE.


ENMIENDA NÚM. 29


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al Capítulo IV. Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Los órganos competentes adoptarán políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los
criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (CE) n.º 852/2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los
sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos'.


JUSTIFICACIÓN


El art. 13.1 del PL dice:


'1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (CE) n.º 852/2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y la Comunicación
de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos.'


Entendemos que el término Gobierno es indefinido en el contexto planteado y parece que remite exclusivamente al Gobierno estatal con tal finalidad, cuando ello no es unívocamente así. Nos encontramos ante normativa sobre caducidad y de
productos de consumo humano que ha ser insertada en materia de sanidad, tal y como contempla el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que las CCAA también pueden llegar a ostentar competencias legislativas. De ahí
que se opte por una fórmula mixta y abierta.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 30


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al Capítulo V. Artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 16. Control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. El Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario de ámbito estatal incluirá específicamente unos objetivos generales y prioridades a nivel nacional para el control de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, que serán revisados al menos cada cuatro años.


2. A tal fin, las Comunidades Autonómicas se dotarán de planes específicos de inspección y control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades autonómicas competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los
productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.'


JUSTIFICACIÓN


El PL dice en su art. 16 lo siguiente:


'Artículo 16. Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y
prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia.


Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos
agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.


3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y
proporcionados en todo el territorio nacional'.


Sin embargo, para reducir el número de planes y estrategias, se considera oportuno que este apartado específico del control e inspección se contenga en los planes del precepto anterior. Al ser una materia de inspección ambiental o
agroalimentaria donde la ejecución es de competencia autonómica, la función del Estado se ha de limitar al establecimiento de directrices generales, de ahí que se considere oportuno eliminar el apartado tercero, ya que supone someter a las CC.AA. a
un control equivalente a los servicios de inspección de la AGE. Además, este plan de inspección puede integrarse en planes más genéricos autonómicos de control e inspección, de ahí que la redacción deje abierta a la posibilidad a que las CC.AA. se
autoorganicen a tal fin.



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A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 31


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


En todo el Proyecto


De modificación.


Texto que se propone:


Substituir la expresión 'todos los agentes de la cadena' por 'todos los agentes de la cadena a partir de la primera entrega del producto primario' en todo el articulado del proyecto.


JUSTIFICACIÓN


La futura ley debe excluir de su ámbito de aplicación al sector primario. El concepto de desperdicio alimentario ha de considerarse a partir de la primera comercialización de los productos que se generan en la explotación. Es a partir de
este eslabón de la cadena a partir desde el cual se puede y debe incidir en el desperdicio con resultados significativos.


ENMIENDA NÚM. 32


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción del pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios;
establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción un sistema
alimentario y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes concernidos de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.


2. Son fines específicos de esta ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía circular.



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b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.


g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar el concepto de pérdida y mejorar el ámbito subjetivo de aplicación de la ley para aplicar el contenido del texto a partir de la primera entrega de productos, dejando así fuera al sector primario.


ENMIENDA NÚM. 33


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto primario ya sean de la producción, transformación, distribución
de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.


Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa
Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.


Igualmente queda excluído del ámbito de aplicación de la Ley la producción primaria.'


JUSTIFICACIÓN


Definir el ámbito de aplicación de la norma a partir de la primera entrega de productos primarios.


ENMIENDA NÚM. 34


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 3


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos,
comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos
donados, y las Administraciones públicas.


b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.


c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.


d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido
la alimentación humana.



d) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes
que ofrezcan catering o servicio de comedor.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar al sector primario de la aplicación. Además, se suprime la referencia al concepto de pérdida de alimentos en referencia a los productos que quedan en la propia explotación en esta primera fase de la cadena alimentaria.
Se puede justificar la inclusión de entidades asociativas de productores primarios que asumen labores de elaboración, transformación o comercialización, pero consideramos que este tipo de entidades ya están incluidas igualmente.


ENMIENDA NÚM. 35


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y
la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.



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c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.


f) Introducir cambios en la cadena distribución-comercialización para la minimización del desperdicio alimentario en origen.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario introducir dentro de los principios rectores de forma clara y expresa la necesidad de introducir cambios en la cadena para poder reducir.


ENMIENDA NÚM. 36


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y
la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.


g) Garantizar la compra de origen, en el sector productivo primario, de productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos' o 'no normativos'.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 37


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto primario se regirán por los siguientes
principios:


a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto
de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el del desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar cualquier referencia al concepto de pérdida de alimentos en referencia a los productos que quedan en la propia explotación en la primera fase de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 38


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria, a partir de la primera entrega de productos primarios, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de
prioridades:


a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,


b) La transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.


c) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


d) Su uso como subproductos en otra industria.


e) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



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2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone dejar fuera a los productos que quedan en la propia explotación en esta primera fase de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 39


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1 Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) Reducción significativa del desperdicio de productos 'no normativos' en origen de modo que se incremente el volumen de producto primario que llega a comercializarse.


b) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,


c) La transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.


d) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


e) Su uso como subproductos en otra industria.


f) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 40


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,


b) La transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.


c) Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo animal.


d) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


e) Su uso como subproductos en otra industria.


f) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


1. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de



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prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley
7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.


ENMIENDA NÚM. 42


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


2. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos
alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.'


JUSTIFICACIÓN


Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.


ENMIENDA NÚM. 43


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Artículo 6. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas.'



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JUSTIFICACIÓN


Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.


ENMIENDA NÚM. 44


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede
debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.'


JUSTIFICACIÓN


Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.


ENMIENDA NÚM. 45


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Artículo 6. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.



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b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte
inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300
800 m2. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos pertenecientes a una cadena de distribución.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario suprimir la obligación de donar a empresas, que como entidades con ánimo de lucro las utilizarán para obtener beneficio, por lo tanto en esos casos el acuerdo deberá tener una contraprestación económica.


Se pretende corregir el artículo que permitiría que todas los supermercados inferiores a 1300 m2 queden fuera. Entendemos que es correcto dejar fuera a los pequeños establecimientos, tradicionales y de proximidad, pero no a los
supermercados de cadenas que aunque de pequeño tamaño tienen capacidad para llegar a esos acuerdos para gestionar adecuadamente los desperdicios alimentarios.


ENMIENDA NÚM. 46


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.


El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:


1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.


2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.


3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.


4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la
donación rechazada.


5.º La prohibición de comercializar el producto, siendo su único destino posible la donación con fines caritativos o sociales.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos introducir un puno 5.º nuevo para dejar claro que las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo
humano en ningún caso podrán comercializar estos alimentos y siempre se dedicarán a donación o distribución gratuita con el objetivo de no crear una competencia desleal con el resto de los operadores agroalimentarios.



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ENMIENDA NÚM. 47


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 10. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Introducir un nuevo apartado a).


'Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Introducir y promover modificaciones legislativas que conduzcan a un profundo cambio de los mecanismos de funcionamiento de la cadena producción-distribución-comercialización con el fin de maximizar el aprovechamiento de los productos
alimentarios en todos y cada uno de sus eslabones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 48


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario que permitan
mantener unas correctas prácticas de higiene en la recepción, elaboración, transporte, conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.


b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.


c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.


d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos', promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos
y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos
. Los establecimientos de



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comercio al por menor con una superficie superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400 m2 deberán fomentar líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos', sin perjuicio de
asegurar el buen cumplimiento de las normas de comercialización, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles, fomentar la venta de alimentos a granel e incorporar y mejorar la
información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.


f) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de
temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor
sobre estas cuestiones.


No obstante, lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los productores que comercialicen directamente sus productos primarios a través de canales cortos de proximidad.'


JUSTIFICACIÓN


Incluir en el apartado a) las actividades de recepción, transporte y elaboración ya que también deben cumplir con la normativa sobre higiene alimentaria, sobre todo porque el producto fruto de la actividad tiene como destino el consumo
humano. Además, debe fomentarse la línea de venta de productos feos, imperfectos o poco estéticos pero sin que se incumpla la normativa comunitaria que marca las normas de comercialización de los productos agrarios y que, al ser Reglamentos, son de
directa aplicación y de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos europeos.


Además se considera oportuno incluir la promoción de los canales cortos de comercialización y su aplicación conllevan estos objetivos de manera implícita.


ENMIENDA NÚM. 49


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


Nuevo punto


b) Las superficies de más de 800 m² y todas aquellas que pertenezcan a una cadena tendrán a partir de las 18hs vitrinas refrigeradas para garantizar la higiene y seguridad alimentaria con productos perecederos, antes de ser donados
externamente, destinados a



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ser recogidos gratuitamente por las personas que lo deseen. Así mismo, habrá expositores para productos no perecederos con el mismo fin.'


JUSTIFICACIÓN


Valorar la posibilidad de poder recoger productos que van a ser descartados de forma inminente directamente en las superficies de venta.


ENMIENDA NÚM. 50


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'd) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos', 'no normativos' o 'poco estéticos', promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los
ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 51


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.


Además las empresas relacionadas con la cadena alimentaria y las organizaciones de voluntariado promoverán acciones de concienciación y acciones formativas concretas de modo gratuito, obligatorio y periódico.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 32





ENMIENDA NÚM. 52


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar aplicarán las siguientes medidas:


a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de
aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan
a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.


b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.


c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.


d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios y desperdicios conforme a la normativa de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 53


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V


De modificación.


Texto que se propone:


'CAPÍTULO V


Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar la referencia a las pérdidas.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 54


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V. Artículo 15


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el del desperdicio alimentario.


1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio
y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de
las pérdidas y el
del desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.


A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8
de abril.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminar la referencia a las pérdidas.


ENMIENDA NÚM. 55


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V. Artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 16. Plan Estatal de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará junto con las CCAA un Plan Estatal de control de las pérdidas y del desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que
contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia. Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos
agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en



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cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá junto con las CCAA los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar
que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende corregir el artículo para respetar las competencias de las competencias de las distintas Administraciones en esta materia.


ENMIENDA NÚM. 56


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 17. Informe anual.


1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de su evaluación y los resultados remitidos por las CCAA sobre la ejecución del Plan Estatal de control
de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe, una vez consensuado consulta a con las comunidades autónomas, será remitido
a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las Administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.


2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información necesaria, para lo que se establecerá el plazo y modo en el que habrán de suministrar esta información.


3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control.


4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.'


JUSTIFICACIÓN


Respetar el reparto competencial.


ENMIENDA NÚM. 57


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo VI. Artículo 18


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 18. Infracciones.


1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden
concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a) Infracciones leves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.


5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.


b) Infracciones graves:


1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.


2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º
'


JUSTIFICACIÓN


Respeto al reparto competencial.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



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Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Txema Guijarro García, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


ENMIENDA NÚM. 58


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 1. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Nueva redacción punto 1 que quedaría como sigue:


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al
objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 59


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 1. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1 Letra f) del apartado 2. Objeto y fines de la ley.


Nueva redacción punto 'f'.


f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, concretamente la meta 12.3 de reducción al 50 % del desperdicio alimentario en las etapas de consumo y minoristas y del 20 % para producción, manufactura
y mayoristas, así como su monitorización y análisis del grado de éxito/fracaso de las medidas implementadas en relación a estos objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


Clarificación y mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 60


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 1. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Punto 2 adicción nuevo punto 'h'.


h) Promover la rendición de cuentas de todos los actores del sistema alimentario respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto a los procesos de prevención y reducción.'


JUSTIFICACIÓN


Clarificación y mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 61


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo I. Artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'En el Artículo 3 adicción nuevo punto f) con la siguiente redacción:


f) Rebusco o Espigueo: la recolección de los alimentos descartados o excedentarios que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.'


JUSTIFICACIÓN


Nos parece importante definir esta práctica, siendo de todo lógico en la medida que es una práctica reconocida y ejercitada.


ENMIENDA NÚM. 62


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 5. Apartado 1


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades.


Nueva redacción Artículo 5.


Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Utilización para la alimentación humana, incluida la donación y otros tipos de redistribución para consumo humano.


c) Transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo.


d) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


e) Uso como subproducto en otra industria.


f) Valorización material mediante la obtención de compost de calidad y digerido para su uso en agricultura.


g) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los puntos clave señalados por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que trabajaron juntas para hacer aportes al proyecto de Ley, y que también aparece como preocupación destacada en el dictamen del Consejo Económico y
Social, es el hecho de que la prevención debe ser la prioridad número 1. Dentro de esa jerarquía de prioridades que la ley establece, lo primero debe ser prevenir, buscar la reducción del desperdicio en origen, evitando siempre que se pueda, que el
excedente se produzca. Pero la nueva redacción dada al art. 5 no es clara en este sentido. La forma en que se expresa, en lugar de reafirmar esa alta prioridad, la diluye. De hecho, en su literalidad se dice que ¿los agentes de la cadena
alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades: a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, (¿).¿ Esta
redacción parece incidir en la donación de alimentos como principal medida para la prevención, cuando la donación es una medida de gestión del excedente y la prevención debe concentrar sus esfuerzos en que el excedente no llegue a generarse. El
enfoque de prevención como prioridad absoluta en el abordaje del desperdicio lo adoptan todas las instituciones internacionales de referencia, donde se puede destacar a la Comisión Europea y su jerarquía para la priorización de residuos
alimentarios.


ENMIENDA NÚM. 63


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo II. Artículo 6



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De modificación.


Texto que se propone:


'Adicción Artículo 6 nuevo punto 6


6. Reglamentariamente se establecerán incentivos a los agentes de la cadena alimentaria para el estímulo del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los párrafos anteriores. Los incentivos podrán incluir exenciones de IVA a las
donaciones de alimentos, tipos de IVA reducido para la comercialización de frutas y hortalizas de segunda calidad, subvenciones para la elaboración y puesta en marcha de los planes de prevención en PYMEs, autónomos y pequeños productores, entre
otros.'


JUSTIFICACIÓN


El texto finalmente aprobado en Consejo de ministros tras el trámite de consulta pública rebaja significativamente las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria respecto al primer anteproyecto de Ley compartido en octubre de 2021.
Varias cuestiones que se contemplaban como obligación han sido derivadas a los apartados referidos a buenas prácticas y autorregulación: obligaciones relativas a contar con infraestructuras adecuadas para reducir el desperdicio, a formación y
sensibilización, a uso racional de los recursos, a presentación de productos con fecha de consumo preferente vencida, etc.


ENMIENDA NÚM. 64


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 6. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'En el artículo 6, punto 1,


Adicción quedando el texto con la siguiente redacción:


1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena
alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, incluyendo, si se dieran las condiciones, el rebusco o espigueo, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de
residuos que les sean de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la inclusión del rebusco o espigueo como práctica para atajar a las pérdidas y el desperdicio alimentario.



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ENMIENDA NÚM. 65


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 6. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


Nueva redacción punto 3.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar así como medir e informar anualmente a la Administración competente, sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario generado en sus
ámbitos de acción y trabajo, mediante la metodología recomendada, que se detallará reglamentariamente, en línea con lo dispuesto por la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión de 3 de mayo de 2019, y así colaborar con las Administraciones
para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.'


JUSTIFICACIÓN


Aporta clarificación, marco normativo y desarrollo ulterior.


ENMIENDA NÚM. 66


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 6. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6, Apartado 5 nueva redacción letras 'a' y 'b'.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. Reglamentariamente se establecerán los
requisitos mínimos que deberá cumplir este plan, así como las eventuales adaptaciones en función del tamaño de las empresas.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, según los requisitos y orientaciones que se establezcan
reglamentariamente, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en



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establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 400 m2.'


JUSTIFICACIÓN


Creemos importante definir el desarrollo posterior de la norma por un lado como definir a 400 m2 la superficie para una mejor implementación.


ENMIENDA NÚM. 67


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo II. Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'En el artículo 8, modificar el título con la siguiente redacción:


Artículo 8. Obligaciones específicas para las industrias, empresas de la hostelería y restauración, comercio al por menor y otros proveedores de servicios alimentarios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, clarifica, amplia mejora del marco y ordenación de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 68


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo II. Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8, nueva redacción:


1. Las empresas que venden alimentos al consumidor promoverán junto con las Administraciones un modelo de buenas prácticas destinadas a evitar y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario adoptando las siguientes medidas:


a) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.


b) Los establecimientos de comercio al por menor con una superficie superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400 m2 deberán fomentar lineales de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco
estéticos', promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y



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los ambientalmente sostenibles, fomentar la venta de alimentos a granel e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


c) Formar y sensibilizar personal (empleado y voluntario) para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción, involucrando especialmente al personal de
cocina.


d) Exponer en lugar visible para los consumidores propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (alimentos frescos, de temporada, a granel),
cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.


2. En el caso de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, además, promoverán junto con las Administraciones un modelo de buenas prácticas destinadas a evitar y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario adoptando
las siguientes medidas:


a) Incorporar criterios de compra responsable, sostenible y de calidad (alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de
aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan
a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.


b) Flexibilizar los menús, incorporando menús a elección que ofrezcan la posibilidad de escoger entre alimentos opcionales (tales como guarniciones, pan, condimentos, raciones de distinto tamaño, etc.).


c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.


d) Fomentar la entrega a proyectos de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los elementos que creemos más importante de la Ley es el efecto ¿pedagógico¿ que avance en un cambio y mejora de las prácticas de consumo de la ciudadanía, creemos que esta redacción es más adecuada a ese fin.


ENMIENDA NÚM. 69


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'En el artículo 9 modificar el apartado d) con la siguiente redacción:


Apartado d) nueva redacción:


d) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.'



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JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge una redacción similar a la del artículo 9 de la Ley catalana de 3/2020 de 11 de marzo de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. Este cambio es imprescindible para generar proyectos integradores que no
estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de exclusión acceder a productos de un modo normalizado, compartido con el conjunto de la población (diferenciando el coste que suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo
espacio) Además de posibilitar que los alimentos lleguen del modo integrador y dignificar, este cambio tiene, como señalábamos en la introducción, un impacto comunitario, medioambiental, y generador de empleo social porque posibilitaría la creación
de puestos de trabajo para personas en situación exclusión. Existen experiencias en nuestro territorio que así lo atestiguan, tanto en este ámbito, como en otros como puede ser el reciclaje de la ropa con proyectos como Moda Re. Esta modificación
tiene una gran repercusión en las posibilidades que, a todos niveles, pueda ofrecer esta norma.


ENMIENDA NÚM. 70


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9 adicción nuevo apartado 9.e).


e) Incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del
cumplimiento de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se echa en falta una obligación relativa a incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención
del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.


ENMIENDA NÚM. 71


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 10. Apartado 2


De modificación.



Página 44





Texto que se propone:


'Artículo 10 punto 2 nueva redacción letra a) nueva redacción.


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 72


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 10. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'En el artículo 10 punto 2, letra b) nueva redacción:


b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, mayor transparencia y trazabilidad de resultados.


ENMIENDA NÚM. 73


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 10. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10 punto 2 nueva letra 'd'.


d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.'



Página 45





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 74


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Artículo 10. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10 nueva redacción apartado 3.


3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo
con las administraciones locales de su territorio.'


JUSTIFICACIÓN


Por otro lado, con la nueva redacción dada por el proyecto de ley al art. 10.2, parece que la obligación del MAPA de analizar cuantitativamente el desperdicio alimentario se refiere solamente al generado en la fase de consumo (dentro y
fuera del hogar), y olvida el resto de la cadena alimentaria. Este foco exclusivo del MAPA al desperdicio alimentario del consumidor, dejando fuera de análisis al resto de la cadena va en contra de lo dispuesto por la Decisión Delegada 2019/1597 de
la Comisión Europea de 3 de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los
residuos alimentarios, por la que existe una obligatoriedad de medición del desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria y no únicamente en parte de ella, como se parece deducir de la redacción del actual proyecto de ley. Por tanto, es
necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de información sobre el desperdicio alimentario e impulsar y promover a que otras administraciones públicas puedan colaborar en la creación de tales datos. Este reporte de la información
sobre las PDA también precisaría de incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de mejora (Metodología MEAL), de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y precisión del diagnóstico a lo largo de toda la cadena.


ENMIENDA NÚM. 75


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo III


De modificación.



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Texto que se propone:


'Nuevo capítulo III, con la siguiente redacción:


CAPÍTULO III


Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria


Artículo nuevo. Creación del Fondo para la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo para la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, fondo carente de
personalidad jurídica, adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


2. El Fondo tiene por objeto contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta ley mediante la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario mediante actuaciones de ámbito nacional que tiendan a:


a) Promover la seguridad alimentaria y la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Garantizar la donación de alimentos y su valorización, reutilización y eliminación conforme a la jerarquía de usos.


c) Incentivar la adquisición y el uso de productos de fecha de consumo preferente próxima.


d) Apoyar proyectos tractores y emblemáticos de desarrollo tecnológico con un potencial significativo para impulsar la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


e) Financiar medidas para la modernización, estímulo y desarrollo de las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución
de alimentos aptos para el consumo humano.


f) Apoyar la labor de la Administración General del Estado en la recopilación de datos y la mejora del conocimiento y la formación.


Se podrá condicionar el acceso a su financiación al cumplimiento de determinadas obligaciones o mejores prácticas que promuevan la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario u otros aspectos de la política
agroalimentaria.


3. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la presente ley y en el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.


4. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación,
económico-financiero, contabilidad y control previsto en la misma.


A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendrá la condición de cuentadante el presidente del Consejo Gestor.


La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo a través de la auditoría pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


5. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado presidido por el secretario general de Agricultura y Alimentación, y con participación como vocales de un representante con rango, al menos de director general, de los
Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo, de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo y de Inclusión Social y Migraciones.


En todo caso, participarán en el mismo un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Abogacía del Estado en calidad de secretario del órgano y



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cuya designación se establecerá entre los abogados o abogadas correspondientes a las Abogacías de los Ministerios participantes en el órgano colegiado.


Este órgano, cuya composición y funcionamiento se establecerán mediante real decreto, será responsable de aprobar las cuentas del Fondo.


El Fondo contará también con un órgano de carácter ejecutivo que, entre otras funciones, será responsable de la llevanza de la contabilidad del Fondo, de acuerdo con la normativa aplicable y de la formulación de sus cuentas con periodicidad
anual.


6. La dotación inicial del Fondo asciende a 50 millones de euros.


Para tal fin, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio 07 Dirección General de la Industria Alimentaria, programa 413A Competitividad industria
agroalimentaria y calidad alimentaria, artículo xx 'Aportaciones patrimoniales', concepto 'Aportación patrimonial al Fondo para la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario', por importe de 50 millones de euros.


El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.


Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione su gestión.


7. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se acordará la supresión del Fondo.


En el momento de la supresión del Fondo, el saldo se ingresará en el Tesoro.'


JUSTIFICACIÓN


Fruto de los debates sobre la ley con las organizaciones de la sociedad civil nos parece oportuno desarrollar una herramienta operativa para el buen desarrollo de los objetivos de la ley, adecuadamente financiada.


ENMIENDA NÚM. 76


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo III. Artículo 11


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 77


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo III. Artículo 12


De supresión.



Página 48





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el conjunto de enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 78


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Capítulo VI. Artículo 18


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Modificación.


Nueva catalogación pasando de leve a grave de siguientes infracciones:


Los puntos 3.º y 4.º del apartado 'a) infracciones leves' pasarían al apartado 'b) Infracciones graves' quedando redactado como sigue:


b) Infracciones graves:


1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 79


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Al Artículo 18. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Se suprimen los puntos 3.º y 4.º del apartado a) del artículo 18.'



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JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 80


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Al Capítulo VI. Artículo 19


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 19. Sanciones.


Nueva redacción Artículo 19. Sanciones.


Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:


a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 6.000 euros.


b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 6.001 y 100.000 euros.


c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros.


No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.


19.2 A las sanciones económicas a las empresas infractoras que en su caso establezca la autoridad competente, podrá añadirse la imposición de realizar acciones de formación del personal y de educación y sensibilización de proveedores y
clientes sobre la problemática del desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


El nivel de sanciones se ha reducido significativamente en el proyecto de ley finalmente aprobado con respecto al anteproyecto sometido a consulta pública (las multas se han reducido a la mitad), rebajando así el efecto preventivo que estas
podían tener y motivador para el cumplimiento de la norma. Las sanciones económicas pueden ser muy efectivas para promover el cumplimiento de la norma, pero deben ser combinadas con otras medidas que ayuden a los distintos acto-res a reunir las
condiciones para responder a sus obligaciones, como las relacionadas con la educación y sensibilización sobre la problemática del desperdicio alimentario. En todo caso, como señala el dictamen del CES, es necesario que la implementación de la ley
vaya acompañada de los recursos necesarios para poner en marcha mecanismos de control e inspección que sean adecuados y que estén armonizados en las diferentes Comunidades Autónomas.



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ENMIENDA NÚM. 81


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Subsecciones nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Infracciones.


Adicción.


Añadir un nuevo punto 6 al artículo 18. Punto 2. Apartado a) Infracciones leves:


Nuevo punto 6.


6.º Venta de productos con la fecha de consumo preferente vencida, comercializados sin observancia de los requisitos establecidos (que se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta final a
disposición del consumidor, con bajada de precios o para donación).


Añadir un punto nuevo en el apartado.


Añadir un nuevo punto 6 al artículo 18. Punto 2. Apartado b) Infracciones graves:


4.º Destrucción intencionada de alimentos aún válidos para el consumo humano.'


JUSTIFICACIÓN


Se echan en falta algunas cuestiones que deberían tenerse en cuenta como infracciones: Destrucción intencionada de alimentos aún válidos para el consumo humano (grave). Venta de productos con la fecha de consumo preferente vencida,
comercializados sin observancia de los requisitos establecidos (que se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta final a disposición del consumidor, con bajada de precios o para donación).


ENMIENDA NÚM. 82


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Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Adición nueva disposición adicional.


Nueva Disposición adicional.


1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe regular el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.



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2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:


a) Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.


b) La garantía que los alimentos espigados no entran en la cadena de valor, generando competencia desleal, y se destinen a fines sociales.


c) Los requisitos del documento por el que los productores y las empresas dan su consentimiento a las entidades que realicen la actividad del espigueo en la explotación agraria.


d) La concreción de la normativa sectorial en materia de trazabilidad, salud, higiene y seguridad alimentaria aplicable a la actividad del espigueo.


e) Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria, y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.


f) Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situación de exclusión social cumpla todas las
disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.


g) La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.'


JUSTIFICACIÓN


Adición de una disposición adicional sobre la reintroducción del concepto y práctica del espigueo en el sector primario, como actividad complementaria y social para la prevención de pérdidas en el campo. Esta actividad permite recuperar las
pérdidas de productos alimentarios en el campo después de las cosechas fomentando la economía circular, concienciación social, gene-ración de comunidad voluntaria y creación de empleo. Existen diferentes marcos jurídicos y normativos en las
administraciones locales y autonómicas que regulan la práctica de la rebusca o el espigueo. Todo ello conlleva una confusión de los agentes de la cadena y posibles conflictos. Es necesario establecer unos criterios únicos, claros y armonizados.
Para evitar los conflictos sociales que se puedan derivar de la práctica del espigueo y malas praxis, consideramos necesario regu-lar su actividad con carácter no lucrativo y que sea una práctica para la prevención de las pérdidas de alimentos y el
derecho a la alimentación. Siempre en acuerdo con todos los agentes implicados (productores, sindicatos, entidades sociales, etc.).


ENMIENDA NÚM. 83


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Nueva Disposición final segunda.


Habilitación para el desarrollo reglamentario.


Se faculta al Gobierno de España para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.'



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JUSTIFICACIÓN


Creemos conveniente establecer un umbral temporal para el desarrollo reglamentario.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 84


Grupo Parlamentario Republicano


Al Capítulo I. Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 1.


Se añade un nuevo apartado 3 al Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


'3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:


a. Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general.


b. Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


c. Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


d. Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Dado el redactado actual, resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. Es por ello por lo que se proponen las siguientes modificaciones
sobre la base de que el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.



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ENMIENDA NÚM. 85


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 1. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación


Artículo 1.


Se modifica el apartado 1 del Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al
objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.'


JUSTIFICACIÓN


Dado el redactado actual, resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. Es por ello por lo que se proponen las siguientes modificaciones
sobre la base de que el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 86


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 1. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 1.


Se modifica el apartado 2 del Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


'2. Son fines específicos de esta Ley:


a. Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo la bioeconomía circular.


b. Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.



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c. Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos.


d. Realizar una medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, de las pérdidas y desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, en base a una metodología común
que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea y a nivel internacional.


e. Promover la rendición de cuentas de todos los actores del sistema alimentario respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto a los procesos de prevención y reducción.


f. Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.


g. Desarrollar un sistema de planificación estratégica y operativa, coordinada con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, para la implementación de estos fines.


h. Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, concretamente la meta 12.3 de reducción al 50 % del desperdicio alimentario en las etapas de consumo y minoristas y del 20 % para producción, manufactura
y mayoristas, así como su monitorización y análisis del grado de éxito/fracaso de las medidas implementadas en relación con estos objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


Dado el redactado actual, resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. Es por ello por lo que se proponen las siguientes modificaciones
sobre la base de que el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 87


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 5. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 5.


Se modifica el título del apartado 1 y se añade una nueva letra a) en el apartado 1 del Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:


'1. Los agentes de la cadena alimentaria, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.


c) La transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.


d) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se



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determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


e) Su uso como subproductos en otra industria.


f) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe incluir la prevención como la primera opción en la jerarquía de prioridades, para resaltar la importancia de trabajar en la no generación de excedente alimentario en tanto supone la mejor opción para no provocar pérdidas ni
desperdicio alimentario, como indica el nombre de la ley 'de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario'.


Por ello es importante establecer esta actuación como prioritaria, en línea con el principal objetivo de la ley de prevenir y reducir las pérdidas y para hacer explícita la importancia de la prevención en origen desde la planificación y la
aplicación de las mejores técnicas disponibles entre otras herramientas, previamente al aprovechamiento y la donación de los alimentos excedentarios. También en coherencia con el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.


ENMIENDA NÚM. 88


Grupo Parlamentario Republicano


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 6.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 en el Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, en los términos siguientes:


'6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los artículos 6.3 y 6.5.'


JUSTIFICACIÓN


La exclusión de las microempresas de dichas obligaciones supondría una reducción de las cargas administrativas asociadas, que podría verse compensada por una alternativa de autorregulación permitiendo que sean las microempresas las que
adopten compromisos voluntarios de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario o cumplan con los códigos o guías de buenas prácticas que han de elaborar las administraciones públicas.


El artículo 5.2 de la Ley catalana 3/2020 excluye a las microempresas de la obligación de disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, de medir y informar sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio y
de contabilizar los productos alimentarios que se destinan a distribución gratuita o a alimentación animal. Dicha exclusión se considera proporcionada al tamaño de dichas empresas y a su grado de responsabilidad en el origen del desperdicio
alimentario.



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ENMIENDA NÚM. 89


Grupo Parlamentario Republicano


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 6.


Se propone la adición de un nuevo apartado 7 en el Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, en los términos siguientes:


'7. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 6, que recoja la obligación de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o
valorización en coherencia con la jerarquía de prioridades.


ENMIENDA NÚM. 90


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 6. Apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 6.


Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:


'3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de medir e informar sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el producto destinado a la distribución gratuita y el producto destinado a la
alimentación animal y colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera que se debería incluir como obligación de los agentes, la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los productos alimentarios destinados a distribución gratuita o a alimentación animal, como medida que
asegura un mayor conocimiento del alcance del problema y su gestión.



Página 57





ENMIENDA NÚM. 91


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 6. Apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 6.


Se propone la modificación del apartado 5 del Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:


'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. Los agentes podrán elaborar planes propios o
acogerse a planes colectivos.


b. En el caso de optar por la donación o distribución de los excedentes de alimentos, llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o
bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y
venta al público que determinen las comunidades autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


En relación el apartado 5 del artículo 6, se propone, por un lado, incluir en la letra a) la posibilidad de dar cumplimiento a la obligación prevista del artículo 6.5.a), mediante un plan individual o la adhesión a un plan colectivo.


Por otro lado, en el apartado b), se propone una nueva redacción en línea con la jerarquía de prioridades del artículo 5 y la principal finalidad del anteproyecto de ley, la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario es la
primera opción siendo la reducción la segunda en caso de que no haya sido posible prevenir.


ENMIENDA NÚM. 92


Grupo Parlamentario Republicano


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 9.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se



Página 58





dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano en los términos siguientes:


'2. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos en el marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad civil,
penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone incluir un nuevo apartado que excluya de responsabilidad a las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, por los posibles defectos de naturaleza,
aspecto, duración o envase de alimentos, salvo que dichos defectos fueran derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas.


ENMIENDA NÚM. 93


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se propone la modificación de la letra h) del apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, que queda redactado en los términos siguientes:


'1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


h) Asesorar, apoyar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo
humano.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 94


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 1


De modificación.



Página 59





Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


'1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del
cumplimiento de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se echa en falta una obligación relativa a incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención
del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.


ENMIENDA NÚM. 95


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


'1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


i. Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria y al menos una vez cada cuatro años.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 96


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 1


De modificación.



Página 60





Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones especificas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


'1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


i. Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades) así como las potenciales soluciones de
prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 97


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


'1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


i. Estudiar las respectivas medidas fiscales tales como la reducción en la tasa de basuras en proporción a la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario evitados a través de la donación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 98


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 1


De modificación.



Página 61





Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


'1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


i. Coordinar las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 99


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se modifica la letra a) del apartado 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, que queda redactado en los términos siguientes en los términos siguientes:


'2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a. Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.'


JUSTIFICACIÓN


Con la nueva redacción dada por el proyecto de ley al art. 10.2, parece que la obligación del MAPA de analizar cuantitativamente el desperdicio alimentario se refiere solamente al generado en la fase de consumo (dentro y fuera del hogar), y
olvida el resto de la cadena alimentaria. Este foco exclusivo del MAPA al desperdicio alimentario del consumidor, dejando fuera de análisis al resto de la cadena va en contra de lo dispuesto por la Decisión Delegada 2019/1597 de la Comisión Europea
de 3 de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios, por
la que existe una obligatoriedad de medición del desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria y no únicamente en parte de ella, como se parece deducir de la redacción del actual proyecto de ley.



Página 62





Por tanto, es necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de información sobre el desperdicio alimentario e impulsar y promover a que otras administraciones públicas puedan colaborar en la creación de tales datos.


Este reporte de la información sobre las PDA también precisaría de incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de mejora (Metodología MEAL), de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y precisión del diagnóstico a
lo largo de toda la cadena.


ENMIENDA NÚM. 100


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 10. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 10.


Se añade una nueva letra x) en el apartado 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes en los términos siguientes:


'2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


i. Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 101


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 15. Apartado 4


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 15.


Se modifica el apartado 4 del Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de pérdidas y el desperdicio alimentario, que queda redactado en los términos siguientes:


'4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha
podido prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.'



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JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta que se ha propuesto que en la jerarquía de prioridades la más relevante es la prevención, el artículo 15.4 debería incluir esta visión.


ENMIENDA NÚM. 102


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 17.


Se modifica el apartado 1 del Artículo 17. Informe anual, que queda redactado en los términos siguientes:


'1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por
las Administraciones públicas competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se
pondrá a disposición de las Administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los puntos centrales para reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario es su cuantificación y la identificación de las causas que las generan. Teniendo en cuenta que la presente ley establece la obligación para todos los agentes
de colaborar con la Administración para cuantificar las pérdidas y desperdicio, se considera que el informe anual que se define en el artículo 17 puede ser un espacio idóneo para comunicar las cuantificaciones que se realicen sin comprometer las
publicaciones en otros espacios.


ENMIENDA NÚM. 103


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.



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Artículo 17.


Se modifica el apartado 2 del Artículo 17. Informe anual, que queda redactado en los términos siguientes:


'2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la información necesaria.'


JUSTIFICACIÓN


Se debería concretar el modo y la periodicidad con que esta información deberá ser remitida al Ministerio. En el caso que esté previsto que estos aspectos se definan mediante desarrollo reglamentario sería conveniente mencionarlo de manera
expresa.


ENMIENDA NÚM. 104


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 18. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 18.


Se modifica el apartado 2.a) del Artículo 18. Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:


'2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a) Infracciones leves:


1.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.


2.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.


3.º No permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.


4.º No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.


5.º No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el artículo 18.2a) 1ª, 2ª y 3ª, de leves a graves. Además, se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
8. Finalmente, también se propone la inclusión de un nuevo tipo infractor de carácter grave en coherencia con la nueva obligación establecida en el artículo 6.7 de que



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todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.


ENMIENDA NÚM. 105


Grupo Parlamentario Republicano


Al Artículo 18. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación.


Artículo 18.


Se modifica el apartado 2.b) del Artículo 18. Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:


'b) Infracciones graves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente el motivo por que no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


4.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.


5.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


6.º Llevar a cabo, por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.


7º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el artículo 18.2.a) 1ª, 2ª y 3ª, de leves a graves. Además, se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
8. Finalmente, también se propone la inclusión de un nuevo tipo infractor de carácter grave en coherencia con la nueva obligación establecida en el artículo 6.7 de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que evitar actuaciones
orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.



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ENMIENDA NÚM. 106


Grupo Parlamentario Republicano


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Adición.


Disposición adicional nueva.


Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en los términos siguientes:


'Disposición adicional x. Regulación del espigueo.


1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.


2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo,los siguientes aspectos:


a. Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.


b. La garantía que los alimentos espigados no entran en la cadena de valor, generando competencia desleal, y se destinen a fines sociales.


c. Los requisitos del documento por el que los productores y las empresas dan su consentimiento a las entidades que realicen la actividad del espigueo en la explotación agraria.


d. La concreción de la normativa sectorial en materia de trazabilidad, salud, higiene y seguridad alimentaria aplicable a la actividad del espigueo.


e. Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria, y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.


f. Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situación de exclusión social cumpla todas las
disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.


g. La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la adición de una disposición adicional sobre la reintroducción del concepto y práctica del espigueo en el sector primario, como actividad complementaria y social para la prevención de pérdidas en el campo. Esta actividad permite
recuperar las pérdidas de productos alimentarios en el campo después de las cosechas fomentando la economía circular, concienciación social, generación de comunidad voluntaria y creación de empleo.


ENMIENDA NÚM. 107


Grupo Parlamentario Republicano


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.



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Texto que se propone:


Adición.


Disposición adicional nueva.


Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en los términos siguientes:


'Disposición adicional X. Fomento de instrumentos económicos.


El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la economía
circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la
transformación de alimentos para fines sociales.'


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar el despliegue de la ley es necesario que el Gobierno ponga a disposición de la administraciones y entes responsables del cumplimiento de esta, la dotación económica necesaria para su éxito.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 108


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone añadir la prevención como letra a) en la jerarquía de prioridades y conforme a esta adición renumerar el resto de prioridades quedando como letra a) del artículo 5.1:


'a) la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


La coherencia interna de la norma requiere que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos, en los fines de la ley y en los principios rectores, la jerarquía de prioridades debe tener contemplar como primera opción la adaptación de
las actuaciones para reducir el desperdicio. De este modo la normativa estatal estaría alineada con lo señalado por la Comisión europea y con normativas autonómicas. Es



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necesario un cambio de modelo que sitúe la prevención del desperdicio, a todos los niveles, como primer objetivo estableciendo también los medios para ello.


ENMIENDA NÚM. 109


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 9. d) quedando redactado de la siguiente manera:


'd) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión
social.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge una redacción similar a la del artículo 9 de la Ley catalana de 3/2020 de 11 de marzo de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. Este cambio es imprescindible para generar proyectos integradores que no
estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de exclusión acceder a productos de un modo normalizado, compartido con el conjunto de la población (diferenciando el coste que suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo
espacio) Además de posibilitar que los alimentos lleguen del modo integrador y dignificar, este cambio tiene, como señalábamos en la introducción, un impacto comunitario, medioambiental, y generador de empleo social porque posibilitaría la creación
de puestos de trabajo para personas en situación exclusión. Existen experiencias en nuestro territorio que así lo atestiguan, tanto en este ámbito, como en otros como puede ser el reciclaje de la ropa con proyectos como Moda Re. Esta modificación
tiene una gran repercusión en las posibilidades que, a todos niveles, pueda ofrecer esta norma.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 110


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo I. Artículo 3


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


[...]


c) Desperdicio alimentario: cualquier alimento y partes no comestibles de los alimentos que se extraen de la cadena de suministros de los alimentos para ser recuperados o eliminados (incluido el compostaje, los cultivos arados y/o no
cosechados, la digestión anaeróbica, la generación de bioenergía, la cogeneración, la incineración, la eliminación a alcantarillado, relleno sanitario, o descartado al mar).


[...].'


JUSTIFICACIÓN


La regulación de los países en materia de desperdicio alimentario debe evolucionar hacia una coherencia en la definición del término. La definición propuesta se basa en la definición comunitaria de desperdicio alimentario y persigue que
exista una única definición en ámbitos normativos a diferentes escalas.


ENMIENDA NÚM. 111


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


[...]


d) Fomentar la donación y redistribución de alimentos para consumo humano, priorizándolas frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.



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ENMIENDA NÚM. 112


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) La prevención del desperdicio alimentario.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Priorizamos la inclusión de la prevención como primer mecanismo para evitar el desperdicio alimentario, siendo esta precedente al resto de medidas que se puedan tomar. La Comisión Europea ha identificado las siguientes causas principales de
pérdida y desperdicio alimentario en Europa: sobreproducción alimentaria; elevados niveles estéticos del mercado; ineficiencias en la gestión de almacenes e inventarios; daños en el embalaje; e ineficiencias en la cadena, entre otros.


Es necesario implementar medidas que aspiren a prevenir el desperdicio de alimentos y evitar dicha 'sobreproducción alimentaria'. Resulta necesario promover medidas que se adelanten a la generación de residuos en cada una de las fases de la
cadena alimentaria, adaptándose a las especificidades de cada uno de los sectores, en lugar de obligar a los establecimientos a donar o redistribuir los alimentos como primera prioridad. Es importante que este texto prevea, no solo la gestión de
los excedentes, sino la prevención de la generación de los mismos, lo que repercutirá positivamente en la eficiencia de los recursos desde el punto de vista económico y medioambiental.


La propia Comisión Europea sugiere una jerarquía encabezada por la prevención de la generación de excedente alimentario a través tanto de la producción como del consumo, así como la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario a lo
largo de la cadena de valor.


Una jerarquía que incluya la prevención como primer escalón iría también en línea con la recomendación de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Según esta organización, la prevención siempre supone
el primer paso para una mejor gestión de los residuos.


Otros países tales como Francia, a través de la Ley conocida como 'Ley Garot' prevén la prevención como el primer escalón de la jerarquía a aplicar en la lucha contra el desperdicio de alimentos. La ley italiana, conocida como la 'Ley
Gadda' también menciona la necesidad de prevenir el desperdicio alimentario y concienciar sobre la importancia de esta prevención.


En este mismo sentido, el Tribunal de Cuentas Europeo que, ya en 2016, también apuntaba en su informe Especial n.º 34/2016 que la lucha contra el despilfarro de alimentos es una oportunidad de hacer más eficiente el empleo de recursos en la
cadena de suministro alimentario y reconoce que las ventajas de evitar el despilfarro superan las que se obtienen al tratar de solucionar el problema una vez declarado.


Por todo ello, nos parece pertinente seguir la recomendación del Consejo Económico y Social en esta materia y situar la prevención del desperdicio alimentario en el primer lugar de la jerarquía, en la necesidad de que el texto sea coherente
con el objeto y fines de la ley.



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ENMIENDA NÚM. 113


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Artículo 5. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


[...]


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su
justificación se desarrollarán reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


En su redacción original, el precepto es demasiado impreciso en cuanto al alcance de esta adaptación, así como el medio para justificarla. La enmienda va dirigida a reducir las posibilidades de inseguridad jurídica, por un lado, y de
vaciado del carácter dispositivo del apartado 1, por otro.


Por otra parte, hay que indicar que la jerarquía de prioridades tiene que contemplar también elementos como el de la seguridad alimentaria o las devoluciones a los proveedores que acrediten una mayor eficiencia en la gestión de los
alimentos.


ENMIENDA NÚM. 114


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena
alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y otra normativa de
residuos que les sean de aplicación.


2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la reducción de los
residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE



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del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.


4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de
una Comunidad Autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte
inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la coletilla 'sin ánimo de lucro', debido a que existen y pueden existir en el futuro plataformas, empresas o entidades con ánimo de lucro no relacionada con la venta de alimentos, pero con una responsabilidad
social clara en la lucha contra el desperdicio alimentario que pueden ejercer un papel fundamental a la hora de dar salida a esos excedentes alimentarios.


También es necesario contemplar, a los efectos de garantizar la mayor coherencia, eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos de la Ley, que aquellos operadores que actúan a nivel estatal puedan elaborar sus planes de prevención
de reducción del desperdicio sin necesidad de desarrollar un plan distinto en función de cada una de las Comunidades Autónomas donde operen.


ENMIENDA NÚM. 115


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo II. Artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para
el consumo humano.


Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el
consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las
siguientes obligaciones:


a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que
provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.


b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control.



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c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación
administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o socioeconómica, así como velar por el respeto a los derechos humanos.


d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos.


(nueva). Fomentar el consumo de alimentos saludables y facilitar, en la medida de lo posible, el acceso a los mismos a cualquier persona, sin discriminación en base a lo recogido en la letra c) de este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la coletilla 'sin ánimo de lucro', y se propone una modificación para añadir a la cláusula de no discriminación las características socioeconómicas, y no únicamente las sociales, evitando así que se pueda
discriminar a personas por su situación de vulnerabilidad en la entrega de alimentos. Finalmente, se establece que las organizaciones que lleven a cabo este tipo de actividades deberán fomentar el consumo de alimentos saludables y facilitar, en la
medida de lo posible, el acceso a los mismos.


ENMIENDA NÚM. 116


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo II. Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la
colaboración público-privada.


b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.


d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente mente, y el reciclaje y materiales de envasado.


g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.


h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el
consumo humano, en particular sobre alimentación saludable.'



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JUSTIFICACIÓN


Se propone una modificación para hacer mención expresa a las soluciones innovadoras en materia de prevención del desperdicio alimentario y a la necesidad de colaboración público-privada en la materia. De hecho, existen importantes
plataformas privadas y empresas, así como por supuesto organizaciones no gubernamentales y de sociedad civil, que trabajan para prevenir y reducir el desperdicio alimentario. Se modifica también la referencia a 'sin ánimo de lucro', en línea con
otras enmiendas.


Por último, se introducen también una mejora técnica respecto del consumo preferente de alimentos y una adición de una referencia a la alimentación saludable en las labores de asesoramiento e información que las administraciones deben
realizar respecto de las entidades, empresas y organizaciones que luchan contra el desperdicio alimentario.


ENMIENDA NÚM. 117


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Artículo 10. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


[...]


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Analizará cuantitativa mente y cualitativamente el desperdicio alimentario anual en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares. en todas las fases que integran la cadena
alimentaria.


b) Publicará anualmente periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación de las obligaciones referentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para incluir la elaboración de un informe anual sobre el progreso realizado en materia de desperdicio alimentario con los datos
recabados de acuerdo a lo recogido en este apartado.


Asimismo, consideramos importante no focalizar la contabilización del desperdicio alimentario en la fase de consumidor, sino distribuir esta responsabilidad a todos los integrantes de la cadena alimentaria. Centrar la medida en solo un
eslabón solo logrará desplazar el problema a otra fase de la cadena. En esta línea, en Reino Unido ya se ha abierto una consulta de participación pública para aprobar una nueva regulación que establezca obligaciones de contabilización y reporte a
los operadores de la cadena alimentaria, con el fin de mejorar los resultados en materia de desperdicio alimentario que la contabilización voluntaria estaba demostrando hasta ahora.


ENMIENDA NÚM. 118


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas, junto en colaboración con las empresas que venden alimentos al consumidor final y con las entidades donatarias podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Disponer de Financiar o habilitar infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.


c) Facilitar el marco regulatorio para Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.


d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con Informar sobre la idoneidad y facilitar el marco regulatorio para la comercialización de productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco
estéticos', promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.


f) Exponer en lugar visible para Informar a las personas consumidoras y sus asociaciones de propuestas de divulgación de las empresas y Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus
compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.'


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta que el proyecto de ley trata de fijar un nuevo marco regulatorio para que todos los operadores incluidos en la cadena de producción y comercialización agroalimentaria, pero también para que las Administraciones Públicas y
las entidades sociales vayan incorporando la cultura de reducción del desperdicio alimentario en su funcionamiento, es necesario que quede claro que estas tareas son labor de todos y que habrá que introducir cambios legales y acciones de información
y colaboración para hacer llegar al consumidor final igualmente esta concienciación.


ENMIENDA NÚM. 119


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Artículo 13. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.


[...]



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2. Todas las Administraciones:


a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente mente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.


b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto, y que diferencien los productos con la fecha de consumo
preferente o de caducidad próxima, incentivando la compra a través de medidas promocionales de venta.


c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar su vida útil.


d) Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de
los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante prever medidas que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas que, a su vez, contribuyan a reducir el desperdicio de alimentos.


ENMIENDA NÚM. 120


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Artículo 15. Apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las Instituciones Europeas instituciones comunitarias y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los
objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.


A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8
de abril.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 77





ENMIENDA NÚM. 121


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Artículo 15. Apartado 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


[...]


4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la pobreza, que fomenten la alimentación saludable y garanticen la seguridad alimentaria.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone añadir una mención al fomento de la alimentación saludable en un contexto de lucha contra el desperdicio alimentario.


ENMIENDA NÚM. 122


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Artículo 18. Apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Infracciones.


[...]


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a) Infracciones leves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque por qué no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.


5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.



Página 78





b) Infracciones graves:


1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.


2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o socioeconómica.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 123


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al Capítulo VI. Artículo 19


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 19. Sanciones.


Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:


a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.


b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.


c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 de euros.


No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de las referencias que pueden generar inseguridad jurídica a personas físicas y jurídicas en relación con el cumplimiento de la ley. Permitir que las Comunidades Autónomas jueguen con los umbrales establecidos
puede acarrear asimetrías jurídicas inaceptables y acabar por generar más incertidumbre respecto de la lucha contra el desperdicio alimentario. Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las Comunidades Autónomas impongan sanciones
adicionales, limitando esa capacidad para sanciones que puedan ser supletorias y evitar así un doble castigo por una misma actuación.


ENMIENDA NÚM. 124


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.



Página 79





Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Racionalización del etiquetado de alimentos.


1. Las administraciones elaborarán, en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, una revisión del etiquetado de alimentos para facilitar su adecuación a las provisiones de la misma, mejorar la comprensión de los
consumidores al respecto y facilitar la racionalización del uso de las fechas de consumo preferente.


2. Dicha revisión deberá aunar, además, el etiquetado ecológico y sostenible, con el objetivo de facilitar su comprensión por parte de los consumidores y hacer más accesible la alimentación saludable.


3. En el caso del etiquetado frontal, el Gobierno velará por que cualquier iniciativa de nuevo etiquetado no se aprueba hasta que exista un acuerdo al respecto en el seno de las instituciones de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone una nueva disposición que permita racionalizar el etiquetado general de los alimentos, permitiendo mejorar la comprensión del mismo por parte de los consumidores. De este modo, deberán integrarse etiquetados ecológicos y
sostenibles, facilitando también su comprensión.


Además, se establece que, en el caso del etiquetado frontal, la aplicación del mismo deberá esperar hasta que exista un acuerdo a nivel europeo, evitando episodios tan dañinos para nuestra industria agroalimentaria como el vivido en el
pasado a cuenta de Nutriscore. Gracias al GP Ciudadanos, la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados aprobó, precisamente, una iniciativa que instaba al Gobierno a esperar a un acuerdo europeo para reformular el etiquetado
frontal.


ENMIENDA NÚM. 125


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de productos.


Se modifica el apartado cuarto del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, con la siguiente redacción:


'Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de
dicha Ley. Cuando dichas entregas sean hechas por particulares, directamente o a través de la colaboración de terceros, y en los casos de compras directas, se podrá solicitar la devolución del impuesto satisfecho a través de los procedimientos que
se determinen reglamentariamente.''


JUSTIFICACIÓN


La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introdujo a través de la Disposición final tercera, una modificación del régimen fiscal de las donaciones de productos,



Página 80





modificando la regla 3.ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, e introduciendo un nuevo apartado cuarto al artículo 91 de dicha Ley.


Con estas modificaciones se ha mejorado notablemente el régimen fiscal para las donaciones de productos alimentarios por parte de las empresas a las entidades benéficas como bancos de alimentos, Cáritas, Cruz Roja, comedores sociales, etc.


Efectivamente se ha eliminado la penalización fiscal que tenían los productos donados por empresas y por lo tanto esta medida es un incentivo, no solo para disminuir el desperdicio alimentario, sino también para incentivar nuevas donaciones
con propósito solidario.


No obstante, esta modificación legal ha dejado fuera de su ámbito tanto a las donaciones físicas de alimentos realizadas directamente por particulares a estas entidades benéficas, como a las compras de alimentos que realizan estas entidades
directamente a partir de las donaciones dinerarias que reciben para este fin.


La exposición de motivos del Proyecto de ley señala que:


'La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria,
y la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio alimentario,
impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los
recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a
los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en generar; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación
y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio
alimentario.'


Por otra parte, el artículo 1 del proyecto recoge entre los fines de la ley en su apartado 2.c): 'Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad'.


La enmienda propuesta va dirigida a que las donaciones de particulares a las entidades benéficas se puedan ver incentivadas por el beneficio fiscal del que pueden beneficiarse las entidades sociales donatarias y, al mismo tiempo, hacer
recaer sobre los bancos de alimentos una mayor capacidad de compra para atender a las familias más necesitadas. Dado que la casuística en la aplicación del régimen de solicitud de devoluciones del IVA satisfecho debe tener en cuenta aspectos
operativos concretos que dependen del funcionamiento de estas entidades benéficas, se considera que por la vía reglamentaria se podrán establecer de manera más clara y efectiva las reglas de aplicación.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.-Concep Cañadell Salvia, Diputada del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (PDeCAT)], Ferran Bel Accensi, Diputado del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (PDeCAT)] y
Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



Página 81





ENMIENDA NÚM. 126


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el párrafo segundo del apartado I.


'Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria
se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de la cantidad de alimentos que se producen en
todo el mundo según ha indicado la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2019. Las pérdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por
la utilización de insumos inadecuados en las actividades de producción; errores en la planificación y calendario establecidos para las tareas de cosecha; el empleo de prácticas de producción, recolección y manipulación
inapropiadas;
deficiencias en las condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de productos perecederos; inadecuadas condiciones y técnicas de comercialización en la etapa de venta minorista; malas
prácticas de los proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparación y consumo de los alimentos; falta o insuficiencia de equipos; transporte y capacidad de almacenamiento;
una inadecuada organización, la coordinación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la infraestructura insuficiente.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que las pérdidas alimentarias no pueden ser consideradas desperdicio y atribuibles a una utilización de insumos inadecuada en las actividades de producción, porque los márgenes de beneficio en el sector agrario son tan estrechos
que difícilmente el sector productor incurriría en una utilización de insumos inadecuada. Por otra parte, el sector agrario adolece de falta insumos específicos y adecuados que, en muchos casos como por ejemplo la falta de productos fitosanitarios
adecuados para el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, suponen importantes pérdidas en la producción alimentaria sin tener la consideración de desperdicio alimentario.


Por otra parte, consideramos que en gran medida el origen del desperdicio alimentario radica en los desajustes de las relaciones comerciales entre los distintos eslabones de la cadena de valor y no en la actividad productiva. Diferentes
estudios, la propia comisión europea, la FAO, y también leyes autonómicas que regulan el desperdicio alimentario han establecido que el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los distintos eslabones de la cadena de valor es una de las
causas que generan tal desperdicio alimentario.


Consideramos que el concepto de desperdicio alimentario ha de considerarse a partir de la primera comercialización de los productos que se generan en la explotación. Es a partir de este eslabón de la cadena a partir desde el cual se puede y
debe incidir en el desperdicio con resultados significativos, eliminando el concepto de pérdida alimentaria del texto propuesto.


En referencia al sector primario únicamente se podría plantear la aplicación de la ley en el caso de cooperativas y otras entidades asociativas que asumiesen tareas de elaboración, transformación o comercialización, cual de si cualquier otro
agente de la cadena se tratara dedicado a dichas actividades.



Página 82





ENMIENDA NÚM. 127


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el párrafo cuarto del apartado III.


'Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsable s de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se
reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en
los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y
suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS
2: Hambre Cero, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima. Consecuentemente, esta ley se encuentra en consonancia con la Estrategia de
Desarrollo Sostenible 2030, que establece entre sus metas que para 2022 se habrá revisado la legislación referente a las fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en colaboración con las instituciones europeas, contribuyendo a la reducción del
desperdicio alimentario de modo que esta norma coadyuvará al cumplimiento de esa medida en sede comunitaria.'


JUSTIFICACIÓN


Compartimos los retos establecidos en la Agenda 2030, pero insistimos en la idea de que el sector productor no genera desperdicios como si lo hacen otros eslabones de la cadena. Ni siquiera pueden considerarse pérdidas el resultado de
procesos de selección o triajes necesarios en algunas producciones o de las circunstancias que impiden contra la voluntad y en perjuicio siempre del productor obtener el fruto de su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 128


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer, estableciendo



Página 83





una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y
de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos
de solución y dando respuesta al objetivo de la Agenda
2030 por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios y por parte de los consumidores.


2. Son fines específicos de esta Ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo
así la bioeconomía circular.


b) Definir de forma clara qué se entiende por desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios y en cada uno de sus eslabones.


c) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos.


d) Realizar una medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario a partir de la primera entrega de productos
primarios, en base a una metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea y a nivel internacional.


e) Promover la rendición de cuentas de todos los actores del sistema alimentario a partir de la primera entrega de productos primarios respecto al desperdicio de alimentos así como el aprendizaje respecto a los procesos de prevención y
reducción.


f) Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir el desperdicio de alimentos.


g) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, concretamente la meta 12.3 de reducción al 50 % del desperdicio alimentario en las etapas de consumo y minoristas y del 20 % para manufactura y
mayoristas, así como su monitorización y análisis del grado de éxito/fracaso de las medidas implementadas en relación a estos objetivos.


3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:


b)? a) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios y otros
proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c)? b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


d)? c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


e)? d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.


g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. A nuestro entender, el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir
el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.



Página 84





Y a partir de ahí, desarrollar los fines en los literales del art. 1.2. La relación actual de estos literales parecen más medios o estrategias para alcanzar el objetivo. Y en ese señalamiento se quedan fuera cuestiones que deberían ser
prioritarias y deberían aparecer desde este inicio de la ley:


- Definir de forma clara qué se entiende por desperdicio de alimentos.


- Analizar en profundidad las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos desde un punto de vista ambiental, social y económico.


- Realizar una medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, en base a una metodología común, armonizada
territorialmente, que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea y a nivel internacional.


- Promover la rendición de cuentas de todos los actores del sistema alimentario a partir de la primera entrega de productos primarios respecto al y desperdicio de alimentos así como el aprendizaje respecto a los procesos de prevención y
reducción.


ENMIENDA NÚM. 129


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de l las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios;
establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo un
sistema alimentario más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes concernidos de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.


2. Son fines específicos de esta ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía circular.


b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos.



Página 85





ENMIENDA NÚM. 130


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras
entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7
/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra
normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación,
desde la primera entrega de productos primarios hasta la mesa, en el estado con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


De un lado, por las mismas razones que las expuestas en la enmienda del párrafo segundo del apartado I a la exposición de motivos.


Del otro, este artículo no especifica si los hogares y la ciudadanía están interpelados en el ámbito de aplicación ya que en las definiciones de agentes de la cadena no queda claro y explícito.


ENMIENDA NÚM. 131


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto primario ya sean de la producción, transformación, distribución
de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.


Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa
Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.


Igualmente queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley la producción primaria.'



Página 86





JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 132


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos,
comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos
donados, y las Administraciones públicas.


b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.


c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.


d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido
la alimentación humana.



e)? d) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los
establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.'


JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos. Por los mismo motivos se suprime el literal 'de las pérdidas'.


ENMIENDA NÚM. 133


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.



Página 87





Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios se
regirán por los siguientes principios:


a) Eficiencia en el uso de todos los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el económico, y velando por la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto
de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.


f) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes a partir de la primera entrega de productos primarios y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los convenios o acuerdos de
colaboración establecidos en el artículo 7 de la presente ley.


g) Derecho a la alimentación: El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a
las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.'


JUSTIFICACIÓN


De un lado, por las mismas razones que las expuestas en la enmienda del párrafo segundo del apartado I a la exposición de motivos.


Del otro, entendemos que sería conveniente precisar de alguna manera cómo entiende el proyecto de Ley la eficiencia, ya que en los estudios que han realizado algunas organizaciones sociales comprometidas en este tema, han visto que para
algunas empresas del sector agroalimentario resulta más barato desperdiciar que no hacerlo. Por ello, entendemos que debe superarse el criterio de eficiencia únicamente económica y apuntar, desde una lógica antidesperdicio, al uso eficiente de
todos los recursos ¿naturales, sociales, económicos, productivos¿ implicados en la producción, el procesamiento, la distribución y el consumo de alimentos.


También se añade el punto (f) sobre la seguridad jurídica, elemento imprescindible para asegurar el buen funcionamiento de los acuerdos de donación.


Echamos en falta la soberanía alimentaria como principio rector ya que aglutina la parte de canalización de alimentos para consumo humano dignificando a las personas y el buscar sistemas agroalimentarios más sostenibles.


ENMIENDA NÚM. 134


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 4


De modificación.



Página 88





Texto que se propone:


'Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la entrega del producto primario se regirán por los siguientes principios:


a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto
de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.'


JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 135


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria , para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, a partir de la primera entrega de productos primarios deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de
prioridades:


b)? a) Prevención del desperdicio alimentario incluida la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.


a)? b) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,


c) La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


d) Su uso como subproductos en otra industria.


e) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética



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mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


De un lado, por las mismas razones que las expuestas en la enmienda del párrafo segundo del apartado I a la exposición de motivos.


Del otro, uno de los puntos clave señalados por un conjunto de organizaciones sociales que trabajan juntas para hacer aportes al proyecto de Ley, y que también aparece como preocupación destacada en el dictamen del Consejo Económico y
Social, es el hecho de que la prevención debe ser la prioridad número 1. Dentro de esa jerarquía de prioridades que la ley establece, lo primero debe ser prevenir, buscar la reducción del desperdicio en origen, evitando siempre que se pueda, que el
excedente se produzca. Pero la nueva redacción dada al art. 5 no es clara en este sentido. La forma en que se expresa, en lugar de reafirmar esa alta prioridad, la diluye, ya que parece incidir en la donación de alimentos como principal medida
para la prevención, cuando la donación es una medida de gestión del excedente y la prevención debe concentrar sus esfuerzos en que el excedente no llegue a generarse. El enfoque de prevención como prioridad absoluta en el abordaje del desperdicio
lo adoptan todas las instituciones internacionales de referencia, donde se puede destacar a la Comisión Europea y su jerarquía para la priorización de residuos alimentarios.


Ante la ausencia de soluciones mejores, debería permitirse el aprovechamiento por parte del personal laboral de dichas empresas, en este caso se añade 'cualquier tipo de distribución para el consumo humano'.


Siguiendo las propuestas a nivel europeo, que se recogen en la pirámide el informe de la Comisión https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/brief-food-waste-european-union, nos parece confuso que el punto b) la transformación de los productos
que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos vaya después de utilización humana puesto que es una de las estrategias de prevención incorporado en la que proponemos sea la primera opción
a) Prevención del desperdicio alimentario. De esa forma proponemos un nuevo orden.


ENMIENDA NÚM. 136


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo I. Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de
prioridades:


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos.



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ENMIENDA NÚM. 137


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


1. Todos los agentes en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario que se
generen bajo su control la jerarquía de prioridades que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su
aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.


2. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos
alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de medir e informar anualmente a la Administración competente, sobre la cuantificación del desperdicio alimentario
generado en sus dependencias, mediante la metodología recomendada, que se detallará reglamentariamente, en línea con lo dispuesto por la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión de 3 de mayo de 2019, y así colaborar con las Administraciones
para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.


4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. Reglamentariamente se
establecerán los requisitos mínimos que deberá cumplir este plan así como las eventuales adaptaciones en función del tamaño de las empresas.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede
debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 400 m2.


c) Adoptar las medidas necesarias para promover la venta de productos feos, imperfectos o poco estéticos, además de los productos con fecha de caducidad o fecha de consumo preferente próxima, a través de los necesarios incentivos y
colocación de los mismos en lineales específicos de tipo cero-desperdicio o venta rápida.


d) Incentivar la venta de los productos mencionados anteriormente con descuentos, promociones o rebajas oportunas para evitar las pérdidas y consiguiente generación de residuos.


e) Fomentar la compra responsable y consciente a través de la obligada venta a granel, en los establecimientos que se considere posible, tanto de productos frescos, como de productos secos que no necesitan envase: pastas, arroces,
legumbres, frutos secos, etc., debiéndose colocar carteles informativos sobre el desperdicio.



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6. Reglamentariamente se establecerán incentivos a los agentes de la cadena alimentaria para el estímulo del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los párrafos anteriores. Los incentivos podrán incluir exenciones de IVA a las
donaciones de alimentos, tipos de IVA reducido para la comercialización de frutas y hortalizas de segunda calidad, subvenciones para la elaboración y puesta en marcha de los planes de prevención en PYMEs, autónomos y pequeños productores, entre
otros.'


JUSTIFICACIÓN


De un lado, por las mismas razones que las expuestas en la enmienda del párrafo segundo del apartado I a la exposición de motivos.


Del otro, el texto finalmente aprobado en Consejo de Ministros tras el trámite de consulta pública rebaja significativamente las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria respecto al primer anteproyecto de Ley compartido en
octubre de 2021. Varias cuestiones que se contemplaban como obligación han sido derivadas a los apartados referidos a buenas prácticas y autorregulación: obligaciones relativas a contar con infraestructuras adecuadas para reducir el desperdicio, a
formación y sensibilización, a uso racional de los recursos, a presentación de productos con fecha de consumo preferente vencida, etc.


Es importante incluir al sector productor, porque la Decisión Delegada (UE) a que se hace referencia, excluye expresamente de esta obligación a esta fase de la cadena.


En el caso de un umbral para la donación de productos por partes de la distribución final creemos necesario eliminarlo, o en su defecto reducirlo al anterior de los 400 m2 o establecer otro tipo de medida más realista como facturación
empresarial como criterio.


En cualquier caso, todos los establecimientos que no lleguen a este umbral podrán (y se debe recomendar haciendo una mención expresa) de forma voluntaria llegar a acuerdos de colaboración con entidades sociales.


ENMIENDA NÚM. 138


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.


1. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta
ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra
normativa de residuos que les sean de aplicación.


2. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos
alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la



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Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.


4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención del las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede
debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.'


JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en la enmienda al párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 139


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.


El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:


1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.


2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.


3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.


4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la
donación rechazada.


5.º La prohibición de comercializar el producto, siendo su único destino posible la donación con fines caritativos o sociales.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos introducir un puno 5.º nuevo para dejar claro que las empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el
consumo humano en ningún caso podrán comercializar estos alimentos y siempre se dedicarán a donación o distribución gratuita con el objetivo de no crear una competencia desleal con el resto de los operadores agroalimentarios.



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ENMIENDA NÚM. 140


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.


Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del
mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible
en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.


Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables y biodegradables o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las
disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.'


JUSTIFICACIÓN


Especificar que el tipo de envase a poner a disposición las empresas sea biodegradable y compostable.


Además de la gestión del desperdicio, se deberían incluir medidas de prevención del mismo por medio de la adaptación de los menús, como la posibilidad de pedir raciones más pequeñas a un coste menor; flexibilizar o compartir los menús,
incorporando menús a elección que ofrezcan la posibilidad de escoger entre alimentos opcionales (tales como guarniciones, pan, condimentos, raciones de distinto tamaño, etc.).


ENMIENDA NÚM. 141


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo II. Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria.



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c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.


d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.


f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.


g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.


h) Asesorar, apoyar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo
humano.


i) Incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del
cumplimiento de esta ley.


j) Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios y al menos una vez cada cuatro años.


k) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema del desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades) así como las potenciales soluciones de prevención para
todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.


b) Publicará periódicamente los sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.


d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena a partir de la primera entrega de productos primarios para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.


3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo
con las administraciones locales de su territorio.'


JUSTIFICACIÓN


Por un lado, por las mismas razones que las expuestas en la enmienda del párrafo segundo del apartado I a la exposición de motivos.


Por el otro, se echa en falta una obligación relativa a incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de
la prevención del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.


También es necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de información sobre el desperdicio alimentario e impulsar y promover a que otras administraciones públicas puedan colaborar en la creación de tales datos.


Este reporte de la información sobre desperdicios también precisaría de incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de mejora (Metodología MEAL), de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y precisión del
diagnóstico a lo largo de toda la cadena a partir de la primera entrega de productos primarios.



Página 95





ENMIENDA NÚM. 142


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán deberán aplicar las siguientes medidas:


[...]


d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, con una superficie superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400 m2 deberán fomentar disponer de líneas de venta
específicos y señalados oportunamente con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos', así como para aquellos productos con fecha de consumo preferente y fecha de caducidad próxima ubicándolos en lineales del tipo venta rápida o cero
desperdicio.


e) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


e)? f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio
alimentario e implicarles en esta acción.


f)? g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como
alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para
sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.'


JUSTIFICACIÓN


Todas las pautas voluntarias/buenas prácticas deberán pasar a pautas obligatorias, es decir utilizando el imperativo, remplazando 'podrán aplicar' por 'deberán aplicar'.


Se debe hacer hincapié en que los establecimientos de venta al público dispongan de lineales de venta específicos con los productos feos/imperfectos o poco estéticos, así como los productos con FCP/FC próxima.


ENMIENDA NÚM. 143


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo III. Artículo 11


De modificación.



Página 96





Texto que se propone:


'Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario y mantener
unas correctas prácticas de higiene en la recepción, elaboración, transporte, conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.


b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.


c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.


d) En el caso de los Los establecimientos de comercio al por menor, disponer con una superficie superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400 m2 deberán fomentar de
líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos', sin perjuicio de asegurar el buen cumplimiento de las normas de comercialización, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los
ambientalmente sostenibles, fomentar la venta de alimentos a granel e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


[...]


No obstante, lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los productores que comercialicen directamente sus productos primarios a través de canales cortos de proximidad.'


JUSTIFICACIÓN


Modificar la letra a) puesto que consideramos que el texto debería incluir también las actividades de recepción, transporte y elaboración ya que también deben cumplir con la normativa sobre higiene alimentaria, sobre todo porque el producto
fruto de la actividad tiene como destino el consumo humano.


Consideramos importante recordar que el fomento de líneas de venta con productos feos, imperfectos o poco estéticos no puede suponer que se incumpla la normativa comunitaria que marca las normas de comercialización de los productos agrarios
y que, al ser Reglamentos, son de directa aplicación y de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos europeos


La promoción de estos canales cortos de comercialización y su aplicación conllevan estos objetivos de manera implícita.


ENMIENDA NÚM. 144


Ferran Bel Accensi Concep Cañadell Salvia (Grupo Parlamentario Plural)


Al Capítulo V


De modificación.



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Texto que se propone:


'CAPÍTULO V


Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario.'



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